Texto Completo acta: 1134BC
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ACUERDO 00002038
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1, 2, 14 inciso 1) de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta
Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 11 de la Ley 9292 "Desarrollo
de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante
Fideicomiso"; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 14 inciso 1), 15 inciso 1), 16
párrafo primero, 17, 102 inciso a), 103 incisos 1) y 3) y 113 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227; los artículos 1, 2, 3, 6, 7 inciso
e), 8, 9 incisos a), d), e), i), 20, 31 y 63 del Reglamento a dicha Ley,
Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993.
CONSIDERANDO
I. Que la Ley N° 9292, "Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San
José-San Ramón y sus Radiales, mediante Fideicomiso", publicada en La
Gaceta N° 71 del 14 de abril de 2015, dispuso en el artículo 11 la
creación de una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia
del fideicomiso integrada por profesionales con idoneidad técnica y de
reconocida solvencia moral, así como por dos personas representantes de
las organizaciones ciudadanas.
II. Que en la misma disposición se atribuyó expresamente la competencia
a la Defensoría de los Habitantes de designar a las dos personas representantes
de las organizaciones ciudadanas a través del mecanismo que definiera la
institución, tomando en cuenta las sugerencias de las organizaciones ciudadanas
interesadas y asegurando el respeto a los requisitos de paridad de género y de
reconocida solvencia moral de las personas que resultaran designadas.
III. Que en cumplimiento de dicha disposición, la Defensoría de los
Habitantes realizó una convocatoria general a las organizaciones ciudadanas del
país, mediante publicación en La Gaceta N° 164 del 24 de agosto de 2015,
actividad que se realizó en su Sede Central el 17 de setiembre de ese mismo año
y que reunió a múltiples miembros y representantes de organizaciones que
hicieron aportes y proveyeron insumos para una construcción participativa y
transparente del mecanismo de elección a utilizar para la designación de las
dos personas representantes en la estructura de fiscalización, supervisión y
vigilancia.
IV. Que tomando como base los insumos derivados de la retroalimentación
con las organizaciones ciudadanas, la Defensoría de los Habitantes definió un
procedimiento para la designación de las dos personas representantes que está
basado en un proceso abierto y participativo de votación de las organizaciones
ciudadanas y que es plenamente congruente con los principios constitucionales
de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas.
V. Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima
jerarca de la Institución y en esa condición le corresponde asumir la
organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la institución,
para el mejor logro de los cometidos y funciones legalmente asignadas. Por
tanto,
ACUERDA
ÚNICO.- Emitir el siguiente Reglamento de Procedimiento para la Designación de
las Personas Representantes de Organizaciones Ciudadanas en la Estructura de
Fiscalización, Supervisión y Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para
el Desarrollo de la Obra Pública con Servicio Público "Corredor Vial San
José-San Ramón y sus Radiales" según la Ley N° 9292 y cuyo texto se leerá de la
siguiente forma:
Reglamento de Procedimiento para la Designación de las Personas
Representantes
de Organizaciones Ciudadanas en la Estructura de Fiscalización,
Supervisión y
Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para el Desarrollo de la
Obra Pública
con Servicio Público "Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales"
según la
Ley N° 9292
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece el mecanismo
de designación, condiciones y requisitos que deben cumplir las personas físicas
de aquellas organizaciones ciudadanas que aspiren a ser designadas como
representantes de las organizaciones ciudadanas en la estructura de
fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso de interés público
creado por medio de la Ley N° 9292 "Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial
San José-San Ramón y sus Radiales, mediante fideicomiso". De conformidad con el
artículo 11 de dicha ley, la Defensoría de los Habitantes de la República,
velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2º-Potestad de nombramiento. Le corresponde de manera exclusiva a la Defensoría
de los Habitantes de la República, la designación de las dos personas físicas, representantes
de organizaciones ciudadanas que integran la estructura de fiscalización, supervisión
y vigilancia del fideicomiso para el desarrollo del proyecto. De igual forma y con
el fin de asegurar la continuidad en el funcionamiento de la estructura de
fiscalización, la Defensoría de los Habitantes designará a dos personas físicas
que fungirán como suplentes de las titulares.
La designación formal se realizará una vez cumplido el procedimiento que
se regula en el presente Reglamento.
Las personas suplentes sustituirán a las titulares en caso de ausencia
temporal o definitiva. La persona suplente no necesariamente deberá pertenecer
a la misma organización de la persona representante titular.
