Texto Completo acta: 101386
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REGLAMENTO MUNICIPAL
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ
En uso de las
facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución
Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el
artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el
artículo 13, inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal y el acuerdo AC-
06-15, adoptado en la Sesión Ordinaria 246, Acta 370 del 12 de enero del 2015
se ordena la publicación de este reglamento de forma definitiva para todos los
efectos legales pertinentes, en los mismos términos en que fuera publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del jueves 13 de noviembre del
2014.
Considerando:
a) Que el artículo 50
de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de
garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b) Que de conformidad
con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad
la administración de los intereses y servicios locales.
c) Que de conformidad
con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las
municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad
con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la
prestación de los servicios públicos municipales.
e) Que el Plan
Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en relación a la
gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos
municipales en la materia.
f) Que el cantón
cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como
instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a
nivel local.
g) Que se hace
necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos
con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Objetivos.
Este Reglamento municipal tiene por objeto general regular en forma
integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón y que por
ley son responsabilidad de esta Municipalidad. Por tanto, tendrá por objetivos
específicos: 1) definir las responsabilidades de las personas actoras y
generadoras del cantón; 2) establecer el marco jurídico cantonal para la elaboración,
actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos del cantón; 3) regular la recolección, el
transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición
final adecuada de residuos sólidos en el cantón; 4) definir y establecer la
estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral
de residuos sólidos en el cantón y 5) complementar las regulaciones nacionales
en materia de gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcance.
Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas
físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos
ordinarios de competencia municipal, que se encuentren localizados dentro del
territorio del cantón de Escazú.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende
por:
a)
Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se
entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o
cambio de sus características, o se dispone de ellos.
b)
Centros de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de
recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde
los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de
acuerdo con su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales)
para su posterior comercialización. Todo lo anterior en condiciones higiénicas
que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente.
c)
Composta: Resultado de la descomposición y estabilización por la acción
de microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o
fermentación anaeróbica.
d)
Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la
materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto
utilizable como mejorador de suelo.
e)
Concesionaria: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto
administrativo jurídico se otorga temporalmente el derecho de hacerse cargo
de los servicios de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o
disposición final de los residuos ordinarios del cantón.
f)
Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos
sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.
g)
Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y
confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
h)
Estación de transferencia: Instalación que, con el equipamiento
necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos
no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad
para su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición
final.
i)
Fermentación anaeróbica: Técnica que permite la descomposición y
estabilización por acción de microorganismos de los residuos orgánicos sólidos
y líquidos.
j)
Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.
k)
Generadora: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera
residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de
servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
l)
Gran generadora: Persona física o jurídica que genere una cantidad
igual o superior a veinte estañones por jornada ordinaria de recolección
toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra
unidad de medida.
m)
Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para
el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición
final.
n)
Gestora: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de
la gestión total o parcial de residuos sólidos y debidamente autorizada al
efecto por esta municipalidad, denominada en adelante como GIRS.
o)
Instalaciones para el tratamiento: Instalaciones que tienen como
finalidad la transformación de los residuos o partes específicas a nuevos
productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre
otras. (Revisar en cual artículo se utiliza).
p)
Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de
la gestión de residuos que incluye: separación, almacenamiento, recolección,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final.
q)
Plan municipal de gestión integral de residuos sólidos: Instrumento
que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones
municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es
resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia, de
forma participativa por la municipalidad incorporando personas diversas del
cantón.
r) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de
competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo
a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de
transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.
s)
Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos
previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos
puedan ser valorizados.
t)
Reglamento: El presente reglamento.
u)
Relleno Sanitario: Sitio donde se utiliza un método de ingeniería
para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón
de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
v)
Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, pos-consumo que la
persona generadora o poseedora debe o requiere deshacerse de este material.
w)
Residuos de manejo especial: material que por su composición,
necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de
recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos
a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo
que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
x)
Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos
generados en actividades tales como: la construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de
infraestructura de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
y)
Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o
semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y
aprovechado por medio del compostaje.
