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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40138 >> Fecha 12/12/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40138
Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias"
Texto Completo acta: 114F08

No. 40138 -MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria No. 8114 del 9 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, No. 9329 del 15 de octubre del 2015.



CONSIDERANDO:



1. Que el inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, destinó un porcentaje del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, en beneficio de las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal.



2. Que en La Gaceta No. 138 del 17 de julio del 2008 se publicó el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT "Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal", el cual, entre otros aspectos, reguló lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de Ley No. 8114.



3. Que el 1° de enero del 2016 entró en vigencia la Ley No. 9329 Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, cuya finalidad es transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal.



4. Que la Ley No. 9329 modificó el artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas. Mediante dicha modificación, se establece una redistribución del impuesto único a los combustibles, de tal forma que se destina un 15% adicional a los gobiernos locales del país. Según dicha disposición, de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un 22,25% se destinará a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, suma que les será girada de acuerdo con los siguientes parámetros: el cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial cantonal de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT); el treinta y cinco por ciento (3 5%), según el Índice de Desarrollo Social (LDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica y el quince por ciento (15%) restante, será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.



5. Que el inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114 vigente, establece que la ejecución de los recursos dispuestos en esa norma se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras y que el destino de los recursos lo propondrá, a cada Concejo Municipal, una Junta Vial Cantonal o Distrital, en su caso, nombrada por el mismo Concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de dicha ley.



6. Que el Transitorio II de la Ley No. 9329 dispuso que el Poder Ejecutivo debe realizar las modificaciones pertinentes al reglamento del inciso b) del artículo 5 de la Ley N°. 8114, así como cualquier otra ley que corresponda, a efectos de implementar la transferencia de la competencia y recursos a los gobiernos locales.



7. Que congruente con las modificaciones que se deben realizar al Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT, conforme lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley No. 9329, se ha determinado que las disposiciones contenidas en el Capítulo V "Competencias del MOPT en la red vial" de dicho Decreto, así como los aspectos contenidos en los capítulos VI y VII deberán contemplarse y actualizarse en el Decreto Ejecutivo que regulará la Ley No. 9329, a la luz de lo dispuesto en dicha Ley y demás normativa que asigna competencias a esta Institución.



8. Que en virtud de que el Capítulo VIII del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT, denominado "Requisitos Técnicos para e] Desarrollo y la Conservación de la Red Vial Cantonal", contiene disposiciones de orden estrictamente técnico, se ha determinado que por su especialidad, tales disposiciones deben ser incorporadas en una Norma Técnica para el Desarrollo y la Conservación de la Red Vial Cantonal, a oficializar por el MOPT, con sustento en su rol de rector técnico en materia de infraestructura vial.



9. Que el Capítulo IX del Decreto Ejecutivo No. 34624-MOPT, regula lo atinente al componente de seguridad vial que se debe considerar e incorporar en toda obra de infraestructura vial, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 331148-MOPT del 8 de mayo del 2006. Dada la especialidad de la materia, con el objetivo de que exista uniformidad y congruencia en la normativa que la regula, se considera necesario que lo concerniente a este tema en general, tanto en lo que respecta a la red vial nacional, como la red vial cantonal, sea contemplado en el citado Decreto Ejecutivo N° 33148-MOPT y sus reformas, por lo que se efectuarán los ajustes pertinentes a éste para lograr dicho objetivo.



10. Que a fin de cumplir con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley No. 9329 y por tanto, proceder con la reforma y actualización correspondiente del Decreto Ejecutivo No. 34624-MOPT, se estima pertinente emitir un nuevo cuerpo normativo, en el que se suprimen las disposiciones que se señalan en los Considerandos 7, 8 y 9 anteriores por las razones apuntadas y se actualizan las restantes disposiciones, a la luz de lo dispuesto en la Ley No. 9329, con el objetivo de la comprensión y aplicación de dicho cuerpo normativo.



