TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
POLÍTICA INSTITUCIONAL DE INCLUSIÓN
Y PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Parte A. Presentación
El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (en adelante Conapdis)
presenta la Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las
Personas con Discapacidad, en
acatamiento a la Ley N° 8862 de Inclusión y Protección Laboral de las
Personas con Discapacidad en el sector público costarricense y su reglamento,
conforme al decreto ejecutivo 36462-MTSS.
Lo anterior como una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de
la población con discapacidad en el país, según lo establece en esta normativa
con el fin de asegurar la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Esta Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las
Personas con Discapacidad constituye un marco vinculante de acción para la
gestión institucional, con el fin de garantizar la plena y efectiva inclusión
laboral de las personas con discapacidad, en el Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad, además servirá como marco orientador para el desarrollo de
las medidas administrativas, técnicas, de apoyo y seguimiento, por parte de
diferentes actores internos responsables de la implementación, seguimiento y
evaluación de esta política.
Parte B. Justificación
En cumplimiento a la Ley N° 8862, Inclusión y Protección Laboral de las
Personas con Discapacidad en el sector público costarricense y su reglamento,
decreto ejecutivo N. 36462-MTSS, el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad se compromete con la inclusión laboral de las personas con
discapacidad por medio de la presente Política Institucional de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad. Igualmente, nuestra ley de
creación N° 9303, establece en sus funciones responsabilidades directas en la
inclusión laboral, a saber:
"Promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad
en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como
velar por su cumplimiento". (ley 9303, función f)
Parte C. Objetivo
La presente Política Institucional para la inclusión y protección
laboral de las personas con discapacidad en Conapdis constituye un marco
vinculante de acción para la gestión institucional, con el fin de garantizar la
plena y efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad, así como
la reserva de plazas vacantes exigidas por la Ley N° 8862.
Parte D. Marco normativo vinculante
Con fundamento en los artículos 4 y 28 inciso 2 a) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227, la presente Política debe ser adoptada
por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad en virtud de las
siguientes consideraciones normativas:
- Las personas con discapacidad tienen el derecho de participar plena y
efectivamente en la sociedad sin discriminación alguna, así reconocido por los
diversos instrumentos de protección de los derechos humanos tales como: la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo; todos estos instrumentos ratificados
por la República de Costa Rica.
- El artículo 33 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica reconoce que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
- El artículo 56 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica establece el derecho al trabajo para todas las personas, así como la obligación
del Estado de procurar que todas tengan ocupación honesta y útil.
- La Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, declara de interés público el desarrollo integral de la población
con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y
deberes que el resto de los habitantes.
- Sobre el derecho al trabajo, la Ley Nº 7600, en los artículos 23 y 24
establece que el Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto de
zonas rurales como de zonas urbanas, el derecho a un empleo adecuado a sus
condiciones, necesidades personales y señala como actos de discriminación
emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las
condiciones de los aspirantes, exigir requisitos adicionales a los establecidos
para cualquier solicitante y no emplear por razón de su discapacidad a un
trabajador idóneo para el puesto.
- El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad establece una serie de obligaciones estatales dirigidas a asegurar
la igualdad y la equidad para las personas con discapacidad. Entre estas se
encuentran la obligación de emprender acciones legislativas y administrativas
tendientes a la eliminación de la exclusión y la discriminación de las personas
con discapacidad, así como el pleno y efectivo cumplimiento de sus derechos
humanos, entre ellos el derecho al trabajo.
- El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad establece que el Estado debe reconocer el derecho de las personas
con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; en un
mercado y entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las
personas con discapacidad, a efectos de prohibir toda discriminación en la selección
y contratación, propiciando la continuidad en el empleo, la promoción
profesional y garantizando condiciones de trabajo seguras y saludables. En
particular, el inciso g) establece la obligación de los Estados Parte de
emplear a personas con discapacidad en el sector público.
- La Ley N° 8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas
con Discapacidad en el Sector Público indica que en las ofertas de empleo
público de los Poderes del Estado se debe reservar, como mínimo, un
porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes con el fin de que
estas sean cubiertas por personas con discapacidad, de conformidad con el
régimen de personal de cada uno de los Poderes de la República.
- La Ley N° 8862 y su reglamento representan una acción afirmativa en
beneficio de la población con discapacidad del país.
- La Política Nacional de Discapacidad 2011-2030 establece en su Eje:
Desarrollo de capacidades para la promoción y exigibilidad de derechos de las personas
con discapacidad, el tema de Acceso al empleo y al trabajo, y el lineamiento:
"Garantizar a las personas con discapacidad y sus familias, el acceso a empleo
decente e inclusivo, la formación para el trabajo, las opciones para el
desarrollo de emprendimientos, el autoempleo y la generación de ingresos;
adaptados a las necesidades y características en igualdad de condiciones que el
resto de la población", por lo que la institucionalidad pública debe cumplir
con esta política de carácter nacional.
