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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 73
Reglamento de acceso universal, servicio universal y solidaridad
Texto Completo acta: 12AA70

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



(SUTEL)



Por este medio, la Institución informa que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante resolución RE-0216-JD-2018 tomada en el acuerdo 07-73-2018 de la sesión ordinaria 73-2018 celebrada el 18 de diciembre de 2018, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso n) del artículo 53 de la Ley N° 7593, aprobó el siguiente reglamento:



REGLAMENTO DE ACCESO UNIVERSAL, SERVICIO UNIVERSAL Y SOLIDARIDAD



TÍTULO I.



DISPOSICIONES GENERALES Y CARACTERÍSTICASDEL RÉGIMEN



DE ACCESO Y SERVICIO UNIVERSAL



CAPÍTULO I.



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Objeto del reglamento. El presente reglamento, tiene por objeto normar las disposiciones para la aplicación del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad de las telecomunicaciones, establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642.




Ficha articulo



Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Están sometidas al presente reglamento, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cuenten o que vayan a contar con un título habilitante para la operación de redes públicas o prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen y transiten por el territorio nacional y que ejecuten prestaciones de acceso universal y servicio universal con cargo al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel).




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Alcance del reglamento. Las disposiciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad, establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y desarrolladas en este reglamento, son irrenunciables y de aplicación obligatoria.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Competencia. De conformidad con el artículo 60, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 31 y 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad, que se impongan a los operadores de redes públicas y proveedores de los servicios de telecomunicaciones, disponibles al público y definir y ejecutar los proyectos.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- Definiciones. Las definiciones que se detallan a continuación no son exhaustivas, por lo que, en caso de existir ausencia de alguna definición expresa de alguno de los términos desarrollados en el presente reglamento, se procederá a la integración de la normativa.



Para los efectos del presente Reglamento, se define lo siguiente:



1. Acceso universal: derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.



2. Asignación por concurso: mecanismo concursal, mediante el cual la Sutel asignará los recursos de Fonatel para financiar prestaciones de acceso y servicio universal en cumplimiento de los objetivos del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad, a través de una subvención mínima al operador o proveedor adjudicado. El mecanismo concursal correspondiente, se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y lo establecido en el presente reglamento.



3. Autorización: Título habilitante otorgado por la Sutel, a las personas físicas o jurídicas que: a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin deberá tener la concesión o autorización correspondiente. c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.



4. Beneficios intangibles: aquellos beneficios no monetarios que recibe el operador o proveedor, vinculados y relacionados directamente con la prestación del acceso universal o servicio universal. Son beneficios derivados de la ubicuidad, del ciclo de vida de los clientes, de la mejora de la imagen de marca, de la obtención de datos de clientes. El beneficio de ubicuidad cuantifica las ventajas derivadas del alcance y economías de escala que proporciona el servicio universal mediante el aumento de la cobertura geográfica y demográfica de la red del operador. El beneficio derivado de la evolución del ciclo de vida de los clientes se produce cuando el usuario pasa a ser rentable y permanece como cliente del operador. Con el beneficio de la mejora de la imagen de marca se entiende, que la imagen de marca del operador se realza al prestar dicho servicio en zonas y consumidores considerados como no rentables. El beneficio por la obtención de datos de clientes supone, que la prestación del servicio universal le proporciona al operador información sobre los patrones de consumo y comportamiento de los usuarios, esta información la obtiene por prestar el servicio en zonas no rentables o a clientes no rentables, de manera tal, que otros operadores para obtener esos mismos datos deberían hacer encuestas, estudios de mercado, entre otros. La Superintendencia de telecomunicaciones -mediante resolución motivada- puede incluir otras categorías de beneficios intangibles.



5. Brecha digital: acceso diferenciado entre países, sectores y personas a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), así como las diferencias en la habilidad para utilizar tales herramientas, en el uso actual que les dan y en el impacto que tienen sobre el desarrollo humano.



6. Concesión: Título habilitante otorgado por el Poder Ejecutivo a un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones, para el uso y la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones.



7. Concurso público: Es el instrumento, mediante el cual se invita a concursar a operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones, a fin de seleccionar la oferta que cumpla con todos los requisitos solicitados y requiera la subvención más baja para el desarrollo de la prestación del acceso universal o servicio universal con cargo a Fonatel. El proceso concursal debe considerar el cumplimiento de los principios constitucionales que regulan la contratación administrativa.



8. Contribución especial parafiscal de Fonatel: Figura de naturaleza tributaria especial diferente de los ingresos fiscales propiamente dichos, que constituye una contribución o prestación impuesta por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria, como fuente de ingreso para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones, con independencia de los presupuestos generales del Estado, y destinados a financiar actividades específicas y el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, figura que grava en función de la mera pertenencia a un grupo, el de operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones.



