Texto Completo acta: 12225F
N° 41128-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
De conformidad con los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 "Ley General de la
Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del
30 de mayo de 1978, Alcance Nº 90 y artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 7169 "Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 1990, Alcance Nº
23.
Considerando:
I.-Que el Estado, mediante el apoyo de los programas, actividades científicas y educativas pretende
fomentar la capacidad creadora del costarricense, incentivar y estimular las investigaciones,
la transferencia del conocimiento, la ciencia y la tecnología, como condiciones
fundamentales del desarrollo y como elementos de la cultura universal, a través del otorgamiento de
premios y beneficios a aquellas personas que, con su trayectoria, contribuyan con resultados
positivos en el desarrollo nacional.
II.-Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, es el
ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, entre cuyas funciones
está el coordinar, elaborar y ejecutar la realización de estos programas, así
como de actividades de naturaleza
científicas y tecnológicas enmarcadas dentro de las políticas de promoción y
desarrollo nacional.
III.-Que la promoción del
desarrollo científico y tecnológico debe estar acompañada de estímulos permanentes,
equitativos y simultáneos para la investigación científica y
desarrollo tecnológico y esta podrá realizarse a través de mecanismos de enlace con entidades públicas y privadas relacionadas dentro
del Programa Nacional de Ciencia
y Tecnología.
IV.-Que es deber del Estado promover la elaboración de los instrumentos
jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico y tecnológico, según lo estipula el
artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 7169 "Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 1990, Alcance Nº
23, por lo que por medio de su propia normativa se establecerá el "Premio
Nacional de Ciencia Clodomiro Picado Twight y el
Premio Nacional de Tecnología Clodomiro Picado Twight",
que le permita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
consolidar el proceso de reconocimiento del mayor galardón que el Estado ofrece
a la trayectoria de los científicos costarricenses.
V.-Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se ha considerado
necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 39731-MICITT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°130 del 06 de julio del 2016, Alcance 114,
por cuanto el objetivo de dicho decreto es reconocer los mejores trabajos
originales realizados en las áreas de la
investigación científica y del desarrollo tecnológico, limitando el
alcance en cuanto a la relevancia para los cuales fueron creados, sean los de
ser la máxima distinción nacional en estas ramas, por lo que se considera
necesario realizar ajustes que promuevan y consoliden el propósito de honrar a
los investigadores que con su trayectoria han
favorecido el desarrollo científico y tecnológico del país.
VI.-Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma y su
reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente
propuesta de regulación no contiene trámites, requisitos y procedimientos.
Por tanto,
Decretan:
"PREMIO NACIONAL DE CIENCIA CLODOMIRO PICADO
TWIGHT Y EL PREMIO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
CLODOMIRO PICADO TWIGHT"
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º-De la creación. Créase el Premio Nacional de Ciencia
"Clodomiro Picado Twight" y el Premio Nacional de
Tecnología "Clodomiro Picado Twight" destinados a
galardonar la trayectoria en la labor
científica y tecnológica de los investigadores costarricenses que han contribuido al
progreso y bienestar social de manera extraordinaria y ejemplar en el ámbito
nacional e internacional.
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Artículo 2º-Del objetivo. Establecer los procedimientos necesarios
para el otorgamiento y entrega de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" con la finalidad de
reconocer las mejores trayectorias de los investigadores costarricenses en los campos de la Ciencia
y la Tecnología.
Ficha articulo
Artículo 3º-De las categorías de los Premios. Los Premios Nacionales
"Clodomiro Picado Twight" se otorgarán en las siguientes dos categorías:
a) Premio Nacional a la Ciencia "Clodomiro Picado Twight" destinado a la
mejor trayectoria en la investigación científica.
b) Premio Nacional a la Tecnología "Clodomiro Picado Twight" destinado a
la mejor trayectoria en el área de desarrollo tecnológico.
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Artículo 4º-De la Institución otorgante. Los Premios Nacionales
"Clodomiro Picado Twight" serán otorgados por el Estado Costarricense mediante
el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT).
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Artículo 5º-De la periodicidad. Las dos categorías de los Premios
Nacionales "Clodomiro Picado Twight" se entregarán una vez al año, mediante una
ceremonia especial, según el calendario de entrega de premios que establezca el
MICITT.
