Nº40943 -MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO a.i. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confiere los artículos 140
incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; la Ley N° 8100 "Aprobación
de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a
la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", emitida en fecha 04 de abril de 2002, y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002,
Alcance N° 44, y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2 subincisos a) y b), 120, 240 inciso 1) y 361 de la Ley
N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de
1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de1978,
Alcance N° 90; los artículos 3, 6, 7, y 45 de la Ley N° 8642 "Ley General de
Telecomunicaciones", emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; los artículos 1, 38, 39 y 40
de la Ley N° 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de
2008, Alcance N° 31; los artículos 73 inciso j), 75 inciso a), subinciso i) y
80 incisos d) y l) de la Ley N° 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996; los artículos 10,
12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002, y
sus reformas; en los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 10y 11 de la Ley N° 9046
"Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", emitida en fecha 25
de junio de 2012 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de
julio de 2012, Alcance Digital N° 104; el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº
35187-MINAET, "Plan Nacional de Numeración", emitido en fecha 16 de abril de
2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 04 de mayo del 2009;
los artículos 8 y 150 del Decreto Ejecutivo N° 34765 "Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, los
artículos 10, 11, 12, 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045, Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, emitido en fecha 22 de febrero de 2012 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 60 de fecha 23 de marzo de 2012, Alcance 36 y el
artículo 11 inciso h) del Decreto Ejecutivo Nº 38166, "Reglamento de
organización de las áreas que dependen del Viceministro (a) de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones",
emitido en fecha 23 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 29 de fecha 11 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 2 inciso g) de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, establece como objetivo de esa Ley, asegurar la eficiente y
efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro
radioeléctrico y demás recursos escasos.
II. Que el artículo 3 inciso i) de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, establece como principio rector la optimización de los
recursos escasos, entendiéndose este como la asignación y utilización de los
recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera
objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble
objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora
de las redes y servicios.
III. Que el artículo 6 inciso 18) de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, al definir qué se entiende por recursos escasos, establece
que para los fines de la citada ley dicho concepto "incluye el espectro
radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las
canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones
requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones", de
ahí que, se entiende a la numeración como un recurso escaso.
IV. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley Nº 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es obligación fundamental de la
Superintendencia de Telecomunicaciones controlar y comprobar el uso eficiente
de los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos.
V. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, establece que es función del Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, velar porque los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
VI. Que el artículo 75 inciso a) subinciso i) de la Ley Nº 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer a los operadores y
proveedores, la obligación de que las redes públicas deberán ser diseñadas de
conformidad con condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su
interoperabilidad. Para tal efecto, estarán sujetos a los planes técnicos
fundamentales de numeración, señalización, transmisión, sincronización e
interconexión, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la
red.
VII. Que el artículo 80 inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, establece que deberá inscribirse en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones la asignación de recursos de
numeración.
VIII. Que mediante Ley N° 8100, Costa Rica aprobó la Constitución y Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de
diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto
1994), el día 04 de abril de 2002.
IX. Que es necesario actualizar el Decreto Ejecutivo Nº 35187-MINAET, Plan
Nacional de Numeración de conformidad con lo establecido por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones en las Recomendaciones, UIT-T E.164 "Plan
internacional de numeración de telecomunicaciones públicas", UIT-T E.169.1.
Aplicación del plan de numeración de la Recomendación E.164 a los números
universales del servicio internacional de cobro revertido automático, UIT-T
E.169.2, "Aplicación del plan de numeración de la Recomendación E.164 a los
números universales del servicio internacional con recargo", UIT-T E.169.3.
"Aplicación del plan de numeración de la Recomendación E.164 a los números
universales del servicio internacional con pago compartido", UIT-T E.212 "Plan
de identificación internacional para redes públicas y suscripciones", UIT-T
I.250 "Definición de Servicios Suplementarios" ,UIT-T Q.704 "Funciones y
mensajes de red de señalización", UIT-T Q.708 "Procedimientos de asignación de
códigos de puntos de señalización internacional" y demás que resulten
atinentes.
X. Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº
35187-MINAET, Plan Nacional de Numeración, el Plan podrá ser actualizado a
iniciativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
Además, los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones podrán solicitar o recomendar la actualización del Plan
fundamentando las necesidades de modificación. Actuaciones que podrían
conducir, como lo sucede en la especie, en la propuesta de actualización
completa y no parcial del Plan Nacional de Numeración vigente.
XI. Que el artículo 11 inciso h) del Decreto Ejecutivo Nº 38166, Reglamento
de organización de las áreas que dependen del Viceministro (a) de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
corresponde al Departamento de Redes de Telecomunicaciones, formular, evaluar y
proponer la actualización de los Planes Técnicos Fundamentales, especialmente
en lo relativo al Plan de Numeración.
