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 Normativa >> Reglamento municipal 246 >> Fecha 12/01/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 246
Reglamento municipal para la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón de Escazú
Texto Completo acta: 101386

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ



REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ 



En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal y el acuerdo AC- 06-15, adoptado en la Sesión Ordinaria 246, Acta 370 del 12 de enero del 2015 se ordena la publicación de este reglamento de forma definitiva para todos los efectos legales pertinentes, en los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del jueves 13 de noviembre del 2014. 



Considerando:



a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho. 



b) Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales. 



c) Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón. 



d) Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales. 



e) Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en relación a la gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia. 



f) Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local. 



g) Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón. 



CAPÍTULO I 



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objetivos. Este Reglamento municipal tiene por objeto general regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad. Por tanto, tendrá por objetivos específicos: 1) definir las responsabilidades de las personas actoras y generadoras del cantón; 2) establecer el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón; 3) regular la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; 4) definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón y 5) complementar las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal, que se encuentren localizados dentro del territorio del cantón de Escazú.




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:



a) Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos. 



b) Centros de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización. Todo lo anterior en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente.



c) Composta: Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.



d) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.



e) Concesionaria: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico se otorga temporalmente el derecho de hacerse cargo de los servicios de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del cantón.



f) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.



g) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.



h) Estación de transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.



i) Fermentación anaeróbica: Técnica que permite la descomposición y estabilización por acción de microorganismos de los residuos orgánicos sólidos y líquidos.



j) Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.



k) Generadora: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.



l) Gran generadora: Persona física o jurídica que genere una cantidad igual o superior a veinte estañones por jornada ordinaria de recolección toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.



m) Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.



n) Gestora: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad, denominada en adelante como GIRS.



o) Instalaciones para el tratamiento: Instalaciones que tienen como finalidad la transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otras. (Revisar en cual artículo se utiliza).



p) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: separación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.



q) Plan municipal de gestión integral de residuos sólidos: Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia, de forma participativa por la municipalidad incorporando personas diversas del cantón.



r) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.



s) Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.



t) Reglamento: El presente reglamento.



u) Relleno Sanitario: Sitio donde se utiliza un método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.



v) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, pos-consumo que la persona generadora o poseedora debe o requiere deshacerse de este material.



w) Residuos de manejo especial: material que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.



x) Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en actividades tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de infraestructura de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.



y) Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.



z) Residuo sólido ordinario: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en este Reglamento.



aa) Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.



bb) Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar usadas.



cc) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.



dd) Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.



ee) Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por las personas propietarias en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptas para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.



ff) Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.



gg) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.



hh) Persona usuaria: Tiene la categoría de usuaria para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física o jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.



ii) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.



jj) Vertedero: Es el sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias.



hh) Estañón: recipiente de doscientos ocho litros de capacidad volumétrica.




Ficha articulo



            Artículo 4º-Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos que se generen serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento que las personas usuarias del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con este Reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceras personas calificadas previamente.




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CAPÍTULO II



De las atribuciones y obligaciones municipales



Artículo 5º-Responsable de la gestión integral de residuos sólidos. Para la implementación de este Reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Macro proceso de Ingeniería y Desarrollo Territorial por medio de los Procesos de Servicios Comunales y Contraloría Ambiental, serán responsables de la gestión de los residuos sólidos de competencia municipal en el cantón. El Concejo Municipal y el Despacho de la Alcaldía dotará a estas dependencias del personal necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con estas funciones.




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Artículo 6º-De la competencia municipal en la GIRS. La Municipalidad es responsable en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:



a) Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento (materiales valorizables, compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.



b) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.



c) Suscribir convenios y contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con microempresas, cooperativas, organizaciones y empresas locales para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, conforme lo establecido en el artículo 8, inciso k) de la Ley 8839, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.



d) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar servicios de gestión integral de residuos sólidos.



e) Participar en mancomunidades para prestar servicios en su totalidad o parte de estos servicios.



f) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.



g) Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del presente Reglamento conforme la legislación vigente.



h) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia se dicten a nivel nacional.



i) Elaborar, aprobar y actualizar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.




