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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40981 >> Fecha 14/03/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40981
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2019
Texto Completo acta: 1314A1

Nº 40981-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 32988 H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de1984 y sus reformas; la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del2018, del 28 de noviembre del 2017 y sus reformas; la Ley Nº 1581,Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; el Decreto Nº 21, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública del 09 de octubre de 1957 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP, Manual General de Clasificación de Clases del 29 de octubre de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias del 17 de diciembre del 2012; el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 06 de enero de 1998 y sus reformas; la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional del 02 de mayo de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de mayo de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación del 06 de mayo del 2013 y sus reformas; la Directriz Nº 045-MP, Desarrollo de Programas Orientados al Desarrollo Humano e Inclusión Social, del 09 de mayo del 2016 y su reforma; la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo del 30 de octubre del 2017; el Decreto Ejecutivo Nº 40736-MP-HMIDEPLAN del 26 de octubre del 2017 y el Decreto Ejecutivo Nº 38916-H, Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, del 13 de marzo del 2015.



Considerando:



1º-Que de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, en adelante Ley Nº 8131, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas; la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, está facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por su ámbito.



2º-Que con fundamento en el artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP debe dirigir sus esfuerzos al ordenamiento presupuestario del Sector Público costarricense, así como asesorar al Presidente de la República en materia de política presupuestaria.



3º-Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, en adelante PND, elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, en el Marco Conceptual y Estratégico para el Fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda, en adelante MH, y el Banco Central de Costa Rica, en adelante BCCR, es necesario establecer directrices que regulen el gasto público.



4º-Que con fundamento en la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo publicada en La Gaceta Nº 231 del 06 de diciembre del 2017, se estableció la Gestión para Resultados en el Desarrollo, en lo sucesivo GpRD, como el modelo de gestión pública, con el propósito de que sea adoptado por el sector público costarricense.



5º-Que para lograr eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, se hace imprescindible implementar medidas de ordenamiento presupuestario, que tiendan a mejorar la asignación del gasto público, sin afectar la oportunidad y calidad en la prestación de los bienes y servicios públicos, para la atención de los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo y establecidos en el PND.



6º-Que en virtud de la coexistencia de la problemática generada por la escasez de recursos económicos y la necesidad de realizar proyectos de inversión que sirvan para el desarrollo nacional, se hace necesario que la escogencia de estos proyectos se realice de manera ordenada y sistemática, especialmente de aquellos proyectos que tengan elaborados los estudios de prefactibilidad y factibilidad, que permitan conciliar las medidas de austeridad con la atención de las prioridades del Gobierno, el PND, el Plan Nacional de Inversión Pública, en adelante PNIP, el fomento de inversión pública y el cumplimiento de los objetivos institucionales.



7º-Que de conformidad con lo establecido en los incisos e) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 8131, los presupuestos deben incluir los objetivos, metas, productos que se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para cumplirlos; así como implementar mecanismos que promuevan la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de recursos públicos de las entidades dentro del ámbito de la AP.



8º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2013, establece los lineamientos generales a aplicar por parte de las entidades beneficiarias y concedentes de transferencias presupuestarias.



9º-Que la AP y la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados.



10.-Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.



11.-Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público publicada en La Gaceta Nº 45 del 02 de marzo de 1984 y sus reformas, en adelante Ley Nº 6955, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.



12.-Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953 y su Reglamento, así como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada en La Gaceta Nº 233 del 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.



13.-Que la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2019, mediante el acuerdo Nº 11971 tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2018, celebrada el 22 de febrero del 2018.



14.-Que el Consejo de Gobierno recibió la propuesta de Directrices mencionadas en el considerando anterior y acordó remitirlas a los jerarcas ministeriales para que procedieran con la revisión e informaran al mismo sobre cualquier sugerencia, modificación o aspecto que consideraran debía ser tomado en cuenta, lo que consta en el artículo número tercero de la sesión ordinaria número ciento ochenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el seis de marzo del dos mil dieciocho.



15.-Que mediante oficio DVM-PICR-0131-03-2018, suscrito por el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, dicha Cartera remitió las observaciones a la propuesta de Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2019, siendo el único Ministerio que realizó observaciones.



16.-Que mediante oficio STAP-0259-2018, la Secretaría Técnica de esta Autoridad Presupuestaria emitió criterio sobre las observaciones enviadas por el Ministerio de Educación Pública y lo remitió al Presidente de la República para su conocimiento.



