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 Normativa >> Ley 9662 >> Fecha 05/02/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9662
Ley para prorrogar el plazo establecido en el transitorio I de la Ley N° 8904

N° 9662



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY PARA PRORROGAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL TRANSITORIO I DE LA



LEY N.º 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS



PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO



F) AL ART􀀳CULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO



DE MINERIA, LEY N.º 6797 DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY



PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO



ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010



ARTÍCULO ÚNICO- Se prorroga por cuatro años más y por una única vez el plazo de ocho años establecido en el transitorio I de la Ley N. º 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 Bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N.0 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010.




Ficha articulo



TRANSITORIO ÚNICO- En un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado deberá promover alternativas productivas sustentables como turismo minero, la orfebrería u otras opciones que den valor agregado a la producción minera en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. Para estos efectos, esos sectores tendrán la condición prioritaria en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N. º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y la banca estatal.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/3/2025 09:37:29
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