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Artículo 7º-Atribuciones de los funcionarios municipales responsables de la GIRS. Es atribución y deber de los procesos de Contraloría Ambiental y Servicios Comunales, a través de su personal, la Gestión Integral de Residuos Sólidos, que en coordinación con otras dependencias municipales y de conformidad con su competencia deben:



a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.



b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información, necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.



c) Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias para personas usuarias, a través del cual se atiendan y procesen denuncias en relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento, para las autoridades municipales, habitantes y personas que visitan el cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con personal municipal cuando proceda.



d) Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa, para el servicio público de manejo integral de residuos ordinarios de competencia municipal.



e) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal materia del presente Reglamento.



f) Establecer el registro de empresas y personas autorizadas para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal a que se refiere este Reglamento.



g) Establecer y mantener actualizada la base de datos y registro de las grandes generadoras de residuos sólidos de competencia municipal.



i) Organizar administrativa y operativamente el servicio público de aseo urbano de competencia municipal y formular el programa anual del mismo, de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.



j) Realizar campañas de prevención, divulgación y minimización, acopio, reúso, recuperación y separación de residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.



k) Estimular y promover en la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento.



l) Implementar acciones y mecanismos preventivos, a efecto de evitar que los residuos se arrojen, derramen, depositen o causen daño a la salud y perjudiquen la imagen urbana, conforme lo establecido en el artículo 8, inciso f) de la Ley 8839.



m) Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.



n) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos ordinarios de competencia municipal y dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal.



o) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo urbano de competencia municipal.



p) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.



r) Determinar, en conjunto con el Macro Proceso Hacendario, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.



s) Procurar la utilización de instrumentos, personal y maquinaria de forma tal que permita la optimización de las funciones, recursos y servicio público prestado.



t) Vigilar que no se ejecute la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos, en condiciones no autorizadas por la Municipalidad.



u) Promover el establecimiento de centros de recuperación.



v) Mantener sistemas de datos detallados y actualizados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, así como otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley.



w) Coordinar con las autoridades nacionales la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligroso.



x) Coordinar con otras autoridades municipales la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.



y) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables a la materia.



z) Prevenir y eliminar los vertederos, la recolección y acopios no autorizados de residuos dentro del cantón.




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CAPÍTULO III



Del manejo integral de los residuos sólidos



Artículo 8º-De las responsabilidades. Tanto las instancias generadoras, las personas usuarias del servicio, así como las personas físicas o jurídicas autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este Reglamento.



a) Es responsabilidad de las personas generadoras:



1. Almacenar temporalmente la cantidad de residuos sólidos generados en la casa de habitación, comercio u otros de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a la salud o de otras personas de la comunidad.



2. Colocar los residuos sólidos generados al servicio de recolección únicamente al inicio y día de la jornada que le corresponda, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.



3. Los residuos sólidos al ser recolectados tienen que estar en bolsas plásticas cerradas y resistentes con un peso no superior a los 20 kilogramos, colocadas en la vía pública de manera que no obstruyan el libre tránsito.



4. En las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales valorizables de residuos sólidos, los mismos tienen que ser separados desde su generación, empacados y puestos por separado al servicio de la recolección, en la vía pública sin entorpecer el libre tránsito.



5. Los materiales valorizables de residuos sólidos tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio, entre otros; deben ser entregados secos y libres de residuos orgánicos y empacados. La instancia responsable de la recolección podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a las personas usuarias con una anticipación no superior a 8 días calendario.



6. Entregar los materiales valorizables de residuos sólidos, separados y empacados en diferentes bolsas plásticas transparentes o bien traslúcidas debidamente identificados. El recipiente para residuos puede ser desechable o reutilizable.



7. Residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal que recolecta. Así mismo, los residuos de jardín deberán estar identificados como: césped, hojas, restos de plantas, aserrín, ramas y troncos triturados, con diámetro no superior a cinco centímetros y un centímetro de espesor serán entregados debidamente empacados en bolsas plásticas cerradas y resistentes con un peso no superior a 20 kilogramos.



8. Colocar la cantidad de residuos sólidos ordinarios que se dispongan para la recolección, en bolsas plásticas, las cuales pueden estar en el suelo o bien dentro de basureros, contenedores cerrados o canastas que estén a una altura máxima de 1.20 metros sobre el nivel del suelo, ubicados en una parte de la propiedad que colinde con la vía pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para efectuar la recolección de éstos.



9. En zonas donde se ofrece recipientes colectivos, las personas generadoras tienen que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que serán de libre acceso al personal municipal responsable de la recolección.