XII. Que en el mes de setiembre de 2016, según lo acordado en las sesiones de
trabajo en conjunto por parte de la SUTEL y el Viceministerio de
Telecomunicaciones, se sometió a consulta a todos los operadores y proveedores
que a esa fecha contaban con recursos numéricos asignados, con el objetivo de
tener insumos por parte de los interesados, sobre modificaciones y adiciones
que se considera deben realizarse al Plan, por un plazo de diez (10) días
hábiles.
XIII. Que en el plazo conferido del considerando anterior, el Viceministerio
de Telecomunicaciones recibió respuesta por parte del Instituto Costarricense
de Electricidad, Radiográfica Costarricense, Claro CR Telecomunicaciones,
Sociedad Anónima, Interphone Sociedad Anónima, Telecable y la empresa CallmyWay
NY, Sociedad Anónima, a la consulta circulada.
XIV. Que el informe técnico Nº MICITT-GR-INF-004-2017 de fecha 21 de marzo de
2017, presenta un análisis de las respuestas remitidas por los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones sobre la encuesta realizada.
XV. Que mediante oficio N° MICITT-DERRT-OF-005-2017 de fecha 04 de mayo de
2017, el Director de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones
remitió para consideración del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, la propuesta de Reforma Integral al Plan Nacional de
Numeración.
XVI. Que mediante oficio Nº 5485-SUTEL-SCS-2017 de fecha del 04 de julio de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico
emitido mediante el oficio Nº 4765-SUTEL-DGM-2017 de fecha 09 de junio de
2017,aprobado mediante el Acuerdo Nº 014-047-2017 adoptado en la sesión
ordinaria Nº047-2017 celebrada en fecha 14 de junio de 2017, mediante el cual
se brindó respuesta a la consulta sobre propuesta de Reforma Integral al Plan
Nacional de Numeración brindando tres recomendaciones sobre el texto y que, al
efecto, se acogió la totalidad de las sugerencias planteadas.
XVII. Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002, y
sus reformas, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, mediante el informe N° DMR-DAR-INF-156-17 de fecha 8 de
noviembre de 2017, rinde el dictamen positivo al presente Decreto Ejecutivo.
POR TANTO,
Decretan
REFORMA TOTAL AL DECRETO EJECUTIVO Nº 35187-MINAET,
PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN
ARTÍCULO 1. - Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 35187-MINAET,
Plan Nacional de Numeración, para que se lea de la siguiente forma:
"PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-Objeto. El Plan Nacional de Numeración tiene como objeto
establecer las disposiciones para la asignación de numeración a los
servicios de telecomunicaciones, con el fin de asegurar en forma
objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria,
el acceso a los recursos numéricos asociados con la operación de redes y la
prestación de servicios de telecomunicaciones.
El Plan permite también la adecuada selección, identificación e
interoperabilidad de los servicios, facilita la interconexión de las redes, y
garantiza el efectivo ejercicio de los derechos de los usuarios finales,
conforme con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642 y sus reformas.
Artículo 2.-Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones
del presente Plan serán de estricta aplicación por parte de los operadores y
proveedores de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso a)
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),
Ley N° 7593, para la operación de las redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, exceptuando únicamente la regulación de la
numeración nacional para los servicios de MMSI (identidad servicio móvil
marítimo).
Artículo 3.-Competencia y funciones. El presente Plan se dicta conforme lo
establecido en el artículo 77, inciso 1) subinciso d) dela Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642. Adicionalmente, en concordancia con el
artículo 60, inciso g), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos(ARESEP), Ley N° 7593, corresponde a la Superintendencia de
Telecomunicaciones(SUTEL) controlar y comprobar el uso eficiente del recurso
numérico, conforme al presente Plan.
Artículo 4.-Fines. La SUTEL deberá asegurar el uso eficiente de los
recursos numéricos y la adecuada aplicación del Plan Nacional de
Numeración, de manera que satisfaga las necesidades del mercado y de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. La SUTEL deberá
definir los procedimientos de asignación de numeración, para redes de telefonía
básica tradicional, redes de telefonía por voz IP, redes de telefonía
móvil, así como de los otros servicios definidos en el presente Plan.
Artículo 5.-Actualización y Referencias. El presente Plan
podrá ser actualizado a iniciativa del Poder Ejecutivo, para lo cual tomará en
cuenta las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Los
operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así
como la SUTEL podrán solicitar o recomendar dicha actualización
fundamentando las necesidades de modificación.
CAPÍTULO II
Nomenclatura y definiciones
Artículo 6.-Nomenclatura
ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
CC: Country Code (Código País)
CPS: Código de Punto de Señalización Nacional
ETSI: European Telecommunications
Standards Institute
(Instituto Europeo de
Estandarización de las Telecomunicación)
IC: Identification Code
(Indicativo de Servicio)
IMSI: International Mobile Subscriber Identity (Identidad Internacional de Suscriptor móvil)
IP: Internet Protocol (Protocolo de Internet)
NDC: National Destination
Code (Indicativo Nacional de Destino)
MCC: Mobile Country Code (Código País Móvil)
MNC: Mobile Network Code (Código de Red Móvil)
MMSI: Maritime Mobile Service
Identity (Número de Identificación del Servicio Móvil
Marítimo)
MS: Messenger Service (Indicativo de Servicio
de Mensajería)
MSIN: Mobile Subscription Identification
Number (Número de identificación de suscripción
al servicio móvil)
M2M: Machine to Machine (Máquina a Máquina)
N(S)N: Número Nacional (significativo).
