Texto Completo acta: 11FF28
DIRECTRIZ
N° 099-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos25, inciso 1);27
inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 10 de la Ley General de
Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de agosto de 2002; el artículo 161 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de
1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 40696-MP del 20 de octubre de2017.
Considerando:
I.-Que la correcta y clara distribución de funciones entre la gerencia,
Presidencias Ejecutivas y las juntas directivas o Consejos de Administración en
toda organización corporativa resultan esenciales para una efectiva gestión
institucional.
II.-Que por competencia constitucional derivada del artículo 147, inciso
4) de la Carta Magna, le corresponde al Consejo de Gobierno "nombrar a los
directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder
Ejecutivo", así como acordar su remoción, de conformidad con el artículo 39 de
la Ley N° 6227, denominada "Ley General de la Administración Pública". En tal sentido, y de conformidad con el
artículo 161 de la Ley N° 7558, denominada "Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica", el Consejo de Gobierno ejerce las facultades de
Asamblea de Accionistas de las Empresas Propiedad del Estado (EPEs), y su obligación
por mantener la unidad, integridad y armonía de la acción estatal a través de
la potestad de dirección y coordinación de todos los órganos y entes públicos
que conforman la administración central y descentralizada.
III.-Que las Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE) y "Reforma Resoluciones N° R-CO- 64-2005, N° R-CO-26-2007,
N° R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República" definen al Gobierno
Corporativo como el "Sistema de normas, prácticas y procedimientos por el
cual la institución es dirigida y controlada, incluyendo la regulación
de las relaciones que se producen al interior de una institución y la
conducción de las que se mantengan con sujetos externos". Asimismo, en el
Anexo N° 1 de la citada norma se indica que el sistema de control interno "(.)
debe contribuir al desempeño eficaz y eficiente de las actividades
relacionadas con el gobierno corporativo, considerando las normas,
prácticas y procedimientos de conformidad con las cuales la institución
es dirigida y controlada, así como la regulación de las relaciones que se
producen al interior de ella y de las que se mantengan con sujetos
externos".
IV.-Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control
Interno N° 8292 es responsabilidad del jerarca y titular subordinado
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno
institucional. Por tanto, el procurar conseguir la máxima satisfacción de los
intereses y fines públicos mediante el ejercicio activo e informado de su potestad
de dirección y coordinación, fortalecerá las herramientas de control interno
disponibles en aras de asegurar el buen desempeño de las EPEs e instituciones
autónomas.
V.-Que en el proceso de evolución de las EPEs y de las instituciones
autónomas se han ido explorando diferentes modelos de estructuras
administrativas, lo cual ha provocado que, según la época, varíe la intensidad
de participación de los órganos de dirección en la administración de la
entidad. En consecuencia, existe hoy una amplia variedad de políticas
institucionales que requieren alinearse bajo una concepción más actualizada, en
la cual las juntas directivas o los órganos de dirección se enfoquen en la
dirección y supervisión de asuntos estratégicos relacionados a la actividad
institucional, y se concentre en manos del Gerente o del máximo jerarca
administrativo la carga administrativa y operativa del quehacer diario.
VI.-Que de acuerdo con las mejores prácticas internacionales
establecidas por organizaciones como la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) en sus "Directrices sobre el Gobierno
Corporativo de las Empresas Públicas", "Principios de Gobierno
Corporativo" y "Board of Directors of State-Owned Enterprises: An
Overview of National Practices", el Comité de Basilea y la
Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), recogidos por este
último en su documento "Propuesta de Regulación y Guía de Supervisión del
Gobierno Corporativo", en las juntas directivas "(.) Es esencial que
se cumpla el rol de representante del propietario, no sólo en relación
con aspectos vinculados a los presupuestos y cumplimiento de las normas
legales, sino con respecto al cumplimiento del rol estratégico, de definiciones
de largo plazo y en torno a la realización de un plan de seguimiento del
cumplimiento de los mismos".
VII.-Que, durante el proceso para la adhesión de Costa Rica a la OCDE,
organismo que tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la
prosperidad a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera, se
han identificado aspectos susceptibles de mejora en nuestro país, en especial
ciertas prácticas en materia de Gobierno Corporativo en las empresas estatales
e instituciones autónomas del país, en las que conviene seguir las mejores prácticas
internacionales que se resumen en los lineamientos que plantea dicha
organización para las EPEs.
