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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41088 >> Fecha 30/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41088
Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), Ley N° 9303
Texto Completo acta: 1222BB

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N° 41088-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 140 incisos, 3), 8) y 146) de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley No 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y con fundamento en la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial la Gaceta N del 26 de junio de2015; y



CONSIDERANDO



1) Que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Creación del CONAPDIS (Ley N° 9303), es el ente rector en discapacidad en Costa Rica, el cual funciona como órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instruMental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyas principales funciones son: la fiscalización del cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas; el regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad; la promoción de la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad; el asesoramiento a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios; además la orientación, coordinación y garantía de armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad. Además, entre sus funciones legalmente establecidas se dispone su deber de promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento.



2) Que el artículo 1° de la Ley 9303 establece que el CONAPDIS tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley No 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley No 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.



3) Que la estructura administrativa del CONAPDIS fue aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficio DM-561-17, del 01 de agosto, 2017.



4) Que el cumplimiento de los principios y fines institucionales deben estar enfocados en y con las personas con discapacidad, promoviendo acciones que les permita ser partícipes en la gestión institucional, con posibilidad de actuar y opinar sobre el ejercicio de sus derechos.



5) Que la Ley N° 9303 en su Transitorio II, establece la necesidad de reglamentar la Ley con el fin de desarrollar sus fines y funciones. Por tanto,



DECRETAN



Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con



Discapacidad (CONAPDIS), Ley N° 9303



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1.- El presente reglamento establece las disposiciones normativas que deberá ejecutar el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para garantizar que las Instituciones Públicas y Privadas y las personas físicas y jurídicas cumplan con los derechos humanos de las personas con discapacidad, para la satisfacción de sus necesidades y el mejoramiento de su calidad de vida, en igualdad de condiciones que el resto de la población.




Ficha articulo



Artículo 2.- Los miembros de Junta Directiva el Director o Directora Ejecutiva, el Auditor o Auditora Interna y en general todas las personas funcionarias de la Institución, deben actuar en el desempeño de sus cargos dentro de un marco inequívoco de equidad, probidad y apoliticidad, estando obligados en todo momento a garantizar que los recursos y la acción institucional no sea utilizada para fines político - electorales o en beneficio de intereses ajenos a los de la población con discapacidad.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Definiciones: Para efectos del presente reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones:



1. Articular: Es la interacción entre entidades públicas y privadas, según sus competencias, para facilitar la canalización de recursos y servicios, en beneficio de la población con discapacidad.



2. Asesoría: Es un proceso de generación y transferencia de conocimientos de forma conjunta, interactiva y estandarizada, teniendo en cuenta el contexto institucional, del cual se derivan recomendaciones para la mejora de un bien, producto o servicio.



3. Asesoramiento legal: Acción por medio de la cual el CONAPDIS brinda a las personas con discapacidad conocimientos e información sobre el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre discapacidad. Dicha acción se realiza bajo criterios de diseño universal y en formato accesible.



4. Capacitar: Proceso socioeducativo, sistemático y participativo, tendiente a facilitar conocimientos y aprendizajes sobre los derechos y necesidades de la población con discapacidad de acuerdo con sus características culturales, sociales y económicas en las diferentes regiones del país.



5. Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD): Comisiones que por disposición de la Ley Creación de las Comisiones Institucionales sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), Ley N° 9171, deben constituir todos los Ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos. Sus funciones y demás regulaciones se encuentran en la citada ley.



6. Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD): Comisiones que por disposición de la Ley para la Creación de las Comisiones Municipales de discapacidad (COMAD), Ley N° 8822, deben constituir todos los gobiernos locales para velar por que en el cantón se cumpla la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, lo cual debe realizar en coordinación con el CONAPDIS. Sus demás regulaciones se encuentran en la citada ley.



7. Condición de vulnerabilidad: Expresión que se utiliza para designar aquellos grupos de personas que, por razones inherentes a su identidad, estado, situación o circunstancia concretas, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y, por ende, de la atención y satisfacción de sus necesidades. Son condiciones de vulnerabilidad: la edad, la discapacidad, la etnia, la pertenencia a territorios indígenas o a minorías, la victimización, la diversidad sexual, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad, entre otras.



8. Consulta a la población con discapacidad: Acción por medio de la cual, las entidades públicas o privadas y los demás poderes del Estado, en coordinación con el CONAPDIS, conocen la opinión de la población con discapacidad con respecto a la legislación, planes, políticas y programas que les afecten directamente. La cdnsulta tiene como finalidad propiciar transparencia en la gestión pública y que en ésta se tome en consideración la opinión de las personas con discapacidad.



9. Coordinar: Establecer relaciones y enlaces de cooperación entre diversos actores y niveles jerárquicos, con el fin de realizar acciones relacionadas con el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, maximizando los recursos, mejorando la eficiencia y eficacia de los servicios, y favoreciendo el logro de objetivos comunes, sin detrimento de la independencia de sus competencias.



10. Criterio vinculante: Se refiere a la potestad que ostenta el CONAPDIS para dictar criterios de obligatorio acatamiento por parte de los sujetos públicos y privados sometidos a la fiscalización que desarrolla en el ámbito de sus competencias, la cual gira en torno al respeto de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en las normas nacionales internacionales, y que procura determinar si hay cumplimiento o no o de las medidas que las entidades deberían adoptar para un mejor cumplimiento de esa normativa, pero sobre todo para la plena satisfacción de los derechos de las personas con discapacidad.



11. Derechos humanos: Son garantías esenciales e inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color de piel, discapacidad, religión, preferencia sexual, lengua, o cualquier otra condición; que permiten el pleno desarrollo personal y vivir en igualdad, libertad y dignidad. Los derechos humanos son universales, irreversibles, indivisibles, inalienables, progresivos, inviolables, irrenunciables, históricos, interrelacionados, no jerarquizables y obligatorios.



12. Discapacidad: Concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas que presentan una o varias deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.



13. Evaluar: Aplicar criterios de análisis estandarizados, para determinar la calidad de los servicios y el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente, en relación con los derechos de las personas con discapacidad.



14. Fiscalización: Proceso sistemático, continuo y permanente de acciones realizadas por el CONAPDIS para verificar el efectivo cumplimiento de los derechos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y de las privadas que brinden servicios al público.



15. Formato accesible: Modelo que permite hacer comprensibles y utilizables cualquier tipo de documento impreso o en formato digital, con el fin, de que sean utilizables, sin necesidad de adaptación o diseño especializado en condiciones de seguridad, comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, de tal manera, que permita el acceso a la información y al conocimiento.



16. Identidad sorda: Es el sentimiento de las personas sordas de pertenencia a la Comunidad Sorda y de aceptación e interiorización de los valores, las reglas de comportamiento, forma de organización, sentimiento de compartir un recorrido histórico común, costumbres y tradiciones, aprendidos y compartidos en contacto con otros miembros de la comunidad, como rasgos manifiestos de la Cultura Sorda.



