Texto Completo acta: 103473
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DEL RECURSO HUMANO
REGLAMENTO DE BECAS
PARA LA CAPACITACIÓN DE
FUNCIONARIOS(AS) DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Campo
de acción. El presente Reglamento regula las materias de adjudicación de
becas, licencias para estudio, y otras facilidades complementarios para la
capacitación y formación académica de los(as) funcionarios(as) del Consejo
Nacional de Vialidad. La selección de candidatos(as) para participar en éstas,
cuyos programas se desarrollan, tanto en Costa Rica como en el exterior, deberá
fomentar el mejoramiento académico y la capacitación, para asegurar un sistema
de participación igualitaria para todos los funcionarios(as), y dotar al
Consejo Nacional de Vialidad de los mecanismos adecuados para el logro eficaz
de sus objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo
2º-Régimen jurídico. El procedimiento de designación de candidatos o
adjudicación de becas o facilidades ofrecidas por Organismos Nacionales o Internacionales
o propuestas por el Consejo de Administración a funcionarios(as) del Consejo
Nacional de Vialidad, se regirá por el presente Reglamento, por la "Ley N°
1581" denominada Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953, Decreto
Ejecutivo Nº 21 denominado Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de
diciembre de 1954, "Ley Nº 6362" denominada Capacitación personal
Administración Pública del 3 de setiembre del 1979, "Ley Nº 3009" denominada
Reforma Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos del 18 de
julio de 1962, Decreto Ejecutivo Nº 17339 denominado Reglamento a la Ley de
Licencias Adiestramiento Servidores Públicos del 2 de diciembre de 1986,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 15 de diciembre de
1986, Decreto Ejecutivo Nº 30941 denominado Reglamento Autónomo de Servicios
del Consejo Nacional de Vialidad del 20 de diciembre del 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2003, y normativa
conexa.
Ficha articulo
Artículo
3º-Principios. Los principios que rigen el procedimiento de adjudicación
de becas o facilidades del Consejo Nacional de Vialidad son los de eficiencia,
igualdad, libre competencia, publicidad y democratización del acceso a becas o
facilidades por parte de todos(as) sus funcionarios(as).
Ficha articulo
Artículo
4º-Facultad. El Consejo Nacional de Vialidad está facultado, mediante
los artículos 1º y 12º de la Ley de Licencias, para el aprovechamiento de becas
u otras facilidades que otorguen gobiernos, instituciones u organismos
nacionales o extranjeros de reconocida solvencia moral y económica, como la
forma idónea de conseguir el personal adecuado para laborar en la institución y
mejoramiento de las relaciones de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 5º-Definiciones.
Para los efectos de las disposiciones de éste reglamento se entiende por:
a. Beca: El
monto económico total o parcial, que se otorga a un(a) funcionario(a) para que
reciba capacitación dentro de una modalidad estrechamente relacionada con los
objetivos de la Institución.
b. Beneficiario(a):
El (La) funcionario(a) que reciba una beca o facilidad por parte del
Consejo Nacional de Vialidad.
c. Consejo:
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
d. CONAVI:
Consejo Nacional de Vialidad.
e. Comisión de
Becas. Órgano colegiado.
f. Proceso de
capacitación: Proceso de la Unidad de Recursos Humanos encargado de la
capacitación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI.
g. Dirección
General: La Dirección General de Servicio Civil.
h. Ley de
Licencias: La Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos
Ley Nº 3009 del 18 de julio de 1962.
i. Funcionario(a):
Toda persona que presta sus servicios al CONAVI a nombre y por cuenta de
éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura, siendo retribuido por sus servicios.
j. Facilidad:
Ayuda de naturaleza económica o no que se le brindara a aquel funcionario,
tales como:
j.1.
Derecho de matrícula.
j.2. Pago de
materias, según el período establecido para tal efecto.
j.3. Derecho de
incorporación.
j.4. Libros de texto.
El costo de los libros no excederá el valor conjunto de la matrícula.
j.5. Derechos de
matrícula para seminarios de grado.
j.6. Tesis o trabajos
de graduación que estén estrechamente relacionados con los objetivos de la
institución.
j.7. Hospedaje
j.8. Pasajes.
j.9. Cualquier otro
con ocasión directa de la capacitación correspondiente.
k. Capacitación:
La adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que se requieren para
mejorar el adecuado desempeño de un puesto.
l. Formación
académica: será la facilidad que solicite el (la) funcionario(a), para la
intención de un grado académico, dentro de un programa establecido por un
centro de estudio debidamente avalados por el CONARE (Consejo Nacional de
Rectores) y CONESUP (Consejo Superior de Educación), cuando se trata de un
organismo nacional, o ante la correspondiente dependencia pública que refiera a
educación, cuando se trate de un ente extranjero.