VIII.-Que un compilado de buenas prácticas emitido por el Consejo de la
OCDE, denominado "Recomendaciones del Consejo sobre Directrices del
Gobierno Corporativo de las Empresas Estatales" del 8 de julio de
2015 recomienda, entre otros aspectos, que se tomen en cuenta "las Directrices
que figura en el Apéndice de esta Recomendación y forman parte integral de ella
como buenas prácticas comúnmente acordadas en la organización de sus sectores
de la empresa estatal", lo anterior resulta pertinente y de sana aplicación en
el entorno de administración de las EPEs y las instituciones autónomas.
IX.-Que resulta importante que cada EPE o institución autónoma realice a
lo interno una autoevaluación con el fin de verificar si su junta directiva u
órgano de dirección efectivamente atiende las funciones que son propias de un
órgano de máxima jerarquía política. Asimismo, aquellas funciones que sean de
naturaleza propiamente administrativa deberían ser delegadas al máximo jerarca
administrativo, sea el gerente institucional o su equivalente, y se prevea el
mecanismo apropiado de supervisión y control de las funciones delegadas; por
tanto,
Emiten la siguiente Directriz,
DIRECTRIZ GENERAL PARA LA REVISIÓN DE LAS
FUNCIONES DE ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y
FORTALECIMIENTO DE SU ROL ESTRATÉGICO
EN LAS EMPRESAS PROPIEDAD DEL
ESTADO E INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS
Artículo 1°-Objeto. La presente disposición tiene el objeto de
homologar las políticas de gestión y fortalecer las funciones de los órganos de
dirección en las empresas propiedad del estado (EPEs) e instituciones
autónomas, así como el perfeccionamiento del control interno conforme a la ley
y la rendición de cuentas de estas entidades.
Ficha articulo
Artículo 2°-Ámbito de Aplicación. Se instruye a las entidades
definidas en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del 23 de octubre
de 2017, para aplicar las disposiciones de la presente directriz.
También se instruye a cualquier otra entidad cuya naturaleza resulte en
una EPE o institución autónoma, existente o por crearse. En razón de su
naturaleza, se insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al cumplimiento
de lo aquí dispuesto.
Se instruye a aquellas instituciones que poseen subsidiarias a aplicar
los mandatos de la presente Directriz a dichas entidades e integrar lo que
corresponda dentro de los informes que debe rendir cada entidad de acuerdo con
los artículos 4 y 5 de la presente Directriz.
Ficha articulo
Artículo 3°-Responsabilidades y funciones de los directivos. Con
base en las buenas prácticas internacionales sobre Gobierno Corporativo
mencionadas en la parte considerativa, y en estricto apego de la
estructura jurídica de cada institución, se espera de las personas que
conforman la junta directiva u órgano de dirección, cumplir con al menos
las siguientes responsabilidades y funciones:
1. Actuar conforme al principio de probidad en la función pública, de forma
plenamente informada, de buena fe, con debida diligencia y cuidado, manteniendo
el deber de lealtad y en pro de los intereses de la institución y de su
propietario o accionistas, asegurando un trato equitativo de estos.
2. Revisar críticamente las explicaciones y la información
proporcionadas por la Alta Gerencia.
3. Dedicar el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de su cargo como miembro de junta directiva u órgano de dirección,
que incluyen necesariamente, pero no se limitan, a la participación en comités,
lectura y análisis de documentos e informes, participación en sesiones.
En caso de participación en subsidiarias, se considerará como un límite
máximo razonable la participación en dos juntas directivas adicionales, en
razón del tiempo requerido para la atención de las responsabilidades que esto
conlleva.
4. Comunicar al presidente de la junta directiva u órgano de dirección,
cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y
abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Esto incluye las
relaciones directas o indirectas con otros miembros, con proveedores, clientes
o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse
situaciones de conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o
voto.
Ficha articulo
Artículo 4°-Responsabilidades y funciones de la Junta Directiva u
Órgano de Dirección. Con base en las buenas prácticas internacionales
sobre Gobierno Corporativo mencionadas en la parte considerativa, y en
estricto apego de la estructura jurídica de cada institución, se espera
de la junta directiva u órgano de dirección, cumplir con al menos las
siguientes responsabilidades y funciones:
1. Rendir los informes que le sean requeridos por el Consejo de
Gobierno.
