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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40675 >> Fecha 25/09/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40675
Declara de conveniencia nacional el proyecto "Mejoras al sistema de abastecimiento de Atenas" a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Texto Completo acta: 11AEC3

N° 40675-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas; los artículos 16, 28 párrafo 2 inciso b) y 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso e), 50, 51 y 52 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.



Considerando:



I.-Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.



II.-Que la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso b), establecen:



"Artículo 51.-Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:



(.)



c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas".



"Artículo 52.-Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior deben aplicarse:



d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales."



 III.-Que la Ley N° 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AyA) tiene el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.



IV.-Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.



V.-El acueducto de Atenas se construyó a partir de la captación de la naciente Prendas que data desde el año 1961. Este abastece además del Distrito Central, a las comunidades de Santa Eulalia, Mercedes Norte, Sabana Larga y Río Grande, que se encuentran localizadas a corta distancia de la línea de conducción principal procedente de la fuente Prendas.



El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de la línea de conducción de agua (63.50 l/s) desde la fuente actual ubicada en la naciente Prendas, hasta un nuevo tanque de almacenamiento en Sabana Larga de Atenas, pues existe un déficit de 20 lis para suplir a la comunidad.



A la fecha, la proyección de demanda realizada para la población ubicada dentro de la zona de influencia que se abastece del acueducto de Atenas, indica que se requerirán gradualmente 1191/s al ario 2030, según aumento de la demanda de la población, lo cual corresponde al caudal máximo diario demandado por una población beneficiada de aproximadamente 30.000 habitantes.



La ampliación del acueducto consiste en utilizar parte del rebalse que actualmente no se utiliza, para satisfacer la demanda actual y futura de la ciudad de Atenas. Estas obras son de interés público, debido a que dotan de agua potable a lugares que actualmente tienen serias deficiencias en el servicio, principalmente en cuanto a cantidad y continuidad del mismo. Este es el caso del Cantón de Atenas, para el cual se realizó un análisis de las obras prioritarias que mejorarán el servicio de abastecimiento de agua potable y solucionarán el problema donde se identificó que los componentes necesarios consisten en ampliar la capacidad de la línea de conducción de agua, la sustitución de unas redes de distribución y mejorar el almacenamiento.



VI.-Que de conformidad con el oficio número OG-1069-2013 del 15 de junio del 2013, suscrito por el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación: "...el lugar donde se captan las aguas para abastecer los lugares antes mencionados.., no tiene categoría de área silvestre protegida administrada por el SLNAC-MINAE según lo establecida en la Ley Orgánica del Ambiente. Lo que quiere indicar que dichas fuentes se encuentran en una propiedad privada...".



VII.-Que el Proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas" al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1614-2014-SETENA de las ocho horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil catorce (expediente administrativo N° D1-11811-2013-SETENA).



VIII.-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas".



IX.-Para tal efecto, el AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socioambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA, fue adecuado para la estimación de las externalidades señaladas, y a la postre se concluyó que:



"...existe un beneficio social positivo y se evidencia que satisfará una demanda real que requiere una población específica, como es el servicio de agua potable. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional... debido a que los resultados del proyecto (TIR Y VAN positivos), se considera que al proyecto se le puede otorgar la declaratoria de conveniencia nacional."



X.-Que, en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura de abastecimiento de agua potable de un actor público y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de agua de la comunidad de Atenas. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel nacional.



XI.-Que, debido a que el proyecto contempla la ampliación y mejora de obras ya existentes o bien, la construcción de obras nuevas que se localizan dentro de las áreas de protección de ríos o quebradas o bien áreas de aptitud forestal, en las que sería necesario generar impactos ambientales, que representarán los mínimos posibles, es requerido un marco jurídico y técnico para que dichas actividades puedan ser llevadas a cabo.



XII.-Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,



DECRETAN:



DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO



"MEJORAS AL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE ATENAS"



A DESARROLLAR POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE



DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS



Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto "Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas" en adelante el Proyecto, las que serán realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AyA) o las empresas a que éste contrate para su ejecución.




Ficha articulo



Artículo 2º-En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto "Mejoras al Sistema de Abastecimiento de Atenas" del AyA, se autoriza la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo a las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Como parte de la ejecución del Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de la misma especie que requiera cortar para la construcción del Proyecto.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas




 




Ficha articulo



Artículo 7°- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 22:28:43
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