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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41185 >> Fecha 18/05/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41185
Reglamento interno de organización y funcionamiento de la contraloría de servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)

N° 41185-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 02 de mayo de 1978), en la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 02 de mayo de 1974), en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (N° 9158 de 08 de agosto de 2013), en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (N° 8220 de 04 de marzo de 2002), en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (N° 8968 de 7 de julio de 2011), en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) (Decreto Ejecutivo N° 16768-PLAN de 30 de enero de 1986), en el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (N° 37735-PLAN de 06 de mayo de 2013), en el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Decreto Ejecutivo N° 39096-PLAN de 28 de abril de 2015), en el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012), en la Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población sexualmente diversa (Decreto Ejecutivo N° 38999 de 12 de mayo de 2015) y en la Directriz Decenio Internacional de los Afrodescendientes (N° 022-P de 24 de marzo de 2015).



Considerando:



I.-Que conforme lo indican los artículos 19 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y el 16 del Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, las contralorías de servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento, el cual deberá ser emitido de acuerdo con los lineamientos dispuestos en la Ley y las Guías que al respecto emita la Secretaría Técnica.



II.-Que conforme la integración del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), como ente rector del mismo, debe apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios a fin de promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brindan las organizaciones, como órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda una organización.



III.-Que en implementación del artículo 11 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y mediante Decreto Ejecutivo N° 39651-PLAN de 1° de abril de 2016, publicado en La Gaceta N° 127 de 01 de julio de 2016, se creó la Contraloría de Servicios Institucional, como órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda MIDEPLAN.



IV.-Que el Decreto descrito en el Considerando anterior, a la fecha, contiene algunas regulaciones que se consideran deben modificarse para armonizar con normativa conexa aparecida con posterioridad a su emisión.



V.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.



Por tanto,



Decretan



Reglamento Interno de Organización



y Funcionamiento de la Contraloría



de Servicios del Ministerio de Planificación



Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)



Artículo 1º-Objeto de la Contraloría de Servicios. El presente instrumento tiene como objeto regular el funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), conforme lo establecido en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios y su reglamento. Así como, promover y garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias y establecer políticas de calidad, en la prestación de los servicios que brinda MIDEPLAN.




 




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Artículo 2º-Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen la definición de aquellos conceptos centrales para la comprensión del presente decreto:



a) MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



b) LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, internas o externas que gestionan servicios de MIDEPLAN y ejercen su legítimo derecho, con fundamento en lo establecido en la normativa citada en el encabezado del presente Decreto Ejecutivo.



c) LAS PERSONAS FUNCIONARIAS: Las personas físicas que laboran en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



d) LA CONTRALORÍA: La Contraloría de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



e) LA PERSONA CONTRALORA: La persona que dirige y coordina la Contraloría de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



f) LA SECRETARÍA TÉCNICA: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.




 




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Artículo 3º-Ámbito de Aplicación. El presente reglamento es aplicable a las oficinas centrales y regionales de MIDEPLAN.




 




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Artículo 4º-De la Contraloría de Servicios. LA CONTRALORÍA se organizará como un órgano a nivel asesor y con relación directa del Jerarca y ejercerá su función con independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y los demás, componentes de la administración activa de la organización, por ello, no deberá realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de MIDEPLAN, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Objetivos de la Contraloría de Servicios.



a) Objetivo General: Promover el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brinda MIDEPLAN.



b) Objetivos específicos:



i) Atender las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) presentadas por las personas usuarias de los servicios que brinda MIDEPLAN, ante LA CONTRALORÍA.



ii) Promover una cultura institucional orientada a la satisfacción de las necesidades y expectativas de las personas usuarias.



iii) Impulsar acciones de mejora sobre los servicios que brinda MIDEPLAN, con base en las recomendaciones y propuestas surgidas del proceso de investigación de LA CONTRALORÍA.




 




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Artículo 6º-Libre acceso y deber de las instancias administrativas de brindar información. LA CONTRALORÍA puede actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las siguientes potestades con el fin de atender las inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias y las sugerencias:



a) Solicitar el libre acceso, en cualquier momento, a expedientes, libros, archivos y documentos, así como otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio de MIDEPLAN, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser rubricados, o de resolución e información personalísima de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS o de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.



b) Obtener de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS de las diferentes Áreas o Unidades los informes, los datos y los documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por el ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser rubricados, o de resolución e información personalísima de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS o de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. De toda inconformidad tramitada en cualquier Área o Unidad de MIDEPLAN se dará cuenta a LA CONTRALORÍA.



c) Instar a LAS PERSONAS FUNCIONARIAS de las diferentes Áreas o Unidades a brindar la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que requiera LA CONTRALORÍA para el cumplimiento cabal de sus funciones.




