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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39472 >> Fecha 18/01/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39472
Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud
Texto Completo acta: 15171D

N° 39472-S



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 64 aparte b) del Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43432 del 9 de marzo de 2022)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".



Considerando:



1º-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.



2º-Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la resolución de permisos y autorizaciones, de manera que los trámites conducentes a dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.



3º-Que es indispensable contar con requisitos bien definidos, así como los procedimientos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones sanitarias.



4º-Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo del 2008 se emitió el "Reglamento general para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud".



5º-Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 33018 del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de dicho modo, el Estado y todas sus Dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.



6º-Que la implementación de sistemas digitales electrónicos en la Administración Pública para la prestación directa de servicios a los administrados promueve la eficiencia y la transparencia del procedimiento administrativo y mejora los servicios que esta brinda al administrado; lográndose una racionalización, un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y disminución en los tiempos de espera del administrado, favoreciendo así la ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo económico y social del país.



7º-Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo los gastos operativos. Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente:



Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios



de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto, alcance y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y trámites que deben cumplir los establecimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios, contemplados en el anexo No.1 del presente reglamento, a fin obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud. Asimismo, se establecen los requisitos de aquellas actividades temporales que por disposición de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", requieran de una autorización sanitaria para operar en el territorio nacional.



Se excluyen de este reglamento las operaciones o actividades de los Servicios de Salud y afines.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



1. Actividad: Conjunto de operaciones que realiza una persona física o jurídica en un determinado establecimiento o lugar.



2. Actividad Comercial: Actividad destinada a la compra y venta de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor.



3. Actividad de Carácter Accesorio: Actividad que se lleva a cabo en un establecimiento como complemento de su actividad principal, depende de esta última y pertenece al mismo propietario o representante legal.



4. Actividad Industrial: Aquella actividad que se lleva a cabo en un establecimiento descubierto o cubierto destinado a la transformación, manipulación o utilización de productos naturales o a la elaboración, manipulación, transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos. Se incluyen los establecimientos donde se desarrollan las actividades dedicadas a la industria alimentaria.



5. Actividad de Servicios: Un servicio es un conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente. Los servicios incluyen una diversidad de actividades desempeñadas por un crecido número de funcionarios que trabajan para el estado (servicios públicos) o para empresas particulares (servicios privados); entre estos pueden señalarse los servicios de: electricidad, agua potable, aseo, teléfono, telégrafo, correo, transporte, educación, cibercafés, sanidad y asistencia social.



6. Actividad principal: Actividad que constituye el centro de las acciones que se realiza en un establecimiento, y que genera la mayor productividad, con relación a otras actividades de carácter complementario o accesorio que un permisionario desarrolla dentro de un mismo establecimiento y no depende de ninguna de las otras actividades.



7. Autorización sanitaria: Acción realizada por la autoridad de salud a través de un documento, permitiendo a una persona física o jurídica la ejecución de una actividad de forma temporal.



8. Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU): Es la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas, cuyo propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se puedan utilizar para la reunión y difusión de datos estadísticos de acuerdo con esas actividades.



9. Comprobante de pago: Copia del documento de pago por concepto de servicio según lo estipulado en la normativa vigente.



10. Concentración de personas: Toda actividad temporal que necesariamente comporte reunión en espacios físicos abiertos o cerrados, que por las características del sitio o de la actividad requieren medidas preventivas adicionales de control de uso del espacio y de las condiciones físico-sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura.



11. Contraloría de Servicios: Es una instancia que permite a los usuarios de los servicios expresar sus necesidades en cuanto a la prestación de los mismos y constituye un instrumento de participación del usuario en la fiscalización de la calidad de los servicios brindados, permitiendo así un flujo de información clave para la gestión de sugerencias e ideas innovadoras, tendientes a garantizar la calidad en la prestación del servicio.



12. Cronograma de ejecución de las acciones correctivas: Documento que debe presentar el propietario o representante legal de un establecimiento en cumplimiento de un ordenamiento sanitario, en el que se debe indicar las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones correctivas.



13. Declaración Jurada: Declaración bajo fe de juramento que emite el propietario o representante legal del establecimiento o actividad, mediante la cual da fe que previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento o autorización solicitado, el establecimiento tiene por cumplidos y aprobados los requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente.



14. Dirección de Área Rectora de Salud (DARS.): Constituye el nivel político-operativo de la institución para la ejecución de las funciones rectoras y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional.



15. Dirección Regional de Rectoría de la Salud (DRRS): Constituye el nivel político-táctico y enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya a las unidades organizativas del nivel central en la determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal.



16. Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o varias actividades comerciales, industriales o de servicios; de manera permanente o temporal.



17. Formulario de Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento: Formulario oficial del Ministerio de Salud puesto a disposición de los usuarios, para que la persona interesada lo utilice cuando requiere tramitar el permiso sanitario de funcionamiento por primera vez o su renovación.



18. Informe de inspección: Informe que emite el personal técnico o profesional del Ministerio de Salud responsable del trámite relacionado con el permiso sanitario de funcionamiento, el cual contiene recomendaciones de las acciones a seguir.



19. Ministerio: Ministerio de Salud.



20. Nivel Central: Constituye el nivel político-estratégico y técnico-normativo de la Institución. Determina, formula y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico, según corresponda, a los niveles regional y local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o multiregional.



21. Nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario (EAAS): Documento que emite el EAAS indicando que acepta el volumen y la calidad físico-química de las aguas residuales del establecimiento que serán vertidas en el alcantarillado sanitario.



22. Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.



23. Permisionario: Persona física o jurídica responsable de un establecimiento que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se le ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento.



24. Permiso de vertido: Autorización emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía que faculta a los entes generadores, a usar los cuerpos receptores de caudal permanente, para hacer sus descargas de aguas residuales.



25. Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF): Documento que emite el Ministerio de Salud como requisito previo para que un establecimiento en una ubicación determinada pueda operar, en cumplimiento de la legislación vigente que previene el impacto que los establecimientos puedan generar sobre el ambiente y la salud pública durante su funcionamiento.



26. Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Documento que emite el Ministerio de Salud a un permisionario, por un tiempo definido y condicionado a la presentación de un cronograma de ejecución de las acciones correctivas, con el fin de que el establecimiento en forma controlada llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, siempre que esto no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente.



27. Plan de Emergencias: Documento escrito que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.



28. Productos de interés sanitario: Son aquellos productos que por su composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas. Incluyen los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta, cosméticos, equipos y materiales médicos, plaguicidas, productos naturales, de higiene y químicos peligrosos.



29. Programa de Manejo Integral de Residuos: Conjunto de actividades en los que se identifican las medidas técnicas y administrativas que se deben realizar en un establecimiento con el fin de dar cumplimiento a la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley de Gestión Integral de Residuos"



30. Resolución: Acto administrativo emitido por la Autoridad de Salud, mediante la cual resuelve una solicitud del administrado.



31. Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por el gobierno local, previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo.



32. Regente: Profesional autorizado por el colegio respectivo para ejercer, en razón de su profesión, la dirección técnica o científica de un establecimiento según corresponda.



33. Riesgo Sanitario Ambiental: Probabilidad que hace que en el desarrollo de una actividad en un establecimiento, tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las personas y el ambiente.



34. Sistema Digital: Sistema con expediente y formularios electrónicos, mediante los cuales se pueden realizar en forma digital, los trámites básicos necesarios para tramitar un permiso sanitario de funcionamiento.



35. Tabla de Clasificación de establecimientos según riesgo sanitario ambiental: Conjunto ordenado de actividades comerciales, industriales y de servicios que se desarrollan en un establecimiento, mediante el cual el Ministerio de Salud le asigna el riesgo sanitario y ambiental, conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de este reglamento, con el fin de ejercer la vigilancia que le garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes.



36. Trámite de planos de construcción del proyecto: Es el procedimiento mediante el cual el o los profesionales responsables, presentan a través de la plataforma electrónica de tramitación de proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, los planos constructivos, conforme a los requisitos y lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción" para que el Ministerio de Salud como parte de las instituciones competentes involucradas en este tipo de trámite, reciba y examine los mismos, con el fin de verificar que constructivamente reúne los requerimientos establecidos en las regulaciones vigentes en lo que a materia de salud y ambiente se refiere.



37. Unidad móvil: Vehículo debidamente equipado y diseñado para brindar un servicio de manera temporal en un sitio predeterminado. Su ubicación y operación requerirá de la autorización sanitaria de la Dirección de Área Rectora de Salud.



38. Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental - SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)". Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años.



Abreviaturas:



BPM: Buenas Prácticas de Manufactura



CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas.



DARS: Dirección Área Rectora de Salud.



DRRS: Dirección Regional de Rectoría de la Salud



EAAS: Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario



IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social



MS: Ministerio de Salud.



PSF: Permiso Sanitario de Funcionamiento



PYME: Pequeña y Mediana Empresa



SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental



SIEC: Sistema de Información Empresarial




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Propósito de la clasificación. Con el propósito de regular las actividades humanas que inciden directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente, el Ministerio de Salud establece la clasificación de éstas en tres categorías de riesgo, considerando para ello criterios sanitarios y ambientales, que le permitan ejercer el control que garantice el cumplimiento de las normas técnicas y jurídicas.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Criterios de clasificación de riesgo. Para determinar la clasificación de riesgo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, se consideran los siguientes aspectos:



1. La naturaleza de la actividad que se realiza en los establecimientos, sean éstos industriales, comerciales y de servicios;



2. La clasificación del establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial;



3. La cantidad de personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que utilizan los establecimientos;



4. La extensión o área física que requieren;



5. Las materias primas, productos intermedios, productos finales;



6. La maquinaria, equipo y procesos utilizados en cada actividad;



7. Tipo de contaminación que produce la actividad al aire, suelo y agua y que pueden en mayor o menor grado afectar la salud y el ambiente humano.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Clasificación de los Establecimientos según riesgo: Para efecto de la obtención del PSF, los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, definidos en este reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:



Grupo A (RIESGO ALTO): Son aquellos establecimientos que por las características de las actividades que desarrollan pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental alto, lo que podría eventualmente afectar la integridad de las personas y el ambiente.



Grupo B (RIESGO MODERADO): Son aquellos establecimientos que por las características de las actividades que desarrollan, pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental moderado, por lo que eventualmente la integridad de las personas y el ambiente no estarían expuestos a daños significativos.



Grupo C (RIESGO BAJO): Son aquellos establecimientos que por las características de las actividades que desarrollan, presentan un riesgo sanitario y ambiental bajo, por lo que la integridad de las personas y el ambiente eventualmente no se ven afectados.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Tabla de clasificación. Para efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud establece en el Anexo 1 del presente reglamento, la Tabla de Clasificación de Actividades o Establecimientos según riesgo sanitario, la cual utiliza como referencia la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) versión 4, e incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario y ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren PSF.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Actividades no incluidas en la Tabla de Clasificación. Cuando una actividad no está incluida en la Tabla de Clasificación del Anexo I del presente reglamento, la persona interesada deberá aportar ante la Dirección del Área Rectora de Salud la información que corresponda según el caso, de los aspectos indicados en el artículo 4° de esta normativa. Le corresponde a la Dirección de Protección al Ambiente Humano realizar la clasificación pertinente en un plazo de diez días hábiles, después de haber recibido la solicitud del trámite.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Pago del servicio: Para el correspondiente trámite de solicitud por primera vez o renovación del PSF, el responsable del establecimiento deberá cumplir con la cancelación del monto de dinero que establece el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud", y de conformidad con la clasificación de riesgo designada en la Tabla de Clasificación de Establecimientos y Actividades Regulados por el Ministerio de Salud, contenida en el Anexo 1del presente reglamento.



Aquellas personas que el IMAS haya clasificado dentro de su listado como beneficiarios en condición de pobreza o pobreza extrema, están exoneradas del pago del servicio.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Condiciones Previas y Requisitos para el Trámite del Permiso Sanitario de Funcionamiento



A. De las condiciones previas y requisitos para el trámite del PSF por primera vez:



Artículo 9º-Condiciones previas para el trámite por primera vez. Las personas interesadas en instalar un establecimiento, independientemente del grupo de riesgo al que este pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de PSF por primera vez, cuando su establecimiento cumpla con las siguientes condiciones, según corresponda:



1.Documento sobre Uso de Suelo emitido por la Municipalidad respectiva, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 41521 del 29 de noviembre del 2018)



2. Planos constructivos del establecimiento (incluye sistema de tratamiento de aguas residuales) tramitados y revisados conforme al Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". Se debe contar con dichos planos cuando se trate de una construcción nueva, modificación o ampliación.



3. Viabilidad (Licencia) ambiental, únicamente para aquellos proyectos nuevos y que no se encuentren en operación, a excepción de los establecimientos o actividades que no están contemplados en la lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".



4. Nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario (EAAS) correspondiente, cuando el establecimiento vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario.



5. Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008 "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos".



6. Concesión de aprovechamiento del agua otorgada por el MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo N°.32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 "Reglamento de canon por concepto de aprovechamiento de agua".



7. Permiso de instalación y de funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando el establecimiento utilice calderas, según Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".



