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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/05/2015 >> Texto completo
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Reglamento de becas para la capacitación de funcionarios(as) del Consejo Nacional de Vialidad
Texto Completo acta: 103473

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD



DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO



REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACIÓN DE



FUNCIONARIOS(AS) DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Campo de acción. El presente Reglamento regula las materias de adjudicación de becas, licencias para estudio, y otras facilidades complementarios para la capacitación y formación académica de los(as) funcionarios(as) del Consejo Nacional de Vialidad. La selección de candidatos(as) para participar en éstas, cuyos programas se desarrollan, tanto en Costa Rica como en el exterior, deberá fomentar el mejoramiento académico y la capacitación, para asegurar un sistema de participación igualitaria para todos los funcionarios(as), y dotar al Consejo Nacional de Vialidad de los mecanismos adecuados para el logro eficaz de sus objetivos institucionales.




Ficha articulo



Artículo 2º-Régimen jurídico. El procedimiento de designación de candidatos o adjudicación de becas o facilidades ofrecidas por Organismos Nacionales o Internacionales o propuestas por el Consejo de Administración a funcionarios(as) del Consejo Nacional de Vialidad, se regirá por el presente Reglamento, por la "Ley N° 1581" denominada Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953, Decreto Ejecutivo Nº 21 denominado Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954, "Ley Nº 6362" denominada Capacitación personal Administración Pública del 3 de setiembre del 1979, "Ley Nº 3009" denominada Reforma Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos del 18 de julio de 1962, Decreto Ejecutivo Nº 17339 denominado Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento Servidores Públicos del 2 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 15 de diciembre de 1986, Decreto Ejecutivo Nº 30941 denominado Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad del 20 de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2003, y normativa conexa.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Principios. Los principios que rigen el procedimiento de adjudicación de becas o facilidades del Consejo Nacional de Vialidad son los de eficiencia, igualdad, libre competencia, publicidad y democratización del acceso a becas o facilidades por parte de todos(as) sus funcionarios(as).




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Facultad. El Consejo Nacional de Vialidad está facultado, mediante los artículos 1º y 12º de la Ley de Licencias, para el aprovechamiento de becas u otras facilidades que otorguen gobiernos, instituciones u organismos nacionales o extranjeros de reconocida solvencia moral y económica, como la forma idónea de conseguir el personal adecuado para laborar en la institución y mejoramiento de las relaciones de trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Definiciones. Para los efectos de las disposiciones de éste reglamento se entiende por:



a. Beca: El monto económico total o parcial, que se otorga a un(a) funcionario(a) para que reciba capacitación dentro de una modalidad estrechamente relacionada con los objetivos de la Institución.



b. Beneficiario(a): El (La) funcionario(a) que reciba una beca o facilidad por parte del Consejo Nacional de Vialidad.



c. Consejo: Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.



d. CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.



e. Comisión de Becas. Órgano colegiado.



f. Proceso de capacitación: Proceso de la Unidad de Recursos Humanos encargado de la capacitación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI.



g. Dirección General: La Dirección General de Servicio Civil.



h. Ley de Licencias: La Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos Ley Nº 3009 del 18 de julio de 1962.



i. Funcionario(a): Toda persona que presta sus servicios al CONAVI a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, siendo retribuido por sus servicios.



j. Facilidad: Ayuda de naturaleza económica o no que se le brindara a aquel funcionario, tales como:



j.1. Derecho de matrícula.



j.2. Pago de materias, según el período establecido para tal efecto.



j.3. Derecho de incorporación.



j.4. Libros de texto. El costo de los libros no excederá el valor conjunto de la matrícula.



j.5. Derechos de matrícula para seminarios de grado.



j.6. Tesis o trabajos de graduación que estén estrechamente relacionados con los objetivos de la institución.



j.7. Hospedaje



j.8. Pasajes.



j.9. Cualquier otro con ocasión directa de la capacitación correspondiente.



k. Capacitación: La adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que se requieren para mejorar el adecuado desempeño de un puesto.



l. Formación académica: será la facilidad que solicite el (la) funcionario(a), para la intención de un grado académico, dentro de un programa establecido por un centro de estudio debidamente avalados por el CONARE (Consejo Nacional de Rectores) y CONESUP (Consejo Superior de Educación), cuando se trata de un organismo nacional, o ante la correspondiente dependencia pública que refiera a educación, cuando se trate de un ente extranjero.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Fines. Son fines del presente Reglamento:



a) Promover la capacitación y la formación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI, para fomentar la motivación, la eficiencia, la eficacia, la excelencia de la función pública, desarrollar sus conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, en relación con el quehacer institucional, con el fin de contribuir al logro de la misión, visión, objetivos y metas del CONAVI.



