N° 40675-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículo 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril
de 1961 y sus reformas; los artículos 16, 28 párrafo 2 inciso b) y 136 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978; artículo 2 inciso e), 50, 51 y 52 inciso d) de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso
b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2
inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°25721-MINAE del
17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.-Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554
establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos
ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar
un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el
desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las
opciones de las generaciones futuras.
II.-Que la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52
inciso b), establecen:
"Artículo 51.-Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del
agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:
(.)
c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los
componentes de las cuencas hidrográficas".
"Artículo 52.-Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el
artículo anterior deben aplicarse:
d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable,
la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de
desecho, que sirvan a centros de población e industriales."
III.-Que la Ley N° 2726 dispone,
que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en adelante
AyA) tiene el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas,
realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo
relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de
aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo
el territorio nacional.
IV.-Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554, se establece que el agua es de dominio público y su
conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al
Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento
del recurso hídrico, así como en la operación y administración de los sistemas
de agua potable y su recolección.
V.-El acueducto de Atenas se construyó a partir de la captación de la
naciente Prendas que data desde el año 1961. Este abastece además del Distrito
Central, a las comunidades de Santa Eulalia, Mercedes Norte, Sabana Larga y Río
Grande, que se encuentran localizadas a corta distancia de la línea de
conducción principal procedente de la fuente Prendas.
El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de la línea de
conducción de agua (63.50 l/s) desde la fuente actual ubicada en la naciente
Prendas, hasta un nuevo tanque de almacenamiento en Sabana Larga de Atenas,
pues existe un déficit de 20 lis para suplir a la comunidad.
A la fecha, la proyección de demanda realizada para la población ubicada
dentro de la zona de influencia que se abastece del acueducto de Atenas, indica
que se requerirán gradualmente 1191/s al ario 2030, según aumento de la demanda
de la población, lo cual corresponde al caudal máximo diario demandado por una
población beneficiada de aproximadamente 30.000 habitantes.
La ampliación del acueducto consiste en utilizar parte del rebalse que
actualmente no se utiliza, para satisfacer la demanda actual y futura de la
ciudad de Atenas. Estas obras son de interés público, debido a que dotan de
agua potable a lugares que actualmente tienen serias deficiencias en el
servicio, principalmente en cuanto a cantidad y continuidad del mismo. Este es
el caso del Cantón de Atenas, para el cual se realizó un análisis de las obras
prioritarias que mejorarán el servicio de abastecimiento de agua potable y
solucionarán el problema donde se identificó que los componentes necesarios
consisten en ampliar la capacidad de la línea de conducción de agua, la sustitución
de unas redes de distribución y mejorar el almacenamiento.
VI.-Que de conformidad con el oficio número OG-1069-2013 del 15 de junio
del 2013, suscrito por el Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación: "...el lugar donde se captan las
aguas para abastecer los lugares antes mencionados.., no tiene categoría de
área silvestre protegida administrada por el SLNAC-MINAE según lo establecida
en la Ley Orgánica del Ambiente. Lo que quiere indicar que dichas fuentes se
encuentran en una propiedad privada...".
VII.-Que el Proyecto denominado "Mejoras al Sistema de Abastecimiento de
Atenas" al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554,
cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1614-2014-SETENA de las ocho
horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil catorce (expediente
administrativo N° D1-11811-2013-SETENA).
VIII.-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575,
prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como
la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos
proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales,
tal y como acontece con el Proyecto denominado "Mejoras al Sistema de
Abastecimiento de Atenas".
IX.-Para tal efecto, el AyA, elaboró la evaluación económica-social del
citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y
Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean
superiores a los costos socioambientales, al amparo
del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto
de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo
conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA, fue adecuado
para la estimación de las externalidades señaladas, y a la postre se concluyó
que:
"...existe un beneficio social positivo y se evidencia que satisfará una
demanda real que requiere una población específica, como es el servicio de agua
potable. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia
nacional... debido a que los resultados del proyecto (TIR Y VAN positivos), se
considera que al proyecto se le puede otorgar la declaratoria de conveniencia
nacional."
X.-Que, en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia
nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de
infraestructura de abastecimiento de agua potable de un actor público y su
desarrollo contribuirá a atender la demanda de agua de la comunidad de Atenas.
Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los
sistemas de agua potable, de forma que se garantice la confiabilidad,
oportunidad y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel
nacional.
XI.-Que, debido a que el proyecto contempla la ampliación y mejora de
obras ya existentes o bien, la construcción de obras nuevas que se localizan
dentro de las áreas de protección de ríos o quebradas o bien áreas de aptitud
forestal, en las que sería necesario generar impactos ambientales, que
representarán los mínimos posibles, es requerido un marco jurídico y técnico
para que dichas actividades puedan ser llevadas a cabo.
XII.-Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO
"MEJORAS AL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE ATENAS"
A DESARROLLAR POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional la construcción,
operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención,
mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión
Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto "Mejoras al Sistema de
Abastecimiento de Atenas" en adelante el Proyecto, las que serán realizadas por
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el
AyA) o las empresas a que éste contrate para su ejecución.