Texto Completo acta: 10074D
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
La Junta Directiva
del Consejo de Seguridad Vial. En el uso de las facultades que le confiere la
Ley de Administración Vial N° 6324 y sus reformas, el Código de Trabajo, Ley N°
2 y sus reformas, el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 y su reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 21, la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y
sus reformas, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 6727, la Ley General de Control
Interno N° 8292, el Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS denominado Promoción del
Teletrabajo en las Instituciones Públicas, el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, Decreto Ejecutivo
N°33126-MOPT y el Manual Integral de Políticas de la Seguridad de la
Información del Consejo de Seguridad Vial.
Considerando:
I.-Que con la gestión
de teletrabajo, en el marco de las acciones estratégicas de la modernización
del Estado, se pretende que el Consejo de Seguridad Vial sea más competitivo y
en consecuencia se logre la misión y visión organizacional, en el tanto su
implementación contribuye directamente con el cumplimiento de los objetivos
generales.
II.-Que los enfoques
modernos de gestión humana buscan articular ambientes de trabajo colaborativos,
basados en el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la
comunicación, donde el mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el
máximo desarrollo de sus trabajadores, mejorando el servicio al cliente y la
optimización de los recursos humanos, tecnológicos y materiales.
III.-Que el
teletrabajo forma parte de dicho enfoque, ya que brinda beneficios tangibles
para el Cosevi, los usuarios, y el teletrabajador; entre los cuales se destacan, el
mejoramiento de la gestión institucional, la optimización de las tecnologías de
la información, la reducción de costos por concepto de espacio físico,
servicios públicos, insumos y materiales de oficina, la mejoría de los tiempos
de respuesta de los servicios, la satisfacción laboral del tele trabajador y la
disminución de costos en tiempo por no desplazamiento a la sede laboral
institucional.
IV.-Que la gestión de
teletrabajo permite el fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo
amigable con el ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el
congestionamiento vial, la polución (CO2) y el consumo de combustibles.
V.-Que la gestión de
teletrabajo posibilita la igualdad de oportunidades laborales en diversos
ámbitos de la sociedad, que de la mano de la normativa vigente, entre ella la
Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad N° 8862,
permite al Consejo una mejor inclusión laboral de las personas que presentan
dicha condición.
VI.-Que mediante el
oficio N° DE-2013-519(9) del 11 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del
Consejo de Seguridad Vial, aprobó la Carta Constitutiva del proyecto de
teletrabajo.
VII.-De acuerdo con
lo establecido en el artículo nueve del decreto ejecutivo N° 37695-MP-MTSS,
corresponde a los jerarcas de las instituciones públicas desarrollar programas
de teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión.
VIII.-Que de
conformidad con dicha normativa reglamentaria, para el diseño de los programas
de teletrabajo, las instituciones públicas deben contemplar como mínimo: a) la
conformación de una Comisión Institucional de Teletrabajo, b) objetivos del
programa de teletrabajo, c) definición de las áreas y puestos teletrabajables, d) determinación del órgano responsable
del programa, así como la elaboración de herramientas y sistemas de control y
medición de la productividad, costos, entre otras variables de gestión, e)
determinación de las aplicaciones y sistemas informáticos que le permitan a las
personas teletrabajar haciendo uso de herramientas
colaborativas; y f) lo referente a la capacitación y formación de los
funcionarios de las instituciones que participan.
IX.-Que el presente
Reglamento Interno de Teletrabajo fue aprobado por la Junta Directiva del
Consejo de Seguridad Vial, en la Sesión ordinaria N° 2782-14, mediante el
Acuerdo N° J.D.-0635- 2014, del diez de noviembre del año 2014.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto:
El presente reglamento tiene por objeto, promover y regular el teletrabajo en
el Consejo de Seguridad Vial, como instrumento para promover la modernización
de sus organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto institucional,
incrementar el rendimiento del funcionario, el ahorro de combustibles, la
protección del ambiente, fortalecer la conciliación de la vida personal y
laboral mediante la utilización de las tecnologías de información y
comunicación. Asimismo regular y establecer los lineamientos técnicos y
administrativos necesarios para la promoción, implementación, ejecución y el
control de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo
2º-Objetivos de la gestión de teletrabajo. Responderá prioritariamente a la
modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, a la
incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y
comunicación, al mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía,
mediante una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo
3º-Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente reglamento son
aplicables y de acatamiento obligatorio, para todos los funcionarios que
ejecutan actividades tele trabajables, así como a las jefaturas, a los órganos
institucionales y funcionarios que de manera directa o indirecta, en el
ejercicio de sus obligaciones y competencias, se vinculan con esta modalidad de
prestación de servicio.
Ficha articulo
Artículo
4º-Definiciones: Para la correcta interpretación y aplicación del presente
reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1-. Actividades
teletrabajables: El conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios
telemáticos desde el domicilio del funcionario u otro lugar, distinto del
centro de trabajo ordinario destinado para tal fin, por lo que no requieren la
presencia física del trabajador en su oficina.
2-. Addendum al
contrato de trabajo: Documento adicional al contrato de trabajo original, en el
cual se consignan los derechos y obligaciones de las partes de la relación
laboral con respecto a la prestación de servicios bajo la modalidad de
teletrabajo que se ha acogido el funcionario.
3-. Asistencia
técnica: Recurso al que puede acudir el teletrabajador, cuando los medios
tecnológicos o las telecomunicaciones brindadas por el Cosevi, no satisfagan
los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.
4-. Comisión
Institucional de Teletrabajo (CITT): Órgano asesor de la Dirección Ejecutiva,
responsable de velar por el cumplimiento oportuno y efectivo de los objetivos
de la gestión del teletrabajo.
