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 Normativa >> Directriz 022 >> Fecha 24/03/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 022
Decenio Internacional de los Afrodescendientes
Texto Completo acta: 1029F9

N° 022-P



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Con fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,



Considerando:



I.-Que la Constitución Política establece en el artículo 50 que el Estado procurará el mayor bienestar de los habitantes de la República.



II.-Que Costa Rica, como parte de la Comunidad Internacional, es consciente de que los avances que se han desarrollado con el fin de promover y proteger los derechos de las personas afrodescendientes, principalmente a partir de la Declaración y Programa de Acción de Durban, son insuficientes para la eliminación del racismo y la discriminación racial.



III.-Que ante lo mencionado, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, el 23 de diciembre del 2013, la resolución N° 68/327 "Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes", el cual será celebrado desde el 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2024 con el tema: "Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo".



IV.-Que en conjunto con la resolución citada en el Considerando anterior, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó, el 18 de noviembre de 2014, la resolución N° 69/16 "Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes", instrumento con el que, los estados parte, se comprometen a realizar acciones destinadas a cumplir con los objetivos de reconocimiento, justicia y desarrollo en defensa de los derechos de la personas afrodescendientes y de luchar en contra del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.



V.-Que el Gobierno de la República, Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, considera de máximo interés público iniciar con el cumplimiento de los compromisos adoptados con la población afrodescendiente habitante en Costa Rica.



Por tanto, se emite la siguiente,



Directriz



"SOBRE EL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS



AFRODESCENDIENTES"



Artículo 1º-El Poder Ejecutivo y entes descentralizados se unirán al cumplimiento de los objetivos de la "Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes" realizada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.




Ficha articulo



Artículo 2º-Los Ministerios, dependencias del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas formularán políticas públicas que, según el ámbito de su competencia, cumplan lo planteado en el "Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes", aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.



En el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la presente Directriz, deberán remitir la formulación realizada, en conjunto con un plan de acciones calendarizado a la Presidencia de la República, a través del Despacho del Comisionado para Asuntos de la Afrodescendencia, quien podrá hacer observaciones a los planes presentados.




Ficha articulo



Artículo 3º-Los Ministerios, dependencias del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas deberán presentar a la Presidencia de la República, a través del Despacho del Comisionado para Asuntos de la Afrodescendencia, informes semestrales sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Los informes deben ser presentados a más tardar el último día del mes de marzo y de setiembre de cada año.




Ficha articulo



Artículo 4º-Los órganos del Gobierno Central y entes descentralizados brindarán, en el rango de su competencia, las facilidades que sean necesarias para cumplir con los objetivos regionales e internacionales que establece el "Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes".




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2024.



Dada en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/1/2025 14:41:38
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