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 Normativa >> Resolución 021 >> Fecha 19/07/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 021
Procedimiento especial y temporal para la importación de vehículos eléctricos amparados a la Ley N° 9518 “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”
Texto Completo acta: 12AD96

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre del 2018,  se ordenó prorrogar hasta el 30 de junio del 2019, el Procedimiento Especial y Temporal para la importación de vehículos eléctricos amparados a la Ley N° 9518 "Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico", denominado "Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos", así como el instructivo de llenado denominado "Instructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados")



RES-DGA-DGT-021-2018



DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, SAN JOSE A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE



JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.



CONSIDERANDO:



I.  Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, así como facultar la correcta percepción de los tributos.



II. Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso.



III.  Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.



IV. Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.



V. Que el artículo 86 de la Ley General de Aduanas, indica que con la declaración aduanera se expresa, libre y voluntariamente, el régimen al cual serán sometidas las mercancías; además, se aceptan las obligaciones que el régimen impone, debiendo fijarse la cuantía de la obligación tributaria aduanera y el pago anticipado de los tributos.



VI. Que el artículo 241 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dice que, la presentación de la declaración aduanera de mercancías se efectuará mediante transmisión electrónica de datos previo cumplimiento de las formalidades aduaneras, debiendo contener la autodeterminación y liquidación de los tributos exigibles y deberá presentarse con el pago anticipado de los derechos e impuestos previamente determinados por el declarante o su representante.



VII. Que se publicó la Ley N° 9518 "Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico", el 6 de febrero de 2018, en La Gaceta N° 22 Alcance 26, tiene como objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y la ciudadanía en general.



VIII. Que el artículo 3 de la Ley N° 9518, declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país.



IX. Que el artículo 9 de la Ley N° 9518, indica que los vehículos eléctricos, según la definición del artículo 2 de esa ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:



 



Monto exonerado del valor



CIF del vehículo eléctrico



Exoneración del impuesto



general sobre las ventas



Exoneración del impuesto



selectivo de consumo



Exoneración del



impuesto sobre el valor aduanero



Los        primeros



$30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico



100%               de



exoneración



100%               de



exoneración



100%               de



exoneración



De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF del vehículo



eléctrico.



50%                 de



exoneración



75%                 de



exoneración



100%               de



exoneración



De $45.001 hasta $60.000



del valor CIF del vehículo eléctrico



0%                   de



exoneración



50%                 de



exoneración



100%               de



exoneración



De   $60.001   en adelante



0%                   de



0%                   de



0%                   de



 



 



X. Que con la intención de instrumentalizar los distintos tractos de la exoneración de vehículos eléctricos, el Ministerio de Hacienda, se encuentra trabajando en el procedimiento y los desarrollos informáticos requeridos al efecto.



XI. Que estando consiente de la importancia que tiene el uso de energías limpias y renovables el compromiso del Gobierno con la descarbonización, la declaratoria de interés público y consecuentes con las directrices presidenciales giradas al respecto, la Dirección General de Aduanas, ha decido implementar un procedimiento especial y temporal que permita la importación de vehículos eléctricos nuevos y exonerados, a fin de no causar retrasos a los ciudadanos interesados en adquirir este tipo devehículos, con los beneficios que otorga la Ley N° 9518.



POR TANTO



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6 y 7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:



1. Aprobar el Procedimiento Especial y Temporal para la importación de vehículos eléctricos amparados a la Ley N° 9518 "Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico", denominado "Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos", que se adjunta a la presente.



2. Para todos los aspectos no mencionados en el procedimiento especial y temporal aprobado en el punto 1 de la presente resolución, se aplicará lo establecido en la resolución RES-DGA-203-2005 del del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el Alcance Nº 23 en La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, la Dirección General de Aduanas publicó el "Manual de Procedimientos Aduaneros" y sus modificaciones y reformas.



3. Aprobar igualmente el instructivo de llenado denominado "Instructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados", el cual será utilizado para liquidación de la declaración aduanera que se presentará para la importación de vehículos eléctricos nuevos y exonerados, según los términos descritos en el "Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos", que se está oficializando. La forma de liquidación descrita en el instructivo, se seguirá aplicando una vez se concluyan los desarrollos informáticos requeridos en el sistema informático y hasta por el plazo de 5 años indicado en el artículo 9 de la Ley N° 9518 "Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico".