5-. Cosevi o Consejo:
El Consejo de Seguridad Vial.
6-. Jornada de
teletrabajo: Tiempo establecido por el Cosevi, para la ejecución de las
actividades teletrabajables.
7-. Perfil del tele
trabajador: Requerimientos y atributos mínimos con los que debe contar la
persona que aspira a acogerse a la modalidad de teletrabajo.
8-. Telecentros:
Centros de trabajo autorizados por el Consejo para el desarrollo de las
actividades teletrabajables.
9-. Teletrabajo:
Prestación de servicios de carácter no presencial que se realiza fuera de las
instalaciones del Consejo, mediante la cual un trabajador desarrolla su jornada
laboral de forma parcial, flexible o total, bajo la modalidad hogar o móvil que
se destine para tal fin, mediante el uso de medios telemáticos.
10-.Teletrabajo
hogar: Actividad laboral que desarrolla el teletrabajador desde su domicilio.
11-.Teletrabajo
móvil: Actividad laboral que desarrolla el teletrabajador, en el campo o fuera
del lugar habitual de trabajo, mediante el uso de medios telemáticos.
12-.Teletrabajo en
telecentros: Actividad desarrollada por el teletrabajador, en espacios físicos
autorizados por el Cosevi, acondicionados para el acceso y con el uso de las
tecnologías de información.
13-.Tele trabajador: Funcionario del Cosevi que realiza sus actividades
laborales bajo la modalidad del teletrabajo.
14-.Tele
presencia: Participación virtual mediante el uso de las tecnologías de
información.
15-.Video
comunicaciones: Conjunto de tecnologías de información que permiten la
comunicación mediante video de alta calidad, audio y datos entre dos o más
puntos geográficamente distantes en tiempo real; soportadas en plataformas de
las comunicaciones unificadas integrando salas de videoconferencia y sistemas
portátiles.
Ficha articulo
Artículo 5º-Modalidades de teletrabajo: Sin perjuicio
de otras modalidades que se lleguen a implementar de acuerdo con las
necesidades institucionales y para la satisfacción cabal del servicio público,
se establecen las siguientes modalidades de teletrabajo:
1. Teletrabajo móvil
2. Teletrabajo en telecentros
3. Teletrabajo hogar
La modalidad de teletrabajo a ejecutarse por el
teletrabajador será únicamente la que establezca unilateralmente la
administración.
Ficha articulo
Artículo
6º-Ejecución de las modalidades de teletrabajo: Las modalidades de teletrabajo
móvil, telecentros y hogar podrán ejecutarse de manera parcial, flexible o
total, respecto de la jornada laboral o la cantidad de días asignados y de
acuerdo con las necesidades, conveniencia institucional y de servicio público.
Ficha articulo
Artículo
7º-Pago de viáticos, transporte u otros: El teletrabajador mantendrá como su
sede o centro de trabajo el mismo en el cual ha sido contratado,
independientemente del lugar donde realice las actividades. En consecuencia, el
Cosevi no debe sufragar algún tipo de pago por concepto viáticos, transporte u
otros, salvo en caso de teletrabajadores que por la naturaleza de sus funciones
realizan actividades de campo.
Ficha articulo
Artículo
8º-Deber de colaboración: Todas las jefaturas y los funcionarios relacionados
directa o indirectamente con las personas que teletrabajen, están obligados a
colaborar, dentro de sus posibilidades y ámbitos de competencia, en la gestión
y en función del cumplimiento de los objetivos del programa de teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo
9º-Carácter permanente: Las actividades teletrabajables deben tener en
principio un carácter permanente. No obstante, si por conveniencia institucional
se decide realizar actividades teletrabajables de forma parcial o temporal, el
tiempo y los recursos deberán ser consensuados entre el teletrabajador y su
jefatura inmediata.
Ficha articulo
Artículo
10.-Selección de teletrabajadores: El Cosevi se reserva la facultad de
incorporar o no a sus funcionarios en esta modalidad de trabajo, dependiendo de
las funciones que desempeñen y de los requisitos establecidos en el presente
reglamento, según el análisis de la Comisión Institucional de Teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo
11.-Recisión de la adenda al contrato de trabajo: El Consejo previa
justificación de la jefatura o de la administración superior, puede dejar sin
efecto la aplicación del teletrabajo en aquellos casos en que lo estime
necesario por razones de conveniencia institucional; en cuyo caso las personas
que estén teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo original.
Ficha articulo
Artículo
12.-Procedimiento disciplinario: Cuando se demuestre que el teletrabajador
incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento, la Comisión
Institucional de Teletrabajo dará por finalizada su participación en este
programa, y podrá recomendar a la Dirección Ejecutiva que determine el inicio
de un proceso disciplinario para aplicar las medidas correspondientes de
acuerdo con lo señalado en el Código de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil
y su reglamento, y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
Cosevi.
Ficha articulo
Artículo
13.-Suplencia del teletrabajador: Cuando un puesto teletrabajable quede
vacante, se procederá a valorar el ocupar la plaza correspondiente bajo la
misma condición. Si el teletrabajador se acoge a vacaciones, permisos, o
incapacidades por más de tres meses, la jefatura con asesoría del Departamento
de Gestión y Desarrollo Humano y la Comisión Institucional de Teletrabajo,
analizarán el caso para determinar si amerita la suplencia bajo las condiciones
de teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo
14.-Pago del tiempo extraordinario: En la modalidad de teletrabajo cuando
surjan necesidades excepcionales de trabajar tiempo extraordinario, el Cosevi
aplicará lo establecido en el ordenamiento jurídico, las políticas
institucionales y las disposiciones de la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Dirección Ejecutiva
Artículo 15.-Actividades de la Dirección Ejecutiva: A
esta le corresponderá:
1.