 




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Artículo 7º-Funciones y obligaciones de LA CONTRALORÍA:



a) Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece MIDEPLAN, sus procedimientos y los modos de acceso.



b) Velar por el cumplimiento de las directrices, los lineamientos y las acciones específicas emitidas en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios.



c) Presentar al Jerarca de MIDEPLAN un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a LA SECRETARÍA TÉCNICA a más tardar el 30 de noviembre de cada año.



d) Presentar a LA SECRETARÍA TÉCNICA un informe anual de labores elaborado acorde con la "Guía Metodológica para la elaboración del Informe Anual de Labores de las Contralorías de Servicios", el cual deberá tener el aval del Jerarca de MIDEPLAN. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.



e) Elaborar y proponer al Jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES ante LA CONTRALORÍA, respecto de los servicios que brinda MIDEPLAN. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.



f) Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones (inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones) que presenten LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES ante LA CONTRALORÍA sobre los servicios que brinda MIDEPLAN, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.



g) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante MIDEPLAN , todo dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.



h) Evaluar la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.



i) Promover, ante el Jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con la Unidad de Planificación y el Oficial de Simplificación de Trámites nombrado para ese efecto por el Jerarca, de conformidad con la normativa vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta MIDEPLAN.



j) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda MIDEPLAN con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o LA PERSONA CONTRALORA deberá elevar el asunto a conocimiento del Jerarca, para la toma de decisiones.



k) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante LA CONTRALORÍA, así como de las recomendaciones y las acciones llevadas a cabo por MIDEPLAN para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.



l) Informar al Jerarca de MIDEPLAN cuando las recomendaciones realizadas por LA CONTRALORÍA hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades, reclamos, consultas, denuncias o sugerencias en LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES permanezcan sin solución.



m) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las Áreas y Unidades de MIDEPLAN.



n) Informar a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES sobre los servicios que brinda LA CONTRALORÍA.



o) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de MIDEPLAN. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que MIDEPLAN decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que LA CONTRALORÍA permita a LAS PERSONAS FUNCIONARIAS involucradas brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.



p) Participar en los diferentes Consejos Directivos, Comisiones de Trabajo u otros órganos a nivel institucional, cuando la función de estos esté relacionada con la prestación, evaluación y mejora continua de los servicios institucionales.




 




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Artículo 8º-Derechos de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES: LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES que se presenten ante MIDEPLAN, con solicitudes que se refieran a inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias o felicitaciones, recibirán la atención en los siguientes términos:



a) Identificación Personal: A LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES se les debe indicar quién le presta el servicio y cuáles son los requisitos y los procedimientos que se requieren para su gestión. Para ello es indispensable que LAS PERSONAS FUNCIONARIAS, porten su identificación de manera visible y que orienten a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES sobre el servicio que requiere de MIDEPLAN de la forma más asertiva.



b) Derecho de Información: Es obligación de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS de MIDEPLAN, brindar toda la información solicitada por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES, en forma precisa, veraz y en un lenguaje accesible, con la finalidad de que éste pueda canalizar y satisfacer en forma correcta sus requerimientos y necesidades.



Toda información que sea tramitada por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES debe brindarse sin discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, vestimenta, apariencia física, raza, color, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes, discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en las normas internacionales de Derechos Humanos y en la normativa vigente. LAS PERSONAS FUNCIONARIAS que por dolo o culpa incumplieron en la prestación de sus servicios afectando los intereses de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES serán sujetos a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, en el que se respetarán las garantías del debido proceso.



c) Garantía del Servicio: MIDEPLAN velará por el buen funcionamiento, la eficacia y la agilización de los servicios, bajo normas de estricta calidad, facilidad, claridad y comodidad, para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.



d) Condiciones de la Infraestructura: Las instalaciones donde MIDEPLAN brinde el servicio debe reunir las condiciones adecuadas para ofrecerle a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES un ambiente accesible, cómodo y seguro.



e) Gestiones: LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES podrán manifestar en LA CONTRALORÍA, las inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias, las sugerencias o las felicitaciones las cuales se podrán presentar de manera personal, verbal, por escrito, o por los medios electrónicos disponibles.




 




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Artículo 9º-Obligación de resolver y plazos para responder. LA CONTRALORÍA deberá atender, resolver o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia y conforme a la normativa vigente. Dependiendo de su naturaleza, podrán ser resueltos en el acto. Las Áreas o Unidades de MIDEPLAN, ante la petición planteada por LA CONTRALORÍA, deberán responder a ésta en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo de cincuenta días naturales. Una vez recibida la respuesta de las Áreas o Unidades, LA CONTRALORÍA responderá a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES en un plazo máximo de diez días hábiles.



En caso en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia de tal circunstancia en el expediente, indicando los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. En caso de que las Áreas o Unidades no respondan en dicho plazo, LA CONTRALORÍA elevará el asunto al Jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.



Los asuntos que no sean del conocimiento de LA CONTRALORÍA, deberán ser canalizados a las instancias correspondientes, con el fin de orientar a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES respecto al procedimiento que deben seguir para que le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.