4. Que la vigencia del Procedimiento Especial y Temporal aprobado en el punto 1 de la represente resolución, es hasta el 31 de diciembre del 2018.



5. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



Ministerio de Hacienda



Dirección General de Aduanas



 





 



Manual de procedimientos importación de vehículos eléctricos



Régimen 01-Modalidad 50



Versión 1.0



10 de julio de 2018



Historia de revisión del documento



 



 



Fecha



 



Hecho por:



 



Descripción de los cambios



 



Firma



 



18/07/2018



 



Ismael Alfaro



 



Redacción del documento



 



 



18/07/2018



 



Wendy Madrigal



 



Redacción del documento



 



 



18/07/2018



 



María Luisa Ramírez



 



Redacción del documento



 



 



18/07/2018



 



Rubén Quesada



 



Redacción del documento



 



 



 



Fecha



 



Autorizado por



 



Firma



 



18/07/2018



 



Roberto Acuña Baldizon



 



 



 



Aprobado por



 



 



18/07/2018



 



Enilda Ramírez González



 



 



Procedimiento especial de Importación Definitiva vehículos eléctricos.



Capítulo I - Base Legal



1. Ley 9518 No. "Incentivos y promoción para el transporte eléctrico" publicada en el Alcance No. 26 de la Gaceta No. 21 de fecha 06/02/18.



Capítulo II - Procedimiento Común



Para la importación de vehículos eléctricos, se seguirá el siguiente procedimiento especial, hasta tanto se comunique vía resolución que el procedimiento común se encuentra habilitado en la aplicación informática TICA. Para todos los aspectos aquí no mencionados, se aplica el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente.



1- Políticas Generales



1º) Todo mensaje deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital.



2º) La declaración de importación deberá efectuarse por el declarante mediante transmisión electrónica de datos, utilizando la clave de acceso confidencial asignada por el SNA de acuerdo con los procedimientos establecidos, cumpliendo con el formato de requerimientos para la integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en los instructivos de llenado.



3º) La aplicación informática validará la existencia del número de identificación del importador, para tal efecto se utilizará la información de contribuyentes de la DGT, del Registro Público, del Registro Civil y Dirección de Migración y Extranjería, con excepción de los importadores cuyo documento de identificación es el número de pasaporte, el que deberá ser previamente registrado en la base de datos del SNA, acción que debe ser solicitada por el interesado.



4º) El declarante podrá enviar el mensaje del DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación del DUA una vez validado por parte de la aplicación informática todos los requisitos previos, realizada la asociación de imágenes de la documentación y verificado el pago de los tributos. No será necesario la presentación a la aduana de una forma impresa del DUA.



5º) El intercambio de información entre el SNA y los auxiliares de la función pública aduanera se realizará a través de la Red de Valor agregado (VAN). Por ese medio se enviarán y recibirán mensajes al y del casillero electrónico del auxiliar y también se pondrá a su disposición información relacionada con las operaciones aduaneras a través de la página web de la DGA.



6º) Para el trámite de importación definitiva de los vehículos eléctricos se deberá utilizar el régimen 01 y modalidad 50 (Importación de Vehículos Eléctricos)



7º) Para este régimen y modalidad los documentos obligatorios a presentar son:



a) Conocimiento de embarque (0004)



b) Factura Comercial (0013)



c) Requisitos no arancelarios (cuando corresponda)



d) Nota de exoneración aprobada. (0104)



e) Imagen de la Nota de exoneración. (0226)



f) Imagen de la transferencia electrónica debidamente cancelada.(0395)



g) Imagen de la declaración jurada con el detalle de la liquidación de la obligación tributaria Aduanera.(0396)



h) Imagen de la transferencia por ajuste en la OTA en caso de ser necesario (0397)



8º) Los documentos obligatorios que sustentan la declaración aduanera 01-50, deberán ser escaneados en forma completa y enviados a la aduana a través de la Red de Valor Agregado (VAN), sin menoscabo de los controles aduaneros que los órganos competentes realicen cuando así lo consideren oportuno. Los originales de los documentos de respaldo del DUA, deberán ser archivados y custodiados por el agente de aduanas o declarante, según se trate, durante el plazo que establece la legislación vigente. Los documentos escaneados deberán cumplir con los requerimientos técnicos dictados a tal efecto1.