Presentar la reglamentación interna en materia de teletrabajo a la Junta
Directiva para su conocimiento y aprobación.
2.
Solicitar y dar seguimiento a los informes presentados por la Comisión
Institucional de Teletrabajo.
3.
Promover la capacitación permanente y la actualización de los miembros de la
comisión y el personal.
4.
Aprobar y firmar los addendum al Contrato de Trabajo bajo la modalidad de
teletrabajo que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos en el
presente reglamento.
5.
Avalar la existencia, modificación o eliminación de la Comisión Institucional
de Teletrabajo.
6.
Conocer y aprobar el plan de acción y cronograma de trabajo de la Comisión
Institucional de Teletrabajo.
7.
Aprobar cualquier solicitud o necesidad de ajustes en el desarrollo del
proyecto.
8.
Remitir a la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo bimensualmente un
informe estadístico y semestralmente un informe de gestión, según los
estándares que al efecto ésta determine.
9. Remitir
a la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo, en los plazos y por los medios
que ésta establezca, los resultados de la evaluación de los programas de
teletrabajo institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Comisión institucional de teletrabajo
Artículo 16.-Comisión Institucional de Teletrabajo:
Órgano asesor de la Dirección Ejecutiva, responsable de la implementación de la
gestión de teletrabajo institucional e interlocutor oficial con la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo. Lo anterior, de conformidad con el inciso a)
del artículo nueve del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS.
Ficha articulo
Artículo
17.-Integración de la Comisión Institucional de Teletrabajo: Estará integrada
de la siguiente forma:
1.
Director Ejecutivo o su representante,
2.
Director de Logística o su representante,
3.
Director Financiero o su representante,
4.
Director de Proyectos o su representante,
5.
Asesor Legal institucional o su representante.
6.
Director de la Asesoría en Tecnologías de la Información o su representante,
7. Jefe
del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano o su representante.
Le corresponderá al Director Ejecutivo designar a uno
de los anteriores miembros en calidad de coordinador de la Comisión
Institucional de Teletrabajo, nombramiento por periodo de un año, que podrá ser
prorrogado hasta por dos tantos iguales.
Ficha articulo
Artículo
18.-Funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo: Adicional a las
funciones establecidas en la Carta Constitutiva, y en otras disposiciones del
presente reglamento, le corresponderá:
1. Fungir como órgano
interlocutor oficial con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 9° del Decreto
Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS.
2. Implementar y
desarrollar la gestión de teletrabajo a lo interno del Consejo.
3. Coordinar y
definir con la jefatura, el tipo de modalidad de teletrabajo a contratar
(parcial, flexible o total) y la conveniencia y oportunidad del cumplimiento de
la modalidad de teletrabajo.
4. Coordinar con las
jefaturas el desarrollo de los sistemas de control, medición y evaluación de
los diferentes proyectos de teletrabajo institucional, conforme los criterios
previamente establecidos, en coordinación con la Comisión Interinstitucional de
Teletrabajo.
5. Remitir a la administración superior, los resultados de la evaluación
de los programas de teletrabajo institucional.
6.
Remitir a la Dirección Ejecutiva, en los plazos y por los medios que ésta
establezca, los resultados de la evaluación de los programas de teletrabajo institucional.
7. Velar por el
cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente, aplicable a la
gestión de teletrabajo.
8. Elaborar y
presentar ante la Dirección Ejecutiva el plan y cronograma de trabajo.
9. Sesionar al menos
una vez al mes, salvo que no hubieren asuntos agendados que conocer.
10. Conocer y aprobar
las solicitudes de aplicación de funcionarios a la modalidad de teletrabajo.
11. Recomendar a la
Dirección Ejecutiva los posibles candidatos a participar en la modalidad de
teletrabajo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este
reglamento, adenda al contrato de trabajo y cualquier otra regulación
relacionada.
12. Elevar a la
Asesoría Legal, las solicitudes a la modalidad de teletrabajo que cumplan con
los procedimientos y requisitos establecidos, para la confección de la adenda y
correspondiente aval, para su posterior traslado a la Dirección Ejecutiva.
13. Gestionar y
coordinar ante las dependencias involucradas, el cumplimiento de procedimientos
y requisitos establecidos en el presente reglamento.
14. Trasladar al
Departamento de Gestión y Desarrollo Humano
14.1. Lista de los
puestos teletrabajables del Consejo, seleccionados mediante la herramienta de
"Mapeo de puestos teletrabajables del Cosevi".
14.2. Solicitudes
presentadas por las jefaturas para incorporar funcionarios a la modalidad de
teletrabajo que hayan sido aprobadas por la Comisión.
Lo anterior con el
fin de que ese departamento mantenga un listado actualizado de puestos
teletrabajables.
15. Avalar las
propuestas de indicadores evaluación, control y seguimiento presentados por las
jefaturas involucradas en la gestión de teletrabajo, conforme la "Guía" para el
establecimiento de indicadores aprobada por la administración para tal fin.
16. Conocer y remitir
a la Dirección Ejecutiva los informes financieros relacionados con los costos,
economías y beneficios de la gestión.
17. Solicitar a las
jefaturas y dependencias involucradas en la modalidad de teletrabajo, informes
de control, seguimiento de resultados y beneficios obtenidos de la gestión de
teletrabajo.
18. Coordinar a nivel
interno y externo del Cosevi, actividades, eventos, capacitación, información y
propuestas de mejora relacionadas con el teletrabajo.
19. Emitir
bimensualmente un informe estadístico y semestralmente un informe de la gestión
a la Dirección Ejecutiva, con el fin de que ésta lo remita a la Comisión
Nacional de Teletrabajo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS.