Ficha articulo
Artículo 3°-Principios rectores. Todo el proceso hasta la designación final de
las personas representantes, se regirá por los principios de transparencia,
participación abierta y democrática, procurando la pluralidad, igualdad,
paridad de género y diversidad de las organizaciones ciudadanas señaladas en la
Ley N° 9292.
Ficha articulo
Artículo 4º-Definiciones. En el marco del presente reglamento, se
entienden los siguientes conceptos como se indica a continuación:
a) Estructura organizativa del fideicomiso: es la estructura
organizativa, administrativa y tecnológica que cuenta con recursos humanos y
tecnológicos dispuesta para gestionar, ejecutar y controlar eficientemente el
cumplimiento de la Ley N° 9292, los objetivos y el manejo del fideicomiso que
se suscriba entre el fideicomitente, dueño del bien y el banco o fiduciario. Le
corresponde, entre otras funciones que disponga el contrato, la adjudicación de
todas las contrataciones que se promuevan en el fideicomiso.
b) Contrato de fideicomiso: es el contrato mediante el cual el
propietario o administrador del bien (carretera) que es el Estado
(fideicomitente), a través de sus órganos legitimados, MOPT-CONAVI, entrega al
fiduciario designado (Banco de Costa Rica) el bien demanial, para que éste lo
administre en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso por un
plazo de 30 años.
c) Estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia: órgano
integrado por profesionales con idoneidad técnica y reconocida solvencia moral
así como por dos personas representantes de organizaciones ciudadanas cuyas
funciones específicas están definidas en el contrato de fideicomiso. Le
corresponde, entre otras funciones, conocer y resolver los recursos de revisión
que se interpongan contra las contrataciones que adjudique la estructura
organizativa.
d) Fideicomiso de interés público: Es la declaratoria que otorga la
autoridad pública competente para dar prioridad por mandato de ley a un fideicomiso,
como es el presente proyecto de obra pública a través de la Ley 9292.
e) Organizaciones ciudadanas: agrupaciones de habitantes que pueden
contar con personería jurídica o existir de hecho, en función de la defensa de intereses
comunes, de naturaleza colectiva o incluso intereses difusos.
f) Rendición de cuentas: es el proceso mediante el cual el órgano de fiscalización,
supervisión y vigilancia, informa como mínimo cada seis meses a la ciudadanía
respecto a avances de la obra y evacúa consultas que surjan en el seno de las
organizaciones ciudadanas, por medios que deberá definir la misma estructura.
g) Solvencia moral: En el contexto del presente reglamento, la solvencia
moral se refiere al buen comportamiento que tiene una persona física para
asumir una función o para dirigir o coordinar los intereses de una comunidad o
en una organización.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Valoración de las Organizaciones Ciudadanas que postulan candidaturas a
Representantes y de las Organizaciones que participan como votantes en
el
Proceso de Elección
Artículo 5º-Convocatoria pública. El procedimiento de elección se iniciará con una
convocatoria pública nacional dirigida a las organizaciones ciudadanas en
general, en la que se informará de la apertura del período para presentar a la
Defensoría de los Habitantes postulaciones de sus candidatos y candidatas para
integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del
fideicomiso, en condición de representantes de las organizaciones ciudadanas.
En dicha convocatoria se especificarán los requisitos que deben presentar tanto
las organizaciones interesadas en presentar postulaciones como las
organizaciones que sólo deseen ejercer el voto, así como el plazo para su
entrega.
En la misma convocatoria se informará en general a toda la población del
país acerca del inicio del procedimiento de elección y se hará un llamado a personas
representantes de instituciones públicas, organismos internacionales, así como
entidades académicas que deseen fungir como observadoras en el proceso de
elección. En tal caso, deberán registrarse bajo esa condición en la Defensoría
de los Habitantes dentro del plazo fijado en la convocatoria.
La convocatoria también fijará el día en que se procederá a la elección
de las dos personas representantes y dos suplentes mediante votación de todas
las organizaciones ciudadanas que cumplan con los requisitos y según las
condiciones que se establecen en el presente reglamento.
A efectos de garantizar su publicidad, la convocatoria se realizará a
través de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, así como en dos
medios nacionales de la prensa escrita y radial, redes sociales y otros medios
adecuados para tal propósito.
Este mismo procedimiento será iniciado cuando proceda el nombramiento de
nuevos representantes de las organizaciones ciudadanas con una antelación
mínima de tres meses al vencimiento del plazo dispuesto para el ejercicio de
los cargos ocupados por las personas representantes de las organizaciones
ciudadanas en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del
fideicomiso.