17.Inclusión laboral de personas con discapacidad: Acciones implementadas por el sector público y privado, con el objetivo de que las personas con discapacidad tengan acceso real a diversas modalidades del empleo, en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras, mediante la promoción de la participación en procesos educativos y formativos, así como la dotación de los apoyos necesarios y ajustes razonables que permitan su plena participación en un ambiente propicio para su desarrollo física, emocional e intelectual.



18. Informar: Dar a conocer datos e informaciones sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las obligaciones de las personas con discapacidad, a efecto de coadyuvar con los procesos de cambio social y promover percepciones positivas de esta población.



19. Organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas: Agrupaciones legalmente constituidas de personas con discapacidad, familiares de estas y otras personas, cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de los derechos y a la prestación a este grupo de población.



20.0rientar: Es la acción de guiar a diferentes actores sociales, para que realicen acciones que favorezcan la inclusión de la población con discapacidad, bajo el paradigma de los derechos humanos, y el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.



21. Paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos: Abordaje de la discapacidad regulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que se centra en la dignidad intrínseca de las personas, valorando las diferencias, en el que las personas con discapacidad son sujetas de derechos y obligaciones y no objetos de sobreprotección o lástima.



22.Participar: Es el derecho y el deber que tienen las personas, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad de formar parte e incidir en el proceso de toma de decisiones, en los procesos de consulta y en la formulación y evaluación de las políticas públicas.



23.Personas con discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, psicosociales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.



24.Persona con discapacidad auditiva: La discapacidad auditiva se refiere a la pérdida o anormalidad de una función anatómica y/o fisiológica del sistema auditivo, presentando una dificultad para a oír, que al entrar en relación con el contexto y con otras personas, le ocasiona un déficit en el acceso al lenguaje oral.



25.Persona con discapacidad psicosocial: La discapacidad psicosocial es un producto social; que resulta de la interacción entre una persona con un "proceso afectivo" particular, y las barreras actitudinales y de entorno que la sociedad genera, teniendo como base el estigma, el miedo y la ignorancia, y que limitan su participación plena.



26.Persona con discapacidad visual: Es la persona que presenta una deficiencia en el sistema de visión, las estructuras y funciones asociadas a él, resultado de una alteración de la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad; que al entrar en contacto con las barreras físicas y actitudinales del entorno, puede verse agravada.



27.Personas con discapacidad física: la discapacidad física es el conjunto de deficiencias en las funciones y estructuras neuromusculoesqueléticas relacionadas con el movimiento, que pueden generar restricciones en el aprendizaje, la aplicación de conocimientos, la ejecución de tareas, la comunicación, la movilidad, el auto cuidado, la vida doméstica, las interacciones y relaciones interpersonales. Estas restricciones están determinadas por factores contextuales relacionados con los cambios en el entorno derivados de la actividad humana, los apoyos, las relaciones, las actitudes, los servicios, los sistemas y las políticas.



28.Persona con discapacidad Intelectual: Incluye aquellas personas que presentan deficiencias en las funciones relacionadas con el aprendizaje y que, al interactuar con las barreras debidas a la actitud y el entorno, evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.



29.Pobreza por ingreso: Se considera que un hogar pobre es aquel cuyo ingreso per cápita es menor o igual a la línea de pobreza de la zona respectiva (urbana o rural). Para delimitar la pobreza extrema se compara el mismo ingreso per cápita con el valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), la cual incluye la porción de las necesidades alimentarias solamente.



30.Política nacional de distapacidad: Marco político que establece el Estado costarricense para la efectiva promoción, respeto y garantías de los derechos de las personas con discapacidad que deben ser desarrollados por la institucionalidad pública en un periodo determinado de tiempo.



31.Programa selectivo o focalizado: La focalización utiliza criterios de selectividad que actúan de una doble manera. Por un lado, de un modo inclusivo: permite que la población de bajos ingresos que no recibe los beneficios del universalismo, esté incorporada efectivamente al grupo beneficiario del programa / proyecto. Por otro lado, de un modo restrictivo: excluye del grupo beneficiario del programa íproyecto, a la población que no vive en condiciones de pobreza.



32.Rectoría en discapacidad: Constituye la función principal del CONAPDIS, delegada por la ley n° 9303; que lo faculta a dictar y aprobar la política nacional en discapacidad; así como para planificar, capacitar, coordinar, asesorar, fiscalizar, regular y orientar a todos los actores sociales, públicos y privados, con el fin de alcanzar integralidad y unicidad en el abordaje de la realidad de las personas con discapacidad, para el cumplimiento de sus derechos y el respeto de su dignidad inherente, en procura del reconocimiento efectivo de la titularidad de los derechos de este grupo de población y también de sus deberes.




 




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Artículo 4.- Naturaleza. El CONAPDIS es un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuya fiscalización y liquidación de sus presupuestos estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 5.- Finalidad. El CONAPDIS tiene como finalidad, fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas, a fin de promover su plena incorporación a la sociedad, en igualdad de condiciones que el resto de la población.




 




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Artículo 6.- Estructura Administrativa: En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, el CONAPDIS tendrá la siguiente estructura administrativa: CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONAPDIS



 






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CAPITULO II



Fines y funciones



Artículo 7.- El CONAPDIS tendrá los fines y las funciones que se establecen en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 9303.




 




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Artículo 8.- Para cumplir los sus fines y funciones, el CONAPDIS deberá:



1) Suscribir todo tipo de convenios, acuerdos y cartas de entendimiento, con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.



2) Mantener dentro de su estructura administrativa un proceso permanente y oportuno de fiscalización a entidades públicas y privadas sobre el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, lo cual se ejecuta por medio de la aplicación Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA) y la emisión de criterios vinculantes, generados de oficio o como resultado de la atención de denuncias.



3) Realizar las acciones para la formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional en Discapacidad (PONADIS), y su respectivo plan de acción. En este proceso participaran diferentes entidades públicas, personas con discapacidad y organizaciones no gubernamentales.



4) Promover el diseño, rediseño y modelación de planes, programas, proyectos, productos y servicios, a fin de garantizar la armonización, el acceso, la capacidad operativa, la disponibilidad, la adaptabilidad ,y la calidad de la red de servicios que prestan o deben desarrollar las entidades públicas y privadas, contando para ello con la participación activa de las personas con discapacidad.



5) Formular un Plan Nacional de Inserción Laboral para la población con discapacidad, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con la participación de empleadores del sector empresarial, el cual incluirá las diferentes modalidades de empleo en el sector público y privado y velar por su implementación y cumplimiento por medio de la evaluación y la fiscalización.