b) Promover la participación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI en becas auspiciadas por el CONAVI o por organismos nacionales e internacionales, en los términos y condiciones que se establezcan, como apoyo al desarrollo de las funciones de la institución, en congruencia con los valores y compromiso del CONAVI con la sociedad costarricense.



c) Establecer un sistema de igualdad y libre concurrencia en el proceso de participación, selección y adjudicación de becas y facilidades para los(as) funcionarios(as) del CONAVI.



d) Establecer las instancias, el procedimiento de selección y presentación de candidatos(as) ante los organismos patrocinadores de las becas o facilidades.



e) Establecer las instancias y el procedimiento de selección para la adjudicación de becas y facilidades otorgadas por el CONAVI.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-El financiamiento. El financiamiento total o parcial de la participación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI, en las facilidades otorgadas en el presente reglamento, que se lleven a cabo en el país o en el extranjero, queda sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias necesarias.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-De las facilidades para la capacitación: Las facilidades otorgadas para capacitar a los(as) funcionarios(as) se dividirán en cuatro modalidades: las becas, los permisos con goce total o parcial de salario, los permisos sin goce de salario y de formación académica. Cualquiera de todas las facilidades antes indicadas, podrá ser por todo el período de la capacitación o por lapsos de la misma. Solo serán incompatibles "los permisos con goce total o parcial de salario" y "los permisos sin goce de salario" otorgados simultáneamente.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-De la competencia de la Unidad de Recursos Humanos. La capacitación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI, se canalizará a través de la Unidad de Recursos Humanos por medio del Proceso de Capacitación y con estricta observancia del procedimiento establecido en este reglamento.




 




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Artículo 10.-Del otorgamiento de la beca: Toda beca o facilidad contemplada por este reglamento, deberá contar con la aprobación del Consejo de Administración previa recomendación de la Comisión de Becas del CONAVI establecida en el artículo 32 de este Reglamento. Exceptuase de la recomendación de la Comisión de becas, las becas o facilidades que se otorguen al Director Ejecutivo y al Auditor Interno. En el caso de las becas o facilidades que sean solicitados por los(as) funcionarios(as) de la Auditoria Interna del CONAVI, y que sean atinentes a las funciones que cumplen, la autorización corresponderá al Auditor Interno de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-De las limitaciones de la capacitación o formación. No podrán otorgase becas para estudio de pregrado o grado en instituciones nacionales, ni permisos con goce de salario total o parcial por espacio superiores a las cuarenta horas mensuales en estos supuestos; tampoco el CONAVI financiará beca o permiso con goce total o parcial de salario para realizar estudios de pregrado o grado, en instituciones extranjeras cuando existan centros de enseñanza nacionales reconocidos donde se imparte el mismo grado académico; salvo que por condiciones especiales, debidamente razonadas se determine que el estudio pretendido presenta especiales condiciones que generen interés a cargo de la administración.



En caso de cualquier duda, si una ayuda debe ser considerada como facilidad se aplicara lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Licencias.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-De la forma para canalizar una ayuda económica fuera del país. Cuando los estudios se realicen fuera del país, será facultad de los(as) funcionarios(as) tramitar un permiso con goce total o parcial de salario. De acogerse a este tipo de facilidad, el (la) funcionario(a) deberá determinar la forma mediante la cual se van a hacer llegar los respectivas facilidades económicas, en procura de evitar el extravío de los mismos, de acuerdo a lo consignado en el artículo 6 de la Ley de Licencias.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Del tiempo de otorgamiento de la facilidad. Toda facilidad se extenderá por un máximo de dos años de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Licencias, salvo cuando por el programa del mismo no pueda ser cubierto razonablemente dentro de este período, lo cual deberá señalar el (la) interesado(a), en el mismo momento de presentar su solicitud o en el momento de conocer la eventualidad en los supuestos de causal sobreviniente; lo cual deberá ser comunicado al Proceso de Capacitación de la Unidad de Recursos Humanos. Cuando la solicitud sea para obtener maestría, doctorado, las facilidades y las prórrogas a esta facilidad, se considerarán ampliados, en el plazo de dos años adicionales más a lo antes establecido y la facilidad podrá ser otorgada durante todo el período requerido.