8. Cuando utilicen emisores de radiaciones ionizantes deben contar para su funcionamiento con autorización por parte del MS para el uso del emisor, según el Decreto Ejecutivo N° 24037-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes".



9. Estar inscrito y estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, según la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social", y de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



10. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o alguna ley especial lo requiere según el tipo de establecimiento y la actividad que éste desarrolle.



11. Autorización y registro del establecimiento extendido por el colegio profesional correspondiente, cuando así lo establezca la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" u otra ley especial.



12. En el caso de pequeñas y micro empresas, deberán estar inscritas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) que para dichos efectos lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El MS deberá verificar tal condición, accediendo a la información de dicho Sistema.




Ficha articulo



Artículo 10.-Declaración jurada. El cumplimiento de las condiciones previas citadas en el artículo 9° del presente reglamento, será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el MS, según el formato que se indica en el Anexo Nº 3 de esta normativa. En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su establecimiento, manifestando a la vez que consciente en forma expresa que la autoridad de salud correspondiente cancelará el Permiso Sanitario de Funcionamiento y procederá con la clausura del establecimiento en caso de comprobarse el incumplimiento de regulaciones específicas que fueron citadas en la declaración jurada.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41435 del 2 de octubre del 2018)




Ficha articulo



Artículo 11.-Requisitos para la solicitud del trámite de PSF por primera vez: El responsable del establecimiento en el trámite de un PSF por primera vez, independientemente del grupo de riesgo al que su establecimiento pertenezca, debe presentar los siguientes documentos ante la DARS correspondiente o mediante el sistema informático o digital que se habilite para tales efectos:



1. Formulario de solicitud de PSF, según Anexo N° 4 del presente reglamento.



2. Declaración Jurada, según Anexo Nº 3 del presente reglamento.



3. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.



4. Calificación del IMAS como beneficiario, en el caso de solicitar exoneración del pago por el trámite de Permiso Sanitario de Funcionamiento.



5. Presentación de la cédula de identidad o DIMEX (libre condición) del responsable legal. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



6. Requisito para las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo. Como requisito para el otorgamiento del PSF, las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43237 del 22 de octubre del 2021)




Ficha articulo



B. De los requisitos para el trámite del PSF para renovación



Artículo 12.-Obligatoriedad de renovación: Todos los permisionarios, independien-temente del Grupo de Riesgo al que su actividad pertenezca, tendrán la obligación de tramitar la renovación de su PSF antes de su vencimiento, debiendo presentar su solicitud de renovación ante el Ministerio un mes antes del vencimiento.



Para el caso de establecimientos de servicios de alimentación al público e industria de alimentos, que hayan optado por el trámite de PSF por cinco años, como se detalla en el artículo 16 inciso 2) de este reglamento, la renovación se hará automáticamente de forma anual sin tener que presentar solicitud de renovación. Un mes antes del vencimiento del plazo de cinco años, el interesado debe proceder conforme al párrafo anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Requisitos para la renovación del PSF: Para efectos del trámite de renovación del PSF, el permisionario debe presentar los siguientes documentos:



1. Formulario de solicitud de PSF.



2. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud" de conformidad con la clasificación de riesgo designada en la Tabla de Clasificación de Establecimientos y Actividades Regulados por el Ministerio de Salud en el Anexo 1 del presente reglamento.



3. Las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, deberán presentar un informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bombero de Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Los costos del informe técnico de inspección correrán por cuenta del solicitante.



Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también deberá:



1. Estar al día en el pago de las cuotas obrero-patronales de la CCSS, según los artículos 74 y 74 bis de Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social", y de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



2. Contar con el certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica



3. Para la Seguridad de la Vida y la Propiedad". Este requisito aplica a los establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del presente decreto.



4. Estar al día en el pago de las multas si fuere infractor de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC MTSSMP-H-SP del 26 de junio del 2012 "Reglamento a la Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.



5. Tener registrado y actualizado ante la plataforma SINIGIR el programa de manejo integral de residuos, para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43237 del 22 de octubre del 2021)




Ficha articulo



Artículo 14.-Prevención única durante el trámite de solicitud por primera vez o renovación del PSF. Cuando producto de la revisión y verificación de los requisitos solicitados en los artículos 11º o 13º, según corresponda, del presente reglamento, se comprueba que no se ajusta a lo requerido por el MS, se procederá a emitir por única vez y en forma escrita, la respectiva prevención, en la cual se indicará al interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe completar los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite, o bien, que en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación de la misma. Si el interesado no cumple con lo anterior, se procederá a archivar el expediente y se notificará al interesado.



Esta prevención suspende el plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los diez días hábiles, o a partir de que el interesado o permisionario cumpla con la presentación de los requisitos omitidos según la prevención del Ministerio, se continuará con el cómputo previsto para resolver.




 




Ficha articulo



Artículo 14 bis.-Sobre la vigencia y procedimiento del Informe Técnico de Gas Licuado de Petróleo.



a) Vigencia. Para los fines de tramitación de Permisos Sanitarios de Funcionamiento, la vigencia del Informe Técnico de Gas Licuado de Petróleo, "Conforme", indicando que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios, será de 2 años. Este será el plazo máximo permitido entre inspecciones, a fin de garantizar la seguridad y salud pública.



La vigencia de dicho Informe Técnico de Gas Licuado de Petróleo dependerá de que no se realice, durante el periodo mencionado, ningún cambio en la instalación de Gas Licuado de Petróleo, o en las condiciones arquitectónicas de la edificación que tengan un efecto sobre dicha instalación.



Es responsabilidad de todos los permisionarios tramitar oportunamente ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través de un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional y mantener vigente el Informe Técnico de Gas Licuado de Petróleo (GLP), siendo que, deberá remitir una copia de este, cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento del expediente, de igual forma, dicho Informe deberá estar disponible en el establecimiento, en caso de ser requerido por las Autoridades de Salud del Ministerio de Salud.



En el caso de permisionarios de servicios de alimentación al público o industrias de alimentos que deban renovar anualmente y hayan optado por el trámite de Permiso Sanitario de Funcionamiento por 5 años, de conformidad con los artículos 12 y 16 del presente reglamento, éstas deberán remitir cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, una copia del Informe Técnico de Inspección, para su revisión y mantenimiento del expediente. En caso de no existir dicho documento en el expediente se prevendrá al administrado para que presente el mismo en un plazo de 10 días hábiles; en caso contrario no se tramitará la renovación del Permiso.



b) Procedimiento. Las Áreas Rectoras de Salud deberán respetar el debido proceso y actuar de conformidad con lo establecido en los artículos 20 al 24 del Decreto Ejecutivo N° 39472-S "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", en relación con el otorgamiento de los Permisos Provisionales.



En el caso de no-conformidades, el funcionario del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, detallará en el Informe Técnico de Inspección la calificación de dichas condiciones.



De conformidad con la clasificación de dichas no-conformidades en Grave, Importante y Moderado, las Áreas Rectoras de Salud, deberán otorgar mediante Orden Sanitaria, los siguientes plazos para su corrección:



1) De existir alguna condición clasificada como "Grave" no se otorgará ningún Permiso Provisional de Funcionamiento; y en caso de tratarse de una renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento, y en atención al debido proceso, se aplicarán las medidas especiales contenidas en el artículo 363 de la Ley General de Salud.



2) De existir condiciones solamente clasificadas como "Importantes" el plazo de corrección para éstas debe ser como máximo de 1 mes calendario.



3) De existir condiciones solamente clasificadas como "Moderadas" el plazo de corrección para éstas debe ser como máximo de 2 meses calendario.



4) De existir una combinación de no-conformidades clasificadas como "Importantes" o "Moderadas" el plazo de corrección para estas deberá de ser el menor de los plazos según la clasificación de las condiciones existentes.



Los Permisos Provisionales corresponderán a los plazos de corrección señalados anteriormente y se darán por una única vez, salvo en el caso de condiciones clasificadas como "Graves."



Las correcciones deberán ser evaluadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional. De cumplir con todas las correcciones el administrado debe presentar nuevamente el Informe de Cumplimiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente. Los costos del informe técnico de esta nueva inspección correrán por cuenta del solicitante.



Una vez vencido el plazo extendido en la Orden Sanitaria para la corrección de las condiciones de riesgo, y en caso de incumplimiento de ésta, las Áreas Rectoras de Salud no otorgarán o renovarán el Permiso Sanitario de Funcionamiento y procederán según las medidas especiales contenidas en el artículo 355 y siguientes de la Ley General de Salud. Además, deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en derecho corresponda.



El Informe Técnico de Inspección mantendrá su validez siempre y cuando no se hayan realizado modificaciones a las instalaciones ni éstas hayan sufrido algún tipo de evento que altere las condiciones detalladas en dicho Informe. En caso de suscitarse lo antes mencionado, el permisionario deberá tramitar y contar con un nuevo Informe Técnico de Inspección, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.



Asimismo, el propietario o representante legal debe mantener disponibles para los inspectores del Ministerio de Salud y del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, los registros de mantenimiento anual del sistema, accesorios y equipos de la instalación de Gas Licuado de Petróleo.



(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43237 del 22 de octubre del 2021)




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CAPÍTULO III



Disposiciones específicas



Artículo 15.-Actividades desarrolladas en casas de habitación. Aquellas actividades que sean desarrolladas en categoría de microempresas podrán realizarse en casas de habitación, siempre y cuando en el proceso productivo no se incorporen al producto materias primas o sustancias peligrosas ni se generen residuos peligrosos. La categorización de microempresa se realizará de acuerdo a la clasificación otorgada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 39295 publicado en la Gaceta Nº 227 el 22 de noviembre del 2015, en el Alcance Digital 99, "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002".




 




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Artículo 16.-Vigencia del permiso: El PSF otorgado a los establecimientos clasificados en los grupos de riesgo A, B y C tendrá una vigencia de 5 años; con excepción de aquellos que la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", le otorga una vigencia distinta, a saber:



1. Los establecimientos donde operen piscinas de recreación, similares bajo techo o al aire libre, de uso público o establecimientos crenoterápicos: dos años.



2. Establecimientos de servicios de alimentación al público e industrias de alimentos: un año con la posibilidad de renovar automáticamente hasta por cinco años.



3. Empresas de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: un año.



4. Laboratorios de Microbiología y Química Clínica: dos años.



5. Droguerías, laboratorios farmacéuticos o fábrica farmacéutica: dos años




 




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Artículo 17.-Edificios con diferentes locales. Si en un mismo edificio, existen varios locales con distintos propietarios donde se desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicios, y se mantiene la Resolución Municipal de Ubicación original, cada propietario o representante legal de estos establecimientos (locales), deberá tramitar el PSF ante el Ministerio de forma independiente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones previas del artículo 9º, según corresponda, y los requisitos del artículo 11º, ambos del presente reglamento.




 




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Artículo 18.-Locales con varias actividades: Cuando en un mismo local se desarrolla una actividad principal y a la vez cuenta con otras de carácter accesorias, pertenecientes a una misma persona física o jurídica, se otorgará un único permiso sanitario de funcionamiento por un periodo de cinco años. Pero si en estos locales se desarrollan una o más de alguna de las actividades señaladas en el artículo 16° del presente decreto, la vigencia del permiso de funcionamiento para todas las actividades será la estipulada por la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".




 




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Artículo 19.-Diferentes CIIU. Cuando en una misma edificación se desarrollan distintas actividades principales pero de naturaleza distinta, y que en consecuencia se identifican con códigos CIIU diferentes, de acuerdo a lo que establece el anexo 1 del presente reglamento, el permisionario deberá indicar en la solicitud de PSF los códigos correspondientes a cada actividad, y se otorgará un único permiso.




 




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CAPÍTULO IV



De los permisos provisionales



Artículo 20.-Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Cuando exista incumplimiento de la regulación por parte de un establecimiento, la DARS podrá otorgar el PSF provisional por un tiempo definido, girando Orden Sanitaria para su cumplimiento y condicionado a la presentación de un plan de acciones correctivas que permita el funcionamiento provisional del establecimiento de forma controlada, con el fin de que éste llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el MS, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente.




 




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Artículo 21.-Revisión del plan de acciones correctivas y plazo de resolución. La DARS analizará el respectivo plan de acciones correctivas, presentado por el representante legal o propietario del establecimiento para revisión, considerando para tales efectos la evaluación realizada por los funcionarios de salud. La resolución final debe comunicarse de forma escrita al interesado en un plazo de hasta diez días hábiles, contados a partir de la presentación del citado plan.




 




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Artículo 22.-Emisión de orden sanitaria. Todo PSF provisional debe ser respaldado mediante la emisión de una orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con los requerimientos que fueron determinados, en el cronograma de ejecución de las actividades del plan de acciones correctivas.




 




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Artículo 23.-Vigencia del Permiso Provisional. Los PSF provisionales no podrán emitirse por un plazo superior al aprobado en el cronograma del plan de acciones correctivas. El PSF Provisional sólo podrá ser otorgado por una vez y durante su vigencia, el permisionario deberá poner a derecho su establecimiento, cumpliendo con el cronograma de mejoras.




 




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Artículo 24.-Vencimiento del Permiso Provisional. Vencido el plazo y verificado mediante inspección el cumplimiento del cronograma de ejecución de actividades, se procederá a extender el PSF definitivo por el plazo establecido para la actividad respectiva. Caso contrario, no podrá prorrogarse nuevamente el permiso, por lo que procederá a la clausura del establecimiento según lo establece la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".