Ficha articulo
Artículo 6º-Fines. Son fines del presente
Reglamento:
a)
Promover la capacitación y la formación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI,
para fomentar la motivación, la eficiencia, la eficacia, la excelencia de la
función pública, desarrollar sus conocimientos, habilidades, destrezas,
actitudes y valores, en relación con el quehacer institucional, con el fin de
contribuir al logro de la misión, visión, objetivos y metas del CONAVI.
b)
Promover la participación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI en becas
auspiciadas por el CONAVI o por organismos nacionales e internacionales, en los
términos y condiciones que se establezcan, como apoyo al desarrollo de las
funciones de la institución, en congruencia con los valores y compromiso del
CONAVI con la sociedad costarricense.
c)
Establecer un sistema de igualdad y libre concurrencia en el proceso de
participación, selección y adjudicación de becas y facilidades para los(as)
funcionarios(as) del CONAVI.
d)
Establecer las instancias, el procedimiento de selección y presentación de
candidatos(as) ante los organismos patrocinadores de las becas o facilidades.
e)
Establecer las instancias y el procedimiento de selección para la adjudicación
de becas y facilidades otorgadas por el CONAVI.
Ficha articulo
Artículo 7º-El financiamiento. El
financiamiento total o parcial de la participación de los(as) funcionarios(as)
del CONAVI, en las facilidades otorgadas en el presente reglamento, que se
lleven a cabo en el país o en el extranjero, queda sujeto a que existan las
disponibilidades presupuestarias necesarias.
Ficha articulo
Artículo
8º-De las facilidades para la capacitación: Las facilidades otorgadas
para capacitar a los(as) funcionarios(as) se dividirán en cuatro modalidades:
las becas, los permisos con goce total o parcial de salario, los permisos sin
goce de salario y de formación académica. Cualquiera de todas las facilidades
antes indicadas, podrá ser por todo el período de la capacitación o por lapsos
de la misma. Solo serán incompatibles "los permisos con goce total o parcial de
salario" y "los permisos sin goce de salario" otorgados simultáneamente.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la competencia de la Unidad de Recursos Humanos.
La capacitación de los(as) funcionarios(as) del CONAVI, se canalizará a través
de la Unidad de Recursos Humanos por medio del Proceso de Capacitación y con
estricta observancia del procedimiento establecido en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
10.-Del otorgamiento de la beca: Toda beca o facilidad contemplada por
este reglamento, deberá contar con la aprobación del Consejo de Administración
previa recomendación de la Comisión de Becas del CONAVI establecida en el artículo
32 de este Reglamento. Exceptuase de la recomendación de la Comisión de becas,
las becas o facilidades que se otorguen al Director Ejecutivo y al Auditor
Interno. En el caso de las becas o facilidades que sean solicitados por los(as)
funcionarios(as) de la Auditoria Interna del CONAVI, y que sean atinentes a las
funciones que cumplen, la autorización corresponderá al Auditor Interno de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo
11.-De las limitaciones de la capacitación o formación. No podrán
otorgase becas para estudio de pregrado o grado en instituciones nacionales, ni
permisos con goce de salario total o parcial por espacio superiores a las
cuarenta horas mensuales en estos supuestos; tampoco el CONAVI financiará beca
o permiso con goce total o parcial de salario para realizar estudios de
pregrado o grado, en instituciones extranjeras cuando existan centros de
enseñanza nacionales reconocidos donde se imparte el mismo grado académico;
salvo que por condiciones especiales, debidamente razonadas se determine que el
estudio pretendido presenta especiales condiciones que generen interés a cargo
de la administración.
En caso
de cualquier duda, si una ayuda debe ser considerada como facilidad se aplicara
lo dispuesto por el Reglamento a la Ley de Licencias.
Ficha articulo
Artículo
12.-De la forma para canalizar una ayuda económica fuera del país.
Cuando los estudios se realicen fuera del país, será facultad de los(as)
funcionarios(as) tramitar un permiso con goce total o parcial de salario. De
acogerse a este tipo de facilidad, el (la) funcionario(a) deberá determinar la
forma mediante la cual se van a hacer llegar los respectivas facilidades
económicas, en procura de evitar el extravío de los mismos, de acuerdo a lo
consignado en el artículo 6 de la Ley de Licencias.
