Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39013 >> Fecha 05/03/2015 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 39013
Reforma Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Texto Completo acta: 1041F6

Nº 39013-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil.



Considerando:



1º-Que el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, publicado en La Gaceta N° 213 del 03 de noviembre del 2010, es preciso adaptarlo a una serie de cambios jurídicos desde su promulgación, a fin de que responda a la normativa nacional vigente en relación a la modificación de los artículos 43 inciso e) y k), 91 y 120 del Reglamento Autónomo de servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



2º-Que la Ley N° 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 207, del 26 de octubre de 2012 dispone en los numerales 241 y 242, correspondiente al Capítulo III "Control sobre el uso de los vehículos oficiales, Accidentes de tránsito en que intervengan y su préstamo", que es responsabilidad de toda institución el velar por el buen uso de los vehículos oficiales.



3º-Que por aspectos de legalidad se deben adecuar las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, en temas relacionados con la competencia orgánica y estructural así como la legitimación de atender lo relacionado con el aviso, atención y procedimientos administrativos en casos de accidentes de tránsito, eventos o percances en que haya un vehículo oficial involucrado.



4º-Que habiendo una unidad especializada en la atención y gestiones relacionadas a los procedimientos ante accidentes de tránsito que pertenece a la dependencia encargada de la administración de los vehículos oficiales; deben adecuarse las disposiciones internas sobre este tema, delegando en ella la actividad funcional para su debida atención.



5º-Que mediante oficio AJ-089-2015, de fecha 19 de febrero de 2015, suscrito por el Licenciado Álvaro Garita Zúñiga, Abogado de la Dirección General de Servicio Civil, se emite la autorización para la reforma a los artículos 43 incisos e) y k), 91 y 120 del Decreto ejecutivo 36235-MOPT, por encontrarlo ajustado a derecho. Por tanto,



Decretan:



Modificación al Reglamento Autónomo de



Servicios del Ministerio de Obras Públicas



y Transportes, dictado mediante Decreto



N° 36235-MOPT del 5 julio del 2010



Artículo 1º-Se modifican los incisos e) y k), del artículo 43 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto N° 36235-MOPT, para que se lea en lo sucesivo así:



Artículo 43.-Además de las obligaciones establecidas en el artículo 41 de este Reglamento, los operadores de equipo móvil al servicio del Ministerio, así como cualquier funcionario que conduzca vehículos oficiales, tendrán las siguientes obligaciones:



e) Informar al Proceso de Accidentes perteneciente a la Dirección de Servicios Generales y Transportes de todo accidente que ocurra, suministrando los nombres y apellidos de los y las ocupantes del vehículo y de las personas que resultaren afectadas con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el lugar, fecha y las circunstancias en que se produjo el accidente.



Este informe deberá rendirse a más tardar el tercer día hábil después de acaecido el hecho, con copia al Director(a) de la dependencia en que se desempeña el servidor(a). El operador(a) deberá indicarle al Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, la instancia judicial en la que se tramita el proceso y el número de expediente, deberá  a su vez, aportar la copia del parte policial en caso de accidentes de tránsito.



k) Acatar las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre de 2012, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 207, del 26 de octubre de 2012, así como las estipulaciones del Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y demás normativa concordante.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se modifica el artículo 91 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, para que se lea en lo sucesivo así:



Artículo 91.-El Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, será el encargado de tramitar lo referente a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la institución, conducidos por funcionarios de este Ministerio.



Dicha dependencia, a través del funcionario que la Jefatura designe como órgano director, instruirá el procedimiento ordinario administrativo, tendiente a averiguar la verdad real de los hechos y determinar si existen responsabilidades disciplinarias del conductor u operador del vehículo ministerial.  Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.



Una vez concluida la investigación del accidente, el órgano director remitirá al Señor Ministro un Informe Final con recomendaciones, quien en su condición de Órgano Decisor emitirá la Resolución Final en la cual establecerá las responsabilidades disciplinarias que correspondan, o bien, archivará el expediente de no encontrar responsabilidades imputables al servidor. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales y de responsabilidad civil, que contra el servidor puedan entablarse.




Ficha articulo



Artículo 3º-Se modifica el artículo 120 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto N° 36235-MOPT, para que se lea en lo sucesivo así:



Artículo 120.-Los órganos encargados de instruir el proceso administrativo disciplinario en el Ministerio serán el Departamento de Relaciones Laborales, con excepción de los procesos administrativos disciplinarios referentes a denuncias por accidentes de tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la institución o bajo convenio de alquiler, en cuyo caso la competencia recaerá en el Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, así como los funcionarios que en forma expresa y cuando lo estime pertinente designe el Ministro, siendo competencia exclusiva del Ministro como máximo jerarca de esta institución, la resolución final del asunto.




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 10:53:09
Ir al principio del documento