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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40640 >> Fecha 16/02/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40640
Reglamento de formación y capacitación de los funcionarios de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia

Nº 40640-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el Estatuto de Servicio Civil, Ley número 1581 del 30 de mayo de 1953; los artículos 2 inciso b) y 13 inciso e) de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 31 de julio de 2002; el Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954, denominado Reglamento al Estatuto del Servicio Civil; el Decreto número 35865-MP del 20 de abril de 2010, denominado Reforma al Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; y



CONSIDERANDO



I.- Que el ordinal 192 de la Constitución Política establece la idoneidad como requisito para el nombramiento de los servidores públicos, con la finalidad de asegura la calidad del desempeño de la función pública.



II.- Que de conformidad con el artículo 131 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954, "las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deben implantar y constituir un esquema de funcionamiento básico general que les permita gerenciar y cumplir en forma eficiente y oportuna con los procesos de Gestión de Recursos Humanos (.)"



III.-Que de acuerdo con el numeral 20 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto número 32300-MP, "los servidores de la Presidencia o del Ministerio, podrán ser capacitados y obtener adiestramiento complementario, mediante, cursos, seminarios y otros, previa aprobación del estudio técnico emitido por la Dirección de Recursos Humanos".



IV.-Que la participación de los funcionarios públicos en capacitaciones afines con sus labores, propicia el mejoramiento de los conocimientos y demás recursos intelectuales para el ejercicio de la gestión pública y con ello, la idoneidad del funcionario.



V.-Que la capacitación representa un importante instrumento para impulsar la eficiencia y eficacia en la Administración Pública; sin obviar que en razón de la naturaleza de las labores ejercidas en la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, se requiere de personal altamente calificado y capacitado.



VI.-Que los procesos de capacitación ejecutados adecuadamente contribuyen a la modernización de la Administración Pública, al desarrollo integral de sus funcionarios y consecuentemente a un mejor aprovechamiento de los recursos públicos del Estado.



VII.- Que de conformidad con los artículos 2 y 13 de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 31 de julio del 2002, es responsabilidad del Jerarca establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos relativas a entrenamiento y promoción, así como mejorar constantemente el sistema de control interno.



VIII.-Que se hace necesario reglamentar los distintos aspectos relacionados con la capacitación y colaboración para estudios de los servidores de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, su proceso de tramitación y asignación a cargo de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.



POR TANTO



DECRETAN



Reglamento de formación y capacitación de los funcionarios de la Presidencia de la



República y del Ministerio de la Presidencia



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1°.- Objetivo



El presente Reglamento tiene por objetivo regular la formación y capacitación de los servidores públicos de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, de tal forma que se promueva la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores requeridos para el eficaz ejercicio de la función pública.




Ficha articulo



Artículo 2°.- Conceptos básicos



Para los efectos legales consecuentes de este Reglamento, se deberá entender por:



a) Atinencia: Grado de relación o afinidad que la capacitación tiene con las funciones sustantivas del puesto del servidor.



b) Beneficiario: El servidor que reciba una beca o sea participante de un proceso de capacitación.



c) Capacitación: Procedimiento sistemático de acciones dirigidas a la dotación, perfeccionamiento y refrescamiento de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores requeridos para el mejoramiento del desempeño del trabajador, considerando, tanto las exigencias específicas del trabajo asignado, como su desarrollo personal y el marco de la cultura organizacional. Se plasma en una determinada acción formativa.



d) Formación: proceso estructurado para la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores requeridos para el mejoramiento del desempeño del trabajador, que contempla varias acciones formativas organizadas en una malla curricular.



e) Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos: es la oficina encargada de coordinar las acciones tendientes a captar el personal más idóneo y propiciar su formación y capacitación, de acuerdo con el artículo 167 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto número 32300-MP.



f) Servidor: Funcionarios públicos al servicio de la Presidencia de la República o del Ministerio de la Presidencia, como parte de su organización, a nombre y por cuenta de esta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado o permanente de la actividad respectiva.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



COMPETENCIAS EN MATERIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN



Artículo 3°.- Funciones de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos



A la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos -OGIRH- le corresponderán las siguientes labores en la tramitación y asignación de actividades de formación y capacitación:



a) Elaborar anualmente un Plan Institucional de Capacitación, el cual se sustentará en diagnósticos de necesidades de formación y capacitación, derivadas del deber de prestar un servicio público de la más alta calidad técnica y ética.