Ficha articulo
Artículo 13.-Del
tiempo de otorgamiento de la facilidad. Toda facilidad se extenderá por un
máximo de dos años de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Licencias,
salvo cuando por el programa del mismo no pueda ser cubierto razonablemente
dentro de este período, lo cual deberá señalar el (la) interesado(a), en el
mismo momento de presentar su solicitud o en el momento de conocer la
eventualidad en los supuestos de causal sobreviniente; lo cual deberá ser
comunicado al Proceso de Capacitación de la Unidad de Recursos Humanos. Cuando
la solicitud sea para obtener maestría, doctorado, las facilidades y las
prórrogas a esta facilidad, se considerarán ampliados, en el plazo de dos años
adicionales más a lo antes establecido y la facilidad podrá ser otorgada
durante todo el período requerido.
En todo caso, el
principio rector sobre la materia, será el evitar la pérdida de la inversión
administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los(as) beneficiarios(as)
Artículo 14.-Funcionarios(as) que podrán solicitar
las facilidades de este reglamento. Podrán acceder a las facilidades del
presente reglamento, los(as) funcionario(a)s cuyo salario sea pagado con fondos
del CONAVI, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: "los(as)
funcionarios(as), incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se
encuentren en propiedad" y "los trabajadores incluidos dentro del Régimen del
Servicio Civil, y que se encuentren en interinato", siempre y cuando el plazo
del mismo sea superior al tiempo en que se debe realizar la capacitación, más
el tiempo que deberá cumplir como reconocimiento al CONAVI, según los
señalamientos de este reglamento y la Ley de Licencias.
Deberá
entenderse que los(as) beneficiarios(as) señalados(as) en los incisos
anteriores, se ubicarán en orden de jerarquía de exclusión, teniendo prioridad
"los(as) funcionarios(as), incluidos dentro del Régimen del Servicio Civil, y
que se encuentren en propiedad" con respecto a "los trabajadores incluidos
dentro del Régimen del Servicio Civil, y que se encuentren en interinato" y así
sucesivamente, todo de conformidad con el artículo 7º del Reglamento a la Ley
de Licencias.
Ficha articulo
Artículo 15.-De
los deberes de todo(a) beneficiario(a). Todo(a) beneficiario(a) de una beca
superior a los tres meses, tendrá los siguientes deberes:
a. Estará obligado(a)
a suscribir un contrato con el CONAVI. Los términos del contrato se
establecerán en cada caso, por acuerdo entre el(la) beneficiario(a) y la
Comisión de Becas, mismo que tendrá el visto bueno de la Jefatura de Recursos
Humanos, sin perjuicio de las obligaciones que prescribe la Ley de Licencias.
Las condiciones estipuladas en los pliegos de condiciones, que sometan a
concurso una beca, se entienden aceptadas por el (la) interesado(a) e
incorporadas al contrato.
b. Entregar a la
Institución una copia de su trabajo de investigación, si lo hubiese.
c. En todos los
casos, el (la) beneficiario(a) quedará obligado(a) a impartir los conocimientos
por él (ella) adquiridos, mediante trabajo práctico y la enseñanza teórica, a
otros(as) funcionarios(as) del CONAVI y de otras Instituciones, según lo
requieran sus superiores.
d. Colaborar con las
autoridades institucionales, en el establecimiento de procedimientos e
instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia de las funciones del
CONAVI, cuando se le solicite.
e. El (la)
beneficiario(a) que, encontrándose disfrutando de una beca, renuncia a ésta sin
justa causa, queda obligado(a) a indemnizar a la Institución por los gastos
incurrido con motivo de la beca o facilidad, así como por los posibles daños y
perjuicios que, en forma directa e inmediata, pueden derivarse de su decisión.
f) Observar una
conducta intachable dentro y fuera del lugar donde se imparte el curso, de lo contrario
se hará acreedor a las medidas disciplinarias existentes en la materia (*) y no
podrá participar en futuras facilidades otorgadas por este Reglamento o la
normativa conexa.
(*)
El incumplimiento de cualquiera de los alcances de esta norma será sancionado
además de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del
CONAVI y demás normativa aplicable, previo otorgamiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 16.-De los elementos mínimos a considerar
para la selección. En toda selección para el otorgamiento de alguna de las
facilidades de este Reglamento, comportara los siguientes aspectos:
a)
Formación Académica.
b)
Calificación de servicios.
c)
Experiencia específica.
d)
Interés Institucional.
e)
Antecedentes disciplinarios.
f) Factores
específicos del organismo que lo(a) auspicie.
g)
Antigüedad (entendida como años de servicio en la función pública).
h)
Antecedentes de becas disfrutadas.
Se
declaran contrarias a derecho, las causales de exclusión donde se pueda gestar
una desigualdad o cualquier tipo discriminación. Siempre que se promueva
mediante concurso, el CONAVI, de previo establecerá la ponderación para cada
ítem. Cuando alguno de los factores antes mencionados no se presenten en el
concurso, el mismo no podrá ser considerado en ningún sentido dentro del
concurso.
i) En los casos que corresponda cumplir con lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo 36783-MOPT Reglamento para la promoción de la
investigación y desarrollo de la transferencia tecnológica en el campo de la
construcción y conservación vial de CONAVI.
