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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37732 >> Fecha 09/05/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37732
Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua y las obras asociadas en las fases de construcción, operación y mantenimiento
Texto Completo acta: EFDF9

N° 37732-MINAE



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE  del 17 de octubre de 1996; la Ley N° 7508 del 9 de mayo de 1995, reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, Declaratoria de interés público de los proyectos generación y distribución eléctrica; el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, Declaratoria de la veda total del aprovechamiento de árboles en peligro de extinción; el Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010, Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE; el Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996, Restricción para el aprovechamiento maderable de árboles de almendro y el Decreto Ejecutivo 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996, Restricción a la corta o aprovechamiento del árbol de almendro.



Considerando:

I.-Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.



II.-Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº 7508, dispone la regulación para la generación autónoma o paralela de la energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional.



III.-Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.



IV.-Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.



V.-Que el Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, desarrollado por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., con cédula jurídica 3-004-045202, se desarrollará en la provincia de Alajuela, en el distrito de Bijagua del cantón de Upala y tomará las aguas de los ríos Zapote y Bijagua por medio de presas de derivación lateral. Los caudales tomados se transportarán mediante canales abiertos y se unirán 240 metros antes del inicio de un túnel de conducción que transportará el agua hasta un embalse de regulación diaria. La tubería de presión inicia en la obra de antecámara del embalse, y en su trayectoria comprende dos tramos: el inicial con pendiente promedio de 7,33% y el segundo con una pendiente promedio de 64,52%; para una caída total bruta media de 142,10 m. La longitud total de la tubería de presión es de 518.28 m aproximadamente, con cinco cambios de dirección hasta la casa de máquinas. La casa de máquinas se ubica al pie de una ladera en la margen derecha del río Zapote, la restitución del agua se hace mediante dos canales cortos hasta el río Zapote, justo aguas arriba de la presa de la Central Hidroeléctrica Canalete, en operación desde el 2008. Este Proyecto Hidroeléctrico se ha conceptualizado con una capacidad instalada de 17.39 MW y se estima que suministrará 69,958 MWh de energía anualmente durante 30 años.



VI.-Que para la construcción de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinó los instrumentos para la evaluación ambiental, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental y su Anexo y documentos complementarios por medio de la resolución No. 3233-2012-SETENA del 18 de diciembre del 2012.



VII.-Que en el Proyecto Hidroeléctrico Bijagua eliminará árboles en zonas de bosque secundario o bosque muy intervenido para la construcción de la presa y tomas de agua, la casa de máquinas, la tubería de presión y un porcentaje del área de escombreras. El área total de bosque secundario e intervenido que se eliminará se estima en 7.6 ha. Adicionalmente, se eliminarán árboles dispersos que actualmente se encuentran en las zonas de potrero para la construcción del embalse, los canales de conducción, caminos, instalaciones provisionales y un porcentaje del área de escombreras, para un área total de 29.9 ha.



VIII.-Que ante la posibilidad y la necesidad de realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie en forma racional y proporcionada, que se ubiquen en las áreas de protección descritas en el artículo 33 de Ley Forestal N° 7575, así como de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, según el Decreto Ejecutivo N° 25700, se requiere aplicar la excepción establecida en el artículo 34 de la Ley Forestal Nº 7575.



IX.-Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.



X.-Que el artículo 3, inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.



XI.-Que el Proyecto Hidroeléctrico Bijagua, cuenta con el documento "Estudio Costo Beneficio", en el cual se han evaluado las externalidades del proyecto, determinándose como principales externalidades positivas durante la etapa operativa la mejora de caminos, el aumento en la productividad de la mano de obra local, la producción de energía por medio de fuentes limpias y la consecuente reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la regeneración del bosque, reforestación con especies nativas, protección y vigilancia de terrenos.  Las externalidades negativas del proyecto incluyen impactos ambientales moderados, durante la etapa constructiva estas incluyen principalmente el corte de la vegetación existente y el movimiento de tierra. En la etapa operativa estos incluyen el cambio de uso del suelo, reducción del caudal y la variación del régimen hídrico. Como parte de los aportes a la comunidad, la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R.L. ha definido una partida de inversión en la comunidad que asciende a US$300 mil durante el período de construcción y posteriormente se estima un aporte de US$30,000 por año. Este dinero tiene como objetivo ayudar a desarrollar proyectos de desarrollo en la zona. 



XII.-Que el documento "Estudio Costo Beneficio" ha sido sometido a valoración por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante notas SINAC-ACAHN-SUG-J-92 del 12 de marzo del 2013 y SINAC-ACAHN-DR-328-2013 del 25 de abril del 2013.



XIII.-Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,



Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E
INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO
HIDROELÉCTICO BIJAGUA Y SUS OBRAS
ASOCIADAS EN LAS FASES DE
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO

Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua y las obras asociadas en las fases de construcción, operación y mantenimiento. Asimismo, son de conveniencia nacional las actividades de ejecución de medidas de control ambiental requeridas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que serán ejecutadas por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L.




Ficha articulo



Artículo 2º-En virtud de la declaratoria de interés público y de conveniencia nacional de las labores para el desarrollo y construcción del Proyecto Hidroeléctrico Bijagua podrá la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.




Ficha articulo



Artículo 3º-Para efectos de lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575 y su reglamento, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, brindará un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que realice la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., con ocasión del proyecto, para la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los declarados en veda que se localicen en las áreas que comprende el proyecto, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.




Ficha articulo



Artículo 4º-La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., deberá ejecutar el Plan de Gestión Ambiental avalado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, llevando a cabo las medidas de mitigación y compensación ambiental emanadas del Estudio de Impacto Ambiental, aplicable a este proyecto.




Ficha articulo



Artículo 5º-La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Coopeguanacaste R. L., deberá identificar y restablecer las áreas afectadas por la realización de las obras, por medio de reforestaciones de especies nativas y de regeneración natural, conforme lo apruebe el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




Ficha articulo



Artículo 6º-En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 11:36:53
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