N° 40616- MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554,
del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994;el Acuerdo de París, Ley N° 9405
del 4 de octubre de 2016, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y
Energía, Decreto Ejecutivo Nº35669-MINAET, del 4 de diciembre de 2009; el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto EjecutivoN°38536-MP-PLAN, del
25 de julio de 2014; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la
Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N°39114- MINAE del
25 de julio de 2015; el Decreto de Fomento del Gobierno Abierto en la
Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto,
Decreto N°38994-MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, y en condición de
Estado signatario de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo
desde 1992.
Considerando:
1. Que Costa Rica ha asumido el compromiso de participar en los esfuerzos
para fortalecer el régimen establecido por la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático, en adelante CMNUCC, a fin de contribuir a
garantizar una respuesta global y oportuna, con base en la información
científica aportada por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático
(IPCC) y sobre la base de los principios que rigen la CMNUCC, basados en los
principios de ambición y transparencia, con enfoque de derechos humanos y
género.
2. Que Costa Rica se reconoce, dentro del conjunto de la comunidad
internacional, como un país líder en mostrar modelos de desarrollo sostenible,
y que actualmente busca consolidarse como un laboratorio para la descarbonización de la economía.
3. Que Costa Rica sometió a la Conferencia de las Partes 21 (COP21) de la
CMNUCC, realizada en París durante diciembre de 2015, su Contribución Prevista
y Determinada a Nivel Nacional o INDC, por sus siglas en inglés, donde se
comprometió a establecer un Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático.
4. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 se establece dentro de
los objetivos estratégicos del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial, fomentar las acciones frente al cambio climático global, mediante
la participación ciudadana, el cambio tecnológico, procesos de innovación,
investigación y conocimiento para garantizar el bienestar, la seguridad humana
y la competitividad del país.
5. Que para lograr ese objetivo se determinó concretamente el impulso de
acciones de reducción de emisiones en sectores clave (transporte, energía,
agricultura, residuos sólidos), para catalizar el proceso de transformación
hacia un desarrollo bajo en emisiones y la meta de - Carbono Neutralidad del
país en el marco de las Contribuciones Nacionales ante la CMNUCC.
6. Que mediante Ley N° 9405 del 4 de octubre del 2016 se ratificó el
Acuerdo de París de la CMNUCC y por tanto los compromisos presentados en la
Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional, pasaron a ser Compromisos
Nacionalmente Determinados o NDCs, por sus siglas en
inglés.
7. Que en acatamiento a los mandatos del artículo 13 del Acuerdo de París,
Costa Rica actualmente trabaja en el diseño y puesta en marcha del marco de
transparencia nacional, mediante el Sistema Nacional de Métrica en Cambio Climático
(SINAMECC), y dentro del cual, el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio
Climático, en adelante 5C, cumple roles estratégicos. Este marco de
transparencia climática, es consistente con la política promovida por la
Administración Solís Rivera, basada en el objetivo de desarrollo sostenible 16,
en el cual se promueve la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que establece la
necesidad de: 1) Promover sociedades pacíficas e inclusivas, para el desarrollo
de herramientas y mecanismos sostenibles; 2) Facilitar el acceso a la promoción
de justicia para todos; 3) Crear instituciones eficaces, responsables e
inclusivas en todos los niveles; y 4) Garantizar la participación ciudadana en
las diferentes materias del quehacer administrativo, mediante la adopción de
decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las
necesidades a todos los niveles"
8. Que atendiendo al cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma
integral, la Administración Solís Rivera, ha plasmado en su Plan Nacional de
Desarrollo 2015- 2018, garantizar el desarrollo y bienestar humano promoviendo
un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa
de sus beneficios con una participación local, que asegure la transparencia y
lucha contra la corrupción. Lo anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el
2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo sostenible firmado el
pasado 9 de setiembre de 2016 por los Poderes Supremos de la República. En
particular, el objetivo 13 que llama a adoptar medidas urgentes para combatir
el cambio climático y sus efectos.
9. Que el Principio 10 de la Declaración de Río establece que el mejor modo
de tratar las cuestiones del desarrollo sostenible, es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. "En el plano
nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el
medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la
información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción
de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la información a disposición de todos.
Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes". Este principio fue reafirmado mediante la Ley 7414 del 13 de
junio de 1994 (artículo 4, inciso i)
10. Que la acción climática, que incluye enfoques de mitigación y
adaptación, es un eje transversal para la economía, la sociedad, y de un nuevo
modelo de desarrollo, basado en la descarbonización y
en la generación de resiliencia, como pilares para garantizar competitividad y
crecimiento incluyente.
11. Que la planificación y puesta en marcha de este nuevo modelo de
desarrollo requiere de un trabajo
multisectorial y multidimensional, en donde el trabajo articulado con actores
sociales y productivos, se convierte en una necesidad.
Por tanto,
Decretan:
"Creación del Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático"
Artículo 1. Créase el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático (en adelante
5C), como una plataforma de participación ciudadana que se enmarca en la
política nacional de gobierno abierto, con la que se procura reforzar los
mecanismos de rendición de cuentas, de disposición y acceso a la información.