11. Que el proceso de promulgación del presente Decreto se encuentra suficientemente legitimado, pues su anteproyecto fue publicado para su consulta pública en La Gaceta No. 105 del 1 de junio del 2016 y analizado en el seno del Consejo Consultivo establecido por el artículo 6 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, número 8801 del 28 de abril de 2010.



Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114



Artículo 1.- Objeto del Reglamento



El presente Reglamento regula lo estipulado en el inciso b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, No. 8114 y sus reformas, en cuanto a la inversión pública en la red vial cantonal, en concomitancia con la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, el Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás normativa conexa.




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Artículo 2.- Definiciones



Para los efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:



a) Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un óptimo



servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico y la rehabilitación. La conservación vial no comprende la construcción de obras nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción ni el mejoramiento.



b) Construcción de obras nuevas: Son las construcciones de infraestructura vial que se incorporan a la red vial cantonal existente.



c) Gestión vial: Es el conjunto de actividades necesarias, para alcanzar una meta de conservación, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios. Dicha meta debe definirse con el objetivo de adaptar las condiciones de la infraestructura vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, la población y la producción proyectado en los planes de desarrollo del cantón, brindando especial consideración al componente de seguridad vial.



Infraestructura vial: Todos los elementos físicos que constituyen parte de la red vial cantonal y que se encuentran dentro del derecho de vía, incluyendo el pavimento, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, los elementos de infraestructura de seguridad vial, el sea1amiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.



d) Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.



e) Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, asi como la restitución de la demarcación y el señalamiento.



f) Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.



g) Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las municipalidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 9329.



h) Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.



i) Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.



j) Seguridad vial: Disciplina que estudia y aplica las acciones y mecanismos tendientes a garantizar el buen funcionamiento de la circulación en las vías públicas, previniendo los accidentes de tránsito.




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Artículo 3.- Competencia para la administración y ejecución de los recursos



A las municipalidades les corresponde, conforme a su autonomía constitucional, la administración y ejecución de los recursos que establece el inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114 para atender la red 'vial cantonal de su respectiva jurisdicción territorial.



Las municipalidades deberán asumir, de pleno derecho, la responsabilidad por la correcta ejecución de los recursos transferidos. Lo anterior contempla la necesidad de contar con el recurso humano técnico y profesional encargado, tanto del desarrollo de las competencias de gestión vial, como de asesorar a las instancias correspondientes en la materia. Dicho recurso humano, en su función asesora, proporcionará el criterio y los insumos técnicos a la Junta Vial para el cumplimiento de sus competencias y a las autoridades municipales para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento a la primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.




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Artículo 4.- Estimación de los recursos a transferir a las municipalidades



El Ministerio de Hacienda comunicará al MOPT a más tardar el 15 de abril de cada año una estimación preliminar del monto global que se le asignará a las municipalidades por concepto de los ingresos derivados de la Ley No. 8114 para el año siguiente. Con sustento en dicha información el MOPT calculará, a través de la Secretaría de Planificación Sectorial, los montos de distribución preliminar que corresponden a cada municipalidad con base en los criterios establecidos en la Ley No. 8114. En el cálculo de dichos montos, la Secretaría deberá:



a) Utilizar los datos del último corte y resumen anual de la extensión de la red vial cantonal, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.



b) Utilizar la versión más reciente publicada por el Ministerio de Planificación y Política Económica del Índice de Desarrollo Social (IDS).



c) Deducir los valores totales que, por concepto de entrega de materiales e insumos, hayan sido entregados a cada municipalidad por parte de [a División de Obras Públicas en el ejercicio económico anterior, cuando esto aplique.



El MOPT incluirá en el Anteproyecto de Presupuesto de cada ejercicio económico que se remite el 15 de junio al Ministerio de Hacienda, la citada distribución preliminar de los recursos de las municipalidades. Adicionalmente remitirá el desglose del cálculo de dicha distribución, que indique los valores porcentuales aplicables a cada municipalidad para la distribución del monto global, así como los valores de deducción por entrega de materiales e insumos. A más tardar el 1 de junio el MOPT deberá comunicar a las municipalidades la citada distribución preliminar, advirtiéndoles el carácter provisional de esta.



