N° 37732-MINAE
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3
inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575
del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996; la Ley N°
7508 del 9 de mayo de 1995, reformas de la Ley que Autoriza la Generación
Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200; el Decreto Ejecutivo
N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, Declaratoria de interés público de
los proyectos generación y distribución eléctrica; el Decreto Ejecutivo N°
25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, Declaratoria de la veda total del
aprovechamiento de árboles en peligro de extinción; el Decreto Ejecutivo N°
35868-MINAET del 24 de marzo de 2010, Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575
y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575,
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE; el Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de
abril de 1996, Restricción para el aprovechamiento maderable de árboles de
almendro y el Decreto Ejecutivo 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996,
Restricción a la corta o aprovechamiento del árbol de almendro.
- Considerando:
I.-Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara
de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica.
II.-Que la Ley Nº 7200 reformada por
la Ley Nº 7508, dispone la
regulación para la generación autónoma o paralela de la energía producida por
centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas
o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional.
III.-Que de acuerdo
con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se tienen como
metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país,
así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética
sostenible con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental
óptimo.
IV.-Que el suministro
eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas
del gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las
condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
V.-Que el Proyecto
Hidroeléctrico Bijagua, desarrollado por la Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., con cédula
jurídica 3-004-045202, se desarrollará en la provincia de Alajuela, en el
distrito de Bijagua del cantón de Upala y tomará las aguas de los ríos Zapote y
Bijagua por medio de presas de derivación lateral. Los caudales tomados se
transportarán mediante canales abiertos y se unirán 240 metros antes del
inicio de un túnel de conducción que transportará el agua hasta un embalse de
regulación diaria. La tubería de presión inicia en la obra de antecámara del
embalse, y en su trayectoria comprende dos tramos: el inicial con pendiente
promedio de 7,33% y el segundo con una pendiente promedio de 64,52%; para una
caída total bruta media de 142,10
m. La longitud total de la tubería de presión es de 518.28 m aproximadamente,
con cinco cambios de dirección hasta la casa de máquinas. La casa de máquinas
se ubica al pie de una ladera en la margen derecha del río Zapote, la
restitución del agua se hace mediante dos canales cortos hasta el río Zapote,
justo aguas arriba de la presa de la Central
Hidroeléctrica Canalete, en operación desde el 2008. Este
Proyecto Hidroeléctrico se ha conceptualizado con una capacidad instalada de
17.39 MW y se estima que suministrará 69,958 MWh de energía anualmente durante
30 años.
VI.-Que para la
construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental determinó los instrumentos para la evaluación ambiental,
aprobando el Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo y documentos
complementarios por medio de la resolución No. 3233-2012-SETENA del 18 de
diciembre del 2012.
VII.-Que en el
Proyecto Hidroeléctrico Bijagua eliminará árboles en zonas de bosque secundario
o bosque muy intervenido para la construcción de la presa y tomas de agua, la
casa de máquinas, la tubería de presión y un porcentaje del área de
escombreras. El área total de bosque secundario e intervenido que se eliminará
se estima en 7.6 ha.
Adicionalmente, se eliminarán árboles dispersos que actualmente se encuentran
en las zonas de potrero para la construcción del embalse, los canales de
conducción, caminos, instalaciones provisionales y un porcentaje del área de
escombreras, para un área total de 29.9 ha.
VIII.-Que ante la
posibilidad y la necesidad de realizar la corta, poda o eliminación de árboles
de cualquier especie en forma racional y proporcionada, que se ubiquen en las
áreas de protección descritas en el artículo 33 de Ley Forestal N° 7575, así
como de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, según
el Decreto Ejecutivo N° 25700, se requiere aplicar la excepción establecida en
el artículo 34 de la Ley
Forestal Nº 7575.
IX.-Que los artículos
19, inciso b) y 34 de la
Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la
corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección,
exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo
declare de Conveniencia Nacional.
X.-Que el artículo 3,
inciso m) de la Ley
Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia
nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado,
instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean
mayores a los costos socio-ambientales.
XI.-Que el Proyecto
Hidroeléctrico Bijagua, cuenta con el documento "Estudio Costo Beneficio", en
el cual se han evaluado las externalidades del proyecto, determinándose como
principales externalidades positivas durante la etapa operativa la mejora de
caminos, el aumento en la productividad de la mano de obra local, la producción
de energía por medio de fuentes limpias y la consecuente reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero, la regeneración del bosque, reforestación con
especies nativas, protección y vigilancia de terrenos. Las externalidades negativas del proyecto
incluyen impactos ambientales moderados, durante la etapa constructiva estas
incluyen principalmente el corte de la vegetación existente y el movimiento de
tierra. En la etapa operativa estos incluyen el cambio de uso del suelo,
reducción del caudal y la variación del régimen hídrico. Como parte de los
aportes a la comunidad, la
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.
Coopeguanacaste R.L. ha definido una partida de inversión en la comunidad que
asciende a US$300 mil durante el período de construcción y posteriormente se
estima un aporte de US$30,000 por año. Este dinero tiene como objetivo ayudar a
desarrollar proyectos de desarrollo en la zona.
XII.-Que el documento
"Estudio Costo Beneficio" ha sido sometido a valoración por el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, mediante notas SINAC-ACAHN-SUG-J-92 del 12 de marzo
del 2013 y SINAC-ACAHN-DR-328-2013 del 25 de abril del 2013.
XIII.-Que el artículo
2 inciso c) de la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado
velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio
nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y
ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las
necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones
futuras. Por tanto,
- Decretan:
- DECLARATORIA DE
CONVENIENCIA NACIONAL E
- INTERÉS PÚBLICO DE
LAS OBRAS DEL PROYECTO
- HIDROELÉCTICO BIJAGUA
Y SUS OBRAS
- ASOCIADAS EN LAS
FASES DE
- CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN
- Y MANTENIMIENTO
Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional e
Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua y las obras
asociadas en las fases de construcción, operación y mantenimiento. Asimismo,
son de conveniencia nacional las actividades de ejecución de medidas de control
ambiental requeridas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, las que serán ejecutadas por la Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L.