1Modificado mediante Resolución Nº RES-DGA-579-2006 del 9 de agosto de 2006



9º) Los funcionarios del SNA que realicen cualquier actuación durante los procesos de control inmediato y las que se pudieran efectuar a posteriori, deberán dejar constancia de las mismas en la aplicación informática, para lo que dispondrán de distintas opciones a las que ingresarán mediante el código de usuario asignado y su contraseña.



10º) El monto a pagar por concepto de los timbres de Archivos Nacionales, de la Asociación de Agentes de Aduanas, Colegio de Contadores Privados y de otros cobros que la aduana deba verificar, se efectuaran por medio de la cuenta cliente declarada.



11º) La obligación tributaria aduanera deberá ser cancelada mediante transferencia electrónica a cualquiera de los siguientes números de cuenta: Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional, Cédula Jurídica 210004200535 Cuenta Banco de Costa Rica, código Swift BCRICRSJ



 



Nombre de la cuenta



 



Moneda



 



Cuenta



 



Cuenta Cliente



 



Código IBAN



MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/



 



COL



 



001-



0242476-2



 



15201001024247624



 



CR63015201001024247624



 



Cuenta Banco Nacional de Costa Rica, código Swift BNCRCRSJ



 



Nombre de la cuenta



 



Moneda



 



Cuenta



 



Cuenta Cliente



 



Código IBAN



MH-Tesorería Nacional Dep. Varios



 



COL



 



100-01-000-



215933-3



 



15100010012159331



 



CR71015100010012159331



 



Dicha transferencia deberá ser escaneada y asociada en la trasmisión del DUA. Para efectos de la declaración, el desglose del cálculo de la obligación tributaria aduanera, deberá indicarse en el campo B29 "DOBS" del mensaje del DUA. Mediante el documento 0395 se deberá escanear y asociar en la trasmisión del DUA, una declaración jurada del agente aduanero donde haga constar el desglose y detalle de la liquidación de la obligación tributaria aduanera.



12º) Previo a la transmisión del DUA, la autorización de exoneración de tributos de importación (notas de exención) emitida por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, deberá ser escaneada y asociada a la declaración; en el caso de las notas técnicas (requisitos no arancelarios para la importación de mercancías), que emiten las instituciones o ministerios encargados, deberán ser transmitidas a la aplicación informática por la entidad responsable de su emisión.



13º) Previo a la asociación del inventario en la declaración aduanera, el auxiliar que custodia la mercancía o el transportista internacional para el caso de desalmacenajes presentados contra el manifiesto de carga, deberá registrar en la aplicación informática el número y tipo de identificación del consignatario por cada movimiento de inventario o conocimiento de embarque.



14º) Todo endoso de un conocimiento de embarque deberá constar en el documento original y el endosatario deberá coincidir con el importador, cuando la transferencia del conocimiento de embarque sea por una parte de la mercancía que ampara, se realizara mediante "cesión de derechos" en un documento público exento de especies fiscales y autenticado por abogado, estos movimientos deben ser registrados en la aplicación informática por el auxiliar que custodia la mercancía, de previo a la asociación del inventario en la declaración aduanera. Para el caso de endosos en desalmacenajes presentados contra el manifiesto de carga el movimiento debe ser registrado en la aplicación informática por parte del transportista internacional.



15º) De conformidad como lo establece la normativa vigente, el DUA se presentará bajo el procedimiento de autodeterminación y pago anticipado de la obligación tributaria aduanera, según lo indicado en la política 11 anterior.



16º) Si como resultado de una reliquidación surgida en el proceso de verificación del DUA o en una revisión a posteriori, es necesario el ajuste a la obligación tributaria aduanera y sea necesario el pago de alguna diferencia, ésta deberá ser cancelada mediante transferencia electrónica al gobierno como adicional, el cual deberá ser escaneado y asociado a la declaración mediante el documento número 0397. En caso de no estar de acuerdo con el ajuste, producto de la revisión, el declarante pagará bajo protesta lo correspondiente al ajuste generado y procederá hacer el reclamo por pago indebido ante la Aduana de control.