6) Formular y dar seguimiento a una estrategia de fortalecimiento de la Comisiones Institucionales en Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) y las Comisiones Municipales en Accesibilidad y Discapacidad (COMAD); a fin de garantizar el proceso de equiparación de oportunidades y el ejercicio de los derechos y deberes de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones y bajo un enfoque de Derechos Humanos, en las instituciones públicas y las Municipalidades del país.



7) Promover acciones que fomenten el acceso de la población con discapacidad a las tecnologías de información y comunicación (TIC), en alianza con entes públicos y privados, para fomentar su desarrollo, autonomía y mejoramiento de su calidad de vida.




 




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CAPITULO III



Asesoramiento Legal



Artículo 9.- El CONAPDIS, debe brindar asesoramiento legal a personas con discapacidad sobre el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre discapacidad, en casos directamente relacionados con su condición de discapacidad, en los que pudieran presentarse actos de discriminación o exclusión.




 




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Artículo 10.- El equipo a cargo del asesoramiento legal podrá descartar aquellos casos de derecho común en los que la discapacidad no es un factor preponderante.




 




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Artículo 11.- La persona con discapacidad que requiera asesoramiento, en pleno uso  de su autonomía, podrá determinar si requiere del apoyo de un familiar o persona de confianza para acceder adecuadamente a este servicio.




 




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Artículo 12.- En caso de que se determine que no es competencia del CONAPDIS atender el proceso de asesoría requerido, se procederá a referir a la persona, ofreciendo información accesible, hacia recursos públicos y privados existentes que puedan brindar una asesoría apropiada, acorde con las necesidades de la persona consultante.




 




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Artículo 13.- Este servicio se brindará mediante las siguientes modalidades:



1) Consulta escrita.



2) Consulta presencial.



3) Consulta telefónica.



4) Consulta por correo electrónico .



Para tal efecto se seguirá un registro estricto sobre las consultas que ingresen de acuerdo a la fecha de presentación y se atenderán de manera cronológica.



Para garantizar que el servicio de asesoramiento resulte accesible para todas las personas usuarias, la institución deberá proveer los servicios de apoyo requeridos en cada caso particular.




 




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Artículo 14.- En el servicio de Asesoramiento Legal se aplicará estrictamente la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N10 8968,relativa al deber de confidencialidad de toda la información que se pudiera recibir por esta vía.




 




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Artículo 15.- El CONAPDIS no brindará seguimiento a las gestiones personales que realicen las personas consultantes ante entidades públicas o privadas, ni brindará servicios de defensa y representación en procesos judiciales o procedimientos administrativos.




 




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CAPITULO IV



Procesos de Consulta



Artículo 16.- El CONAPDIS se encuentra facultado para coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad, para lo cual se crea el Foro Consultivo de Personas con Discapacidad, el cual tiene como finalidad dar participación a personas físicas y jurídicas en los procesos de consulta sobre proyectos de ley, reglamentos, planes, políticas y programas que promueva la institucionalidad costarricense.




 




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Artículo 17.- Creación y finalidad del Foro Consultivo de Personas con Discapacidad.



Se establece el Foro como la instancia acreditada para los procesos de consulta que desarrollen las entidades públicas a la población con discapacidad, cuando así se requiera.




 




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Artículo 18.- Estructura y Conformación del Foro Consultivo. El Foro Consultivo estará conformado por cuatro representantes de los Comités Regionales que se deben constituir en cada Región en la que el CONAPDIS mantenga representación. Estos Comités deberán promover la participación considerando los diferentes grupos de discapacidad, la diversidad 'de género, etnia, y otras condiciones de diversidad.



Para poder elegir las personas representantes ante el foro se realizará una Asamblea Regional en la que participarán todas aquellas personas físicas y representantes de organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad que se hayan inscrito para ese objetivo en las Sedes Regionales del CONAPDIS.




 




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Artículo 19.- Las personas representantes electas en las Asambleas Regionales conformaran el Foro Consultivo Nacional, que se reunirá cuando sea convocado por la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva del CONAPDIS.




 




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Artículo 20.- De los requisitos de las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad.



Las organizaciones no gubernamentales que tengan entre sus fines y objetivos la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y que deseen formar parte de las Asambleas Regionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Inscribirse en el registro de Organizaciones no Gubernamentales que para los efectos mantendrá cada Sede Regional, por medio de solicitud escrita.



2. Facilitar una copia del estatuto y una certificación de personería jurídica.



3. Presentar acuerdo de Junta Directiva con los nombres de dos personas que serán representantes de la Organización ante la Asamblea Regional.




 




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Artículo 21.- De los requisitos de las personas físicas. Las personas físicas que no sean asociadas a una organización no gubernamental y que tengan interés de formar parte de los Comités Regionales deberán de cumplir con los siguientes requisitos:



1. Ser persona con discapacidad, madre, padre o responsable de una persona con discapacidad.



2. Inscribirse en el registro que para los efectos mantendrá cada Sede Regional, por medio de solicitud escrita, indicando: nombre completo, número de cedula, número de teléfono, correo electrónico, dirección.




 




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Artículo 22.- Funciones y atribuciones de la Asamblea Regional. La Asamblea Regional, estará conformada por las personas físicas y las personas representantes de las organizaciones no gubernamentales que se hayan inscrito en el Registro que funcionará en las Sedes Regionales del CONAPDIS y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:



1. Realizar asambleas ordinarias y extraordinarias.



2. Elegir por un periodo de dos años las personas representantes de las personas físicas y de las organizaciones no gubernamentales y sus respectivos suplentes ante el Foro Consultivo.



3. Nombrar un Comité ad hoc que estará constituido por una persona representante de las personas físicas y de las organizaciones no gubernamentales, quienes conjuntamente con el Director o Directora de la Sede Regional tendrán la responsabilidad de realizar la elección de las personas representantes y sus suplentes ante el Foro Consultivo, entre las personas asistentes a la Asamblea.



4. Nombrar las sustituciones por renuncia ante el Foro Consultivo a las personas representantes de las personas físicas o de las organizaciones no gubernamentales.



5. Organizar consultas regionales sobre los proyectos de ley, reglamentos, planes, políticas y programas, cuando sea solicitado por la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva del CONAPDIS.



6. Proponer temas de discusión para que sean tratados por el Foro Consultivo conjuntamente con la Dirección Ejecutiva y Junta Directiva del CONAPDIS.



El Director o Directora de la Sede Regional del CONAPDIS coadyuvara con las personas representantes ante el Foro Consultivo en las convocatorias a las Asambleas ordinarias y extraordinarias.




 




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Artículo 23.- El CONAPDIS reconocerá los gastos de transporte, hospedaje, alimentación, e interpretación de LESCO, a las personas con discapacidad y asistentes personales, que así lo requieran para poder asistir a las Asambleas Regionales, en cumplimiento con los lineamientos de la Contraloría General de la República y la normativa Institucional.