 




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CAPÍTULO V



De la atención de las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento



Artículo 25.-Recibo de la solicitud de PSF: Toda solicitud de PSF que en forma completa presenten los interesados, será recibida por las DARS, por primera vez, o para renovación; no podrá ser rechazada "ad portas" sin haber realizado previamente su valoración. La denegatoria de una solicitud de trámite de PSF debe quedar respaldada en una resolución, en la cual se indiquen los fundamentos legales y técnicos que sustentan el rechazo o devolución de la misma.




 




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Artículo 26.-Plazos de resolución: Las DARS deberán resolver las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento, en los plazos siguientes, según su categoría de riesgo:



a. Grupo de riesgo A: Establecimientos de categoría de riesgo alto: 7 días hábiles.



b. Grupo de riesgo B: Establecimientos de categoría de riesgo moderado: 7 días hábiles.



c. Grupo de riesgo C: Establecimientos de categoría de riesgo bajo: En el momento de la presentación de los documentos indicados en los artículos 11 ó 13, según corresponda, del presente reglamento. En este caso, la copia del Formulario de Solicitud, con el sello y la firma del funcionario que recibió la solicitud, permitirán la operación de este tipo de establecimiento y será equivalente al certificado de PSF.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41435 del 2 de octubre del 2018)




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Artículo 27.-Emisión del documento PSF: Una vez revisada la información suministrada en la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este reglamento, las autoridades respectivas procederán a emitir el PSF pertinente en los plazos indicados en el artículo 26 anterior.



La emisión del documento de PSF para las actividades del Grupo de riesgo A y B debe respaldarse mediante una resolución. El número de resolución debe ser anotado en el documento de PSF, y ambos documentos deben ser firmados por el Director o colaborador en quien haya delegado tal función como autoridad de salud, a excepción del Grupo de riesgo C.



Una vez entregado el PSF, de manera inmediata, las autoridades del ARS deberán programar una visita de inspección al establecimiento con el objeto de corroborar que el mismo cuente con los requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de lo declarado. Esta primera visita de inspección para los establecimientos con actividades del Grupo riesgo A deberá realizarse dentro del plazo de dos (2) meses posteriores a la entrega del PSF, esto aplica para trámites de PSF de primera vez y para renovaciones. El Ministerio de Salud pondrá a disposición de los interesados en su sitio web (www.ministeriodesalud.go.cr) las guías de inspección respectivas para que éstas sean conocidas por los interesados previo a la inspección.



Si en una visita de inspección la autoridad de salud determina que el permisionario faltó a la verdad en su declaración jurada, según lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, procederá a la suspensión o a la cancelación del PSF, según sea el caso, y la clausura del establecimiento. Igualmente podrá interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público y la denuncia del profesional responsable ante la Fiscalía del Colegio Profesional respectivo si aplica.



En caso de los Laboratorios Farmacéuticos (Grupo A), que sí requieren de la inspección previa al otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento, según reglamentación técnica centroamericana, deberá realizarse una inspección previa por las autoridades de salud del Nivel Local y el Nivel Central, donde el Nivel Local inspecciona las condiciones físico sanitarias y el Nivel Central valorará las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para tal fin.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41435 del 2 de octubre del 2018)




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Artículo 28.-Características del documento de PSF: El formato y las características del documento de PSF se establecen en el Anexo N° 6 del presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO VI



de la modificación o reposición por pérdida del Permiso Sanitario



de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud



Sección I



Disposiciones generales



Artículo 29.-Resolución. Las solicitudes de modificación o reposición por pérdida del documento PSF, deben respaldarse mediante una resolución, emitida por la DARS y quedar debidamente archivada en el expediente correspondiente.




 




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Artículo 30.-Vigencia del nuevo PSF. La vigencia del nuevo documento de PSF, emitido en virtud de las modificaciones o reposiciones señaladas en este capítulo, serán por el tiempo que le reste al PSF otorgado originalmente.




 




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Artículo 31.-Anulación del PSF original. Al momento de retirar el nuevo documento del PSF, el interesado deberá entregar ante la DARS el PSF original, salvo en los casos de reposición por pérdida o extravío. Corresponderá a la DARS anular tanto el PSF original, como la copia del mismo que se encuentra en el expediente, indicando sobre estos la palabra "ANULADO" y sellando la fecha de anulación, con la firma del responsable de la anulación.




 




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Sección II



Del procedimiento para solicitar la modificación de un Permiso



Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio



Artículo 32.-Modificaciones sustanciales. Cuando se den modificaciones en las condiciones operativas del establecimiento que impliquen una clasificación bajo otro código CIIU o adicione otras actividades con distinto código CIIU, el administrado debe solicitar por escrito a la DARS la autorización para realizar dicha modificación. En virtud de lo anterior, el Ministerio se reserva el derecho de solicitarle al interesado los requisitos legales y reglamentarios conforme al tipo de modificación que realizará y el grupo de riesgo resultante, según el artículo 4º del presente reglamento.




 




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Artículo 33.-Modificaciones no sustanciales por cambios en el proceso.: En los casos donde la modificación no varía el código CIIU de la actividad, el administrado deberá informar a la autoridad de salud de la DARS, a la cual únicamente le corresponderá registrar la modificación como aprobada mediante una resolución, la cual debe ser archivada en el expediente administrativo del Ministerio.




 




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Artículo 34.-Modificaciones no sustanciales por cambios de calidades de empresa permisionaria. En aquellos casos en que una persona jurídica permisionaria, por distintas razones cambie sus calidades tales como la razón social, nombre comercial, el representante legal; se deberá presentar ante la DARS, la solicitud de cambio requerido en el PSF adjuntando fotocopia de la cédula del representante legal y personería jurídica notarial o registral con no más de un mes de emitida, y el PSF original.



La DARS emitirá un nuevo PSF bajo las nuevas calidades, debiendo anular el documento de PSF anterior, así como la copia que se encuentra en el expediente.




 




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Artículo 35.-Modificaciones no sustanciales por cambio de permisionario. En aquellos casos donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el PSF cambie de persona jurídica o física, el permisionario o su representante legal, deberá presentar ante el Ministerio una carta en la que indique el cambio realizado para su corrección en los archivos del Ministerio y la elaboración de un nuevo certificado de PSF, para lo cual deberá adjuntar el certificado original. Dicha solicitud debe ser autenticada por abogado o en su defecto firmado por el representante legal en presencia de un funcionario de la DARS. Para la elaboración del nuevo certificado de PSF, la persona interesada debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 13º del presente reglamento. En cuanto a la vigencia del permiso este se regirá por lo establecido en el artículo 16º de este decreto.




 




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Artículo 36.-Modificaciones no sustanciales por cambio de propietario del inmueble. En caso que la actividad permisionada opere en un inmueble que cambie de propietario, el solicitante deberá presentar autorización emitida por el nuevo propietario para operar en dicho sitio. Lo mismo operará en el caso de subarriendo del inmueble.




 




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Artículo 37.-Pérdida del PSF.: En aquellos casos en que un permisionario pierda el PSF que le fue extendido en su momento por la DARS, deberá presentar ante la misma, una solicitud de reposición por pérdida del documento de PSF, indicando las razones que sustentan dicha solicitud y señalando sus respectivas calidades. Corresponderá a la DARS efectuar la reposición del PSF. Únicamente en este caso, se emitirá en los mismos términos con que se otorgó originalmente el PSF, agregando la palabra "DUPLICADO", y consignando en el expediente la resolución, justificando las razones de reposición de dicho permiso.




 




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Artículo 38.-Exclusión del pago del servicio. Las modificaciones no sustanciales y reposiciones del PSF, están excluidas de cancelar el pago por concepto de este servicio.




 




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Artículo 39.-Traslado de actividades. En el caso que un permisionario decida trasladar las actividades de su establecimiento que cuenta con PSF a un nuevo edificio, deberá cumplir con lo establecido para el trámite de PSF por primera vez, conforme a lo que señala el artículo 10º de este Reglamento.




 




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CAPÍTULO VII



Del Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo Integral de Residuos,



Programa de Salud Ocupacional, las Buenas Prácticas de Manufactura



y las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte



Artículo 40.-Implementación del Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo Integral de Residuos, Programa de Salud Ocupacional. Todos los permisionarios, según corresponda de acuerdo a la categorización estipulada en el Anexo 2 de este reglamento, deberán tener implementados el Programa de Salud Ocupacional y el Plan de Atención de Emergencias, en un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del PSF por primera vez.



Los establecimientos que no se señalan en el Anexo Nº 2 de este decreto, quedan exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el Programa de Salud Ocupacional. No obstante, con base en criterio técnico, el Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que por su naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. Asimismo, en los casos en que el reglamento específico así lo requiera.



Los Programas de Salud Ocupacional y Planes de Emergencia deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por intermedio del Consejo de Salud Ocupacional, y aquellas disposiciones de la Comisión Nacional de Emergencias. Estos planes deben actualizarse cada dos años, o cuando según criterio del profesional responsable, hayan variado las condiciones de riesgo.



El Programa de Manejo Integral de Residuos deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 23 y 24 y en el anexo II del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012, "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos"



En el caso de renovación del PSF, será responsabilidad del permisionario mantener las condiciones recomendadas en dichos Planes.




 




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Artículo 41.-Implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas prácticas de almacenamiento y distribución para productos de interés sanitario. Todos los permisionarios, deberán cumplir con la normativa de Buenas Prácticas aplicable al tipo de establecimiento, según la actividad que realice o pretenda realizar. Para operar deberá implementar las exigencias de las Buenas Prácticas de conformidad con los reglamentos y las guías emitidas oficialmente para tal efecto.




 




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Artículo 42.-Verificación Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo Integral de Residuos, Programa de Salud Ocupacional de Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas prácticas de almacenamiento y distribución para productos de interés sanitario. Durante la inspección que el MS realizará al establecimiento, procederá a verificar el cumplimiento de los planes y programas así como de las Buenas Prácticas de Manufactura y de Almacenamiento y distribución, según corresponda.




 




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CAPÍTULO VIII



Del Otorgamiento de la Autorización Sanitaria



Artículo 43.-Autorización sanitaria para actividades temporales sin establecimiento. Las personas interesadas en realizar una actividad o evento temporal que implique la concentración de personas, tales como actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares, actividades taurinas o ecuestres, unidades móviles y similares, u otras actividades de esparcimiento o recreativas, que se realizan en lugares que no cuenten con infraestructura física permanente, deberán solicitar ante la DARS, una autorización sanitaria para llevar a cabo el evento específico, para lo cual deberá cumplir con los requisitos contenidos en los reglamentos específicos que regulan dichas actividades.



De igual forma, cada unidad móvil y toda la infraestructura temporal que brinde servicio en la actividad, debe también solicitar la autorización de forma individual a la DARS, previo a su instalación y funcionamiento.



La solicitud deberá presentarse de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28643 del 7 de abril del 2000 "Crea el Comité Técnico en Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud".




 




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Artículo 44.-Autorización sanitaria para actividades o eventos temporales en establecimientos. Las actividades o eventos que se realicen temporalmente dentro de un establecimiento que cuenta con PSF específico vigente y que implique la concentración de personas para actividades distintas a las establecidas en el PSF, debe solicitar a la DARS la correspondiente autorización sanitaria, para llevar a cabo el evento o actividad temporal. Para ello se cumplirá con lo que establezca el Decreto Ejecutivo N° 28643 del 07 de abril del 2000 "Crea el Comité Técnico en Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud".




 




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CAPÍTULO IX



Verificación y Control



Artículo 45.-Inspecciones de control. Los establecimientos y actividades a las cuales se les ha otorgado el PSF según el presente reglamento, serán sujetos de inspección de forma programada o por muestreo selectivo, posterior al otorgamiento del PSF, con la finalidad de verificar las condiciones que fueron declaradas bajo fe de juramento.



En caso que existan inconformidades, el cumplimiento de las medidas correctivas recomendadas se verificarán en visita posterior. Se confeccionará la resolución sobre el P.S.F. y el informe técnico correspondiente, el cual debe ser notificado al representante legal del establecimiento o empresa.



La inspección será realizada por personal técnico o profesional de la DARS, la cual solicitará el apoyo técnico de la DRRS o del Nivel Central, en caso de que lo requiera.




 




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Artículo 46.- Clausura del establecimiento: Si producto de la inspección realizada por la Autoridad de Salud, determina que un establecimiento incumple con las condiciones sanitarias o requisitos fijados en el presente reglamento, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 363 de la la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".




 




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CAPÍTULO X



Disposiciones Administrativas



Artículo 47.-Coordinación institucional de entrega de documentos. El permisionario cuyo establecimiento cuente con documentos que ya han sido aportados al MS, al momento de renovar el PSF, debe indicar mediante nota firmada por el representante legal únicamente aquellas modificaciones realizadas durante el proceso de implementación y el tiempo de vigencia del PSF anterior. El Ministerio no podrá solicitar la presentación de documentos que ya hayan sido entregados por el permisionario ante otra oficina del MS; correspondiendo en estos casos



hacer la coordinación institucional que establece la Ley No. 8220 del 04 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".