17º) Si se debe modificar un DUA que amparo el despacho de mercancías consistentes en vehículos eléctricos y los datos que se afectan son cualquiera de los requeridos por el Registro Público de la Propiedad, después de la resolución final y de ser procedente, la aplicación informática generará en forma automática un nuevo archivo para comunicar la modificación realizada.



2- De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración



A.- Actuaciones del Declarante



1-) Actuaciones previas



Como se indicó, la aplicación realizará las validaciones ya establecidas en el Manual de Procedimientos vigente



2-) Elaboración de la Declaración



1º) El declarante en el bloque "documentos globales por línea-documentos a presentar" deberá declarar la información relacionada con los demás documentos obligatorios a presentar para el régimen y la modalidad de importación 01-50, tales como el conocimiento de embarque, el certificado de origen y las notas técnicas.



2º) El agente o agencia de aduanas realizará el pago de la obligación tributaria y otros tributos, mediante transferencia electrónica, utilizando el código de documento 0396. Para el caso de los timbres y la contribución de $3 para PROCOMER del artículo 9 de la Ley 7638, se hará directamente desde su cuenta de fondos registrada ante la DGA o la del importador, cuando éste lo haya autorizado previamente2.



2Modificado mediante Resolución Nº RES-DGA-366-2009 del 23 de noviembre de 2009; Consultar directriz No. DIR-DGT-001-2009 del 23 de noviembre de 2009



3º) El declarante, recibirá de la aplicación informática, luego de que ésta valide el envío del DUA sin errores, un mensaje con los siguientes datos, entre otros:



a) Fecha de validación del envío.



b) Número de identificación del envío, compuesto por:



i. código de la aduana de control.



ii. año de numeración.



iii. número secuencial, por aduana.



c) Monto total y detallado del cálculo de la obligación tributaria aduanera, autodeterminado por el declarante.



4º) En el desalmacenaje de vehículos eléctricos, deberá declarar la información relacionada con las características del mismo y completar en el mensaje del DUA el bloque de "Variables o Datos" (información adicional de documentos -IMPCER-). Se deberán indicar en la variable  "CombEner" la opción 5 que corresponde a vehículos eléctricos, además de los siguientes campos: CentiCub = 0, PosiCil = 0, Cilin= 0, TipoPote = 1.



3-) Envío y Asociación de los documentos escaneados



1º) El declarante deberá digitalizar la documentación que sustenta el DUA y enviarla a la aplicación informática cumpliendo para ello con los requerimientos técnicos establecidos por la DGA.



2º) El declarante deberá enviar las imágenes de los documentos declarados en archivos individuales según la cantidad de documentos declarados en el DUA.



3º) Cuando el envío del DUA se encuentre debidamente validado, el declarante deberá transmitir el mensaje intermedio de asociación de ladocumentación digitalizada, tomando como referencia los nombres dados a los archivos de las imágenes previamente enviadas al TICA. La asociación de las imágenes deberá realizarse en el mismo día en que se realizó la validación del mensaje del DUA.



4º) Si el declarante no envía el mensaje de asociación de imágenes dentro del plazo estipulado, el DUA será inactivado por la aplicación informática, debiendo ser transmitido nuevamente para su trámite.



5º) Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación informática son los obligatorios definidos para el régimen 01 y modalidad 50 mencionados en la política general 7.



6º) Todo documento indicado en el mensaje de asociación deberá haberse declarado en el mensaje del DUA.



4-) Pago de la Obligación Tributaria Aduanera



1º) El declarante en el mensaje del DUA deberá declarar el número de cuenta de fondos3 que utilizará para realizar el pago de los timbres y la contribución de $3 para PROCOMER del artículo 9 de la Ley 7638, utilizando el formato establecido por el Banco Central, además indicará el código del banco en que domicilió la cuenta de fondos4.



3Sustituida mediante Resolución Nº RES-DGA-366-2009 del 23 de noviembre de 2009



4Sustituida mediante Resolución Nº RES-DGA-366-2009 del 23 de noviembre de 2009. Consultar Circular Nº DGT-050-2009 del 07 de abril de 2009



2º) Para las declaraciones tramitadas en esta modalidad, el declarante realizará el pago de los tributos autoliquidados según se indicó en la política 11.