b) Coordinar la ejecución del Plan Institucional de Capacitación. Para ello, deberá investigar acerca de la oferta formativa existente y determinar su utilidad para el fortalecimiento del personal cubierto por este Reglamento.



c) Supervisar que la capacitación por realizarse fuera del país, se ajuste al marco legal y reglamentario vigente.



d) Supervisar que se suscriban los contratos de capacitación, sus adendas, así como los compromisos de capacitación.



e) Asegurar que los servidores beneficiados con una actividad de formación o capacitación, demuestren mediante la presentación del certificado respectivo, que la han aprobado e incentivar la transmisión de conocimientos a otros funcionarios de la institución.



f) Establecer los criterios para asignar prioridades en el otorgamiento de actividades de capacitación.



g) Informar periódicamente al Centro de Capacitación y Desarrollo -CECADES y paralelamente al Ministro de la Presidencia sobre el avance del Plan Institucional de Capacitación y la ejecución del presupuesto asignado.



h) Coordinar con otras autoridades públicas, la búsqueda de fuentes de capacitación beneficiosas para los servidores de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia.




 




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Artículo 4°.- Acciones de la gestión del desarrollo



La OGIRH tendrá a su cargo el proceso de gestión del desarrollo y para el cumplimiento de esta labor, deberá:



a) Elaborar y velar por el cumplimiento de los procedimientos, directrices y orientaciones del Plan Institucional de Capacitación.



b) Divulgar los programas o convenios de becas nacionales e internacionales.



c) Coordinar junto con el Departamento de Proveeduría y el Departamento Financiero del Ministerio de la Presidencia, la liquidación del costo de las capacitaciones programados, así como propiciar, dentro de las posibilidades institucionales, los servicios logísticos como: instalaciones, alimentación, equipos, material didáctico requerido para el desarrollo de los mismos.



d) Evaluar los eventos de capacitación que se implementen, con la finalidad de introducir las mejoras recomendadas y satisfacer los intereses necesarios.



e) Ejecutar el presupuesto asignado para capacitaciones.



f) Emitir criterio técnico de aprobación o rechazo respecto de la procedencia de las solicitudes de participación en actividades de formación o capacitación.




 




Ficha articulo



Artículo 5.-° Planificación de asignación de capacitaciones



Dentro del proceso de planificación de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, se establecerá un Plan Anual de Capacitación, a partir del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.




 




Ficha articulo



Artículo 6°.- Autorización para participar en la capacitación



La participación de los servidores en actividades de capacitación será autorizada por el jefe inmediato de cada departamento o dirección, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la atinencia de las funciones del servidor solicitante. Asimismo, deberá respaldarse con el análisis técnico que realizará la OGIRH y la aprobación del Jerarca Institucional.




 




Ficha articulo



Artículo 7°.- Evaluación de la capacitación



La OGIRH coordinará la evaluación de los procesos de formación y capacitación regulados por este Decreto. Los resultados de dichas evaluaciones servirán como insumo para la futura toma de decisiones en esta materia.




 




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Artículo 8°.- Recursos financieros para capacitación



Cada Programa Presupuestario será responsable de incluir en sus partidas el contenido económico respectivo para la ejecución del Plan Anual de Capacitación. La OGIRH deberá coordinar con cada Programa Presupuestario las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.




 




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Artículo 9°.- Distribución presupuestaria



La autorización para la erogación del presupuesto para capacitaciones en el interior del país será responsabilidad del Jefe del Programa Presupuestario respectivo. En el caso de las capacitaciones en el exterior del país, se deberá contemplar la autorización del Ministro de la Presidencia.




 




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CAPÍTULO III



PROCESO DE TRAMITACIÓN



Artículo 10.- Deberes de las jefaturas o direcciones



Como parte de las responsabilidades en el proceso de otorgamiento de capacitaciones, las jefaturas o direcciones de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia deberán:



a) Colaborar con la OGIRH en los diagnósticos de necesidades de formación y capacitación.



b) Coadyuvar con el logro de los objetivos de capacitación, mediante el seguimiento y evaluación del impacto de la actividad y el desarrollo de sus labores ordinarias.



c) Promover y propiciar la participación de los servidores en las capacitaciones internas.



d) Elegir al servidor o los servidores que deberán participar a la capacitación, en caso de que así se requiera.