Ficha articulo
Artículo 17.-Límites del otorgamiento de nuevas licencias.
Los(as) funcionarios(as) que hayan disfrutado de becas o permisos con goces de
salario para recibir cualquier tipo de capacitación por períodos superiores a
los tres meses por períodos consecutivos o intermitentes durante dos años, no
podrán solicitar nueva beca o permisos con goce de salario durante un período
de cinco años. Se excepciona ese supuesto, cuando exista interés de la
Administración en capacitar al(a) funcionario(a) en la solicitud planteada o no
existan más oferentes o interesados(as) y siempre que dentro de la capacitación
el (la) funcionario(a) haya demostrado su idoneidad para ser elegido(a). El
otorgamiento requerirá estudio técnico y recomendación favorable del Proceso de
Capacitación.
Ficha articulo
Artículo
18.-De los(as) funcionarios(as) excluidos(as) de estas facilidades. No
podrán disfrutar de las facilidades establecidas en este reglamento,
aquellos(as) funcionarios(as) que hayan sido suspendidos(as) de sus labores sin
goce salarial por la comisión de faltas graves o sean reincidentes en ese tipo
de hechos. La imposibilidad - salvo por lo que se establece en el párrafo
último de este artículo - se mantendrá durante los dos años siguientes contados
a partir del cumplimiento de una sanción de cinco o más días hábiles. En
sanciones inferiores a los cinco días hábiles, la prohibición será de un año.
Tampoco podrán
disfrutar de las facilidades, quienes hayan obtenido en la última evaluación,
una calificación igual o menor a regular o sus equivalentes.
De manera
excepcional, el Proceso de Capacitación podrá aprobar las facilidades en tanto
concurran las siguientes situaciones:
a. Que la
capacitación forme parte de las políticas y programas de capacitación establecidos
por el CONAVI y sea imperioso para el CONAVI, que el (la) funcionario(a)
afectado(a) a una imposibilidad de las descritas en este artículo la reciba,
para dar mejores beneficios al servicio público. Ello deberá quedar debidamente
razonado por el Proceso de Capacitación.
b. Que tanto el jefe
inmediato del(a) funcionario(a) y el superior de aquel(a), justifiquen de
manera razonada e irrefutable, la necesidad de capacitar al(a) funcionario(a)
afectado(a) por la imposibilidad, siempre en aras del beneficio del servicio
público que se presta y de la eficiencia de la Administración. Ello deberá ser
corroborado por el Proceso de Capacitación.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los(as) funcionarios(as) que no
demuestren aptitud para la facilidad concedida. Los(as) beneficiarios(as)
deberán comunicar periódicamente a el Proceso de Capacitación, el avance en los
programas de estudios cursados al amparo de la beca otorgada. En caso de no
observar dicha conducta, el Proceso de Capacitación, con el visto bueno de la
Jefatura de Recursos Humanos recomendara al Consejo de Administración, la
posibilidad de reducir o eliminar la facilidad otorgada, antes del cumplimiento
total del mismo; por lo que queda obligado(a) a indemnizar a la Institución por
los gastos incurridos con motivo de la beca o facilidad, así como por los
posibles daños y perjuicios que, en forma directa e inmediata, pueden
derivarse.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las obligaciones de continuar laborando para el
Estado
Artículo 20.-De la reposición de servicio público
ante los permisos concedidos. El (La) beneficiario(a) que reciba un permiso
con o sin goce de salario para estudio, superior a los tres meses, deberá
obligarse a seguir prestando sus servicios al Estado, en el ramo de su
especialidad, una vez completado su capacitación o formación académica, en las
siguientes proporciones:
a. Sí
su licencia para estudio se otorgó sin goce de salario, los prestará durante un
tiempo igual al de la licencia otorgada para el disfrute de la capacitación;
b. Sí su licencia fue con goce de salario completo,
los prestará durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia y;
c. Si
su licencia fue con goce parcial de su salario, los prestará durante un tiempo
proporcional a la parte del salario que gozó, en relación con el tiempo durante
el cual habría tenido que prestarlos sí hubiese gozado de su salario completo.
En ningún caso esta obligación podrá exceder de tres
años. Las labores prestadas serán remuneradas según la plaza en la cual se
ubique el (la) funcionario(a), de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Licencias.
Ficha articulo
Artículo
21.-De la reposición de servicio público ante las becas concedidas. El
(La) beneficiario(a) que reciba una beca, para estudio superior a los tres
meses, deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Estado, en el ramo
de su especialidad, una vez completado su capacitación como sigue:
a. Sí su beca fue total, deberá prestar sus servicios
en una proporción del doble del tiempo durante el cual recibió la facilidad;
b. Sí
la facilidad fue parcial, deberá prestar servicios para el Estado durante un
tiempo proporcional al tiempo en que recibió la facilidad.