B.- Actuaciones de la Aduana



1-) Validaciones de la Aplicación Informática sobre la Declaración



Como se indicó, la aplicación realizará las validaciones ya establecidas en el Manual de Procedimientos vigente.



2-) Recepción y Asociación de los Documentos Escaneados



Como se indicó, la aplicación realizará las validaciones ya establecidas en el Manual de Procedimientos vigente.



3- De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico



A.- Actuaciones de la Aduana



1º) En el control documental y físico, se pondrá a disposición del funcionario asignado la declaración objeto de este tipo de revisión, la documentación original que sustenta el DUA, las imágenes digitalizadas enviadas a la aplicación informática, y cualquier otra información disponible y cuando corresponda, la gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a revisar.



2º) La comprobación física podrá realizarse en presencia del declarante, el importador o quien éste designe5.



5Consultar Circular Nº DGT-015-2007 del 20 de febrero de 2007



3º) El funcionario asignado para realizar la revisión documental y reconocimiento físico dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA para finiquitar su actuación. En casos excepcionales y debidamente justificados podrá coordinar con la jefatura inmediata a efectos de que el Gerente de la aduana autorice en la aplicación informática una prórroga, la que no podrá exceder de dos días hábiles adicionales.



4º) El funcionario deberá conformar un expediente físico por cada DUA de importación definitiva del régimen 01 modalidad 50, el cual contendrá copias de los siguientes documentos:



a) Copia del DUA



b) Copias de las imágenes de la exoneración, declaración jurada, transferencia o depósito



c) Copia del correo de confirmación de la Tesorería.



d) Copia del correo de confirmación del Departamento de Exenciones. (En caso de ser requerido por el funcionario en el proceso de aforo)



5º) Enviará un correo a la dirección electrónica ingresos@hacienda.go.cr y pedirá a la Tesorería Nacional que verifique la autenticidad de la imagen recibida como comprobante de transferencia o depósito a las cuentas bancarias indicadas en la política 11. Una vez recibido el correo de confirmación de la validez del depósito o transferencia, procederá a imprimir y adjuntar al expediente. En caso de reliquidación a favor del estado, se procederá conforme lo indicado en este párrafo respecto a la validación del depósito o transferencia.



6º) Si en el proceso de aforo el funcionario tiene dudas sobre la veracidad en cuanto a los datos aportados sobre la nota de exoneración, podrá consultar dicho documento en la consulta web del sistema TICA https://sistemasdga.hacienda.go.cr/tica/web/hcvconsdoc.aspx) o podrán hacer la consulta a la dirección electrónica exenciones@hacienda.go.cr del Departamento de Exenciones.



7º) Por medio de las jefaturas de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control y del Órgano Fiscalizador, se coordinará la hora para efectuar la revisión conjunta de las mercancías, en caso de así haberse determinado, producto de una actuación a priori.



8º) El funcionario designado iniciará el proceso de reconocimiento físico realizando la revisión documental basada en los documentos digitalizados y los físicos originales que el declarante le ha aportado, además de las siguientes actuaciones6:



6Modificado mediante Resolución Nº RES-DGA-479-2007 del 9 de agosto de 2007



a) corroborará que las imágenes digitalizadas son una fiel imagen de los documentos en papel.



b) realizará una impresión de la consulta "Detalle del DUA" en el lugar donde se encuentra la mercancía objeto del despacho, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento físico.



c) solicitará la presentación del o de los vehículos y los identificará a través de marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio declarado en el DUA,



d) En caso de que el vehículo presentado no corresponda a un vehículo eléctrico (100%), levantará y firmará un acta, la que también deberá estar firmada por el depositario aduanero o responsable de la ubicación y el declarante, indicando tal circunstancia, posteriormente trasladará el caso a la Jefatura inmediata, para que proceda según lo que en derecho corresponda.



e) Realizará una verificación del detalle y desglose de la liquidación de la obligación tributaria aduanera.