 




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Artículo 48.-Solicitudes presentadas luego del vencimiento del PSF. La autoridad de salud de la DARS respectiva, está facultada para clausurar el establecimiento cuando el PSF esté vencido y cuyo trámite de renovación no se haya iniciado.




 




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Artículo 49.-Órdenes sanitarias pendientes: A ningún permisionario se le concederá o renovará el PSF cuando existan órdenes sanitarias que estén pendientes de cumplimiento, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad de salud.




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Artículo 50.-Establecimientos sin PSF o actividades sin autorización: Ningún establecimiento o actividad a los que se refiere el presente reglamento, podrá funcionar sin el PSF o autorización, respectivamente, que otorga el MS, teniendo potestad la autoridad de salud de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o la suspensión de la actividad de conformidad con el artículo 363 de la la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".




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CAPÍTULO XI



De las Modificaciones



Artículo 51.-Modificaciones a otras disposiciones reglamentarias



1. Modifíquese el artículo 5º del Decreto Ejecutivo N° 35906-S del 27 de enero del 2010, "Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables", para que en adelante se lea como sigue:



"Artículo 5°-"La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble, que opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del MS, cumpliendo con lo que establece el presente reglamento y el "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud".



2. Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 18329-S del 11 de julio de 1988, publicado en La Gaceta N° 140 del 8 de agosto de 1988 "Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines", para que en lo sucesivo se lea así:



"Artículo 3°-El permiso sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de Salud respectiva, conforme lo establece el "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo que apliquen procedimientos invasivos requerirán cumplir con la normativa de habilitación del Ministerio de Salud."



3. Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 32181-S de 25 de noviembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 11 del 17 de enero del 2005 "Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales", para que en lo sucesivo se lea así:



"Artículo 1º-Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento rige las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.



4. Modifíquense los artículos 5°, 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el Ministerio  de Salud", publicado en La Gaceta N° 255 del 29 de diciembre del 2004, para que en lo sucesivo se lean así:



"Artículo 5º-De conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", las bases de datos deberán contener la clasificación en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo). Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza."



(.)



"Artículo 12.-El trámite de los Permisos Sanitarios, autorizaciones, acreditaciones o renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.



El pago que se realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento el otorgados por el Ministerio de Salud:



Grupo A: US$ 100,oo.



Grupo B: US$ 50,oo.



Grupo C: US$ 30.oo.



Con el objeto de fortalecer a las Micropymes, indistintamente del grupo de riesgo, éstas pagarán US$20.oo"



(.)



"Artículo 14.-En el caso de los establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de los documentos indicados en el Artículo 11 del "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud"; y considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del citado decreto, cuentan con el PSF, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio correspondiente."



5. Refórmese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 11492-S del 22 de abril de 1980 "Reglamento sobre Higiene Industrial" y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:



"Artículo 24.-Toda persona física o jurídica que desee instalar una industria debe obtener la correspondiente autorización tanto para su instalación como para su posterior funcionamiento, así como para modificar en cualquier forma la actividad original que le fue aprobada."




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CAPÍTULO XII



De las Derogatorias



Artículo 52.-Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", publicado en el Alcance N° 33 a La Gaceta N° 174 del 9 de setiembre del 2008.




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TRANSITORIO I.-En un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, el Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, mediante el cual el MS tendrá acceso, vía servicio web, al Sistema de Información Empresarial (SIEC).



Sin embargo, mientras se implementa dicho Convenio y desarrolla el servicio web, el Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, a fin de que en los primeros cinco días de cada mes remita el listado (en archivo Excel) de las empresas con condición PYME, lo anterior en cumplimiento del artículo 9°, inciso 12) del presente Reglamento.




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TRANSITORIO II.-Con el fin de promover el crecimiento económico de la microempresa, se establece un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de este decreto, para que las actividades contempladas en el artículo 15 del presente reglamento, se ajusten y cumplan con lo establecido en la legislación correspondiente.




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TRANSITORIO III.-Las actividades reguladas en el artículo 13, inciso 2) del presente Reglamento, deberán cumplir con el requisito de presentación del certificado de verificación de las instalaciones eléctricas, a partir del 16 de agosto del 2017.




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Transitorio IV. La presentación del informe técnico de inspección emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, para el otorgamiento o renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento a las personas físicas o jurídicas en cuyos establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, será exigible seis meses después de la publicación de la presente reforma.



A partir de dicho plazo los Colegios Profesionales, sea el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, CFIA, el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, CIQPA y el Colegio de Químicos de Costa Rica, mantendrán en sus sitios web el listado de profesionales autorizados para la emisión de informes sobre las instalaciones de GAS LP.



Durante ese lapso, el Ministerio de Salud deberá tener disponible en su sitio web los instrumentos generales donde se unifican los criterios de inspección en los que se detallarán la calificación de cada ítem en "Grave", "Importante" y "Moderado", emitidos por los Colegios Profesionales y el Benemérito Cuerpo de Bomberos que se utilizarán por sus respectivos inspectores y agremiados.



El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y los Colegios Profesionales tramitarán los instrumentos generales que utilizarán los inspectores ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el fin de cumplir con el artículo 4º de la Ley 8220 del 04 de marzo del 2002 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.



(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43237 del 22 de octubre del 2021)




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Artículo 53.-Vigencia. El presente reglamento entra a regir a partir de un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.




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ANEXO I



TABLA I



CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS REGULADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD SEGÚN NIVEL DE RIESGO SANITARIO Y AMBIENTAL



SECCIÓN A. AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA



 





 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



 



 



 



DESCRIPCIÓN



RIESGO



01



 



 



 



 



AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS



 



011



 



Cultivo de plantas no perennes



 



MAG



 



012



 



Cultivo de plantas perennes



 



MAG



 



013



0130



Propagación de plantas (viveros, excepto viveros forestales)



A



 



014



 



Ganadería



 



 



 



MAG



 



015



0150



Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (explotación mixta)



MAG



 



016



 



Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería y actividades



poscosecha



MAG



 



 



0161



Actividades de apoyo a la agricultura (comprende únicamente las



instalaciones accesorias tales como bodegas, área de mezcla, talleres, sistema recolección aguas entre otras de Aeródromos agrícolas o campos de aviación para fumigación aérea a cultivos)



B* (solo cuando



almacene combustible)



02



 



 



 



 



SILVICULTURA Y EXTRACCIÓN DE MADERA



 



 



022



 



Extracción de madera



 



 



 



 



 



0221



Producción de carbón vegetal



 



B



03



 



 



 



 



 



 



PESCA Y ACUICULTURA



 



 



031



 



Pesca



 



 



 



 



MAG



 



032



 



Acuicultura



 



 



 



MAG



SECCIÓN B. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS



05



 



 



 



 



EXTRACCIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA Y LIGNITO



 



 



051



0510



Extracción de carbón de piedra



 



A



 



052



0520



Extracción de lignito



 



 



A



06



 



 



 



EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL



 



 



061



0610



Extracción de petróleo crudo



 



A*



 



062



0620



Extracción de gas natural



 



 



A*



07



 



 



 



 



EXTRACCIÓN DE MINERALES METAFEROS



 



 



071



0710



Extracción de minerales de hierro



 



A



 



072



 



Extracción de minerales metalíferos no ferrosos



 



 



 



0721



Extracción de minerales de uranio y torio



A



 



 



0729



Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos



A



08



 



 



 



 



EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS



 



 



081



0810



Extracción de piedra, arena y arcilla



A



 



089



 



Explotación de minas y canteras n.c.p.



 



 



 



0891



Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos



químicos



A



 



 



0892



Extracción de turba



 



 



A



 



 



0893



Extracción de sal



 



 



A



 



 



0899



Explotación de otras minas y canteras n.c.p.



A



09



 



 



ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS



Y CANTERAS



 



 



091



0910



Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural



A



 



099



0990



Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de



A



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



DESCRIPCIÓN



RIESGO



 



 



 



minas y canteras



 



SECCIÓN C. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS



10



 



 



ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS



 



 



101



1010



Elaboración y conservación de carne



MAG



 



102



1020



Elaboración y conservación de pescado, crusceos y moluscos



MAG



 



103



1030



Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas



(incluye el empaque)



B



 



104



1040



Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal (de origen animal



es del MAG)



A*



 



105



1050



Elaboración de productos lácteos (ver anexo 2 del decreto 37025-MAG-S)



B



 



106



 



Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón



 



 



 



1061



Elaboración de productos de molinería (cereales, arroz, legumbres,



harinas, etc)



A*



 



 



1062



Elaboración de almidones y productos derivados del almidón



B*



 



107



 



Elaboración de otros productos alimenticios



 



 



 



1071



Elaboración de productos de panadería (pan, pasteles, tortillas,



galletas, etc)



B



 



 



1072



Elaboración de azúcar (incluye ingenios)



A*



 



 



1073



Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería



A



 



 



1074



Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares



B



 



 



1075



Elaboración de comidas y platos preparados (ver anexo 1 del



decreto 37025 MAG-S)



B



 



 



1079



Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. ( incluye



beneficios de ca)



B



 



108



1080



Elaboración de piensos preparados para animales



MAG



11



 



 



ELABORACIÓN DE BEBIDAS



 



 



110



 



Elaboración de bebidas



 



 



 



1101



Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas



A*



 



 



1102



Elaboración de vinos



A



 



 



1103



Elaboración de bebidas malteadas y de malta



A



 



 



1104



Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas



minerales y otras aguas embotelladas



A



 



 



1104-1



Elaboración de refrescos en polietileno (bolis)



B



 



 



1104-2



Elaboración de hielo para consumo humano



A



12



 



 



ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO



 



 



120



1200



Elaboración de productos de tabaco



B



13



 



 



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES



 



 



131



 



Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles



 



 



 



1311



Preparación e hilatura de fibras textiles



B*



 



 



1312



Tejedura de productos textiles



B



 



 



1313



Acabado de productos textiles



A



 



139



 



Fabricación de otros productos textiles



 



 



 



1391



Fabricación de tejidos de punto y ganchillo



B



 



 



1392



Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,



excepto prendas de vestir



B



 



 



1393



Fabricación de tapices y alfombras



B



 



 



1394



Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes



B



 



 



1399



Fabricación de otros productos textiles n.c.p.



B



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



 



DESCRIPCIÓN



RIESGO



14



 



 



FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR



 



 



141



1410



Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel



B



 



142



1420



Fabricación de artículos de piel



B



 



143



1430



Fabricación de artículos de punto y ganchillo



B



15



 



 



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO Y PRODUCTOS CONEXOS



 



 



151



 



Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de



mano y artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles



 



 



 



1511



Curtido y adobo de cueros; adobo y teñido de pieles



MAG



 



 



1512



Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de



artículos de talabartería y guarnicionería



B



 



152



1520



Fabricación de calzado



 



A*



16



 



 



PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y



CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES



 



 



161



1610



Aserrado y acepilladura de madera



A*



 



162



 



Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales



trenzables



 



 



 



1621



Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros a base



de madera



A*



 



 



1622



Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones



B*



 



 



1623



Fabricación de recipientes de madera



B*



 



 



1629



Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos



de corcho, paja y materiales trenzables



B*



17



 



 



FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL



 



 



170



 



Fabricación de papel y de productos de papel



 



 



 



1701



Fabricación de pasta de madera, papel y cartón



A*



 



1701-1



Fabricación artesanal de papel de tipo biodegradable



C



 



 



1702



Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y



cartón



A*



 



 



1709



Fabricación de otros artículos de papel y cartón



B*



18



 



 



IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES



 



 



181



 



Impresión y actividades de servicios relacionadas con la impresión



 



 



 



1811



Impresión (periódicos, revistas, libros, folletos, mapas, carteles,



sobre textiles, pstico, vidrio, metal, madera, etc)



B* (aplica cuando tiene disolventes inflamables)



 



 



1812



Actividades de servicios relacionadas con la impresión



B*(aplica cuando tiene disolventes inflamables)



 



182



1820



Reproducción de grabaciones



C



19



 



 



FABRICACIÓN DE COQUE Y PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL



PETRÓLEO



 



 



191



1910



Fabricación de productos de hornos de coque



A*



 



192



1920



Fabricación de productos de la refinación del petróleo (gasolina, queroseno, fuel oil, gases de refinería, etc)



A*



20



 



 



FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QMICOS



 



 



201



 



Fabricación de sustancias químicas básicas, de abonos y



compuestos de nitrógeno y de plásticos y caucho sintético en formas primarias



 



 



 



2011



Fabricación de sustancias qmicas básicas y biocombustibles



A*



 



 



2012



Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno



A*



 



 



2013



Fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias (se incluye



la fabricación de espuma de poliuretano como los colchones)



A*



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



DESCRIPCIÓN



RIESGO



 



202



 



Fabricación de otros productos químicos



 



 



 



2021



Fabricación de plaguicidas y otros productos qmicos de uso



agropecuario



A*



 



 



2021-1



Fabricación de productos biológicos para uso en agricultura



B



 



 



2022



Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento



similares, tintas de imprenta y masillas



A*



 



 



2023



Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y



pulir, perfumes y preparados de tocador



A*



 



 



2029



Fabricación de otros productos qmicos n.c.p. (pólvora, productos



pirotécnicos, bengalas, etc)



A*



 



203



2030



Fabricación de fibras artificiales



A*



21



 



 



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QMICAS



MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS DE USO FARMACÉUTICO



 



 



210



2100



Fabricación   de   productos   farmacéuticos,   sustancias   químicas



medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico (se incluyen en esta categoría la fabricación productos naturales con propiedades medicinales)



A* (solo cuando se maneje líquidos inflamables)



 



 



 



2100-1



Fabricación de productos cosméticos naturales y empacadora de



productos farmacéuticos de uso popular



 



B



22



 



 



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y DE PLÁSTICO



 



 



221



 



Fabricación de productos de caucho



 



 



 



2211



Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y



renovación de cubiertas de caucho



A



 



 



2219



Fabricación de otros productos de caucho



A



 



222



2220



Fabricación de productos de pstico (incluye la fabricación de



bolsas y fundas de pstico impregnadas de insecticidas)



A



23



 



 



FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS



 



 



231



2310



Fabricación de vidrio y productos de vidrio



A



 



239



 



Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.