 




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Artículo 24.- Del Foro Consultivo y sus funciones. El Foro Consultivo estará integrado por las personas representantes de los Comités Regionales y tendrá las siguientes funciones:



1. Asistir a las sesiones de trabajo del Foro Consultivo convocadas por la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva con el objetivo de discutir los asuntos que les propongan y los que las Asambleas Regionales les eleve.



2. La persona suplente del Foro Consultivo podrá asistir a las sesiones de trabajo únicamente en ausencia de la persona propietaria.



3. Dentro del seno del Foro Consultivo se nombrará una persona que coordine, y una persona que esté a cargo de la secretaría, estos nombramientos serán por el periodo en que se encuentren nombrados.



4. Deberán contar con un libro de actas en que se registren los acuerdos alcanzados y serán firmadas por la persona que asuma la coordinación y la secretaria del Foro Consultivo.



5. Conocerá los resultados de las consultas que se realicen a las Asambleas Regionales sobre los proyectos de ley, reglamentos, planes, políticas y programas y presentará un informe unificado a la Instancia del CONAPDIS que la haya solicitado.



6. Comunicar a las Asambleas Regionales los acuerdos que la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva tome de los asuntos que hayan sido elevados a esas instancias



7. Elaborar y trasladar un informe anual a las Asambleas Regionales de las acciones realizadas, acuerdos tomados, cumplimiento de acuerdos.




 




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CAPITULO V



Organización



I) La Junta Directiva



Artículo 25.- La Junta Directiva es el órgano máximo del CONAPDIS y se encuentra integrado por once miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que desempeñarán sus funciones ad honórem, y que durarán en sus cargos cuatro años pudiendo ser reelegidos. Los miembros de la Junta Directiva serán designados de la siguiente manera:



1. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Educación Pública (MEP).



2. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



3. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).



4. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).



5. Por la persona que ocupe el cargo de titular de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).



6. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).



7. Por la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).



8. Por cuatro personas representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidas y sus respectivos suplentes, quienes deberán ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con discapacidad y representar alternativamente a los siguientes grupos: personas con discapacidad física, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva y personas con discapacidad psicosocial. En su elección se deberá procurar la paridad entre hombres y mujeres.



En caso de pérdida de la condición de miembro, se deberá convocar a una Asamblea General de Organizaciones de manera inmediata, para que en el plazo de un mes se nombre una nueva persona representante, Oor el plazo restante para cumplir el periodo.




 




Ficha articulo



Artículo 26.- Se perderá la condición de miembro en los siguientes casos:



1. Por defunción.



2. Ante la inhabilitación para el ejercicio de la función pública.



3. Por renuncia a su cargo.



4. Por cesación de sus funciones como colaborador(a) de la entidad representada.



5. Por haberse dictado sentencia penal que le inhibe para el ejercicio de cargos públicos.



6. En el caso de los miembros titulares, cuando dejaren de concurrir injustificadamente a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o cuatro alternas en un periodo no mayor a tres meses.



7. Cuando así lo acuerden un mínimo de dos tercios de los miembros restantes, en caso de que actúe obstaculizando la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva o en su desprestigio.



En caso de que se acuerde la destitución del miembro, la Junta Directiva comunicará su decisión al jerarca del ente representado, a fin de proceda con la designación de una persona sustituta. En el caso de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad se procederá a convocar una Asamblea General de Organizaciones, a fin de informar sobre los alcances del acuerdo de destitución y que se proceda a nombrar una persona sustituta, en el plazo máximo de un mes calendario.




 




Ficha articulo



Artículo 27.- Para hacer efectiva la representatividad de las organizaciones de personas ante la Junta Directiva, estas deben estar legalmente constituidas y su objeto debe ser la promoción y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades, y deben haber cumplido con todas las formalidades que exige la ley para constituir la modalidad asociativa que adopte y estar debidamente inscrita en el Registro Público, manteniendo sus estatutos y personerías actualizadas de acuerdo con la legislación vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 28.- A las personas representantes de las organizaciones de personas con discapacidad ante la Junta Directiva del CONAPDIS la institución les reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación requeridos para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los linearnientos que para el efecto establece la Contraloría General de la República. Dichas personas representantes serán electas por un periodo de cuatro años, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, mediante el establecimiento de una Asamblea General de Organizaciones.       




 




Ficha articulo



Artículo 29.- El quórum de la Junta Directiva se formará con seis integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta Directiva, excepto cuando en la ley se establezca otra mayoría. En caso de empate, la persona que Presida la Junta Directiva tendrá voto de calidad.




 




Ficha articulo



Artículo 30.- En la última sesión ordinaria de cada año, la Junta Directiva del CONAPDIS nombrará a una persona para que ocupe el cargo de la Presidencia, a una persona para el cargo de la Vicepresidencia y a una persona para que ocupe el cargo de la Secretaría. Estos nombramientos tendrán una vigencia de un año y podrán ser reelegidos. En ausencia de la presidencia y la vicepresidencia, la Junta Directiva nombrará a uno de sus miembros en la Presidencia ad hoc para el desempeño de sus funciones.




 




Ficha articulo



Artículo 31.- La Junta Directiva tendrá las funciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley N° 9303 y se reunirá de forma ordinaria dos veces al mes y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Las sesiones serán convocadas por escrito en formato accesible y con doce horas de anticipación al menos, por la Presidencia o por la Dirección Ejecutiva, a solicitud de siete de sus integrantes. En las sesiones extraordinarias solo se conocerán los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.



En caso de urgencia la convocatoria la realizará la persona que presida con al menos veinticuatro horas de antelación y deberán consignarse las razones de urgencia en el acta correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 32.- La persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.



Las personas que ocupen cargos de suplentes asistirán a las sesiones únicamente cuando les corresponda sustituir a los respectivos titulares del cargo y lo harán con los mismos derechos y potestades que el miembro propietario.




 




Ficha articulo



Artículo 33.- Los miembros de la Junta Directiva deberán excusarse de conocer asuntos de su interés particular, o de interés para algún pariente suyo hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad. Resulta improcedente además la participación de los miembros en deliberaciones relacionadas con entidades privadas, con fines de lucro o sin ellos, en que él o sus parientes en el grado mencionado sean asociados, socios, directores o gerentes Igual prohibición existirá cuando el Consejo Directivo deba conocer un reclamo o conflicto administrativo en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 34.- Las sesiones serán siempre privadas, sin embargo, por acuerdo de mayoría absoluta, la Junta Directiva podrá permitir la presencia de invitados, los cuales podrán participar en las deliberaciones con derecho a voz pero sin voto.




 




Ficha articulo



Artículo 35.- De cada sesión se levantará un acta, que contendrá al menos la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de la deliberación, la forma del resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.



Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa acción carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.



Las actas serán firmadas por el Presidente o Presidenta y por el Secretario o Secretaria y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.




 




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Artículo 36.- Los miembros de la Junta Directiva deberán hacer constar en el acta su voto negativo al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de la ejecución de esos acuerdos.