9º) Si la verificación física y documental es conforme, el funcionario encargado deberá introducir el resultado en la aplicación informática módulo OK-Observaciones, la que indicará que el levante está autorizado.



B.- Actuaciones del Declarante



Como se indicó, la aplicación realizará las validaciones ya establecidas en el Manual de Procedimientos vigente



Instructivo para liquidación Manual de



impuestos de Vehículos eléctricos, nuevos y



exonerados.



(Aplicación únicamente por contingencia)



LEY 9518



I. Historia de revisión del documento



 



Fecha



Elaborado por



Descripción de los



cambios



Firma



10/07/2018



Yolanda



Gutiérrez Quirós



Primera versión



 



 



Fecha



Revisado por



Descripción de los



cambios



Firma



10/07/20



18



Hannia       Solera



Campos



Primera versión



 



 



Lineamientos propios a la liquidación.



1. El monto a pagar por concepto de los timbres de Archivos Nacionales, de la Asociación de Agentes de Aduanas, Colegio de Contadores Privados y de otros cobros que la aduana deba verificar, se efectuaran por medio de la cuenta cliente declarada.



2. Cuando la aduana de ingreso es Caldera (002) se cobran únicamente en el Primer Rango, y se calculan para afectar la Ganancia estimada y el Impuesto de Ventas en los demás rangos (II, III, IV), los impuestos son:



. Gravamen x TM que se movilice Ley 8461 Art. 15 $0.40 (Código en TICA 38).



.  Gravamen x TM que se movilice Ley 8461 Art. 17 $0.20 (Código en TICA 39).



.  Muellaje INCOFER Ley 4429 ¢2 (Código en TICA 40)



.  Impuesto x TM que se movilice Ley 6975 ¢1 (Código en TICA 41)



3. Cuando se trate de DUAS de Importación, internamiento y reexportación de mercancías ingresadas de previo por vía terrestre se debe cobrar únicamente en el Primer Rango: "Servicios Cuarentenarios ¢5500.00



4. Sobre la Ganancia Estimada e Impuesto General sobre las Ventas:



.  Cuando la exoneración es del primer rango Ganancia Estimada y Ventas se calculan sobre todos los impuestos.



.  En los rangos II, III y IV Ganancia Estimada y Ventas se calculan sobre lo efectivamente pagado.



.  Cuando proceda el cobro de multas e intereses se cobrarán según los procedimientos vigentes como normalmente corresponde.



5 Después de analizados y aplicados según corresponda los lineamientos anteriores, se continua con la revisión de la Liquidación de Impuestos presentada en la "Declaración Jurada con la determinación de la Obligación Tributaria r" y las reliquidaciones que procedan, misma que según lo que se detalla a continuación.



Revisión de datos de la Nota de Exoneración y la transmisión con el DUA de la



"Declaración jurada de la Determinación de la Obligación Tributaria



1. El Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda emitirá, las Notas de Exoneración Concretas, que se utilizarán una sola vez, tal y como se han venido utilizando hasta el día de hoy. El Agente Aduanero debe transmitir en el DUA la imagen de la Exoneración y presentar documento físico ante la Aduana.



2. El Agente Aduanero consignará en la Declaración Jurada", los siguiente datos:



 



 



DECLARACIÓN JURADA CON LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA



 



Fecha de Aceptación de la Declaración



 



 



Número y fecha del DUA transmitido



 



 



Valor aduanero



 



 



Valor Fiscal



 



 



Clase Tributaria



 



 



El número de  Nota de Exoneración Concreta Aprobada, que está aplicando al DUA.



 



 



El código de Liberación aplicado



 



 



Tipo de cambio utilizado a fecha de aceptación del DUA



 



 



El número y fecha  de Transferencia electrónica o Depósito (debe tener el detalle de impuestos y monto total a pagar.



 



 



Liquidación de Impuestos por Rango



 



Obligación



Tributaria por RANGO



Monto   de   la



obligación tributaria   sin exención



Monto   de   la



obligación tributaria liberado    por Acuerdo



Monto   de   la



obligación tributaria exonerado



Porc.