10. Brindar el aseo y mantenimiento correspondiente a contenedores y recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección, así como garantizar el libre acceso de camiones.



b) Responsabilidades de la recolección:



1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente a todas las personas usuarias.



2. Garantizar la recolección en el área asignada bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida por el personal responsable de la Municipalidad.




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Artículo 9º-Categorías de residuos sólidos a separar. La Municipalidad proveerá la información necesaria a las fuentes y/o personas generadoras para que puedan separar desde los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.



Tipo de residuos:



a) Residuos orgánicos, fácilmente biodegradables: residuos de jardín, domiciliarios y otros.



b) Residuos valorizables: vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, entre otros.



c) Residuos de carácter peligroso que aparecen en pequeñas cantidades en los lugares de las fuentes y/o personas generadoras: pilas, medicamentos caducos, restos de productos de limpieza, entre otros.



d) Residuos ordinarios: papel higiénico, toallas sanitarias, entre otros.



e) Residuos no tradicionales o voluminosos: línea blanca en desuso, llantas, muebles, sillones, entre otros.



Los residuos orgánicos fácilmente biodegradables separados en la fuente pueden ser:



a) Sujetos a compostaje directamente por la instancia y/o persona generadora en su propiedad, siempre que esta disponga de las condiciones adecuadas para realizar esta tarea, específicamente de un espacio suficiente y que garantiza por su localización y la forma del tratamiento del material que no contamina el ambiente y no molesta a los vecinos/as. En aquellos casos donde supere un estañón, requerirá previa autorización de la Municipalidad y cualquier otra institución pública.



b) Entregados en la fecha definida por la Municipalidad y en las condiciones reguladas por este reglamento al servicio de recolección específica de dicho material.




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Artículo 10.-Recolección de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta las siguientes categorías:



a) Residuos ordinarios: se recolectará lo equivalente a medio estañón por domicilio y hasta un estañón para actividades: de comercio, de servicio, de oficina o similares por jornada ordinaria. En el caso de centros: comerciales, multifamiliares, oficinas u otros grandes generadores se recolectará hasta un máximo de 20 estañones por jornada ordinaria para todo el complejo.



b) Residuos valorizables: se recolectará de acuerdo a cantidad, rutas, horarios y periodicidad establecida por la Municipalidad.



c) Residuos orgánicos fácilmente biodegradables separados desde la fuente, se recolectarán hasta un máximo de tres estañones por la instancia o persona generadora por jornada ordinaria.



d) Residuos no tradicionales o voluminosos: se recolectará de acuerdo a cantidad, rutas, horarios y periodicidad establecida por la Municipalidad.




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Artículo 11.-Regularidad del servicio. La frecuencia de recolección es la siguiente:



a) Residuos no valorizables: dos veces por semana.



b) Residuos orgánicos fácilmente biodegradables: cada quince días.



c) Residuos valorizables: cada quince días.



d) Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.



La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección. Dicha información será comunicada oportunamente. En caso de cambios necesarios las personas usuarias serán avisadas previamente con un plazo de ocho días calendario de anticipación.




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Artículo 12.-Disposición de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso para su efectiva recolección. Para el caso de las personas usuarias del servicio de recolección con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones, calles en mal estado, difícil acceso o altas pendientes, alamedas, entre otros, donde el vehículo recolector no pueda transitar de forma segura, representando un riesgo para los usuarios, funcionarios municipales de recolección y la propia unidad recolectora, los residuos deberán ser trasladados por las personas usuarias a la orilla de la vía pública principal hasta el punto donde pueda transitar el vehículo recolector de forma segura y acorde a los lineamientos que establece la Ley de Tránsito.




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Artículo 13.-Deber de limpiar los lugares de ubicación. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, la instancia o persona generadora está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en las bolsas plásticas respectivas.




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Artículo 14.-De los vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.




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Artículo 15.-Centros de recuperación de materiales valorizables. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables u autorizar a terceras personas, previamente calificadas, para el acopio, clasificación y comercialización de los mismos. Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad de Escazú y a su vez cumplir con los requerimientos que dispone la normativa en materia laboral y ambiental vigente durante toda su gestión operativa con la Municipalidad, dando énfasis a los centros de pequeña y mediana escala siempre que cumpla con los requerimientos de Ley.