Ficha articulo
Artículo 6º-Requisitos de registro de las organizaciones postulantes y
de las personas candidatas. Todas las organizaciones ciudadanas que deseen
participar en el proceso de elección de las personas representantes de
las organizaciones ciudadanas en la estructura de fiscalización,
supervisión y vigilancia -titulares y suplentes- deberán presentar en el
plazo definido por la convocatoria pública y por los medios allí señalados, los
siguientes requisitos:
1) Solicitud de participación, suscrita por la persona apoderada o algún
representante de la organización, en la que se indiquen los datos generales de
la organización (domicilio exacto de la organización, si lo posee; algún número
de teléfono; facsímil; apartado postal y dirección de correo electrónico para
recibir notificaciones). Deberá indicar en dicha solicitud la condición en que
la organización desea participar, si como votante, como postulante, o ambas.
2) Currículum o acreditación y reseña de los antecedentes de la
organización en la defensa y promoción de derechos humanos o en general, en la
defensa de intereses de las comunidades. Deberán describirse, en forma
detallada, las actividades, proyectos u obras que desarrollan o han
desarrollado en esos ámbitos.
3) Si la organización ciudadana es una persona jurídica formalmente
constituida, deberá aportar el acta constitutiva y la personería jurídica
vigente y de su representante legal.
De tratarse de una organización ciudadana de hecho, la persona
representante deberá presentar una nota que la acredite como tal, firmada por
no menos de la mayoría simple de sus integrantes, con autenticación de firmas
por parte de un abogado o abogada.
Adicionalmente a los requisitos señalados anteriormente, la organización
ciudadana interesada en postular personas candidatas a representantes en la
estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, deberá velar por la
paridad de género en sus postulantes y además, aportar lo siguiente:
1) Justificación clara y precisa de la postulación de la organización,
que desarrolle las razones del interés en formar parte de la estructura de
fiscalización. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para
respaldar su postulación.
2) Datos de las personas que se proponen como representante titular y
suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio si
lo tuviere, domicilio exacto, datos de contacto) y su respectivo currículum
vitae. Las personas candidatas a representantes deberán ser mayores de edad y
expresar en un documento si aceptan dicha postulación, por cuáles razones la
aceptan y estiman que pueden desempeñar un buen papel como representantes de
las organizaciones ciudadanas en la estructura dicha, así como su acreditación
como miembros de la organización postulante.
3) Declaración jurada de las personas postuladas por la organización
participante, de que, en caso de que ocupen cargos remunerados en la función
pública, no le alcanzan las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones
que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa
aplicable para salvaguardar la debida objetividad e imparcialidad en el
ejercicio de las funciones que demanda la estructura de fiscalización, excepto
que se trate de labores académicas en instituciones de educación.
4) Acreditación de solvencia moral: las personas postuladas deben
aportar su hoja de delincuencia, para acreditar que no han sido condenadas por
la comisión de delitos. Asimismo, deben aportar constancias de que se
encuentran al día en el pago de obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social, el Ministerio de Hacienda e impuestos territoriales y
municipales del gobierno local al cual pertenecen.
5) Las organizaciones ciudadanas deben presentar las postulaciones de
sus personas candidatas asegurando la paridad de género que dispone la Ley N°
9292.
Ficha articulo
Artículo 7º-Plazo para la presentación de solicitudes. Prevención para adicionar
o completar información. Las organizaciones ciudadanas tendrán un plazo de
diez días hábiles a partir del día hábil siguiente a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, para presentar ante la Defensoría de los
Habitantes sus solicitudes de participación o postulación.
La Defensoría de los Habitantes de la República podrá prevenir por una
única vez a la organización postulante o participante, el cumplimiento de
aquellos requisitos que no se hubieren presentado o que realice las
ampliaciones o aclaraciones adicionales necesarias, para lo cual conferirá un
plazo de cinco días hábiles contado a partir de la prevención.
Ficha articulo
Artículo 8º-Verificación de los documentos entregados por las
organizaciones ciudadanas candidatas a representantes. La Defensoría
examinará todas las
postulaciones recibidas y determinará las
organizaciones ciudadanas que cumplen con todos los requisitos dispuestos en
este Reglamento y de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 9292. Igualmente,
podrá verificar, por los medios que estime pertinentes, la información
suministrada por las organizaciones.
