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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40943 >> Fecha 09/01/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40943
Reforma integral Plan Nacional de Numeración
Texto Completo acta: 11FFA1

Nº40943 -MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



EL MINISTRO a.i. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES



Con fundamento en las atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; la Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", emitida en fecha 04 de abril de 2002, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44, y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 subincisos a) y b), 120, 240 inciso 1) y 361 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública", emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de1978, Alcance N° 90; los artículos 3, 6, 7, y 45 de la Ley N° 8642 "Ley General de Telecomunicaciones", emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; los artículos 1, 38, 39 y 40 de la Ley N° 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; los artículos 73 inciso j), 75 inciso a), subinciso i) y 80 incisos d) y l) de la Ley N° 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de setiembre de 1996; los artículos 10, 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002, y sus reformas; en los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 10y 11 de la Ley N° 9046 "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", emitida en fecha 25 de junio de 2012 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 30 de julio de 2012, Alcance Digital N° 104; el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 35187-MINAET, "Plan Nacional de Numeración", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 04 de mayo del 2009; los artículos 8 y 150 del Decreto Ejecutivo N° 34765 "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido el 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, los artículos 10, 11, 12, 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, emitido en fecha 22 de febrero de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60 de fecha 23 de marzo de 2012, Alcance 36 y el artículo 11 inciso h) del Decreto Ejecutivo Nº 38166, "Reglamento de organización de las áreas que dependen del Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", emitido en fecha 23 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 de fecha 11 de febrero de 2014.



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 2 inciso g) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece como objetivo de esa Ley, asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos.



II. Que el artículo 3 inciso i) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece como principio rector la optimización de los recursos escasos, entendiéndose este como la asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.



III. Que el artículo 6 inciso 18) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, al definir qué se entiende por recursos escasos, establece que para los fines de la citada ley dicho concepto "incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones", de ahí que, se entiende a la numeración como un recurso escaso.



IV. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es obligación fundamental de la Superintendencia de Telecomunicaciones controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos.



V. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que es función del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.



VI. Que el artículo 75 inciso a) subinciso i) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer a los operadores y proveedores, la obligación de que las redes públicas deberán ser diseñadas de conformidad con condiciones técnicas, jurídicas y económicas que permitan su interoperabilidad. Para tal efecto, estarán sujetos a los planes técnicos fundamentales de numeración, señalización, transmisión, sincronización e interconexión, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red.



VII. Que el artículo 80 inciso d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que deberá inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones la asignación de recursos de numeración.



VIII. Que mediante Ley N° 8100, Costa Rica aprobó la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), el día 04 de abril de 2002.



IX. Que es necesario actualizar el Decreto Ejecutivo Nº 35187-MINAET, Plan Nacional de Numeración de conformidad con lo establecido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en las Recomendaciones, UIT-T E.164 "Plan internacional de numeración de telecomunicaciones públicas", UIT-T E.169.1. Aplicación del plan de numeración de la Recomendación E.164 a los números universales del servicio internacional de cobro revertido automático, UIT-T E.169.2, "Aplicación del plan de numeración de la Recomendación E.164 a los números universales del servicio internacional con recargo", UIT-T E.169.3. "Aplicación del plan de numeración de la Recomendación E.164 a los números universales del servicio internacional con pago compartido", UIT-T E.212 "Plan de identificación internacional para redes públicas y suscripciones", UIT-T I.250 "Definición de Servicios Suplementarios" ,UIT-T Q.704 "Funciones y mensajes de red de señalización", UIT-T Q.708 "Procedimientos de asignación de códigos de puntos de señalización internacional" y demás que resulten atinentes.



X. Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 35187-MINAET, Plan Nacional de Numeración, el Plan podrá ser actualizado a iniciativa del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT). Además, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones podrán solicitar o recomendar la actualización del Plan fundamentando las necesidades de modificación. Actuaciones que podrían conducir, como lo sucede en la especie, en la propuesta de actualización completa y no parcial del Plan Nacional de Numeración vigente.



XI. Que el artículo 11 inciso h) del Decreto Ejecutivo Nº 38166, Reglamento de organización de las áreas que dependen del Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, corresponde al Departamento de Redes de Telecomunicaciones, formular, evaluar y proponer la actualización de los Planes Técnicos Fundamentales, especialmente en lo relativo al Plan de Numeración.



XII. Que en el mes de setiembre de 2016, según lo acordado en las sesiones de trabajo en conjunto por parte de la SUTEL y el Viceministerio de Telecomunicaciones, se sometió a consulta a todos los operadores y proveedores que a esa fecha contaban con recursos numéricos asignados, con el objetivo de tener insumos por parte de los interesados, sobre modificaciones y adiciones que se considera deben realizarse al Plan, por un plazo de diez (10) días hábiles.



