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 Normativa >> Directriz 031 >> Fecha 31/10/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 031
Mejoras en la eficacia del gasto público mediante el uso adecuado de tecnologías digitales en el sector público costarricense
Texto Completo acta: 126F32

DIRECTRIZ



N° 031 - MICITT - H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227, "Ley General de lo Administración Público", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; artículos 3, 4 y 100 de la Ley N ° 7169, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", publicada en el Alcance NQ 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990 y sus reformas; artículos 1, 3, 9, 10, 11, 12, 23 y 24 inciso g) de la Ley N° 8454, "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 13 de octubre del 2005; artículo 3 de la Ley N ° 8131, "Ley de la Administración Financiero y Presupuestos Públicos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001; artículos 4, 23,24 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, "Reglamento o la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 21 de abril del 2006 y sus reformas; la Directriz N° 067-MICITT-H-MEIC, "Masificación de lo Implementación y el Uso de la Firma Digital en el Sector Público Costarricense", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 25 de abril de 2014.



Considerando:



l. Que el Estado costarricense debe utilizar las tecnologías digitales y las oportunidades de la gobernanza digital bajo los principios de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la efectividad en su implementación, con el objetivo de propiciar la mejora en los servicios e incentivar la democratización de las herramientas tecnológicas y sus beneficios en la ciudadanía.



II. Que la situación fiscal del país debe ser tomada también en consideración, como un elemento determinante a valorar, en la decisión de inversión y gasto de la Administración Pública.



III. Que el Poder Ejecutivo, ejerciendo la potestad administradora de recursos públicos de modo eficiente, debe procurar que las instituciones públicas se colaboren entre sí, en la búsqueda e implementación de soluciones de índole informática y de avance tecnológico.



IV. Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de Gobierno, y los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y de Hacienda, como rectores en materia de gobernanza digital y de asignación de los recursos respectivamente, deben procurar las medidas necesarias para aprovechar el alcance de sus rectorías sobre el asunto público de la manera más eficiente y oportuna.



Por tanto, emiten la siguiente



DIRECTRIZ



"MEJORAS EN LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO MEDIANTE EL USO ADECUADO DE



TECNOLOGÍAS DIGITALES EN EL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE"



Artículo 1 °- Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada, para que tomen las medidas técnicas y financieras necesarias que les permitan planificar, concretar e implementar soluciones de índole tecnológica acordes con la realidad nacional. Para todos los casos, se deberá maximizar la utilización de las soluciones tecnológicas con las que ya disponga la institución, o buscar alternativas adecuadas que sean lo más costo-eficientes posible.




Ficha articulo



Artículo 2°- Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada a no iniciar nuevos procesos de construcción de centros de datos "data centers".



En el caso de aquellos procesos ya iniciados, que se encuentren sin adjudicar o bien que aún no estén en etapa de ejecución y construcción, los jerarcas de las instituciones en el ejercicio de sus competencias y según el marco legal respectivo, deberán efectuar una revisión de lo actuado, para determinar si en el caso concreto, la ejecución del acto administrativo resulta acorde con los principios de eficiencia, eficacia, oportunidad y conveniencia, así como, si tal erogación resulta razonable y proporcional en aras de satisfacer el interés público.



En su lugar, las instituciones indicadas deberán tomar las medidas de autogestión y conservación de sus datos en su propia infraestructura o bien, según la necesidad institucional, analizar opciones del mercado y contratar en modalidades de servicio administrado las capacidades de hospedaje y gestión de su infraestructura de servidores.



También podrán suscribirse convenios interinstitucionales de cooperación para suplir tales necesidades.




Ficha articulo



Artículo 3°- Los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, serán los responsables de la implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente directriz.




Ficha articulo



Artículo 4°- Se establece como responsable del seguimiento de las disposiciones de la presente directriz a la Dirección de Gobernanza Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.




Ficha articulo



Artículo 5º- Exceptúese de lo señalado en la presente Directriz a las instituciones públicas cuyo giro comercial incluya la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, así como a todas aquellas entidades financieras que por su giro comercial lo requieran, en ambos casos previa emisión de acto administrativo motivado y razonado, así como a cualquier otra institución que tenga mandato específico de norma superior para actuar en sentido contrario a lo estipulado en los artículos anteriores.




Ficha articulo



Artículo 6º - Rige a partir de su publicación, y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.



Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 18:25:43
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