Ficha articulo
Artículo 19.-Funciones del coordinador de la Comisión
Institucional de Teletrabajo: Le corresponde:
1.
Verificar que los solicitantes de la modalidad de teletrabajo cumplan con los
procedimientos y requisitos establecidos.
2.
Elevar a la Comisión Institucional de Teletrabajo, las solicitudes presentadas
por funcionarios interesados en participar en la modalidad de teletrabajo, para
someterlas a aprobación.
3.
Trasladar las solicitudes citadas en el inciso anterior, a la Dirección
Ejecutiva para su correspondiente aval.
4.
Solicitar informes trimestrales a jefaturas involucradas en la gestión y
someterlos a conocimiento de la Comisión Institucional de Teletrabajo.
5.
Preparar y presentar semestralmente los informes de seguimiento
correspondientes para conocimiento de la Dirección Ejecutiva.
6.
Administrar y mantener actualizada la carpeta compartida de la Comisión
Institucional de Teletrabajo, entendiéndose todo documento generado interna y
externamente por su gestión.
7.
Previo conocimiento y aprobación de la CITT, es responsabilidad del coordinador
remitir mediante oficio de esta, los actos y documentos citados en el numeral
18 del presente reglamento, a:
7.1.
La administración superior, lo referente al inciso f.,
7.2. A
la Dirección Ejecutiva, lo referente a los incisos h., k., p. y s.,
7.3.
La Asesoría Legal, lo referente al inciso l.,
7.4.
Demás dependencias, la correspondencia y comunicación atinente que permita una
eficiente y eficaz gestión de la CITT.
Responsabilidad
con los correspondientes alcances sancionatorios previstos en la normativa que
nos regula.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 20.-Áreas y puestos teletrabajables: La
definición de las áreas y puestos teletrabajables, se establecerán tomando como
base los lineamientos que dicte al efecto la Comisión Interinstitucional de
Teletrabajo, de acuerdo con lo indicado en el inciso f) del artículo cuatro e
inciso c) del artículo nueve, ambos del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS.
Ficha articulo
Artículo
21.-Solicitud de ingreso: El funcionario o la jefatura interesada de participar
bajo la modalidad de teletrabajo, deberá presentar una solicitud formal ante la
Comisión Institucional de Teletrabajo la cual procederá a su estudio y emitirá
la recomendación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
22.-Requisitos para el ingreso a la modalidad de teletrabajo: Se establecen
como requisitos mínimos para el ingreso a la modalidad de teletrabajo, los
siguientes:
1-.Contar
con el aval de la jefatura correspondiente.
2-.Contar
con una calificación igual o superior a bueno en la última evaluación de
desempeño.
3-.Que
el puesto cumpla con las características mínimas establecidas en el presente
reglamento.
4-.Aprobar
las pruebas de perfiles psicosocial-laboral, establecidos por la Comisión
Institucional de Teletrabajo y el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano
del Cosevi.
5-.Cumplir
con los requerimientos de seguridad ocupacional, establecidos por la Comisión
Institucional de Teletrabajo y el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano
del Cosevi.
6-.
Cumplir con los requerimientos y características tecnológicas de equipo de
cómputo y comunicación, establecidos por la Asesoría en Tecnologías de
Información y avalados por la Comisión Institucional de Teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Características de las labores del puesto
desempeñado: Para aplicar a la modalidad de teletrabajo, el puesto debe cumplir
con las siguientes características:
1-.Que
las actividades de trabajo se puedan desarrollar fuera del centro de trabajo,
mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, sin afectar
el normal desempeño del proceso involucrado.
2-.Que
las actividades de trabajo estén asociadas a objetivos claros y metas
específicas que permiten su planificación, control y seguimiento.
3-.Que
se pueda ejercer una supervisión indirecta por parte de la jefatura.
4-.Que
las actividades de trabajo permitan ser evaluadas por resultados.
Ficha articulo
Artículo 24.-Tipo de modalidad: Le corresponde a la
Comisión Institucional de Teletrabajo en coordinación con la jefatura, definir
el tipo de modalidad de teletrabajo a contratar.
Ficha articulo
Artículo
25.-Ejecución parcial, flexible o total: Le corresponde a la Comisión
Institucional de Teletrabajo en coordinación con la jefatura, definir la
conveniencia y oportunidad del cumplimiento de la modalidad de teletrabajo, sea
esta parcial, flexible.
Ficha articulo
Artículo
26.-Requerimientos y características tecnológicas. Adicional a los requisitos
establecidos en el artículo veinte, se establecen los siguientes requerimientos
tecnológicos:
1-.Conectividad y
acceso a internet en el lugar de ejecución de la actividad de teletrabajo.
2-.Equipo tecnológico fijo o móvil (portátil), con las herramientas
necesarias para establecer la conectividad con la red interna del Cosevi, que
permita el uso de las aplicaciones y servicios del Cosevi.
Le corresponderá a la Asesoría en Tecnologías de Información,
el establecimiento y actualización de los parámetros de las características
tecnológicas aplicables al teletrabajo en todas las modalidades de teletrabajo,
mismas que serán revisadas y establecidas anualmente.
Ficha articulo
Artículo
27.-Modalidad teletrabajo hogar: El teletrabajador deberá contar con un espacio
físico adecuado en su domicilio que le permita ejecutar las actividades labores
separadas de las actividades cotidianas del hogar, con al menos las siguientes
características:
1-.Iluminación
y ventilación adecuada según los parámetros establecidos por la Unidad de Salud
Ocupacional del Consejo.
2-.Mobiliario
ergonómico de acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Salud Ocupacional del
Consejo.