En
ningún caso está obligación podrá exceder de tres años.
Las
labores prestadas serán remuneradas según la plaza en la cual se desempeñe el
(la) funcionario(a).
Ficha articulo
Artículo 22.-De las facilidades compuestas.
Todo(a) beneficiario(a) que reciba conjuntamente un permiso con goce de salario
y una beca, se le aplicará el plazo mayor del tiempo en que debe servir para el
Estado, según lo establecido en los dos artículos precedentes. En ningún
supuesto, se podrá aplicar un plazo mayor a tres veces más que el tiempo que
recibió la facilidad, ni podrá superar los tres años.
Ficha articulo
Artículo 23.-Traslado
de un(a) funcionario(a) a otra Institución. El (La) beneficiario(a) que se
traslade a otra Institución Pública, sin haber satisfecho su compromiso, deberá
convenir para que preste esos servicios en esa otra Institución Pública, según
los términos del artículo 8 de la Ley de Licencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las potestades del Consejo de Administración
Artículo 24.-De los deberes del Consejo de
Administración. Son potestades del Consejo:
a.
Aprobar o rechazar la recomendación emitida por la Comisión de Becas, para el
otorgamiento de cualquier beca o facilidad descritas en este reglamento.
b.
Considerar toda proposición de capacitación formulada por algún(a)
funcionario(a) y otorgarle el trámite correspondiente, cuando lo amerite.
c.
Elegir la forma más igualitaria posible, buscando generar un equilibrio entre
el interés del(a) posible beneficiario(a) y el interés general de la
Administración, para encauzar la decisión respecto de la facilidad.
d.
Realizar todas las reservas presupuestarias para mantener cualquier facilidad
económica otorgada.
e.
Tomar las medidas correspondientes, para asegurar que el servicio público
del(a) funcionario(a) no sea afectado por su ausencia.
f.
Mantener todas las condiciones estipuladas en el otorgamiento de la facilidad,
desde su inicio hasta la conclusión, salvo cuando medien circunstancias
debidamente motivadas que puedan hacer variar la situación.
g.
Velar porque los conocimientos incorporados por el (la) beneficiario(a) sean
utilizados de la manera adecuada en la Institución, y
h.
Cualquier otra que se pueda desprender de este reglamento o de la normativa
conexa.
Ficha articulo
Artículo 25.-Del financiamiento. Previo al
otorgamiento de cualquier facilidad económica o material, la Administración
considerara el efecto de lo solicitado y velara porque se tomen las previsiones
presupuestarias, tanto en el presupuesto imperante, como sobre cualquier
reforma o modificación presupuestaria y en los presupuestos de los años
siguientes, cuando se vean afectados.
Ficha articulo
Artículo
26.-Del limitante económico. El financiamiento total o parcial otorgado
al(a) beneficiario(a) del CONAVI en la adjudicación de una beca que regula este
reglamento, quedará sujeto a que existan las disponibilidades presupuestarias.
Ficha articulo
Artículo 27.-De la
garantía laboral para el (la) beneficiario(a). Conforme al artículo 6 de la
Ley de Licencias, el CONAVI garantiza la relación laboral al(a) beneficiario(a)
que esté realizando estudios amparado al presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del Proceso de Capacitación
Artículo 28.-Del Proceso de Capacitación.
Adscrito a la Unidad de Recursos Humanos del CONAVI, funcionará el Proceso de
Capacitación, correspondiéndole tramitar toda petición que en este sentido
presenten los(as) funcionarios(as) del CONAVI. Este Proceso se constituye como
apoyo de la Comisión de Becas.
Ficha articulo
Artículo 29.-Las
funciones del Proceso de Capacitación. Al Proceso de Capacitación, además
de la función tramitadora, le corresponderá:
1. Realizar, adecuada y oportunamente, los trámites de licencias y
contratos para estudio, becas, capacitación y labores docentes, según las
solicitudes presentadas por los(as) interesados(as) y de acuerdo con la
normativa vigente.
2.
Verificar que todo(a) beneficiario(a) al(a) que se le otorgue cualquier
facilidad del presente Reglamento, no se encuentre incluido(a) dentro de un
programa de reestructuración, movilidad laboral o cualquier otra condición que
haga incierta su relación laboral con el Estado.
3. Realizar los
estudios técnicos y acciones pertinentes para determinar las mejores opciones
en cuanto al aprovechamiento y disfrute de becas y otras facilidades de capacitación,
de acuerdo con la normativa vigente.