9. Costo neto de las obligaciones del servicio universal (también referido solamente como "costo neto"): Costo que evitaría un operador de red o proveedor de servicios de telecomunicaciones por el hecho de operar sin las obligaciones del servicio universal.



10. Déficit de Pago de Servicio Universal (DPSU): Es la pérdida incurrida por el operador o proveedor del acceso universal o servicio universal en la prestación de los objetos sujetos a la obligación, incluyendo eventualmente beneficios intangibles.



11. Fideicomisos: Instrumentos financieros mediante los cuales, según la autorización expresa establecida en el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Sutel podrá constituir para la administración de los recursos financieros de Fonatel.



12.FONATEL: Fondo Nacional de Telecomunicaciones, que es el instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso y servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, así como las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.



13. Imposición de obligaciones: mecanismo mediante el cual, la Sutel, asignará de forma directa recursos de Fonatel, a uno o varios operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para que lleven a cabo alguna o algunas prestaciones de acceso universal o servicio universal, de conformidad con los supuestos incluidos en el presente reglamento, la cual comprende las condiciones del procedimiento que bajo los supuestos y criterios establecidos en este reglamento, se utilizarán para la asignación de los recursos.



14. Operador Eficiente: Es aquel cuyos costos están basados en un dimensionamiento óptimo de su planta, valorada a costo de reposición, con la mejor y más eficiente tecnología disponible y en la hipótesis de mantenimiento de la calidad de servicio.



15. Permisos: Título habilitante otorgado por el Poder Ejecutivo a una persona física o jurídica, para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones.



16. Plan Anual de Proyectos y Programas de Fonatel: instrumento de planificación emitido por la Sutel, que ordena un conjunto de programas y proyectos con cargo a Fonatel, que se basa en las disposiciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad, contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones, y en las metas y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.



17. Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones: instrumento de planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector, entre ellas las metas y prioridades de acceso universal, servicio universal y solidaridad. Su dictado corresponde al Poder Ejecutivo. Este plan contiene la revisión y actualización del contenido del acceso y servicio universal del transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones, que debe efectuar el Poder Ejecutivo mediante el respectivo acto administrativo de carácter normativo y con efectos generales.



18. Programas de Fonatel: construcción técnica para la organización de un conjunto de proyectos, que persiguen los mismos objetivos y establecen las prioridades de intervención, en atención a las disposiciones contenidas en el marco legal y la política pública vigente, posibilitando la asignación de recursos de Fonatel y la implementación de la política pública.



19. Proyectos de Fonatel: unidad mínima de asignación de recursos, para el logro de uno o más objetivos específicos, compuesta por un conjunto de actividades interdependientes, que permiten la ejecución de los programas de Fonatel.



20. Precios asequibles: Tarifas que permiten a las poblaciones beneficiarias de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, el acceso universal a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna y eficiente. Dichos precios deben ser accesibles para los habitantes y sobre todo les debe permitir acceder a los servicios de telecomunicaciones, incluso si se encuentran en ámbitos geográficos muy complejos. Se entenderá que los precios de los servicios incluidos en el acceso y servicio universal en zonas de alto costo, rurales, insulares y distantes puedan ser comparables a los precios de dichos servicios en áreas urbanas, teniendo en cuenta, entre otros factores, sus costos y los colectivos con necesidades sociales especiales, conforme a este reglamento y como lo disponga la Sutel.



21. Servicio universal: derecho al acceso a un servicio de telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada domicilio, con una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.



22. Título habilitante: En atención a lo indicado en el Capítulo III de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a las concesiones, autorizaciones o permisos; otorgadas por las autoridades competentes a los operadores o proveedores de servicios o entidades públicas, para que puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en el caso de las concesiones o autorizaciones; o para la utilización de una banda de frecuencia en el caso de los permisos.




 




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Artículo 6.- Principios. Los principios que se detallan a continuación, derivados del artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, no son exhaustivos por lo que, en caso de existir ausencia de definición expresa de alguno de los principios desarrollados en el presente reglamento, se procederá a la integración de la normativa.



