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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40458 >> Fecha 05/06/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40458
Procedimiento para la divulgación de concursos internos y externos del Poder Ejecutivo
Texto Completo acta: 117FCD

Nº 40458-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Con fundamento en los artículos 140 incisos 2), 8) y 18, 191 y 192 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y



Considerando:



I. Que el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política dispone entre los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno "Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia".



II. Que el artículo 21 del Estatuto de Servicio Civil establece que la selección de los candidatos elegibles para servidores públicos comprendidos por esa ley corresponderá a la Dirección General de Servicio Civil de acuerdo con lo que la misma estipula al respecto.



III. Que el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, estipula respecto a la  selección de personal, que todo aspirante a servir un puesto dentro del Régimen de Servicio Civil, deberá someterse a los concursos, investigaciones, pruebas, exámenes y demás procedimientos y recursos técnico- científicos que estime convenientes la Dirección General, con el objetivo de verificar que la persona reúna las condiciones físicas, morales y psicológicas requeridas para el desempeño exitoso del cargo.



IV. Que mediante Decreto Ejecutivo 35865-MP del 2 de marzo del 2010, se adiciona un nuevo capítulo al Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, donde se crea el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, mismo que es definido como "el conjunto de órganos e instancias competentes bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil, necesarios para gerenciar y desarrollar los procesos de dicha gestión aplicables en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por éste", lo cual a su vez permitió la incorporación de regulación más clara y precisa de las funciones y responsabilidades de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), y los procesos básicos que deben desarrollar estos departamentos administrativos.



V. Que entre las responsabilidades a cargo de la OGEREH se menciona en el artículo 132 inciso f) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil "Ejecutar la provisión del Empleo Público específica de ingreso al Régimen de Servicio Civil, requerida por los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, mediante concursos internos y externos, preparación de las tablas de reemplazo o sucesión, conforme lo establece la normativa vigente, así como la planificación que debe realizarse en este campo, en coordinación con la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil, considerando además las reservas presupuestarias requeridas."



VI.- Que el acceso a la información pública es un derecho humano básico dentro de nuestra democracia moderna, mismo que se encuentra plasmado en los artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.



VII. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7 diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia Nacional por un Gobierno Abierto 2015 2018. Dicha Estrategia contempla las acciones públicas pertinentes para trabajos conjuntos entre el Estado y diversos sectores de la sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación.



VIII. Que existe un propósito por parte de esta Administración de avanzar en los esfuerzos por fortalecer las disposiciones que se requieren para la publicación de los anuncios de vacantes en el Poder Ejecutivo a través de mecanismos efectivos que permitan la publicación y difusión general de tales anuncios.



IX. Que es menester adoptar disposiciones que señalen la manera en que se deberán publicar los avisos de vacantes en el Poder Ejecutivo, así como los plazos mínimos para la publicación de dichos avisos.



X. Que la Sala Constitucional en su reciente sentencia número 17689-2016 de las 9:30 horas del 2 de diciembre de 2016, estableció que la Dirección General de Servicio Civil "(.) está trabajando en el diseño de un proyecto para que exista un sistema de reclutamiento abierto y permanente para los interesados en formar parte del Registro de Elegibles, prueba de ello son los ajustes que han debido hacer para acatar lo ordenado en cada caso particular por este Tribunal.", razón por la cual le ordenó que debe realizar "(.) todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de que se proceda a crear un sistema de reclutamiento abierto y permanente, de forma tal que se le permita a la recurrente el ingreso al registro de elegibles del Servicio Civil en el puesto o puestos de su interés(.)"



Por tanto:



DECRETAN:



PROCEDIMIENTO PARA LA DIVULGACIÓN DE CONCURSOS INTERNOS Y EXTERNOS



DEL PODER EJECUTIVO



Artículo 1° Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) de cada Ministerio y sus dependencias adscritas o los Departamentos que ejerzan tales funciones, deberán informar a la Dirección General de Servicio Civil, la existencia de sus respectivos concursos internos y externos, esto en un plazo no mayor a 3 días hábiles desde el momento de la apertura de los mismos.




Ficha articulo



Artículo 2°: Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, deberán publicar los concursos a través del "Aplicativo automatizado para la publicación de Concursos" que se encuentra en la página de la Dirección General del Servicio Civil.




Ficha articulo



Artículo 3°: Las mismas Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, estarán obligadas a realizar la respectiva actualización de datos cada vez que se realice la apertura de algún concurso a través del Aplicativo mencionado en el artículo anterior.




Ficha articulo



Artículo 4°: La Dirección de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, será responsable de asegurar por parte de las OGEREH el cumplimiento de la obligación de divulgar los concursos establecidos en el artículo 1o de este Decreto, así como también promocionar a los funcionarios públicos de la existencia de dicho aplicativo.




Ficha articulo



Transitorio Único: Se establece un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación del presente decreto para transparentar a través del aplicativo supracitado los concursos internos y externos abiertos.




Ficha articulo



Artículo 5°: Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 04:59:45
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