17.-Que el Consejo de Gobierno conoció las observaciones indicadas en el considerando anterior, así como el criterio de la Secretaría Técnica de esta Autoridad Presupuestaria, quedando invariable la propuesta inicial formulada por la Autoridad Presupuestaria, lo que consta en el artículo número quinto de la sesión ordinaria número ciento ochenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada el trece de marzo del dos mil dieciocho. Por tanto,



Decretan:



DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA



PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN



Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES PÚBLICAS,



MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS,



SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR



EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD



PRESUPUESTARIA, PARA



EL AÑO 2019



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales.



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41432 del 7 de noviembre de 2018, se amplia para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢2.427.396.937,59 (dos mil cuatrocientos veintisiete millones trescientos noventa y seis mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos) para ese período.)



 (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41652 del 1° de abril del 2019, se amplía para el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢1.066.327.100,00 (mil sesenta y seis millones trescientos veintisiete mil cien colones exactos) para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41648 del 1° de abril de 2019, se amplía para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢1.293.967.859,87 (mil doscientos noventa y tres millones novecientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos) para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41649 del 10 de abril del 2019, se amplia para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢1.827.866.678,05 (mil ochocientos veintisiete millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y ocho colones con cinco céntimos) para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41724 del 30 de abril del 2019, se amplia para el Servicio Nacional de Salud Animal, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢155.780.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones setecientos ochenta mil colones exactos) para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41780 del 3° de junio del 2019, se amplia para el Sistema Nacional de Educación Musical, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢78.439.681,60 (setenta y ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos) para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41805 del 17 de junio de 2019, se amplia para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo (MADC), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢8.190.809,10 (ocho millones ciento noventa mil ochocientos nueve colones con diez céntimos) para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41833 del 20 de junio del 2019, se amplia para el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢210.237.835,76 (doscientos diez millones doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41831 del 24 de junio de 2019, se amplia para el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢92.415.969,34 (noventa y dos millones cuatrocientos quince mil novecientos sesenta y nueve colones con 34/100), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41830 del 26 de junio de 2019, se amplia para la Comisión de Energía Atómica (CEA), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢2.673.875,00 (dos millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos) para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41832 del 27 de junio del 2019, se amplia para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢187.688.205,00 (ciento ochenta y siete millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos cinco colones con 00/100), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41869 del 15 de julio de 2019, se amplia para la Junta Administrativa del Archivo Nacional (JAAN), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢267.720.000,00 (doscientos sesenta y siete millones setecientos veinte mil colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41868 del 22 de julio del 2019, se amplia para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢954.290.000,00 (novecientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa mil colones exactos) para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41867 del 22 de julio del 2019, se amplia para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), para ese periodo)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41895 del 30 de julio de 2019, se amplia  para el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢84.034.118,42 (ochenta y cuatro millones treinta y cuatro mil ciento dieciocho colones con cuarenta y dos céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41920 del 9 de agosto de 2019, se amplia para el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ₡2.615.377.474,00 (dos mil seiscientos quince millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41961 del 14 de agosto del 2019, se amplia para el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el gasto presupuestario máximo para el año 2019, en la suma de ¢355.465.000,00 (trescientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones con 00/100), para ese período.)




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Artículo 2º-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 8131 y 15 de su Reglamento, es responsabilidad de la máxima autoridad de cada ministerio, órgano desconcentrado y entidad, velar por el cumplimiento de estas directrices.




 




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Artículo 3º-La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en adelante STAP, con fundamento en las atribuciones legalmente conferidas, solicitará la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.




 




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Artículo 4º-Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados deberán utilizar como base para la GpRD, el documento denominado "Marco conceptual y estratégico para el fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica", elaborado por MIDEPLAN y el MH, conforme con lo que establece la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo publicada en La Gaceta Nº 231 del 06 de diciembre del 2017 y cualquier otra normativa técnica o jurídica relacionada, que al efecto se emita.




 




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Artículo 5º-Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, serán responsables de garantizar que se cuente con los recursos presupuestarios para la formulación de sus presupuestos, para el cumplimiento de las prioridades, objetivos, estrategias y metas fijadas en el PND, PNIP, Planes Estratégicos Institucionales, en adelante PEI y los Planes Operativos Institucionales, en adelante POI, de manera que exista una adecuada articulación Plan Presupuesto en el marco de la GpRD.




