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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41427 >> Fecha 07/11/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41427
Promoción de la movilidad sostenible en las instituciones de la administración pública central
Texto Completo acta: 12886C

Nº 41427-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 50, 140, incisos 8), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública publicada, Ley Nº 6227 del 30 de mayo de 1978; el artículos 2º incisos a) y f) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 3155 del 05 de agosto de 1963; Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afectan Directa o Indirectamente; el Decreto Ejecutivo Nº 40186- MOPT del 27 de enero del 2017, denominado Consolidación y Ejecución de las Políticas y Estrategias para la Modernización y Sectorización del Transporte Público Modalidad Autobús en el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas; el Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN del 21 de junio del 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; y



Considerando:



I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y alcanzar el bien común.



II.-Que de conformidad que los Objetivos de Desarrollo Sostenible 11 y 13, el Estado de Costa Rica, como parte signataria, está en el deber de tomar acciones enfocadas a desarrollar ciudades y comunidades sostenibles, así como a adoptar actuaciones para atender el cambio climático. Los diferentes agentes del Estado costarricense tienen la obligación de unir esfuerzos para garantizar asentamientos urbanos planificados y amigables con el ambiente y conjuntamente, reducir la emisión de gases de efecto invernadero y los impactos del calentamiento global, de tal forma que se asegure a la población un ambiente de bienestar pleno para su desarrollo personal y en comunidad.



III.-Que de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN del 21 de junio del 2018, se establecen las áreas estratégicas de articulación presidencial, mediante las cuales el Poder Ejecutivo podrá direccionar, articular y dar seguimiento a las políticas públicas en distintas áreas de interés nacional. Como parte de las prioridades estipuladas para el mandato presidencial, se encuentra el área de Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento territorial, cuyo objetivo asignado consiste en "generar condiciones de planificación urbana, ordenamiento territorial, infraestructura y movilidad para el logro de espacios urbanos y rurales resilientes, sostenibles e inclusivos".



IV.-Que según el artículo 10 del Decreto Ejecutivo citado en el considerando anterior, la rectoría del Sector Transportes e Infraestructura es ejercida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, a quien corresponde la potestad junto con el Presidente de la República de coordinar, articular y conducir las actividades de dicho sector, bajo la orientación del Plan Nacional de Desarrollo.



V.-Que en razón de la promulgación del Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para el



Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afectan Directa o Indirectamente, Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT del 16 de diciembre de 1999, se han emitido múltiples acciones para reforzar el objetivo perseguido por dicho Decreto, sea el de diversificar los medio de movilización de forma planificada y amigable con el ambiente. Dentro de las principales actuaciones destacan el Plan Nacional de Transportes 2011-2035, el Plan Nacional de Energía 2015-2013 y el Decreto Ejecutivo número 40186-MOPT del 27 de enero del 2017, denominado Consolidación y ejecución de las políticas y estrategias para la modernización y sectorización del transporte público modalidad autobús en el área metropolitana de San José y zonas aledañas.



VI.-Que en razón de sus necesidades actuales y futuras, la ciudadanía demanda mejoras al Estado en diferentes ámbitos de la vida social. Para lograr atender de forma eficiente y eficaz dichos requerimientos, el Estado debe adecuar su organización, de modo que se logren dirigir los esfuerzos públicos a la atención de los más urgentes y relevantes desafíos, aquellas que produzcan un mayor impacto en la calidad de vida de las personas, siendo que dentro de los retos actuales se encuentra la planificación de movilidad de las personas en los centros urbanos y comunidades, es imperioso tomar acciones en torno a este tema. Por tanto,



Decretan:



LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE



EN LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN



PÚBLICA CENTRAL



Artículo 1º-Objeto. El presente Decreto tiene por objeto promover la movilidad sostenible en las instituciones de la Administración Central del Estado. Mediante la movilidad sostenible, será posible alcanzar las siguientes metas:



1) Mejora en la calidad de vida de las personas.