En todo caso, el principio rector sobre la materia, será el evitar la pérdida de la inversión administrativa.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De los(as) beneficiarios(as)



Artículo 14.-Funcionarios(as) que podrán solicitar las facilidades de este reglamento. Podrán acceder a las facilidades del presente reglamento, los(as) funcionario(a)s cuyo salario sea pagado con fondos del CONAVI, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: "los(as) funcionarios(as), incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en propiedad" y "los trabajadores incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en interinato", siempre y cuando el plazo del mismo sea superior al tiempo en que se debe realizar la capacitación, más el tiempo que deberá cumplir como reconocimiento al CONAVI, según los señalamientos de este reglamento y la Ley de Licencias.



Deberá entenderse que los(as) beneficiarios(as) señalados(as) en los incisos anteriores, se ubicarán en orden de jerarquía de exclusión, teniendo prioridad "los(as) funcionarios(as), incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en propiedad" con respecto a "los trabajadores incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en interinato" y así sucesivamente, todo de conformidad con el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Licencias.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-De los deberes de todo(a) beneficiario(a). Todo(a) beneficiario(a) de una beca superior a los tres meses, tendrá los siguientes deberes:



a. Estará obligado(a) a suscribir un contrato con el CONAVI. Los términos del contrato se establecerán en cada caso, por acuerdo entre el(la) beneficiario(a) y la Comisión de Becas, mismo que tendrá el visto bueno de la Jefatura de Recursos Humanos, sin perjuicio de las obligaciones que prescribe la Ley de Licencias. Las condiciones estipuladas en los pliegos de condiciones, que sometan a concurso una beca, se entienden aceptadas por el (la) interesado(a) e incorporadas al contrato.



b. Entregar a la Institución una copia de su trabajo de investigación, si lo hubiese.



c. En todos los casos, el (la) beneficiario(a) quedará obligado(a) a impartir los conocimientos por él (ella) adquiridos, mediante trabajo práctico y la enseñanza teórica, a otros(as) funcionarios(as) del CONAVI y de otras Instituciones, según lo requieran sus superiores.



d. Colaborar con las autoridades institucionales, en el establecimiento de procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de las funciones del CONAVI, cuando se le solicite.



e. El (la) beneficiario(a) que, encontrándose disfrutando de una beca, renuncia a ésta sin justa causa, queda obligado(a) a indemnizar a la Institución por los gastos incurrido con motivo de la beca o facilidad, así como por los posibles daños y perjuicios que, en forma directa e inmediata, pueden derivarse de su decisión.



f) Observar una conducta intachable dentro y fuera del lugar donde se imparte el curso, de lo contrario se hará acreedor a las medidas disciplinarias existentes en la materia (*) y no podrá participar en futuras facilidades otorgadas por este Reglamento o la normativa conexa.



(*) El incumplimiento de cualquiera de los alcances de esta norma será sancionado además de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CONAVI y demás normativa aplicable, previo otorgamiento del debido proceso.




 




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Artículo 16.-De los elementos mínimos a considerar para la selección. En toda selección para el otorgamiento de alguna de las facilidades de este Reglamento, comportara los siguientes aspectos:



a) Formación Académica.



b) Calificación de servicios.



c) Experiencia específica.



d) Interés Institucional.



e) Antecedentes disciplinarios.



f) Factores específicos del organismo que lo(a) auspicie.



g) Antigüedad (entendida como años de servicio en la función pública).



h) Antecedentes de becas disfrutadas.



Se declaran contrarias a derecho, las causales de exclusión donde se pueda gestar una desigualdad o cualquier tipo discriminación. Siempre que se promueva mediante concurso, el CONAVI, de previo establecerá la ponderación para cada ítem. Cuando alguno de los factores antes mencionados no se presenten en el concurso, el mismo no podrá ser considerado en ningún sentido dentro del concurso.



i) En los casos que corresponda cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 36783-MOPT Reglamento para la promoción de la investigación y desarrollo de la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial de CONAVI.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Límites del otorgamiento de nuevas licencias. Los(as) funcionarios(as) que hayan disfrutado de becas o permisos con goces de salario para recibir cualquier tipo de capacitación por períodos superiores a los tres meses por períodos consecutivos o intermitentes durante dos años, no podrán solicitar nueva beca o permisos con goce de salario durante un período de cinco años. Se excepciona ese supuesto, cuando exista interés de la Administración en capacitar al(a) funcionario(a) en la solicitud planteada o no existan más oferentes o interesados(as) y siempre que dentro de la capacitación el (la) funcionario(a) haya demostrado su idoneidad para ser elegido(a). El otorgamiento requerirá estudio técnico y recomendación favorable del Proceso de Capacitación.