SC: Service Code
(Número de Servicio)
SN: Subscriber Number
(Número de abonado)
SSC: Special Service
Code (Indicativo o Código de Servicio Especial)
SUTEL: Superintendencia de las Telecomunicaciones.
UIFN: Universal International Freephone Number (Número Internacional del Servicio de
Llamada Gratuita Universal)
UIT: Unión Internacional de las Telecomunicaciones.
UIT-T: Sector de Normalización de la Unión Internacional de las
Telecomunicaciones.
Artículo 7.-Definiciones. Para los fines del presente Plan se aplicarán
las siguientes definiciones, que no son limitativas y en ausencia de definición
expresa, podrá utilizarse para integrar y delimitar este Plan las definiciones
contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y las adoptadas
por la UIT:
a) Centro de telegestión: El centro de telegestión es la facilidad ofrecida por el proveedor que
permite la interacción con los usuarios finales, para informarse sobre el
consumo realizado durante un período de facturación, las tarifas que aplican a
su servicio de forma desagregada, entre otros.
b) Códigos de selección y preselección: Los códigos de
selección y preselección de operador, permiten identificar la red del operador
o proveedor a través del cual se desea establecer la comunicación. Se puede dar
la selección automática de operador, o llamada a llamada.
c) Código país: El código de país es un número de máximo tres (3)
cifras definido por la UIT en la Recomendación UIT-T E.164, para identificar a
cada país en el ámbito internacional.
d) Llamada de larga distancia internacional (LDI): Llamada telefónica
establecida entre un equipo terminal situado en el territorio nacional, con
otro situado en el exterior del país.
e) Llamada nacional: Llamada telefónica establecida entre dos (2)
equipos terminales ubicados dentro del territorio nacional.
f) Número telefónico nacional: Conjunto estructurado de combinaciones de
cifras, que permite identificar unívocamente a cada terminal, servicio o
destino de la red telefónica.
g) Número telefónico internacional: Combinación de dígitos que debe marcar el
usuario para tener acceso a otro usuario ubicado fuera del territorio nacional.
h) Portabilidad numérica: Derecho del usuario final a mantener su
número telefónico cuando cambie su empresa proveedora de servicio, por otro
proveedor de servicios similares.
i) Numeración para Servicios: Corresponde a los recursos numéricos
destinados a las siguientes categorías: servicios, servicios especiales,
servicios suplementarios, servicio internacional de cobro revertido automático,
servicios de mensajería SMS y MMS, servicios MMSI, servicios M2M, cuya estructura
y usos se definen en el presente Plan.
j) Usuario final: Usuario que recibe un servicio de
telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin
prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
CAPÍTULO III
Estructura de numeración
Artículo 8.-Estructura del número internacional. En concordancia con
la recomendación UIT-T E.164, el número internacional de Costa Rica se
compone de cifras decimales, dispuestos en dos campos de código: el indicativo
país (CC) y el número nacional (significativo) (N(S)N). Este último se
subdivide en los campos de indicativo nacional de destino y número de
abonado, con una longitud total de once (11)cifras, según la figura 1.
CC Indicativo de país para áreas geográficas
NDC Indicativo nacional de destino
SN Número de abonado
A Cualquier dígito del 2 al 9, ambos inclusive
X Cualquier dígito del 0 al 9, ambos
inclusive
Figura 1. Estructura del número internacional de Costa
Rica
a) Código de País (CC)
El código de país es un número de máximo tres (3) cifras definido por la
UIT para identificar a cada país en el ámbito internacional. A Costa Rica le
corresponde el número 506.
b) Número Nacional (Significativo) N(S)N
El número nacional (significativo) es usado para seleccionar el abonado
de destino según la numeración asignada por la SUTEL conforme lo establecido en
el presente Plan.
c) Indicativo Nacional de Destino (NDC)
Es el código de cuatro (4) cifras que combinado con el número de abonado
constituye el número nacional (significativo). Tiene la función de seleccionar
proveedores de servicios.
d) Número de Abonado (SN)
El número de abonado identifica de forma inequívoca a un suscriptor, su
longitud es de cuatro(4) cifras.
Artículo 9.- Disposiciones generales de la numeración nacional. En Costa Rica la
estructura debe operar bajo una numeración uniforme, integrada por una única
área de numeración para el país entero. La estructura debe tener la capacidad
para administrar y proveer de manera efectiva la numeración nacional de telecomunicaciones
por un plazo determinado.