z)
Residuo sólido ordinario: residuos de carácter doméstico generados
en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares
a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o
peligroso, regulados en este Reglamento.
aa)
Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o
recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.
bb)
Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características
corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación
de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras
que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se
considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales,
entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas
fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de
pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para
inyectar usadas.
cc)
Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o
cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de
laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso
general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas
y bandas de metal y plástico.
dd)
Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene
potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.
ee)
Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos
dispuestos por las personas propietarias en forma esporádica, al haber
terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no
son aptas para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial
de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas,
colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.
ff)
Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde
la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que
éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.
gg)
Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a
nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre
otros.
hh)
Persona usuaria: Tiene la categoría de usuaria para los efectos de la
prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física o jurídica,
que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.
ii)
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un
valor a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación
de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los
recursos.
jj)
Vertedero: Es el sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los
residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias.
hh)
Estañón: recipiente de doscientos ocho litros de capacidad volumétrica.
Ficha articulo
Artículo 4º-Propiedad de
los residuos. Los residuos sólidos que se generen serán propiedad y
responsabilidad de la Municipalidad en el momento que las personas usuarias del
servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de
conformidad con este Reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el
derecho de la recolección y la valorización a terceras personas calificadas
previamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De
las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo
5º-Responsable de la gestión integral de residuos sólidos. Para la
implementación de este Reglamento y de otra legislación nacional vigente en
la materia, el Macro proceso de Ingeniería y Desarrollo Territorial por medio
de los Procesos de Servicios Comunales y Contraloría Ambiental, serán
responsables de la gestión de los residuos sólidos de competencia municipal
en el cantón. El Concejo Municipal y el Despacho de la Alcaldía dotará a
estas dependencias del personal necesario, así como del presupuesto adecuado
para cumplir con estas funciones.
Ficha articulo
Artículo
6º-De la competencia municipal en la GIRS. La Municipalidad es
responsable en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las
siguientes competencias:
a) Prestar
los servicios de recolección, separación, tratamiento (materiales
valorizables, compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos
sólidos ordinarios.
b)
Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y
parajes públicos.
c)
Suscribir convenios y contratos con personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, con microempresas, cooperativas, organizaciones y empresas locales
para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de
estos, conforme lo establecido en el artículo 8, inciso k) de la Ley 8839, así
como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d)
Establecer convenios con otras municipalidades para prestar servicios de gestión
integral de residuos sólidos.
e)
Participar en mancomunidades para prestar servicios en su totalidad o parte de
estos servicios.
f)
Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.
g)
Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del presente Reglamento conforme
la legislación vigente.
h)
Acatar los reglamentos y directrices que en la materia se dicten a nivel
nacional.
i)
Elaborar, aprobar y actualizar el Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos de competencia municipal.
Ficha articulo
Artículo 7º-Atribuciones
de los funcionarios municipales responsables de la GIRS. Es atribución y
deber de los procesos de Contraloría Ambiental y Servicios Comunales, a través
de su personal, la Gestión Integral de Residuos Sólidos, que en coordinación
con otras dependencias municipales y de conformidad con su competencia deben:
a) Planear, diseñar,
instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de
educación ambiental e información, necesarias para la correcta implementación
del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.
c) Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias para
personas usuarias, a través del cual se atiendan y procesen denuncias en
relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento, para
las autoridades municipales, habitantes y personas que visitan el cantón. Esta
labor se debe hacer en coordinación con personal municipal cuando proceda.
d) Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa, para el servicio
público de manejo integral de residuos ordinarios de competencia municipal.
e) Supervisar y monitorear la correcta prestación del
servicio público de manejo integral de residuos sólidos ordinarios de
competencia municipal materia del presente Reglamento.
f) Establecer el registro de empresas y personas
autorizadas para la prestación de servicios de gestión integral de residuos
sólidos ordinarios de competencia municipal a que se refiere este Reglamento.