 




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Artículo 18.-De los(as) funcionarios(as) excluidos(as) de estas facilidades. No podrán disfrutar de las facilidades establecidas en este reglamento, aquellos(as) funcionarios(as) que hayan sido suspendidos(as) de sus labores sin goce salarial por la comisión de faltas graves o sean reincidentes en ese tipo de hechos. La imposibilidad - salvo por lo que se establece en el párrafo último de este artículo - se mantendrá durante los dos años siguientes contados a partir del cumplimiento de una sanción de cinco o más días hábiles. En sanciones inferiores a los cinco días hábiles, la prohibición será de un año.



Tampoco podrán disfrutar de las facilidades, quienes hayan obtenido en la última evaluación, una calificación igual o menor a regular o sus equivalentes.



De manera excepcional, el Proceso de Capacitación podrá aprobar las facilidades en tanto concurran las siguientes situaciones:



a. Que la capacitación forme parte de las políticas y programas de capacitación establecidos por el CONAVI y sea imperioso para el CONAVI, que el (la) funcionario(a) afectado(a) a una imposibilidad de las descritas en este artículo la reciba, para dar mejores beneficios al servicio público. Ello deberá quedar debidamente razonado por el Proceso de Capacitación.



b. Que tanto el jefe inmediato del(a) funcionario(a) y el superior de aquel(a), justifiquen de manera razonada e irrefutable, la necesidad de capacitar al(a) funcionario(a) afectado(a) por la imposibilidad, siempre en aras del beneficio del servicio público que se presta y de la eficiencia de la Administración. Ello deberá ser corroborado por el Proceso de Capacitación.




 




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Artículo 19.-Los(as) funcionarios(as) que no demuestren aptitud para la facilidad concedida. Los(as) beneficiarios(as) deberán comunicar periódicamente a el Proceso de Capacitación, el avance en los programas de estudios cursados al amparo de la beca otorgada. En caso de no observar dicha conducta, el Proceso de Capacitación, con el visto bueno de la Jefatura de Recursos Humanos recomendara al Consejo de Administración, la posibilidad de reducir o eliminar la facilidad otorgada, antes del cumplimiento total del mismo; por lo que queda obligado(a) a indemnizar a la Institución por los gastos incurridos con motivo de la beca o facilidad, así como por los posibles daños y perjuicios que, en forma directa e inmediata, pueden derivarse.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De las obligaciones de continuar laborando para el Estado



Artículo 20.-De la reposición de servicio público ante los permisos concedidos. El (La) beneficiario(a) que reciba un permiso con o sin goce de salario para estudio, superior a los tres meses, deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Estado, en el ramo de su especialidad, una vez completado su capacitación o formación académica, en las siguientes proporciones:



a. Sí su licencia para estudio se otorgó sin goce de salario, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para el disfrute de la capacitación;



b. Sí su licencia fue con goce de salario completo, los prestará durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia y;



c. Si su licencia fue con goce parcial de su salario, los prestará durante un tiempo proporcional a la parte del salario que gozó, en relación con el tiempo durante el cual habría tenido que prestarlos sí hubiese gozado de su salario completo.



En ningún caso esta obligación podrá exceder de tres años. Las labores prestadas serán remuneradas según la plaza en la cual se ubique el (la) funcionario(a), de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Licencias.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-De la reposición de servicio público ante las becas concedidas. El (La) beneficiario(a) que reciba una beca, para estudio superior a los tres meses, deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Estado, en el ramo de su especialidad, una vez completado su capacitación como sigue:



a. Sí su beca fue total, deberá prestar sus servicios en una proporción del doble del tiempo durante el cual recibió la facilidad;



b. Sí la facilidad fue parcial, deberá prestar servicios para el Estado durante un tiempo proporcional al tiempo en que recibió la facilidad.



En ningún caso está obligación podrá exceder de tres años.



