Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41128 >> Fecha 10/04/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 41128
Premio Nacional de Ciencia Clodomiro Picado Twight y el Premio Nacional de Tecnología Clodomiro Picado Twight
Texto Completo acta: 12225F

N° 41128-MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



De conformidad con los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance Nº 90 y artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 7169 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 1990, Alcance Nº 23.



Considerando:



I.-Que el Estado, mediante el apoyo de los programas, actividades científicas y educativas pretende fomentar la capacidad creadora del costarricense, incentivar y estimular las investigaciones, la transferencia del conocimiento, la ciencia y la tecnología, como condiciones fundamentales del desarrollo y como elementos de la cultura universal, a través del otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas que, con su trayectoria, contribuyan con resultados positivos en el desarrollo nacional.



II.-Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, es el ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, entre cuyas funciones está el coordinar, elaborar y ejecutar la realización de estos programas, así como de actividades de naturaleza científicas y tecnológicas enmarcadas dentro de las políticas de promoción y desarrollo nacional.



III.-Que la promoción del desarrollo científico y tecnológico debe estar acompañada de estímulos permanentes, equitativos y simultáneos para la investigación científica y desarrollo tecnológico y esta podrá realizarse a través de mecanismos de enlace con entidades públicas y privadas relacionadas dentro del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.



IV.-Que es deber del Estado promover la elaboración de los instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico y tecnológico, según lo estipula el artículo 4 inciso g) de la Ley Nº 7169 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 1990, Alcance Nº 23, por lo que por medio de su propia normativa se establecerá el "Premio Nacional de Ciencia Clodomiro Picado Twight y el Premio Nacional de Tecnología Clodomiro Picado Twight", que le permita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, consolidar el proceso de reconocimiento del mayor galardón que el Estado ofrece a la trayectoria de los científicos costarricenses.



V.-Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se ha considerado necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 39731-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°130 del 06 de julio del 2016, Alcance 114, por cuanto el objetivo de dicho decreto es reconocer los mejores trabajos originales realizados en las áreas de la investigación científica y del desarrollo tecnológico, limitando el alcance en cuanto a la relevancia para los cuales fueron creados, sean los de ser la máxima distinción nacional en estas ramas, por lo que se considera necesario realizar ajustes que promuevan y consoliden el propósito de honrar a los investigadores que con su trayectoria han favorecido el desarrollo científico y tecnológico del país.



VI.-Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta de regulación no contiene trámites, requisitos y procedimientos.



Por tanto,



Decretan:



"PREMIO NACIONAL DE CIENCIA CLODOMIRO PICADO



TWIGHT Y EL PREMIO NACIONAL DE TECNOLOGÍA



CLODOMIRO PICADO TWIGHT"



CAPÍTULO I



Generalidades



Artículo 1º-De la creación. Créase el Premio Nacional de Ciencia "Clodomiro Picado Twight" y el Premio Nacional de Tecnología "Clodomiro Picado Twight" destinados a galardonar la trayectoria en la labor científica y tecnológica de los investigadores costarricenses que han contribuido al progreso y bienestar social de manera extraordinaria y ejemplar en el ámbito nacional e internacional.




Ficha articulo



Artículo 2º-Del objetivo. Establecer los procedimientos necesarios para el otorgamiento y entrega de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" con la finalidad de reconocer las mejores trayectorias de los investigadores costarricenses en los campos de la Ciencia y la Tecnología.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-De las categorías de los Premios. Los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" se otorgarán en las siguientes dos categorías:



a) Premio Nacional a la Ciencia "Clodomiro Picado Twight" destinado a la mejor trayectoria en la investigación científica.



b) Premio Nacional a la Tecnología "Clodomiro Picado Twight" destinado a la mejor trayectoria en el área de desarrollo tecnológico.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-De la Institución otorgante. Los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" serán otorgados por el Estado Costarricense mediante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).