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Artículo 6º-Del calendario. El calendario que determinará el
cronograma en que se lleven a cabo los diferentes procesos de los Premios
Nacionales "Clodomiro Picado Twight" será establecido porel MICITT, el cual
será publicado en los canales de comunicación oficiales
del MICITT durante el primer trimestre de cada año.
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Artículo 7º-De las definiciones.
a) Investigación científica: Se entenderá como investigación científica el proceso de obtención de conocimiento
acerca de un fenómeno natural o artificial regido por el
método científico, sean sus fines el descubrimiento de
propiedades fundamentales o de naturaleza práctica.
b) Desarrollo tecnológico: Se entenderá como el proceso sistemático
de producción de artefactos tecnológicos materiales como es el caso de máquinas
y mecanismos o inmateriales como es el caso de métodos, que busca resolver una
necesidad independiente de la existencia de un mercado, usualmente fundamentado
en resultados de investigación previos.
c) Trayectoria: Se entenderá como trayectoria de los postulantes
el desarrollo profesional en las áreas de investigación
científica y desarrollo tecnológico que pueda ser
evidenciada mediante el impacto, influencia, innovación y alcance de sus
trabajos originales, repercusiones que serán consideradas en su más amplia
dimensión, entendiendo por ello que sus aportaciones
se extienden y/o son conocidas a nivel internacional pero priorizando en todo
momento la relevancia y el
beneficio que ha tenido en el ámbito nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 8º-De la apertura. La apertura de la convocatoria para
la recepción de las candidaturas a los Premios Nacionales "Clodomiro Picado
Twight", en ambas categorías, será emitida por el Viceministro de Ciencia y
Tecnología del MICITT, según el calendario de entrega de premios que para tales
efectos establezcael MICITT.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la recepción de candidaturas. La recepción de las
candidaturas a los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" estará a cargo
del MICITT, según el procedimiento establecido
en cada convocatoria específica.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del periodo de recepción. Los interesados en presentar
candidaturas a los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" contarán con
dos meses naturales, según el calendario de entrega de premios que establezca
el MICITT, para cumplir con los requisitos de cada convocatoria de la cual
participan. Se tendrán como no presentados los documentos que sean entregados
de forma extemporánea.
Ficha articulo
Artículo 11.-De los requisitos. Las candidaturas deberán cumplir con todos los requisitos que se
especifiquen en cada convocatoria específica,
las cuales deberán cumplir con los siguientes:
a) Completar el formulario de datos personales: Nombre completo, número
de cédula de identidad, estado civil, profesión, domicilio, lugar de
nacimiento, categoría en la que participa y años de experiencia en dicho
ámbito.
b) Medio de notificación.
c) Curriculúm vitae, con originales y copia de los títulos obtenidos.
d) Carta de presentación dirigida al Jurado en la que explique los motivos justificando su interés por la
candidatura destacando lo valioso de
sus aportes, su contenido científico y su aplicación tecnológica.
e) Ensayo de la vida profesional del candidato, el cual podrá tener una
extensión máxima de mil palabras, en donde deberá realizar una reseña de su
trayectoria académica y de investigación, haciendo referencia a los aspectos
que considere más relevantes, tales como su participación en tesis dirigidas,
áreas o temas de investigación, logros importantes
(distinciones y premios), mención a las diez publicaciones de mayor impacto y calidad,
los libros que han tenido reseña, justificación
sobre sus investigaciones, en la cual deberá indicar
(i) el impacto que ha tenido en el país en la categoría
por la cual participa; (ii) la influencia que ha tenido el
postulante en el área en que se desempeña, en la
sociedad costarricense en general y/o en cualquier otro
público, región o comunidad; (iii) la innovación que con sus investigaciones,
trabajo, acciones o hechos innovadores y/o
creativos ha contribuido a establecer nuevos métodos,
procedimientos o paradigmas, eliminando obstáculos o
acelerando el progreso del ámbito tecnológico y/o científico
y; (iv) el alcance que ha tenido entre la sociedad en
general, en grupos específicos o a nivel nacional
e internacional.
f) Cualquier otro que sea
solicitado en la convocatoria.
g) La candidatura podrá ir
acompañada con los documentos, bibliografía y materiales que el postulante
considere pertinente con la finalidad de acreditar los méritos de la candidatura
propuesta.
