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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/11/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Reforma Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos/as de Costa Rica
Texto Completo acta: 112500

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA



Cédula Jurídica 3007045287



Con 42 votos a favor se aprueban los ajustes al Capítulo VIII del Código de Ética, en sus artículos, 55, 56, 60, 61 62 y 63, en concordancia con el Reglamento para el Trámite Disciplinario. ACUERDO FIRME UNÁNIME



CAPÍTULO VIII



SOBRE EL TRIBUNAL DE HONOR



ARTÍCULO # 55: Todas las actuaciones del Tribunal deberán seguir los procedimientos que el Debido Proceso, la Ley Orgánica y Reglamento para el Trámite Disciplinario estipulen, así mismo, tales actuaciones deberán estar fundadas en la verificación de los hechos que le sirven de motivo y en la racionalidad y razonabilidad de los mismos. Las actuaciones del Tribunal deberán constar en actas y sus sanciones deberán ser escritas y notificadas personalmente a la persona perjudicada y a la sancionada.



ARTÍCULO # 56: El Tribunal contará con una Asesoría Legal. La Fiscala o el Fiscal del Colegio podrán asistir a las sesiones del Tribunal cuando éste así lo solicite y conforme con lo dispuesto en el Reglamento para el Trámite Disciplinario.



Tendrá derecho solamente a voz. En el momento de la votación, sólo los miembros del Tribunal podrán estar presentes y ésta será secreta.



ARTÍCULO # 60: Toda denuncia contra los y las profesionales colegiados(as) deberá tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Trámite Disciplinario.



Artículo Nº 61.-Además de los derechos que le otorguen las leyes de la República, el presente Código y el principio de respeto a los Derechos Humanos, toda y todo profesional en psicología cuya conducta ética y deontológica sea objeto de investigación por parte del Tribunal de Honor, tiene derecho:



A. A que se presuma su buena conducta, su moral y su profesionalidad.



B. A que no se le imponga ninguna sanción sino en virtud de la demostración de su culpabilidad, a través del procedimiento que señale la Ley Orgánica, el presente Código, así como otras leyes, reglamentos y normativas pertinentes.



C. A que se le abra y levante expediente disciplinario y a su libre acceso, lectura y copia.



D. A que se le notifiquen todas las resoluciones del Tribunal relacionadas con su persona.



E. A ofrecer y presentar pruebas de descargo, testimoniales y documentales, dentro del procedimiento.



F. A audiencia dentro del procedimiento y previamente a la resolución final.



G. A asesorarse jurídicamente.



 H. A apelar el fallo o sanción, en el caso del artículo siguiente.



(Corregido el artículo anterior mediante Fe de Erratas y publicado en La Gaceta N° 5 del 6 de enero de 2017. Anteriormente dicho artículo disponía: "ARTÍCULO # 61: Además de los derechos que le otorguen las leyes de la República, el presente Código y el principio de respeto a los Derechos Humanos, toda y todo profesional en psicología cuya conducta ética y deontológica sea objeto de investigación por parte del Tribunal de Honor, tiene derecho")



ARTÍCULO # 62: La Junta Directiva deberá ejecutar los fallos del Tribunal de Honor, contra los cuales, cuando decreten las penas de suspensión, cabrá recurso de apelación ante la Asamblea General. En el caso del seguimiento de la ejecución de las sanciones, delegará la misma a la Fiscalía del Colegio, conforme con el Reglamento para el Trámite Disciplinario.



ARTÍCULO # 63: Para apelar un fallo del Tribunal de Honor, las partes deberán hacerlo por escrito ante la Junta Directiva dentro de los ocho días siguientes al recibo de la notificación. Una vez recibida la apelación, la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General para este fin específico. La Asamblea General deberá resolver por votación secreta por simple mayoría el mismo día para la cual fue convocada. El fallo de la Asamblea será definitivo.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 16:03:22
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