Nº
39050-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo estipulado en el artículo 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto número 3008 del 18 de julio de 1962; el
Estatuto de Servicio Civil, número 1581 del 30 de mayo de 1953; y el Estatuto
de Servicio Exterior de la República, número 3530, del 5 de agosto de
1965,
Considerando:
I.-Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de Costa Rica fue creado el día 9 de abril de 1844, durante la primera
administración de Don José María Alfaro Zamora.
II.-Que
la Constitución Política establece en su artículo 140 inciso 12), que corresponde
al Presidente de la República y al respectivo Ministro, dirigir las relaciones
exteriores de la República, celebrar tratados, promulgarlos y ejecutarlos una
vez aprobados por la Asamblea Legislativa, así como recibir a los Jefes de
Estado y los representantes diplomáticos de otras naciones y admitir a sus
cónsules.
III.-Que
según el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto N° 3008 del 18 de julio de 1962, el Ministerio tiene dentro de sus
fines la formulación sistematizada de la política exterior del país, la
orientación de sus relaciones internacionales y la salvaguardia de la soberanía
nacional.
IV.-Que
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, desde que fue creado, ha
asumido con responsabilidad y liderazgo las tareas que se le han encomendado
por mandato constitucional y por ley; entre ellas, dirigir la política exterior
del país, defender la soberanía y los intereses nacionales en su máxima
expresión, procurar la protección de los nacionales en el exterior y
representar con dignidad al Estado costarricense en los ámbitos multilaterales,
regionales y bilaterales.
V.-Que
lo anterior ha sido realizado con excelencia y calidad, gracias al trabajo
comprometido de todos sus funcionarios, tanto los amparados al régimen del
Servicio Exterior como los amparados al régimen del Servicio Civil y al régimen
de confianza vigente.
VI.-Que
es interés del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto promocionar el talento humano dignificando los valores
éticos y morales de los funcionarios.
VII.-Que
al cumplirse el 9 de abril del 2015, el 171 aniversario de la creación del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se deja patente un reconocimiento
a la encomiable labor realizada por todos ellos en estos años, enalteciendo el
servicio público. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Declarar el 9 de abril de cada año, en
conmemoración de la creación del Ministerio, el día oficial del funcionario del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.