2. Definir los objetivos estratégicos de la institución en el marco de
las leyes constitutivas de cada entidad, el Plan Nacional de Desarrollo y los
objetivos que defina el Consejo de Gobierno como propietario, y dar seguimiento
a los mismos, así como a su marco de gobierno y cultura corporativa.
3. Ser el responsable último de la estrategia y objetivos de la
institución, así como de los planes de acción importantes, los presupuestos
anuales y su liquidación, su solvencia financiera, decisiones de personal clave,
organización interna, la gestión del riesgo y sus obligaciones de cumplimiento,
el establecimiento de objetivos de gestión, el monitoreo de su implementación y
rendimiento corporativo o institucional. La junta directiva u órgano de
dirección puede delegar algunas de sus funciones cuando proceda, más no sus
responsabilidades, a comités de la junta con el fin de mejorar la eficiencia de
la junta directiva u órgano de dirección, sin omitir el deber legal de
vigilancia sobre la correcta gestión de las funciones delegadas.
4. Asegurar que los miembros de los comités de apoyo cuentan con el
conocimiento o experiencia necesaria acorde con la materia objeto de su
integración. Al menos un miembro de la junta directiva debe formar parte de
cada comité y presidir.
Estos comités deben estar apropiadamente reglamentados, y la junta debe
definir cuáles serán remunerados, asegurando que esta remuneración esté acorde
con las responsabilidades y no constituya un uso abusivo de recursos públicos o
sea contrario a lo dispuesto en la ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001.
5. Vigilar e informar al público sobre proyectos estratégicos,
inversiones significativas, adquisiciones, ventas u otras disminuciones
patrimoniales relevantes, así como cualquier otro evento considerado como hecho
relevante por los reguladores, la prudencia o las buenas prácticas
internacionales, según corresponda. Esta divulgación debe ser veraz, clara,
concisa, precisa y gobernada por el principio de "sustancia ante forma".
6. Establecer, sin detrimento de lo que estipule la ley, una estructura
organizativa que permita la toma de decisiones eficaz y el cumplimiento de sus
responsabilidades; una relación adecuada con sus supervisores, cuando aplique,
así como que tome en cuenta los intereses legítimos de los usuarios, el ente
propietario o los accionistas, y otras partes interesadas. Lo anterior con el
fin de asegurar una prestación de servicios continua, eficiente, de calidad y
adaptada a los cambios sociales, financieros y tecnológicos.
7. Establecer claramente las principales responsabilidades y facultades
de la alta gerencia y de los funcionarios responsables de las funciones de
gestión de riesgo y de control.
8. Vigilar el apego de todas las acciones de la institución al marco
legal vigente, asegurando la existencia de políticas y procedimientos para la
prevención, detección y combate contra todo tipo de corrupción, fraude e
irregularidad.
9. Mantenerse informados de cambios significativos en el mercado o en la
población que recibe el servicio que presta y actuar de forma oportuna para
adaptarse a los cambios en el entorno, con el fin de proteger los intereses a
largo plazo de la institución y de la población costarricense como su
beneficiario final.
10. Cumplir con la buena práctica de rotación de los auditores externos.
11. Vigilar que la institución mantenga unos indicadores financieros
saludables, y asegurar la aplicación de los estándares internacionales más
actualizados de información financiera y de auditoría interna y externa.
12. Aprobar los estados financieros anuales como responsables de la
información contable y financiera, y exigir una revisión independiente
periódica de los mismos, cuyos resultados deben hacerse públicos.
13. Seleccionar, vigilar y evaluar el desempeño del gerente, otros
miembros principales de la alta gerencia cuando corresponda, y los auditores
internos y externos; de acuerdo con el marco legal vigente.
14. Reemplazar a los ejecutivos clave cuando sea necesario de acuerdo
con la normativa vigente y las necesidades institucionales ordinarias o
sobrevenidas, así como supervisar la existencia, reporte, actualización y
efectividad de los planes de sucesión tanto de la alta gerencia como de las
unidades críticas de negocio.
15. Definir el esquema retributivo de la institución, incluyendo el de
los gerentes y subgerentes, acorde con la normativa, asegurando que el método
de cálculo sea formal, transparente, público y alineado con las mejores
prácticas internacionales en la materia. Para tal fin, deberán considerar
factores como el tamaño de la institución, la carga laboral y de
responsabilidad, el nivel de riesgo, los índices de remuneración y las
prácticas comunes del mercado en el caso de aquellas que se encuentren en
competencia, o de sectores equivalentes.