Artículo 10.-Estructura del número nacional para telefonía fija o IP. El número nacional
para telefonía fija o IP se compone de cifras decimales, dispuesto en un campo
de código (SN) que permite la identificación del usuario final, con una
longitud total de ocho (8) cifras, según la figura 2.
Figura 2. Estructura del número nacional para telefonía
fija o IP
Dicha numeración será distribuida libremente por los proveedores de
servicios de telefonía fija o IP a sus usuarios, según los bloques de
numeración asignados por la SUTEL.
Artículo 11.-Estructura del número nacional para telefonía móvil. El número nacional
para telefonía móvil se compone de cifras decimales, dispuesto en uncampo de código (MSIN) que permite la identificación del
usuario final, con una longitud total de ocho (8) cifras, según la
figura 3.
Dicha numeración será distribuida libremente por los proveedores de
servicios móviles a sus usuarios, según los bloques de numeración asignados por
la SUTEL.
La aplicación del plan de numeración para el número de identidad
internacional de suscripción al servicio móvil (IMSI) se regirá conforme lo
establecido en la Recomendación UIT-T E.212. La estructura de numeración IMSI
está conformada por el número indicativo de país para el servicio móvil (MCC),
el número indicativo de red para el servicio móvil (MNC) y el número de
identificación de suscripción al servicio móvil (MSIN). El MCC es asignado por
la UIT al país. ElMNC es asignado por la SUTEL a cada
uno de los proveedores de servicios móviles, y se regirá conforme al
procedimiento que establezca para tales efectos.
Artículo 12.-Estructura del número nacional para servicios. El número nacional
para servicios se compone de cifras decimales, dispuestos en dos campos de
código: el indicativo de servicio y el número de servicio, con una longitud
total de diez (10) cifras, según la figura 4.
Figura 4. Estructura del número nacional para servicios
a) Indicativo de Servicio (IC)
El indicativo de servicio (IC, identification code) es una combinación de tres (3) cifras utilizadas para
seleccionar la categoría de servicios.
La categoría de servicios se muestra en la Tabla 1.
Tabla 1. Categoría de
servicios nacionales
IC
|
Categoría
de Servicio
|
Descripción
|
800
|
Cobro Revertido Nacional
|
Numeración
para
la
prestación de servicios
nacionales en
los cuales
la
llamada
se
carga
al número
de destino.
|
900
|
Servicios
de Contenido
|
Numeración para
la
prestación de servicios
de
contenido y
acceso conmutado
al servicio
de Internet.
|
905
|
Servicio de
Llamadas Masivas
|
Numeración para la
prestación del
servicio
de
recepción de múltiples llamadas
en forma
simultánea.
|
90X
|
Reservado
|
Numeración
reservada para futuros servicios. Donde X representa cualquier número exceptuando el 0 y 5.
Esta numeración podrá ser habilitada mediante modificación del presente Plan.
|
Los códigos 979 y 808 serán utilizados conforme lo establecido en las
recomendaciones UITT
E.169.2 y UIT-T E.169.3.
b) Número de Servicio (SC)
El número de servicio (SC, service code) identifica a un servicio específico dentro de la
categoría de servicios. Su longitud es de siete (7) cifras.
El número nacional para servicios podrá ser trasladado entre operadores
y proveedores, previa solicitud expresa del usuario final que se encuentre
haciendo uso de dicho número. Para tal efecto, la SUTEL mediante Resolución
deberá establecer el procedimiento correspondiente para realizar dicho
traslado.
Artículo 13.- Estructura del número para el servicio internacional de
cobro revertido automático. El número para el servicio internacional de cobro
revertido automático se compone de cifras decimales, dispuestos en dos
campos de código: el indicativo de servicio y el número de servicio, con
una longitud total de once (11) cifras, según la figura 5.
Figura 5. Estructura del número para el servicio
internacional de cobro revertido
a) Indicativo de Servicio (IC)
El indicativo de servicio (IC, identification code) para el servicio internacional de cobro revertido
automático corresponde a 0800.
b) Número de Servicio (SC)
El número de servicio (SC, service code) identifica a un servicio específico dentro del
servicio internacional de cobro revertido automático. Su longitud es de siete
(7) cifras.
Cuando un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones
requiera la asignación de números para el servicio internacional de cobro
revertido automático, deberá solicitarlo a la SUTEL, de conformidad con los
procedimientos establecidos en el artículo 22, inciso a) del presente Plan.
La aplicación del plan de numeración para los números universales de
cobro revertido automático internacional (UIFN, universal international
freephone number) se regirá
conforme lo establecido en la Recomendación UIT-T E.169.1. Será obligación de
los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, remitir a la
SUTEL la numeración UIFN que les sea asignada por la UIT, para su inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 14.- Estructura del número nacional para servicios especiales. El número nacional
para servicios especiales se compone de cifras decimales, dispuesto en un
campo de código: el indicativo de servicio especial (SSC), con una longitud
total de cuatro (4) cifras, según la figura 6.
