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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 07/05/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Procedimiento para la regulación de las colectas públicas de dinero en el marco de los decretos de emergencia
Texto Completo acta: FA7E0

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS



(Nota de Sinalevi: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, aprobó una nueva Procedimiento para la regulación de las colectas públicas de dinero, bienes y servicios en el marco del decreto de emergencia, aproado mediante directriz N° 005 del 3 de setiembre del 2020)



DIRECTRIZ 001-2014



De: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



Para: Entidades privadas y Organizaciones en general.



Fecha: 07 de mayo del 2014.



Asunto: PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS COLECTAS PÚBLICAS DE DINERO EN EL MARCO DE LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.



La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), en ejercicio de sus atribuciones, conferidas en los artículos 2, 14, 15, 48 y 49 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo Nº 8488 y los artículo 12 inciso b) y 29 de su Reglamento Nº 34361 del 21 de noviembre de 2007, en atención al llamado de la Contraloría General de la República mediante oficio Nº DJ-0519-2012, del 22 de mayo de 2012, hace de conocimiento el siguiente procedimiento para la regulación de las colectas públicas de dinero en el marco de los decretos de emergencia.



1) Para efectos de la aplicación de la presente directriz se entenderá por Colecta Pública, la recaudación de dinero convocada mediante campañas de publicidad, publicaciones en medio de comunicación de forma general para el público.



2) Todo sujeto público o privado en forma individual o colectiva que pretenda realizar Colecta Pública, con el fin de allegar dinero en efectivo, para atender un específico estado de emergencia, deberá solicitar autorización a la Junta Directiva de la CNE mediante nota escrita.



3) La solicitud deberá estar fundamentada en la existencia de una declaratoria de emergencia y por lo tanto deberá hacer referencia específica al decreto de emergencia vigente en que se basa, los fines, los responsables, las cuentas a las que se dirigirán los fondos, el modo y las zonas de recaudación, el plazo de proyección, los medios publicitarios a utilizar y lugar o medio para notificaciones. La solicitud deberá venir acompañada de la copia de la cédula de identidad de los solicitantes en el caso de personas físicas y certificación de personería en el caso de personas jurídicas.



4) Toda solicitud deberá venir acompañada de una declaración jurada mediante la cual los solicitantes se comprometen a entregar lo recaudado en la colecta al Fondo Nacional de Emergencias y a permitir el arqueo y fiscalización eventual de los recursos recaudados por parte de las autoridades de la CNE y de su Auditoría, tanto durante el proceso de recaudación, como durante el plazo requerido previo a su depósito en el Fondo Nacional de Emergencias. Dicha declaración deberá permitir acceso irrestricto de los funcionarios de la CNE y su Auditoría a todos los documentos atinentes a la Colecta Pública autorizada.



5) La Junta Directiva de la CNE, o el funcionario que ésta delegue la competencia mediante acuerdo, extenderá aprobación previa y por escrito en la que indicará los lineamientos de plazo y condiciones que regirán la respectiva colecta pública, así como la cuenta del fondo de emergencias donde se deberá de depositar los dineros recaudados. Está aprobación es de carácter obligatoria y será comunicada mediante nota formal a los interesados en el medio o lugar que sea señalado para notificaciones en la nota de solicitud y será conocida en la sesión inmediata posterior a la presentación de la solicitud.



6) Las sumas totales recaudadas, deberán de ser depositadas obligatoriamente en el Fondo Nacional de Emergencias dentro de los diez días hábiles posteriores a la aprobación por parte de la Junta Directiva de la CNE del Plan General de la Emergencia, acto que deberá ser notificado a los responsables de la colecta por la Junta Directiva o el órgano delegado por esta para tramitar las autorizaciones de colectas.



7) El comprobante de depósito deberá identificar debidamente al responsable del depósito. El depositante o responsable remitirá copia del comprobante de depósito junto con un informe económico detallado de la recaudación emitido bajo juramento a la Dirección de Gestión Administrativa de la CNE para la verificación correspondiente, Quienes realicen depósito directamente en la tesorería de la CNE, donde se les otorgará el respectivo comprobante en el acto, y únicamente deberán presentar el informe económico bajo juramento.



8) No será permitida la deducción de ningún tipo de gasto al monto recaudado y cualquier dividendo, interés o ganancia financiera que el monto hubiese generado deberá ser incluido en el monto a depositar, indicándose su procedencia, tasa aplicada y ente financiero a cargo de la operación el informe económico rendido bajo juramento.



9) Toda entidad bancaria que se comprometa a la recaudación de los fondos emitirá informe detallado de la recaudación al momento del traslado de los recursos al Fondo Nacional de Emergencias, con el fin de que la CNE pueda informar a los contribuyentes y al pueblo de Costa Rica, el destino de los dineros recaudados, asegurando que los recursos obtenidos sean utilizados en la declaratoria de estado de emergencia para el que fueron obtenidos.



10) La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias publicará por los medios que estime convenientes, pero al menos en su página web, la lista de entidades autorizadas para realizar colectas públicas y el período en que pueden realizarlas.



En atención a las facultades rectoras concedidas e indicadas supra a esta Comisión Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto es de carácter obligatorio por todos los sujetos de derecho público y privado, por tanto, se instruye a los contribuyentes e instituciones en general a proceder de conformidad con la presente directriz toda vez que su incumplimiento podría generar responsabilidad administrativa o judicial según se determine. Rige a partir de su publicación.



Aprobada por la Junta Directiva de la CNE mediante Acuerdo Nº 138-04-2014, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 03- 04-14, celebrada el día miércoles 30 de abril del 2014.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 16:53:04
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