Corresponderá al Jurado
valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada convocatoria
específica, admitiendo únicamente las candidaturas que los hubieren satisfecho.
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CAPÍTULO III
Postulantes
Artículo 12.-Del perfil.
Para optar por los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" los candidatos
deben cumplir con el siguiente perfil:
a) Ser costarricense.
b) Haber estado activo en
el quehacer académico durante los últimos cinco años en el campo de la Ciencia
y Tecnología.
c) Tener diez años de
experiencia comprobados en investigación.
d) Haberse mantenido
ininterrumpidamente como investigador activo durante los últimos cinco años en
la categoría a participar.
e) Deberá contar con, al
menos, diez productos de investigación y extensión acumulados en su carrera
profesional, de los cuales, como mínimo, cinco deben ser artículos publicados en
revistas indexadas de alto prestigio y calidad.
f) Deberá contar con un
proyecto de investigación o extensión en desarrollo en la categoría a
participar.
g) Deberá haber publicado,
en los últimos cinco años, al menos, un artículo por año en una revista
indexada de alto prestigio y calidad.
Ficha articulo
Artículo 13.-De las
postulaciones. La postulación de las personas candidatas podrá ser
realizada por:
a) El propio candidato.
b) Los premiados en
ediciones anteriores.
c) Los consejos científicos
o las comisiones de investigación según corresponda.
d) Personas de reconocido
prestigio en el ámbito de la Ciencia y la Tecnología.
e) Instituciones de
reconocido prestigio en el ámbito de la Ciencia y la Tecnología.
f) Las Universidades
Públicas.
g) Grupos de investigación.
Las postulaciones que se
realicen según lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f), y g), se
realizarán mediante una Carta de Motivación dirigida al Jurado en la que se
expliquen y justifique por qué se realiza tal postulación, destacando la
trayectoria del candidato propuesto y su contribución al progreso y bienestar
social en el ámbito nacional.
Quien haya realizado la
postulación de un tercero será el encargado de notificar al candidato
haciéndole llegar copia de la Carta de Motivación debidamente presentada según
el procedimiento establecido en el artículo 11 anterior y, será decisión del
candidato si desea formalizar su postulación debiendo cumplir, en tiempo y
forma, lo dispuesto en este Decreto y la convocatoria correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 14.-De las
restricciones. No se admitirán, en ningún caso, las postulaciones que se
propongan para premiar:
a) A título póstumo; salvo
aquellos postulantes que, habiendo presentado y cumplido con todos los
requisitos de la convocatoria específica, hayan fallecido antes del día de la
premiación. En este supuesto los reconocimientos serán entregados a un
representante debidamente apersonado, quien deberá tener relación de
consanguinidad o afinidad de máximo segundo grado.
b) A título grupal.
c) A personas jurídicas,
indistintamente de su naturaleza.
d) A organizaciones,
equipos de trabajo o agrupaciones, indistintamente de su naturaleza y
conformación.
e) A los jurados o a
quienes hayan formado parte de alguno durante las tres ediciones inmediatamente
anteriores.
f) A funcionarios del
Gobierno.
Los postulantes podrán
concursar en ambas categorías las veces que lo estimen necesario, no obstante,
aquellos que hayan sido galardonados no podrán volver a presentar candidaturas
para la categoría en la cual fueron premiados.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Jurado
Artículo 15.-De la
integración. La integración de los jurados quedará conformado de la
siguiente manera:
a) El jurado
correspondiente al Premio Nacional de Ciencia "Clodomiro Picado Twight" estará
integrado por representantes de las siguientes instancias:
1) Un representante del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), quien
presidirá.
2) Un representante del
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
3) Un representante del
Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
4) Un representante de la
Academia Nacional de Ciencias.
b) El jurado
correspondiente al Premio Nacional de Tecnología "Clodomiro Picado Twight"
estará integrado por representantes de las siguientes instancias:
1) Un representante del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), quien
presidirá.
2) Un representante del
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
3) Un representante del
Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
4) Un representante del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Las instancias
representadas en los incisos 2), 3) y 4) de ambos jurados deberán informar
mediante comunicación escrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones el nombre de sus respectivos representantes que conformarán
los jurados integrados al efecto; todas estas representaciones deberán ser informadas,
a más tardar, la primera semana del mes de febrero del año en que finalice cada
uno de los nombramientos correspondientes.