Para la asignación de los recursos y la administración de Fonatel serán de aplicación los siguientes principios:



a) Universalidad: prestación de un mínimo de servicios de telecomunicaciones a los habitantes de todas las zonas y regiones del país, sin discriminación alguna en condiciones adecuadas de calidad y precio.



b) Solidaridad: establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables.



c) Transparencia: establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores, proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de las políticas sectoriales de telecomunicaciones y la adopción de los acuerdos y las resoluciones que las desarrollen y apliquen. También, implica que Fonatel será objeto de una auditoría externa, la cual será financiada con recursos del Fondo y contratada por la Sutel. Toda la información sobre la operación y el funcionamiento de Fonatel deberá encontrarse disponible para la auditoría interna de la Aresep. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de Telecomunicaciones.



d) Asignación eficiente de recursos: los recursos de Fonatel, serán asignados mediante alguno de los mecanismos de asignación establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y el presente reglamento, en virtud de los fines públicos perseguidos y demás límites regulados en nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de ofrecer una mayor cobertura, soluciones técnicas más eficientes, tarifas asequibles a los usuarios finales y menores transferencias del Fondo.



e) No discriminación: trato no menos favorable al otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar o igual.



f) Innovación tecnológica: las obligaciones impuestas y los proyectos y programas financiados con recursos de Fonatel, deberán promover el desarrollo y ajustarse a las necesidades del mercado y al avance tecnológico.



g) Competencia efectiva: establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección.



h) Neutralidad tecnológica: posibilidad que tienen los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, para escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan de estándares comunes y garantizados, cumplan los requerimientos necesarios para satisfacer las metas y los objetivos de política sectorial y se garanticen, en forma adecuada, las condiciones de calidad y precio, a que se refiere la Ley General de Telecomunicaciones.



i) Igualdad de oportunidades: La selección de los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones y de las poblaciones beneficiadas por los programas o proyectos con cargo de Fonatel, se basará en criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades.



j) Beneficio del usuario: establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, de manera que puedan acceder y disfrutar, oportunamente, de servicios de calidad, a un precio asequible, recibir información detallada y veraz, ejercer su derecho a la libertad de elección (en aquellos casos en que sea posible) y a un trato equitativo y no discriminatorio.




 




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Artículo 7.- Objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad. Para la aplicación del presente reglamento, además de los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad expresados en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones, se aplicarán los siguientes objetivos generales:



a) Fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones para garantizar el derecho de los habitantes de las zonas del país, donde el costo de las inversiones, para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura para brindar servicios de telecomunicaciones hace que el suministro de estos servicios no sean financieramente rentables, de los habitantes del país que no tienen recursos suficientes para acceder a servicios de telecomunicaciones y el de las instituciones y personas con necesidades sociales especiales que lo requieran, promoviendo el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, en los términos establecidos en la Ley.



b) Asegurar la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad del servicio de telecomunicaciones en atención a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones.




 




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CAPÍTULO II



CARACTERÍSTICAS DEL ACCESO Y SERVICIO UNIVERSAL



Artículo 8.- Prestaciones que se incluyen en el ámbito del acceso y servicio universal Acceso universal y servicio universal, comprende el conjunto de elementos, prestaciones o servicios de telecomunicaciones que se garantizan en igualdad de condiciones para las poblaciones y objetivos detallados en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones y en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. El Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, define este conjunto de elementos que por su naturaleza evolucionan en el tiempo, de acuerdo con las necesidades de los habitantes y la evolución tecnológica.



La Sutel, siguiendo los procedimientos de asignación de los recursos del Fondo indicados en la Ley General de Telecomunicaciones y en el presente reglamento, podrá dotar de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, por medio de los operadores o proveedores seleccionados para tal efecto, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos, personas con discapacidad y poblaciones indígenas. La priorización de los centros de prestación de servicios públicos indicados anteriormente será definida por medio del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.




 




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Artículo 9.- Formulación del contenido y alcance del objeto de acceso universal y servicio universal. Los elementos que comprenden el acceso universal y servicio universal son definidos y revisados por el Poder Ejecutivo. La Sutel, deberá coordinar y colaborar con el Poder Ejecutivo en la revisión de dichos elementos, tomando en consideración los avances tecnológicos, la evolución de los mercados y las condiciones de la demanda.



Para emitir su valoración, la Sutel tendrá en consideración los objetivos y principios de acceso universal, servicio universal y solidaridad de la Ley General de Telecomunicaciones y este reglamento, así como los siguientes aspectos:



1. La evolución social y del mercado en relación con la disponibilidad y uso de los servicios utilizados por la mayoría de los usuarios finales.



2. La evolución de las tecnologías en lo relativo a las modalidades de suministro de los servicios a los usuarios finales.



Toda revisión y ajuste de los elementos y servicios de prestación del acceso universal y servicio universal, deberá estar dentro del alcance de los objetivos del régimen establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones, de los principios rectores y del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con base en los artículos 38 y 39 de dicha ley.




