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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/12/2016 >> Texto completo
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Reglamento procedimiento designación personas representantes organizaciones ciudadanas en estructura de fiscalización supervisión y vigilancia del fideicomiso de interés público desarrollo obra pública servicio público Corredor Vial San José-San Ramón
Texto Completo acta: 1134BC

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA



ACUERDO 00002038



LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA



Con fundamento en los artículos 1, 2, 14 inciso 1) de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 11 de la Ley 9292 "Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante Fideicomiso"; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 14 inciso 1), 15 inciso 1), 16 párrafo primero, 17, 102 inciso a), 103 incisos 1) y 3) y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 1, 2, 3, 6, 7 inciso e), 8, 9 incisos a), d), e), i), 20, 31 y 63 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993.



CONSIDERANDO



I. Que la Ley N° 9292, "Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, mediante Fideicomiso", publicada en La Gaceta N° 71 del 14 de abril de 2015, dispuso en el artículo 11 la creación de una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso integrada por profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral, así como por dos personas representantes de las organizaciones ciudadanas.



II. Que en la misma disposición se atribuyó expresamente la competencia a la Defensoría de los Habitantes de designar a las dos personas representantes de las organizaciones ciudadanas a través del mecanismo que definiera la institución, tomando en cuenta las sugerencias de las organizaciones ciudadanas interesadas y asegurando el respeto a los requisitos de paridad de género y de reconocida solvencia moral de las personas que resultaran designadas.



III. Que en cumplimiento de dicha disposición, la Defensoría de los Habitantes realizó una convocatoria general a las organizaciones ciudadanas del país, mediante publicación en La Gaceta N° 164 del 24 de agosto de 2015, actividad que se realizó en su Sede Central el 17 de setiembre de ese mismo año y que reunió a múltiples miembros y representantes de organizaciones que hicieron aportes y proveyeron insumos para una construcción participativa y transparente del mecanismo de elección a utilizar para la designación de las dos personas representantes en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia.



IV. Que tomando como base los insumos derivados de la retroalimentación con las organizaciones ciudadanas, la Defensoría de los Habitantes definió un procedimiento para la designación de las dos personas representantes que está basado en un proceso abierto y participativo de votación de las organizaciones ciudadanas y que es plenamente congruente con los principios constitucionales de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas.



V. Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima jerarca de la Institución y en esa condición le corresponde asumir la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la institución, para el mejor logro de los cometidos y funciones legalmente asignadas. Por tanto,



ACUERDA



ÚNICO.- Emitir el siguiente Reglamento de Procedimiento para la Designación de las Personas Representantes de Organizaciones Ciudadanas en la Estructura de Fiscalización, Supervisión y Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para el Desarrollo de la Obra Pública con Servicio Público "Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales" según la Ley N° 9292 y cuyo texto se leerá de la siguiente forma:



Reglamento de Procedimiento para la Designación de las Personas Representantes



de Organizaciones Ciudadanas en la Estructura de Fiscalización, Supervisión y



Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para el Desarrollo de la Obra Pública



con Servicio Público "Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales" según la



Ley N° 9292



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece el mecanismo de designación, condiciones y requisitos que deben cumplir las personas físicas de aquellas organizaciones ciudadanas que aspiren a ser designadas como representantes de las organizaciones ciudadanas en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso de interés público creado por medio de la Ley N° 9292 "Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, mediante fideicomiso". De conformidad con el artículo 11 de dicha ley, la Defensoría de los Habitantes de la República, velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2º-Potestad de nombramiento. Le corresponde de manera exclusiva a la Defensoría de los Habitantes de la República, la designación de las dos personas físicas, representantes de organizaciones ciudadanas que integran la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso para el desarrollo del proyecto. De igual forma y con el fin de asegurar la continuidad en el funcionamiento de la estructura de fiscalización, la Defensoría de los Habitantes designará a dos personas físicas que fungirán como suplentes de las titulares.



La designación formal se realizará una vez cumplido el procedimiento que se regula en el presente Reglamento.