Figura 6. Estructura del número nacional para servicios
especiales
La numeración de servicios especiales, está destinada para los
siguientes usos:
a) Relaciones de los usuarios con el proveedor del servicio,
específicamente, para centros de telegestión,
atención y reporte de averías, trámites telefónicos, consulta de facturación,
etc.
b) Códigos de selección y preselección de operador.
c) Establecimiento de comunicaciones a través de la asistencia del personal
del operador o proveedor de servicio.
d) Servicios destinados a las instituciones públicas para su relación con
los ciudadanos.
e) Establecimiento de comunicaciones con los servicios de emergencias
(9-1-1).
f) Establecimiento de comunicaciones para servicios electrónicos de
gobierno (1311).
El servicio de emergencias 9-1-1 será la única excepción al formato 1XYZ
establecido para los servicios especiales. Asimismo, se reserva el número 112
para emergencias. Cada operador deberá encaminar las llamadas al 112 hacia el
servicio de emergencias 9-1-1.
Artículo 15.-Estructura del número nacional para servicios
suplementarios. El número para servicios suplementarios se compone de cifras decimales y
símbolos. Para tal fin se adopta la norma del Instituto Europeo de
Estandarización de las Telecomunicación (ETSI) ETS 300 738 y sus
posteriores modificaciones y/o ampliaciones.
Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones podrán
habilitar los servicios suplementarios identificados en la Recomendación UIT-T
I.250, siguiendo las Recomendaciones emitidas por la UIT relativas a cada
servicio.
Se podrá utilizar numeración que contenga los símbolos * y/o #, para
servicios que el operador o proveedor brinde únicamente a sus usuarios, siempre
que no entre en conflicto con lo definido en el estándar mencionado.
Artículo 16.- Estructura del número nacional para servicios de mensajería
SMS de contenido y MMS. El número nacional para servicios de mensajería de
texto SMS y multimedia MMS utilizados para la prestación de servicios de
contenido se compone de cifras decimales, dispuesto en un campo de
código: el indicativo de servicio de mensajería (MS), con una longitud total de
cuatro (4) cifras, según la figura 7.
Figura 7. Estructura del número nacional para servicios de mensajería SMS y MMS de
contenido.
Artículo 17.-Estructura de numeración nacional para los servicios MMSI. El número nacional
para servicios de identificación móvil marítima se regirá conforme lo establecido
en la Recomendación UIT-R M.585. Para tal efecto, la SUTEL mediante Resolución
deberá establecer el procedimiento de asignación correspondiente.
Artículo 18.- Estructura de los Códigos de Puntos de Señalización. Los códigos de punto
de señalización se regirán conforme lo establecido en las Recomendaciones de la
UIT. La SUTEL será responsable de la administración de todos los códigos de
puntos de señalización.
a) Códigos de Puntos de Señalización Nacional
La aplicación del plan de numeración para los códigos de punto de
señalización nacional se regirá conforme lo establecido en la Recomendación
UIT-T Q.704. Estos códigos se componen de catorce dígitos binarios (14 bits),
según la estructura de la figura 8.
Figura 8. Estructura de códigos de puntos de señalización nacional
La SUTEL asignará y será responsable de la administración de los códigos
de los puntos de señalización nacional.
b) Códigos de los Puntos de Señalización Internacional
La aplicación del plan de numeración para los códigos de punto de
señalización internacional se regirá conforme lo establecido en la
Recomendación UIT-T Q.708, según la estructura de la figura 9.
Figura 9. Estructura de códigos de puntos de señalización internacional
El identificador de región (NML) conformado por 3 bits corresponde al
código 7 para la región de numeración V a la que pertenece Costa Rica. El
identificador de red (KJIHGFED) tiene una longitud de 8 bits asignados por la
UIT al país. El identificador de punto de señalización (CBA) está conformado
por 3 bits y será asignado por la SUTEL.
CAPÍTULO IV
Plan de Marcación
Artículo 19.- Plan de Marcación. Las llamadas a los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público contemplados en este Plan,
deberán marcarse a través del siguiente esquema.
