Nº 40458-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 2), 8) y 18, 191 y 192 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 99 y 100 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y
Considerando:
I. Que el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política dispone
entre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y
al respectivo Ministro de Gobierno "Nombrar y remover, con sujeción a
los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes
servidores de su dependencia".
II. Que el artículo 21 del Estatuto de Servicio Civil establece que la
selección de los candidatos elegibles para servidores públicos comprendidos por
esa ley corresponderá a la Dirección General de Servicio Civil de acuerdo con
lo que la misma estipula al respecto.
III. Que el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
estipula respecto a la selección de
personal, que todo aspirante a servir un puesto dentro del Régimen de Servicio
Civil, deberá someterse a los concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y
demás procedimientos y recursos técnico- científicos que estime convenientes la
Dirección General, con el objetivo de verificar que la persona reúna las
condiciones físicas, morales y psicológicas requeridas para el desempeño
exitoso del cargo.
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo 35865-MP del 2 de marzo del 2010, se
adiciona un nuevo capítulo al Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, donde
se crea el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, mismo que es definido como "el
conjunto de órganos e instancias competentes bajo el ámbito del Régimen
de Servicio Civil, necesarios para gerenciar y desarrollar los procesos de
dicha gestión aplicables en los Ministerios, Instituciones u Órganos
Adscritos cubiertos por éste", lo cual a su vez permitió la incorporación
de regulación más clara y precisa de las funciones y responsabilidades de las
Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), y los procesos
básicos que deben desarrollar estos departamentos administrativos.
V. Que entre las responsabilidades a cargo de la OGEREH se menciona en
el artículo 132 inciso f) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil "Ejecutar
la provisión del Empleo Público específica de ingreso al Régimen de
Servicio Civil, requerida por los Ministerios, Instituciones u Órganos
Adscritos cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
mediante concursos internos y externos, preparación de las tablas de
reemplazo o sucesión, conforme lo establece la normativa vigente, así
como la planificación que debe realizarse en este campo, en coordinación con la
instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil,
considerando además las reservas presupuestarias requeridas."
VI.- Que el acceso a la información pública es un derecho humano básico
dentro de nuestra democracia moderna, mismo que se encuentra plasmado en los
artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, IV de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
VII. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7 diciembre
de 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia Nacional
por un Gobierno Abierto 2015 2018. Dicha Estrategia contempla las acciones
públicas pertinentes para trabajos conjuntos entre el Estado y diversos
sectores de la sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los niveles
de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana,
mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la
Información y Comunicación.
VIII. Que existe un propósito por parte de esta Administración de
avanzar en los esfuerzos por fortalecer las disposiciones que se requieren para
la publicación de los anuncios de vacantes en el Poder Ejecutivo a través de
mecanismos efectivos que permitan la publicación y difusión general de tales
anuncios.
IX. Que es menester adoptar disposiciones que señalen la manera en que
se deberán publicar los avisos de vacantes en el Poder Ejecutivo, así como los
plazos mínimos para la publicación de dichos avisos.
X. Que la Sala Constitucional en su reciente sentencia número 17689-2016
de las 9:30 horas del 2 de diciembre de 2016, estableció que la Dirección
General de Servicio Civil "(.) está trabajando en el diseño de un
proyecto para que exista un sistema de reclutamiento abierto y permanente para
los interesados en formar parte del Registro de Elegibles, prueba de
ello son los ajustes que han debido hacer para acatar lo ordenado en
cada caso particular por este Tribunal.", razón por la cual le ordenó que
debe realizar "(.) todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito
de sus competencias y atribuciones a efectos de que se proceda a crear
un sistema de reclutamiento abierto y permanente, de forma tal que se le
permita a la recurrente el ingreso al registro de elegibles del Servicio Civil
en el puesto o puestos de su interés(.)"
Por tanto:
DECRETAN:
PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE CONCURSOS INTERNOS Y EXTERNOS
DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1° Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) de
cada Ministerio y sus dependencias adscritas o los Departamentos que ejerzan
tales funciones, deberán informar a la Dirección General de Servicio Civil, la
existencia de sus respectivos concursos internos y externos, esto en un plazo
no mayor a 3 días hábiles desde el momento de la apertura de los mismos.