COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
(Nota de Sinalevi: La
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, aprobó
una nueva Procedimiento
para la regulación de las colectas públicas de dinero, bienes y servicios en el
marco del decreto de emergencia, aproado mediante directriz N° 005 del 3 de
setiembre del 2020)
DIRECTRIZ 001-2014
De: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
Para: Entidades
privadas y Organizaciones en general.
Fecha: 07 de mayo del
2014.
Asunto: PROCEDIMIENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS COLECTAS PÚBLICAS DE
DINERO EN EL MARCO DE LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.
La Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), en ejercicio de sus
atribuciones, conferidas en los artículos 2, 14, 15, 48 y 49 de la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención de Riesgo Nº 8488 y los artículo 12 inciso b) y 29
de su Reglamento Nº 34361 del 21 de noviembre de 2007, en atención al llamado
de la Contraloría General de la República mediante oficio Nº DJ-0519-2012, del
22 de mayo de 2012, hace de conocimiento el siguiente procedimiento para la
regulación de las colectas públicas de dinero en el marco de los decretos de
emergencia.
1) Para efectos de la
aplicación de la presente directriz se entenderá por Colecta Pública, la
recaudación de dinero convocada mediante campañas de publicidad, publicaciones
en medio de comunicación de forma general para el público.
2) Todo sujeto público
o privado en forma individual o colectiva que pretenda realizar Colecta
Pública, con el fin de allegar dinero en efectivo, para atender un específico
estado de emergencia, deberá solicitar autorización a la Junta Directiva de la
CNE mediante nota escrita.
3) La solicitud deberá
estar fundamentada en la existencia de una declaratoria de emergencia y por lo
tanto deberá hacer referencia específica al decreto de emergencia vigente en
que se basa, los fines, los responsables, las cuentas a las que se dirigirán
los fondos, el modo y las zonas de recaudación, el plazo de proyección, los
medios publicitarios a utilizar y lugar o medio para notificaciones. La
solicitud deberá venir acompañada de la copia de la cédula de identidad de los
solicitantes en el caso de personas físicas y certificación de personería en el
caso de personas jurídicas.
4) Toda solicitud
deberá venir acompañada de una declaración jurada mediante la cual los
solicitantes se comprometen a entregar lo recaudado en la colecta al Fondo
Nacional de Emergencias y a permitir el arqueo y fiscalización eventual de los
recursos recaudados por parte de las autoridades de la CNE y de su Auditoría,
tanto durante el proceso de recaudación, como durante el plazo requerido previo
a su depósito en el Fondo Nacional de Emergencias. Dicha declaración deberá
permitir acceso irrestricto de los funcionarios de la CNE y su Auditoría a
todos los documentos atinentes a la Colecta Pública autorizada.
5) La Junta Directiva
de la CNE, o el funcionario que ésta delegue la competencia mediante acuerdo,
extenderá aprobación previa y por escrito en la que indicará los lineamientos
de plazo y condiciones que regirán la respectiva colecta pública, así como la
cuenta del fondo de emergencias donde se deberá de depositar los dineros
recaudados. Está aprobación es de carácter obligatoria y será comunicada
mediante nota formal a los interesados en el medio o lugar que sea señalado
para notificaciones en la nota de solicitud y será conocida en la sesión
inmediata posterior a la presentación de la solicitud.
6) Las sumas totales
recaudadas, deberán de ser depositadas obligatoriamente en el Fondo Nacional de
Emergencias dentro de los diez días hábiles posteriores a la aprobación por
parte de la Junta Directiva de la CNE del Plan General de la Emergencia, acto
que deberá ser notificado a los responsables de la colecta por la Junta
Directiva o el órgano delegado por esta para tramitar las autorizaciones de
colectas.
7) El comprobante de
depósito deberá identificar debidamente al responsable del depósito. El
depositante o responsable remitirá copia del comprobante de depósito junto con
un informe económico detallado de la recaudación emitido bajo juramento a la
Dirección de Gestión Administrativa de la CNE para la verificación
correspondiente, Quienes realicen depósito directamente en la tesorería de la CNE,
donde se les otorgará el respectivo comprobante en el acto, y únicamente
deberán presentar el informe económico bajo juramento.
8) No será permitida la
deducción de ningún tipo de gasto al monto recaudado y cualquier dividendo,
interés o ganancia financiera que el monto hubiese generado deberá ser incluido
en el monto a depositar, indicándose su procedencia, tasa aplicada y ente
financiero a cargo de la operación el informe económico rendido bajo juramento.
9) Toda entidad
bancaria que se comprometa a la recaudación de los fondos emitirá informe
detallado de la recaudación al momento del traslado de los recursos al Fondo
Nacional de Emergencias, con el fin de que la CNE pueda informar a los
contribuyentes y al pueblo de Costa Rica, el destino de los dineros recaudados,
asegurando que los recursos obtenidos sean utilizados en la declaratoria de
estado de emergencia para el que fueron obtenidos.
10) La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias publicará por los
medios que estime convenientes, pero al menos en su página web, la lista de
entidades autorizadas para realizar colectas públicas y el período en que
pueden realizarlas.
En atención a las
facultades rectoras concedidas e indicadas supra a esta Comisión Nacional, el
cumplimiento de lo dispuesto es de carácter obligatorio por todos los sujetos
de derecho público y privado, por tanto, se instruye a los contribuyentes e
instituciones en general a proceder de conformidad con la presente directriz
toda vez que su incumplimiento podría generar responsabilidad administrativa o
judicial según se determine. Rige a partir de su publicación.
Aprobada
por la Junta Directiva de la CNE mediante Acuerdo Nº 138-04-2014, tomado en
Sesión Extraordinaria Nº 03- 04-14, celebrada el día miércoles 30 de abril del
2014.