Ficha articulo
Artículo 28.-Condiciones de salud y seguridad
ocupacional: El Consejo mediante el Departamento de Gestión y Desarrollo
Humano, previo al inicio de la prestación del servicio bajo la modalidad de
teletrabajo hogar y durante la ejecución de la misma, verificará el cumplimiento,
mantenimiento de la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad
ocupacional, por lo que funcionarios de ese departamento, previa coordinación
con el teletrabajador podrán tener acceso al domicilio, dentro de los límites
de la legislación vigente aplicable.
Ficha articulo
Artículo
29.-Permanencia de las condiciones: El funcionario incorporado a la modalidad
de teletrabajo, deberá mantener las condiciones que justificaron su ingreso a
éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades
establecidas en la normativa que rige la relación laboral y las adquiridas
contractualmente.
En caso
de que surja alguna razón para modificar dichas condiciones, la jefatura del
teletrabajador deberá justificar la necesidad del cambio de condiciones ante la
Comisión Institucional de Teletrabajo para que ésta analice si aprueba o no la
propuesta de cambio. En caso contrario, se mantendrían las condiciones pactadas
inicialmente en la adenda al contrato de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
30.-Evaluación de resultados: Toda actividad teletrabajable deberá ser
documentada y evaluada por parte de Comisión Institucional de Teletrabajo,
conforme a los indicadores previamente aprobados, a efectos de determinar el
rendimiento individual del teletrabajador y de la gestión.
Ficha articulo
Artículo
31.-Rendimiento del teletrabajador: Todo teletrabajador deberá mantener el
rendimiento establecido en la adenda al contrato de trabajo; en caso contrario
la Comisión Institucional de Teletrabajo solicitará el informe correspondiente
a la jefatura a efectos de determinar si las causas de dicho desempeño son o no
atribuibles al teletrabajador, procediendo con lo dispuesto en la normativa
laboral vigente y otorgando el debido proceso.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Teletrabajadores
Artículo 32.-Perfil del teletrabajador: Para que un
funcionario del Cosevi se desempeñe como teletrabajador, deberá de previo
cumplir con el perfil que se defina para participar de esta modalidad de
trabajo, cumplir con los requisitos establecidos en el capítulo anterior y
demás disposiciones del presente reglamento que le sean aplicables.
Ficha articulo
SECCION I
Derechos del Teletrabajador
Artículo 33.-Condiciones laborales generales: El
teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que
se efectúa el trabajo, por lo que las condiciones de la relación de servicio
del funcionario, mantienen los mismos derechos colectivos, beneficios y
obligaciones de aquellos funcionarios que desarrollen sus funciones en las
instalaciones del Cosevi, de conformidad con la normativa aplicable a cada
relación de servicio establecida con la administración.
Ficha articulo
Artículo
34.-Carrera administrativa: Los teletrabajadores tendrán el mismo derecho de
acceso a la información y a las oportunidades de desarrollo de la carrera
administrativa y profesional que los demás funcionarios que laboran en las
instalaciones del Cosevi.
Ficha articulo
Artículo
35.-Telecentros y otros: Previa coordinación con su jefatura e indistintamente
de la modalidad en que se encuentre el teletrabajador, éste podrá hacer uso de
telecentros y salas de videoconferencias disponibles para realizar sus
funciones en forma transitoria, debiendo acatar las normas de uso que se
establezcan.
Ficha articulo
Artículo
36.-Viáticos por gira: En el caso de realizar giras en el interior del país,
viajes al exterior y/o reuniones de trabajo como parte de su función, al
teletrabajador le aplicará lo establecido en la normativa laboral vigente y el
artículo siete del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
37.-Póliza de Riesgos del Trabajador: Los teletrabajadores están protegidos por
la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene el Cosevi, siempre que se encuentren
ejerciendo las labores propias de su función en el lugar que se haya pactado
para realizar las labores tele trabajables.
Ficha articulo
Artículo
38.-Jornada laboral: El teletrabajador, debe cumplir con la jornada establecida
por el Cosevi. Sin embargo el horario puede ser flexible, previa aprobación de
la jefatura y en tanto no afecte el normal desarrollo de las actividades y
procesos de trabajo del Cosevi, ni de los otros compañeros que reciben o entregan
insumos a su gestión. Para ello, la jefatura del teletrabajador, presentará
ante la Comisión Institucional de Teletrabajo una solicitud de variación de
horario, para su estudio y aprobación o no de esta. De ser aprobada por la
Comisión dicha solicitud, se trasladará al Departamento de Gestión y Desarrollo
Humano para efectos de control y seguimiento.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Obligaciones del Teletrabajador
Artículo 39.-Seguridad de la información: El
teletrabajador es responsable directo del mantenimiento de la confidencialidad
y seguridad de la información que se le asigne, se le suministre, que utilice o
que pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se
establece en la normativa vigente y el Manual Integral de Políticas de
Seguridad de la Información del Consejo de Seguridad Vial.
Ficha articulo
Artículo
40.-Adenda al contrato de trabajo: Todo funcionario autorizado para prestar sus
servicios bajo la modalidad de teletrabajo, debe firmar conjuntamente con la
administración un acuerdo voluntario o adenda al contrato ordinario de trabajo,
según corresponda a su situación laboral, en el cual se especifican las
condiciones, derechos y obligaciones que se asumen con motivo de su acogimiento
al programa de teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo
41.-Accesos a sistemas asignados: El teletrabajador es responsable por el
acceso coordinado de los sistemas, la confidencialidad y seguridad de la
información que utilice y que pueda acceder, evitando por todos los medios su
uso inapropiado. También será responsable, de los activos institucionales que
utilice y que traslade hacia el lugar que le fue autorizado para realizar sus
funciones durante el teletrabajo. En caso de extravío, se procederá de acuerdo
con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación del debido proceso,
a efectos de determinar si cabe la responsabilidad disciplinaria
administrativa, civil y/o penal.