4. La elaboración de
contratos de estudio y formación y el trámite para su eficacia.
5. Abrir el
expediente correspondiente en cada caso, foliarlo y mantenerlo actualizado
durante el período de la beca, licencia o permiso.
6. Recibir y revisar
los requisitos establecidos para el otorgamiento de becas, licencias para
estudio y para atender labores docentes, las constancias de notas presentadas
por los(as) interesados(as) para cumplir con la normativa vigente y remitir a
la Unidad de Recursos Humanos los casos que presenten anomalías.
7. Elaborar las
modificaciones de horario por permiso para estudio por reposición de tiempo y
remitirlas a la Unidad de Recursos Humanos para su aprobación.
8. Recibir la documentación
para el reconocimiento de certificados fuera del subsistema, analizarla,
aprobarla y si procede remitirla a la Unidad de Recursos Humanos para lo
correspondiente.
9. Acatar las
disposiciones que en el ejercicio del mando técnico, ejerzan las diferentes
Unidades de CONAVI, informando de su labor a la unidad técnica correspondiente.
10. Ser el Órgano de
enlace con todas aquellas entidades públicas y organizaciones no
gubernamentales, que otorguen becas y otras facilidades para la capacitación de
los(as) funcionarios(as) de evidente interés para la institución.
11. Actuar en
estrecha coordinación con el Centro de Capacitación y Desarrollo de la
Dirección General del Servicio Civil (CECADES), según los lineamientos
dispuestos por este órgano.
12. Promover,
plantear, organizar, supervisar, controlar y evaluar los programas de
capacitación y formación de personal.
13. Llevar un
registro de programas, participantes, control de cumplimiento de contratos,
convenios, evaluaciones de cursos y expositores(as) que sean necesarios,
14. Comunicar y
divulgar con la debida antelación, las actividades o la capacitación y
actualización de personal, de modo que propicie la mayor participación posible
y permita la selección adecuada de los(as) funcionarios(as) candidatos(as).
15. Rendir informes
trimestrales y anuales a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, de la
labor realizada.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la Comisión de Becas
Artículo 30.-De la Comisión de Becas. Se
establece un órgano colegiado recomendativo, denominado Comisión de Becas del
CONAVI. Sus integrantes, deberán reunirse ordinariamente una vez al mes y en
forma extraordinaria cuando el caso lo amerite.
Ficha articulo
Artículo
31.-De la Constitución de la Comisión de Becas. La Comisión de Becas
estará constituida por:
a. Dos
representantes -titular y suplente- de cada uno de los sectores o niveles
ocupacionales de la Institución, a saber: profesional, técnico y de apoyo.
b. El
(La) encargado(a) del Proceso de Capacitación o representante de la Unidad de
Recursos Humanos, quién lo presidirá.
Dicha
Comisión podrá contar con la asesoría del CECADES.
Ficha articulo
Artículo 32.-De las funciones de la Comisión.
La Comisión de Becas tendrá las siguientes funciones.
a)
Recomendar al Consejo de Administración el otorgamiento de la beca o facilidad
económica solicitada por los(as) funcionarios(as).
b)
Velar porque las actuaciones del Proceso de Capacitación se ejecuten con
estricto apego a la legislación vigente.
c)
Solicitar las reservas presupuestarias de las subpartidas correspondientes,
para cubrir las facilidades que otorga este reglamento.
d)
Conocer y resolver acerca de los informes de incumplimiento presentados por el
Proceso de Capacitación
e)
Gestionar la obtención de becas ante organismos internacionales.
f)
Aprobar las actas de las sesiones anteriores.
Ficha articulo
Artículo 33.-Del funcionamiento de la Comisión.
El informe de la beca o facilidad, será adoptada por un mínimo de tres votos de
los miembros de la Comisión; en caso de empate el (la) Presidente de la
Comisión de Becas (El (La) encargado(a) del Proceso de Capacitación o
representante de la Unidad de Recursos Humanos) tendrá voto de calidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del procedimiento en general
Artículo 34.-Del Concurso por oposición. Las
becas o facilidades para participar en programas de capacitación y formación
académica o para realizar estudios en el país o en el extranjero, serán objeto
de concurso por oposición, el cual será ampliamente difundido por el Proceso de
Capacitación, salvo aquellas becas difundidas por los Colegios Profesionales u
otros organismos que utilicen medios de comunicación colectiva. En los avisos,
de apertura del concurso se estipularán las condiciones para el otorgamiento de
la beca, las cuales se tendrán por aceptadas, por parte de los interesados
(as), con la sola presentación de las solicitudes de participación.