XIII. Que en el plazo conferido del considerando anterior, el Viceministerio de Telecomunicaciones recibió respuesta por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense, Claro CR Telecomunicaciones, Sociedad Anónima, Interphone Sociedad Anónima, Telecable y la empresa CallmyWay NY, Sociedad Anónima, a la consulta circulada.



XIV. Que el informe técnico Nº MICITT-GR-INF-004-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, presenta un análisis de las respuestas remitidas por los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones sobre la encuesta realizada.



XV. Que mediante oficio N° MICITT-DERRT-OF-005-2017 de fecha 04 de mayo de 2017, el Director de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones remitió para consideración del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la propuesta de Reforma Integral al Plan Nacional de Numeración.



XVI. Que mediante oficio Nº 5485-SUTEL-SCS-2017 de fecha del 04 de julio de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio Nº 4765-SUTEL-DGM-2017 de fecha 09 de junio de 2017,aprobado mediante el Acuerdo Nº 014-047-2017 adoptado en la sesión ordinaria Nº047-2017 celebrada en fecha 14 de junio de 2017, mediante el cual se brindó respuesta a la consulta sobre propuesta de Reforma Integral al Plan Nacional de Numeración brindando tres recomendaciones sobre el texto y que, al efecto, se acogió la totalidad de las sugerencias planteadas.



XVII. Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002, y sus reformas, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante el informe N° DMR-DAR-INF-156-17 de fecha 8 de noviembre de 2017, rinde el dictamen positivo al presente Decreto Ejecutivo.



POR TANTO,



Decretan



REFORMA TOTAL AL DECRETO EJECUTIVO Nº 35187-MINAET,



PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN



ARTÍCULO 1. - Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 35187-MINAET, Plan Nacional de Numeración, para que se lea de la siguiente forma:



"PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1.-Objeto. El Plan Nacional de Numeración tiene como objeto establecer las disposiciones para la asignación de numeración a los servicios de telecomunicaciones, con el fin de asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria, el acceso a los recursos numéricos asociados con la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.



El Plan permite también la adecuada selección, identificación e interoperabilidad de los servicios, facilita la interconexión de las redes, y garantiza el efectivo ejercicio de los derechos de los usuarios finales, conforme con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y sus reformas.



Artículo 2.-Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Plan serán de estricta aplicación por parte de los operadores y proveedores de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Ley N° 7593, para la operación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, exceptuando únicamente la regulación de la numeración nacional para los servicios de MMSI (identidad servicio móvil marítimo).



Artículo 3.-Competencia y funciones. El presente Plan se dicta conforme lo establecido en el artículo 77, inciso 1) subinciso d) dela Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642. Adicionalmente, en concordancia con el artículo 60, inciso g), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos(ARESEP), Ley N° 7593, corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones(SUTEL) controlar y comprobar el uso eficiente del recurso numérico, conforme al presente Plan.



Artículo 4.-Fines. La SUTEL deberá asegurar el uso eficiente de los recursos numéricos y la adecuada aplicación del Plan Nacional de Numeración, de manera que satisfaga las necesidades del mercado y de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. La SUTEL deberá definir los procedimientos de asignación de numeración, para redes de telefonía básica tradicional, redes de telefonía por voz IP, redes de telefonía móvil, así como de los otros servicios definidos en el presente Plan.



Artículo 5.-Actualización y Referencias. El presente Plan podrá ser actualizado a iniciativa del Poder Ejecutivo, para lo cual tomará en cuenta las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como la SUTEL podrán solicitar o recomendar dicha actualización fundamentando las necesidades de modificación.



CAPÍTULO II



Nomenclatura y definiciones



Artículo 6.-Nomenclatura



ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos



CC: Country Code (Código País)



CPS: Código de Punto de Señalización Nacional



ETSI: European Telecommunications Standards Institute (Instituto Europeo de



Estandarización de las Telecomunicación)



IC: Identification Code (Indicativo de Servicio)



IMSI: International Mobile Subscriber Identity (Identidad Internacional de Suscriptor móvil)



IP: Internet Protocol (Protocolo de Internet)



NDC: National Destination Code (Indicativo Nacional de Destino)



MCC: Mobile Country Code (Código País Móvil)



MNC: Mobile Network Code (Código de Red Móvil)



MMSI: Maritime Mobile Service Identity (Número de Identificación del Servicio Móvil Marítimo)



MS: Messenger Service (Indicativo de Servicio de Mensajería)



MSIN: Mobile Subscription Identification Number (Número de identificación de suscripción



al servicio móvil)



M2M: Machine to Machine (Máquina a Máquina)



N(S)N: Número Nacional (significativo).



SC: Service Code (Número de Servicio)



SN: Subscriber Number (Número de abonado)



SSC: Special Service Code (Indicativo o Código de Servicio Especial)



SUTEL: Superintendencia de las Telecomunicaciones.