Ficha articulo
Artículo
42.-Teletrabajo modalidad hogar: En caso de que las actividades se realicen
desde el domicilio, el trabajador debe acondicionar un espacio físico con las
características recomendadas por la Unidad de Salud Ocupacional, que permita el
acceso de sus funcionarios para que realicen las inspecciones de las
condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 43.-Cambio
de domicilio en modalidad hogar: En caso de que el teletrabajador se traslade
de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la
ejecución de sus actividades, comunicar a su jefatura y a la Comisión
Institucional de Teletrabajo con al menos un mes de anticipación, para
gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no
tiene acceso a la conectividad, ni los aspectos indicados en el artículo
anterior, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga
del acceso requerido.
Ficha articulo
Artículo 44.-Presentación
física obligatoria del teletrabajador: En caso de que la jefatura requiera la
presencia física del teletrabajador, debe convocársele con una antelación
mínima de 24 horas, en condiciones de carácter ordinario; salvo en aquellas
situaciones de carácter extraordinario, donde el teletrabajador hará presencia
inmediata al centro habitual de trabajo, considerando los tiempos de
desplazamiento desde su lugar de trabajo. En caso de no asistencia o dilación
injustificada del teletrabajador, se aplicará el régimen disciplinario
correspondiente previo otorgamiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
45.-Herramientas tecnológicas: El teletrabajador debe mantenerse actualizado en
las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de
acuerdo con lo que establezca el Consejo, mediante la Asesoría en Tecnología de
la Información.
Ficha articulo
Artículo
46.-Disposición del teletrabajador en la jornada laboral: El teletrabajador
debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender
asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo
electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio.
Ficha articulo
Artículo
47.-Deber de cumplimiento: Independientemente del lugar donde se desarrollen las
actividades a teletrabajar, el trabajador debe cumplir con todas las
condiciones que establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables a esta
modalidad.
Ficha articulo
Artículo
48.-Costos fijos de la actividad de teletrabajo: El teletrabajador debe asumir
los gastos de electricidad, agua y alimentación, e internet relacionados con el
desarrollo de las actividades teletrabajables.
Ficha articulo
Artículo
49.-Equipo de trabajo: El funcionario aprobado para la modalidad de
teletrabajo, aportará el equipo trabajo y herramientas de su propiedad para el
cumplimiento de las funciones asignadas, situación que quedará consignada en la
adenda suscrita por las partes. Sin embargo, en caso de que el Consejo
suministre equipo de trabajo al teletrabajador, este estará sujeto a
disponibilidad presupuestaria de la(s) unidad(es) ejecutora(s) involucrada(s)
en el proceso.
Ficha articulo
Artículo
50.-Información de medición: El teletrabajador debe brindar información
verídica y oportuna en todos los procesos de planificación y medición a los que
deba someterse.
Ficha articulo
Artículo
51.-Cumplimiento de cuota laboral establecida: El teletrabajador es responsable
de cumplir con la cuota laboral establecida por la administración y aceptada
por él en la adenda al contrato de trabajo; caso contrario la administración
procederá a suspender al funcionario en esta modalidad, reintegrándose de forma
inmediata al centro habitual de trabajo. Suspensión que se mantendrá durante el
proceso correspondiente, que iniciara concediendo audiencia al funcionario ante
la CITT, realizada la audiencia la CITT procederá a presentar a la
administración superior la(s) recomendación(es) fundamentando el reintegro del
funcionario a la modalidad de teletrabajo o la recisión de la adenda al
contrato de trabajo. El funcionario se mantendrá en su puesto en el centro
habitual de trabajo, hasta que le sea notificado la decisión de la
Administración superior.
Ficha articulo
Artículo
52.-Rescisión del adenda al contrato de trabajo: La incorporación a la
modalidad del teletrabajo es voluntaria por parte del funcionario. El Cosevi
tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando
así lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos
emitidos al efecto. Además, el teletrabajador tiene el derecho para solicitar
la restitución a su condición laboral habitual.
Ficha articulo
Artículo
53.-Finalización o suspensión de la adenda: En caso de que se dé por finalizada
o suspendida la adenda al contrato de trabajo, el teletrabajador deberá
informar a la Asesoría en Tecnologías de la Información para efectos de que
esta elimine el usuario tipo VPN, el bloqueo de los perfiles de las
aplicaciones instaladas en los equipos de cómputo y la eliminación de los
permisos de acceso a los sistemas informáticos del Cosevi, en apego al
procedimiento establecido en el compendio de Políticas de la Seguridad de la
Información del Consejo de Seguridad. Para lo anterior, contará con el plazo de
tres días hábiles contado a partir del cese de la actividad.
Igualmente
procederá a devolver a la dependencia correspondiente los activos y materiales
de trabajo que le fueron facilitados para el desempeño de sus funciones,
conforme a lo establecido en la normativa institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Responsabilidad de las jefaturas
Artículo 54.-Solicitud de puestos teletrabajables: La
jefatura involucrada deberá presentar ante la Comisión Institucional de
Teletrabajo, una solicitud que contenga un proyecto de trabajo que justifique
la inclusión de uno o más funcionarios a la modalidad de teletrabajo,
conteniendo un informe de las actividades desarrolladas en el puesto,
estadísticas de productividad del puesto y el plan de trabajo a desarrollar con
el o los tele trabajadores.