En caso de que las
instancias señaladas en los incisos 2), 3) y 4) de ambos jurados, no envíen el
nombramiento de sus representantes dentro del plazo indicado, el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones tendrá la potestad de nombrar los representantes
correspondientes con idoneidad para el puesto por el período correspondiente.
Cada jurado tendrá un
secretario, el cual se elegirá de entre los integrantes del jurado en el
momento de la constitución del mismo mediante los criterios que considere
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 16.-Del perfil.
Los representantes de cada una de las instancias indicadas en el artículo
anterior para conformar los jurados de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado
Twight" deberán cumplir con el siguiente perfil:
a) Ser costarricense.
b) Contar con, al menos,
cinco años de experiencia ligada a los procesos de investigación asociados a la
categoría del jurado del cual forma parte.
c) Poseer un grado
académico igual o superior a una maestría en el ámbito de la ciencia y/o tecnología.
Ficha articulo
Artículo 17.-De la juramentación. Una vez elegidos los nuevos
integrantes de los jurados de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight",
serán juramentados por la máxima autoridad institucional del MICITT y,
posteriormente, procederá a divulgar mediante su portal
web oficial y sus redes sociales oficiales las conformaciones de los jurados
respectivos.
Ficha articulo
Artículo 18.-De los impedimentos. No podrán ser miembros del
jurado aquellos representantes relacionados hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad con alguno de los
postulantes a los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" en la categoría para la
cual fueron nombrados, por ello, previo al inicio de cada proceso de revisión y
análisis de las candidaturas respectivas, los miembros del jurado deberán de
corroborar si les recae dicha condición, debiendo de inhibirse de forma
inmediata y comunicarlo al resto del jurado, quienes deberán solicitar a la
instancia correspondiente el nombramiento de un nuevo delegado, para lo cual,
dicha instancia tendrá un plazo de tres días hábiles para realizar el
nombramiento respectivo, de lo contrario, corresponderá al MICITT proceder a realizar
el nombramiento en un plazo de tres días hábiles y proceder con la
juramentación de forma inmediata.
Ficha articulo
Artículo 19.-De las restricciones. Los miembros que conforman los
jurados de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" no podrán conceder
audiencias ni entrevistas a los postulantes. Así mismo, no podrán informar a
los postulantes ni a terceros sobre el progreso de sus deliberaciones, las que
en todo momento serán
confidenciales.
Ficha articulo
Artículo 20.-De las funciones. Cada uno de los Jurados de los
Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight", tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer y analizar la trayectoria de cada postulante de acuerdo a los
atestados presentados.
b) Declarar mediante acta los ganadores de los Premios Nacionales
"Clodomiro Picado Twight" en cada una de las categorías. Dicha decisión deberá
estar fundamentada a partir de la evidencia presentada por parte de los
postulantes durante la convocatoria.
c) Entregar al Viceministro de Ciencia y Tecnología del MICITT, las
actas de los respectivos fallos para otorgar el premio correspondiente, según
el calendario de entrega de premios que establezca el MICITT. Los fallos de los
jurados serán inapelables.
d) Realizar la declaratoria de categoría desierta de los Premios Nacionales
"Clodomiro Picado Twight" cuando proceda, de conformidad al artículo 25.
Ficha articulo
Artículo 21.-De las sesiones. Cada uno de los jurados deberá realizar,
como mínimo, tres sesiones para cada convocatoria según el calendario de
entrega de premios que establezca el MICITT. En la primera sesión se conocerá
la convocatoria respectiva y se establecerán los criterios y la forma de
evaluación de las candidaturas.
En la segunda sesión el MICITT hará entrega a los jurados de cada
categoría de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" los documentos
recibidos por parte de los postulantes de cada convocatoria. Una vez recibidas
las postulaciones, el jurado evaluará, en una primera instancia, el
cumplimiento de las formalidades establecidas mediante el presente Decreto, su Reglamentación y la Convocatoria específica y
verificará las condiciones y características de la documentación aportada por los candidatos.
Finalmente, se realizará una última sesión en la cual se levantarán las
actas de fallo correspondientes con la decisión de los ganadores de los Premios
Nacionales "Clodomiro Picado Twight" o, en su defecto, dictar la declaratoria
de categoría desierta.