Las personas suplentes sustituirán a las titulares en caso de ausencia temporal o definitiva. La persona suplente no necesariamente deberá pertenecer a la misma organización de la persona representante titular.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Principios rectores. Todo el proceso hasta la designación final de las personas representantes, se regirá por los principios de transparencia, participación abierta y democrática, procurando la pluralidad, igualdad, paridad de género y diversidad de las organizaciones ciudadanas señaladas en la Ley N° 9292.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Definiciones. En el marco del presente reglamento, se entienden los siguientes conceptos como se indica a continuación:



a) Estructura organizativa del fideicomiso: es la estructura organizativa, administrativa y tecnológica que cuenta con recursos humanos y tecnológicos dispuesta para gestionar, ejecutar y controlar eficientemente el cumplimiento de la Ley N° 9292, los objetivos y el manejo del fideicomiso que se suscriba entre el fideicomitente, dueño del bien y el banco o fiduciario. Le corresponde, entre otras funciones que disponga el contrato, la adjudicación de todas las contrataciones que se promuevan en el fideicomiso.



b) Contrato de fideicomiso: es el contrato mediante el cual el propietario o administrador del bien (carretera) que es el Estado (fideicomitente), a través de sus órganos legitimados, MOPT-CONAVI, entrega al fiduciario designado (Banco de Costa Rica) el bien demanial, para que éste lo administre en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso por un plazo de 30 años.



c) Estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia: órgano integrado por profesionales con idoneidad técnica y reconocida solvencia moral así como por dos personas representantes de organizaciones ciudadanas cuyas funciones específicas están definidas en el contrato de fideicomiso. Le corresponde, entre otras funciones, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra las contrataciones que adjudique la estructura organizativa.



d) Fideicomiso de interés público: Es la declaratoria que otorga la autoridad pública competente para dar prioridad por mandato de ley a un fideicomiso, como es el presente proyecto de obra pública a través de la Ley 9292.



e) Organizaciones ciudadanas: agrupaciones de habitantes que pueden contar con personería jurídica o existir de hecho, en función de la defensa de intereses comunes, de naturaleza colectiva o incluso intereses difusos.



f) Rendición de cuentas: es el proceso mediante el cual el órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia, informa como mínimo cada seis meses a la ciudadanía respecto a avances de la obra y evacúa consultas que surjan en el seno de las organizaciones ciudadanas, por medios que deberá definir la misma estructura.



g) Solvencia moral: En el contexto del presente reglamento, la solvencia moral se refiere al buen comportamiento que tiene una persona física para asumir una función o para dirigir o coordinar los intereses de una comunidad o en una organización.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Valoración de las Organizaciones Ciudadanas que postulan candidaturas a



Representantes y de las Organizaciones que participan como votantes en el



Proceso de Elección



Artículo 5º-Convocatoria pública. El procedimiento de elección se iniciará con una convocatoria pública nacional dirigida a las organizaciones ciudadanas en general, en la que se informará de la apertura del período para presentar a la Defensoría de los Habitantes postulaciones de sus candidatos y candidatas para integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso, en condición de representantes de las organizaciones ciudadanas. En dicha convocatoria se especificarán los requisitos que deben presentar tanto las organizaciones interesadas en presentar postulaciones como las organizaciones que sólo deseen ejercer el voto, así como el plazo para su entrega.



En la misma convocatoria se informará en general a toda la población del país acerca del inicio del procedimiento de elección y se hará un llamado a personas representantes de instituciones públicas, organismos internacionales, así como entidades académicas que deseen fungir como observadoras en el proceso de elección. En tal caso, deberán registrarse bajo esa condición en la Defensoría de los Habitantes dentro del plazo fijado en la convocatoria.



La convocatoria también fijará el día en que se procederá a la elección de las dos personas representantes y dos suplentes mediante votación de todas las organizaciones ciudadanas que cumplan con los requisitos y según las condiciones que se establecen en el presente reglamento.



A efectos de garantizar su publicidad, la convocatoria se realizará a través de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así como en dos medios nacionales de la prensa escrita y radial, redes sociales y otros medios adecuados para tal propósito.