g) Establecer y mantener actualizada la base de datos
y registro de las grandes generadoras de residuos sólidos de competencia
municipal.
i) Organizar administrativa y operativamente el
servicio público de aseo urbano de competencia municipal y formular el programa
anual del mismo, de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos.
j) Realizar campañas de prevención, divulgación y
minimización, acopio, reúso, recuperación y separación de residuos valorizables
contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.
k) Estimular y promover en la población las
actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del
presente Reglamento.
l) Implementar acciones y mecanismos preventivos, a
efecto de evitar que los residuos se arrojen, derramen, depositen o causen daño
a la salud y perjudiquen la imagen urbana, conforme lo establecido en el
artículo 8, inciso f) de la Ley 8839.
m) Vigilar permanentemente la correcta separación de
los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.
n) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos
peligrosos en los residuos sólidos ordinarios de competencia municipal y dar
aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de
manejo especial durante la prestación del servicio público de aseo urbano de
competencia municipal.
o) Establecer e informar a la población las rutas,
horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo urbano
de competencia municipal.
p) Coordinar con las autoridades nacionales, en la
vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
r) Determinar, en conjunto con el Macro Proceso
Hacendario, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la
prestación del servicio público de aseo urbano.
s) Procurar la utilización de instrumentos, personal y
maquinaria de forma tal que permita la optimización de las funciones, recursos
y servicio público prestado.
t) Vigilar que no se ejecute la separación de los
residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos, en
condiciones no autorizadas por la Municipalidad.
u) Promover el establecimiento de centros de
recuperación.
v) Mantener sistemas de datos detallados y
actualizados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral
de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los
inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su
manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, así
como otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley.
w) Coordinar con las autoridades nacionales la
ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de
manejo especial y peligroso.
x) Coordinar con otras autoridades municipales la
aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal.
y) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el
presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables a la materia.
z) Prevenir y eliminar los vertederos, la recolección
y acopios no autorizados de residuos dentro del cantón.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 8º-De las
responsabilidades. Tanto las instancias generadoras, las personas usuarias
del servicio, así como las personas físicas o jurídicas autorizadas por la
Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los
residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones
establecidas en este Reglamento.
a) Es responsabilidad
de las personas generadoras:
1. Almacenar temporalmente la cantidad de residuos sólidos generados en
la casa de habitación, comercio u otros de tal forma, que no causen ningún
impacto ambiental y/o riesgo a la salud o de otras personas de la comunidad.
2. Colocar los residuos sólidos generados al servicio de recolección
únicamente al inicio y día de la jornada que le corresponda, de tal forma que
no causen impactos ambientales o de salud.
3. Los residuos sólidos al ser recolectados tienen que estar en bolsas
plásticas cerradas y resistentes con un peso no superior a los 20 kilogramos,
colocadas en la vía pública de manera que no obstruyan el libre tránsito.
4. En las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de
recolección separada de materiales valorizables de residuos sólidos, los mismos
tienen que ser separados desde su generación, empacados y puestos por separado
al servicio de la recolección, en la vía pública sin entorpecer el libre
tránsito.
5. Los materiales valorizables de residuos sólidos tales como vidrio,
papel, cartón, plástico y aluminio, entre otros; deben ser entregados secos y
libres de residuos orgánicos y empacados. La instancia responsable de la
recolección podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación,
embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a las personas
usuarias con una anticipación no superior a 8 días calendario.
6. Entregar los materiales valorizables de residuos sólidos, separados
y empacados en diferentes bolsas plásticas transparentes o bien traslúcidas
debidamente identificados. El recipiente para residuos puede ser desechable o
reutilizable.
7. Residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para
reducir al máximo el riesgo para el personal que recolecta. Así mismo, los
residuos de jardín deberán estar identificados como: césped, hojas, restos de
plantas, aserrín, ramas y troncos triturados, con diámetro no superior a cinco
centímetros y un centímetro de espesor serán entregados debidamente empacados
en bolsas plásticas cerradas y resistentes con un peso no superior a 20
kilogramos.
