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 Normativa >> Acuerdo 112 >> Fecha 23/06/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 112
El Director de Seguridad Privada podrá autorizar a personas para que ejerzan como agentes de seguridad privada y cuando lo soliciten para portar armas de fuego
Texto Completo acta: 105822

N° 2015-112 MSP



EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA



Con fundamento en el numeral 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública.



Considerando:



I.-Que el Ministerio de Seguridad Pública es el ente encargado de la aplicación de la Ley de Servicios de Seguridad Privados N° 8395, su Reglamento y la Ley de Armas y Explosivos Ley N° 7530 y su Reglamento, determinando esta atribución en la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y en el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, respectivamente.



II.-Que de conformidad con los artículos 2, 4, 11 y 12 de la Ley de Control de Armas y Explosivos N° 7530, es competencia del Departamento de Control de Armas y Explosivos, autorizar o denegar los permisos de portación de armas para las personas físicas en todo el país, de conformidad con los lineamientos previamente establecidos para esos efectos en dicho cuerpo normativo, así como en su reglamento. 



III.-Que de conformidad con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley N° 8395, es competencia de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados autorizar y controlar a las personas físicas y jurídicas que ejerzan los servicios de seguridad privada en el país según la Ley dicha y su reglamento.



IV.-Que el Ministerio de Seguridad Pública tiene en funcionamiento la plataforma informática conocida como "Controlpas", misma que realiza la verificación automatizada de los requisitos que deben de contar las personas que soliciten ser autorizados como agentes de seguridad privada y para la portación de armas fuego propiedad de las empresas para las que laboran.



V.-Que en los últimos meses se ha venido notando un atraso en la última fase del procedimiento, sea en el otorgamiento de la cita para la toma de la foto del agente de seguridad privada y la emisión del carné, para que los solicitantes puedan portar armas de fuego como agentes privados de seguridad. Sin que este atraso sea imputable al Ministerio de Seguridad Pública, en algunos casos puede estar causando inconvenientes a los administrados que necesitan dicho permiso para laborar en seguridad privada, por lo que es necesario que este Ministerio realice acciones tendientes para que su gestión sea eficiente y razonable y así lograr el mayor bienestar de los habitantes de la República, Por tanto,



ACUERDA:



1º-El Director de los Servicios de Seguridad Privados podrá autorizar a personas para que ejerzan como agentes de seguridad privada, y cuando así lo soliciten, para portar armas de fuego, dictando una resolución administrativa con una vigencia hasta por un plazo de dos meses, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directriz N- 1 del 10 de enero del 2012, publicada en La Gaceta número 55 del 16 de marzo del 2012 y la modificación del 13 de febrero del 2012, por lo que tendrá necesariamente que revisar los antecedentes en los archivos criminales y policiales de los solicitantes. 



(Así reformado el punto 1°) anterior por acuerdo N° 122 del 23 de junio de 2015)



2º-Para dictar dicha resolución, el solicitante debe de cumplir con los requisitos establecidos en Ley de Servicios de Seguridad Privados N° 8395, su reglamento y la Ley de Armas y Explosivos Ley N° 7530 y su reglamento.



3º-El Departamento de Control de Armas y Explosivos, podrá cancelar el permiso para portar armas de fuego otorgado por ese plazo de dos meses y no emitirá el carné del respectivo permiso, cuando tenga conocimiento de alguna causa que deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo. Dicho Departamento notificará al agente de Seguridad Privada en la empresa donde labora y a la Dirección de Seguridad Privada para lo pertinente. 



4º-Concluido el plazo de los dos meses, necesariamente a las personas que se le hayan otorgado el permiso por el plazo mencionado, deben de tener los carnés respectivos para poder seguir laborando como agente de seguridad privada y portando el arma de fuego permitida.



5º-Rige a partir de su firma. 



Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.-San José a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 00:20:56
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