DIRECTRIZ
MINISTERIAL Nº DM-SM-739-2016
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 de la
Constitución Política; 25 inciso 2), 28 y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del
2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4
y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de
1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; y 8, 22, 29 y 36 de la Ley
No. 9028 del 22 de marzo de 2012, "Ley General del Control del Tabaco y
sus efectos nocivos en la salud".
CONSIDERANDO:
1- Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal,
como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2- Que el Ministerio de Salud, como ente rector en salud, es competente
para adoptar los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La
Ley General de Salud establece, además, que toda persona, natural o jurídica,
queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes
generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las Autoridades de
Salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.
3- Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 9028 del 22 de
marzo de 2012, publicada en La Gaceta Nº 61 del 26 de marzo de 2012 "Ley
General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud", se crea
el impuesto a los productos de tabaco, y en apego al numeral 36 de la misma
ley, se crean sanciones por infracciones cometidas en contra de ese cuerpo
normativo, estableciendo en el ordinal 29 que los recursos que se recauden por
esta ley, se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos
estatales de la República, y con el fin de facilitar su manejo para que la
Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, a las instituciones
que velan por la salud de la población. Y de lo recaudado se dispone un 20%
para el Ministerio de Salud, para cumplir con las funciones encomendadas en la
propia ley.
4.- Que la Ley No. 9028, citada, tiene como objetivos específicos los
siguientes:
a. Controlar el consumo de tabaco y reducir su prevalencia, así como la
exposición al humo de este.
b. Establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las
personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas
del consumo y de la exposición al humo de tabaco.
c. Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la
población de niños y adolescentes.
d. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la
difusión del conocimiento a las generaciones presentes y futuras de los riesgos
atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición
al humo de tabaco.
5.- Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Salud desea
comunicar a la población en general, sobre la posibilidad de otorgar
financiamiento a proyectos atinentes a la Ley No. 9028, cumpliendo con
requisitos de admisibilidad y criterios de priorización, para acatar cabalmente
los objetivos anteriormente descritos. Razón por la cual, se toma en necesario
y oportuno emitir la siguiente directriz.
POR TANTO,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ MINISTERIAL
PARA LA EJECUCION DE RECURSOS DE LA LEY No. 9028
Artículo 1.- Por razones de interés público, el Ministerio de Salud, en cumplimiento
del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación
vigente, comunica a la población en general sobre la posibilidad de otorgar
financiamiento a proyectos atinentes a la Ley No. 9028, que cumplan con los
siguientes aspectos:
1. Que sean proyectos atinentes a la Ley General de Control de Tabaco y
sus efectos Nocivos en la Salud.
2. Todos los proyectos deben contar con un Gestor de Proyectos en Salud,
el cual debe ser Profesional en Promoción de la Salud y estar debidamente
colegiado.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que participen en proyectos
deben estar al día en obligaciones con el Estado (cuotas obrero patronales con
la Caja Costarricense de Seguro Social, riesgos laborales) y obligaciones que
demande el Ministerio de Salud ( certificadas en el manejo integral de
residuos, en permisos sanitarios de funcionamiento y otros).
4. Para el caso de las Direcciones de los tres Niveles de Gestión,
Central, Regional y Local, es un requisito indispensable que sus proyectos sean
acorde con el resorte de su competencia.