2) Modernización del transporte.



3) Incremento en la productividad de las y los servidores públicos.



4) Incremento en el uso del transporte público.



5) Reducción de la contaminación atmosférica y los gases de



efecto invernadero.



6) Ahorro de los recursos públicos.



7) Descongestión vial.



8) Ahorro de combustibles.




Ficha articulo



Artículo 2º-Movilidad Sostenible. Para la aplicación del presente Decreto, se entenderá por movilidad sostenible la planificación de desplazamientos centrada en las personas, dando prioridad a los medios de transporte que promuevan un estilo de vida saludable y de bajo impacto ambiental, que contribuyan a un uso eficiente del espacio urbano y a la descongestión vial, todo en correspondencia con la pirámide de la movilidad.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Pirámide de Movilidad. La pirámide de movilidad será el parámetro orientador sobre las medidas que deban adoptar las instituciones a partir de este Decreto, estableciendo como orden de prioridad para la movilidad sostenible:



1) Los peatones.



2) Los medios de transporte no motorizados.



3) El transporte público.



4) Los demás medios de transporte.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Plan Institucional de Movilidad Sostenible. Mediante la implementación de un Plan Institucional de Movilidad Sostenible, las instituciones que formen parte de la Administración Pública Central deberán promover la movilidad sostenible de personas, según sus posibilidades.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Contenido del Plan Institucional de Movilidad Sostenible. El Plan Institucional de Movilidad Sostenible deberá contener, al menos, una medida que esté alineada con los siguientes elementos:



1) En la medida de lo posible, acondicionamiento de duchas para quienes asistan a trabajar en bicicleta u otros medios de transporte no motorizado.



2) Instalación de estacionamientos para bicicletas.



3) Divulgación de información actualizada de las rutas, horarios y paradas del servicio público de autobús de utilidad para las y los servidores.



4) En caso de compra o intercambio de vehículos institucionales, priorizar la adquisición o intercambio de vehículos cero emisiones en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518 del 25 de febrero del 2018 y sus reglamentos.



5) Designación anual de al menos un día en el cual se promueva la asistencia a la institución sin utilizar vehículos particulares.



6) Fomento del teletrabajo en los términos del Decreto Ejecutivo Nº 39225 del 14 de setiembre del 2015, Denominado Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas.



7) Fomento para el uso compartido del automóvil.



8) Promoción de la jornada laboral escalonada y acumulativa voluntaria, en los términos del Decreto Ejecutivo Nº 41193-MTSS-MOPT del 20 de junio del 2018, denominado "Prorroga de Forma Facultativa la Implementación de los Horarios y la Jornada Acumulativa Voluntaria en la Administración Central".



9) Establecimiento de espacios de recarga para vehículos eléctricos, en la medida de lo posible.



10) Planificación de la movilidad sostenible en correspondencia con la pirámide de movilidad.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Plazo. Para implementar el Plan Institucional de Movilidad Sostenible, las instituciones de la Administración Pública Central contarán con el plazo máximo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Actualización del contenido. El contenido del Plan Institucional de Movilidad Sostenible será revisado y actualizado por cada institución sujeta por este Decreto al menos una vez al año.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Seguimiento del presente Decreto. La Presidencia de la República, a través del Despacho de la Primera Dama, dará seguimiento a la ejecución del presente Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Declaratoria de Interés Público. Se declara de interés público la promoción de la movilidad sostenible a través de las instituciones de la Administración Central del Estado. Adicionalmente, se faculta a la Administración Pública Central para que dentro de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, coordinen acciones de cooperación y brinden las facilidades necesarias requeridas para la realización del objetivo del presente Decreto.




 




Ficha articulo



Transitorio único.-Las instituciones sujetas por este Decreto podrán poner en práctica cualquiera de los elementos del artículo 5º del presente Decreto en tanto emiten formalmente el Plan Institucional de Movilidad Sostenible.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 05:51:46
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