Hecha la verificación de la totalidad de las organizaciones ciudadanas
que hubieran presentado solicitudes a la Defensoría de los Habitantes para
participar como votantes o como candidatas, se les notificará su inscripción en
un plazo no mayor a 5 días hábiles o bien, la denegatoria mediante acto
motivado, que tendrá como único recurso el de reposición ante el o la Jerarca
de la Defensoría de los Habitantes.
Asimismo, notificará a las personas representantes de instituciones
públicas, organismos internacionales, así como entidades académicas que
hubieran manifestado su deseo de participar como observadoras en el proceso de
elección.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del Proceso de Elección Pública y Designación de las Personas
Representantes de
Organizaciones Ciudadanas y Suplentes
Artículo 9°-Audiencia pública de presentación de candidaturas y elección
pública de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas. En la Sede de
la Defensoría de los Habitantes en San José, y en la fecha y hora designada en la
convocatoria pública, ésta presidirá la audiencia convocada para que las
personas candidatas expongan ampliamente frente a la totalidad de las
organizaciones ciudadanas que hubiesen sido registradas como votantes
por la Defensoría de los Habitantes para participar en la elección, las
razones de su interés para integrar la estructura de fiscalización,
supervisión y vigilancia del fideicomiso así como sus iniciativas de trabajo,
de conformidad con las funciones asignadas en el contrato de fideicomiso.
Concluida la presentación de las candidaturas, se dará inicio al proceso
de elección de las personas representantes de las organizaciones ciudadanas y
sus suplentes.
Para esta elección, bastará con la presencia de la mayoría simple de las
organizaciones ciudadanas convocadas a la audiencia pública. En caso de que a
la hora señalada no esté conformada esa mayoría simple, se procederá a realizar
una segunda sesión media hora después del primer llamado y se sesionará con las
organizaciones presentes. La Defensoría de los Habitantes de la República
pondrá razón de ello en un acta que registrará íntegramente toda la sesión.
Por votación secreta y directa, las organizaciones votantes elegirán por
mayoría simple a las dos personas de las organizaciones ciudadanas que
integrarán la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del
fideicomiso de la Ley N° 9292 así como a sus respectivos suplentes.
Podrá emitir voto la persona de la organización ciudadana que el día de
la votación acredite tener la representación legal o legítima de la
organización convocada, o aquella que demuestre haber sido comisionada al
efecto para votar en nombre de su organización, previo cotejo de la Defensoría
de los Habitantes.
Sólo se permitirá un voto por cada organización que se presente a cada
votación.
A tal efecto, se realizará un procedimiento de elección para cada
persona candidata. Se iniciará una primera votación para la elección de la
persona representante. Una vez realizado el conteo de votos y verificada la
primera persona representante titular electa, se abrirá una nueva votación en
la que sólo participarán candidaturas de personas cuyo género sea diferente al
de la persona designada en la primera
elección.
Concluida la elección de las personas representantes titulares, se
seguirá el mismo procedimiento de votación para elegir a las personas representantes
suplentes.
Podrán participar en la sesión en carácter de observadoras del proceso
de elección, las personas representantes de instituciones públicas, organismos
internacionales, así como entidades académicas que se hubieran registrado en
tal carácter ante la Defensoría de los Habitantes dentro del plazo otorgado en
la convocatoria pública inicial. La observaduría no faculta a intervenir en el
proceso de elección, únicamente permite la presencia en el evento, sin voz ni
voto.
Ficha articulo
Artículo 10°-Contabilidad de votos y emisión de resultados. Finalizado cada proceso
de votación, el o la Defensora de los Habitantes realizará el conteo de los
votos en forma pública, frente a todas las personas presentes y emitirá el
registro de la contabilidad de los votos y el resultado de cada votación,
indicando las personas de las organizaciones ciudadanas que resultaron electas
y que fungirán como representantes titulares en la estructura de fiscalización,
supervisión y vigilancia. Se procederá en el mismo sentido para el cargo de
suplencias.
En caso de empate, en la misma sesión se repetirá el procedimiento de
votación y de persistir, el o la Defensora de los Habitantes declarará un
receso de media hora a efecto de realizar la elección, por tercera vez.
En el mismo acto, el o la Defensora de los Habitantes designará
formalmente a las personas representantes electas y les recibirá el juramento
constitucional.
De todo lo acontecido durante la sesión de votación se levantará un acta
debidamente firmada por los funcionarios y funcionarias de la Defensoría que
estarán a cargo de la dirección y coordinación de todo el proceso de elección,
la cual será custodiada por la Defensoría de los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 11°-Comunicación pública del resultado de la elección. La Defensoría de los
Habitantes de la República publicará en el diario oficial La Gaceta y en otros
medios de difusión nacional, dentro de los siguientes 10 días hábiles
posteriores a la elección, el nombre de las personas nombradas como titulares y
suplentes representantes de las organizaciones ciudadanas que integrarán la
estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia.