El Ministerio de Hacienda comunicará a más tardar el 15 de agosto al MOPT y a las municipalidades los montos definitivos a entregar a cada municipalidad una vez obtenida la certificación de ingresos públicos de la Contraloría General de la República, con base en el desglose de cálculo suministrado por la Secretaría de Planificación Sectorial, a efectos de que las municipalidades puedan elaborar su Plan Presupuesto para el ejercicio económico del año siguiente, en el plazo establecido en el artículo 95 del Código Municipal.




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Artículo 5.- Distribución a los concejos municipales de distrito



En concordancia con lo dispuesto en los artículos 7 y 12 de la Ley No. 9329, para la distribución de recursos a los concejos municipales de distrito, el Concejo Municipal deberá utilizar los mismos criterios de distribución entre las municipalidades que se establecen en el inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114. En virtud de la asignación de recursos que realice la municipalidad, los Concejos Municipales de Distrito ostentarán las mismas obligaciones, responsabilidades y competencias de gestión vial establecidas para las municipalidades dentro de su ámbito geográfico, que ejecutarán conforme al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo del cantón respectivo. Todo trámite ante el MOPT relacionado con el Registro Vial de Costa Rica, deberá contar con el visto bueno de la municipalidad correspondiente.




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Artículo 6.- Destino de los recursos



El Concejo Municipal, con base en la propuesta de la Junta Vial, destinará los recursos provenientes de la Ley No. 8114 exclusivamente a la conservación vial, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la red vial cantonal.



Una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para construcción de obras nuevas de la red vial cantonal.



Las municipalidades podrán financiar con los citados recursos, la operación de las dependencias técnicas que decidan establecer, encargadas de] desarrollo y de la asesoría para el ejercicio de competencias de gestión vial y su control. Las actividades a financiar pueden ser tanto gastos corrientes como de capital, necesarias para la gestión vial y que se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.



Corresponderá a las municipalidades garantizar que los recursos de la Ley No. 8114 se destinen exclusivamente para los fines descritos en dicha ley, la Ley No. 9329 y sus reglamentos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.




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Artículo 7.- Presupuesto, custodia y manejo de los recursos



El Concejo Municipal presupuestará cada año el monto que le corresponde, con base en lo indicado en los artículos 3 y 4 de este Reglamento. Dicho presupuesto deberá ser conforme con el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo vigente según lo estipula el artículo 2 de la Ley No. 9329, para lo cual la Junta Vial deberá realizar una propuesta anual de actividades de gestión vial.



Los recursos provenientes del impuesto inicio a los combustibles, previstos en la Ley No. 8114, se deberán manejar de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, por el mecanismo que establezca la Tesorería Nacional, con el fin de facilitar su manejo y para que proceda de forma oportuna con los desembolsos correspondientes, de conformidad con la programación financiera que le presenten las municipalidades.




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Artículo 8.- Modalidad participativa de ejecución de obras



La ejecución de los recursos provenientes de la Ley No. 8114 se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. Dicha modalidad se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra.



Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos de las municipalidades, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie.



La modalidad participativa requiere acompañar las distintas metodologías de ejecución de las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Las metodologías de ejecución podrán ser las que se indican en los incisos siguientes:



a) Obras por administración, con equipó y personal propios.



b) Obras por convenio, con participación de las comunidades, de otras municipalidades, de personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras dentro del ejercicio de sus competencias; o bien, mediante los esquemas de atención de la competencia indicados en el artículo 9 del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.



c) Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.



d) Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.



e) Combinaciones de las anteriores u otras.




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Artículo 9.- Juntas Viales



La Junta Vial Cantonal es un órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. Es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio via] municipal. Estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:



a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá.



b) Un representante nombrado por el Concejo Municipal.



c) Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos.



d) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón.



e) Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.