 




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Artículo 37.- Salvo que la Junta Directiva por mayoría absoluta acuerde celebrar sus sesiones en otro recinto, las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en las oficinas centrales en las que el CONAPDIS mantenga su sede.



Las sesiones serán presenciales o no presenciales, sin embargo, las sesiones no presenciales serán excepcionales y sólo podrán celebrarse si los medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén en ese lugar.




 




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Artículo 38.- Es obligación de todos los miembros de Junta Directiva asistir a las sesiones convocadas, así como permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta.




 




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Artículo 39.- Los miembros de la Junta Directiva, así como las personas que asistan a las sesiones, deberán guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones de la sesión. La inobservancia a la presente disposición podrá constituir falta grave.




 




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Artículo 40.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. Se exceptúa de esta medida el nombramiento y remoción de la persona titular de la Dirección Ejecutiva y de la Auditoría Interna, para lo cual se requerirá la mayoría calificada de al menos ocho votos.



Cualquier miembro de la Junta Directiva puede interponer Recurso de Revisión contra un acuerdo, el cual será resuelto a la hora de conocerse el acta de esa sesión, a menos, que por tratarse de un asunto que el Presidente o Presidenta juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.



El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma sesión o en la sesión que señale la Junta Directiva. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos de este artículo como recursos de revisión.



Cabrá recurso' de reposición contra los acuerdos del órgano colegiado para lo cual estarán legitimados los funcionarios de la institución y cualquier tercero que se sienta afectado por el acuerdo tomado.




 




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Artículo 41.- Los miembros deberán votar afirmativa o negativamente todos los temas sometidos a su conocimiento y únicamente podrán abstenerse de votar cuando su representación no haya participado en el conocimiento del tema.




 




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Artículo 42.- La sesión podrá suspenderse temporal o permanentemente por decisión de la persona que presida la Junta Directiva o por acuerdo de mayoría, cuando medien situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.




 




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II) El Comité Directivo y sus atribuciones



Artículo 43.- El Comité Directivo está integrado por quienes ejerzan la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Junta Directiva y contarán con la asistencia, cuando así lo requieran, de la persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva.



Este Comité se reunirá como mínimo dos veces al mes.




 




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Artículo 44.- Corresponde al Comité Directivo:



a) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los delegados y delegadas, formuladas al menos con tres días de antelación.



b) Analizar los asuntos delegados por la Junta Directiva.



c) Recibir la correspondencia dirigida a la Junta Directiva y comunicarlo en la sesión inmediata siguiente para su conocimiento.



d) Confeccionar y ejecutar el proceso de inducción a los nuevos delegados(as) de la Junta Directiva.




 




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Artículo 45.- De las atribuciones y deberes del Presidente o la Presidenta. Quien desempeñe la Presidencia de la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:



a)Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.



b) Autorizar permisos, vacaciones y coordinar cualquier gestión de orden administrativo relacionado con la Dirección Ejecutiva.



c)Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate, a fin de que se traten los puntos fundamentales y mantener el orden debido. c)



Atender las mociones presentadas por los miembros.



d) Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra a la persona solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviere la palabra en ese momento.



e)Delegar sus funciones de representación en actividades oficiales en otro miembro de la Junta Directiva o en la persona que ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva.



f) Supervisar que la Junta Directiva cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su función.



g) Emitir directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.



h) Tomar el juramento constitucional a los nuevos miembros.



i) Declarar recesos, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva por causa justificada.



m)Resolver cualquier asunto en caso de empate para cuyo caso tendrá voto decalidad.



n) Moderar sus intervenciones de manera que no se haga uso abusivo de lapalabra en relación con el resto de los miembros.



o)Las demás que le imponga el ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 46.- La Secretaría de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:



a)Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.



b) Firmar las actas conjuntamente con la persona que ocupe el cargo de la Presidencia, así como los acuerdos del mismo y la correspondencia que requiera su firma.



c)Llevar el control periódico de cumplimiento de los acuerdos.



d) Coordinar y supervisar los procesos de producción de actas, para que se recoja fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.



e)Fungir como Órgano Director en aquellos procedimientos que instruya la Junta Directiva, salvo que el órgano colegiado acuerde designar a otras personas para dicha función.



f) Verificar la vigencia de los nombramientos de los miembros.



En sus ausencias temporales el o la Secretaria de la Junta Directiva será remplazada por un Secretario o Secretaria Ad Hoc nombrado por mayoría absoluta.




 




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Artículo 47.- En caso de renuncia, separación o vencimiento del periodo de nombramiento del Presidente(a), Vicepresidente(a) o Secretario(a), se deberá proceder con la elección de un nuevo miembro en dichos cargos, lo cual se deberá realizar en la sesión inmediata siguiente.




 




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III) La Dirección Ejecutiva



Artículo 48.- La Junta Directiva nombrará con votación de mayoría calificada de al menos ocho votos a una persona para que ocupe el cargo de Director o Directora Ejecutiva, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecta hasta por un periodo adicional. Para ocupar el cargo de director o directora ejecutivo se requiere al menos:



1. Poseer un título universitario con el grado de licenciatura como mínimo y estar inscrito en el colegio profesional respectivo.



2. Tener reconocida y probada honorabilidad.



3. Poseer conocimiento en derechos humanos de las personas con discapacidad.



4. Ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país, como mínimo.



5. Haber ejercido cargos de Jefatura con manejo de personal por al menos tres años.



6. En igualdad de condiciones se dará preferencia a la persona con discapacidad.



7. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.




 




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Artículo 49.- El nombramiento de la persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva se realizará mediante concurso público, en el cual los requisitos establecidos en el artículo anterior se consideran como de admisibilidad, y la Junta Directiva podrá establecer requisitos adicionales los cuáles pueden ser evaluables o preferencia les.



Para la elección de la persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva, la Junta Directiva creará en su seno una comisión que se encargará de: crear el perfil del puesto, establecer los requisitos de admisibilidad, evaluables y preferenciales, levantar un expediente del proceso, evaluar las ofertas de las personas interesadas, y presentar una terna a la Junta Directiva para que realice la elección.



Para la remoción del Director o la Directora Ejecutiva se necesitará la aprobación por mayoría calificada de al menos ocho votos del total de los miembros del Consejo.




 




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Artículo 50.- El Director o la Directora Ejecutiva se dedicará tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún cargo público ni ejercer profesiones liberales; además, tendrá la representación judicial y extrajudicial del CONAPDIS con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil. Además corresponderá a la persona titular de la Dirección Ejecutiva el ejercicio de la potestad disciplinaria de la institución en concordancia con la normativa, disposiciones y lineamentos de la Dirección General del Servicio Civil.