 




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Artículo 6º-Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, para la formulación de sus PEI, deberán atender lo dispuesto por el MIDEPLAN, mediante la Guía "Orientaciones básicas para la formulación y seguimiento del Plan Estratégico Institucional" disponible en el sitio web de MIDEPLAN.




 




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Artículo 7º-En el proceso de articulación Plan Presupuesto a desarrollar mediante el POI, las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados presentarán la Matriz de Articulación Plan Presupuesto, en adelante MAPP, o los instrumentos que se definan para tal efecto y que servirán como insumo al Ministro Rector para que este dictamine la vinculación con el PND. La MAPP será verificada por el MIDEPLAN, quien remitirá copia al MH y a la Contraloría General de la República, en adelante CGR, según corresponda, cuando tenga el dictamen de vinculación.




 




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Artículo 8º-Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, deberán promover el fortalecimiento de las Unidades de Planificación Institucional, en adelante UPI's, con el recurso humano existente en la institución, para fortalecer los procesos y pilares de la GpRD, promover la calidad, la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la gestión pública. Asimismo, se debe facilitar que las UPI's actúen como instancias articuladoras de la gestión institucional.



Además, MIDEPLAN deberá garantizar el establecimiento de las UPI's en las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados.




 




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CAPÍTULO II



Sobre materia presupuestaria



Artículo 9º-El gasto presupuestario máximo para el año 2019 de los ministerios, no podrá exceder el monto que se determine luego de deducir del presupuesto institucional autorizado, según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, Ley Nº 9514, publicada en los Alcances Digitales Nos. 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017, los gastos no recurrentes, así como los recursos derivados de obligaciones constitucionales y legales, y otras prioridades gubernamentales definidas por el Poder Ejecutivo.



El MH, atendiendo lo dispuesto en los artículos 176 y 177 de la Constitución Política, 32 y 35 de la Ley Nº 8131, 38 de su Reglamento y sus reformas, comunicará a los ministerios a más tardar el 15 de abril del 2018, los límites de gasto para el año 2019, determinados según los parámetros establecidos en el párrafo anterior.




 




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Artículo 10.-Para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.



Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.



La proyección de ingresos debe ser remitida a la STAP, a más tardar el último día del mes de marzo del año 2018.



Los montos del gasto presupuestario máximo resultantes, serán comunicados por la STAP a más tardar el 30 de abril del 2018.




 




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Artículo 11.-Las entidades públicas y órganos desconcentrados podrán solicitar modificaciones al gasto presupuestario máximo. Las ampliaciones proceden cuando tengan ingresos adicionales (transferencias, superávit libre y específico, entre otros) a los contemplados en el artículo 10 de estas Directrices.




 




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Artículo 12.-La STAP podrá modificar el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados.



Para el caso de ampliaciones de gastos que se financien con superávit libre o superávit específico, la ampliación se realizará mediante Decreto Ejecutivo.



En ambos casos, la STAP comunicará mediante oficio el  nuevo gasto presupuestario máximo.



No se tramitarán solicitudes de ampliación del gasto para financiar la elaboración, cambios e implementación de Manuales Institucionales de Clases de Puestos.




 




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Artículo 13.-Para las entidades públicas y los órganos desconcentrados que ingresen al ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto del siguiente ejercicio económico.



Para aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que ingresen al ámbito de la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario máximo se definirá aplicando la metodología indicada en el artículo 10 de estas directrices.




 




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Artículo 14.-Los ministerios, instituciones y órganos desconcentrados incluidos en la Directriz Nº 045-MP y su reforma, publicada en La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2016, que desarrollan programas dirigidos al desarrollo humano e inclusión social, deberán utilizar el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), como una herramienta de medición e información para la asignación de recursos en los presupuestos, así como de seguimiento y evaluación de los programas sociales.




 




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Artículo 15.-Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, para la formulación de sus presupuestos, deberán considerar además de las disposiciones contenidas en las presentes Directrices, las prioridades y metas del PND y su vinculación con el presupuesto, de manera que se refleje en el cumplimiento de las metas programadas.