Ficha articulo
Artículo
35.-De la comunicación del concurso de oposición. El Proceso de
Capacitación comunicará cuando menos, a las Jefaturas de cada Dirección y a
los(as) encargados(as) administrativos(as) para que las hagan de conocimiento
de los(as) funcionarios(as). Estos(as) a su vez, tendrán la obligación de
realizar circulares sobre la existencia del Concurso. Corresponderá al Proceso
de Capacitación la verificación de la divulgación del concurso.
Cuando el concurso esté limitado a
una cantidad no significativa de los(as) funcionarios(as), el Proceso de
Capacitación remitirá nota directamente a los(as) interesados(as).
Ficha articulo
Artículo
36.-Actividades excluidas del concurso de oposición. Se excluye del
concurso de oposición, la participación de los(as) funcionarios(as) en
seminarios, cursos de sindicalismo o cooperativismo, conferencias técnicas,
congresos internacionales (nacionales) y visitas de observación, auspiciados
por organismos nacionales o internacionales y gobiernos extranjeros, para los
que constituya requisito indispensable la calidad del cargo desempeñado, o bien
que sea requisito el haber participado previamente en uno determinado, siempre
y cuando así lo soliciten expresamente los organismos y gobiernos citados,
hasta por el plazo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
37.-Del Procedimiento de mera constatación. Estará exenta del concurso
de oposición la determinación de una beca o facilidad, cuando sólo haya un(a)
funcionario(a) postulado para la facilidad, o varios(as) con posibilidad de
otorgarles las facilidades simultáneamente a todos(as), o cuando la posibilidad
de estudio haya sido tramitada por los(as) funcionarios(as) sin la
participación directa del CONAVI. En estos casos, el Proceso de Capacitación se
limitara a considerar si los(as) funcionarios(as) tiene cumplidos los
requisitos para poder optar a la capacitación y a recomendar la conveniencia o
no de otorgar la facilidad.
Ficha articulo
Artículo
38.-De las facilidades otorgables en una beca. Mediante acuerdo de la
Comisión de Becas y previo informe del Proceso de Capacitación, se determinará
la facilidad que podrá cubrir el CONAVI para cada caso concreto. Queda
entendido, que las facilidades no pueden ser otorgadas en forma total al (la)
funcionario(a), teniendo la posibilidad de recibir hasta un máximo de cinco de
ellos, dependiendo del estudio técnico que realice el Proceso de Capacitación y
la disponibilidad presupuestaria, para aprobación final por parte del Consejo
de Administración. Cuando el (la) funcionario(a) solicite la totalidad de la
facilidad, se entenderá que el tope antes estipulado se refiere a los primeros
cinco otorgados, salvo cuando el (la) funcionario(a) establezca la prelación.
Cualquier facilidad quedará supeditada a la existencia de contenido
presupuestario.
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CAPÍTULO VIII
De las licencias para
estudio
Artículo 39.-Requisitos
de las licencias de estudios. El Consejo, podrá conceder Licencia para que
los(as) funcionarios(as) regulares asistan a cursos de estudios en
instituciones educativas del país si con ello no se causa evidente perjuicio al
servicio público y lo permitan las condiciones administrativas y exigencias de
trabajo del departamento correspondiente, previa consulta con el jefe inmediato.
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Artículo
40.-Condiciones de las licencias. Las licencias concedidas para estudio
se regirán por las siguientes normas:
a. Que
los estudios capaciten al(a) beneficiario(a) para el mejor desempeño de su
cargo o para un puesto de grado superior.
b. Que
la conducta del(a) beneficiario(a) justifique y dé motivo para esperar de él
(ella) un buen aprovechamiento del estudio.
c. Que el número de horas semanales que requiera la
licencia no exceda de veinte horas.
d. Que
el (la) beneficiario(a) deberá presentarse a laborar durante los periodos y los
días libres que conceda el centro educativo al que asiste.
e. Que
el (la) beneficiario(a) deberá presentar obligatoriamente el horario de
lecciones y el detalle de las asignaturas que comprenderá el curso lectivo.
f. Que
el (la) beneficiario(a) deberá presentar obligatoriamente una certificación
anual, semestral, trimestral, cuatrimestral o bimensual de las calificaciones
obtenidas, según sea el caso.
g. Serán revocables en cualquier momento cuando no existan
recursos presupuestarios.
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Artículo 41.-De las Calificaciones. La Comisión
de Becas no recomendará nuevo contrato de licencias para estudios, si el (la)
funcionario(a) ha omitido presentar las calificaciones obtenidas durante el
curso lectivo anterior o si el (la) beneficiario(a) fuere reprobado(a) en dos o
más asignaturas. En éste último caso, no podrán autorizarse licencias para
estudios durante el periodo siguiente.