Este mismo procedimiento será iniciado cuando proceda el nombramiento de nuevos representantes de las organizaciones ciudadanas con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo dispuesto para el ejercicio de los cargos ocupados por las personas representantes de las organizaciones ciudadanas en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso.




 




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Artículo 6º-Requisitos de registro de las organizaciones postulantes y de las personas candidatas. Todas las organizaciones ciudadanas que deseen participar en el proceso de elección de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia -titulares y suplentes- deberán presentar en el plazo definido por la convocatoria pública y por los medios allí señalados, los siguientes requisitos:



1) Solicitud de participación, suscrita por la persona apoderada o algún representante de la organización, en la que se indiquen los datos generales de la organización (domicilio exacto de la organización, si lo posee; algún número de teléfono; facsímil; apartado postal y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones). Deberá indicar en dicha solicitud la condición en que la organización desea participar, si como votante, como postulante, o ambas.



2) Currículum o acreditación y reseña de los antecedentes de la organización en la defensa y promoción de derechos humanos o en general, en la defensa de intereses de las comunidades. Deberán describirse, en forma detallada, las actividades, proyectos u obras que desarrollan o han desarrollado en esos ámbitos.



3) Si la organización ciudadana es una persona jurídica formalmente constituida, deberá aportar el acta constitutiva y la personería jurídica vigente y de su representante legal.



De tratarse de una organización ciudadana de hecho, la persona representante deberá presentar una nota que la acredite como tal, firmada por no menos de la mayoría simple de sus integrantes, con autenticación de firmas por parte de un abogado o abogada.



Adicionalmente a los requisitos señalados anteriormente, la organización ciudadana interesada en postular personas candidatas a representantes en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, deberá velar por la paridad de género en sus postulantes y además, aportar lo siguiente:



1) Justificación clara y precisa de la postulación de la organización, que desarrolle las razones del interés en formar parte de la estructura de fiscalización. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.



2) Datos de las personas que se proponen como representante titular y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio si lo tuviere, domicilio exacto, datos de contacto) y su respectivo currículum vitae. Las personas candidatas a representantes deberán ser mayores de edad y expresar en un documento si aceptan dicha postulación, por cuáles razones la aceptan y estiman que pueden desempeñar un buen papel como representantes de las organizaciones ciudadanas en la estructura dicha, así como su acreditación como miembros de la organización postulante.



3) Declaración jurada de las personas postuladas por la organización participante, de que, en caso de que ocupen cargos remunerados en la función pública, no le alcanzan las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable para salvaguardar la debida objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones que demanda la estructura de fiscalización, excepto que se trate de labores académicas en instituciones de educación.



4) Acreditación de solvencia moral: las personas postuladas deben aportar su hoja de delincuencia, para acreditar que no han sido condenadas por la comisión de delitos. Asimismo, deben aportar constancias de que se encuentran al día en el pago de obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Hacienda e impuestos territoriales y municipales del gobierno local al cual pertenecen.



5) Las organizaciones ciudadanas deben presentar las postulaciones de sus personas candidatas asegurando la paridad de género que dispone la Ley N° 9292.




 




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Artículo 7º-Plazo para la presentación de solicitudes. Prevención para adicionar o completar información. Las organizaciones ciudadanas tendrán un plazo de diez días hábiles a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar ante la Defensoría de los Habitantes sus solicitudes de participación o postulación.



La Defensoría de los Habitantes de la República podrá prevenir por una única vez a la organización postulante o participante, el cumplimiento de aquellos requisitos que no se hubieren presentado o que realice las ampliaciones o aclaraciones adicionales necesarias, para lo cual conferirá un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la prevención.




 




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Artículo 8º-Verificación de los documentos entregados por las organizaciones ciudadanas candidatas a representantes. La Defensoría examinará todas las



 postulaciones recibidas y determinará las organizaciones ciudadanas que cumplen con todos los requisitos dispuestos en este Reglamento y de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 9292. Igualmente, podrá verificar, por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por las organizaciones.