Ficha articulo
Artículo
55.-Información de carácter confidencial: La jefatura deberá determinar si la
información a la cual tiene acceso el teletrabajador es de carácter
confidencial y sensible a los intereses del Cosevi, o de otras personas físicas
o jurídicas en apego al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas.
También procederá a rendir informe pertinente a la Comisión Institucional de
Teletrabajo para que se adopten las medidas de seguridad necesarias.
Ficha articulo
Artículo
56.-Medición de la gestión: La jefatura deberá evaluar las metas del
teletrabajador, según metodología definida por la Comisión Institucional de
Teletrabajo y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño del
tele trabajador. Para este fin debe llevar los registros correspondientes,
realizar sesiones de seguimiento de metas e informar a los interesados.
Ficha articulo
Artículo
57.-Incumplimiento de rendimiento del teletrabajador: Cuando el rendimiento del
teletrabajador no cumpla con lo programado, la jefatura debe realizar un
análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar
las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que
las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, procederá a
aplicar lo dispuesto en la normativa laboral vigente, otorgando audiencia al
teletrabajador.
Ficha articulo
Artículo
58.-Solicitud de recisión contractual de la adenda: Informar y solicitar a la
Comisión Institucional de Teletrabajo la recisión contractual de la adenda al
Contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en
aquellos casos que no cumplen con las condiciones establecidas.
Ficha articulo
Artículo
59.-Incumplimiento de la jefatura: Cuando se determine que las causas de
incumplimiento o bajo desempeño del teletrabajador, son atribuibles a la
jefatura involucrada, la Comisión Institucional de Teletrabajo recomendará al
Director Ejecutivo que ordene el inicio de un procedimiento disciplinario para
aplicar las medidas correspondientes de acuerdo con lo señalado en el Código de
Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento, y el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio del Cosevi.
Ficha articulo
Artículo
60.-Disposición de área física: La jefatura puede requerir de la realización de
actividades presenciales en las oficinas, para lo cual el Cosevi debe
acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le permita al
teletrabajador hacer sus funciones de forma transitoria en los sitios
destinados para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 61.-Ambiente
laboral, capacitación, medición y cumplimiento de objetivos: Le corresponderá a
las jefaturas involucradas:
1-.Velar porque se
mantenga el ambiente laboral adecuado, las oportunidades de desarrollo e
integración social de los teletrabajadores que participan en la modalidad de
teletrabajo.
2-.Coordinar con la
Comisión Institucional de Teletrabajo el plan de formación de los
teletrabajadores, el cual puede ser presencial o virtual.
3-.Gestionar ante la
Comisión todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad
para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la gestión de teletrabajo.
4-. Planificar las
actividades y establecer las metas por las cuales se evaluará el rendimiento
del teletrabajador.
5-.Facilitar la
aclaración de dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el
desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.
6-.Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación
entre todo el personal de su área para el desarrollo de una gestión integral
del teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 62.-Rendición de informes: La jefatura involucrada
deberá presentar informes bimensuales de gestión para su estudio por parte de
la Comisión Institucional de Teletrabajo, que deberán cumplir con los
parámetros pre establecidos por esta.
Ficha articulo
Artículo
63.-Colaboración con la gestión de teletrabajo: Coadyuvar con la Comisión
Institucional de Teletrabajo en la implementación de la modalidad de Teletrabajo
dentro de su gestión.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Tecnología de la información
Artículo 64.-Equipos tecnológicos: El teletrabajador
que se incorpore en la modalidad de teletrabajo deberá aportar: acceso a
internet, línea telefónica y equipo tecnológico (hardware y software). Además
deberá asumir los costos en que incurra para lograrlo y ser responsable de su
uso, actualización, mantenimiento y costos asociados.
El
Cosevi no aportará al teletrabajador equipos tecnológicos (hardware y software)
para el desarrollo de las actividades tele trabajables; con excepción de los
dispositivos de firma digital que provee el Cosevi, previa constatación de que
las actividades a desarrollar requieren el uso de dicho dispositivo.
Ficha articulo
Artículo
65.-Requerimientos y características tecnológicas del equipo de cómputo y
comunicación: Será responsabilidad de la Asesoría en Tecnologías de
Información, establecer anualmente los parámetros de los requerimientos y
características mínimos del equipo de cómputo y comunicación (banda de acceso a
internet),
Ficha articulo
Artículo
66.-Características de los equipos tecnológicos: Los equipos de cómputo
utilizados para el teletrabajo, deben cumplir con todas las características de
seguridad indicadas en las "Manual de Políticas de Seguridad del Cosevi" u otra
normativa que se establezca a nivel Institucional.
Ficha articulo
Artículo
67.-Protección y uso de la información: El Cosevi tendrá bajo su
responsabilidad el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios,
especialmente en materia de disposición y uso de software, referentes al
control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de
información oficial en la prestación del servicio por parte del teletrabajador.
El teletrabajador es responsable por el acceso de los sistemas del Consejo, la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y que pueda acceder.
En caso contrario se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa
correspondiente y la aplicación del debido proceso, a efectos de determinar la
eventual responsabilidad disciplinaria, civil o penal.
Ficha articulo
Artículo
68.-Asistencia técnica: La Asesoría en Tecnologías de la Información es la
responsable de brindarle al teletrabajador asistencia técnica oportuna para la
resolución de los problemas que se les presente con los sistemas de información
del Cosevi mediante medios remotos; en caso que no se pueda dar asistencia
remota, serán atendidos in situ.
Ficha articulo
Artículo
69.-Soporte técnico: La Asesoría en Tecnología de la Información brindará el
soporte técnico a los sistemas informáticos instalados en los equipos de los
teletrabajadores.
No se
brindará soporte a los problemas provocados por el teletrabajador, por el mal
uso de los recursos, tales como:
1-.Saturación
de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software,
fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté
provocando dicho problema.
