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 Normativa >> Directriz 066 >> Fecha 04/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 066
Autoriza vacaciones a los servidores públicos, los días 14, 15 y 16 de abril del 2014
Texto Completo acta: F890C

DIRECTRIZ



Nº 066-MTSS



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto.



Considerando:



I.-Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que para este año corresponde a los días 17 y 18 de abril de 2014.



II.-Que muchos(as) funcionarios y funcionarias públicos tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones, a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.



III.-Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, el cual permite dividir vacaciones hasta en tres fracciones.



IV.-Que con ocasión de la celebración de la Semana Santa, y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril del 2014. Por tanto,



Se emite la siguiente



Directriz



DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS



E INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS



Artículo 1º-Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 14, 15 y 16 de abril del 2014.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de 14 de abril del 2014.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 08:52:12
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