UIFN: Universal International Freephone Number (Número Internacional del Servicio de



Llamada Gratuita Universal)



UIT: Unión Internacional de las Telecomunicaciones.



UIT-T: Sector de Normalización de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones.



Artículo 7.-Definiciones. Para los fines del presente Plan se aplicarán las siguientes definiciones, que no son limitativas y en ausencia de definición expresa, podrá utilizarse para integrar y delimitar este Plan las definiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y las adoptadas por la UIT:



a) Centro de telegestión: El centro de telegestión es la facilidad ofrecida por el proveedor que permite la interacción con los usuarios finales, para informarse sobre el consumo realizado durante un período de facturación, las tarifas que aplican a su servicio de forma desagregada, entre otros.



b) Códigos de selección y preselección: Los códigos de selección y preselección de operador, permiten identificar la red del operador o proveedor a través del cual se desea establecer la comunicación. Se puede dar la selección automática de operador, o llamada a llamada.



c) Código país: El código de país es un número de máximo tres (3) cifras definido por la UIT en la Recomendación UIT-T E.164, para identificar a cada país en el ámbito internacional.



d) Llamada de larga distancia internacional (LDI): Llamada telefónica establecida entre un equipo terminal situado en el territorio nacional, con otro situado en el exterior del país.



e) Llamada nacional: Llamada telefónica establecida entre dos (2) equipos terminales ubicados dentro del territorio nacional.



f) Número telefónico nacional: Conjunto estructurado de combinaciones de cifras, que permite identificar unívocamente a cada terminal, servicio o destino de la red telefónica.



g) Número telefónico internacional: Combinación de dígitos que debe marcar el usuario para tener acceso a otro usuario ubicado fuera del territorio nacional.



h) Portabilidad numérica: Derecho del usuario final a mantener su número telefónico cuando cambie su empresa proveedora de servicio, por otro proveedor de servicios similares.



i) Numeración para Servicios: Corresponde a los recursos numéricos destinados a las siguientes categorías: servicios, servicios especiales, servicios suplementarios, servicio internacional de cobro revertido automático, servicios de mensajería SMS y MMS, servicios MMSI, servicios M2M, cuya estructura y usos se definen en el presente Plan.



j) Usuario final: Usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.



CAPÍTULO III



Estructura de numeración



Artículo 8.-Estructura del número internacional. En concordancia con la recomendación UIT-T E.164, el número internacional de Costa Rica se compone de cifras decimales, dispuestos en dos campos de código: el indicativo país (CC) y el número nacional (significativo) (N(S)N). Este último se subdivide en los campos de indicativo nacional de destino y número de abonado, con una longitud total de once (11)cifras, según la figura 1.



 





 



 



CC Indicativo de país para áreas geográficas



NDC Indicativo nacional de destino



SN Número de abonado



A Cualquier dígito del 2 al 9, ambos inclusive



X Cualquier dígito del 0 al 9, ambos inclusive



Figura 1. Estructura del número internacional de Costa Rica



a) Código de País (CC)



El código de país es un número de máximo tres (3) cifras definido por la UIT para identificar a cada país en el ámbito internacional. A Costa Rica le corresponde el número 506.



b) Número Nacional (Significativo) N(S)N



El número nacional (significativo) es usado para seleccionar el abonado de destino según la numeración asignada por la SUTEL conforme lo establecido en el presente Plan.



c) Indicativo Nacional de Destino (NDC)



Es el código de cuatro (4) cifras que combinado con el número de abonado constituye el número nacional (significativo). Tiene la función de seleccionar proveedores de servicios.



d) Número de Abonado (SN)



El número de abonado identifica de forma inequívoca a un suscriptor, su longitud es de cuatro(4) cifras.



Artículo 9.- Disposiciones generales de la numeración nacional. En Costa Rica la estructura debe operar bajo una numeración uniforme, integrada por una única área de numeración para el país entero. La estructura debe tener la capacidad para administrar y proveer de manera efectiva la numeración nacional de telecomunicaciones por un plazo determinado.



Artículo 10.-Estructura del número nacional para telefonía fija o IP. El número nacional para telefonía fija o IP se compone de cifras decimales, dispuesto en un campo de código (SN) que permite la identificación del usuario final, con una longitud total de ocho (8) cifras, según la figura 2.



 





Figura 2. Estructura del número nacional para telefonía fija o IP



Dicha numeración será distribuida libremente por los proveedores de servicios de telefonía fija o IP a sus usuarios, según los bloques de numeración asignados por la SUTEL.



Artículo 11.-Estructura del número nacional para telefonía móvil. El número nacional para telefonía móvil se compone de cifras decimales, dispuesto en uncampo de código (MSIN) que permite la identificación del usuario final, con una longitud total de ocho (8) cifras, según la figura 3.