El quórum para sesionar será de tres miembros para cada uno de los
Jurados y las deliberaciones que los jurados lleven a cabo son privadas. Los
fallos que dicte el jurado así como todas sus decisiones serán inapelables. El
presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
El jurado, al realizar el estudio de las postulaciones, no podrá permitir
discriminación de ningún tipo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Del nombramiento. El período de nombramiento de los
jurados designados al efecto será de dos años, prorrogables únicamente por un
período adicional. Para cada jurado deberá nombrarse la mitad de los miembros
en año par y, la otra mitad, en año impar.
Ficha articulo
Artículo 23.-De los aspectos a evaluar. El jurado, al momento de
evaluar cada una de las postulaciones a los Premios Nacionales "Clodomiro
Picado Twight", deberá considerar los siguientes aspectos:
a) La relevancia y trascendencia de la labor de investigación.
b) El impacto a nivel nacional y, accesoriamente, el impacto a nivel
internacional.
c) La originalidad.
d) La profundidad.
e) La creatividad.
f) La complejidad de las investigaciones.
g) La calidad de las publicaciones.
h) La divulgación de las investigaciones en diversos eventoscientíficos y/o académicos y/o culturales.
i) Y cualquier otro indicado en la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 24.-Del empate. En aquellos casos excepcionales en donde
el jurado determine que dos postulantes de una misma categoría son meritorios
al galardón de forma simultánea, la persona que ejerza la Presidencia del
Jurado, tendrá derecho a doble voto, con el
fin de realizar el desempate.
Ficha articulo
Artículo 25.-De la declaratoria de desierto. Los jurados, por mayoría calificada de tres votos, podrán
declarar desierto los premios en la categoría que les corresponda, debiendo fundamentar su
decisión a partir de la evidencia presentada por parte de los postulantes
durante la convocatoria.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la premiación
Artículo 26.-Del premio. Los Premios Nacionales "Clodomiro Picado
Twight" otorgados por el jurado consistirán en:
a) Una estatuilla conmemorativa.
b) Un pergamino acreditativo.
c) Un incentivo económico.
En el supuesto del artículo 14 inciso a) estos reconocimientos serán
entregados a un representante debidamente apersonado, quien deberá tener relación de consanguinidad o afinidad
de, máximo, segundo grado, quien deberá comprobar dicha situación mediante los
mecanismos que el Jurado disponga.
Ficha articulo
Artículo 27.-De los acreedores del premio. Los premios se otorgarán
única y exclusivamente a investigadores costarricenses, por nacimiento o
naturalización, como incentivo a la investigación científica y en el desarrollo tecnológico, cuya
labor y trayectoria atienda necesidades nacionales e impacten de manera positiva a Costa
Rica, independientemente de su lugar de residencia.
Ficha articulo
Artículo 28.-De la adjudicación. Los Premios Nacionales "Clodomiro
Picado Twight", en cada una de sus dos categorías, podrán ser adjudicados por
una única vez a una misma persona.
Ficha articulo
Artículo 29.-Del incentivo económico. El contenido económico de
cada galardón equivaldrá a diez veces el salario base de
un Profesional de Servicio Civil 2, el cual será financiado con recursos del
Fondo de Incentivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
atendiendo a los propósitos de la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, sujeto a
disponibilidad presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 30.-Normativa de aplicación supletoria. En toda situación
jurídica que no haya sido prevista en el Decreto, resultan aplicables de manera
supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 31.-Derogación del Decreto Nº 39731. Se derogael Decreto
Nº 39731-MICITT "Creación del Premio Nacional de Ciencia Clodomiro Picado
Twight y el Premio Nacional de Tecnología Clodomiro Picado Twight", publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 06 de
julio del 2016.
Ficha articulo
Transitorio Único. El primer nombramiento, en virtud del artículo 15
del presente Decreto, de los representantes del MICITT y el CONICIT de cada uno
de los jurados de ambas categorías será por un período de tres años y, en caso de
ser reelectos, el segundo período será de dos años.
Ficha articulo
Artículo 32.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del
mes de abril del dos mil dieciocho. Publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/9/2024 21:24:21
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