16. Asegurar la existencia de políticas y procedimientos de denuncia de
irregularidades (whistleblowing), así como vigilar su integridad,
independencia y eficacia, así como de las medidas de protección y
confidencialidad del denunciante.
17. Supervisar los procesos de divulgación y comunicación al público y
garantizar la aplicación de las políticas de transparencia que les sean
aplicables, incluidas aquellas referidas a las políticas de Gobierno Abierto.
18. Monitorear y manejar los potenciales conflictos de interés a lo
interno de la junta directiva u órgano de dirección y en la institución,
incluyendo la responsabilidad de garantizar que las operaciones con partes
relacionadas (incluyendo las operaciones intragrupo) se analicen para evaluar
su riesgo y se sometan a restricciones apropiadas para que no medie un
conflicto de intereses o se produzca una apropiación o uso indebido de los
recursos institucionales.
19. Implementar un programa objetivo y estructurado de evaluación anual
de su gestión, la de sus miembros individuales, y los comités que estén en
funcionamiento, bajo la supervisión del presidente de junta directiva u órgano
de dirección.
20. Sesionar puntual, cumplida y efectivamente de acuerdo al
ordenamiento jurídico aplicable. Debe aplicarse un sistema de control interno
para el procedimiento de las justificaciones de aquellas ausencias que
verdaderamente presenten y merezcan una justificación válida, ya sea de previo
o a más tardar a la sesión siguiente de la ausencia. Salvo normativa en
contrario, la aceptación o no de la justificante y sus comprobantes deben ser
de conocimiento del órgano y ser aprobados por mayoría calificada. Del acuerdo
y los votos disidentes debidamente fundamentados se dejará constancia y a
disposición de los órganos de control de la Hacienda Pública y de la ciudadanía
por las normas y medios que rigen las políticas de control interno y
transparencia.
Ficha articulo
Artículo 5°-Responsabilidades y funciones de la Presidencia de la
Junta Directiva u Órgano de Dirección. Con base en las buenas prácticas
internacionales sobre Gobierno Corporativo mencionadas en la parte
considerativa, y en estricto apego de la estructura jurídica de cada
institución, se espera del presidente de la junta directiva u órgano de
dirección, cumplir con al menos las siguientes responsabilidades y
funciones:
1. Poseer la experiencia, competencias y cualidades personales
necesarias a efecto de cumplir con las responsabilidades del puesto, que
incluyen, pero no están limitadas
a: ejercer liderazgo, hacer un manejo efectivo del tiempo, motivar a un
equipo, entender distintos puntos de vista y solucionar conflictos.
2. Dedicar el tiempo que la entidad demande para el cumplimiento de sus
funciones.
3. Fungir como funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno
de la institución y ser el principal responsable del manejo del buen Gobierno
Corporativo de esta.
4. Representar a la institución de acuerdo con el marco jurídico
aplicable a cada entidad.
5. Servir de intermediario entre la alta gerencia de la institución y el
Estado representado en el Consejo de Gobierno como propietario.
6. Presidir la Junta Directiva u órgano de dirección, y programar las
actividades generales que se requieran para realizar las políticas y alcanzar
los objetivos de la institución, dentro de los lineamientos de la política
general del Estado dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de
Desarrollo.
7. Ser el enlace directo entre el Poder Ejecutivo y la institución que
representa, y ser quien lleve a conocimiento de la junta directiva u órgano de
dirección, para su aprobación, las iniciativas de aquel Poder, relacionadas con
la definición, formulación y adaptación de la política de Gobierno de la
entidad.
8. Velar porque las decisiones del Órgano de Dirección sean tomadas
sobre una base de información oportuna, sólida y correcta y asegurar su
ejecución.
9. Promover y motivar la discusión crítica y respetuosa, donde los
criterios disidentes se puedan expresar y deliberar libremente dentro de un
sano proceso de toma de decisiones debidamente informadas y discutidas.
10. Otorgar el visto bueno a los proyectos de presupuesto anual y
extraordinarios que se eleven a la Junta Directiva u órgano de dirección para
su aprobación, así como vigilar su correcta ejecución, con el fin de asegurar
la congruencia de dichos proyectos con la política de la institución.