 




Ficha articulo



Artículo 11.- Requisitos para optar por la capacitación



El servidor interesado en determinada capacitación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser funcionario activo de la Presidencia de la República o del Ministerio de la



Presidencia, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2 inciso f) de este Reglamento.



b) Cumplir con los requerimientos que exija la actividad de capacitación de su interés.



c) Realizar funciones afines con el objeto de la capacitación solicitada.




 




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CAPÍTULO IV



CONTRATACIÓN DE PROCESOS EXTERNOS DE FORMACIÓN O



CAPACITACIÓN



Artículo 12- Contratación externa de procesos de formación o capacitación



Para realizar la contratación de procesos de formación o capacitación con personas o entidades externas, deberá seguirse el siguiente procedimiento:



a) Haber agotado la posibilidad de que el servicio de capacitación sea brindado por una entidad estatal.



b) El director o jefe emitirá una nota a la Dirección General en la que informará sobre el beneficio e interés de participación en la actividad de capacitación solicitada.



c) La OGIRH revisará la solicitud, para lo cual deberá considerarse el Plan Institucional de Capacitación aprobado, el interés institucional, el presupuesto disponible y estudio técnico atinente.



d) La Unidad de Capacitación de la OGIRH coordinará con la Proveeduría Institucional, la contratación de la actividad de formación o capacitación, para que esta sea realizada en apego a la normativa vigente.



e) Si la capacitación es en el exterior, la Unidad de Capacitación de la OGIRH informará a la Dirección Financiera, para el reintegro de viáticos o gastos de viaje.



f) La Unidad de Capacitación de la OGIRH coordinará con las instancias competentes para obtener las aprobaciones necesarias.




 




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Artículo 13.- Capacitación en el exterior



En caso que la actividad de formación o capacitación se efectúe fuera del país, el trámite por seguir será el dispuesto en el artículo 81 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, así como lo contemplado en la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, Ley número 1810.




 




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CAPÍTULO V



DEBERES DEL PARTICIPANTE EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN



O CAPACITACIÓN



Artículo 14.- Deberes del servidor



Los servidores que participen en actividades de formación o capacitación, deberán cumplir los siguientes deberes:



a) Aprovechar la actividad de formación o capacitación en la que participa, a efectos de lograr el cumplimiento de los objetivos del programa de dicha actividad.



b) Cumplir con los horarios y fechas establecidas en el programa de capacitación respectiva.



c) Justificar ante la OGIRH, la ausencia a las actividades de capacitación en la que participa, con el previo visto bueno de la jefatura inmediata.



d) Aprobar las actividades de evaluación de los aprendizajes en caso de que la capacitación implique la modalidad de aprovechamiento.



e) Mantener una conducta conforme con las reglas de la ética y buenas costumbres en resguardo del buen nombre y el prestigio de la Presidencia o del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con el artículo 12 inciso f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.



f) Cuidar los recursos materiales que se le proporcionen para la realización de la capacitación.



g) Presentar, ante la Unidad de Capacitación de la OGIRH, el certificado emitido por la entidad capacitadora y estar en disposición de transmitir los conocimientos adquiridos, a otros funcionarios de la institución.




 




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Artículo 15.- Reintegro de gastos



El servidor que abandone sin justificación válida o no asista a la actividad de formación o capacitación correspondiente, deberá reintegrar a la Presidencia de la República o Ministerio de la Presidencia, según sea el caso, los gastos incurridos con motivo de la actividad. Para ello, al aceptar su participación, deberá firmar un compromiso ante la Unidad de Capacitación de la OGIRH.




 




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CAPÍTULO VI



DE LAS SANCIONES



Artículo 16.- Sanciones por incumplimiento



En caso que el servidor inscrito o participante de la actividad de formación o capacitación incumpla los deberes estipulados en este Reglamento, acarreará responsabilidad administrativa para ese servidor, de modo que se deberán seguir el procedimiento y tomar las acciones contempladas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.




 




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Artículo 17.- Vigencia



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 16 días del mes de febrero del año 2018.



 




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Fecha de generación: 25/2/2024 06:42:54
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