Ficha articulo
Artículo 12°-Plazo del nombramiento. Las personas representantes de las organizaciones
ciudadanas serán nombradas, en general, por un plazo de cuatro años, con una
excepción que rige para el primer período, en el que una de las dos representaciones
será nombrada por dos años. La definición de cuál de los dos nombramientos
tendrá plazo excepcional, se hará al azar, previo a hacerse la votación.
En todo caso, es posible la reelección por una única vez por el plazo de
cuatro años, incluido el nombramiento de plazo excepcional al que se refiere el
primer párrafo, previo cumplimiento del proceso de elección establecido en el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13º-Nombramiento directo por falta de presentación de candidaturas.
En
caso de no presentarse candidaturas, la Defensoría procederá a realizar
una nueva convocatoria siguiendo el procedimiento descrito anteriormente.
Hasta tanto no se realice dicho proceso de nombramiento y para no
afectar el funcionamiento de la estructura de fiscalización, supervisión y
vigilancia del fideicomiso, la Defensoría de los Habitantes de la República
podrá prorrogar la designación de una o delas dos personas representantes que en
su momento formen parte de dicha estructura, previa consulta y aceptación de
éstas.
Tratándose de la primera convocatoria, la Defensoría hará un
nombramiento temporal de la representación ciudadana, hasta tanto se pueda
cumplir con el procedimiento establecido en el presente reglamento.
En caso de que no pueda prorrogarse la designación, la Defensoría de los
Habitantes podrá realizar un nombramiento directo de dos personas
representantes de organizaciones ciudadanas, siempre y cuando éstas cumplan con
los requisitos dispuestos en este Reglamento y manifiesten formalmente su
anuencia.
Ficha articulo
Artículo 14°-Recursos contra los actos de la Defensoría de los
Habitantes de la República. Procede el recurso de reposición para ante el o la
Jerarca de la Defensoría de los Habitantes de la República, contra los
siguientes actos:
a.- el que deniega a las organizaciones ciudadanas la participación como
candidatas ó votantes en el proceso de elección.
b.- el que deniega a las personas la posibilidad de ser candidatas de
las organizaciones ciudadanas en el proceso de elección.
c.- el que designa, luego del proceso de votación, a las personas
representantes de las organizaciones ciudadanas en la estructura de
fiscalización, supervisión y control.
En tal caso, el recurso sólo será admisible por aspectos de forma,
cuando se objete alguna actuación que hubiere tenido lugar durante el proceso
de votación.
El recurso podrá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles,
contado a partir de la notificación del acto recurrible.
El o la Defensora de los Habitantes resolverá el recurso dentro del
plazo de ocho días hábiles contados a partir de su presentación.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los deberes de las personas representantes de las organizaciones
ciudadanas
en la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia
Artículo 15°-Deberes de las personas representantes de las
organizaciones ciudadanas. Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades
específicas que sean asignadas a la estructura de fiscalización,
supervisión y vigilancia en el contrato del fideicomiso, las personas
representantes de las organizaciones ciudadanas deberán cumplir las
siguientes obligaciones y deberes:
1) Asistir a todas las sesiones convocadas por dicha estructura y
cumplir con las obligaciones inherentes al cargo como integrantes de ese órgano
colegiado.
2) Cumplir con los principios rectores y no utilizar este espacio para
obtener un beneficio económico personal ni indirecto, para su organización o
para terceros, como resultado de su participación en la estructura referida.
3) Convocar junto al resto de las personas integrantes de la estructura
de fiscalización supervisión y vigilancia, una vez cada seis meses como mínimo,
a la ciudadanía en general para que el pleno de dicha estructura de
fiscalización, explique los avances de la obra y atienda las consultas que se
presenten, de conformidad con lo que al efecto prescribe el artículo 11 de la
Ley N° 9292.
4) Atender y representar en todo momento los intereses de las
comunidades y de la ciudadanía en general en los asuntos que deben conocer,
relacionados con la ejecución del fideicomiso y el proyecto de obra del
corredor vial San José-San Ramón.
5) Presentar ante la ciudadanía en general, un informe final de labores
al concluir su período de nombramiento.