 




Ficha articulo



Artículo 5º-De la periodicidad. Las dos categorías de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" se entregarán una vez al año, mediante una ceremonia especial, según el calendario de entrega de premios que establezca el MICITT.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Del calendario. El calendario que determinará el cronograma en que se lleven a cabo los diferentes procesos de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" será establecido porel MICITT, el cual será publicado en los canales de comunicación oficiales del MICITT durante el primer trimestre de cada año.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-De las definiciones.



a) Investigación científica: Se entenderá como investigación científica el proceso de obtención de conocimiento acerca de un fenómeno natural o artificial regido por el método científico, sean sus fines el descubrimiento de propiedades fundamentales o de naturaleza práctica.



b) Desarrollo tecnológico: Se entenderá como el proceso sistemático de producción de artefactos tecnológicos materiales como es el caso de máquinas y mecanismos o inmateriales como es el caso de métodos, que busca resolver una necesidad independiente de la existencia de un mercado, usualmente fundamentado en resultados de investigación previos.



c) Trayectoria: Se entenderá como trayectoria de los postulantes el desarrollo profesional en las áreas de investigación científica y desarrollo tecnológico que pueda ser evidenciada mediante el impacto, influencia, innovación y alcance de sus trabajos originales, repercusiones que serán consideradas en su más amplia dimensión, entendiendo por ello que sus aportaciones se extienden y/o son conocidas a nivel internacional pero priorizando en todo momento la relevancia y el beneficio que ha tenido en el ámbito nacional.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Convocatoria



Artículo 8º-De la apertura. La apertura de la convocatoria para la recepción de las candidaturas a los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight", en ambas categorías, será emitida por el Viceministro de Ciencia y Tecnología del MICITT, según el calendario de entrega de premios que para tales efectos establezcael MICITT.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-De la recepción de candidaturas. La recepción de las candidaturas a los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" estará a cargo del MICITT, según el procedimiento establecido en cada convocatoria específica.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Del periodo de recepción. Los interesados en presentar candidaturas a los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" contarán con dos meses naturales, según el calendario de entrega de premios que establezca el MICITT, para cumplir con los requisitos de cada convocatoria de la cual participan. Se tendrán como no presentados los documentos que sean entregados de forma extemporánea.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-De los requisitos. Las candidaturas deberán cumplir con todos los requisitos que se especifiquen en cada convocatoria específica, las cuales deberán cumplir con los siguientes:



a) Completar el formulario de datos personales: Nombre completo, número de cédula de identidad, estado civil, profesión, domicilio, lugar de nacimiento, categoría en la que participa y años de experiencia en dicho ámbito.



b) Medio de notificación.



c) Curriculúm vitae, con originales y copia de los títulos obtenidos.



d) Carta de presentación dirigida al Jurado en la que explique los motivos justificando su interés por la candidatura destacando lo valioso de sus aportes, su contenido científico y su aplicación tecnológica.



e) Ensayo de la vida profesional del candidato, el cual podrá tener una extensión máxima de mil palabras, en donde deberá realizar una reseña de su trayectoria académica y de investigación, haciendo referencia a los aspectos que considere más relevantes, tales como su participación en tesis dirigidas, áreas o temas de investigación, logros importantes (distinciones y premios), mención a las diez publicaciones de mayor impacto y calidad, los libros que han tenido reseña, justificación sobre sus investigaciones, en la cual deberá indicar (i) el impacto que ha tenido en el país en la categoría por la cual participa; (ii) la influencia que ha tenido el postulante en el área en que se desempeña, en la sociedad costarricense en general y/o en cualquier otro público, región o comunidad; (iii) la innovación que con sus investigaciones, trabajo, acciones o hechos innovadores y/o creativos ha contribuido a establecer nuevos métodos, procedimientos o paradigmas, eliminando obstáculos o acelerando el progreso del ámbito tecnológico y/o científico y; (iv) el alcance que ha tenido entre la sociedad en general, en grupos específicos o a nivel nacional e internacional.



f) Cualquier otro que sea solicitado en la convocatoria.



g) La candidatura podrá ir acompañada con los documentos, bibliografía y materiales que el postulante considere pertinente con la finalidad de acreditar los méritos de la candidatura propuesta.