 



 



 



2391



Fabricación de productos refractarios



A



 



 



2392



Fabricación de materiales de construcción de arcilla



A



 



 



2393



Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica



A



 



 



 



2393-1



Fabricación  de  artículos  de  alfarería  de  manera  artesanal  con



productos de cerámica no refractaria



 



B



 



 



2394



Fabricación de cemento, cal y yeso



A



 



 



2395



Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso



A



 



 



2396



Corte, talla y acabado de la piedra



B



 



 



2399



Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.



A



24



 



 



FABRICACIÓN DE METALES COMUNES



 



 



241



2410



Industrias básicas de hierro y acero



A



 



242



2420



Fabricación de productos primarios de metales preciosos y otros



metales no ferrosos



A



 



243



 



Fundición de metales



 



 



 



2431



Fundición de hierro y acero



B



 



 



2432



Fundición de metales no ferrosos



B



25



 



 



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO



MAQUINARIA Y EQUIPO



 



 



251



 



Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y recipientes de metal



 



 



 



2511



Fabricación de productos metálicos para uso estructural



B



 



 



2512



Fabricación de tanques, desitos y recipientes de metal



B



 



 



2513



Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua



caliente para calefacción central



B



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



 



DESCRIPCIÓN



RIESGO



 



252



2520



Fabricación de armas y municiones



A



 



259



 



Fabricación de otros productos elaborados de metal; actividades



de servicios de trabajo de metales



 



 



 



2591



Forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia



B



 



 



2592



Tratamiento y revestimiento de metales; maquinado



B*



 



 



2593



Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y



artículos de ferretería



B



 



 



2599



Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.



A



26



 



 



FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE INFORMÁTICA, DE ELECTRÓNICA Y DE ÓPTICA



 



 



261



2610



Fabricación de componentes y tableros electrónicos



A



 



262



2620



Fabricación de ordenadores y equipo peririco



A



 



263



2630



Fabricación de equipo de comunicaciones



B



 



264



2640



Fabricación de aparatos electrónicos de consumo (sonoros y de



video)



B



 



265



 



Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control y de relojes



 



 



 



2651



Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control



B



 



 



2652



Fabricación de relojes



 



B



 



266



2660



Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso



dico y terapéutico



B



 



267



2670



Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico



A



 



268



2680



Fabricación de soportes magnéticos y ópticos



A



27



 



 



FABRICACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO



 



 



271



2710



Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y



aparatos de distribución y control de la energía eléctrica



A



 



272



2720



Fabricación de pilas, baterías y acumuladores



A



 



273



 



Fabricación de cables y dispositivos de cableado



 



 



 



2731



Fabricación de cables de fibra óptica



A



 



 



2732



Fabricación de otros hilos y cables eléctricos



A



 



 



2733



Fabricación de dispositivos de cableado



A



 



274



2740



Fabricación de equipo eléctrico de iluminación



A



 



275



2750



Fabricación de aparatos de uso doméstico



A



 



279



2790



Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico



A



28



 



 



FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.



 



 



281



 



Fabricación de maquinaria de uso general



 



 



 



2811



Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para



aeronaves, vehículos automotores y motocicletas



A



 



 



2812



Fabricación de equipo de propulsión de fluidos (equipos hidráulicos)



A



 



 



2813



Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas



A



 



 



2814



Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas



de transmisión



A



 



 



2815



Fabricación de hornos, hogares y quemadores



B



 



 



2816



Fabricación de equipo de elevación y manipulación



B



 



 



2817



Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto



ordenadores y equipo peririco)



A



 



 



2818



Fabricación de herramientas de mano motorizadas



B



 



 



2819



Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general



B



 



282



 



Fabricación de maquinaria de uso especial



 



 



 



2821



Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal



B



 



 



2822



Fabricación de maquinaria para la conformación de metales y de



máquinas herramienta



A



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



 



DESCRIPCIÓN



RIESGO



 



 



2823



Fabricación de maquinaria metalúrgica



A



 



 



2824



Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y



para obras de construcción



A



 



 



2825



Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos,



bebidas y tabaco



A



 



 



2826



Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos



textiles, prendas de vestir y cueros



A



 



 



2829



Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial



A



29



 



 



FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y



SEMIRREMOLQUES



 



 



291



2910



Fabricación de vehículos automotores



A



 



292



2920



Fabricación de carroceas para vehículos automotores; fabricación



de remolques y semirremolques



A*



 



293



2930



Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos



automotores



A



30



 



 



FABRICACIÓN DE OTRO EQUIPO DE TRANSPORTE



 



 



301



 



Construcción de buques y otras embarcaciones



 



 



 



3011



Construcción de buques y estructuras flotantes



A



 



 



3012



Construcción de embarcaciones de recreo y de deporte



A* (solo cuando se usen resinas, pega-



mentos y bajo techo)



 



302



3020



Fabricación de locomotoras y material rodante



A



 



303



3030



Fabricación de aeronaves, naves espaciales y maquinaria conexa



A



 



309



 



Fabricación de equipo de transporte n.c.p.



 



 



 



3091



Fabricación de motocicletas



A



 



 



3092



Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para personas con



discapacidad.



B



 



 



3099



Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.



B



31



 



 



FABRICACIÓN DE MUEBLES



 



 



310



3100



Fabricación de muebles



 



B*



32



 



 



OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS



 



 



321



 



Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos



 



 



 



3211



Fabricación de joyas y artículos conexos



B



 



 



3212



Fabricación de bisutería y artículos conexos



B



 



322



3220



Fabricación de instrumentos de sica



B



 



323



3230



Fabricación de artículos de deporte



B



 



324



3240



Fabricación de juegos y juguetes



B* (solo si se usa productos inflamables para acabados)



 



325



3250



Fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicos (laboratorios odontológicos).



B



 



329



3290



Otras industrias manufactureras n.c.p. (incluye bricas de ataúdes,



escobas, cepillos, pinceles, paraguas, bastones, etc.)



B*



33



 



 



REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO



 



 



331



 



Reparación de productos elaborados de metal, maquinaria y



equipo(talleres)



 



 



 



3311



Reparación de productos elaborados de metal



B



 



 



3312



Reparación de maquinaria



 



B



 



 



3313



Reparación de equipo electrónico y óptico



B



 



 



3314



Reparación de equipo eléctrico



B



 



 



3315



Reparación de equipo de transporte, excepto vehículos



automotores



A



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



DESCRIPCIÓN



RIESGO



 



 



3319



Reparación de otros tipos de equipo



B



 



332



3320



Instalación de maquinaria y equipo industriales (oficinas)



C



SECCIÓN D. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO



35



 



 



SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO



 



 



351



3510



Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica



A



 



352



3520



Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por



tuberías



A*



 



353



3530



Suministro de vapor y de aire acondicionado



A



 



 



3530-1



Producción y empaque de hielo para uso industrial



B



SECCIÓN E. SUMINISTRO DE AGUA; EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE



DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN



36



 



 



CAPTACIÓN, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA



 



 



360



3600



Captación, tratamiento y distribución de agua (acueductos o entes



operadores de sistemas de agua potable, instalaciones para distribución de agua potable en camiones cisternas)



A



37



 



 



EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y LODOS



 



 



370



3700



Evacuación de aguas residuales y lodos (recolección, tratamiento y transporte)



A



38



 



 



RECOLECCION, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS;



RECUPERACIÓN DE MATERIALES



 



 



381



 



Recolección de desechos



 



 



 



3811



Recolección de desechos no peligrosos. Gestión de estaciones de transferencia de desechos no peligrosos.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 59 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4 de diciembre del 2018)



A



 



 



3812



Recolección de desechos peligrosos



A



 



382



 



Tratamiento y eliminación de desechos



 



 



 



3821



Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos(incluye la



producción de humus, compost o abono orgánico), Rellenos sanitarios, eliminación de desechos no peligrosos mediante coincineración), producción de electricidad mediante la incineración de desechos, exploración de vertederos para la eliminación de desechos no peligrosos.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 59 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4 de diciembre del 2018)



A



 



 



3822



Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos (rellenos



Sanitarios, incineración) (animales contaminados, incineración de desechos peligrosos, tratamiento, remoción y almacenamientos de desechos nucleares radiactivos)



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 59 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4 de diciembre del 2018)



A*



 



383



3830



Recuperación de materiales ( incluye separación, clasificación valorización, procesamiento, Centros de Recuperación de Residuos Valorizables.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 59 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4 de diciembre del 2018)



A



39



 



 



ACTIVIDADES DE DESCONTAMINACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN



DE DESECHOS



 



 



390



3900



Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de



desechos (descontaminación de suelos, aguas, eliminación de materiales tóxicos, etc)



A



 



 



3900



Actividades de esterilización para equipos, materiales sustancias y otras (infecciosos y no infecciosos)



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 59 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4 de diciembre del 2018)



B



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 59 del Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41525 del 4 de diciembre del 2018



SECCIÓN G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS



AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS



45



 



 



COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS



 



 



451



4510



Venta de vehículos automotores



C



 



452



4520



Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (incluye



lavacar, reparación de llantas y talleres en general)



B* (solo talleres)



 



453



4530



Venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores (incluye motocicletas y similares)



C



 



454



4540



Mantenimiento y reparación de motocicletas y sus partes, piezas y



accesorios



 



B* (solo talleres)



46



 



 



COMERCIO AL POR MAYOR, EXCEPTO EL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y



MOTOCICLETAS



 



 



461



4610



Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata



(oficina de comisionistas)



C



 



462



4620



Venta al por mayor de materias primas agropecuarias



B



 



463



4630



Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco



B



 



464



 



Venta al por mayor de enseres domésticos



 



 



 



4641



Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado



C



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



DESCRIPCIÓN



RIESGO



 



 



4649



Venta al por mayor de otros enseres domésticos



C



 



 



 



4649-1



Venta  al  por  mayor  de  productos  farmacéuticos  y  medicinales



(droguerías)



 



B*



 



465



 



Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales



 



 



 



4651



Venta al por mayor de ordenadores, equipo periférico y programas



de informática



C



 



 



4652



Venta al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de



telecomunicaciones



C



 



 



4653



Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales



agropecuarios



C



 



 



4659



Venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo



C



 



466



 



Otras actividades de venta al por mayor especializada



 



 



 



4661



Venta al por mayor de combustibles sólidos, quidos y gaseosos y



productos conexos



A*



 



 



4662



Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos



B



 



 



4663



Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de



ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción (incluye reenvasado de diluyentes y preparación de pinturas)



A*



 



 



 



4663-1



Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de



ferretería, pinturas, equipo y materiales sanitarios y de calefacción (no incluye el reenvasado de diluyentes ni preparación de pinturas)



B



 



 



4669



Venta al por mayor de residuos, chatarras, y otros productos n.c.p.



(incluye sustancias químicas de uso industrial, abonos y productos químicos de uso agrícola, etc)



A



 



469



4690



Venta al por mayor no especializada



C



47



 



 



COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS



 



 



471



 



Venta al por menor en comercios no especializados



 



 



 



4711



Venta al por menor en comercios no especializados con predominio



de la venta de alimentos, bebidas o tabaco (supermercados)



B



 



 



 



4711-1



Venta al por menor en comercios no especializados, con predominio de la venta de alimentos, bebidas y tabaco. (pulperías, abastecedores, minisuper)



 



C



 



 



 



4711-2



Venta   al   por   menor   en   comercios   no   especializados,   con



predominio de la venta de alimentos, bebidas y tabaco. (pulperías, abastecedores, minisuper que incluyan la venta de LPG)



 



B*



 



 



4719



Otras actividades de venta al por menor en comercios no



especializados entre los que no predominan los productos alimenticios, bebidas o tabaco (almacenes que venden variedad de productos como prendas de vestir, muebles, costicos, artículos de joyería y bisutería, juguetes, artículos de deporte, etc.)