Exonerado



Monto      de      la



obligación tributaria a pagar



RANGO I



 



 



 



 



 



DAI



 



 



 



 



 



S.C



 



 



 



 



 



LEY



 



 



 



 



 



Gravamen  x  TM



Ley 8461 Art. 15 US $0.40



 



 



 



 



 



Gravamen   x TM Ley 8461 Art. 17



 



 



 



 



 



Muellaje



INCOFER      Ley 4429 ¢2.00



 



 



 



 



 



Impuesto   x   TM



Ley 6975



 



 



 



 



 



Margen  de  Valor



Agregado (G.E.)



 



 



 



 



 



Impuesto General



sobre las Ventas



 



 



 



 



 



$3 PROCOMER



 



 



 



 



 



Timbre     Archivo



Nacional



 



 



 



 



 



Timbre



Asociación Agentes           de Aduana Ley 7017



 



 



 



 



 



Timbre             de



Contadores



 



 



 



 



 



TOTAL



 



 



 



 



 



RANGO II



 



 



 



 



 



DAI



 



 



 



 



 



S.C



 



 



 



 



 



LEY



 



 



 



 



 



Margen  de  Valor



Agregado (G.E.)



 



 



 



 



 



Impuesto General sobre las Ventas



 



 



 



 



 



TOTAL



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



RANGO III



 



 



 



 



 



DAI



 



 



 



 



 



S.C



 



 



 



 



 



LEY



 



 



 



 



 



Margen  de  Valor



Agregado (G.E.)



 



 



 



 



 



Impuesto General



sobre las Ventas



 



 



 



 



 



TOTAL



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



RANGO IV



 



 



 



 



 



DAI



 



 



 



 



 



S.C



 



 



 



 



 



LEY



 



 



 



 



 



Margen  de  Valor



Agregado (G.E.)



 



 



 



 



 



Impuesto



General sobre las Ventas



 



 



 



 



 



TOTAL



 



 



 



 



 



 



Sumatoria de Impuestos de los Rangos correspondientes según código de liberación que se aplique



 



Obligación



Tributaria



Monto   de   la



obligación tributaria   sin exención



Monto   de   la



obligación tributaria liberado    por Acuerdo



Monto   de   la



Obligación Tributaria exonerado



Monto de la Obligación Tributaria



a Pagar



(Total a pagar)



DAI



 



 



 



 



S.C



 



 



 



 



LEY



 



 



 



 



Margen  de  Valor Agregado (G.E.)



 



 



 



 



Impuesto General



sobre las Ventas



 



 



 



 



TOTAL



 



 



 



 



Firma declarante



 



 



 



 



Firma              del



Declarante



 



 



 



 



Número           de



identificación física   o   jurídica del Declarante



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Código            del



Declarante



 



 



 



 



 



3. El funcionario encargado de la revisión física y documental debe verificar que los documentos transmitidos y físicos coincidan entre sí, como: La Nota de Exoneración, lo transmitido en el DUA y los datos de la "DECLARACIÓN JURADA CON LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA", entre otros.



4. El funcionario encargado de la verificación física y documental debe solicitar el documento físico, de la Nota de Exoneración aprobada, según corresponda y revisar todas las casillas contra los datos transmitidos en el DUA, contra la imagen de la Nota de Exoneración transmitida y contra la Declaración Jurada transmitida, verificando entre otras cosas: El detalle de la autorización y las fechas de vigencia, código de liberación, etc.



5. El código de liberación de la Nota de Exoneración, estará en la casilla del "Detalle de la Autorización", de la siguiente forma: Ejemplo. (Ver adjunto) CONCEDASE EXENCIÓN CONFORME AL CÓDIGO 2093. Exonérese el 100% del Impuesto de ventas, 100% Selectivo de consumo y el 100% del valor aduanero a los primeros $30.000 del valor CIF. Exonérese el 50% de ventas, 75% selectivo de consumo y el 100% del valor aduanero sobre el saldo dentro del rango de$30001 a $45.000. Exonérese 0% del Impuesto de ventas, 50%Selectivo de consumo y el 100% del valor aduanero sobre el saldo dentro del rango de $45.001 a $60.000. Sobre el valor CIF restante no se reconoce exoneración. La sumatoria de los porcentajes exonerados no podrá exceder el monto equivalente a 24 salarios base, según el salario establecido anualmente por el Consejo Superior de Poder Judicial.