Corresponderá al Jurado valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada convocatoria específica, admitiendo únicamente las candidaturas que los hubieren satisfecho.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Postulantes



Artículo 12.-Del perfil. Para optar por los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" los candidatos deben cumplir con el siguiente perfil:



a) Ser costarricense.



b) Haber estado activo en el quehacer académico durante los últimos cinco años en el campo de la Ciencia y Tecnología.



c) Tener diez años de experiencia comprobados en investigación.



d) Haberse mantenido ininterrumpidamente como investigador activo durante los últimos cinco años en la categoría a participar.



e) Deberá contar con, al menos, diez productos de investigación y extensión acumulados en su carrera profesional, de los cuales, como mínimo, cinco deben ser artículos publicados en revistas indexadas de alto prestigio y calidad.



f) Deberá contar con un proyecto de investigación o extensión en desarrollo en la categoría a participar.



g) Deberá haber publicado, en los últimos cinco años, al menos, un artículo por año en una revista indexada de alto prestigio y calidad.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-De las postulaciones. La postulación de las personas candidatas podrá ser realizada por:



a) El propio candidato.



b) Los premiados en ediciones anteriores.



c) Los consejos científicos o las comisiones de investigación según corresponda.



d) Personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Ciencia y la Tecnología.



e) Instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de la Ciencia y la Tecnología.



f) Las Universidades Públicas.



g) Grupos de investigación.



Las postulaciones que se realicen según lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f), y g), se realizarán mediante una Carta de Motivación dirigida al Jurado en la que se expliquen y justifique por qué se realiza tal postulación, destacando la trayectoria del candidato propuesto y su contribución al progreso y bienestar social en el ámbito nacional.



Quien haya realizado la postulación de un tercero será el encargado de notificar al candidato haciéndole llegar copia de la Carta de Motivación debidamente presentada según el procedimiento establecido en el artículo 11 anterior y, será decisión del candidato si desea formalizar su postulación debiendo cumplir, en tiempo y forma, lo dispuesto en este Decreto y la convocatoria correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-De las restricciones. No se admitirán, en ningún caso, las postulaciones que se propongan para premiar:



a) A título póstumo; salvo aquellos postulantes que, habiendo presentado y cumplido con todos los requisitos de la convocatoria específica, hayan fallecido antes del día de la premiación. En este supuesto los reconocimientos serán entregados a un representante debidamente apersonado, quien deberá tener relación de consanguinidad o afinidad de máximo segundo grado.



b) A título grupal.



c) A personas jurídicas, indistintamente de su naturaleza.



d) A organizaciones, equipos de trabajo o agrupaciones, indistintamente de su naturaleza y conformación.



e) A los jurados o a quienes hayan formado parte de alguno durante las tres ediciones inmediatamente anteriores.



f) A funcionarios del Gobierno.



Los postulantes podrán concursar en ambas categorías las veces que lo estimen necesario, no obstante, aquellos que hayan sido galardonados no podrán volver a presentar candidaturas para la categoría en la cual fueron premiados.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Jurado



Artículo 15.-De la integración. La integración de los jurados quedará conformado de la siguiente manera:



a) El jurado correspondiente al Premio Nacional de Ciencia "Clodomiro Picado Twight" estará integrado por representantes de las siguientes instancias:



1) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), quien presidirá.



2) Un representante del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).



3) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).



4) Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.



b) El jurado correspondiente al Premio Nacional de Tecnología "Clodomiro Picado Twight" estará integrado por representantes de las siguientes instancias:



1) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), quien presidirá.



2) Un representante del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).



3) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).