 





Dicha numeración será distribuida libremente por los proveedores de servicios móviles a sus usuarios, según los bloques de numeración asignados por la SUTEL.



La aplicación del plan de numeración para el número de identidad internacional de suscripción al servicio móvil (IMSI) se regirá conforme lo establecido en la Recomendación UIT-T E.212. La estructura de numeración IMSI está conformada por el número indicativo de país para el servicio móvil (MCC), el número indicativo de red para el servicio móvil (MNC) y el número de identificación de suscripción al servicio móvil (MSIN). El MCC es asignado por la UIT al país. ElMNC es asignado por la SUTEL a cada uno de los proveedores de servicios móviles, y se regirá conforme al procedimiento que establezca para tales efectos.



Artículo 12.-Estructura del número nacional para servicios. El número nacional para servicios se compone de cifras decimales, dispuestos en dos campos de código: el indicativo de servicio y el número de servicio, con una longitud total de diez (10) cifras, según la figura 4.



 





 



Figura 4. Estructura del número nacional para servicios



a) Indicativo de Servicio (IC)



El indicativo de servicio (IC, identification code) es una combinación de tres (3) cifras utilizadas para seleccionar la categoría de servicios.



La categoría de servicios se muestra en la Tabla 1.



Tabla 1. Categoría de servicios nacionales



 



 



IC



Categoría de Servicio



Descripción



 



800



 



Cobro Revertido Nacional



Numeración    para   la    prestación   de   servicios



 



nacionales  en  los  cuales  la  llamada  se  carga  al número de destino.



 



900



 



Servicios de Contenido



Numeración  para  la  prestación  de  servicios  de



 



contenido   y   acceso   conmutado   al   servicio   de Internet.



 



905



 



Servicio de Llamadas Masivas



Numeración  para  la  prestación  del  servicio  de



 



recepción    de    múltiples    llamadas    en    forma simultánea.



 



90X



 



Reservado



Numeración reservada para futuros servicios. Donde X representa cualquier número exceptuando el 0 y 5. Esta numeración podrá ser habilitada mediante modificación del presente Plan.



 



Los códigos 979 y 808 serán utilizados conforme lo establecido en las recomendaciones UITT



E.169.2 y UIT-T E.169.3.



b) Número de Servicio (SC)



El número de servicio (SC, service code) identifica a un servicio específico dentro de la categoría de servicios. Su longitud es de siete (7) cifras.



El número nacional para servicios podrá ser trasladado entre operadores y proveedores, previa solicitud expresa del usuario final que se encuentre haciendo uso de dicho número. Para tal efecto, la SUTEL mediante Resolución deberá establecer el procedimiento correspondiente para realizar dicho traslado.



Artículo 13.- Estructura del número para el servicio internacional de cobro revertido automático. El número para el servicio internacional de cobro revertido automático se compone de cifras decimales, dispuestos en dos campos de código: el indicativo de servicio y el número de servicio, con una longitud total de once (11) cifras, según la figura 5.



 





Figura 5. Estructura del número para el servicio internacional de cobro revertido



 



a) Indicativo de Servicio (IC)



El indicativo de servicio (IC, identification code) para el servicio internacional de cobro revertido automático corresponde a 0800.



b) Número de Servicio (SC)



El número de servicio (SC, service code) identifica a un servicio específico dentro del servicio internacional de cobro revertido automático. Su longitud es de siete (7) cifras.



Cuando un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones requiera la asignación de números para el servicio internacional de cobro revertido automático, deberá solicitarlo a la SUTEL, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 22, inciso a) del presente Plan.



La aplicación del plan de numeración para los números universales de cobro revertido automático internacional (UIFN, universal international freephone number) se regirá conforme lo establecido en la Recomendación UIT-T E.169.1. Será obligación de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, remitir a la SUTEL la numeración UIFN que les sea asignada por la UIT, para su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.



Artículo 14.- Estructura del número nacional para servicios especiales. El número nacional para servicios especiales se compone de cifras decimales, dispuesto en un campo de código: el indicativo de servicio especial (SSC), con una longitud total de cuatro (4) cifras, según la figura 6.



 





 



Figura 6. Estructura del número nacional para servicios especiales



La numeración de servicios especiales, está destinada para los siguientes usos:



a) Relaciones de los usuarios con el proveedor del servicio, específicamente, para centros de telegestión, atención y reporte de averías, trámites telefónicos, consulta de facturación, etc.



b) Códigos de selección y preselección de operador.



c) Establecimiento de comunicaciones a través de la asistencia del personal del operador o proveedor de servicio.



d) Servicios destinados a las instituciones públicas para su relación con los ciudadanos.



e) Establecimiento de comunicaciones con los servicios de emergencias (9-1-1).



f) Establecimiento de comunicaciones para servicios electrónicos de gobierno (1311).