Las labores prestadas serán remuneradas según la plaza en la cual se desempeñe el (la) funcionario(a).




 




Ficha articulo



Artículo 22.-De las facilidades compuestas. Todo(a) beneficiario(a) que reciba conjuntamente un permiso con goce de salario y una beca, se le aplicará el plazo mayor del tiempo en que debe servir para el Estado, según lo establecido en los dos artículos precedentes. En ningún supuesto, se podrá aplicar un plazo mayor a tres veces más que el tiempo que recibió la facilidad, ni podrá superar los tres años.




 




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Artículo 23.-Traslado de un(a) funcionario(a) a otra Institución. El (La) beneficiario(a) que se traslade a otra Institución Pública, sin haber satisfecho su compromiso, deberá convenir para que preste esos servicios en esa otra Institución Pública, según los términos del artículo 8 de la Ley de Licencias.




 




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CAPÍTULO IV



De las potestades del Consejo de Administración



Artículo 24.-De los deberes del Consejo de Administración. Son potestades del Consejo:



a. Aprobar o rechazar la recomendación emitida por la Comisión de Becas, para el otorgamiento de cualquier beca o facilidad descritas en este reglamento.



b. Considerar toda proposición de capacitación formulada por algún(a) funcionario(a) y otorgarle el trámite correspondiente, cuando lo amerite.



c. Elegir la forma más igualitaria posible, buscando generar un equilibrio entre el interés del(a) posible beneficiario(a) y el interés general de la Administración, para encauzar la decisión respecto de la facilidad.



d. Realizar todas las reservas presupuestarias para mantener cualquier facilidad económica otorgada.



e. Tomar las medidas correspondientes, para asegurar que el servicio público del(a) funcionario(a) no sea afectado por su ausencia.



f. Mantener todas las condiciones estipuladas en el otorgamiento de la facilidad, desde su inicio hasta la conclusión, salvo cuando medien circunstancias debidamente motivadas que puedan hacer variar la situación.



g. Velar porque los conocimientos incorporados por el (la) beneficiario(a) sean utilizados de la manera adecuada en la Institución, y



h. Cualquier otra que se pueda desprender de este reglamento o de la normativa conexa.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Del financiamiento. Previo al otorgamiento de cualquier facilidad económica o material, la Administración considerara el efecto de lo solicitado y velara porque se tomen las previsiones presupuestarias, tanto en el presupuesto imperante, como sobre cualquier reforma o modificación presupuestaria y en los presupuestos de los años siguientes, cuando se vean afectados.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Del limitante económico. El financiamiento total o parcial otorgado al(a) beneficiario(a) del CONAVI en la adjudicación de una beca que regula este reglamento, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-De la garantía laboral para el (la) beneficiario(a). Conforme al artículo 6 de la Ley de Licencias, el CONAVI garantiza la relación laboral al(a) beneficiario(a) que esté realizando estudios amparado al presente reglamento.




 




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CAPÍTULO V



Del Proceso de Capacitación



Artículo 28.-Del Proceso de Capacitación. Adscrito a la Unidad de Recursos Humanos del CONAVI, funcionará el Proceso de Capacitación, correspondiéndole tramitar toda petición que en este sentido presenten los(as) funcionarios(as) del CONAVI. Este Proceso se constituye como apoyo de la Comisión de Becas.




 




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Artículo 29.-Las funciones del Proceso de Capacitación. Al Proceso de Capacitación, además de la función tramitadora, le corresponderá:



1. Realizar, adecuada y oportunamente, los trámites de licencias y contratos para estudio, becas, capacitación y labores docentes, según las solicitudes presentadas por los(as) interesados(as) y de acuerdo con la normativa vigente.



2. Verificar que todo(a) beneficiario(a) al(a) que se le otorgue cualquier facilidad del presente Reglamento, no se encuentre incluido(a) dentro de un programa de reestructuración, movilidad laboral o cualquier otra condición que haga incierta su relación laboral con el Estado.



3. Realizar los estudios técnicos y acciones pertinentes para determinar las mejores opciones en cuanto al aprovechamiento y disfrute de becas y otras facilidades de capacitación, de acuerdo con la normativa vigente.



4. La elaboración de contratos de estudio y formación y el trámite para su eficacia.



5. Abrir el expediente correspondiente en cada caso, foliarlo y mantenerlo actualizado durante el período de la beca, licencia o permiso.