4) Un representante del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



Las instancias representadas en los incisos 2), 3) y 4) de ambos jurados deberán informar mediante comunicación escrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones el nombre de sus respectivos representantes que conformarán los jurados integrados al efecto; todas estas representaciones deberán ser informadas, a más tardar, la primera semana del mes de febrero del año en que finalice cada uno de los nombramientos correspondientes.



En caso de que las instancias señaladas en los incisos 2), 3) y 4) de ambos jurados, no envíen el nombramiento de sus representantes dentro del plazo indicado, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones tendrá la potestad de nombrar los representantes correspondientes con idoneidad para el puesto por el período correspondiente.



Cada jurado tendrá un secretario, el cual se elegirá de entre los integrantes del jurado en el momento de la constitución del mismo mediante los criterios que considere pertinentes.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Del perfil. Los representantes de cada una de las instancias indicadas en el artículo anterior para conformar los jurados de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" deberán cumplir con el siguiente perfil:



a) Ser costarricense.



b) Contar con, al menos, cinco años de experiencia ligada a los procesos de investigación asociados a la categoría del jurado del cual forma parte.



c) Poseer un grado académico igual o superior a una maestría en el ámbito de la ciencia y/o tecnología.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-De la juramentación. Una vez elegidos los nuevos integrantes de los jurados de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight", serán juramentados por la máxima autoridad institucional del MICITT y, posteriormente, procederá a divulgar mediante su portal web oficial y sus redes sociales oficiales las conformaciones de los jurados respectivos.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-De los impedimentos. No podrán ser miembros del jurado aquellos representantes relacionados hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad con alguno de los postulantes a los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" en la categoría para la cual fueron nombrados, por ello, previo al inicio de cada proceso de revisión y análisis de las candidaturas respectivas, los miembros del jurado deberán de corroborar si les recae dicha condición, debiendo de inhibirse de forma inmediata y comunicarlo al resto del jurado, quienes deberán solicitar a la instancia correspondiente el nombramiento de un nuevo delegado, para lo cual, dicha instancia tendrá un plazo de tres días hábiles para realizar el nombramiento respectivo, de lo contrario, corresponderá al MICITT proceder a realizar el nombramiento en un plazo de tres días hábiles y proceder con la juramentación de forma inmediata.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-De las restricciones. Los miembros que conforman los jurados de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" no podrán conceder audiencias ni entrevistas a los postulantes. Así mismo, no podrán informar a los postulantes ni a terceros sobre el progreso de sus deliberaciones, las que en todo momento serán confidenciales.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-De las funciones. Cada uno de los Jurados de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight", tendrá las siguientes funciones:



a) Conocer y analizar la trayectoria de cada postulante de acuerdo a los atestados presentados.



b) Declarar mediante acta los ganadores de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" en cada una de las categorías. Dicha decisión deberá estar fundamentada a partir de la evidencia presentada por parte de los postulantes durante la convocatoria.



c) Entregar al Viceministro de Ciencia y Tecnología del MICITT, las actas de los respectivos fallos para otorgar el premio correspondiente, según el calendario de entrega de premios que establezca el MICITT. Los fallos de los jurados serán inapelables.



d) Realizar la declaratoria de categoría desierta de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" cuando proceda, de conformidad al artículo 25.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-De las sesiones. Cada uno de los jurados deberá realizar, como mínimo, tres sesiones para cada convocatoria según el calendario de entrega de premios que establezca el MICITT. En la primera sesión se conocerá la convocatoria respectiva y se establecerán los criterios y la forma de evaluación de las candidaturas.



En la segunda sesión el MICITT hará entrega a los jurados de cada categoría de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" los documentos recibidos por parte de los postulantes de cada convocatoria. Una vez recibidas las postulaciones, el jurado evaluará, en una primera instancia, el cumplimiento de las formalidades establecidas mediante el presente Decreto, su Reglamentación y la Convocatoria específica y verificará las condiciones y características de la documentación aportada por los candidatos.