 




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Artículo 51.- En caso de ausencia de la persona titular de la Dirección Ejecutiva por incapacidad, vacaciones, permisos, representación de la institución o cualquier otra razón que implique un distanciamiento temporal de su cargo, la Junta Directiva deberá designar a un(a) funcionario(a) de la institución para que le sustituya, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clases Institucional. Cuando la sustitución exceda de un mes calendario se nombrará interinamente una persona sustituta.




 




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IV. La Dirección Administrativa



Artículo 52.- La Dirección Administrativa tiene como objetivo planear, dirigir, organizar, coordinar y supervisar los procesos financiero-contables, provisión de servicios administrativos y operativos, recursos humanos, provisión de bienes y servicios; así como los subprocesos de archivo central y salud ocupacional del CONAPDIS.




 




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Artículo 53.- Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección Administrativa las siguientes:



1. Brindar soporte financiero, contable y presupuestario a los programas institucionales mediante el registro, seguimiento y control de los recursos financieros institucionales, con el fin de garantizar el uso transparente y razonable de los mismos.



2. Gestionar ante la Dirección General del Servicio Civil la provisión del recurso humano idóneo para el mejoramiento continuo de los servicios institucionales, utilizando además técnicas adecuadas para la inducción, capacitación y evaluación del personal, que contribuyan al desarrollo y mejora continúa de sus capacidades.



3. Garantizar que las diferentes actividades que se desarrollan en recursos humanos respondan a las políticas, lineamientos y normativa vigente que regulan la materia.



4. Gestionar de manera transparente, eficiente y eficaz las adquisiciones de los diferentes bienes y servicios que se requieren para obtener un funcionamiento adecuado del CONAPDIS.



5. Brindar de manera clara, eficiente y eficaz las actividades de apoyo logístico relacionadas con el transporte, la vigilancia, seguridad, limpieza general, trasiego de correspondencia, recepción de usuarios y visitantes, mantenimiento, reparación y mejora de instalaciones y que son requeridas por los procesos institucionales y las unidades que los ejecutan para el logro de los objetivos institucionales.



6. Definir los lineamientos y actividades para la ejecución de las labores del Archivo del CONAPDIS, relacionadas con la administración de la documentación e información institucional.



7. Promover actividades de identificación, difusión y promoción de condiciones de riesgo para favorecer el mejoramiento de las condiciones de salud, ambiente y seguridad de las personas funcionarias de la institución.




 




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V. La Dirección Técnica



Artículo 54.- La Dirección Técnica tiene como objetivo planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones técnico - operativas del CONAPDIS a nivel nacional, a fin de lograr la promoción y el cumplimiento de los derechos de la población con discapacidad, mediante la ejecución de los subprocesos de: Gestión del Conocimiento, Normalización, Gestión de Política Pública, Fiscalización y Asesoramiento Legal.




 




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Artículo 55.- Atribuciones. La Dirección Técnica del CONAPDIS tendrá las siguientes atribuciones:



1. Ofrecer y mantener actualizada información estandarizada sobre los servicios y productos de apoyo para personas con discapacidad en Costa Rica.



2. Brindar información de estadísticas nacionales, indicadores e índices sobre discapacidad y derechos de las personas con discapacidad en distintos ámbitos.



3. Mantener un subsistema estadístico sobre discapacidad, para conocer la situación y las tendencias del desarrollo de la población con discapacidad.



4. Crear y mantener actualizado el repositorio especializado accesible en discapacidad.



5. Crear un modelo de gestión del conocimiento sobre discapacidad y mantenerlo actualizado.



6. Crear y dar seguimiento a una red nacional de información sobre discapacidad, para la provisión sostenida de datos y el uso de la información generada por el SICID.



7. Asesorar en la formulación de propuestas de normas técnicas que permitan la generación y el funcionamiento de programas y servicios públicos y privados, acordes con los principios de diseño universal y los derechos de las personas con discapacidad.



8. Coordinar el proceso de formulación de la política nacional de discapacidad (Ponadis) y su respectivo plan de acción.



9. Asesorar el proceso de formulación de políticas públicas de la institucionalidad pública para la transversalización de la discapacidad.



10. Promover la participación de los diversos representantes de la institucionalidad pública, las personas con discapacidad y las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad en la formulación y seguimiento de la política pública y sus planes de acción.



11. Brindar asistencia técnica en la formulación de las políticas que impulsan las discapacidad.



12. Coordinar acciones con instituciones de control para complementar y reforzar la acción fiscalizadora en derechos de las personas con discapacidad.



13. Evaluar los programas y servicios que prestan las organizaciones no gubernamentales y las entidades privadas, a personas con discapacidad, para verificar la calidad de los servicios y cumplimiento de derechos.



14. Dar seguimiento al cumplimiento de recomendaciones y mecanismos de reparación en las entidades fiscalizadas y evaluadas.



15. Brindar asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa internacional y nacional.



16.Contar con indicadores de cumplimiento de la normativa en discapacidad, de participación y de resultados obtenidos por medio de la aplicación gel índice de gestión en discapacidad y accesibilidad (IGEDA) a instituciones públicas y municipalidades.



17. Elevar a instancias jerárquicas superiores criterios técnicos por incumplimiento de derechos por parte de instituciones públicas y gobiernos locales para promover acciones encaminadas a la restitución de los mismos.



18. Evaluar políticas, planes, programas y servicios de entidades públicas para verificar el efectivo cumplimiento del marco normativo en relación con los derechos de las personas con discapacidad.



19.Atender las denuncias presentadas por incumplimiento de la normativa que violenten los derechos de las personas con discapacidad.




 




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Artículo 56.- Servicio de Certificación de la Discapacidad (SECDIS). El SECDIS funcionará como un proceso de la Dirección Técnica, destinado a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 40727-MP-MTSS, el cual se establece como una medida de carácter estatal para verificar y evaluar las condiciones subyacentes y determinantes de una o varias condiciones de discapacidad en la persona que así lo solicite.



El servicio se prestará conforme a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud y una vez verificados los requisitos legales, el CONAPDIS extenderá un certificado que le permitirá a la persona titular acceder a los beneficios de servicios sociales selectivos, de salud, empleo, transporte, educación u otros que estén normados, y que ofrezcan las instancias del sector público en todo eF país a las personas con discapacidad.




 




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Artículo 57.- Corresponderá a la Dirección Técnica del CONAPDIS definir la estructura, el personal, los lineamientos programáticos y la elaboración, integración y organización de los procedimientos, instrumentos y protocolos para garantizar el funcionamiento del SECDIS.




 




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VI. La Dirección de Desarrollo Regional



Artículo 58.- ta Dirección de Desarrollo Regional tiene como objetivo planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones de control, supervisión e inspección a fin de dar cumplimiento a las normativas y reglamentaciones de competencia institucional del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad a nivel local y regional, así como coordinar con las distintas dependencias del Estado costarricense, los gobiernos locales, las organizaciones de y para personas con discapacidad y otros actores, la ejecución de proyectos, programas y servicios en discapacidad en coordinación con la Dirección Técnica y la Dirección Administrativa.