Cada miembro de la Junta Vial Cantonal deberá tener un suplente que lo representará en sus ausencias, nombrado de la misma forma en que se designó al propietario; en el caso del Alcalde Municipal, en sus ausencias aplicará lo dispuesto en el numeral 14 del Código Municipal. En lo que respecta a la Junta Vial Distrital que se establece en esta norma, cada miembro propietario también deberá tener un suplente que lo representará en sus ausencias, designado de la misma forma en que se designó al propietario; en el caso del Intendente su suplente será el Viceintendente.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40914 del 23 de enero de 2018)



En aquellos cantones en los que existan Concejos Municipales de Distrito, existirán Juntas Viales Distritales nombradas por el Concejo Municipal del cantón respectivo, con la conformación, funcionamiento y competencias indicadas en el presente artículo y conexos, en lo que les sea aplicable. En estas Juntas la presidencia corresponderá al Intendente. En el caso del representante al que refiere el inciso b) anterior, este será escogido por el Concejo Municipal de Distrito. Con respecto del miembro al que se refiere el inciso e) anterior, este será un miembro de la comunidad, escogido por el Concejo de Distrito ampliado correspondiente. Para la selección del representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, la asamblea de estas se realizará entre las Asociaciones vigentes en las localidades del distrito correspondiente. El funcionario de la dependencia técnica provendrá de la estructura funcional del Concejo Municipal de Distrito.




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Artículo 10.- Funcionamiento



Los miembros de la Juntas Viales, una vez juramentados por el Concejo Municipal, se desempeñarán por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Si en algún caso venciera el período de alguno de los miembros, se nombrará al sustituto, en un plazo no mayor a un mes, por el plazo que le hubiese correspondido a su predecesor. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario.



La Junta Vial sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su presidente o al menos tres de sus miembros la convoquen con al menos veinticuatro horas de anticipación.



El Concejo Municipal reglamentará los aspectos del funcionamiento de la Junta Vial no dispuestos en el presente reglamento, o en su defecto se regirán por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.




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Artículo 11.- Competencias



Serán responsabilidades de la Junta Vial, las siguientes:



a) Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley No. 8114, por medio de la elaboración de propuestas de los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo. Estas propuestas deberán considerar la prioridad que fija el inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114. Asimismo podrán considerar las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren el inciso e) del artículo 10 de la Ley No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, "Ley de la Administración Vial" y el inciso d) del artículo 234 de la Ley No. 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 4 de octubre del 2012, exclusivamente para financiar proyectos de seguridad vial.



b) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal correspondiente, los cuales contendrán el detalle de las obras a intervenir con indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio.



c) Conocer los informes semestrales de la evaluación de la gestión vial municipal que deberá elaborar la administración municipal, para ser presentados a conocimiento del Concejo Municipal.



d) Presentar en el mes de enero ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro del informe anual de labores, así como la convocatoria para asamblea pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes después de esta publicación, en la que la Junta Vial presentará el informe de rendición de cuentas.



e) Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.



f) Velar porque las actividades de gestión vial sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.



g) Velar porque el componente de seguridad vial sea incluido dentro de los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal correspondiente.




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Artículo 12.- Seguimiento y evaluación de la gestión vial.



La Junta Vial deberá realizar el seguimiento y la evaluación de los planes anuales, apoyándose en herramientas informáticas que aseguren una adecuada estandarización de los procedimientos. Para estos efectos el MOPT pondrá a disposición de los gobiernos locales, en cumplimiento de su función asesora y de rectoría técnica, las herramientas para favorecer la uniformidad en la materia, tajes como el Sistema de Gestión Vial Integrado o cualquier otro instrumento con que llegara a contar.




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Artículo 13.- Derogatoria



Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 34624-MOPT "Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal", publicado en La Gaceta No. 138 del 17 de julio del 2008 y sus reformas.




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Artículo 14.- Vigencia



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 17/4/2024 10:34:28
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