N°
40736-MP-H-MIDEPLAN
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA, LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE
HACIENDA A.I.
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3), 8) y 18), 146, 191 y 192 de la Constitución Política del 7 de
noviembre de 1949; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978; artículo 2 de la Ley de Planificación Nacional, Nº5525 de 2 de mayo de
1974; los artículos 1, 3, 21 y 22 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; el
Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954; y la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº
8968 de 7 de julio de 2011.
Considerando:
l. Que como producto de los trabajos realizados en forma conjunta con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto a
Gobernanza Pública, específicamente en el tema de Empleo Público, se ha
reiterado la necesidad de contar con datos oportunos y exactos de la fuerza
laboral del sector público, que garanticen información confiable y
centralizada, sobre cantidad de empleados, salarios, nivel ocupacional, género,
grado académico, entre otras variables.
II. Que actualmente en el sistema salarial costarricense es difícil
tener una imagen exacta de la estructura del empleo público, del número y
distribución de los empleados públicos, dado que no existe una base de datos
centralizada que ayude a recopilar, controlar, ajustar, proyectar y administrar
información del régimen de empleo público, que permita conocer su composición a
través de las variables mencionadas anteriormente, mismas que permitan
estandarizar grupos de información por diferentes categorías y que además,
coadyuve para la toma de decisiones gubernamentales en materia de empleo
público.
III. Que dado lo anterior, la Autoridad Presupuestaria como órgano
asesor en materia de política presupuestaria, salarial y de empleo público,
emitió el Acuerdo Nº 11690, tomado en la Sesión Ordinaria número cero cero tres - dos mil diecisiete, celebrada a las catorce
horas con cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en
el cual se acordó integrar un grupo de trabajo conformado por la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) como coordinador, el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y la Dirección
General de Servicio Civil (DGSC), como encargados de definir los requerimientos
de información en materia de empleo y salarios de las entidades públicas, con
el fin de contar con una base de datos que integre toda la información, así
como buscar otras posibles bases de datos que puedan complementarla.
IV. Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo antes citado, y
según lo recomendado por el grupo de trabajo conformado al efecto, es necesario
emitir el presente decreto, enfocado en una gestión integrada, eficiente y
eficaz de la información de empleo público, que permita la administración
estratégica del recurso humano en las instituciones del Sector Público.
V. Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes
creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política
constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y
acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la
Constitución Política, por lo que en el ámbito de sus competencias y atribuciones
requieren de la dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política y en el
artículo 26 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, de manera
que la aplicación de los recursos públicos para la gestión de recursos humanos
se realice de conformidad con los principios de economía, eficiencia y
eficacia, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia
con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.
VI. Que con el objeto de atender las
recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico -OCDE- acerca de la necesidad de "Mejorar la calidad
y consistencia de los datos de la fuerza laboral para mejorar la transparencia
y hacer posible una toma de decisión de gestión de recursos humanos más
informada", según señala el Estudio de Gobernanza Pública de Costa
Rica-Aspectos Claves (2015), se considera necesario emitir el presente
Decreto cuyo fin es la creación de la Base de Datos permanente y actualizada
del Empleo para el Sector Público, como parte de un proyecto país de gran
relevancia, que permita brindar información oportuna y exacta para la emisión
de políticas públicas, leyes y decretos ejecutivos en materia de empleo y
salarios.
VII. Que de conformidad con el artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el
mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requerimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Pública,
según el artículo 12 de la Ley Nº 8220 y del Decreto Nº 37045-MP-MEIC.
Por tanto,
Decretan:
Creación de la Base de Datos de Empleo para el Sector Público
Artículo 1°.-Créase la Base de Datos de Empleo para el Sector Público, la cual
estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (ST AP)
y de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), para optimizar la toma de
decisiones en materia de recursos humanos y gestión del talento humano en el
Sector Público.