El servicio de emergencias 9-1-1 será la única excepción al formato 1XYZ establecido para los servicios especiales. Asimismo, se reserva el número 112 para emergencias. Cada operador deberá encaminar las llamadas al 112 hacia el servicio de emergencias 9-1-1.



Artículo 15.-Estructura del número nacional para servicios suplementarios. El número para servicios suplementarios se compone de cifras decimales y símbolos. Para tal fin se adopta la norma del Instituto Europeo de Estandarización de las Telecomunicación (ETSI) ETS 300 738 y sus posteriores modificaciones y/o ampliaciones.



Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones podrán habilitar los servicios suplementarios identificados en la Recomendación UIT-T I.250, siguiendo las Recomendaciones emitidas por la UIT relativas a cada servicio.



Se podrá utilizar numeración que contenga los símbolos * y/o #, para servicios que el operador o proveedor brinde únicamente a sus usuarios, siempre que no entre en conflicto con lo definido en el estándar mencionado.



Artículo 16.- Estructura del número nacional para servicios de mensajería SMS de contenido y MMS. El número nacional para servicios de mensajería de texto SMS y multimedia MMS utilizados para la prestación de servicios de contenido se compone de cifras decimales, dispuesto en un campo de código: el indicativo de servicio de mensajería (MS), con una longitud total de cuatro (4) cifras, según la figura 7.



                          





 



Figura 7. Estructura del número nacional para servicios de mensajería SMS y MMS de contenido.



Artículo 17.-Estructura de numeración nacional para los servicios MMSI. El número nacional para servicios de identificación móvil marítima se regirá conforme lo establecido en la Recomendación UIT-R M.585. Para tal efecto, la SUTEL mediante Resolución deberá establecer el procedimiento de asignación correspondiente.



Artículo 18.- Estructura de los Códigos de Puntos de Señalización. Los códigos de punto de señalización se regirán conforme lo establecido en las Recomendaciones de la UIT. La SUTEL será responsable de la administración de todos los códigos de puntos de señalización.



a) Códigos de Puntos de Señalización Nacional



La aplicación del plan de numeración para los códigos de punto de señalización nacional se regirá conforme lo establecido en la Recomendación UIT-T Q.704. Estos códigos se componen de catorce dígitos binarios (14 bits), según la estructura de la figura 8.





 



Figura 8. Estructura de códigos de puntos de señalización nacional



La SUTEL asignará y será responsable de la administración de los códigos de los puntos de señalización nacional.



b) Códigos de los Puntos de Señalización Internacional



La aplicación del plan de numeración para los códigos de punto de señalización internacional se regirá conforme lo establecido en la Recomendación UIT-T Q.708, según la estructura de la figura 9.



 





Figura 9. Estructura de códigos de puntos de señalización internacional



El identificador de región (NML) conformado por 3 bits corresponde al código 7 para la región de numeración V a la que pertenece Costa Rica. El identificador de red (KJIHGFED) tiene una longitud de 8 bits asignados por la UIT al país. El identificador de punto de señalización (CBA) está conformado por 3 bits y será asignado por la SUTEL.



 



CAPÍTULO IV



Plan de Marcación



Artículo 19.- Plan de Marcación. Las llamadas a los servicios de telecomunicaciones disponibles al público contemplados en este Plan, deberán marcarse a través del siguiente esquema.



Tabla 2. Plan de Marcación de Costa Rica



 



 



 



Descripción



Origen de la Llamada



Destino de la Llamada



 



Marcación



Alcance



Servicio



Alcance



Servicio



Para las llamadas entre servicios de telefonía fija a móvil, fija a fija, móvil a fija o móvil a móvil, dentro del territorio nacional se marcará únicamente el número nacional significativo N(S)N, en el siguiente formato:



 



AXXXXXXX



 



No obstante, lo anterior los operadores y proveedores deberán



 



Nacional



 



Telefonía fija o Telefonía móvil



 



Nacional



 



Telefonía fija o Telefonía móvil



 



AXXXXXXX



 



00+506+AXXXXXXX



 



 



 



Descripción



 



permitir la marcación en el siguiente formato:



 



00+506+ AXXXXXXX



 



Adicionalmente, para las llamadas entre servicios de telefonía móvil a fija o móvil a móvil, se permitirá la marcación en el siguiente formato:



 



(+506)+AXXXXXXX



Origen de la Llamada



Destino de la Llamada



 



Marcación



Alcance



Servicio



Alcance



Servicio



 



 



 



 



 



(+506)+AXXXXXXX



 



A: Cualquier gito del 2 al 9, ambos inclusive



 



X: Cualquier gito del 0 al 9, ambos inclusive



 



Para las llamadas desde el servicio de telefonía fija o telefonía móvil al: servicio de cobro revertido        nacional



 



Nacional



 