 




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Artículo 59.- Atribuciones La Dirección de Desarrollo Regional es la encargada de operacionalizar acciones sustantivas en el nivel regional, garantizando la descentralización de las funciones que como ente rector persigue el CONAPDIS; y el fortalecimiento del desarrollo de las personas con discapacidad, municipalidades y organizaciones no gubernamentales, en el nivel local y regional.




 




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Artículo 60.- Las Sedes Regionales. Las Sedes Regionales del CONAPDIS son las instancias intermedias ejecutoras técnico - operativas de las políticas y directrices emanadas por el nivel central, para ser aplicadas en el nivel regional y local. Son las áreas, encargadas de planificar, dirigir y controlar la ejecución de las tareas técnicas y administrativas desconcentradas.



Corresponde a las Sedes Regionales implementar y ejercer control sobre las políticas, planes, programas y proyectos institucionales a nivel local y regional en coordinación con la Dirección Administrativa y Técnica del CONADPIS y articuladamente con otros actores sociales como los Gobiernos Locales, los representantes institucionales del sector público y privado y con las organizaciones de y para personas con discapacidad.




 




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Artículo 61.- Atribuciones. Son las encargadas de tener una mayor presencia y proyección en el ámbito regional y local, articulando las políticas, planes y proyectos con las acciones y la rectoría en el nivel regional y local, con diferentes acciones, así como los servicios que garantizan el desarrollo integral de las personas con discapacidad.



Corresponde a las Sedes Regionales proponer lineamientos institucionales, conforme con los requerimientos de cada región y los factores sociales, culturales, físicos, históricos, políticos y económicos, en materia de la gestión propuesta. Debe desarrollar en coordinación con las diferentes Direcciones, las actividades especializadas y los proyectos institucionales, así como proponer, controlar y dar seguimiento a los indicadores de gestión en cada una de las actividades que se desarrollen en las regiones en las cuales operan.




 




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Artículo 62.- Unidad de Autonomía Personal y Protección Social. Objetivo. La Unidad de Autonomía y Protección Social es una dependencia de la Dirección de Desarrollo Regional, cuyo objetivo consiste en promover y proteger el derecho a la autonomía y a la vida independiente, gestionando y originando modelos de atención y servicios dirigidos a personas con diseapacidad, mediante la innovación, provisión, supervisión, bajo criterios de calidad, oportunidad, y universalidad cumplimiento de sus derechos y el respeto a su dignidad inherente en la sociedad costarricense.




 




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Artículo 63.- Atribuciones: La Unidad de Autonomía y Protección Social es una dependencia técnico- operativa que tiene a cargo de la gestión de procesos de planificación, articulación y modulación financiera que guie la facilitación, prestación o transferencia de bienes, productos y servicios, conforme a la dignidad y a los requerimientos de las personas con discapacidad y la prestación de servicios directos de asistencia social, dirigidos a personas con discapacidad en situación de pobreza y abandono, lo que se traduce en prestaciones económicas para satisfacer necesidades básicas y derivadas de la discapacidad, e incorpora acciones de seguimiento, supervisión, de coordinación y articulación con diferentes actores sociales.




 




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VIL La Auditoría Interna



Artículo 64.- La Auditoría Interna del CONAPDIS es un órgano auxiliar de la Junta Directiva, encargado del proceso de auditoría en la institución, que contribuye en el logro de los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección del CONAPDIS. Se regirá por la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, el presente reglamento y por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia.




 




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Artículo 65.- La Auditoría Interna dependerá directamente de la Junta Directiva y le corresponderá a quien ejerza el cargo de la Presidencia la supervisión administrativa de esta dependencia.



El nombramiento del Auditor o Auditora Interna, lo hará la Junta Directiva y su suspensión o remoción deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, respectivamente.




 




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Artículo 66.- La persona que ejerza el cargo de Auditor o Auditora Interna deberá:



a) Tener reconocida y probada honorabilidad.



b) Ser costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país, como mínimo.



c) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.



d) Tener reconocida experiencia en su campo superior a 5 años y poseer título de Contador Público Autorizado que le faculte para el cargo.




 




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Artículo 67.- No podrá ser Auditor o Auditora Interna, quien tenga algún impedimento legal, o sea pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, de algún miembro de la Junta Directiva o del Director o Directora Ejecutiva.




 




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Artículo 68.- La Auditoría Interna para cumplir con sus objetivos tendrá las competencias y funciones que señalan los artículos 32, 33 y 34 de la Ley General de Control Interno, No 8292.




 




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Artículo 69.- Para fiscalizar en forma independiente las operaciones contables, financieras, legales, administrativas y de otra índole y a su vez, medir y valorizar la efectividad de todos los otros controles administrativos establecidos, la Auditoría Interna realizará su trabajo con posterioridad a la ejecución de las operaciones y transacciones, salvo disposición legal en contrario, conforme con el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. Lo anterior, sin perjuicio de que mantenga una actitud permanente de asesoría que podría ser anterior o concomitante con la realización de las operaciones.




 




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Artículo 70.- La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del CONAPDIS, incluyendo los fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia de la institución.




 




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Artículo 71.- El Auditor o Auditora Interna, sus subalternos o las Auditorías Externas que contrate el CONAPDIS, podrán presentarse ante cualquier dependencia institucional, persona física o jurídica, pública o privada que reciba o haya recibido recursos del CONAPDIS, con el objeto de realizar las revisiones e inspecciones que estime oportunas, en el día y hora que juzguen conveniente, y exigir acceso a todos los libros, comprobantes, archivos, cajas, muebles, valores de cualquier clase o naturaleza, documentos y proceder a examinar, revisar e inspeccionar, todo lo que crea necesario, de conformidad con sus competencias, así como operar con plena libertad, en la verificación del correcto uso de los recursos aportados por la Institución. Esta facultad deberá hacerse constar en todo contrato convenio o carta de entendimiento que firme el CONAPDIS con esos organismos; sin embargo, podrá ejercerse aun cuando no conste en tales documentos.




 




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Artículo 72.- Todas las personas funcionarias del CONAPDIS están obligadas, a prestar a la Auditoría Interna, la cooperación y ayuda requerida para el mejor desempeño de sus funciones.




 




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Artículo 73.- El Auditor o Auditora Interna, podrán, cuando lo consideren conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, solicitar a las personas funcionarias del CONAPDIS, toda clase de datos, información o explicaciones, verbales o escritas, acerca de los asuntos que sean de la competencia de estos o de los cuales tuvieren conocimiento; no obstante, deberán abstenerse de entrar en discusiones al respecto con dichos funcionarios, así como en general, hacer comentarios sobre el material examinado y asuntos considerados en sus visitas e inspecciones.