También deberán incluir los recursos necesarios para realizar las evaluaciones establecidas en la Agenda Nacional de Evaluaciones del PND, cuando corresponda, y para atender las recomendaciones derivadas de los informes de evaluación.




 




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Artículo 16.-Los ministros rectores y ministerios concedentes de recursos y transferencias, deberán considerar lo solicitado por la Dirección General de Presupuesto Nacional en adelante DGPN, en las Directrices y Lineamientos sobre la Formulación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, en relación con la medición de la vigilancia y seguimiento de los recursos que transfieren.




 




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Artículo 17.-Los ministerios en la formulación de sus presupuestos deberán valorar la continuidad de la asignación de las transferencias, asignadas a sus órganos desconcentrados considerando los recursos que disponen y el cumplimiento de metas.




 




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Artículo 18.-La Tesorería Nacional, en adelante TN, solicitará a los entes concedentes de las transferencias presupuestarias, la programación de flujo de efectivo que presentan las entidades beneficiarias y asignará los recursos conforme a la situación fiscal del país, al comportamiento real de los ingresos según fuente de financiamiento, la ejecución de los recursos de acuerdo con las liberaciones que establezca la DGPN, las disponibilidades de saldos en Caja Única, las declaraciones juradas de los compromisos contraídos, la no generación de superávit libre y el monto requerido para hacer frente al cierre del periodo, así como las proyecciones de ingresos y gastos.




 




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Artículo 19.-Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, cuando el marco legal lo permita, podrán establecer precios y tarifas que contribuyan a reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República.




 




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Artículo 20.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, de conformidad con la política de Gobierno, PND o PNIP y lo establecido por el MIDEPLAN, en los procesos de planeación, programación, presupuestación y ejecución del gasto de inversión, así como el seguimiento físico y financiero, en las obras de infraestructura y servicios relacionados, deberán dar prioridad en su orden, a lo siguiente:



. El mantenimiento de la inversión existente.



. Las obras que se encuentran en ejecución.



. Los proyectos de obra nueva que cuenten con los estudios de preinversión completos según el tipo de proyecto.



. Estudios de preinversión y diseños finales de proyectos nuevos, así como los contemplados en el PND y PNIP.




 




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Artículo 21.-Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, en lo referente a los gastos de capital orientados a proyectos de inversión, destinados a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país, deberán inscribirlos al Banco de Proyectos de Inversión Pública, en adelante BPIP de MIDEPLAN y aportar la información de seguimiento requerida en el anexo publicado en la página electrónica de ese Ministerio.




 




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Artículo 22.-Los ministros rectores serán responsables de garantizar que en la formulación de los presupuestos de los órganos desconcentrados se incluyan solo aquellos proyectos que cuenten con el código asignado por el BPIP de MIDEPLAN, que dispongan de los recursos financieros y técnicos necesarios para su ejecución y que sean prioritarios según el PND y el PNIP vigente; además, deberán cumplir con los lineamientos y directrices establecidos por dicho Ministerio.




 




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Artículo 23.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, deberán implementar acciones tendientes a incrementar los niveles de ejecución, tanto física como financiera de los proyectos de inversión.




 




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Artículo 24.-Los ministerios en los anteproyectos de presupuesto, deberán eliminar de su relación de puestos, aquellas plazas que no cuenten con la aprobación de la AP, aun y cuando hayan tenido contenido económico en el periodo inmediato anterior.



En su defecto, la DGPN deberá realizar la eliminación de las plazas en el proceso de formulación del Presupuesto de la República, con base en el acuerdo emitido por la AP.



Una vez publicada la Ley de Presupuesto de la República, la DGPN deberá remitir a más tardar el 15 de enero del año siguiente, un informe a la STAP, donde se detalle el número y clasificación de los puestos eliminados.




 




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Artículo 25.-Los órganos desconcentrados deberán incorporar en el presupuesto ordinario los recursos provenientes de superávit acumulado, asignándolos en los gastos donde la normativa lo permita, con el objetivo de lograr un uso eficiente de dichos recursos y se disminuya la dependencia de los recursos de Gobierno Central.



Corresponderá a los ministerios verificar que sus órganos desconcentrados hayan atendido lo dispuesto en el párrafo que antecede.




 




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CAPÍTULO III



Sobre inversiones financieras



Artículo 26.-Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones, incluyendo las garantías judiciales y ambientales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, se harán en títulos de deuda interna del Gobierno u otros instrumentos que ofrecerá el MH, a través de la TN.



