Texto Completo acta: 10BA13
N° 9347
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
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DEROGATORIA DE VARIOS INCISOS DEL ARTÍCULO 17
DE LA LEY N° 1758, LEY DE RADIO
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Artículo único.-Derogatoria
Se derogan los incisos b), ch) y d) del artículo 17 de
la Ley N.° 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954.
Rige a partir de su publicación.
Dado de la Presidencia de la República.-San José, a
los veintiún días del mes de enero del dos mil dieciséis.
Ficha articuloFecha de generación: 26/4/2024 13:28:53