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 Normativa >> Directriz 739 >> Fecha 18/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 739
Directriz para la Ejecución de Recursos de la Ley N° 9028 "Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud"
Texto Completo acta: 10DF06

DIRECTRIZ



MINISTERIAL Nº DM-SM-739-2016



EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; y 8, 22, 29 y 36 de la Ley No. 9028 del 22 de marzo de 2012, "Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud".



CONSIDERANDO:



1- Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.



2- Que el Ministerio de Salud, como ente rector en salud, es competente para adoptar los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La Ley General de Salud establece, además, que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las Autoridades de Salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.



3- Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 9028 del 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta Nº 61 del 26 de marzo de 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud", se crea el impuesto a los productos de tabaco, y en apego al numeral 36 de la misma ley, se crean sanciones por infracciones cometidas en contra de ese cuerpo normativo, estableciendo en el ordinal 29 que los recursos que se recauden por esta ley, se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, y con el fin de facilitar su manejo para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, a las instituciones que velan por la salud de la población. Y de lo recaudado se dispone un 20% para el Ministerio de Salud, para cumplir con las funciones encomendadas en la propia ley.



4.- Que la Ley No. 9028, citada, tiene como objetivos específicos los siguientes:



a. Controlar el consumo de tabaco y reducir su prevalencia, así como la exposición al humo de este.



b. Establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo y de la exposición al humo de tabaco.



c. Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes.



d. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento a las generaciones presentes y futuras de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de tabaco.



5.- Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Salud desea comunicar a la población en general, sobre la posibilidad de otorgar financiamiento a proyectos atinentes a la Ley No. 9028, cumpliendo con requisitos de admisibilidad y criterios de priorización, para acatar cabalmente los objetivos anteriormente descritos. Razón por la cual, se toma en necesario y oportuno emitir la siguiente directriz.



POR TANTO,



Se emite la siguiente,



DIRECTRIZ MINISTERIAL



PARA LA EJECUCION DE RECURSOS DE LA LEY No. 9028



Artículo 1.- Por razones de interés público, el Ministerio de Salud, en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente, comunica a la población en general sobre la posibilidad de otorgar financiamiento a proyectos atinentes a la Ley No. 9028, que cumplan con los siguientes aspectos:



1. Que sean proyectos atinentes a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud.



2. Todos los proyectos deben contar con un Gestor de Proyectos en Salud, el cual debe ser Profesional en Promoción de la Salud y estar debidamente colegiado.



3. Todas las personas físicas o jurídicas que participen en proyectos deben estar al día en obligaciones con el Estado (cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, riesgos laborales) y obligaciones que demande el Ministerio de Salud ( certificadas en el manejo integral de residuos, en permisos sanitarios de funcionamiento y otros).



4. Para el caso de las Direcciones de los tres Niveles de Gestión, Central, Regional y Local, es un requisito indispensable que sus proyectos sean acorde con el resorte de su competencia.




Ficha articulo



Artículo 2.- Los proyectos propuestos se someterán a un proceso de clasificación para su ordenamiento lógico y sistemático, según los siguientes criterios:



1. Solo se financiarán aquellos que estén alineados con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Sectorial Salud Nutrición y Deportes, planes incorporados en otras instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales, otros actores sociales que revistan de importancia al proyecto.



2. Los proyectos que se desarrollen con alianzas estratégicas entre instituciones (Ministerio de Salud-Caja Costarricense de Seguro Social; Ministerio de Salud Patronato Nacional de la Infancia; Ministerio de Salud-Ministerio de Educación Pública; o con organismos internacionales que respalden con su experiencia la buena ejecución del proyecto).



3. Proyectos que contemplen un impacto significativo, tanto cualitativo (calidad de vida) como cuantitativo (número de personas beneficiadas).



4. Proyectos que comprendan un nivel alto de probabilidad de ejecución y simplificación en los procesos, considerando la viabilidad técnica, legal, financiera y de contratación administrativa.



5. Todos los proyectos que se realicen deberán ser documentados y publicados en revistas indexadas, congresos, seminarios o actividades científicas acreditadas.




Ficha articulo



Artículo 3.- Los proyectos deberán ser remitidos a la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud, para mayor información el medio oficial de comunicación es el correo electrónico: proyectosley9028ms@misalud.go.cr.




Ficha articulo



Artículo 4.- Rige a partir de su publicación.



Dado en el Ministerio de Salud, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 15:20:38
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