Telefonía fija o Telefonía móvil



 



Nacional



 



Servicios



 



800+XXXXXXX



 



 



 



Descripción



 



(800), al servicio de contenido (900), o al servicio de llamadas masivas (905), dentro del territorio nacional, los operadores permitin la marcación en los siguientes formatos:



 



800+XXXXXXX



 



900+XXXXXXX



 



905+XXXXXXX



Origen de la Llamada



Destino de la Llamada



 



Marcación



Alcance



Servicio



Alcance



Servicio



 



 



 



 



 



900+XXXXXXX



 



905+XXXXXXX



Para     las     llamadas



 



desde  el  servicio  de telefonía       fija       o telefonía     móvil     a servicios    especiales, dentro   del   territorio nacional,                 los operadores  permitin la  marcación  en  los siguientes formatos: 911



112



 



1XYZ



 



Nacional



 



Telefonía fija o Telefonía móvil



 



Nacional



 



Servicios Especiales



 



911



 



112



 



1XYZ



X, Y Z: Cualquier dígito del 0 al 9, ambos inclusive



 



 



 



Descripción



Origen de la Llamada



Destino de la Llamada



 



Marcación



Alcance



Servicio



Alcance



Servicio



Para las llamadas entre servicios de telefonía fija a móvil, fija a fija, móvil a fija o móvil a móvil, con destino internacional (LDI, larga distancia internacional) se marcará el código 00 de                     acceso



internacional seguido del código país, más el número nacional significativo del país destino, conforme el siguiente formato:



 



00+CC+N(S)N



 



Adicionalmente, para las llamadas entre servicios de telefonía móvil a fija o móvil a móvil, con destino internacional      (LDI,



 



Nacional



 



Telefonía fija o Telefonía móvil



 



Internacional



 



Telefonía fija o Telefonía móvil



 



00+CC+N(S)N



 



(+)+CC+ N(S)N



 



 



 



Descripción



 



larga distancia internacional) se permitirá la marcación del símbolo '+', seguido del código país, y el número nacional significativo del país destino, conforme el siguiente formato:



 



(+)+CC+N(S)N



Origen de la Llamada



Destino de la Llamada



 



Marcación



Alcance



Servicio



Alcance



Servicio



 



 



 



 



 



CC: Código País N(S)N: Número Nacional Significativo del país destino



Para las llamadas entre servicios de telefonía fija a móvil, fija a fija, móvil a fija o móvil a móvil, con origen internacional (LDI, larga distancia internacional) se marcará el código 00 de                     acceso



internacional seguido del número 506, más



 



Internacional



 



Telefonía fija o Telefonía móvil



 



Nacional



 



Telefonía fija o Telefonía móvil



 



00+506+N(S)N



 



 



 



Descripción



 



el número nacional significativo conforme el siguiente formato:



 



00+506+N(S)N



 



Adicionalmente, para las llamadas entre servicios de telefonía móvil a fija o móvil a móvil, con origen internacional (LDI, larga distancia internacional) se permitirá la marcación del símbolo '+', seguido del número 506, y el número nacional significativo, conforme el siguiente formato:



 



(+)+506+N(S)N



Origen de la Llamada



Destino de la Llamada



 



Marcación



Alcance



Servicio



Alcance



Servicio



 



 



 



 



 



(+)+506+N(S)N



 



N(S)N: Número Nacional Significativo



 



 



 



Descripción



Origen de la Llamada



Destino de la Llamada



 



Marcación



Alcance



Servicio



Alcance



Servicio



Para las llamadas entre servicios de telefonía fija a móvil, fija a fija, móvil a fija o móvil a móvil,         utilizando



códigos                    de



 



preselección  dentro del territorio nacional, se marcará el código de preselección, seguido del número nacional significativo N(S)N, conforme los siguientes formatos:



 



18XX                        +



 



AXXXXXXX



 



19XX                        +



 



AXXXXXXX



 



Nacional



 



Telefonía Fija y Telefonía Móvil



 



Nacional



 



Telefonía Fija y Telefonía Móvil, con código de selección o preselección



 



18XX + AXXXXXXX



 



19XX + AXXXXXXX



 



 



 



Descripción



Origen de la Llamada



Destino de la Llamada



 



Marcación



Alcance



Servicio



Alcance



Servicio



 



 



 



 



 



Código de Preselección: 18XX, 19XX



 



A: Cualquier gito del 2 al 9, ambos inclusive



 



X: Cualquier gito del 0 al 9, ambos inclusive



Para las llamadas entre



 



servicios de telefonía fija a móvil, fija a fija, móvil a fija o móvil a móvil,         utilizando



códigos                    de



 



preselección, con destino internacional, se marcará el código de preselección, seguido del código 00 de                     acceso



internacional, más el código    país,    y    el



 



Nacional



 



Telefonía Fija y Telefonía Móvil



 



Internacional



 



Telefonía Fija y Telefonía Móvil, con código de selección o preselección



 



18XX + 00 +CC + N(S)N



 



 



 



Descripción



 



número nacional significativo N(S)N, del país destino, conforme los siguientes formatos:



 



18XX + 00 + CC + N(S)N



19XX + 00 + CC + N(S)N



Origen de la Llamada



Destino de la Llamada



 



Marcación



Alcance



Servicio



Alcance



Servicio



 



 



 



 



 



19XX + 00 + CC + N(S)N



 



Código de Preselección: 18XX, 19XX



 



N(S)N: Corresponde al número nacional significativo del país destino.