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Artículo 16.-Centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables. El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables o autorizar a terceras personas previamente calificadas para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final. Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Escazú y cumplir con los requerimientos que dispone la normativa en materia laboral y ambiental vigente.




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CAPÍTULO IV



Disposición final de los residuos sólidos



Artículo 17.-Sitios de disposición final. Los residuos ordinarios solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplan con el ordenamiento jurídico vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por la instancia responsable del relleno en coordinación con las autoridades públicas.




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CAPÍTULO V



Manejo integral de residuos especiales



Artículo 18.-Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde a la persona propietaria del inmueble, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante una persona o empresa autorizada. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales.


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Artículo 19.-Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por la instancia o persona generadora en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección, horarios establecidos y sitios de acopio debidamente comunicados a las personas usuarias.




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Artículo 20.-Ferias u otras actividades públicas. Las instancias o personas encargadas de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este Reglamento.




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CAPÍTULO VI



Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos



Artículo 21.-Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por las instancias generadoras industriales y comerciales a una persona autorizada. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.




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Artículo 22.-Residuos infectocontagiosos. Para un adecuado tratamiento de residuos infectocontagiosos se debe seguir lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.




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CAPÍTULO VII



Tasas por la gestión de residuos sólidos



Artículo 23.-Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos, que incluya e integre la totalidad los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.




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Artículo 24.-Tasas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Las personas usuarias serán informadas con mínimo de 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de entrada en vigor.




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Artículo 25.-Participación ciudadana. Para la formulación de la política, el Plan, reglamentos técnicos, la Municipalidad deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión Integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear comisiones ad hoc que consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.



La Municipalidad llevará a cabo la promoción de reconocimientos para centros educativos, comunidades organizadas, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, para estimular la separación, la recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en el cantón, conforme lo establecido en el Decreto N° 37567-S-MINAET-H.




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CAPÍTULO VIII



Prohibiciones



Artículo 26.-Prohibiciones en relación a los residuos. Queda prohibido a todas las personas usuarias depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:



a) Residuos peligrosos.



b) Sustancias líquidas, grasas y excretas.



c) Residuos infectocontagiosos.



d) Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.



e) Lodos y grasas provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.



f) Baterías de ácido plomo.




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Artículo 27.-Prohibiciones en relación al manejo de los residuos. Queda absolutamente prohibido, de conformidad con este cuerpo reglamentario y el Código Municipal lo siguiente:



a) Colocar residuos en el sitio de recolección con más de cuatro horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.



b) Colocar en el caño residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.



c) Quemar residuos sólidos de cualquier clase.



d) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.



e) Ubicar contenedores en vía pública y no dar el mantenimiento adecuado a los dispuestos en propiedad privada.




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Artículo 28.-Prohibición de mezclar residuos sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte residuos sólidos que han sido separados por instancias o personas generadoras y puestos para su recolección de forma separada.




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CAPÍTULO IX



Sanciones



Artículo 29.-Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Código Municipal y demás normativa que aplica a la materia, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, inaceptable sanitariamente y por ende, no esté aprobado por el Ministerio de Salud, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.




Ficha articulo



Artículo 30.-Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este Reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:



a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.



b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.



c) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.



d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de permisos, las patentes a locales o empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.



e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.



f) Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.



g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.




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Artículo 31.-Inspecciones. El personal municipal debidamente identificados/as, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este Reglamento, para lo cual pueden hacerse acompañar de autoridades de policía.



Además, en el supuesto de encontrarse indicios de incumplimiento de este Reglamento, se le notificará a la persona responsable para el inicio del procedimiento respectivo.


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Artículo 32.-Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, la Municipalidad procederá a presentar la denuncia respectiva, tanto a nivel administrativo como judicial.




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Artículo 33.-Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad podrá cancelar las licencias municipales otorgadas al efecto, sea comercial o de construcción, ante el incumplimiento del Reglamento y demás normativa que orienta la materia.




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CAPÍTULO X



Disposiciones finales



Artículo 34.-Vigencia. De conformidad con el ordinal 240 de la Ley General de la Administración Pública y 43 del Código Municipal, el presente Reglamento tiene vigencia a partir de su publicación, dejando sin efecto toda disposición Reglamentaria anterior.




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Fecha de generación: 1/3/2024 20:25:32
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