Tabla 2. Plan de Marcación de
Costa Rica
Descripción
|
Origen de
la Llamada
|
Destino de
la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
Para las llamadas entre servicios de telefonía
fija a móvil, fija a fija,
móvil a fija o móvil a
móvil, dentro del
territorio nacional se
marcará únicamente el número nacional significativo N(S)N,
en el siguiente
formato:
AXXXXXXX
No obstante, lo anterior
los operadores y proveedores deberán
|
Nacional
|
Telefonía
fija o Telefonía móvil
|
Nacional
|
Telefonía
fija o Telefonía móvil
|
AXXXXXXX
|
00+506+AXXXXXXX
|
Descripción
permitir
la marcación
en el siguiente
formato:
00+506+ AXXXXXXX
Adicionalmente, para
las llamadas entre servicios de telefonía
móvil a fija o móvil a
móvil, se permitirá la marcación en el siguiente formato:
(+506)+AXXXXXXX
|
Origen
de la Llamada
|
Destino de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
|
|
|
|
(+506)+AXXXXXXX
|
A: Cualquier dígito
del 2 al 9, ambos inclusive
X: Cualquier dígito
del 0 al 9, ambos inclusive
|
Para las llamadas desde el servicio de
telefonía fija o
telefonía móvil al:
servicio de cobro
revertido nacional
|
Nacional
|
Telefonía
fija o Telefonía móvil
|
Nacional
|
Servicios
|
800+XXXXXXX
|
Descripción
(800), al servicio de contenido (900), o al
servicio de llamadas masivas (905), dentro
del territorio nacional, los
operadores
permitirán la marcación en los siguientes
formatos:
800+XXXXXXX
900+XXXXXXX
905+XXXXXXX
|
Origen
de la Llamada
|
Destino de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
|
|
|
|
900+XXXXXXX
|
905+XXXXXXX
|
Para las llamadas
desde el
servicio
de
telefonía fija
o telefonía
móvil a servicios
especiales,
dentro del
territorio
nacional, los
operadores permitirán la marcación
en los siguientes formatos: 911
112
1XYZ
|
Nacional
|
Telefonía
fija o Telefonía móvil
|
Nacional
|
Servicios Especiales
|
911
|
112
|
1XYZ
|
X, Y Z:
Cualquier dígito del 0 al
9, ambos inclusive
|
Descripción
|
Origen
de la Llamada
|
Destino de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
Para las llamadas entre servicios de telefonía
fija a móvil, fija a fija,
móvil a fija o móvil a
móvil, con destino internacional (LDI,
larga distancia
internacional) se
marcará el código 00
de acceso
internacional seguido del código país,
más el número nacional significativo del país destino, conforme el
siguiente formato:
00+CC+N(S)N
Adicionalmente, para
las llamadas entre servicios de telefonía
móvil a fija o móvil a
móvil, con destino internacional
(LDI,
|
Nacional
|
Telefonía
fija o Telefonía móvil
|
Internacional
|
Telefonía
fija o Telefonía móvil
|
00+CC+N(S)N
|
(+)+CC+ N(S)N
|
Descripción
larga distancia internacional) se
permitirá la marcación del símbolo
'+', seguido del código
país, y el número
nacional significativo
del país destino,
conforme el siguiente
formato:
(+)+CC+N(S)N
|
Origen
de la Llamada
|
Destino de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
|
|
|
|
CC: Código
País N(S)N: Número
Nacional Significativo
del país destino
|
Para las llamadas entre servicios de telefonía
fija a móvil, fija a fija,
móvil a fija o móvil a
móvil, con origen internacional (LDI, larga distancia
internacional) se
marcará el código 00
de acceso
internacional seguido del número 506,
más
|
Internacional
|
Telefonía
fija o Telefonía móvil
|
Nacional
|
Telefonía
fija o Telefonía móvil
|
00+506+N(S)N
|
Descripción
el número nacional
significativo conforme
el siguiente formato:
00+506+N(S)N
Adicionalmente, para
las llamadas entre servicios de telefonía
móvil a fija o móvil a
móvil, con origen internacional (LDI, larga distancia
internacional) se
permitirá la marcación del símbolo
'+', seguido del número 506,
y el número nacional significativo,
conforme el siguiente
formato:
(+)+506+N(S)N
|
Origen
de la Llamada
|
Destino de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
|
|
|
|
(+)+506+N(S)N
|
N(S)N: Número Nacional Significativo
|
Descripción
|
Origen
de la Llamada
|
Destino de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
Para las llamadas entre servicios de telefonía
fija a móvil, fija a fija,
móvil a fija o móvil a
móvil, utilizando
códigos de
preselección
dentro del territorio nacional, se
marcará el código
de preselección,
seguido del número
nacional significativo
N(S)N, conforme los siguientes
formatos:
18XX
+
AXXXXXXX
19XX +
AXXXXXXX
|
Nacional
|
Telefonía
Fija y Telefonía Móvil
|
Nacional
|
Telefonía Fija y Telefonía Móvil, con código de
selección o preselección
|
18XX + AXXXXXXX
|
19XX + AXXXXXXX
|
Descripción
|
Origen
de la Llamada
|
Destino de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
|
|
|
|
Código
de Preselección:
18XX, 19XX
A: Cualquier dígito del
2 al 9, ambos inclusive
X: Cualquier dígito del
0 al 9, ambos inclusive
|
Para las llamadas entre
servicios de telefonía fija a móvil, fija a fija,
móvil a fija o móvil a
móvil, utilizando
códigos de
preselección, con
destino internacional,
se marcará el código de
preselección, seguido
del código 00
de acceso
internacional, más el código país,
y
el
|
Nacional
|
Telefonía
Fija y Telefonía Móvil
|
Internacional
|
Telefonía Fija y Telefonía Móvil, con código de
selección o preselección
|
18XX + 00
+CC + N(S)N
|
Descripción
número nacional significativo N(S)N,
del país destino,
conforme los siguientes
formatos:
18XX + 00 + CC +
N(S)N
19XX + 00 + CC +
N(S)N
|
Origen
de la Llamada
|
Destino de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
|
|
|
|
19XX + 00 +
CC + N(S)N
|
Código
de Preselección:
18XX, 19XX
N(S)N:
Corresponde al número nacional significativo
del país destino.