Hecha la verificación de la totalidad de las organizaciones ciudadanas que hubieran presentado solicitudes a la Defensoría de los Habitantes para participar como votantes o como candidatas, se les notificará su inscripción en un plazo no mayor a 5 días hábiles o bien, la denegatoria mediante acto motivado, que tendrá como único recurso el de reposición ante el o la Jerarca de la Defensoría de los Habitantes.



Asimismo, notificará a las personas representantes de instituciones públicas, organismos internacionales, así como entidades académicas que hubieran manifestado su deseo de participar como observadoras en el proceso de elección.




 




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CAPÍTULO III



Del Proceso de Elección Pública y Designación de las Personas Representantes de



Organizaciones Ciudadanas y Suplentes



Artículo 9°-Audiencia pública de presentación de candidaturas y elección pública de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas. En la Sede de la Defensoría de los Habitantes en San José, y en la fecha y hora designada en la convocatoria pública, ésta presidirá la audiencia convocada para que las personas candidatas expongan ampliamente frente a la totalidad de las organizaciones ciudadanas que hubiesen sido registradas como votantes por la Defensoría de los Habitantes para participar en la elección, las razones de su interés para integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso así como sus iniciativas de trabajo, de conformidad con las funciones asignadas en el contrato de fideicomiso.



Concluida la presentación de las candidaturas, se dará inicio al proceso de elección de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas y sus suplentes.



Para esta elección, bastará con la presencia de la mayoría simple de las organizaciones ciudadanas convocadas a la audiencia pública. En caso de que a la hora señalada no esté conformada esa mayoría simple, se procederá a realizar una segunda sesión media hora después del primer llamado y se sesionará con las organizaciones presentes. La Defensoría de los Habitantes de la República pondrá razón de ello en un acta que registrará íntegramente toda la sesión.



Por votación secreta y directa, las organizaciones votantes elegirán por mayoría simple a las dos personas de las organizaciones ciudadanas que integrarán la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso de la Ley N° 9292 así como a sus respectivos suplentes.



Podrá emitir voto la persona de la organización ciudadana que el día de la votación acredite tener la representación legal o legítima de la organización convocada, o aquella que demuestre haber sido comisionada al efecto para votar en nombre de su organización, previo cotejo de la Defensoría de los Habitantes.



Sólo se permitirá un voto por cada organización que se presente a cada votación.



A tal efecto, se realizará un procedimiento de elección para cada persona candidata. Se iniciará una primera votación para la elección de la persona representante. Una vez realizado el conteo de votos y verificada la primera persona representante titular electa, se abrirá una nueva votación en la que sólo participarán candidaturas de personas cuyo género sea diferente al de la  persona designada en la primera elección.



Concluida la elección de las personas representantes titulares, se seguirá el mismo procedimiento de votación para elegir a las personas representantes suplentes.



Podrán participar en la sesión en carácter de observadoras del proceso de elección, las personas representantes de instituciones públicas, organismos internacionales, así como entidades académicas que se hubieran registrado en tal carácter ante la Defensoría de los Habitantes dentro del plazo otorgado en la convocatoria pública inicial. La observaduría no faculta a intervenir en el proceso de elección, únicamente permite la presencia en el evento, sin voz ni voto.




 




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Artículo 10°-Contabilidad de votos y emisión de resultados. Finalizado cada proceso de votación, el o la Defensora de los Habitantes realizará el conteo de los votos en forma pública, frente a todas las personas presentes y emitirá el registro de la contabilidad de los votos y el resultado de cada votación, indicando las personas de las organizaciones ciudadanas que resultaron electas y que fungirán como representantes titulares en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia. Se procederá en el mismo sentido para el cargo de suplencias.



En caso de empate, en la misma sesión se repetirá el procedimiento de votación y de persistir, el o la Defensora de los Habitantes declarará un receso de media hora a efecto de realizar la elección, por tercera vez.



En el mismo acto, el o la Defensora de los Habitantes designará formalmente a las personas representantes electas y les recibirá el juramento constitucional.



De todo lo acontecido durante la sesión de votación se levantará un acta debidamente firmada por los funcionarios y funcionarias de la Defensoría que estarán a cargo de la dirección y coordinación de todo el proceso de elección, la cual será custodiada por la Defensoría de los Habitantes.




