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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40400 >> Fecha 05/05/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40400
Reforma Establece Condiciones Habilitadoras para el Aprovechamiento de árboles caídos por eventos asociados al Huracán Otto
Texto Completo acta: 11735C

N° 40400-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de facultades que le confieren el artículo 50 y los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 1. 5, 6, 18. 20, 23, 46, 52 y 56 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; y Decreto Ejecutivo Nº 40099-MINAE del 22 de diciembre de 2016.



CONSIDERANDO:



PRIMERO. Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995 establece que "Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y fomento de estos recursos, garantizando su uso sostenible, así como lo generación de empleo y el mejoramiento del nivel de vida de los grupos socio/es directamente relacionados con las actividades silviculturales"



SEGUNDO. Que el artículo 1 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 establece que "Es función esencial y prio1itaiia del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales destinadas a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables".



TERCERO. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 40027-MP de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis se decreta "Estado de Emergencia Nacional a partir de la situación provocado por el Huracán Otto", siendo que como parte de las acciones de respuesta se emite por parte del Ministerio de Ambiente y Energía y la Presidencia de la República, el Decreto Ejecutivo Nº 40099-MfNAE del 22 de diciembre de 2016, para establecer las condiciones habilitadoras para el aprovechamiento de árboles caídos por eventos asociados al Huracán Otto.



CUARTO: Que dicha regulación requiere ajustes en su artículo 5 para agilizar y aclarar la tramitación de los permisos que se otorgan, con el fin de que la ciudadanía de las poblaciones comprendidas dentro del Decreto de Emergencia, puedan realizar el aprovechamiento de árboles caídos en las condiciones contempladas en el mismo.



Por tanto,



Decretan:



"Modificación del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 40099-MINAE publicado en La



Gaceta 246 del 22 de diciembre de 2016"



Artículo 1.- Modifíquese el artículo 5 incisos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 40099-MINAE publicado en La Gaceta 246 del 22 de diciembre 2016 que deberá leerse de la siguiente forma:



"Artículo 5. El trámite para el aprovechamiento se realizará de la siguiente manera:



2.La madera aserrada o en troza, producto de los árboles caídos, que demande ser transportada fuera de la .finca, requerirá de la debida autorización de la AFE, quien demandará del solicitante la solicitud, certificación de propiedad y plano catastrado. Este tipo de solicitud podrá tramitarse a través del funcionario AFE o por regencia forestal. La autorización por parte de la AFE se realizará en. un plazo máximo de 5 días



3. Para aquellas solicitudes menores o iguales a 15 árboles caídos por finca, no se requerirá de inspección previa de la AFE para autorizar el aprovechamiento. Cuando la solicitud sobrepase los 15 individuos el administrado podrá realizar el trámite mediante regencia forestal quedando el regente facultado para solicitar las placas y guías de transporte sin perjuicio de que el administrado pueda solicitar a la AFE la autorización de placas y guías de transporte. Lo anterior no limita que los funcionarios de la AFE realicen inspecciones en cualquier momento previo o posterior a la autorización del aprovechamiento, cuando así lo consideren necesario.




Ficha articulo



Artículo 2.- Adiciónese al artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40099-MINAE un inciso 7 que deberá leerse de la siguiente forma:



"7. Estos permisos requerirán el uso de guías y placas de transporte según sea definido por el Área de Conservación mediante resolución administrativa. La resolución definirá el color de placa a utilizar para este tipo de permisos, tomando en consideración la disponibilidad de los dispositivos existentes en el Área en relación con la demanda de los trámites generados por la emergencia, a fin de no afectar las existencias de dispositivos para otro tipos de permisos atendidos por el Área de Conservación. "




Ficha articulo



Artículo 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la··Presidencia de la Republica.- San José, el cinco de mayo del año dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 07:50:31
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