2-.Detrimento
del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de
software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del
teletrabajador.
3-.Falla
de las herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de
software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el
teletrabajo.
4-.Falta
de actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las
últimas versiones aportadas por el proveedor.
Para los casos anteriores, el teletrabajador es
responsable de dar mantenimiento al equipo y velar por el buen funcionamiento
del mismo, pero de previo a realizar cualquier reparación del equipo cómputo
que sea realizado por su parte o terceras personas, debe informar a la Asesoría
en Tecnologías de Información para que esta proceda al bloqueo del usuario
utilizado por el teletrabajador de los programas propiedad del Consejo.
Ficha articulo
Artículo
70.-Videoconferencia y comunicación: Estarán a cargo de la Asesoría en
Tecnologías de la Información, como parte de las acciones que comprende la
implementación del teletrabajo y el logro de sus fines como la disminución en
costos institucionales por concepto de viáticos, reducción de desplazamientos y
ahorro en combustibles entre otros.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Dependencias involucradas
Artículo 71.-Actualización de la normativa: Sin
perjuicio de la coordinación con los órganos y unidades técnicas
institucionales correspondientes y los requerimientos que éstas realicen, la
Asesoría Legal es la responsable de la redacción y revisión de la normativa
relacionada con teletrabajo una vez que le sean remitidas las necesidades al
respecto.
Ficha articulo
Artículo
72.-Confección y aval a los contratos: La Asesoría Legal es la responsable de
confeccionar, avalar y recomendar a la Dirección Ejecutiva la firma de las
adendas al contrato de trabajo, velando porque se cumpla con los requisitos
establecidos en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
73.-Instalación y mantenimiento de medios telemáticos: La Asesoría en
Tecnologías de la Información es la responsable de la instalación y el
mantenimiento oportuno de los enlaces telemáticos requeridos para realizar las
labores de teletrabajo; además de:
1-.Coadyuvar
y asesorar a la Comisión Institucional de Teletrabajo en la promoción del uso
intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el
personal, como herramientas tecnológicas que permiten la gestión integral de
teletrabajo.
2-.Planificar,
coordinar y aplicar el uso de herramientas tecnológicas utilizadas en el
teletrabajo y los videos comunicaciones.
3-.Brindar
el soporte técnico a las jefaturas y tele trabajadores involucrados en la
gestión.
Ficha articulo
Artículo 74.-Suscripción de la adenda al contrato de
trabajo: La Dirección Ejecutiva del Consejo es la responsable de la aprobación
y firma de las adendas al Contrato de Trabajo que cumplan con los requisitos y
procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Supervisión de aspectos logísticos
de la gestión de teletrabajo: La Dirección de Logística es la responsable de
velar en la eficiente y eficaz ejecución de las actividades y cumplimiento de
las obligaciones de los departamentos y unidades bajo su cargo (Departamento de
Gestión y Desarrollo Humano, Departamento de Servicios Generales, Proveeduría
Institucional y Departamento de Servicio al Usuario) en la aplicación de la
gestión y modalidad de teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo
75.-Funciones del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano: Este
departamento es el responsable de:
1-.Crear
un perfil de los puestos que podrían ser teletrabajables dentro de los procesos
de la Institución.
2-.Diseñar,
actualizar y aplicar las pruebas psicológicas para la escogencia de los
eventuales teletrabajadores.
3-.Gestionar
los procesos de inclusión y seguimiento de los teletrabajadores
4-.Presentar
ante la Comisión Institucional de Teletrabajo o cuando sea requerido por la
esta, los informes sobre los efectos que ha tenido el Teletrabajo en sus
empleados, utilizando para ello las herramientas de recolección de la
información que considere necesarias y apoyándose en sus Unidades de
Capacitación y Salud Ocupacional.
5-.Diagnosticar,
diseñar e implementar el plan de capacitación, sensibilización e inducción del
teletrabajo en la institución, en coordinación con la Comisión Institucional de
Teletrabajo, de acuerdo a su gestión.
6-.Velar
para mantener las oportunidades de desarrollo e integración social de los
teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 76.-Informes financieros: La Dirección Financiera será la
responsable de emitir un informe anual a la Comisión Institucional de
Teletrabajo, que permita identificar, determinar y cuantificar los beneficios
institucionales obtenidos y las economías producto de la gestión de
teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo
77.-Activos: La Dirección Financiera verificará la existencia de activos
propiedad del Consejo, asignados al teletrabajador para el desempeño de sus
funciones. En caso que se identifiquen anomalías como son el daño, mal uso o
mantenimiento inadecuado del activo por parte del funcionario, se reportará a
la jefatura involucrada para que tome las medidas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
78.-Divulgación y comunicación: La Dirección de Proyectos es la responsable
elaborar y dar a conocer los programas de comunicación institucional asociados
a la implementación de la gestión de teletrabajo, actividad que desarrollará en
coordinación con la Comisión Institucional de Teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo
79.-Informes estadísticos: La Dirección de Proyectos es la responsable de
elaboración de los informes estadísticos y de ejecución de la gestión de
teletrabajo, actividad que presentará de forma bimensual para su presentación
por parte de la Dirección Ejecutiva ante la Comisión Interinstitucional de
Teletrabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 80.-Criterios de Medición, Evaluación y
Control de los Teletrabajadores: Los criterios de medición, evaluación y
control para los teletrabajadores del Consejo, estarán contenidos en la "Guía
de Criterios de medición, evaluación y control del teletrabajo del Consejo de
Seguridad Vial".
Ficha articulo
Artículo
81.-Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Dado en la Junta Directiva del Consejo de Seguridad
Vial. San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 23:52:23
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