- El Poder Ejecutivo ha reconocido en reiteradas ocasiones la
importancia de incorporar los derechos de las personas con discapacidad como
parte transversal y esencial del desarrollo inclusivo de nuestra sociedad y de
la planificación nacional.
Parte E. Principios generales
Los principios generales que comprenden la presente política son los
siguientes:
Accesibilidad: a fin de que las personas puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico el
transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales.
Autodeterminación: auto expresión, responsabilidad para asumir
deberes y obligaciones, empoderamiento para reconocerse sujeto de derechos y
obligaciones.
Autonomía personal: la facultad de la persona de controlar, afrontar
y tomar sus propias decisiones en el ámbito público y privado acerca de cómo
vivir de acuerdo con sus preferencias individuales. Incorpora las siguientes
facultades:
Calidad de vida en el ámbito laboral: la conjunción de las condiciones requeridas
por las personas con relación a dichas necesidades fundamentales que
representan el núcleo de las dimensiones de la vida de cada uno: bienestar
emocional, relaciones interpersonales, bienestar material, desarrollo personal,
bienestar físico, autodeterminación, inclusión social y derechos.
Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las
diversas capacidades y necesidades del individuo, las cuales deben constituir
la base de la planificación de la sociedad con el fin de garantizar que las
personas cuenten con igualdad de oportunidades de acceso y participación en
circunstancias idénticas.
La igualdad entre el hombre y la mujer: se reconoce la igualdad que existe entre
las personas indistintamente de su sexo.
No discriminación: distinción o preferencia que promueve la
inclusión y el desarrollo personal de las personas con discapacidad, sus
familias y sus organizaciones, siempre que la distinción o preferencia no
limite en sí misma su derecho a la igualdad y no se vean obligadas a aceptar
tal preferencia o distinción.
Oportunidad de empleo: en un mercado abierto, inclusivo, accesible,
basado en la no discriminación.
Plena participación: establece el derecho de las personas con
discapacidad a incidir e intervenir en la toma de decisiones públicas, así como
en la planificación, evaluación y fiscalización de las acciones, políticas,
planes, servicios y programas de las instituciones públicas.
Respeto a la diversidad: evidenciar las diferencias de los seres humanos
según edad, género, etnia, religión, condición económica, situación geográfica,
discapacidad, etc., reconociendo que los intereses, necesidades y percepciones
de esta diversidad de seres humanos son igualmente diferentes.
Parte F. Declaratoria
Por tanto, el Conapdis se compromete a:
- Dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 8862 del 16 de
setiembre de 2010 y su reglamento, reservando cuando menos un porcentaje
de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes para que sean cubiertas por
personas con discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y se superen las
pruebas selectivas y de idoneidad, y emitir las correspondientes resoluciones
de reserva anual de plazas, que señala el reglamento de la Ley N° 8862.
- Realizar los ajustes al entorno, adquirir tecnología y productos de
apoyo, adaptaciones en los puestos de trabajo y los ajustes razonables, así
como servicios de orientación y apoyo a las personas con discapacidad desde el
período de prueba, a efecto de coadyuvar positivamente en el desempeño
profesional de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley Nº
7600 y su reglamento.
- Desarrollar acciones de concientización con el personal para propiciar
la efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad contratadas en
el Conapdis.
Parte G. Acciones para la implementación
Para dar cumplimiento a lo establecido en esta política, se formulan las
siguientes actividades y acciones:
Estudio de puestos y reserva de plazas
- Realización anual de un estudio para identificar los puestos que serán
objeto de la reserva de no menos de un cinco por ciento (5%) de las plazas
vacantes en el Conapdis.
- Identificación de recomendaciones respecto de las adecuaciones y
adaptaciones pertinentes en el proceso de evaluación y contratación, cuando
corresponda.
- Presentación de los resultados a la dirección ejecutiva, cada vez que
se realice el estudio de puestos.
Reclutamiento, selección, evaluación y contratación
- El proceso de selección y contratación debe ser accesible a los
requerimientos particulares de cada persona con discapacidad.
Para ello se realizarán todas las adecuaciones y los ajustes razonables
que sean necesarios en estos procesos.
- El proceso de reclutamiento, selección, evaluación y contratación de
las personas con discapacidad, en los puestos tipificados dentro del artículo
15 del Régimen Estatutario lo realizará la Unidad de Recursos Humanos del
Conapdis.