 



X: Cualquier gito del 0 al 9, ambos inclusive.



 



 



 



Descripción



Origen de la Llamada



Destino de la Llamada



 



Marcación



Alcance



Servicio



Alcance



Servicio



Para     las     llamadas



 



desde el servicio de telefonía fija o telefonía móvil al servicio internacional de cobro revertido los operadores permitin la marcación en el siguiente formato:



 



0800+XXXXXXX



 



Nacional



 



Telefonía Fija y Telefonía Móvil



 



Internacional



 



Cobro revertido internacional



 



0800+XXXXXXX



 



X: Cualquier gito del 0 al 9, ambos inclusive.



Para  el  acceso  a  los



 



servicios                  de



 



mensajería SMS o MMS los operadores permitin la marcación únicamente del indicativo de servicio de mensajería MS, conforme el siguiente formato:



 



XXXX



 



Nacional



 



Telefonía Móvil



 



Nacional



 



Servicio de mensajería SMS o MMS



 



XXXX



 



X: Cualquier gito del 0 al 9, ambos inclusive.



 



CAPÍTULO V



Administración del plan



Artículo 20.-Aspectos generales. Corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta a través de su página electrónica oficial www.sutel.go.cr., conforme lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley N° 7593.



Artículo 21.-Gestión, Monitoreo y Auditoría de la numeración. En aplicación de lo establecido en el artículo 60, incisos f) y g), de la Ley N° 7593, corresponde a la SUTEL asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente y no discriminatoria, el acceso al recurso numérico, así como la inspección e identificación del uso del mismo, conforme lo dispuesto en este Plan.



La SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión, y las practicará sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, con el objetivo de evitar la retención de números sin uso realmente planificado o requerido.



La SUTEL podrá recuperar la numeración que no esté siendo utilizada de conformidad con el principio de optimización de los recursos escasos y lo dispuesto en el presente Plan. Los procedimientos y parámetros por utilizar serán definidos mediante resolución del Consejo dela SUTEL.



Asimismo, la SUTEL requerirá a los proveedores reportes de utilización de todos los números asignados semestralmente. La SUTEL pondrá a disposición de los interesados los procedimientos y formularios que se deben utilizar para solicitudes y notificaciones de números.



Artículo 22.-Asignación de numeración. Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir con el procedimiento de asignación de numeración que defina la SUTEL mediante Resolución, para tales efectos.



Dicho procedimiento deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:



a) Procedimiento de asignación de numeración



i. Solicitud de asignación de recurso numérico por primera vez: Cuando un proveedor de servicios requiera por primera vez de la asignación de numeración para brindar servicios de telefonía en general, deberá solicitarlo así por escrito a la SUTEL, con indicación del título habilitante. La SUTEL contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la entrega de numeración y velará porque le sea asignada numeración conforme lo dispuesto en el presente Plan. Dicho plazo comprenderá las pruebas nacionales e internacionales, así como las notificaciones pertinentes a los otros operadores y proveedores autorizados.



ii. Solicitud de ampliación de numeración asignada: Un proveedor de servicios podrá solicitar numeración adicional cuando haya llegado al 60% de uso de los recursos numéricos previamente asignados. Para tal efecto, la solicitud deberá contener la información que demuestre el porcentaje de uso señalado. La SUTEL deberá asignar la nueva numeración en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.



Se exceptúa del cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior la numeración para servicios, los cuales serán tramitados de acuerdo a la necesidad del operador o proveedor. Estos deberán justificar su requerimiento con la solicitud del usuario final.



iii. La SUTEL informará sobre la asignación de numeración y el plazo de habilitación.



b) Procedimiento para el cambio de numeración



A solicitud del proveedor de servicios, la numeración podrá ser modificada siempre que ésta no afecte a más de quinientos (500) usuarios de servicios de telefonía en general; la modificación podrá reasignarse del universo de la numeración que le haya sido asignada al proveedor. Dicha modificación deberá notificarse al usuario o a los usuarios en un plazo no menor de sesenta (60) días calendario, previos al cambio. El usuario final podrá solicitar el cambio de su numeración, en cuyo caso el proveedor deberá concederlo siempre que disponga de numeraciones libres.



