N°
41425-H-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les conceden los artículos 50,
140, incisos 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2)de la Ley General de Administración Pública, Ley
número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley número
7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Regulación del Uso Racional de la
Energía, Ley número 7447 del 3 de noviembre de 1994; la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Ley número 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; la
Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley número 9518 del
25 de enero del 2018; el Acuerdo de París, Ley número 9405 del 4 de octubre de
2016; el Decreto Ejecutivo número 39945 del 06 de octubre de 2016, denominado Ratificación
de la República de Costa Rica al Acuerdo de Paris.
Considerando:
I.-Que el Estado Costarricense ha asumido una serie de compromisos de
carácter internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito
en el artículo 50 de la Constitución Política, de garantizar un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado para todos los costarricenses.
II.-Que es obligación del Estado Costarricense preservar la salud humana
y el ambiente, como valores superiores a otros de naturaleza económica.
III.-Que el Estado de Costa Rica signatario del Acuerdo de París,
aprobado mediante la Ley número 9405 del 4 de octubre de 2016 y ratificado por
medio del Decreto Ejecutivo número 39945, relativo al cambio climático. A
través de este instrumento nuestro país ha establecido metas de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, por medio de la Contribución Prevista
Nacionalmente Determinada (o Contribución Nacional), definiendo su compromiso
en acciones climáticas al año 2030, en el cual se establecen como opciones de
mitigación los esfuerzos de reducción de emisiones, entre los cuales se encuentra
la descarbonización del suministro de energía (electricidad, biocombustibles) y
la sustitución de combustibles para uso final (edificios, transporte, industria),
entre otros.
IV.-Que en el marco de la Contribución Prevista Nacionalmente
Determinada, y específicamente en relación al transporte, las acciones para la
sustitución de combustibles fósiles están dirigidas a la electrificación del
transporte. Es por ello, que Costa Rica promulgó la Ley de Incentivos y
Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley número 9518 del 25 de enero del
2018, que establece las exoneraciones, incentivos y políticas públicas para
incentivar el transporte eléctrico, en cumplimiento de los compromisos
adquiridos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado costarricense.
V.-Que el vehículo híbrido utiliza una combinación de motor eléctrico y
de combustión interna, que provoca en ciertos momentos de su conducción se
generen emisiones contaminantes de gases de efecto invernadero, que se reflejan
en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernado y Absorción de Carbono 2012,
emitido por el Instituto Meteorológico Nacional, en el cual el Sector
Transporte (2.1.3), en general, emite 4.995,55 Gg. De Co2 equivalente,
considerando un parque vehicular de 1.400.000 vehículos con consumo de diésel y
gasolina. (http://cglobal.imn. ac.cr/sites/default/files/documentos/publicaciones/InventariosGEI/
InventarioGEI-2012/index.html)
VI.-Que la cantidad de vehículos híbridos que han solicitado el
beneficio de exención fiscal al ingresar al país, desde el año 2006 hasta el
año 2018, corresponde a una cantidad de 1844 vehículos, y los montos de
exoneración asociados al ingreso de éstos vehículos se estima en alrededor de
10 millones de USD, según datos Dirección de Energía del Ministerio de Ambiente
y Energía.
VII.-Que la cantidad de vehículos híbridos que ha ingresado al país no
supera el 0,1% de la flota vehicular circulante, y que han generado un impacto
muy inferior comparado a la tecnología totalmente eléctrica en cuanto a la
mejora de la calidad del aire y las emisiones de gases de efecto invernadero;
su exoneración e ingreso al país no ha generado los efectos deseados de ser una
tecnología de transición que permita un cambio de flota vehicular. El costo al
cliente final, a pesar de las exoneraciones, lo convierte en una tecnología de
acceso restringido, y por lo tanto, no ha generado impactos positivos
significativos en materia de calidad del aire ni en reducción de gases de
efecto invernadero.
VIII.-Que el VI Informe de Calidad del aire del Gran Área Metropolitana
(GAM) realizado para el año 2015, establece en sus conclusiones que los sitios
de muestreo que presentan la mayor concentración de partículas PM10 en la GAM
corresponden a lugares con impacto dominado por el sector industrial y zonas
con alto flujo vehicular. Incrementado por el hecho de que la entrada en
vigencia del Decreto Ejecutivo N° 33096 no refleja impactos positivos
significativos en la calidad del aire.
IX.-Que la tecnología híbrida es considerada actualmente como
insuficiente para lograr avances significativos y que ya ha completado su ciclo
de tecnología en transición, pues el país ha decidido avanzar hacia la
utilización de la tecnología eléctrica para sustituir motores de combustión
interna y con ello lograr el objetivo de que los usuarios se familiaricen de
manera cercana con las nuevas tecnologías para el funcionamiento de un motor
eléctrico, así como el desarrollo de las capacidades nacionales técnicas para
el mantenimiento de estos motores.
X.-Que los compromisos establecidos en la Contribución Prevista
Nacionalmente Determinada para el Acuerdo de París, y el establecimiento de la
política nacional que se orienta hacia la incorporación de vehículos totalmente
eléctricos como parte de la flotilla nacional, se requiere derogar el Decreto
Ejecutivo número 33096, ya que no responde a las necesidades del país para el cumplimiento
de las metas para lograr la descarbonización de la energía. Por tanto,
Decretan:
Derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 33096
del 14 de marzo del 2006, que Incentiva
el Uso de Vehículos Híbridoeléctricos
como Parte del Uso de Tecnologías
Limpias y sus Reformas
Artículo 1º-Deróguese el Decreto Ejecutivo número 33096 del 14 de marzo
de 2006, que Incentiva el Uso de Vehículos Híbridos-Eléctricos como Parte del
Uso de Tecnologías Limpias, así como sus reformas.