6) Abstenerse, en caso de llegar a ocupar cargos remunerados en la
función pública, de incurrir en las prohibiciones, incompatibilidades y
restricciones que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, la Ley de Contratación Administrativa y demás
normativa aplicable para salvaguardar su objetividad e imparcialidad en el
ejercicio de las funciones que demanda la estructura de fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 16°-Renuncia personal del titular o del suplente. El ejercicio de las funciones
por parte de las personas representantes en la estructura de fiscalización, supervisión
y vigilancia es intransferible, salvo los casos de sustitución por el suplente electo.
Las personas representantes de las organizaciones ciudadanas deberán
mantenerse en el cargo por todo el período de su nombramiento.
En caso de renuncia de la persona representante de la organización
ciudadana, deberá formalizarla ante la estructura de fiscalización y además,
deberá informarlo de forma inmediata a la Defensoría de los Habitantes de la
República, a efecto de que ésta adopte las acciones necesarias a fin de que la
persona que había sido designada como suplente en el proceso de elección sea
juramentada y asuma todas las funciones, atribuciones, obligaciones y deberes propios
del cargo.
Corresponderá a la Defensoría de los Habitantes de la República
comunicar formalmente a la estructura de fiscalización, supervisión y
vigilancia del fideicomiso la persona suplente que continuará en ejercicio del
cargo.
Ficha articulo
Artículo 17°-Remoción. Sólo la Defensoría de los Habitantes podrá remover
del cargo a la persona representante de la organización ciudadana que incurra
en alguna de las siguientes causales:
a) Incumplimiento injustificado de sus funciones y de los deberes
establecidos en el artículo 15, previa valoración de cada caso concreto por
parte de la Defensoría de los Habitantes.
b) No asistencia injustificada y reiterada a las sesiones convocadas por
la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia.
c) Incumplimiento de su deber de rendición de cuentas ante las
comunidades.
d) Incurrir en actos que vayan en contra de la investidura de
representante social.
e) Omisión reiterada y sin justificación a su deber de atender las
consultas que se le presenten por parte de las comunidades.
En todo caso, de previo a la remoción, la Defensoría de los Habitantes
instruirá un procedimiento de investigación en el que respetará las garantías
del debido proceso, al cabo del cual presentará sus resultados en un informe
ante las organizaciones ciudadanas.
Ficha articulo
Artículo 18°-Procedimiento de sustitución de la organización
representante antes del vencimiento de su período de nombramiento. Si por razones
excepcionales o de extrema severidad o fallecimiento de alguna de las
personas representantes de las organizaciones ciudadanas electas para
integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia deja el puesto
sin haber terminado su período de nombramiento y ninguna delas personas
suplentes que hubieran sido electas en esta condición puede asumir el cargo, la
Defensoría de los Habitantes de la República designará directamente a la persona
representante de la organización ciudadana que hubiera obtenido el tercer lugar
en el conteo de los votos de la elección de las personas titulares durante
la última sesión que se hubiera celebrado.
Este mismo procedimiento será seguido en forma sucesiva, en el supuesto
de que la persona representante de la organización ciudadana también deje de
integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del
fideicomiso.
En caso de agotarse la lista de elegibles, la Defensoría de los
Habitantes de la República procederá a nombrar en forma directa una
organización sustituta, siempre que ésta cumpla con los requisitos dispuestos
en este reglamento y manifieste su anuencia.
En estos casos, la designación de las personas representantes de las
organizaciones ciudadanas, operará por el resto del período.
Ficha articulo
Disposiciones finales
Artículo 19°-Espacios permanentes de diálogo. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente reglamento, la Defensoría de los Habitantes podrá, en
ejercicio de sus competencias, establecer espacios permanentes de diálogo con
las y los habitantes y con las organizaciones ciudadanas que así lo deseen, con
el fin de darle seguimiento a la ejecución del proceso de fideicomiso de la
carretera San José-San Ramón, lo cual no sustituirá ni reemplazará de modo
alguno, el informe semestral que deberá rendir la estructura de fiscalización,
supervisión y vigilancia, dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 9292.
Ficha articulo
Artículo 20°-Aplicación supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración
Pública y en lo que resulte aplicable en relación con los mecanismos de elección,
el Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo 21°-Interpretación y ejecución del reglamento. El o la Defensora de
los Habitantes será la máxima autoridad en la interpretación y ejecución del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 22°-Vigencia. El presente Reglamento empezará a regir a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. Dado en la Ciudad de
San José, a las once horas del día siete de diciembre de 2016.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 08:34:20
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