 




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Artículo 11°-Comunicación pública del resultado de la elección. La Defensoría de los Habitantes de la República publicará en el diario oficial La Gaceta y en otros medios de difusión nacional, dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a la elección, el nombre de las personas nombradas como titulares y suplentes representantes de las organizaciones ciudadanas que integrarán la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia.




 




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Artículo 12°-Plazo del nombramiento. Las personas representantes de las organizaciones ciudadanas serán nombradas, en general, por un plazo de cuatro años, con una excepción que rige para el primer período, en el que una de las dos representaciones será nombrada por dos años. La definición de cuál de los dos nombramientos tendrá plazo excepcional, se hará al azar, previo a hacerse la votación.



En todo caso, es posible la reelección por una única vez por el plazo de cuatro años, incluido el nombramiento de plazo excepcional al que se refiere el primer párrafo, previo cumplimiento del proceso de elección establecido en el presente reglamento.




 




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Artículo 13º-Nombramiento directo por falta de presentación de candidaturas. En caso de no presentarse candidaturas, la Defensoría procederá a realizar una nueva convocatoria siguiendo el procedimiento descrito anteriormente.



Hasta tanto no se realice dicho proceso de nombramiento y para no afectar el funcionamiento de la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso, la Defensoría de los Habitantes de la República podrá prorrogar la designación de una o delas dos personas representantes que en su momento formen parte de dicha estructura, previa consulta y aceptación de éstas.



Tratándose de la primera convocatoria, la Defensoría hará un nombramiento temporal de la representación ciudadana, hasta tanto se pueda cumplir con el procedimiento establecido en el presente reglamento.



En caso de que no pueda prorrogarse la designación, la Defensoría de los Habitantes podrá realizar un nombramiento directo de dos personas representantes de organizaciones ciudadanas, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento y manifiesten formalmente su anuencia.




 




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Artículo 14°-Recursos contra los actos de la Defensoría de los Habitantes de la República. Procede el recurso de reposición para ante el o la Jerarca de la Defensoría de los Habitantes de la República, contra los siguientes actos:



a.- el que deniega a las organizaciones ciudadanas la participación como candidatas ó votantes en el proceso de elección.



b.- el que deniega a las personas la posibilidad de ser candidatas de las organizaciones ciudadanas en el proceso de elección.



c.- el que designa, luego del proceso de votación, a las personas representantes de las organizaciones ciudadanas en la estructura de fiscalización, supervisión y control.



En tal caso, el recurso sólo será admisible por aspectos de forma, cuando se objete alguna actuación que hubiere tenido lugar durante el proceso de votación.



El recurso podrá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación del acto recurrible.



El o la Defensora de los Habitantes resolverá el recurso dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de su presentación.




 




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CAPÍTULO IV



De los deberes de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas



en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia



Artículo 15°-Deberes de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas. Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades específicas que sean asignadas a la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia en el contrato del fideicomiso, las personas representantes de las organizaciones ciudadanas deberán cumplir las siguientes obligaciones y deberes:



1) Asistir a todas las sesiones convocadas por dicha estructura y cumplir con las obligaciones inherentes al cargo como integrantes de ese órgano colegiado.



2) Cumplir con los principios rectores y no utilizar este espacio para obtener un beneficio económico personal ni indirecto, para su organización o para terceros, como resultado de su participación en la estructura referida.



3) Convocar junto al resto de las personas integrantes de la estructura de fiscalización supervisión y vigilancia, una vez cada seis meses como mínimo, a la ciudadanía en general para que el pleno de dicha estructura de fiscalización, explique los avances de la obra y atienda las consultas que se presenten, de conformidad con lo que al efecto prescribe el artículo 11 de la Ley N° 9292.



4) Atender y representar en todo momento los intereses de las comunidades y de la ciudadanía en general en los asuntos que deben conocer, relacionados con la ejecución del fideicomiso y el proyecto de obra del corredor vial San José-San Ramón.



