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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38276 >> Fecha 18/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38276
Fomento del Gobierno abierto en las instituciones públicas y Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto
Texto Completo acta: 103750

N° 38276-RE-MIDEPLAN-MICITT 



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 38994 del 29 de abril de 2015, "Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto")



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, 



EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 



EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL 



Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO 



DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y 



TELECOMUNICACIONES 



Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), el Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (N° 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo de 2009). 



Considerando:



I.-Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), fundada en setiembre del año 2011 por los gobiernos de Brasil, Indonesia, México, Noruega, Filipinas, Suráfrica, Estados Unidos y Reino Unido. 



II.-Que la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) busca que los países miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación. 



III.-Que la transparencia gubernamental es el resultado de las buenas prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas y participación ciudadana. 



IV.-Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa en tanto que permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar íntegramente los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los actos de la administración pública del Estado. 



V.-Que la rendición de cuentas debe practicarse durante todas las etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre impactar a la sociedad civil. 



VI.-Que los órganos y entes estatales deben fomentar la participación ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas. 



VII.-Que dentro de los retos que impone la sociedad de la información y el conocimiento está darle marco integral a las nuevas tecnologías de información y comunicación con instrumentos y herramientas innovadoras que permitan que la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y trabajo colaborativo se logren alcanzar y desarrollar oportuna y eficientemente. 



VIII.-Que es necesario fomentar, sensibilizar, capacitar y promocionar la filosofía del Gobierno Abierto en las instituciones públicas, ante la sociedad civil y en la opinión pública, para aprovechar las oportunidades que brinda. 



IX.-Que es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento de la implementación de compromisos concretos hacia el establecimiento de un Gobierno Abierto, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión, denominada "Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto"; Por tanto: 



Decretan: 



FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LAS 



INSTITUCIONES PÚBLICAS Y CREACIÓN 



DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL 



DE GOBIERNO ABIERTO 



text-indent:35.4pt'>Artículo 1°-Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica; principios que se manifiestan en: mejorar los niveles de transparencia, acceso a la información, facilitar la participación ciudadana y favorecer la generación de espacios de trabajo colaborativo; además de fomentar y propiciar lo anterior mediante la innovación utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).




Ficha articulo



Artículo 2°-Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Administración Pública Central, constituida por los ministerios y sus dependencias. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que brindan servicios públicos, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia para el fomento del Gobierno Abierto.




Ficha articulo



Artículo 3°-Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto. Se crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto que tendrá como objetivo fomentar y facilitar la implementación del Gobierno Abierto en el sector público de Costa Rica, colaborar en la formulación y evaluación de los planes de acción que sobre la materia se determinen necesarios, así como colaborar en la definición las políticas para promover la transparencia y acceso a la información, participación ciudadana, trabajo colaborativo e innovación utilizando las tecnologías de información y comunicación y herramientas alternativas que atiendan la brecha digital.




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Artículo 4°-Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto tendrá las siguientes funciones: 



a) Proponer políticas y lineamientos en materia de Gobierno Abierto. 



b) Colaborar en la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los principios del Gobierno Abierto en la gestión pública. 



c) Proponer planes de acción de Gobierno Abierto para el país. 



d) Proponer metodologías e instrumentos de seguimiento a los planes de acción de Gobierno Abierto. 



e) Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos de Gobierno Abierto señalados en los planes de acción que sobre la materia se establezcan. 



f) Emitir informes técnicos sobre los avances en la implementación de los planes de acción de Gobierno Abierto. 



g) Realizar informes finales de evaluación sobre la implementación de los planes de acción de Gobierno Abierto. 



h) Promover el acercamiento e intercambio entre diversos actores a nivel nacional para promover el Gobierno Abierto. 



i) Fomentar la articulación de proyectos y actividades que se den bajo los principios del Gobierno Abierto, para crear sinergias y oportunidades de cooperación. 



j) Facilitar la generación de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de gestión sobre Gobierno Abierto en el país.




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Artículo 5°-Integración de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto se integrará mediante acuerdo ejecutivo suscrito por los ministros o ministras de Relaciones Exteriores y Culto, de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de Planificación Nacional y Política Económica, y el o la Presidente de la República, con los representantes propietarios y un suplente designados por cada una de las siguientes entidades y organizaciones: 



a) El o la Secretario o Secretaria de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, quien presidirá la Comisión. 



b) El Ministro o ministra de Relaciones Exteriores y Culto o su representante. 



c) El Ministro o ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, o su representante. 



d) El Ministro o ministra de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante. 



e) Un representante de alguno de los sectores que agrupen trabajadores, designado por el o la Presidente (a) de la República. 



f) Un representante de la organización Consumidores de Costa Rica. 



g) Un representante de las Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado; designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). 



h) Un representante de la organización Costa Rica Íntegra, representante nacional de la organización Transparencia Internacional. 



Los representantes durarán en su puesto dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva una única vez por un plazo igual.




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Artículo 6°-Funcionamiento de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. El quórum se integrará con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes en cada sesión. En todo lo no previsto, la Comisión actuará en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 7°-Apoyo a la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto tendrá la discrecionalidad para invitar a representantes de otras entidades públicas, de sociedad civil, privadas, academia, entre otros, para que coadyuven con el objeto de este Decreto y con el desarrollo de las funciones que le son propias, para lo cual los podrán integrar a las sesiones de la comisión con derecho a voz.




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Artículo 8°-Interés Público: Se declaran de interés público las actividades que se realicen para el fomento del Gobierno Abierto en las instituciones públicas de Costa Rica.




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Artículo 9°-Vigencia. Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.




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Fecha de generación: 27/2/2024 10:28:37
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