 



C



 



472



 



Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en comercios



especializados



 



 



 



4721



Venta al por menor de alimentos en comercios especializados (incluye verdulerías, venta de pan y confites)



C



 



 



4722



Venta al por menor de bebidas en comercios especializados



(licoreras)



C



 



 



4723



Venta al por menor de productos de tabaco en comercios



especializados (cigarreras)



C



 



473



4730



Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en



comercios especializados (estaciones de servicio)



A*



 



474



 



Venta al por menor de equipo de información y de



comunicaciones en comercios especializados



 



 



 



4741



Venta al por menor de computadoras, equipo peririco, programas



de informática (sof tware) y equipo de telecomunicaciones en



C



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



DESCRIPCIÓN



RIESGO



 



 



 



comercios especializados



 



 



 



4742



Venta al por menor de equipo de sonido y de video en comercios



especializados



C



 



475



 



Venta al por menor de otros enseres domésticos en comercios especializados



 



 



 



4751



Venta al por menor de productos textiles en comercios



especializados



C



 



 



4752



Venta al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos



de vidrio en comercios especializados (no incluye o comercializa precursores u otros solventes peligrosos, ni preparación de pinturas)



C



 



 



4753



Venta al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para



paredes y pisos en comercios especializados



C



 



 



4759



Venta al por menor de aparatos eléctricos de uso doméstico,



muebles, equipo de iluminación y otros enseres domésticos en comercios especializados



C



 



476



 



Venta al por menor de productos culturales y recreativos en



comercios especializados



 



 



 



4761



Venta al por menor de libros, periódicos y artículos de papelería en



comercios especializados



C



 



 



4762



Venta al por menor de grabaciones de música y de vídeo en



comercios especializados



C



 



 



4763



Venta al por menor de equipo de deporte en comercios



especializados



C



 



 



4764



Venta al por menor de juegos y juguetes en comercios



especializados



C



 



477



 



Venta al por menor de otros productos en comercios



especializados



 



 



 



4771



Venta al por menor de prendas de vestir, calzado y artículos de cuero en comercios especializados (incluye bazares)



C



 



 



 



4772



Venta al por menor de productos farmacéuticos y médicos,



cosméticos, artículos de tocador y productos macrobióticos, (productos de venta libre)



C



 



 



4773



Venta al por menor de otros productos nuevos en comercios



especializados (equipo fotográfico,joyas,artesanía, artículos religiosos, armas y municiones)



C



 



 



 



4773-1



Establecimientos  que  vende  únicamente  gas  LP  en  cilindros  o



agroquímicos



B*



 



 



4774



Venta al por menor de artículos de segunda mano



C



 



478



 



Venta al por menor en mercados permanentes



 



 



 



4781



Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco



B



 



 



4782



Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado



B



 



 



4789



Venta al por menor de otros productos



B



 



479



 



Venta al por menor no realizada en comercios, o mercados



 



 



 



4791



Venta al por menor por correo y por Internet



C



 



 



4799



Otras actividades de venta al por menor no realizadas en comercios,



o mercados



C



SECCIÓN H. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO



49



 



 



TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE



 



 



492



 



Otras actividades de transporte por vía terrestre



 



 



 



4923



Transporte de carga por carretera (incluye alimentos)



B



52



 



 



ALMACENAMIENTO Y ACTIVIDADES DE APOYO AL TRANSPORTE



 



 



521



 



Almacenamiento y depósito



 



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



 



 



DESCRIPCIÓN



RIESGO



 



 



 



5211



Almacenamiento y desito (Incluye el almacenamiento de gas ,



petróleo,  agroquímicos,  terminales  químicas  u  otras  sustancias peligrosas o productos inflamables y explosivos )



 



A*



 



 



5211-1



Instalaciones de almacenamiento de diferentes tipos de productos



como silos de granos, cámaras frigoríficas, productos alimenticios y agropecuarios, automóviles, productos textiles, muebles, maderas, mercanas varias.



 



B



 



522



 



Actividades de apoyo al transporte



 



 



 



5221



Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre (terminales de autobuses o predios con autoconsumo de combustibles, garajes de taxis, garajes de transporte privados,planteles para maquinaria de empresa



s constructoras, estaciones ferroviarias)



B



 



 



5221-1



Estacionamientos o parqueos públicos, parqueos para maquinaria



de empresas constructoras sin mantenimiento.



 



C



 



 



5222



Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático (puertos,



muelles, ferrys, etc)



B



 



 



5223



Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo (terminales aéreas, aeropuertos)



B



 



 



5224



Manipulación de la carga



 



B



 



 



5229



Otras actividades de apoyo al transporte (incluye agencias de



aduanas, tramitación de documentos de transporte, etc)



C



53



 



 



ACTIVIDADES POSTALES Y DE MENSAJERÍA



 



 



531



5310



Actividades postales (oficinas administrativas de correos)



C



 



532



5320



Actividades de mensajería (oficinas administrativas de mensajeros)



C



SECCIÓN I. ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS



55



 



 



 



ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO



 



 



551



5510



Actividades de alojamiento para estancias cortas (hoteles, moteles,



casas de huéspedes, pensiones, cabañas, etc).



B* (solo para los lugares del edificio



diseñados para reunir 100 personas o más con un fin común)



 



552



5520



Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y



parques de remolques (incluye camping, campamentos de recreo)



B



 



559



5590



Otras actividades de alojamiento (residencia de estudiantes,



dormitorios escolares, albergues para trabajadores, etc)



B



56



 



 



ACTIVIDADES DE SERVICIO DE COMIDAS Y BEBIDAS



 



 



561



5610



Restaurantes, sodas, cafeterías, bares y otros servicios de comidas



B* (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



 



5610-1



Preparación de alimentos en viviendas



C



 



562



 



Suministro de comidas por encargo y otras actividades de servicio



de comidas



 



 



 



5621



Suministro de comidas y bebidas por encargo (catering, express)



B



SECCIÓN J. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES



58



 



 



 



ACTIVIDADES DE EDICIÓN



 



 



581



 



Edición de libros y publicaciones periódicas y otras actividades de



edición



 



 



 



5811



Edición de libros



 



 



C



 



 



5812



Edición de directorios y listas de correo



C



 



 



5813



Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas



C



 



 



5819



Otras actividades de edición



C



 



582



5820



Edición de programas informáticos



C



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



 



DESCRIPCIÓN



RIESGO



59



 



 



ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS,



VÍDEOS Y PROGRAMAS DE TELEVISN, GRABACIÓN DE SONIDO Y EDICIÓN DE SICA



 



 



591



 



Actividades de producción de peculas cinematogficas, vídeos y



programas de televisión



 



 



 



5911



Actividades de producción de peculas cinematográficas, vídeos y programas de televisión (estudios)



B



 



 



5912



Actividades de postproducción de peculas cinematográficas,



vídeos y programas de televisión



B



 



 



5913



Actividades de distribución de peculas cinematográficas, vídeos y



programas de televisión



C



 



 



5914



Actividades de exhibición de peculas cinematográficas y cintas de



vídeo



B*      (solo      cuando tengan capacidad para



reunir    100    o    más personas)



 



592



5920



Actividades de grabación de sonido y edición de sica



B



60



 



 



ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN Y TRANSMISIÓN



 



 



601



6010



Transmisiones de radio (radioemisoras)



B



 



602



6020



Programación y transmisiones de televisión (televisoras)



B* (solo cuando tengan capacidad para



reunir 100 o más personas)



61



 



 



 



TELECOMUNICACIONES



 



 



611



6110



Actividades de telecomunicaciones alámbricas



C



 



612



6120



Actividades de telecomunicaciones inalámbricas



C



 



613



6130



Actividades de telecomunicaciones por satélite



C



 



619



6190



Otras actividades de telecomunicaciones (incluye los café internet)



C



62



 



 



PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA DE INFORMÁTICA Y



ACTIVIDADES CONEXAS



 



 



620



 



Programación informática y de consultoría de informática y



actividades conexas



 



 



 



6201



Actividades de programación informática



C



 



 



6202



Actividades de consultoría de informática y gestión de instalaciones



informáticas



C



 



 



6209



Otras actividades de tecnología de la información y de servicios informáticos



C



63



 



 



ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN



 



 



631



 



Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas;



portales web



 



 



 



6311



Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas



C



 



 



6312



Portales web



 



C



 



639



 



Otras actividades de servicios de información



 



 



 



6391



Actividades de agencias de noticias



C



 



 



6399



Otras actividades de servicios de información n.c.p



C



SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS



64



 



 



ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y



FONDOS DE PENSIONES



 



 



641



 



Intermediación monetaria



 



 



 



6419



Servicios financieros, bancos, cooperativas, cajas de ahorro



C



65



 



 



SEGUROS, REASEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, EXCEPTO PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA



 



 



651



 



Seguros



 



 



 



 



6512



Seguros generales (oficinas)



C



 



653



6530



Fondos de pensiones (oficinas)



C



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



 



 



DESCRIPCIÓN



RIESGO



66



 



 



ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS



FINANCIEROS



 



 



661



 



Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros,



excepto las de seguros y fondos de pensiones



 



 



 



6611



Administración de mercados financieros (bolsa de valores)



C



 



 



6612



Corretaje de valores y de contratos de productos básicos (oficinas



de cambio)



C



SECCIÓN L. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS



68



 



 



 



ACTIVIDADES INMOBILIARIAS



 



 



681



6810



Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o



arrendados (oficinas de bienes raíces)



C



 



682



6820



Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o



por contrata



C



SECCIÓN M. ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENFICAS Y TÉCNICAS



69



 



 



 



ACTIVIDADES JURÍDICAS Y DE CONTABILIDAD



 



 



691



6910



Actividades jurídicas (oficinas de abogados)



C



 



692



6920



Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;



consultoría fiscal; asesoramiento en materia de impuestos.



C



70



 



 



ACTIVIDADES DE OFICINAS PRINCIPALES; ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA



DE GESTIÓN



 



 



701



7010



Actividades de oficinas principales



C



 



702



7020



Actividades de consultoría de gestión



C



71



 



 



ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA; ENSAYOS Y ANÁLISIS



TÉCNICOS



 



 



711



7110



Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de



consultoría técnica (incluye servicios de ingeniería, arquitectura,



dibujo de planos, diseño de edificios, servicios geodésicos, elaboración de proyectos de ingeniería civil, hidráulica, eléctrica, química, menica, industrial, planificación urbana, arquitectura paisajista.



C



 



712



7120



Ensayos y análisis técnicos (laboratorios, excepto los laboratorios



dicos)



B



72



 



 



 



INVESTIGACIÓN CIENFICA Y DESARROLLO



 



 



721



7210



Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las



ciencias naturales y la ingeniería



C



 



722



7220



Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades



C



73



 



 



 



PUBLICIDAD Y ESTUDIOS DE MERCADO



 



 



731



7310



Publicidad



 



 



C



 



732



7320



Estudios de mercado y encuestas de opinión pública



C



74



 



 



OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENFICAS Y TÉCNICAS



 



 



741



7410



Actividades especializadas de diseño (diseñadores de calzado, ropa)



C



 



742



7420



Actividades de fotografía (estudios fotográficos)



C



 



749



7490



Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. (consultorías)



C



75



 



 



 



ACTIVIDADES VETERINARIAS



 



 



750



7500



Actividades veterinarias



 



MAG



SECCIÓN N. ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO



77



 



 



 



ACTIVIDADES DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO



 



 



771



7710



Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores



C



 



772



 



Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres



domésticos



 



 



 



7721



Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo



C



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



DESCRIPCIÓN



RIESGO



 



 



7722



Alquiler de cintas de vídeo y discos



C



 



 



7729



Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres



domésticos



C



 



773



7730



Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y



bienes tangibles



C



78



 



 



ACTIVIDADES DE EMPLEO



 



 



781



7810



Actividades de agencias de empleo



C



 



783



7830



Otras actividades de dotación de recursos humanos



C



79



 



 



ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES Y OPERADORES TURÍSTICOS Y SERVICIOS DE RESERVAS Y ACTIVIDADES CONEXAS



 



 



791



 



Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos



 



 



 



7911



Actividades de agencias de viajes



C



 



 



7912



Actividades de operadores turísticos (turismo aventura)



B



 



799



7990



Otros servicios de reservas y actividades conexas



C



80



 



 



ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN



 



 



801



8010



Actividades de seguridad privada



C



 



802



8020



Actividades de servicios de sistemas de seguridad



C



 



803



8030



Actividades de investigación



C



81



 



 



ACTIVIDADES DE SERVICIOS A EDIFICIOS Y DE PAISAJISMO



 



 



811



8110



Actividades combinadas de apoyo a instalaciones (mantenimiento,



edificios y eliminación de sus residuos)



C



 



812



 



Actividades de limpieza



 



 



 



8121



Limpieza general de edificios



C



 



 



8129



Otras actividades de limpieza de edificios y de instalaciones



industriales (chimeneas, hornos, incineradores, piscinas, maquinaria industrial, trenes, autobuses, actividades de desinfección y exterminio de plagas)



B



 



813



8130



Actividades de servicios de manutención y cuidado de paisajes (



mantenimiento de parques, jardines, áreas verdes).



C



82



 



 



ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO DE OFICINA Y OTRAS



ACTIVIDADES DE APOYO A LAS EMPRESAS



 



 



821



 



Actividades administrativas y de apoyo de oficina



 



 



 



8211



Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina



C



 



 



8219



Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades



especializadas de apoyo de oficina



C



 



822



8220



Actividades de centros de llamadas (call center)



C* (solo cuando tengan capacidad para



reunir 100 o más personas)



 



823



8230



Organización de convenciones y exposiciones comerciales



C*(Aplica para el lugar del evento



cuando se reúnan 100 o más personas)



 



829



 



Actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.