Para la adquisición de cualquier otro tipo de activo financiero, se deberá contar con la autorización previa de la TN.




 




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Artículo 27.-En caso de que la programación financiera de la TN, indique que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas por razón del plazo o monto de la inversión, ésta podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir los recursos en los bancos del Estado. Los recursos de las inversiones autorizadas y que sean renovables por un periodo determinado, deberán realizarse conforme al artículo anterior.




 




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Artículo 28.-Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar la gestión de deuda del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera, a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible. De igual forma, mantendrán como saldo en sus cuentas bancarias el saldo mínimo estrictamente necesario para su operación. Para efectos del seguimiento de esta disposición aportarán la información que requiera la TN.




 




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Artículo 29.-Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con saldos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el artículo anterior.




 




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Artículo 30.-Las entidades públicas, salvo autorización legal en contrario, solo podrán tener cuentas corrientes en los bancos estatales.




 




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CAPÍTULO IV



Sobre endeudamiento público



Artículo 31.-El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.




 




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Artículo 32.-La Dirección de Crédito Público, en adelante DCP, deberá comunicar a la AP, si la Política de Endeudamiento y cualquier propuesta de medidas tendientes a enfrentar y reducir el saldo y el servicio tanto de la deuda pública interna como externa, requiere de ajustes o actualización. En caso de generarse un ajuste o actualización, se procederá de conformidad con el artículo 83 de la Ley Nº 8131.




 




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Artículo 33.-Los ministerios, entidades públicas y órganos desconcentrados deberán velar porque los proyectos de inversión a financiarse con endeudamiento público, estén contemplados en el PNIP elaborado por MIDEPLAN, e inscritos en el BPIP con su respectivo código.




 




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Artículo 34.-Las entidades públicas y órganos desconcentrados que generen recursos provenientes de la venta de bienes y servicios y/o cooperaciones no reembolsables, cubrirán con



 estos los estudios de perfiles, prefactibilidad, factibilidad y diseños, así como los gastos de contrapartida local, que se requieran para la ejecución de proyectos financiados con endeudamiento.




 




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Artículo 35.-En las negociaciones de créditos tanto por parte de las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, como de la DCP, se deberá procurar que la conformación de las Unidades Ejecutoras de Proyectos de Inversión, se constituyan con el recurso humano existente y que sea atinente a la materia o que se capacite; de no contarse con personal idóneo suficiente, podrá complementarse con personal externo a la institución con la experticia requerida.




 




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Artículo 36.-Una vez que el endeudamiento público obtenga validez jurídica, el Órgano Ejecutor deberá iniciar en un plazo no mayor a dos meses, la gestión correspondiente de incorporación de los recursos provenientes del endeudamiento al Presupuesto.



La incorporación de tales recursos se realizará en el momento en que se formule y se apruebe un Presupuesto Extraordinario de la República.




 




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CAPÍTULO V



Sobre materia salarial



Artículo 37.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados no crearán nuevos incentivos y pluses salariales.




 




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Artículo 38.-Los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las entidades cubiertas por el ámbito de la AP, serán valorados por este Órgano Colegiado.




 




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Artículo 39.-Los incrementos salariales que disponga el Poder Ejecutivo, podrán ser aplicados a los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, una vez que se hagan extensivos por parte de la AP.




 




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Artículo 40.-Las revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales, ajustes y aspectos técnicos, emitidos por la DGSC, cuando corresponda, podrán hacerse extensivos por parte de la AP, a las entidades homologadas y no homologadas, previa presentación a la STAP, del estudio técnico correspondiente, para el dictamen del Órgano Colegiado.




 




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Artículo 41.-El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.




 




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Artículo 42.-Toda entidad pública, ministerio u órgano desconcentrado para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica, contará con el respectivo manual institucional de clases de puestos y cargos y su correspondiente nivel salarial, atendiendo principios de racionalidad y austeridad, guardando consistencia entre la estructura organizacional, ocupacional y salarial.



Además, deberán formularse atendiendo la normativa existente en MIDEPLAN, sobre la conformación de unidades administrativas organizacionales y debe responder a la estructura organizativa aprobada por ese ministerio.




 




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Artículo 43.-Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.