 




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Artículo 10.-De las gestiones ante LA CONTRALORÍA: Las inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias, las sugerencias o las felicitaciones no requieren de ninguna formalidad. Podrán ser interpuestas por cualquier medio, escrito o verbal, personal o electrónicamente, usando o no los formatos elaborados para tales fines. En caso de que sea verbal, LA CONTRALORÍA deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Para tales efectos, se incluirá, la siguiente información:



a) Identificación de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES señalando nombre, apellidos y número de identificación. Si el trámite se realiza en razón de su cargo, indicar el nombre de la institución.



b) Lugar o medio para recibir notificaciones.



c) Relato detallado de los hechos u omisiones que originan la gestión con indicación de los nombres de LAS PERSONAS FUNCIONARIAS así como de las Áreas o Unidades, presuntamente involucradas.



d) Indicar qué esperan LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de la intervención de LA CONTRALORÍA.



e) Referencia específica a documentos o comprobantes que coadyuven a clarificar la situación.



f) De ser necesario trasladar la gestión a otra dependencia, se comunicará a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.



g) LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES deben indicar si desean mantener su identidad protegida durante la indagación del caso presentado.



Al recibir las inconformidades, los reclamos, las consultas, las denuncias, las sugerencias o las felicitaciones, LA CONTRALORÍA, procederá de la siguiente forma:



i) Analizará de previo si las gestiones interpuestas ante LA CONTRALORÍA, corresponden a las funciones y atribuciones de ésta, o si se trata de asuntos propios de la Auditoría Interna.



De ser el caso, las gestiones serán trasladadas a la instancia correspondiente y se comunicará a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES.



ii) Determinará la competencia de LA CONTRALORÍA para gestionar el caso y asignará internamente a cuál Área o Unidad le corresponde atender la gestión, previa indagatoria de los hechos planteados.



iii) Recibirá el informe que se elabore, y posteriormente comunicará los resultados a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES. Si LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES manifiestan su conformidad, el caso se cerrará y se archivará. En caso contrario, se retomará el asunto y se le indicará al Área o Unidad la insatisfacción de LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES, reiniciándose el proceso, todo dentro de los plazos indicados en el artículo 9° de este Decreto Ejecutivo. Una vez resuelto en definitiva se comunicará a LA CONTRALORÍA y ésta a su vez, notificará a LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES de conformidad con los plazos indicados.



iv) De los casos gestionados ante LA CONTRALORÍA, se llevará un archivo y se confeccionará un expediente debidamente foliado, el cual contendrá la documentación relativa al caso y su resolución final.



La inobservancia de este artículo se considerará infracción al régimen disciplinario, el cual se aplicará ante la omisión de LA PERSONA FUNCIONARIA. En la aplicación del régimen  disciplinario, se respetarán las garantías del debido proceso, lo establecido en el artículo 44 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios y el Capítulo XIV: "Del Régimen Disciplinario" establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).




 




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Artículo 11.-Registro de todas las gestiones presentadas ante LA CONTRALORÍA: Se mantendrá una base de datos actualizada con un registro de control y seguimiento de toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación, resumiéndose los resultados y el plazo en días hábiles que se requirió para su solución. Este registro dará origen a un informe anual en el cual se sintetizará la naturaleza de las gestiones presentadas por LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES, las recomendaciones generales y las acciones concretas que se adoptaron para el caso, así como el tiempo en que se tuvo por satisfecha la petición.




 




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Artículo 12.-Suspensión de la tramitación de un caso. LA CONTRALORÍA suspenderá una investigación cuando se encuentre debidamente acreditado que el mismo hecho es conocido por otra instancia administrativa o judicial competente para resolver.




 




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Artículo 13.-Informes y Recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita LA CONTRALORÍA deberán ser remitidos al Jerarca quien estará facultado para tomar las acciones necesarias para el mejoramiento del servicio.




 




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Artículo 14.-Asesoría y apoyo técnico. LA PERSONA CONTRALORA podrá requerir el apoyo de las Áreas y las Unidades en las oficinas centrales y regionales de MIDEPLAN, de todas las PERSONAS FUNCIONARIAS, así como del personal externo que estime necesario para dar apoyo y soporte a su labor.




 




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Artículo 15.-Continuidad del Servicio Público. En ningún caso las gestiones que plantean LAS PERSONAS USUARIAS O GESTIONANTES pueden afectar la continuidad, calidad y atención del servicio de MIDEPLAN.




 




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Artículo 16.-Discreción y Confidencialidad. LA CONTRALORÍA garantizará la discreción y la confidencialidad en el uso y manejo de la información que recibe, así como la contenida en la base de datos de LA CONTRALORÍA.




 




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Artículo 17.-Derogatoria. Derógase el Decreto Ejecutivo N° 39651-PLAN de 01 de abril de 2016, publicado en La Gaceta N° 127 de 1° de julio de 2016.




 




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Artículo 18.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los dieciocho días del mes mayo de dos mil dieciocho.



 




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Fecha de generación: 18/4/2024 11:46:09
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