X: Cualquier dígito del
0 al 9, ambos inclusive.
|
Descripción
|
Origen
de la Llamada
|
Destino de la Llamada
|
Marcación
|
Alcance
|
Servicio
|
Alcance
|
Servicio
|
Para las llamadas
desde
el servicio de
telefonía fija o
telefonía móvil al
servicio internacional
de cobro revertido los operadores permitirán
la marcación
en el siguiente formato:
0800+XXXXXXX
|
Nacional
|
Telefonía
Fija y Telefonía Móvil
|
Internacional
|
Cobro revertido
internacional
|
0800+XXXXXXX
|
X: Cualquier dígito del
0 al 9, ambos inclusive.
|
Para
el acceso
a
los
servicios de
mensajería
SMS o MMS los operadores permitirán la
marcación únicamente
del indicativo de servicio de mensajería MS, conforme el siguiente
formato:
XXXX
|
Nacional
|
Telefonía Móvil
|
Nacional
|
Servicio
de mensajería SMS o MMS
|
XXXX
|
X: Cualquier dígito del
0 al 9, ambos inclusive.
|
CAPÍTULO V
Administración del plan
Artículo 20.-Aspectos generales. Corresponde a la SUTEL la administración del Plan
Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la administración del presente
Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado referente a la asignación del
recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta a
través de su página electrónica oficial www.sutel.go.cr.,
conforme lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley N° 7593.
Artículo 21.-Gestión, Monitoreo y Auditoría de la numeración. En aplicación de lo establecido
en el artículo 60, incisos f) y g), de la Ley N° 7593, corresponde a la
SUTEL asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente
y no discriminatoria, el acceso al recurso numérico, así como la inspección e
identificación del uso del mismo, conforme lo dispuesto en este Plan.
La SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión, y las
practicará sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a los
proveedores de servicios de telecomunicaciones, con el objetivo de evitar la
retención de números sin uso realmente planificado o requerido.
La SUTEL podrá recuperar la numeración que no esté siendo utilizada de
conformidad con el principio de optimización de los recursos escasos y lo
dispuesto en el presente Plan. Los procedimientos y parámetros por utilizar
serán definidos mediante resolución del Consejo dela SUTEL.
Asimismo, la SUTEL requerirá a los proveedores reportes de utilización
de todos los números asignados semestralmente. La SUTEL pondrá a disposición de
los interesados los procedimientos y formularios que se deben utilizar para
solicitudes y notificaciones de números.
Artículo 22.-Asignación de numeración. Los proveedores de
servicios de telecomunicaciones deberán cumplir con el procedimiento de
asignación de numeración que defina la SUTEL mediante Resolución, para tales
efectos.
Dicho procedimiento deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:
a) Procedimiento de asignación de numeración
i. Solicitud de asignación de recurso numérico por primera vez: Cuando un
proveedor de servicios requiera por primera vez de la asignación de numeración
para brindar servicios de telefonía en general, deberá solicitarlo así por
escrito a la SUTEL, con indicación del título habilitante. La SUTEL contará con
un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la entrega de numeración y
velará porque le sea asignada numeración conforme lo dispuesto en el presente
Plan. Dicho plazo comprenderá las pruebas nacionales e internacionales, así
como las notificaciones pertinentes a los otros operadores y proveedores
autorizados.
ii. Solicitud de ampliación de numeración asignada: Un proveedor de
servicios podrá solicitar numeración adicional cuando haya llegado al 60% de
uso de los recursos numéricos previamente asignados. Para tal efecto, la
solicitud deberá contener la información que demuestre el porcentaje de uso
señalado. La SUTEL deberá asignar la nueva numeración en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles.
Se exceptúa del cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior la
numeración para servicios, los cuales serán tramitados de acuerdo a la
necesidad del operador o proveedor. Estos deberán justificar su requerimiento
con la solicitud del usuario final.
iii. La SUTEL informará sobre la asignación de numeración y el plazo de
habilitación.
b) Procedimiento para el cambio de numeración
A solicitud del proveedor de servicios, la numeración podrá ser
modificada siempre que ésta no afecte a más de quinientos (500) usuarios de servicios
de telefonía en general; la modificación podrá reasignarse del universo de la
numeración que le haya sido asignada al proveedor. Dicha modificación deberá
notificarse al usuario o a los usuarios en un plazo no menor de sesenta (60)
días calendario, previos al cambio. El usuario final podrá solicitar el cambio
de su numeración, en cuyo caso el proveedor deberá concederlo siempre que
disponga de numeraciones libres.