 




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VIII. La Contraloría de Servicios



Artículo 74.- El CONAPDIS contará con una Contraloría de Servicios que dependerá directamente de la Junta Directiva, cuyo objetivo es satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de las y los usuarios de los servicios que ofrece el CONAPDIS, para brindarles información accesible que éstos requieran con el fin primordial de facilitar su contacto con la institución y contribuir para que la prestación del servicio público se brinde con eficiencia y eficacia.




 




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Artículo 75.- La Contraloría de Servicios tiene como objetivos específicos los siguientes:



1. Promover una cultura institucional dirigida a satisfacer los requerimientos de información y orientación de las personas usuarias.



2. Coordinar con las autoridades institucionales para la inclusión y desarrollo de tecnologías de información y comunicación (TIC) que contribuyan al mejoramiento de los servicios institucionales.



3. Coadyuvar para que las prestaciones de los servicios institucionales se brinden de forma eficaz y eficiente.



4. Garantizar que los procedimientos para la prestación y solución de reclamos de las personas usuarias sean accesibles y expeditos.



5. Asegurar a las personas usuarias una respuesta oportuna y adecuada a sus requerimientos.



6. Contribuir técnicamente a mejorar la calidad de atención y agilizar los trámites institucionales, para aumentar la satisfacción de las personas usuarias ,con los servicios que ofrece el CONAPDIS.



7. Brindar sus servicios en todas las regiones del país en las que el CONAPDIS tenga representación.




 




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Artículo 76.- Todas las dependencias y personas funcionarias del CONAPDIS deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, la cual tendrá libre acceso a cualquier fuente de información relacionada con la prestación del servicio institucional, con excepción de aquellos expedientes por medio de los cuáles se estén tramitando investigaciones preliminares, procesos ordinarios administrativos o procesos sumarios, que aún no hayan finalizado. De igual manera la Contraloría de Servicios no tendrá acceso a la información personalísima sensible de los funcionarios y funcionarias de la institución y personas usuarias que no lo hayan autorizado expresamente.




 




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Artículo 77.- La Contraloría de Servicios dependerá directamente de la Junta Directiva y le corresponderá a quien ejerza el cargo de la Presidencia la supervisión administrativa de esta dependencia.




 




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Artículo 78.- La Contraloría de Servicios deberá presentar ante la Junta Directiva un plan anual de trabajo que incluya las acciones a realizar durante dicho periodo, mismo que deberá presentarse en la primera sesión ordinaria de cada año. Asimismo, deberá presentar ante la Junta Directiva un informe anual de labores que cumpla con las disposiciones y lineamientos que establezca la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, el cual deberá incluir las recomendaciones y las acciones realizadas por dicha dependencia en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.




 




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CAPÍTULO VI



Régimen Financiero



Artículo 79.- El patrimonio del CONAPDIS estará constituido:



1. Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.



2. Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo No 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.



3. Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



4. Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del CONAPDIS.



5. Por fondos provenientes de créditos y préstamos.



6. Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales.



7. Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.



8. Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.




 




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Artículo 80.- El CONAPDIS estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley N° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. En lo demás, se exceptúa al CONAPDIS de los alcances y la aplicación de esa ley.




 




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Artículo 81.- En la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el CONAPDIS estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 82.- Sobre la cuantificación y recaudación se los recursos provenientes. de los gobiernos locales.



Los sujetos obligados por el artículo 10 inciso f), de la Ley 9303, están constituidos por las ochenta y dos municipalidades existentes y aquellas que se creen a futuro, así como los nueve concejos municipales de distrito y aquellos que a futuro puedan existir, quienes deberán transferir el 0.5% de su presupuesto general al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), en cada ejercicio presupuestario.




 




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Artículo 83.- Política Cobratoria. El cobro de los aportes se desarrolla de acuerdo con las siguientes fases:



1. Base de cálculo para la incorporación de los recursos, en los presupuestos ordinarios de los entes municipales y concejos municipales de distrito.



En cada periodo de formulación presupuestaria, los sujetos obligados por Ley 9303, determinarán el 0.5% del presupuesto general de la entidad de que se trate y únicamente podrá sustraer los recursos que provienen de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, los ingresos que devienen de empréstitos internos o externos y los que por determinación de ley especial estén expresamente excluidos del pago al CONAPDIS.



2. Una vez aprobados los presupuestos por la instancia competente para ello, se incorporan en el Sistema de Información sobre. Planes y Presupuestos SIPP, de la Contraloría General de la República, o el sistema informático que esté vigente, cuya información servirá de base para que el CONAPDIS pueda registrar sus cuentas por cobrar a los Entes Municipales y Concejos Municipales de Distrito.



3. Los desembolsos de los recursos deberán realizarse al trimestre vencido, durante los tres primeros trimestres del año, sea, en abril, julio y octubre de cada año, para que se posibilite una planificación adecuada para la inversión de los recursos, procurando que el traslado sea prioritariamente en los dos primeros trimestres y excepcionalmente lo que reste, para el último en octubre.



4. Los desembolsos se realizarán por transferencia electrónica o depósito bancario, a las cuentas bancarias que de previo autorice mediante comunicación el CONAPDIS, indicando en el detalle las particularidades que permitan conocer con exactitud a qué corresponde el depósito de dinero.




 




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Artículo 84.- Cobro administrativo. En cada trimestre vencido, el CONAPDIS realizará un análisis de aquellas Municipalidades o Concejos de Distrito, que no hayan cumplido a cabalidad con la transferencia o depósito respectivo, procediendo a realizar avisos de prevención, que se dirigirán a los Alcaldes (sas), Contadores y Tesoreros de los entes obligados. El máximo de avisos de prevención será de dos y una vez notificados, transcurridos el plazo de 10 días hábiles sin que se concrete el depósito o transferencia electrónica, se procederá a iniciar el cobro administrativo correspondiente.




 




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Artículo 85.- Incumplimientos. Notificado el cobro administrativo y transcurridos 3 días hábiles, en caso de incumplimiento, la administración interpondrá contra el jerarca municipal denuncia motivada en incumplimiento legal de deberes ante la autoridad judicial competente, de conformidad con los estipulado en la letra del artículo 332 del Código Penal Costarricense.




 




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Artículo 86.- Remisión de Información a la Contraloría General de la República. Anualmente se remitirá a la Contraloría General de la República la información de las Municipalidades y Concejos de Distrito, que incumplen lo relativo al artículo 10, inciso f, de la ley 9303, como elemento para considerar la improbación de los presupuestos de las entidades infractoras, para el ejercicio inmediato siguiente.




 




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CAPITULO VII



Derechos laborales



Artículo 87.- A fin de concretizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Transitorio III de la Ley Nº 9303, las entidades públicas competentes deberán ejecutar las acciones que garanticen que las personas funcionarias que a la entrada en vigencia de dicha Ley laboraban para el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), se trasladen de pleno derecho al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), conservando todos sus derechos.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 30 días del mes de abril del 2018. Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 19/4/2024 23:45:16
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