 




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Artículo 44.-El Manual General de Clasificación de Clases, Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 220 del 15 de noviembre de 1996, basado en el Estatuto de Servicio Civil; la Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada en La Gaceta  Nº 233 del 15 de octubre de 1957; la Escala de Sueldos de la Administración Pública y los correspondientes índices salariales, constituyen los instrumentos básicos de referencia de la administración del potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y valoración de puestos, entre otros.



Toda propuesta de modificación a los manuales institucionales de las entidades públicas homologadas y no homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del Régimen de Servicio Civil, deberá presentarse ante la STAP para verificar su consistencia salarial.




 




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Artículo 45.-La propuesta salarial de las entidades públicas homologadas y no homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del Régimen de Servicio Civil, producto o no de nuevos manuales institucionales de clases o cambios de estos, se someterá a conocimiento de la AP para que resuelva lo correspondiente.



La propuesta salarial presentada, no podrá superar los salarios base de las clases similares en naturaleza, funciones y demás factores de clasificación del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del Régimen de Servicio Civil, para lo cual deberán referenciarse al Manual de Clases Anchas, salvo normativa legal en contrario.



Si dentro de la propuesta salarial existen puestos técnico operativos específicos, que debido a la especialización, naturaleza y funciones no pueden referenciarse al Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, la entidad podrá presentar el respectivo estudio, el cual será analizado por la STAP y lo someterá a la AP para dictaminar si procede la valoración salarial.



Para las entidades públicas homologadas y no homologadas, la STAP podrá solicitar a la DGSC, el criterio técnico sobre la propuesta del Manual Institucional de Clases de Puestos y su respectiva valoración.



Además, la propuesta salarial deberá guardar consistencia con la estructura orgánica y ocupacional, manteniendo la jerarquización de las clases.



En concordancia con el artículo 38 de las presentes Directrices, en las propuestas salariales derivadas de la elaboración o cambios en los manuales, no se podrán incluir los puestos de fiscalización superior, nivel gerencial y de confianza.




 




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Artículo 46.-El gasto total que genera la implementación de la propuesta salarial del manual institucional, no podrá financiarse con recursos provenientes de superávit, préstamos y emisión de deuda.




 




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Artículo 47.-A los puestos de servicios especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de cargos fijos, siempre y cuando dichos puestos sean similares en naturaleza, funciones y demás factores de clasificación.



En caso de que los puestos de servicios especiales no reúnan las condiciones anteriormente citadas, las entidades podrán presentar a la AP para su valoración, la propuesta correspondiente, respaldada por el estudio técnico respectivo.




 




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CAPÍTULO VI



Sobre empleo



Artículo 48.-Las plazas por servicios especiales no se podrán convertir a plazas por cargos fijos.




 




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Artículo 49.-Las plazas de las entidades públicas y órganos desconcentrados aprobadas por la AP, deben incluirse en la relación de puestos y contar con el contenido económico en su presupuesto.



En caso de no contar con contenido presupuestario deberán ser eliminadas.




 




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Artículo 50.-No se le podrá variar la naturaleza a las plazas de confianza.



Además, deberán estar acorde con la estructura organizacional aprobada por el MIDEPLAN. Si en una reestructuración organizacional se elimina una unidad o área donde se ubican puestos de confianza, estos deberán ser eliminados.




 




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Artículo 51.-La AP durante el primer trimestre de cada ario, comunicará a las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, la cantidad de puestos autorizados.




 




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Artículo 52.-En aquellos casos en que exista contenido presupuestario en la Ley de Presupuesto de la República, para financiar posibles nuevas plazas para los ministerios y órganos desconcentrados, únicamente podrán utilizarse hasta que cuenten con la aprobación respectiva por parte de la AP.




 




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Artículo 53.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados que cuentan con plazas docentes y policiales, no podrán utilizarlas para otro fin.




 




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Artículo 54.-Cada plaza contará con un único código   número de puesto y en ésta solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos efectos.




 




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Artículo 55.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, deberán eliminar los puestos vacantes que se generen por movilidad laboral voluntaria en aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955, o por reestructuración organizacional, excepto cuando las vacantes se originen por cambios en el perfil del puesto que conllevan a homologaciones o modificaciones en los manuales vigentes.