 



 



 



8291



Actividades de agencias de cobro y agencias de calificación



crediticia



C



 



 



8292



Actividades de envasado y empaquetado



B



 



 



8299



Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p.



C



SECCIÓN O. ADMINISTRACIÓN BLICA Y DEFENSA;



PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA



84



 



 



ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA



 



 



841



 



Administración del Estado y aplicación de la potica económica y



 



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



 



DESCRIPCIÓN



RIESGO



social de la comunidad



 



 



8411



Actividades de la administración pública en general



C



 



 



8412



Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios



sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social



C



 



 



8413



Regulación y facilitación de la actividad económica



C



 



842



 



Prestación de servicios a la comunidad en general



 



 



 



8423



Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad



(salas de juicio, centros penitenciarios y correcciones de menores)



C* (solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



 



843



8430



Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria



C



SECCIÓN P. ENSEÑANZA



85



 



 



 



ENSEÑANZA



 



 



851



8510



Enseñanza preescolar y primaria



B* (solo para lugares



del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



 



852



 



Enseñanza secundaria



 



 



 



 



8521



Enseñanza secundaria de formación general



B* (solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



 



 



8522



Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional



B*(solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



 



853



8530



Enseñanza superior



 



B*(solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



 



854



 



Otros tipos de enseñanza



 



 



 



 



8541



Enseñanza deportiva y recreativa



B*(solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



 



 



8542



Enseñanza cultural (escuelas de teatro, sica, baile)



B



 



 



8549



Otros tipos de enseñanza n.c.p. (escuelas de manejo, escuelas de



vuelos)



B



 



855



8550



Actividades de apoyo a la enseñanza



B



SECCIÓN R. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO Y RECREATIVAS



90



 



 



ACTIVIDADES CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO



 



 



900



9000



Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento (incluye



producción de teatro, restauración de obras, orquestas)



B*(solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



91



 



 



ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Y OTRAS



ACTIVIDADES CULTURALES



 



 



910



 



Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras actividades culturales



 



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



 



DESCRIPCIÓN



RIESGO



 



 



9101



Actividades de libreas y archivos



C



 



 



9102



Actividades de museos y conservación de lugares y edificios



históricos



C* (solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



 



 



9103



Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de reservas



naturales



B



92



 



 



ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS



 



 



920



9200



Actividades de juegos de azar y apuestas (casinos, puestos de



apuestas)



B*



 



9200-1



Puestos de venta de lotería y explotación de quinas de juegos de azar accionadas con monedas



C



93



 



 



ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DE ESPARCIMIENTO Y RECREATIVAS



 



 



931



 



Actividades deportivas



 



 



 



 



9311



Gestión de instalaciones deportivas (estadios, canchas, salas,



gimnasios, piscinas, etc)



B*(solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



 



 



9312



Actividades de clubes deportivos



B



 



 



9319



Otras actividades deportivas (promotores de actividades deportivas)



B*(solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



 



932



 



Otras actividades de esparcimiento y recreativas



 



 



 



9321



Actividades de parques de atracciones y parques temáticos



B



 



 



9329



Otras actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p.



B* (solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



SECCIÓN S. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS.



94



 



 



ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES



 



 



941



 



Actividades de asociaciones empresariales, profesionales y de



empleadores



 



 



 



9411



Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores



C



 



 



9412



Actividades de asociaciones profesionales



C



 



942



9420



Actividades de sindicatos



 



C



 



949



 



Actividades de otras asociaciones



 



 



 



9491



Actividades de organizaciones religiosas (iglesias, templos,



sinagogas)



B* (solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



 



 



9492



Actividades de organizaciones políticas



C* (solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



 



 



9499



Actividades de otras asociaciones n.c.p.



C



95



 



 



REPARACIÓN DE ORDENADORES Y DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES



DOMÉSTICOS



 



 



951



 



Reparación de ordenadores y equipo de comunicaciones



 



 



 



9511



Reparación de computadoras y equipo peririco (incluye pantallas,



C



 



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



DESCRIPCIÓN



RIESGO



 



 



 



teclados, impresoras, servidores)



 



 



 



9512



Reparación de equipo de comunicaciones (talleres de teléfonos, fax,



celulares)



C



 



952



 



Reparación de efectos personales y enseres domésticos



 



 



 



9521



Reparación de aparatos electrónicos de consumo (talleres de cámara de videos, televisores, grabadoras, reproductores)



C



 



 



9522



Reparación de aparatos de uso doméstico y equipo doméstico y de



jardinería ( taller de electrodomésticos como refrigeradoras, lavadoras, capeadoras de césped)



C



 



 



9523



Reparación de calzado y de artículos de cuero



C



 



 



9524



Reparación de muebles y accesorios domésticos



C



 



 



9529



Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos



(incluye reparación de relojes, joyas, libros, juguetes, bicicletas,



cerrajería)



C



96



 



 



OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES



 



 



960



 



Otras actividades de servicios personales



 



 



 



9601



Lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco, de productos textiles



y de piel



B



 



 



9602



Peluquería y otros tratamientos de belleza (salones de belleza,



barberías, corte, teñido de cabello , manicura y pedicura)



C



 



 



9603



Pompas fúnebres y actividades conexas (incluye entre otras



sepultura, incineración, embalsamiento y cremación de cadáveres)



A



 



 



 



9603-1



 



Servicio de salas de velación (funerarias)



C* (solo para lugares del edificio diseñados



para reunir 100 personas o más con un fin único)



 



 



9609



Otras actividades de servicios personales n.c.p. . (incluye baños



turcos, saunas, salas de masajes)



B



 



 



 



 



 



 



(*) Como complemento a esta tabla, para mejor comprensión y aplicación del CIIU, en el documento completo de la versión 4 encontramos en la segunda y tercera parte del mismo, la estructura general y las diferentes secciones que la componen, así como la estructura detallada y las notas explicativas de todas las actividades productivas, lo que facilita su utilización. Dicho documento es disponible la página Web del Ministerio: www.ministeriodesalud.go.cr"




 




Ficha articulo



Anexo 2



Requerimiento de Programa de Salud Ocupacional y Plan de Emergencias



 



 



 



Tipo de establecimiento según riesgo sanitario y ambiental



 



Cantidad de personas



 



Plan de Emergencia



 



Programa de Salud Ocupacional



 



Todos los establecimientos o actividades de Grupo A, B y C



 



20 a 49



empleados u ocupantes



 



Debe esta implementado a los 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez y tenerlos disponibles en el momento de la inspeccn.



 



...



 



Todos los establecimiento o actividades de Grupo A, B y C



 



50 o más empleados u ocupantes



 



Debe estar implementado a los 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez y tenerlos disponibles en el momento de la inspeccn.



 



GUÍA PARA LA ELABORACIÓN PLAN DE EMERGENCIAS



Tal y como lo define la Comisión Nacional de Emergencias, el Plan de Emergencias, es el producto de una serie de análisis, observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas en un documento, que tiene como fin servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación, acciones que deben llevarse a cabo frente a situaciones de emergencia, o de inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las personas, las edificaciones o los sistemas frente a las amenazas propias de la naturaleza, como pueden ser los sismos, las inundaciones, los huracanes, actividad volcánica, deslizamientos, o bien provocados por actividades realizadas por el hombre como son los incendios, los derrames de productos peligrosos y las explosiones.



ASPECTOS QUE DEBE CONTEMPLAR UN PLAN DE EMERGENCIA



Todo Plan debe incluir: la razón social, el tipo de establecimiento, nombre y calidades del Responsable Técnico y del Permisionario, ubicación y dirección exacta del establecimiento, teléfonos, fax, apartado postal, correo electrónico, horario de trabajo (horario administrativo, horario por turnos), número de trabajadores, indicando cantidad por sexo y turno, y por último se anexarán las cartas firmadas por el profesional encargado de la elaboración de dicho documento, la del Responsable Técnico y del Permisionario indicando la responsabilidad tanto en la idoneidad de lo expresado en dichos documentos y su compromiso de implementación y cumplimiento.



I.ETAPA



1. ANÁLISIS DEL NIVEL DE AMENAZAS Y VULNERABILIDAD



Se basa en observación, reconocimiento y estudio de las condiciones de riesgo que presenta el centro de trabajo, tanto a nivel interno como externo, para determinar los peligros potenciales y aquellas situaciones que podrían considerarse especiales durante una emergencia; ya sea por sus consecuencias o daños que puedan provocar a las personas, instalaciones y sistemas. Esta etapa permite a los interesados contar con el material necesario para proponer las medidas correctivas para enfrentar dichos riesgos. (Incluir un apartado de antecedentes históricos de eventos ocurridos y su impacto en el inmueble e incorporar el aspecto primordial de preservar la vida sobre todas las actividades que se ejecuten).



1. 1. NIVEL EXTERNO



Consiste en determinar el tipo de amenazas que existen en la zona donde se ubica el establecimiento ya sea: deslizamientos, fallas sísmicas, cercanías de ríos u otras fuentes de agua, zonas industriales contiguas, líneas de alta tensión y depósitos de materiales peligrosos, se considera todo aquello que pueda afectar el funcionamiento normal del centro de trabajo o poner en peligro la vida de sus ocupantes. (Debe considerarse especialmente el uso de las vías de acceso en casos de emergencias).



Deberá considerarse en este análisis la ubicación de los cuerpos de respuesta o de atención de emergencias como Bomberos, Cruz Roja, INS y otros, que puedan utilizarse durante un evento, para determinar los tiempos que ocuparían estos para hacerse presentes.



Además de los procedimientos de información, comunicación y prevención de emergencias a vecinos, con respecto a residencias, establecimientos (industrias, comercios, servicios y otros).



I. 2. NIVEL INTERNO



Consiste en una valoración general de centro de trabajo donde se contempla:



1.2.1 CONDICIONES ESTRUCTURALES DE LA EDIFICACIÓN



Estado de mantenimiento de la estructura



Tamaño del edificio y número de pisos



Estado actual de la misma (antigüedad o años de construida)



Características de los materiales y técnicas utilizadas en la construcción.



CONDICIONES NO ESTRUCTURALES DE LA EDIFICACIÓN



1.2.2.1 Identificación de los elementos de construcción que puedan afectarse durante un evento como son cortinas, repellos, cielorrasos, vidrios y lámparas.



1.2.2.2 Estado de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, acueductos, gas, tuberías, tanques, calderas, hornos.



1.2.2.3 Análisis del espacio de los aposentos y áreas de trabajo: Analizando ubicación y estado de los equipo, así como un análisis de la ubicación del personal, usuarios, pacientes y acompañantes permanente o temporal, si existen problemas de espacio o hacinamiento, pasillos obstaculizados, así como determinar obstáculos, equipos o maquinaria que interfiera con el personal, usuarios, pacientes y acompañantes que pueda constituirse en una condición de riesgo al momento de generarse un evento.



1.2.2.4. Valorar la ubicación, estado y capacidad de las puertas, escaleras pasillos y salidas de uso regular y de emergencia, asegurándose de que se mantengan sin obstrucción en especial las salidas y rutas de evacuación.



1.2.2.5 Debe contemplarse también las áreas de mayor peligro que tiene la instalación, así como identificar aquellas que presentan una mayor seguridad y que pueden utilizarse como zonas temporales o de resguardo.



1.2.2.6 Condiciones de los almacenamientos de materiales peligrosos, características de los productos almacenados, controles y equipos utilizados para atender emergencias.



1.2.2.7. Análisis de las condiciones (cantidad, estado, tipo o clase, ubicación y accesibilidad) de los equipos de protección de incendios (extintores, mangueras, bombas, hidrates, fuentes de agua, de los equipos de rescate, primeros auxilios, alarma, luces de emergencias, salidas y escaleras de emergencia, zonas de seguridad). Indicar las medidas de prevención de incendios implementadas por el establecimiento o bien determinar aquellas a implementarse, las brigadas (número y características de las mismas) y cualquier otro material de apoyo.



II. ETAPA. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EMERGENCIA



Consiste en la implementación de la organización componentes y funciones del Comité de Emergencias, el cual es la estructura responsable de coordinar la ejecución de las actividades que se realizan antes, durante y después de la emergencia o desastre.



2.1 Indicar como esta compuesto el Comité de Emergencia.



2.2 Indicar nombre del Coordinador, de los encargados o responsables de las brigadas y cualquier otro que considere necesario dicho comité debe contar con la aprobación y apoyo de la dirección y o administración del establecimiento, con sus funciones y responsabilidades debidamente detalladas para cada una de las etapas de una emergencia.



2.3 Anexar los Planes de Respuesta Rápida. En estos documentos se indicará el procedimiento que se pondrá en ejecución por parte de los grupos o brigadas considerando la constitución de un Comando de emergencias, la Brigada de Prevención y Combate de Incendios, de Primeros Auxilios, de Seguridad, de Evacuación y Rescate y de Evaluación y Rehabilitación respectivamente y contemplarán las tres etapas ya mencionadas.



2.4 Indicar la Capacitación del Comité y de las respectivas Brigadas de Emergencia con sus respectivos cronogramas de trabajo.