11. Proponer a la junta directiva u órgano de dirección, en ejercicio de
sus funciones superiores de gobierno, la organización técnica y administrativa
de la institución, a fin de garantizar la eficaz ejecución de sus políticas.
12. Supervisar y evaluar periódicamente los programas de la entidad y,
conforme a sus resultados, recomendar a la Junta Directiva u órgano de
dirección lo que estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste o
terminación de los mismos.
13. Asegurar y documentar la inducción formal y completa para los nuevos
miembros de junta directiva u órgano de dirección, a efecto de que conozcan
tanto el negocio y el entorno en el cual se desenvuelven, como sus
responsabilidades y las mejores prácticas de Gobierno corporativo.
14. No actuar como presidente en los comités que constituya la junta
directiva u órgano de dirección con el fin de mantener el balance y el
cumplimiento de las labores de esas instancias.
15. Coordinar la acción de la entidad cuya junta directiva u órgano de
dirección preside, con la de las demás instituciones del Estado.
16. Formar parte del Consejo de Coordinación Interinstitucional a que se
refiere el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional.
17. Rendir informes escritos al ministro del ramo, sobre la marcha
general de la institución cada tres meses, así como cualquier otro informe oral
o escrito que de su cargo se requiera según lo dispuesto en la normativa
vigente.
18. Asumir las funciones que por ley están reservadas al presidente de
la junta directiva u órgano de dirección, así como las otras que le asigne la
propia junta directiva u órgano de dirección.
Ficha articulo
Artículo 6°-Valoración y rectificación de funciones que cumple la
Junta Directiva u Órgano de Dirección. Con el propósito de depurar
las funciones que realiza la junta directiva u órgano directivo, se
instruye a cada EPE o institución autónoma para que establezca una
comisión para que realice una autoevaluación. Este examen consistirá en
levantar un inventario de las funciones de dicha junta directiva u
órgano directivo, según el régimen jurídico particular de cada entidad.
En dicho inventario se deberá identificar lo siguiente:
i. Función por realizar o tema por conocer.
ii. Fundamento jurídico.
iii. Naturaleza de la función, que puede ser
clasificada como:
a. asesoría y supervisión.
b. relativas al diseño, revisión y orientación de la política
institucional.
c. relativas al análisis y evaluación de la estrategia corporativa.
d. decisiones administrativas.
Una vez realizado este inventario, se deberá analizar si dichas
funciones corresponden a labores administrativas de ejecución diaria propias de
un nivel gerencial determinado.
Aquellas funciones que cumplan con dicho criterio serán catalogadas como
de interés delegable.
Para finalizar esta autoevaluación, se requerirá un criterio técnico
jurídico que determine si es viable que a las funciones catalogadas como de
interés delegable se les pueda aplicar la figura de la delegación para ser
trasladadas a la gerencia o al titular subordinado pertinente, por las formas
legales procedentes.
El resultado de este ejercicio, incluyendo el criterio técnico jurídico
emitido por los departamentos legales u órganos de asesoría jurídica
equivalente de cada entidad, deberá ser comunicado a la "Unidad Asesora para la
dirección y coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la gestión de
las instituciones autónomas"(en adelante: la Unidad Asesora) creada mediante
Decreto Ejecutivo Nº 40696-MP del 23 de octubre de 2017, en un plazo no mayor a
3 meses posterior a la entrada en vigor de la presente Directriz. La Unidad
Asesora podrá emitir recomendaciones según su competencia, las cuales
comunicará junto con los aspectos más relevantes de la información recibida, al
Presidente de la República y el Consejo de Gobierno para informar el proceso de
toma de decisiones.
Ficha articulo
Artículo 7°-Identificación de funciones de interés delegable con
imposibilidad legal. Aquellas funciones identificadas como de
interés delegable que, por razón de su fundamento jurídico o cualquier
otro motivo técnico, no puedan ser delegadas, deberán ser claramente
identificadas en la comunicación que se remita a la Unidad Asesora en un
plazo no mayor a 3 meses posterior a la entrada en vigor de la presente
Directriz.
El Presidente de la República y el Consejo de Gobierno valorarán plantear
reformas legales derivadas de este ejercicio en aras de mejorar los sistemas de
dirección de las empresas del Estado y las instituciones autónomas.
Ficha articulo
Artículo 8°-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días
del mes de febrero de 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 07:49:20
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