- El proceso de reclutamiento, selección, evaluación y contratación de
las personas con discapacidad en los puestos tipificados del artículo 15 del
Régimen Estatutario, la Unidad de Recursos Humanos del Conapdis formulará la
nómina de un puesto en particular por las plataformas electrónicas dispuestas
al efecto, especificando en las observaciones del puesto que ha sido reservado
para ser ocupado por personas con discapacidad conforme a la Ley Nº 8862, su
reglamento y por medio de la resolución institucional de reserva de plazas.
- La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis para los puestos
tipificados en el título I del Régimen Estatutario procede a seleccionar a la
persona con discapacidad para acceder al puesto a partir de la terna enviada
por la Dirección General de Servicio Civil de personas con discapacidad que
cumplen requisitos. Se comunicará la determinación de la persona seleccionada a
esta Dirección.
- La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis le corresponde proporcionar
las adecuaciones necesarias, recomendadas por la Comisión Técnica de Ofertas de
Servicios de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicio
Civil para asegurar la inclusión, adaptación, permanencia y evaluación de las
personas con discapacidad conforme a las necesidades de cada una, asegurando la
idoneidad para el cargo. Informes anuales de cumplimiento de la Ley Nº 8862 y
su reglamento
- La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis, con el apoyo de la
Comisión Especializada de Empleo deberá elaborar y remitir a la Comisión
Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de Personas con Discapacidad,
informes anuales de cumplimiento de la Ley N° 8862, con el detalle de las
acciones realizadas y las justificaciones que se estimen pertinentes.
Planificación y desarrollo institucional sobre el empleo de personas con
discapacidad
- En el Plan Estratégico y en los Planes Anuales Operativos del Conapdis
se incluirán las acciones concretas que se llevarán a cabo para lograr una
efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad. Entre estas acciones:
la reserva de plazas vacantes, la adecuación de pruebas de selección y
reclutamiento, del artículo 15, los programas de concienciación y capacitación,
los ajustes razonables en el entorno, la adquisición de tecnologías de apoyo y
cualquier otra medida tendiente a lograr los fines de la presente política, así
como sus correspondientes medidas presupuestarias.
Adopción de medidas presupuestarias
- Los distintos departamentos y unidades del Conapdis y en particular la
Unidad Financiero Contable garantizarán que se tomen todas las medidas
presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente
política.
Parte H. Monitoreo, seguimiento, evaluación y sanciones
- La Unidad de Recursos Humanos y la Comisión Especializada de Empleo,
serán las responsables de velar por la implementación, el monitoreo y el
seguimiento de la Política Institucional.
- La política institucional deberá ser aplicada por el Conapdis en su
totalidad y la evaluación correspondiente será responsabilidad de la oficina de
Planificación Institucional, conforme a los lineamientos vigentes en la materia
y considerando los elementos de aplicación y ejecución de las políticas
institucionales.
- Las personas funcionarias del Conapdis que incumplan con las acciones
por la inclusión, reserva de plazas e incorporación de personas con
discapacidad en la institución serán sancionadas de conformidad con lo
establecido en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley N° 7600 y los artículos 199,
200, 201 y 202 del Título VII, Capítulo II, Sección Primera de la Ley General
de Administración Pública N° 6227.
La presente Política Institucional de Inclusión y Protección Laboral de
las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
será vigente toda vez que sea firmada por la máxima jerarquía institucional,
emitida mediante resolución interna y comunicada a la Dirección General de
Servicio Civil.
ANEXO N°1
DEFINICIONES
Para efectos de la presente Política, se establecen las siguientes
definiciones conforme al ordenamiento jurídico vigente:
- Ajustes razonables: se entenderán como las modificaciones y las
adaptaciones necesarias y adecuadas del entorno laboral, que no impongan una
carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular,
con el fin de garantizar a las personas con discapacidad el goce o el
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
- Candidato o candidata del registro de elegibles paralelos:
persona con discapacidad que tiene las condiciones y requisitos para ser idónea
para ocupar puestos de determinada(s) clase(s) y especialidad(es), de
conformidad con la normativa vigente y la presente política.
- Certificación: se entiende como el reconocimiento
administrativo de una condición con el propósito de identificar a las personas
con discapacidad como titulares de derechos, facilitando su accesibilidad y su
participación social (tomado de Certificación de discapacidad como herramienta
Bogotá, Colombia)
- Comisión Especializada de Empleo: es la comisión a nivel
institucional constituida de conformidad con la Ley Nº 8862 y su reglamento,
con la finalidad de realizar acciones tendientes al efectivo cumplimiento de lo
dispuesto en esta norma.