5) Presentar ante la ciudadanía en general, un informe final de labores al concluir su período de nombramiento.



6) Abstenerse, en caso de llegar a ocupar cargos remunerados en la función pública, de incurrir en las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable para salvaguardar su objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones que demanda la estructura de fiscalización.




 




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Artículo 16°-Renuncia personal del titular o del suplente. El ejercicio de las funciones por parte de las personas representantes en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia es intransferible, salvo los casos de sustitución por el suplente electo.



Las personas representantes de las organizaciones ciudadanas deberán mantenerse en el cargo por todo el período de su nombramiento.



En caso de renuncia de la persona representante de la organización ciudadana, deberá formalizarla ante la estructura de fiscalización y además, deberá informarlo de forma inmediata a la Defensoría de los Habitantes de la República, a efecto de que ésta adopte las acciones necesarias a fin de que la persona que había sido designada como suplente en el proceso de elección sea juramentada y asuma todas las funciones, atribuciones, obligaciones y deberes propios del cargo.



Corresponderá a la Defensoría de los Habitantes de la República comunicar formalmente a la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso la persona suplente que continuará en ejercicio del cargo.




 




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Artículo 17°-Remoción. Sólo la Defensoría de los Habitantes podrá remover del cargo a la persona representante de la organización ciudadana que incurra en alguna de las siguientes causales:



a) Incumplimiento injustificado de sus funciones y de los deberes establecidos en el artículo 15, previa valoración de cada caso concreto por parte de la Defensoría de los Habitantes.



b) No asistencia injustificada y reiterada a las sesiones convocadas por la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia.



c) Incumplimiento de su deber de rendición de cuentas ante las comunidades.



d) Incurrir en actos que vayan en contra de la investidura de representante social.



e) Omisión reiterada y sin justificación a su deber de atender las consultas que se le presenten por parte de las comunidades.



En todo caso, de previo a la remoción, la Defensoría de los Habitantes instruirá un procedimiento de investigación en el que respetará las garantías del debido proceso, al cabo del cual presentará sus resultados en un informe ante las organizaciones ciudadanas.




 




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Artículo 18°-Procedimiento de sustitución de la organización representante antes del vencimiento de su período de nombramiento. Si por razones excepcionales o de extrema severidad o fallecimiento de alguna de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas electas para integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia deja el puesto sin haber terminado su período de nombramiento y ninguna delas personas suplentes que hubieran sido electas en esta condición puede asumir el cargo, la Defensoría de los Habitantes de la República designará directamente a la persona representante de la organización ciudadana que hubiera obtenido el tercer lugar en el conteo de los votos de la elección de las personas titulares durante la última sesión que se hubiera celebrado.



Este mismo procedimiento será seguido en forma sucesiva, en el supuesto de que la persona representante de la organización ciudadana también deje de integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso.



En caso de agotarse la lista de elegibles, la Defensoría de los Habitantes de la República procederá a nombrar en forma directa una organización sustituta, siempre que ésta cumpla con los requisitos dispuestos en este reglamento y manifieste su anuencia.



En estos casos, la designación de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas, operará por el resto del período.




 




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Disposiciones finales



Artículo 19°-Espacios permanentes de diálogo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento, la Defensoría de los Habitantes podrá, en ejercicio de sus competencias, establecer espacios permanentes de diálogo con las y los habitantes y con las organizaciones ciudadanas que así lo deseen, con el fin de darle seguimiento a la ejecución del proceso de fideicomiso de la carretera San José-San Ramón, lo cual no sustituirá ni reemplazará de modo alguno, el informe semestral que deberá rendir la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 9292.




 




Ficha articulo



Artículo 20°-Aplicación supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública y en lo que resulte aplicable en relación con los mecanismos de elección, el Código Electoral.




 




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Artículo 21°-Interpretación y ejecución del reglamento. El o la Defensora de los Habitantes será la máxima autoridad en la interpretación y ejecución del presente reglamento.




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Artículo 22°-Vigencia. El presente Reglamento empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día siete de diciembre de 2016.




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Fecha de generación: 26/4/2024 08:34:20
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