8. Colocar la cantidad de residuos sólidos ordinarios que se dispongan
para la recolección, en bolsas plásticas, las cuales pueden estar en el suelo o
bien dentro de basureros, contenedores cerrados o canastas que estén a una
altura máxima de 1.20 metros sobre el nivel del suelo, ubicados en una parte de
la propiedad que colinde con la vía pública y desde donde el camión recolector
pueda tener un acceso fácil para efectuar la recolección de éstos.
9. En zonas donde se ofrece recipientes colectivos, las personas
generadoras tienen que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando
que serán de libre acceso al personal municipal responsable de la recolección.
10.
Brindar el aseo y mantenimiento correspondiente a contenedores y recipientes en
donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección, así como
garantizar el libre acceso de camiones.
b) Responsabilidades
de la recolección:
1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma
accesible, periódica y eficiente a todas las personas usuarias.
2. Garantizar la recolección en el área asignada bajo su
responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida por el personal
responsable de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
9º-Categorías de residuos sólidos a separar. La Municipalidad
proveerá la información necesaria a las fuentes y/o personas generadoras
para que puedan separar desde los diferentes grupos de residuos, de
conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de
la capacidad que exista para su valorización.
Tipo
de residuos:
a) Residuos orgánicos, fácilmente biodegradables: residuos de jardín,
domiciliarios y otros.
b)
Residuos valorizables: vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, entre
otros.
c)
Residuos de carácter peligroso que aparecen en pequeñas cantidades en los
lugares de las fuentes y/o personas generadoras: pilas, medicamentos caducos,
restos de productos de limpieza, entre otros.
d)
Residuos ordinarios: papel higiénico, toallas sanitarias, entre otros.
e)
Residuos no tradicionales o voluminosos: línea blanca en desuso, llantas,
muebles, sillones, entre otros.
Los
residuos orgánicos fácilmente biodegradables separados en la fuente pueden
ser:
a)
Sujetos a compostaje directamente por la instancia y/o persona generadora en
su propiedad, siempre que esta disponga de las condiciones adecuadas para
realizar esta tarea, específicamente de un espacio suficiente y que garantiza
por su localización y la forma del tratamiento del material que no contamina
el ambiente y no molesta a los vecinos/as. En aquellos casos donde supere un
estañón, requerirá previa autorización de la Municipalidad y cualquier
otra institución pública.
b)
Entregados en la fecha definida por la Municipalidad y en las condiciones
reguladas por este reglamento al servicio de recolección específica de dicho
material.
Ficha articulo
Artículo
10.-Recolección de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos
ordinarios en el cantón se ejecuta las siguientes categorías:
a) Residuos
ordinarios: se recolectará lo equivalente a medio estañón por domicilio
y hasta un estañón para actividades: de comercio, de servicio, de oficina o
similares por jornada ordinaria. En el caso de centros: comerciales,
multifamiliares, oficinas u otros grandes generadores se recolectará hasta un
máximo de 20 estañones por jornada ordinaria para todo el complejo.
b) Residuos
valorizables: se recolectará de acuerdo a cantidad, rutas, horarios y
periodicidad establecida por la Municipalidad.
c)
Residuos orgánicos fácilmente biodegradables separados desde la fuente, se
recolectarán hasta un máximo de tres estañones por la instancia o persona
generadora por jornada ordinaria.
d)
Residuos no tradicionales o voluminosos: se recolectará de acuerdo a
cantidad, rutas, horarios y periodicidad establecida por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
11.-Regularidad del servicio. La frecuencia de recolección es la
siguiente:
a)
Residuos no valorizables: dos veces por semana.
b)
Residuos orgánicos fácilmente biodegradables: cada quince días.
c)
Residuos valorizables: cada quince días.
d)
Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.
La
Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en
cada ruta de recolección. Dicha información será comunicada oportunamente.
En caso de cambios necesarios las personas usuarias serán avisadas
previamente con un plazo de ocho días calendario de anticipación.
