Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40736 >> Fecha 26/10/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 40736
Creación de la base de datos de empleo para el sector público
Texto Completo acta: 11C4A2

N° 40736-MP-H-MIDEPLAN



EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA



REPÚBLICA, LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA A.I.



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), 146, 191 y 192 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; artículo 2 de la Ley de Planificación Nacional, Nº5525 de 2 de mayo de 1974; los artículos 1, 3, 21 y 22 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; el Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954; y la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 de 7 de julio de 2011.



Considerando:



l. Que como producto de los trabajos realizados en forma conjunta con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto a Gobernanza Pública, específicamente en el tema de Empleo Público, se ha reiterado la necesidad de contar con datos oportunos y exactos de la fuerza laboral del sector público, que garanticen información confiable y centralizada, sobre cantidad de empleados, salarios, nivel ocupacional, género, grado académico, entre otras variables.



II. Que actualmente en el sistema salarial costarricense es difícil tener una imagen exacta de la estructura del empleo público, del número y distribución de los empleados públicos, dado que no existe una base de datos centralizada que ayude a recopilar, controlar, ajustar, proyectar y administrar información del régimen de empleo público, que permita conocer su composición a través de las variables mencionadas anteriormente, mismas que permitan estandarizar grupos de información por diferentes categorías y que además, coadyuve para la toma de decisiones gubernamentales en materia de empleo público.



III. Que dado lo anterior, la Autoridad Presupuestaria como órgano asesor en materia de política presupuestaria, salarial y de empleo público, emitió el Acuerdo Nº 11690, tomado en la Sesión Ordinaria número cero cero tres - dos mil diecisiete, celebrada a las catorce horas con cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, en el cual se acordó integrar un grupo de trabajo conformado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) como coordinador, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), como encargados de definir los requerimientos de información en materia de empleo y salarios de las entidades públicas, con el fin de contar con una base de datos que integre toda la información, así como buscar otras posibles bases de datos que puedan complementarla.



IV. Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo antes citado, y según lo recomendado por el grupo de trabajo conformado al efecto, es necesario emitir el presente decreto, enfocado en una gestión integrada, eficiente y eficaz de la información de empleo público, que permita la administración estratégica del recurso humano en las instituciones del Sector Público.



V. Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la Constitución Política, por lo que en el ámbito de sus competencias y atribuciones requieren de la dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política y en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, de manera que la aplicación de los recursos públicos para la gestión de recursos humanos se realice de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.



VI. Que con el objeto de atender las recomendaciones efectuadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE- acerca de la necesidad de "Mejorar la calidad y consistencia de los datos de la fuerza laboral para mejorar la transparencia y hacer posible una toma de decisión de gestión de recursos humanos más informada", según señala el Estudio de Gobernanza Pública de Costa Rica-Aspectos Claves (2015), se considera necesario emitir el presente Decreto cuyo fin es la creación de la Base de Datos permanente y actualizada del Empleo para el Sector Público, como parte de un proyecto país de gran relevancia, que permita brindar información oportuna y exacta para la emisión de políticas públicas, leyes y decretos ejecutivos en materia de empleo y salarios.



VII. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Pública, según el artículo 12 de la Ley Nº 8220 y del Decreto Nº 37045-MP-MEIC.



Por tanto,



Decretan:



Creación de la Base de Datos de Empleo para el Sector Público



Artículo 1°.-Créase la Base de Datos de Empleo para el Sector Público, la cual estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (ST AP) y de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), para optimizar la toma de decisiones en materia de recursos humanos y gestión del talento humano en el Sector Público.




Ficha articulo



Artículo 2º.  La Base de Datos de Empleo para el Sector Público, deberá funcionar en una plataforma informática que permita garantizar la información pública, en las siguientes condiciones:



a) Actual



b) Veraz



c) Accesible



d) Trazable



e) Confiable




Ficha articulo



Artículo 3º.-La Base de Datos de Empleo para el Sector Público, deberá contener la siguiente información, bajo el marco de protección de datos sensibles y garantizando el principio de confidencialidad, cuando esta aplique:



a) Nombre de la institución



b) Tipo de institución



c) Número de puesto



d) Clase de puesto



e) Grupo profesional



f) Especialidad



g) Régimen al que pertenece



h) Tipo de planilla



i) Grupo ocupacional



j) Condición de la plaza



k) Condición del nombramiento



l) Nombre Completo



m) Número de cédula



n) Condición de discapacidad



o) Fecha de ingreso a la Administración Pública



p) Sexo



q) Fecha de nacimiento



r) Estado civil



s) Grado académico



t) Formación



u) Área de conocimiento



v) Monto salario único



w) Monto salario base



x) Cantidad anuales



y) Monto anuales



z) Puntos carrera profesional



aa) Monto carrera profesional



bb) Porcentaje carrera policial



ce) Monto carrera policial



dd) Monto dedicación exclusiva



ee) Monto prohibición



ff) Monto salario escolar



gg) Monto aguinaldo



hh) Monto disponibilidad



ii) Monto otros incentivos



jj) Monto salario total




Ficha articulo



Artículo 4º.-Las Oficinas de Recursos Humanos del Sector Público sin perJmc10 del principio de separación de Poderes, serán las unidades encargadas de ingresar, modificar y actualizar la información correspondiente en la Base de Datos de Empleo del Sector Público, dentro de los 5 días hábiles después de finalizado cada trimestre. En el caso del salario escolar y el aguinaldo la información será recopilada una vez al año.




Ficha articulo



Artículo 5°.- El resguardo de la información contenida en la Base de Datos de Empleo del Sector Público, será responsabilidad de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DTIC) del Ministerio de Hacienda.




Ficha articulo



Artículo 6º.- En caso de detectarse por parte de la DGSC, la STAP o la DTIC, alguna inconsistencia relacionada con la información suministrada por las Oficinas de Recursos Humanos, le corresponderá a la ST AP y a la DGSC, dentro del ámbito de sus competencias, prevenir a la oficina respectiva de la inconsistencia presentada, para que proceda a solventar o aclarar la información. En caso de que la institución mantenga el criterio sobre la validez de la información ingresada, deberá presentar los argumentos y la documentación que la respalden.




Ficha articulo



Artículo 7º. - La implementación de la Base de Datos de Empleo para el Sector Público, se realizará en cinco Fases, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. El Grupo de Trabajo conformado por la STAP, MIDEPLAN y la DGSC comunicará cuáles entidades integrarán cada fase y definirá los plazos para que las mismas reporten la información.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Las instituciones del Sector Público, sin perjuicio del principio de separación de Poderes; según lo dispuesto en el presente decreto, y de conformidad con las indicaciones establecidas en el Manual de Usuario de la Base de Datos de Empleo para el Sector Público, procederán a preparar la información requerida para ingresar los datos, de acuerdo con los plazos que apliquen para cada institución, según la Fase en la que participen.




Ficha articulo



Artículo 9.- Se solicita a la Asamblea Legislativa, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, a la Caja Costarricense de Seguro Social, , a la Contraloría General de la Republica, a las Universidades Estatales y a las Municipalidades, como parte del Estado Unitario Costarricense, tramiten según las indicaciones del presente decreto y el Manual de Usuario de la Base de Datos de Empleo para el Sector Público, el ingreso de los datos requeridos.




Ficha articulo



Artículo 10.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del año  dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 15:49:40
Ir al principio del documento