III.- ETAPA. PLAN DE EVACUACIÓN Y RESCATE



Este plan de evacuación deberá contemplar o considerar la información incluida en la I Etapa de esta guía, considerando el número de personas que trabajan o permanecen dentro del establecimiento de salud (pacientes, acompañantes o usuarios). Cabe señalar que el plan que a continuación se desarrolla, es el procedimiento que se implementará dentro del establecimiento de salud, para una mejor guía se resume lo siguiente:



Ubicación y señalización de las zonas de seguridad, indicando tipos de señales, rutas de salida o de acceso hacia la zona de seguridad.



Debe incluirse zonas de seguridad alternativas, así como zonas internas o externas, tomando en cuenta el tipo de evento que se presente.



Capacidad de la zona de seguridad (tomando en consideración la anchura y posición (de pie o sentado) de las personas que permanecerán dentro de la misma).



Indicar las rutas de salida (Indicando los pasillos y puertas por donde las personas ascenderán hacia la zona de seguridad, en forma rápida y segura, indicando la distribución del personal que circulará por las mismas). Identificar, distancias a recorrer y las condiciones en que se tendrán estas rutas o bien como estarían al momento de un evento. Deberá indicarse por medio de flechas, el movimiento o flujo de personas, determinando su recorrido desde el propio puesto de trabajo o sitio que ocupen hasta llegar a la zona de seguridad. Indicar la prohibición de mantener obstruidas las salidas y rutas de evacuación.



Señalización de las áreas peligrosas como calderas, bodegas generales y de insumos, depósitos de combustible, salas de máquinas, etc., conforme lo establece la legislación en este campo.



Reacción ante la señal de alerta: deben indicar el tipo de señal que se utilizará para activar el plan de evacuación, en qué momento y cómo funcionará la misma a nivel interno del establecimiento.



Tipo de alarma que utilizará el establecimiento para dar a conocer la alerta a nivel de la comunidad o área vecina al establecimiento, (se recomienda coordinar con el Comité Local de Emergencias o bien con la Comisión Nacional de Emergencia).



Indicar el tipo de acciones que el establecimiento llevará a cabo para suministrar información preventiva y dirigida a las personas que se ubican dentro del edificio en forma temporal o eventual.



Indicar el tiempo de Evacuación total del edificio, y organización de las salidas respectivas de las diferentes oficinas o puestos de trabajo (en aquellos casos donde se cuente ya con simulacros realizados).



Identificar el radio de acción de protección que se implementará durante la atención de una emergencia, considerando horas tanto horas diurnas como nocturnas.



Incluir los recursos de respaldo energético con que cuenta el edificio, como las reservas de agua, electricidad y combustibles, radiocomunicación.



DISEÑO DE UN CROQUIS: El establecimiento deberá contar con el diseño de un croquis o plano del establecimiento en el cual se grafique la información anterior para que dicho diagrama sea expuesto dentro del establecimiento de salud en diferentes sectores, y lograr que los trabajadores y personas que frecuentan la misma se familiaricen con el mismo y que pueda ser a la vez utilizado por el Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y cualquier otro que preste ayuda durante la emergencia.



Se incluirá en este croquis de ser posible la ubicación externa del establecimiento de salud con respecto a su ubicación comunal, considerando la ubicación distancias y tiempos de recorrido de las fuentes de ayuda (Cruz Roja, Bomberos, INS, Comisión de Emergencias, ubicación de fuentes de agua, hidrantes, entre otras) señalando el radio de acción que se implementará, así como los números telefónicos a utilizar durante el evento.



IV.- ETAPA. EVALUACIÓN DEL PLAN



Descripción de los tipos de evaluación que se emplearán para determinar la funcionalidad, alcances y limitaciones del plan de emergencias, así como determinar las correcciones del caso.



Descripción de las acciones que llevarán a cabo para la rehabilitación y reconstrucción de los servicios.



Calendario de trabajo (donde se anoten las fechas de acondicionamiento y reparaciones que se llevarán a cabo; con el fin de minimizar la vulnerabilidad de las instalaciones, adquisición e instalación de equipos o sistemas necesarios para enfrentar una situación de emergencia y cualquier otra acción o actividad que se origine de la evaluación realizada.



 






 




Ficha articulo



ANEXO 3.



DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE



PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA



VEZ O RENOVACIONES.



Yo: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------, con domicilio en ------------------------------------------------------------------- Distrito__________ Cantón_______________ __________________________________ Provincia ________________________ Otras señas _______________________________________________________, documento de identidad Nº ____________________ En mi carácter de: ( ) Representante legal o Apoderado ( ) Propietario ( ) Inquilino ( ) Otro (Especifique): _____________________________________ del



establecimiento denominado: ________________________________________________ cuyas



actividades que se realizan son: _____________________________________________ Dirección del establecimiento: _____________________________________, cuya razón social



es: __________________________________________________________ Con Cédula Jurídica



Nº __________________________________ , Solicito me sea otorgado el permiso que señala la Ley General de Salud, a mi representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento y que de no decir la verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal y consciente de la importancia de lo aquí anotado, lo siguiente:



Primero: Que la actividad señalada en el formulario de solicitud del PSF que se realizará en el establecimiento denominado _____________________ cumple con toda la normativa establecida para el caso en concreto.



Segundo. -Que la información que contiene el formulario unificado que adjunto a esta declaración es verdadera.



Tercero. -Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 66 del Reglamento del Seguro Social, me comprometo a la inscripción como patrono o trabajador independiente dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de la actividad. Asimismo, declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esa institución.



Cuarto. - Que cumplo con lo establecido en la Ley Nº 9028 del 22 de marzo de 2012 "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud" y sus reglamentos (así adicionado el punto "tercer bis" anterior por el inciso a) del artículo 61 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, aprobado mediante el decreto ejecutivo Nº 37185-S de 26 de junio de 2012)



Quinto. - Que conforme a lo establecido en el Decreto Nº 36979-MEIC, RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, artículo 5° , inciso 5.2.4.3, cuando corresponda según el artículo 21 inciso 7 del Reglamento General para Autorizaciones y de Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud y sus reformas, cumplo con lo ahí exigido.



Sexto-Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud en su Artículo 9, Condiciones Previas, mi representada cumple con lo ahí solicitado y para ello suministro la siguiente información según corresponda: (Aplica solo para trámites de permisos sanitarios de funcionamiento por primera vez).



1- Resolución Municipal de Ubicación Nº ____________________________ otorgada por la Municipalidad de _____________________________, emitida el día ________ del mes de __________________________ del año _________________.



2- Viabilidad (licencia) Ambiental Nº ____________________________ emitida por la SETENA el día ____________ del mes de ______________________ del año _______________.



3- Oficio Nº ____________________ de nota emitida por el Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario indicando que acepta el volumen de las aguas residuales del establecimiento que serán vertidas en el alcantarillado sanitario, otorgada el día _______ del mes de _________________________________ del año ____________ o Permiso de vertido Nº _________________ emitido por el MINAE que permita descargar aguas residuales al cuerpo de agua ____________, otorgado el día _____ del mes de ________ del año _______.



4. Certificado de regencia profesional vigente otorgada por el Colegio Profesional correspondiente: _____________________________________.



5. Certificado de operación del establecimiento vigente extendida por el Colegio Profesional correspondiente: ____________________________________.



6. Permiso de funcionamiento para calderas vigente extendida por el Ministerio: __________.



7. Resolución Nº _____________________ de la DPAH autorizando la utilización de la fuente de emisiones de radiaciones ionizantes.



8. Contrato Nº ________________ asignado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos a los planos constructivos.



Además, declaro que la actividad para la cual solicito el PSF, cumple con los requisitos señalados para la solicitud del trámite por primera vez según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud.



Sétimo.-Asimismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del permiso y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los servicios brindados y los productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de actividad sin la autorización previa de este Ministerio.



Octavo.-Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del PSF con base en la presente declaración. ADEMAS: conocedor de las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada, manifiesto y autorizo en forma expresa para que la autoridad de salud correspondiente, proceda a suspender o a cancelar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, según corresponda, y prosiga con la clausura del establecimiento para el cual tramito el presente Permiso Sanitario de Funcionamiento, si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, o que los servicios prestados y/o los productos comercializados dentro de mi establecimiento no cuentan con la debida autorización sanitaria. ES TODO.



 



Firmo en ___________________ a las _______ horas del día ______ del mes de ___________ del año _________.



 



 



Firma: ________________________________________



 



 



Es auténtica: ____________________________________



 



            INSTRUCCIONES:



a)    En caso de persona jurídica debe aportar la certificación registral o notarial de la personería la cual tendrá una vigencia de un mes. La certificación digital expedida por el Registro Público tendrá una validez de 15 días naturales.



b)    En caso de que un tercero realice el trámite se debe adjuntar fotocopia de documento de identificación de quien solicita el PSF ( eventual titular), además de la respectiva autorización.



c)     Solamente podrá rendir la declaración jurada quien esté facultado legalmente para dicho acto.



d)      Si la firma es digital no se requiere de autenticación. Igualmente, no requerirá autenticación si el gestionante realiza el trámite personalmente.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41435 del 2 de octubre del 2018)




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ANEXO 4. FORMULARIO UNIFICADO



 









 



FORMULARIO SOLICITUD PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO



(CÒDIGO



A: INFORMACION RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO Y ACTIVIDAD PARA LA CUAL SOLICITA PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO:



(No dejar espacios en blanco, escribir claro de preferencia letra imprenta o de molde libre de tachaduras)



1



MOTIVO DE PRESENTACIÓN:



2



GRUPO DE RIESGO:



3



CÓDIGO(S) CIIU



4



TIPO  DE  ACTIVIDAD  O SERVICIO PRINCIPAL : ACCESORIA (S):



1 ERA VEZ



 



A



B



C



 



RENOVACION



 



 



 



 



 



 



5



 



NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO, EMPRESA O NEGOCIO QUE SOLICITA PSF:



6



PROVINCIA:



7



CANTON:



8



DISTRITO:



 



9



DIRECCIÓN EXACTA DEL ESTABLECIMIENTO (OTRAS SEÑAS ESPECIFICAS):



10



TELÉFONO:



11



    DE    FAX    PARA NOTIFICACIONES:



12



APDO. POSTAL:



13



CORREO ELECTRÓNICO:



14



NOMBRE   DE   LA   PERSONA   FÍSICA   O   JURÍDICA   PROPIETARIA   DE   LA   ACTIVIDAD   O ESTABLECIMIENTO:



15



CÉDULA DE IDENTIDAD O JURÍDICA:



 



16



LUGAR DE NOTIFICACIÓN PERSONA FÍSICA O JURÍDICA PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO EMPRESA O NEGOCIO



:



17



TELÉFONO



18



    DE    FAX    PARA NOTIFICACIONES:



19



APDO. POSTAL:



20



CORREO ELECTRÓNICO:



21



RAZÒN SOCIAL DE LA ACTIVIDAD O ESTABLECIMIENTO



22



CÈDULA JURÌDICA



23



NOMBRE  DEL  PROPIETARIO  DEL  INMUEBLE,  O  SU  RERESENTANTE  LEGAL  EN  CASO  DE PERSONA JURÍDICA:



24



CEDULA       DE IDENTIDAD



 



25



 



LUGAR DE NOTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INNUEBLE O SU REPRESENTANTE LEGAN EN CASO DE PERSONA JURIDICA:



26



TELÉFONO



27



 DE  FAX  PARA NOTIFICACIONES:



28



APDO. POSTAL:



29



CORREO ELECTRÓNICO:



30



    TOTAL    DE EMPLEADOS:



31



HOMBRES:



N°MUJERES:



32



No       .TOTAL       DE



CLIENTES                   U



OCUPANTES:



33



HORARIO DE TRABAJO (APERTURA Y CIERRE):



34



HORARIO     DE     ATENCIÓN     DE USUARIOS:



35



AREA DE TRABAJO EN METROS CUADRADOS :



36



DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS OFERTADOS : ( Ver instrucciones al dorso usar hojas adicionales si es necesario)



 



37



 



GENERA RESIDUOS PELIGROSOS: ( ) SI        ( ) NO     CANTIDAD POR MES :



 



 

 





 



B:   LOS SIGUIENTES ESPACIOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO DE SALUD ( Deben llenarse conforme lo señala el instructivo).



38



FECHA                 DE



RECIBIDO           DE SOLICITUD:



39



NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE RECIBE LA SOLICITUD



40



SELLO



41



DE SOLICITUD



C. REQUERIMIENTOS DE LA SOLICITUD



 



I.   DECLARACIÓN JURADA (  )



II. COPIA COMPROBANTE DE PAGO DE SERVICIOS (     )



III.              COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD (  )



IV.             CERTIFICACIÓN REGISTRAL O NOTARIAL DE LA PERSONERÍA Y CÉDULA JURÍDICAS VIGENTES (  )



 



USO EXCLUSIVO PARA ACTIVIDADES DEL GRUPO C



 



Para las actividades del Grupo C, el presente formulario con la debida  firma y sello por  la DARS, constitui el Certificado de Permiso de Funcionamiento.



 



Sello Firma Fecha



 




 




Ficha articulo



ANEXO 5.



INSTRUCTIVO PARA LLENAR LA SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO (PSF)



 








 




Ficha articulo



ANEXO 6.



CERTIFICADO PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO









 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 20:44:42
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