- Comisión Institucional de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD):
Comisión Institucional constituida por disposición de la Ley N.º 9171 que tiene
como objetivo orientar el cumplimiento, en el Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, de las disposiciones legales relativas a los
derechos de las personas con discapacidad. Además, funge como
instancia técnica en discapacidad para cada una de las instituciones en
las que esté presente.
- Comisión Institucional en Materia de Discapacidad (CIMAD):
comisión institucional constituida por disposiciones contenidas en la
Directriz Presidencial N.º 27 de setiembre de 2001, que funge como
instancia técnica en discapacidad para cada una de las instituciones y
su objetivo es fomentar la inclusión de la perspectiva de discapacidad
en cada una de las políticas, programas y acciones del Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad, que la conforme.
- Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de las
Personas con Discapacidad: es el órgano colegiado interinstitucional creado
y conformado según los términos de la directriz 014-MTSS de 20 de noviembre de
2006, para la coordinación, seguimiento y monitoreo de la implementación
de la Ley Nº 8862 y su reglamento.
- Comisión Técnica de Ofertas de Servicio de Personas con
Discapacidad: comisión evaluadora de la Dirección General del
Servicio Civil que valora a los candidatos oferentes conforme al Título
I del Régimen de Servicio Civil y que con sus recomendaciones se
realizan los ajustes necesarios en cada institución siguiendo las
disposiciones de la Ley Nº 7600, su reglamento y el mismo Régimen
Estatutario.
- Discapacidad: es el resultado de la interacción de personas con
deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales o psicosociales con un
contexto que no les ofrece los apoyos, ni los servicios accesibles oportunos y
efectivos, limitándoles la realización de las actividades vitales y
restringiendo su participación.
- Equiparación de condiciones: proceso de ajuste del entorno, los
servicios, las actividades, la información, las comunicaciones, la
documentación y las actitudes a las necesidades de las personas en particular a
las personas con discapacidad.
- Estudio de plazas vacantes: revisión minuciosa de la planilla
institucional para identificar los puestos vacantes que pueden ser objeto de
reserva para ser ocupados por personas con discapacidad.
- Información y comunicación accesibles: todas las acciones que
facilitan el intercambio de información a nivel interpersonal, el acceso a la
producción y el uso de los mensajes (visuales, audibles, táctiles, entre otros)
así como el manejo de una imagen inclusiva, real y positiva de la persona con
discapacidad.
- Ofertas de empleo: corresponde a las plazas vacantes que
existen en la institución y que por su condición no cuentan con una persona que
las ocupe en propiedad.
- Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos: oficina
encargada de la gestión institucional de los recursos humanos, realizando por
ella misma las gestiones de reclutamiento, selección, contratación, adaptación
y evaluación de los puestos conforme al Título I y II del Régimen del Servicio
Civil, realizando las adaptaciones correspondientes recomendadas por la
Comisión Técnica de Ofertas de Servicios para personas con discapacidad, de la
Dirección General de Servicio Civil, o realizando sus procesos de manera
independiente cuando la institución no pertenezca al Régimen Estatutario.
- Persona con discapacidad: incluyen a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que,
al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- Producto de apoyo: cualquier producto (incluidos los
dispositivos, el equipo, la tecnología, los instrumentos y el software)
fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para
personas con discapacidad, con el fin de facilitar la participación; proteger,
apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y
actividades, así como prevenir deficiencias y limitaciones en la actividad o
restricciones en la participación en el entorno laboral.
- Pruebas: exámenes, test o prácticas, que puedan estar
establecidos en los mecanismos de reclutamiento, mediante los cuales se evalúan
los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de las personas
oferentes, con el fin de determinar si se satisfacen los criterios para las
clases de puestos y especialidades de que se trate. Cuando los hubieren estos
deben adecuarse y adaptarse a la condición de discapacidad que presente la
persona interesada.
- Registro de elegible paralelo: lista que contiene personas
candidatas con discapacidad elegibles que han sido declaradas idóneas para
ocupar determinadas clases de puesto en el sector público.
- Reserva de plazas vacantes: acto administrativo formalizado
mediante resolución de la máxima jerarquía institucional en la que se hace
efectiva la conducta administrativa de reservar.
- Reservar: conducta administrativa conforme a la cual el
Departamento de Recursos Humanos de la institución reserva al menos un 5% de
las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.
- Servicios de orientación y apoyo: son los servicios que la
institución debe proporcionar a las distintas instancias administrativas y
políticas que la integran y a sus funcionarios, con el propósito de lograr la
más adecuada orientación y seguimiento en pos de la plena inclusión de las
personas con discapacidad que sean nombradas en los distintos puestos
reservados.
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