Ficha articulo
Artículo
12.-Disposición de los residuos en condominios, edificios y sitios de
difícil acceso para su efectiva recolección. Para el caso de las
personas usuarias del servicio de recolección con propiedades ubicadas en
condominios, edificios de dos pisos o más, callejones, calles en mal estado,
difícil acceso o altas pendientes, alamedas, entre otros, donde el vehículo
recolector no pueda transitar de forma segura, representando un riesgo para
los usuarios, funcionarios municipales de recolección y la propia unidad
recolectora, los residuos deberán ser trasladados por las personas usuarias a
la orilla de la vía pública principal hasta el punto donde pueda transitar
el vehículo recolector de forma segura y acorde a los lineamientos que
establece la Ley de Tránsito.
Ficha articulo
Artículo
13.-Deber de limpiar los lugares de ubicación. En caso que los
residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes
de ser recolectados, la instancia o persona generadora está en la obligación
de recogerlos y depositarlos nuevamente en las bolsas plásticas respectivas.
Ficha articulo
Artículo
14.-De los vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados
para la recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el
derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En
caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la
recolección, la Municipalidad debe recogerlos y depositarlos en el camión
recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la
contaminación.
Ficha articulo
Artículo
15.-Centros de recuperación de materiales valorizables. La
Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación
de materiales valorizables u autorizar a terceras personas, previamente
calificadas, para el acopio, clasificación y comercialización de los mismos.
Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores,
contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la
Municipalidad de Escazú y a su vez cumplir con los requerimientos que dispone
la normativa en materia laboral y ambiental vigente durante toda su gestión
operativa con la Municipalidad, dando énfasis a los centros de pequeña y
mediana escala siempre que cumpla con los requerimientos de Ley.
Ficha articulo
Artículo
16.-Centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente
biodegradables. El Municipio tiene la facultad de instalar y operar
centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables o
autorizar a terceras personas previamente calificadas para la acumulación,
tratamiento de los mismos y comercialización del producto final. Estos
centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos
del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Escazú y cumplir con los
requerimientos que dispone la normativa en materia laboral y ambiental
vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Disposición
final de los residuos sólidos
Artículo
17.-Sitios de disposición final. Los residuos ordinarios solamente
pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplan con el ordenamiento
jurídico vigente y debidamente autorizados por las autoridades
correspondientes. Los horarios para la recepción de los residuos serán los
establecidos por la instancia responsable del relleno en coordinación con las
autoridades públicas.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Manejo integral de residuos especiales
Artículo 18.-Escombros y residuos de construcción y demolición. La
responsabilidad por el manejo de residuos provenientes de la construcción o
demolición corresponde a la persona propietaria del inmueble, el cual debe
garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o
mediante una persona o empresa autorizada. El sitio de disposición debe cumplir
con los requisitos legales.
Ficha articulo
Artículo
19.-Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos
no tradicionales deben ser acumulados por la instancia o persona generadora en
su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de
la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección, horarios
establecidos y sitios de acopio debidamente comunicados a las personas
usuarias.
Ficha articulo
Artículo
20.-Ferias u otras actividades públicas. Las instancias o personas
encargadas de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen
en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales,
deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha
actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección
separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección,
tratamiento y disposición final de acuerdo con este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Manejo
de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 21.-Manejo de residuos peligrosos. Los residuos
peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben
ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos
Industriales (Decreto Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser
entregados por las instancias generadoras industriales y comerciales a una
persona autorizada. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares
deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados
al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes
adecuados.
Ficha articulo
Artículo
22.-Residuos infectocontagiosos. Para un adecuado tratamiento de
residuos infectocontagiosos se debe seguir lineamientos del Reglamento sobre
la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo
N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Tasas
por la gestión de residuos sólidos
Artículo
23.-Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el servicio
municipal de gestión de residuos sólidos, que incluya e integre la totalidad
los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos,
de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
24.-Tasas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas
diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de
servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las tasas serán
definidas y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según
cambios o mejoras del servicio en el sector. Las personas usuarias serán
informadas con mínimo de 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de
entrada en vigor.