6. Recibir y revisar los requisitos establecidos para el otorgamiento de becas, licencias para estudio y para atender labores docentes, las constancias de notas presentadas por los(as) interesados(as) para cumplir con la normativa vigente y remitir a la Unidad de Recursos Humanos los casos que presenten anomalías.



7. Elaborar las modificaciones de horario por permiso para estudio por reposición de tiempo y remitirlas a la Unidad de Recursos Humanos para su aprobación.



8. Recibir la documentación para el reconocimiento de certificados fuera del subsistema, analizarla, aprobarla y si procede remitirla a la Unidad de Recursos Humanos para lo correspondiente.



9. Acatar las disposiciones que en el ejercicio del mando técnico, ejerzan las diferentes Unidades de CONAVI, informando de su labor a la unidad técnica correspondiente.



10. Ser el Órgano de enlace con todas aquellas entidades públicas y organizaciones no gubernamentales, que otorguen becas y otras facilidades para la capacitación de los(as) funcionarios(as) de evidente interés para la institución.



11. Actuar en estrecha coordinación con el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General del Servicio Civil (CECADES), según los lineamientos dispuestos por este órgano.



12. Promover, plantear, organizar, supervisar, controlar y evaluar los programas de capacitación y formación de personal.



13. Llevar un registro de programas, participantes, control de cumplimiento de contratos, convenios, evaluaciones de cursos y expositores(as) que sean necesarios,



14. Comunicar y divulgar con la debida antelación, las actividades o la capacitación y actualización de personal, de modo que propicie la mayor participación posible y permita la selección adecuada de los(as) funcionarios(as) candidatos(as).



15. Rendir informes trimestrales y anuales a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, de la labor realizada.




 




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CAPÍTULO VI



De la Comisión de Becas



Artículo 30.-De la Comisión de Becas. Se establece un órgano colegiado recomendativo, denominado Comisión de Becas del CONAVI. Sus integrantes, deberán reunirse ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite.




 




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Artículo 31.-De la Constitución de la Comisión de Becas. La Comisión de Becas estará constituida por:



a. Dos representantes -titular y suplente- de cada uno de los sectores o niveles ocupacionales de la Institución, a saber: profesional, técnico y de apoyo.



b. El (La) encargado(a) del Proceso de Capacitación o representante de la Unidad de Recursos Humanos, quién lo presidirá.



Dicha Comisión podrá contar con la asesoría del CECADES.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-De las funciones de la Comisión. La Comisión de Becas tendrá las siguientes funciones.



a) Recomendar al Consejo de Administración el otorgamiento de la beca o facilidad económica solicitada por los(as) funcionarios(as).



b) Velar porque las actuaciones del Proceso de Capacitación se ejecuten con estricto apego a la legislación vigente.



c) Solicitar las reservas presupuestarias de las subpartidas correspondientes, para cubrir las facilidades que otorga este reglamento.



d) Conocer y resolver acerca de los informes de incumplimiento presentados por el Proceso de Capacitación



e) Gestionar la obtención de becas ante organismos internacionales.



f) Aprobar las actas de las sesiones anteriores.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Del funcionamiento de la Comisión. El informe de la beca o facilidad, será adoptada por un mínimo de tres votos de los miembros de la Comisión; en caso de empate el (la) Presidente de la Comisión de Becas (El (La) encargado(a) del Proceso de Capacitación o representante de la Unidad de Recursos Humanos) tendrá voto de calidad.




 




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CAPÍTULO VII



Del procedimiento en general



Artículo 34.-Del Concurso por oposición. Las becas o facilidades para participar en programas de capacitación y formación académica o para realizar estudios en el país o en el extranjero, serán objeto de concurso por oposición, el cual será ampliamente difundido por el Proceso de Capacitación, salvo aquellas becas difundidas por los Colegios Profesionales u otros organismos que utilicen medios de comunicación colectiva. En los avisos, de apertura del concurso se estipularán las condiciones para el otorgamiento de la beca, las cuales se tendrán por aceptadas, por parte de los interesados (as), con la sola presentación de las solicitudes de participación.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-De la comunicación del concurso de oposición. El Proceso de Capacitación comunicará cuando menos, a las Jefaturas de cada Dirección y a los(as) encargados(as) administrativos(as) para que las hagan de conocimiento de los(as) funcionarios(as). Estos(as) a su vez, tendrán la obligación de realizar circulares sobre la existencia del Concurso. Corresponderá al Proceso de Capacitación la verificación de la divulgación del concurso.