Validación del Valor Aduanero.



1. Debe validar el Valor Aduanero a nivel de línea del DUA y revisar el cálculo del Impuesto de Ventas por inciso arancelario, según el siguiente cuadro:



 



PARTIDAS DE VEHÍCULOS ELECTRICOS APLICANDO DECRETOS



26163 (año 97), 32458 (año 2005), 33096 (año 2006), 34388 (año 2008)



 



Incisos Arancelarios que   pueden ser exonerados por            Ley 9518.    Entre otros:



 



Condición



Aplicación de Valor



 



DAI



Selectivo de



Consumo



Ley 6946



Ganancia Estimada



 



Ventas



 



8703.10.00.00.10



 



Nuevos



 



Valor Aduanero (factura)



 



0%



 



0%



 



1%



 



25%



 



13%



Cálculo Normal (Aplica factura)



 



8703.80.00.00.00*



 



Nuevos



 



Valor Aduanero (factura)



 



0%



 



0%



 



1%



 



25%



 



13%



Cálculo Normal (Aplica factura)



 



8711.60.00.00.10



 



Nuevos



 



Nuevos  aplica valor Factura



 



0%



 



10%



 



1%



 



25%



 



13%



Cálculo Normal (Aplica Factura)



 



8704.90.00.00.10



 



Nuevos



 



Valor Aduanero (factura)



 



0%



 



0%



 



1%



 



0%



 



13%         Se



calcula con valor Fiscal (Valor de Hacienda)



 



8702.40.00.00.10



 



Nuevos



 



Valor Aduanero (factura)



 



0%



 



0%



 



1%



 



0%



 



13%



Se    calcula



con     valor Fiscal



 



 



 



 



 



 



 



(Valor      de



Hacienda)



 



Nota: *La exoneración para éste inciso aplicará únicamente para vehículos nuevos. (Ley 9518)



 



Verificación del código de liberación contra cuadro "CODIGOS DE LIBERACION PARA VEHICULOS ELECTRICOS, Ley 9518"



1. Después de aplicar el valor que corresponda "según cuadro anterior, tercera columna" el funcionario encargado de la verificación física y documental debe verificar la tabla CODIGOS DE LIBERACION PARA VEHICULOS ELECTRICOS, Ley 9518 y determinar en qué rango de la tabla está el Valor y qué código de liberación le corresponde.



 



 



CODIGOS DE LIBERACION PARA VEHICULOS ELECTRICOS, Decreto 9518



CODIGO



LIBERACIÓN



RANGO



INICIAL     DE VALORES



RANGO



FINAL



DE VALORES



IMPUESTO



GRAL S/VENTAS



IMPUESTO



SELECTIVO DE CONSUMO



LEY 6946



2092  (  Hasta



Rango I)



0



$30000.00



100%



100%



100%



2093    (Hasta rango II)



$30001.00



$45000.00



50%



75%



100%



2094    (Hasta



rango III)



$45001.00



$60000.00



0%



50%



100%



2095    (Hasta



rango IV)



$60001.00



En adelante



0%



0%



0%



 



2 Después de verificar el cuadro anterior, debe revisar el código de liberación, contra código de liberación de la Nota de Exoneración Aprobada (documento físico)y el declarado en la Declaración Jurada.



3 En caso de que el Código de liberación que corresponde de acuerdo a la tabla anterior no sea igual al de la Nota de Exoneración Aprobada, el funcionario encargado de la verificación física y documental debe hacer una observación y notificar al Agente Aduanero con una leyenda que especifique:



"Código de liberación es incorrecto en la Nota de Exoneración".



En caso de que el Código de liberación que se determina como correcto es igual al de la Nota de Exoneración Aprobada, se debe continuar con el proceso.



4 La Nota de Exoneración la aprobada en documento físico, se utilizará una sola vez, por lo que después de aplicarlo a un DUA y de estar todo conforme el funcionario encargado de la verificación física y documental debe ponerle a la Nota de Exoneración (documento físico), el nombre, fecha y firma, además poner una leyenda que especifique: "Aplicada al DUA No.____ de fecha ______," debe continuar con el proceso para el levante de la mercancía.




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Fecha de generación: 22/2/2024 20:28:29
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