CAPÍTULO VI



Obligaciones de los operadores y proveedores



Artículo 23.-Obligaciones. Para efectos de la aplicación del presente Plan y sin perjuicio de las obligaciones impuestas en la normativa vigente, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:



a) Respetar la numeración que ha sido asignada por la SUTEL, de conformidad con el presente Plan.



b) Contar con la autorización previa de la SUTEL para llevar a cabo la habilitación o cambios de numeración.



c) Asegurar la interoperabilidad de toda la numeración que forma parte de este Plan.



d) Coordinar oportunamente la habilitación de la numeración asignada con los demás operadores y proveedores de servicios, a fin de facilitar la interoperabilidad de las redes y el efectivo ejercicio del derecho a la portabilidad numérica.



e) Habilitar la numeración asignada por la SUTEL a otros operadores o proveedores en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la respectiva notificación.



f) Comunicar a los usuarios con un mínimo de sesenta (60) días naturales de antelación los cambios de numeración que puedan afectar sus servicios.



g) Mantener la continuidad del servicio a los usuarios, al efectuar alguno de los cambios indicados en el presente Plan.



h) Respetar las obligaciones relativas a la portabilidad numérica conforme lo aquí dispuesto y la reglamentación que al efecto se disponga.



i) Permitir el encaminamiento de las comunicaciones y respetar en general las obligaciones derivadas del régimen de acceso e interconexión, conforme lo dispuesto en la Ley N° 8642 y otra normativa vigente.



j) Permitir el acceso libre y gratuito a los servicios de emergencias, conforme lo dispuesto en el presente Plan, así como en la Ley N° 8642.



k) Abstenerse e impedir que la numeración asignada sea puesta a disposición de terceros operadores y/o proveedores, para la provisión de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.



l) Abstenerse de utilizar numeración que no haya sido asignada por la SUTEL, o darle un uso diferente al que le haya sido concedido vía Resolución, y conforme con lo establecido en el presente Plan.



m) Acatar las disposiciones establecidas por la SUTEL en la aplicación del presente Plan.



n) Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con numeración asignada pero que no se encuentren haciendo uso del mismo, deberán cumplir con el procedimiento de devolución de recursos de numeración definido por la SUTEL mediante Resolución, para tales efectos.



CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 24.-Derecho del usuario a una Guía Telefónica Nacional. Los usuarios de servicios de telecomunicaciones deberán disponer gratuitamente de una guía telefónica nacional y de un servicio nacional de información de voz, sobre su contenido, conforme al artículo 45, inciso 15 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y su desarrollo reglamentario.



Artículo 25.-Portabilidad Numérica. Con el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión, y evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico, aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.



Artículo 26.-Régimen sancionatorio. Para efectos del incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Plan, se estará a lo dispuesto en los artículos 45, 67 y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.



Transitorio I.- Los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que a partir del 17 de febrero de 2017, se encuentren suministrando el servicio internacional de cobro revertido con un formato de numeración diferente al establecido en el artículo 13 del presente Decreto Ejecutivo de Reforma Total del Plan Nacional de Numeración, contarán con un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo para ajustar la numeración a la estructura indicada, según los procedimientos y la regulación fijados por la SUTEL.



En los casos que exista recursos numéricos en uso, para el servicio internacional de cobro revertido y que cumplen con la estructura establecida en el artículo 13 de esta Reforma Total del Plan Nacional de Numeración, los operadores y proveedores podrán continuar utilizándolos sin necesidad de realizar cambios y/o modificaciones, siempre y cuando hayan sido reportados para su debido registro ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el Transitorio II de la reforma del Decreto Ejecutivo Nº 35187, Plan Nacional de Numeración, efectuada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40107 de fecha 8 de diciembre de 2016.



Transitorio II.- En un plazo no mayor a dos (2) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo de Reforma Total del Plan Nacional de Numeración, los operadores y proveedores deberán remitir a la SUTEL los códigos de puntos de señalización nacional e internacional, para su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.



Transitorio III.- En un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo de Reforma Total del Plan Nacional de Numeración, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que brindan servicios de contenido local (on-net) utilizando la numeración 900, deberán trasladar la numeración actual al formato de numeración para servicios suplementarios, previo acuerdo con el usuario, de manera que el usuario decida si sus servicios estarán disponibles únicamente dentro de la red del operador contratado. Posterior al vencimiento de este plazo, toda la numeración 900 será interoperable.



Transitorio IV.- Los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Integral se encuentren suministrando servicios de mensajería SMS de contenido y MMS con un formato de numeración diferente al establecido en el artículo 16, contarán con un plazo no mayor de cinco (5) años para ajustar la numeración a la estructura indicada."




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-Vigencia. La presente Reforma Integral entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 10:12:32
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