Cuando el concurso esté limitado a una cantidad no significativa de los(as) funcionarios(as), el Proceso de Capacitación remitirá nota directamente a los(as) interesados(as).




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Actividades excluidas del concurso de oposición. Se excluye del concurso de oposición, la participación de los(as) funcionarios(as) en seminarios, cursos de sindicalismo o cooperativismo, conferencias técnicas, congresos internacionales (nacionales) y visitas de observación, auspiciados por organismos nacionales o internacionales y gobiernos extranjeros, para los que constituya requisito indispensable la calidad del cargo desempeñado, o bien que sea requisito el haber participado previamente en uno determinado, siempre y cuando así lo soliciten expresamente los organismos y gobiernos citados, hasta por el plazo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Del Procedimiento de mera constatación. Estará exenta del concurso de oposición la determinación de una beca o facilidad, cuando sólo haya un(a) funcionario(a) postulado para la facilidad, o varios(as) con posibilidad de otorgarles las facilidades simultáneamente a todos(as), o cuando la posibilidad de estudio haya sido tramitada por los(as) funcionarios(as) sin la participación directa del CONAVI. En estos casos, el Proceso de Capacitación se limitara a considerar si los(as) funcionarios(as) tiene cumplidos los requisitos para poder optar a la capacitación y a recomendar la conveniencia o no de otorgar la facilidad.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-De las facilidades otorgables en una beca. Mediante acuerdo de la Comisión de Becas y previo informe del Proceso de Capacitación, se determinará la facilidad que podrá cubrir el CONAVI para cada caso concreto. Queda entendido, que las facilidades no pueden ser otorgadas en forma total al (la) funcionario(a), teniendo la posibilidad de recibir hasta un máximo de cinco de ellos, dependiendo del estudio técnico que realice el Proceso de Capacitación y la disponibilidad presupuestaria, para aprobación final por parte del Consejo de Administración. Cuando el (la) funcionario(a) solicite la totalidad de la facilidad, se entenderá que el tope antes estipulado se refiere a los primeros cinco otorgados, salvo cuando el (la) funcionario(a) establezca la prelación.



Cualquier facilidad quedará supeditada a la existencia de contenido presupuestario.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



De las licencias para estudio



Artículo 39.-Requisitos de las licencias de estudios. El Consejo, podrá conceder Licencia para que los(as) funcionarios(as) regulares asistan a cursos de estudios en instituciones educativas del país si con ello no se causa evidente perjuicio al servicio público y lo permitan las condiciones administrativas y exigencias de trabajo del departamento correspondiente, previa consulta con el jefe inmediato.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-Condiciones de las licencias. Las licencias concedidas para estudio se regirán por las siguientes normas:



a. Que los estudios capaciten al(a) beneficiario(a) para el mejor desempeño de su cargo o para un puesto de grado superior.



b. Que la conducta del(a) beneficiario(a) justifique y dé motivo para esperar de él (ella) un buen aprovechamiento del estudio.



c. Que el número de horas semanales que requiera la licencia no exceda de veinte horas.



d. Que el (la) beneficiario(a) deberá presentarse a laborar durante los periodos y los días libres que conceda el centro educativo al que asiste.



e. Que el (la) beneficiario(a) deberá presentar obligatoriamente el horario de lecciones y el detalle de las asignaturas que comprenderá el curso lectivo.



f. Que el (la) beneficiario(a) deberá presentar obligatoriamente una certificación anual, semestral, trimestral, cuatrimestral o bimensual de las calificaciones obtenidas, según sea el caso.



g. Serán revocables en cualquier momento cuando no existan recursos presupuestarios.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-De las Calificaciones. La Comisión de Becas no recomendará nuevo contrato de licencias para estudios, si el (la) funcionario(a) ha omitido presentar las calificaciones obtenidas durante el curso lectivo anterior o si el (la) beneficiario(a) fuere reprobado(a) en dos o más asignaturas. En éste último caso, no podrán autorizarse licencias para estudios durante el periodo siguiente.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-De los límites a la Licencia. La Comisión de Becas recomendará nueva licencia para estudio, solamente una vez transcurridos tres años después de concluido el término natural de la carrera optada por el (la) funcionario(a); salvo que exista interés especial por parte de la Administración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 43.-De las responsabilidades de los jefes inmediatos. Los jefes inmediatos y el Proceso de Capacitación, serán responsables de exigir el cumplimiento de las anteriores normas y no podrán autorizar nueva licencia para estudio sin antes verificar que el (la) funcionario(a) se haya hecho acreedor(a) a la misma, de conformidad con las prescripciones establecidas.