Ficha articulo
Artículo
25.-Participación ciudadana. Para la formulación de la política,
el Plan, reglamentos técnicos, la Municipalidad deberá garantizar la
participación de los sectores vinculados a la gestión Integral de residuos
en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear comisiones ad hoc que
consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente
reglamento.
La
Municipalidad llevará a cabo la promoción de reconocimientos para centros
educativos, comunidades organizadas, comercios, empresas, gestores u
organizaciones sociales y ambientales, para estimular la separación, la
recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en el cantón, conforme lo
establecido en el Decreto N° 37567-S-MINAET-H.
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CAPÍTULO
VIII
Prohibiciones
Artículo
26.-Prohibiciones en relación a los residuos. Queda prohibido a
todas las personas usuarias depositar en cualquiera de las rutas de recolección
oficiales lo siguiente:
a)
Residuos peligrosos.
b)
Sustancias líquidas, grasas y excretas.
c)
Residuos infectocontagiosos.
d)
Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas,
granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
e)
Lodos y grasas provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras,
industriales, biodigestores o tanques sépticos.
f)
Baterías de ácido plomo.
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Artículo
27.-Prohibiciones en relación al manejo de los residuos. Queda
absolutamente prohibido, de conformidad con este cuerpo reglamentario y el Código
Municipal lo siguiente:
a)
Colocar residuos en el sitio de recolección con más de cuatro horas de
antelación al horario que establezca la Municipalidad.
b)
Colocar en el caño residuos sólidos para ser recolectados por el sistema
municipal.
c)
Quemar residuos sólidos de cualquier clase.
d)
Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección,
terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.
e)
Ubicar contenedores en vía pública y no dar el mantenimiento adecuado a los
dispuestos en propiedad privada.
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Artículo
28.-Prohibición de mezclar residuos sólidos separados en la fuente. Se
prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte residuos sólidos
que han sido separados por instancias o personas generadoras y puestos para su
recolección de forma separada.
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CAPÍTULO
IX
Sanciones
Artículo
29.-Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de
conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Código
Municipal y demás normativa que aplica a la materia, en caso de detectarse
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento en cuanto
al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos. En caso de que las empresas agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema
de separación, recolección, acumulación y disposición final de los
residuos sólidos, inaceptable sanitariamente y por ende, no esté aprobado
por el Ministerio de Salud, se le impondrá la multa que establece el inciso
f) del artículo 76 del Código Municipal.
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Artículo
30.-Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este
Reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad
con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:
a)
Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.
b)
Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y
comprobados.
c)
Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los
actos que provocan la denuncia.
d)
Cancelación parcial, total, permanente o temporal de permisos, las patentes a
locales o empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad
contaminante o destructiva.
e)
Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la
diversidad biológica.
f)
Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen
el medio ambiente.
g)
Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir
cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras
comunales en el área del ambiente.
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Artículo
31.-Inspecciones. El personal municipal debidamente identificados/as,
deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento
de este Reglamento, para lo cual pueden hacerse acompañar de autoridades de
policía.
Además,
en el supuesto de encontrarse indicios de incumplimiento de este Reglamento,
se le notificará a la persona responsable para el inicio del procedimiento
respectivo.
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Artículo
32.-Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de
una infracción o delito, la Municipalidad procederá a presentar la denuncia
respectiva, tanto a nivel administrativo como judicial.
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Artículo
33.-Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad podrá
cancelar las licencias municipales otorgadas al efecto, sea comercial o de
construcción, ante el incumplimiento del Reglamento y demás normativa que
orienta la materia.
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CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 34.-Vigencia.
De conformidad con el ordinal 240 de la Ley General de la Administración
Pública y 43 del Código Municipal, el presente Reglamento tiene vigencia a
partir de su publicación, dejando sin efecto toda disposición Reglamentaria
anterior.
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Fecha de generación: 1/3/2024 20:25:32
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