Nº 39013-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 1581 del 30 de mayo
de 1953, Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1º-Que el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT,
publicado en La Gaceta N° 213 del 03 de noviembre del 2010, es preciso
adaptarlo a una serie de cambios jurídicos desde su promulgación, a fin de que
responda a la normativa nacional vigente en relación a la modificación de los
artículos 43 inciso e) y k), 91 y 120 del Reglamento Autónomo de servicios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º-Que la Ley N° 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 207, del 26 de
octubre de 2012 dispone en los numerales 241 y 242, correspondiente al Capítulo
III "Control sobre el uso de los vehículos oficiales, Accidentes de tránsito en
que intervengan y su préstamo", que es responsabilidad de toda institución el
velar por el buen uso de los vehículos oficiales.
3º-Que por aspectos de legalidad se deben adecuar las disposiciones
contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la institución, en temas
relacionados con la competencia orgánica y estructural así como la legitimación
de atender lo relacionado con el aviso, atención y procedimientos
administrativos en casos de accidentes de tránsito, eventos o percances en que
haya un vehículo oficial involucrado.
4º-Que habiendo una unidad especializada en la atención y gestiones
relacionadas a los procedimientos ante accidentes de tránsito que pertenece a
la dependencia encargada de la administración de los vehículos oficiales; deben
adecuarse las disposiciones internas sobre este tema, delegando en ella la
actividad funcional para su debida atención.
5º-Que mediante oficio AJ-089-2015, de fecha 19 de febrero de 2015,
suscrito por el Licenciado Álvaro Garita Zúñiga, Abogado de la Dirección
General de Servicio Civil, se emite la autorización para la reforma a los
artículos 43 incisos e) y k), 91 y 120 del Decreto ejecutivo 36235-MOPT, por
encontrarlo ajustado a derecho. Por
tanto,
Decretan:
Modificación al Reglamento
Autónomo de
Servicios del Ministerio de Obras
Públicas
y Transportes, dictado mediante
Decreto
N° 36235-MOPT del 5 julio del
2010
Artículo 1º-Se modifican los incisos e) y k), del artículo 43 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Decreto N° 36235-MOPT, para que se lea en lo sucesivo así:
Artículo 43.-Además de las obligaciones establecidas en el artículo 41
de este Reglamento, los operadores de equipo móvil al servicio del Ministerio,
así como cualquier funcionario que conduzca vehículos oficiales, tendrán las
siguientes obligaciones:
e) Informar al Proceso de Accidentes perteneciente a la Dirección de
Servicios Generales y Transportes de todo accidente que ocurra, suministrando
los nombres y apellidos de los y las ocupantes del vehículo y de las personas
que resultaren afectadas con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el
vehículo, el lugar, fecha y las circunstancias en que se produjo el accidente.
Este informe deberá rendirse a más tardar el tercer día hábil después de
acaecido el hecho, con copia al Director(a) de la dependencia en que se
desempeña el servidor(a). El operador(a) deberá indicarle al Proceso de
Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, la instancia
judicial en la que se tramita el proceso y el número de expediente, deberá a su vez, aportar la copia del parte policial
en caso de accidentes de tránsito.
k) Acatar las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre de 2012, publicada en el
Diario oficial La Gaceta N° 207, del 26 de octubre de 2012, así como las
estipulaciones del Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de
los Vehículos Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y demás
normativa concordante.