Texto Completo acta: 117C34
No. 40405-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A. l. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CONSIDERANDO:
1.- Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 9450 del día once de
mayo de dos mil diecisiete, publicada en el Alcance número 103 de La Gaceta
Digital número 90 del 15 de mayo de 2017, aprobó el Canje de Notas entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) Constitutivo para la adhesión a la Convención para
Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales, de 29 de julio de 2016 y 12 de setiembre de 2016
con el siguiente artículo interpretativo:
"ARTÍCULO 2.- En relación con el numeral 10 de la Convención para
Combatir el Cohecho de los Servidores Públicos, la República de Costa Rica
interpreta que se entenderá que no se aplicará la extradición de los ciudadanos
costarricenses que se encuentren en nuestro territorio".
2.- Que los instrumentos de aceptación, aprobación, ratificación o
adhesión se deberán depositar con el Secretario General de la OCDE, quien
fungirá como Depositario, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 14 de la
mencionada Convención.
POR TANTO:
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica.
DECRETAN:
Artículo 1.- La adhesión de la República de Costa Rica a la Convención
para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales, hecha en París, el diecisiete de diciembre de mil
novecientos noventa y siete, con el mencionado artículo interpretativo.
Ficha articulo
Artículo 2.-Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
mayo del dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 23:53:23