CAPÍTULO VI
Obligaciones de los operadores y proveedores
Artículo 23.-Obligaciones. Para efectos de la aplicación del presente
Plan y sin perjuicio de las obligaciones impuestas en la normativa
vigente, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Respetar la numeración que ha sido asignada por la SUTEL, de conformidad
con el presente Plan.
b) Contar con la autorización previa de la SUTEL para llevar a cabo la
habilitación o cambios de numeración.
c) Asegurar la interoperabilidad de toda la numeración que forma parte de
este Plan.
d) Coordinar oportunamente la habilitación de la numeración asignada con
los demás operadores y proveedores de servicios, a fin de facilitar la
interoperabilidad de las redes y el efectivo ejercicio del derecho a la
portabilidad numérica.
e) Habilitar la numeración asignada por la SUTEL a otros operadores o
proveedores en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de
la respectiva notificación.
f) Comunicar a los usuarios con un mínimo de sesenta (60) días naturales de
antelación los cambios de numeración que puedan afectar sus servicios.
g) Mantener la continuidad del servicio a los usuarios, al efectuar alguno
de los cambios indicados en el presente Plan.
h) Respetar las obligaciones relativas a la portabilidad numérica conforme
lo aquí dispuesto y la reglamentación que al efecto se disponga.
i) Permitir el encaminamiento de las comunicaciones y respetar en general
las obligaciones derivadas del régimen de acceso e interconexión, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 8642 y otra normativa vigente.
j) Permitir el acceso libre y gratuito a los servicios de emergencias,
conforme lo dispuesto en el presente Plan, así como en la Ley N° 8642.
k) Abstenerse e impedir que la numeración asignada sea puesta a disposición
de terceros operadores y/o proveedores, para la provisión de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
l) Abstenerse de utilizar numeración que no haya sido asignada por la
SUTEL, o darle un uso diferente al que le haya sido concedido vía Resolución, y
conforme con lo establecido en el presente Plan.
m) Acatar las disposiciones establecidas por la SUTEL en la aplicación del
presente Plan.
n) Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que
cuenten con numeración asignada pero que no se encuentren haciendo uso del
mismo, deberán cumplir con el procedimiento de devolución de recursos de
numeración definido por la SUTEL mediante Resolución, para tales efectos.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 24.-Derecho del usuario a una Guía Telefónica Nacional. Los usuarios de
servicios de telecomunicaciones deberán disponer gratuitamente de una guía telefónica
nacional y de un servicio nacional de información de voz, sobre su contenido,
conforme al artículo 45, inciso 15 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N° 8642, y su desarrollo reglamentario.
Artículo 25.-Portabilidad Numérica. Con el objeto de cumplir con los principios
de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las
obligaciones de acceso e interconexión, y evitar la imposición de barreras de
entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la
portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de
conservar su número telefónico, aún en el evento de que cambie de un proveedor
a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.
Artículo 26.-Régimen sancionatorio. Para efectos del incumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente Plan, se estará a lo dispuesto en los
artículos 45, 67 y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
Transitorio I.- Los operadores de redes y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que a partir del 17 de
febrero de 2017, se encuentren suministrando el servicio internacional de cobro
revertido con un formato de numeración diferente al establecido en el artículo
13 del presente Decreto Ejecutivo de Reforma Total del Plan Nacional de
Numeración, contarán con un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo para ajustar la
numeración a la estructura indicada, según los procedimientos y la regulación
fijados por la SUTEL.
En los casos que exista recursos numéricos en uso, para el servicio internacional
de cobro revertido y que cumplen con la estructura establecida en el artículo
13 de esta Reforma Total del Plan Nacional de Numeración, los operadores y
proveedores podrán continuar utilizándolos sin necesidad de realizar cambios
y/o modificaciones, siempre y cuando hayan sido reportados para su debido
registro ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo
establecido en el Transitorio II de la reforma del Decreto Ejecutivo Nº 35187,
Plan Nacional de Numeración, efectuada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40107
de fecha 8 de diciembre de 2016.
Transitorio II.- En un plazo no mayor a dos (2) meses, contado a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo de Reforma Total
del Plan Nacional de Numeración, los operadores y proveedores deberán remitir a
la SUTEL los códigos de puntos de señalización nacional e internacional, para
su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Transitorio III.- En un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo de Reforma Total del
Plan Nacional de Numeración, los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones que brindan servicios de contenido local (on-net) utilizando la numeración 900, deberán trasladar la
numeración actual al formato de numeración para servicios suplementarios,
previo acuerdo con el usuario, de manera que el usuario decida si sus servicios
estarán disponibles únicamente dentro de la red del operador contratado.
Posterior al vencimiento de este plazo, toda la numeración 900 será
interoperable.
Transitorio IV.- Los operadores de redes y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que a partir de la
entrada en vigencia de esta Reforma Integral se encuentren suministrando
servicios de mensajería SMS de contenido y MMS con un formato de numeración
diferente al establecido en el artículo 16, contarán con un plazo no mayor de
cinco (5) años para ajustar la numeración a la estructura indicada."