 




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CAPÍTULO IX



Del contrato



Artículo 44.-De la necesidad de un contrato. El (La) funcionario(a) seleccionado(a) con la adjudicación de una facilidad superior a tres meses, está obligado(a), a suscribir un contrato con el (la) representante del CONAVI, de acuerdo a lo que establece el artículo 4 de la ley de Licencias. Los términos del contrato se establecerán en cada caso, por común acuerdo del(a) funcionario(a) y el CONAVI, sin perjuicio de las obligaciones que prescribe la Ley de Licencias y el presente Reglamento. Las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones que sacan a concurso una beca, se entienden aceptadas por el (la) funcionario(a) y por lo tanto incorporadas al contrato.




 




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Artículo 45.-Requisitos del contrato. Cuando corresponda, en el contrato respectivo se establecerá las condiciones referentes a las obligaciones del (la) funcionario(a) y de la Institución, sin perjuicio de las que prescriben la Ley de Licencias y Disposiciones Conexas.




 




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Artículo 46.-Modificaciones al contrato. Cuando dentro del Programa de la Beca sea necesario variar alguna circunstancia de las establecidas en el contrato, previo señalamiento del Proceso de Capacitación, se adicionará el contrato para normar en forma distinta las circunstancias establecidas dentro de éste.




 




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CAPÍTULO X



De la responsabilidad civil de los(as) beneficiarios(as)



Artículo 47.-De la responsabilidad civil de los(as) funcionarios(as): El (La) beneficiario(a) que durante el periodo de disfrute de una beca, renuncie a ésta sin justa causa, queda obligado(a) a indemnizar al CONAVI, por los gastos en que haya incurrido con motivo de la beca, así como por los posibles daños y perjuicios que en forma directa o indirecta, puedan derivarse de su actuar. Para el trámite de la determinación, se aplicará mediante Procedimiento Administrativo Ordinario y según las formalidades establecidas por la Ley General de la Administración Pública. Igual procedimiento se seguirá con el (la) beneficiario (a) que no cumple con el mínimo del plan de estudios solicitado.




 




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Artículo 48.-De la exención de los(as) funcionarios(as). El (La) funcionario(a) no estará en la obligación de retribuir a la Administración al dejar de trabajar para ella, cuando sea cesado por parte de la Administración dentro de un programa de movilidad laboral, o por cualquier otra causa no imputable al(a) funcionario(a).




 




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Artículo 49.-Del ámbito de la responsabilidad civil de los(as) funcionarios(as). Cuando un(a) funcionario(a) deje de servir al Estado sin haber cumplido el plazo establecido en el presente reglamento, pero habiendo prestado durante algún tiempo sus servicios en cumplimiento de lo señalado en su contrato, el monto de indemnización a favor de la Institución, será proporcional al tiempo servido con relación al total de tiempo que debió servir.




 




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CAPÍTULO XI



Disposiciones complementarias



Artículo 50.-De los alcances de la Ley de Licencias. En todo lo no dispuesto por este reglamento se entenderá como disposiciones supletorias a lo contemplado por la Ley de Licencias y sus reformas, y el Reglamento a dicha ley.




 




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Artículo 51.-De la supletoriedad de las normas. Todo lo referente a impedimentos, excusas, recusaciones, procedimientos administrativos disciplinarios, recursos ordinarios y extraordinarios y cualquier aspecto no regulado expresamente, se regirán de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 52.- (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)




 




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CAPÍTULO XII



Disposiciones finales



Artículo 53.-De las cuestiones presupuestarias. Según los señalamientos de la Ley de Licencias, cuando un(a) beneficiario(a) se le otorgue un permiso con goce de salario, el monto salarial podrá seguir siendo cancelado bajo la cuenta de gastos variables o su correspondiente, a efectos de poder cubrir la plaza con un(a) interino(a).




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Artículo 54.-De la vigencia. El presente reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Administración y su publicación en La Gaceta.




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Fecha de generación: 23/4/2024 07:57:29
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