En caso de que se aplique la movilidad laboral a un puesto de jefatura, la administración activa no podrá designar a otro servidor utilizando figuras como la reasignación, el ascenso, o el traslado para que realice las mismas funciones del puesto afectado por la movilidad laboral.




 




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Artículo 56.-No se podrá contratar personal con carácter permanente por las subpartidas de jornales y de servicios especiales.



Los jerarcas de las entidades públicas serán los responsables de dar cumplimiento a esta disposición.




 




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Artículo 57.-Las reasignaciones de puestos ocupados en propiedad y vacantes, que se aprueben en las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, deben ser aquellas estrictamente indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales, garantizando que el titular del puesto en caso de puestos ocupados, cumpla con los requisitos contemplados para la clase de puesto en el respectivo Manual de Clases de Puestos.



Las reasignaciones serán responsabilidad de la administración activa.



Las nuevas plazas autorizadas y de ubicaciones por restructuración, se podrán reasignar hasta después de un año desde la fecha de su aprobación o del acto administrativo que formaliza la ubicación por restructuración en la nueva clase.



La reasignación procederá si han transcurrido como mínimo seis meses desde que el funcionario se encuentra realizando las nuevas actividades, siempre que haya contado con la aprobación de la autoridad competente, para iniciar el cambio sustancial y permanente de funciones.



Además, para efectuar otra reasignación al mismo puesto, deberá haber transcurrido como mínimo un ario desde la última reasignación, salvo en el caso de puestos vacantes que se pueden reasignar más de una vez al año, atendiendo necesidades del servicio público.



La fecha de vigencia de las reasignaciones será el primer día del mes siguiente, en que se emita la aprobación respectiva por parte del jerarca supremo o funcionario en que éste delegue.



Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados podrán realizar las reasignaciones de puestos ocupados en propiedad y vacantes, excepto en los siguientes casos:



1) Que el ocupante del puesto esté en proceso de movilidad laboral.



2) Que en la institución o dependencia en la que se encuentra el puesto se esté efectuando una reorganización aprobada por MIDEPLAN, reducción forzosa de servicios o de trabajos por falta absoluta de fondos o una reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los mismos, siempre que esta última reorganización afecte al menos al sesenta por ciento de los empleados de la respectiva dependencia.



3) Cuando la respectiva institución o dependencia no cuente con el presupuesto necesario para afrontar el costo económico que ello implica.




 




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Artículo 58.-Para cualquier movimiento de personal, la administración activa es la responsable de garantizar que los funcionarios cumplan con los requisitos académicos, de experiencia y legales que exigen los correspondientes manuales institucionales de clases de puestos y de cargos vigentes.




 




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Artículo 59.-Las entidades públicas y ministerios en lo relativo a puestos de confianza subalternos, deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público vigente.




 




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Artículo 60.-La estructura ocupacional de las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, debe responder a la estructura organizacional aprobada por el MIDEPLAN.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 61.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, no podrán incluir en los proyectos de reglamento autónomo y de servicio, aspectos relacionados con la materia salarial y de empleo, que contravenga la normativa vigente y las presentes Directrices.



Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial y empleo, se presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.



En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.




 




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Artículo 62.-Toda estructura organizacional, así como sus modificaciones, deberá contar con la aprobación de MIDEPLAN, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales de 06 de enero de 1998 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo de 1998 y sus reformas.




 




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Artículo 63.-La fecha de rige de los acuerdos tomados  por la AP, en ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.




 




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Artículo 64.-En caso de que las fechas establecidas para la remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.




 




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Artículo 65.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, en aras de cumplir el principio de publicidad del presupuesto, deberán divulgar en sus páginas web los presupuestos, su programación de metas y resultados de cada periodo ante la sociedad civil. Asimismo, deberán crear los mecanismos que propicien la participación ciudadana.




 




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Artículo 66.-El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el título X, artículos 107 y siguientes de la Ley Nº 8131 ya citada.




 




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Artículo 67.-La STAP, cuando corresponda, divulgará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, los requisitos o trámites que deben cumplir las entidades públicas, ministerios u órganos desconcentrados, para que sus gestiones o solicitudes sean atendidas.




 




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Artículo 68.-Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, observarán los "Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria", vigentes.




 




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Artículo 69.-Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2019.



Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.




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Fecha de generación: 26/2/2024 18:49:06
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