Finalmente, se realizará una última sesión en la cual se levantarán las actas de fallo correspondientes con la decisión de los ganadores de los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" o, en su defecto, dictar la declaratoria de categoría desierta.



El quórum para sesionar será de tres miembros para cada uno de los Jurados y las deliberaciones que los jurados lleven a cabo son privadas. Los fallos que dicte el jurado así como todas sus decisiones serán inapelables. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.



El jurado, al realizar el estudio de las postulaciones, no podrá permitir discriminación de ningún tipo.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Del nombramiento. El período de nombramiento de los jurados designados al efecto será de dos años, prorrogables únicamente por un período adicional. Para cada jurado deberá nombrarse la mitad de los miembros en año par y, la otra mitad, en año impar.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-De los aspectos a evaluar. El jurado, al momento de evaluar cada una de las postulaciones a los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight", deberá considerar los siguientes aspectos:



a) La relevancia y trascendencia de la labor de investigación.



b) El impacto a nivel nacional y, accesoriamente, el impacto a nivel internacional.



c) La originalidad.



d) La profundidad.



e) La creatividad.



f) La complejidad de las investigaciones.



g) La calidad de las publicaciones.



h) La divulgación de las investigaciones en diversos eventoscientíficos y/o académicos y/o culturales.



i) Y cualquier otro indicado en la convocatoria.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Del empate. En aquellos casos excepcionales en donde el jurado determine que dos postulantes de una misma categoría son meritorios al galardón de forma simultánea, la persona que ejerza la Presidencia del Jurado, tendrá derecho a doble voto, con el fin de realizar el desempate.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-De la declaratoria de desierto. Los jurados, por mayoría calificada de tres votos, podrán declarar desierto los premios en la categoría que les corresponda, debiendo fundamentar su decisión a partir de la evidencia presentada por parte de los postulantes durante la convocatoria.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



De la premiación



Artículo 26.-Del premio. Los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight" otorgados por el jurado consistirán en:



a) Una estatuilla conmemorativa.



b) Un pergamino acreditativo.



c) Un incentivo económico.



En el supuesto del artículo 14 inciso a) estos reconocimientos serán entregados a un representante debidamente apersonado, quien deberá tener relación de consanguinidad o afinidad de, máximo, segundo grado, quien deberá comprobar dicha situación mediante los mecanismos que el Jurado disponga.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-De los acreedores del premio. Los premios se otorgarán única y exclusivamente a investigadores costarricenses, por nacimiento o naturalización, como incentivo a la investigación científica y en el desarrollo tecnológico, cuya labor y trayectoria atienda necesidades nacionales e impacten de manera positiva a Costa Rica, independientemente de su lugar de residencia.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-De la adjudicación. Los Premios Nacionales "Clodomiro Picado Twight", en cada una de sus dos categorías, podrán ser adjudicados por una única vez a una misma persona.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Del incentivo económico. El contenido económico de cada galardón equivaldrá a diez veces el salario base de un Profesional de Servicio Civil 2, el cual será financiado con recursos del Fondo de Incentivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, atendiendo a los propósitos de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, sujeto a disponibilidad presupuestaria.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Normativa de aplicación supletoria. En toda situación jurídica que no haya sido prevista en el Decreto, resultan aplicables de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 31.-Derogación del Decreto Nº 39731. Se derogael Decreto Nº 39731-MICITT "Creación del Premio Nacional de Ciencia Clodomiro Picado Twight y el Premio Nacional de Tecnología Clodomiro Picado Twight", publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 06 de julio del 2016.




 




Ficha articulo



Transitorio Único. El primer nombramiento, en virtud del artículo 15 del presente Decreto, de los representantes del MICITT y el CONICIT de cada uno de los jurados de ambas categorías será por un período de tres años y, en caso de ser reelectos, el segundo período será de dos años.




Ficha articulo



Artículo 32.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho. Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 17:16:43
Ir al principio del documento