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Artículo
42.-De los límites a la Licencia. La Comisión de Becas recomendará nueva
licencia para estudio, solamente una vez transcurridos tres años después de
concluido el término natural de la carrera optada por el (la) funcionario(a);
salvo que exista interés especial por parte de la Administración, todo de
conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Civil.
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Artículo 43.-De
las responsabilidades de los jefes inmediatos. Los jefes inmediatos y el
Proceso de Capacitación, serán responsables de exigir el cumplimiento de las
anteriores normas y no podrán autorizar nueva licencia para estudio sin antes
verificar que el (la) funcionario(a) se haya hecho acreedor(a) a la misma, de
conformidad con las prescripciones establecidas.
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CAPÍTULO IX
Del contrato
Artículo 44.-De la necesidad de un contrato. El
(La) funcionario(a) seleccionado(a) con la adjudicación de una facilidad
superior a tres meses, está obligado(a), a suscribir un contrato con el (la)
representante del CONAVI, de acuerdo a lo que establece el artículo 4 de la ley
de Licencias. Los términos del contrato se establecerán en cada caso, por común
acuerdo del(a) funcionario(a) y el CONAVI, sin perjuicio de las obligaciones
que prescribe la Ley de Licencias y el presente Reglamento. Las condiciones
estipuladas en el pliego de condiciones que sacan a concurso una beca, se
entienden aceptadas por el (la) funcionario(a) y por lo tanto incorporadas al
contrato.
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Artículo
45.-Requisitos del contrato. Cuando corresponda, en el contrato
respectivo se establecerá las condiciones referentes a las obligaciones del
(la) funcionario(a) y de la Institución, sin perjuicio de las que prescriben la
Ley de Licencias y Disposiciones Conexas.
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Artículo 46.-Modificaciones
al contrato. Cuando dentro del Programa de la Beca sea necesario variar
alguna circunstancia de las establecidas en el contrato, previo señalamiento
del Proceso de Capacitación, se adicionará el contrato para normar en forma
distinta las circunstancias establecidas dentro de éste.
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CAPÍTULO X
De la responsabilidad civil de los(as) beneficiarios(as)
Artículo 47.-De la responsabilidad civil de los(as)
funcionarios(as): El (La) beneficiario(a) que durante el periodo de
disfrute de una beca, renuncie a ésta sin justa causa, queda obligado(a) a
indemnizar al CONAVI, por los gastos en que haya incurrido con motivo de la
beca, así como por los posibles daños y perjuicios que en forma directa o
indirecta, puedan derivarse de su actuar. Para el trámite de la determinación,
se aplicará mediante Procedimiento Administrativo Ordinario y según las formalidades
establecidas por la Ley General de la Administración Pública. Igual
procedimiento se seguirá con el (la) beneficiario (a) que no cumple con el
mínimo del plan de estudios solicitado.
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Artículo
48.-De la exención de los(as) funcionarios(as). El (La) funcionario(a)
no estará en la obligación de retribuir a la Administración al dejar de
trabajar para ella, cuando sea cesado por parte de la Administración dentro de
un programa de movilidad laboral, o por cualquier otra causa no imputable al(a)
funcionario(a).
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Artículo
49.-Del ámbito de la responsabilidad civil de los(as) funcionarios(as).
Cuando un(a) funcionario(a) deje de servir al Estado sin haber cumplido el
plazo establecido en el presente reglamento, pero habiendo prestado durante
algún tiempo sus servicios en cumplimiento de lo señalado en su contrato, el
monto de indemnización a favor de la Institución, será proporcional al tiempo
servido con relación al total de tiempo que debió servir.
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CAPÍTULO XI
Disposiciones complementarias
Artículo 50.-De los alcances de la Ley de Licencias.
En todo lo no dispuesto por este reglamento se entenderá como disposiciones
supletorias a lo contemplado por la Ley de Licencias y sus reformas, y el
Reglamento a dicha ley.
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Artículo 51.-De la
supletoriedad de las normas. Todo lo referente a impedimentos, excusas,
recusaciones, procedimientos administrativos disciplinarios, recursos
ordinarios y extraordinarios y cualquier aspecto no regulado expresamente, se
regirán de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
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Artículo 52.- (Nota de Sinalevi: En la publicación de
este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una
numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)
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CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 53.-De las cuestiones presupuestarias.
Según los señalamientos de la Ley de Licencias, cuando un(a) beneficiario(a) se
le otorgue un permiso con goce de salario, el monto salarial podrá seguir
siendo cancelado bajo la cuenta de gastos variables o su correspondiente, a
efectos de poder cubrir la plaza con un(a) interino(a).
Ficha articulo
Artículo 54.-De la vigencia. El presente reglamento rige a partir
de su aprobación por parte del Consejo de Administración y su publicación en La
Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 07:57:29
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