 




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Artículo 10.- Aspectos que deben cumplir las condiciones del acceso y servicio universal. El acceso universal y servicio universal deben prestarse asegurando el respeto a los principios rectores indicados en la Ley General de Telecomunicaciones y en el artículo 6 del presente reglamento, así como a la atención de las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Además, deberá velar por el cumplimiento de las siguientes condiciones:



a) La aplicación de la normativa vigente del régimen de protección de los derechos de los usuarios finales.



b) La aplicación de la normativa vigente del régimen de prestación y calidad de los servicios de telecomunicaciones.



c) Cualquier otra normativa relacionada con el respeto a los principios regulados en la Ley General de Telecomunicaciones y el presente reglamento.



Las definiciones y métodos de medida de los parámetros de calidad de servicio, los requerimientos relativos a la remisión periódica de los datos a la Sutel, las condiciones orientadas a garantizar la fiabilidad y posibilidad de comparación de los datos y las demás condiciones relativas a la medida y seguimiento de los niveles de calidad del servicio universal serán establecidas mediante el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones vigente.




 




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Artículo 11.- Dotación de bienes o servicios. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 y el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones, para cumplir con los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad; se deberá dotar a sus beneficiarios de los siguientes bienes y/o servicios:



a. Servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos.



b. La provisión de Infraestructura para proveer el Acceso a los servicios de Voz e Internet enel Área de Servicio, que permita el Acceso a los servicios definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.



c. El servicio de Soporte y Mantenimiento de la infraestructura para proveer el Acceso a los servicios de Voz e Internet en el Área de Servicio.



d. Dispositivos de acceso para la utilización de los servicios de telecomunicaciones.



e. Subsidio en el pago de servicios de telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido en el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones y lo que establezca la política pública a través del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.



La dotación de los bienes y/o servicios indicados, se hará de conformidad con los medios de selección de proveedores de servicios de telecomunicaciones, indicados en la Ley General de Telecomunicaciones y desarrollados en el Título IV, Capítulos II y III del presente reglamento.



Los servicios de telecomunicaciones que se podrán dotar son los servicios definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. La definición mínima de la velocidad de



internet a los centros de prestación de servicios públicos será establecida por medio del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones con la recomendación técnica de la Sutel, de acuerdo a las posibilidades financieras.



La Sutel definirá en el alcance de los proyectos, el plazo de la dotación de los bienes o servicios que requieren del pago con cargo al Fondo, por un periodo definido; de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento.




 




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TÍTULO II



ADMINISTRACIÓN DEL REGIMEN



CAPÍTULO I



COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES



Artículo 12.- Iniciativas para la formulación de proyectos y programas. Los programas o proyectos serán formulados por la Sutel, a través del Plan anual de proyectos y



programas. Sin embargo, otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, municipalidades y en general, cualquier persona física o jurídica, que haya obtenido o no un título habilitante; podrán presentar iniciativas de acceso universal servicio universal y solidaridad, siempre y cuando cumpla con las condiciones y características establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y en los lineamientos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y el presente Reglamento.



Dichas iniciativas serán evaluadas por la Sutel y de ser aceptadas, las incorporará al plan anual de proyectos y programas, correspondiente.



La Sutel, mediante resolución motivada, emitirá el correspondiente instrumento con la metodología de evaluación de las iniciativas.




 




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Artículo 13.- Competencias de la Superintendencia de Telecomunicaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y los artículos 31 y 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, es una obligación fundamental de la Sutel, administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad, que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.



Como administrador de Fonatel, corresponde a la Sutel, determinar el mecanismo idóneo de asignación de recursos, de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento, según las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, así como establecer los mecanismos de supervisión y fiscalización necesarios para garantizar la correcta ejecución de los recursos.



Corresponde a la Sutel la aplicación del régimen sancionatorio establecido en la Ley General de Telecomunicaciones.




 




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Artículo 14.- Obligaciones de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público deberán cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.



Además, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones designados deben cumplir con las siguientes obligaciones:



a) Según lo indicado en el artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, mantener una contabilidad de costos separada para las prestaciones u obligaciones asignadas para la ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, según las condiciones establecidas en el artículo 36 del presente Reglamento.



b) Cumplir con los requerimientos de información que le solicite la Sutel, de acuerdo al artículo 75 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dichas solicitudes se indicará el plazo y grado de detalle con que deberá suministrarse la información requerida, así como los fines concretos para los que va a ser utilizada. Ante el incumplimiento de la obligación de informar, se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Título V, capítulo único de la Ley General de Telecomunicaciones.



c) Contar con contratos de adhesión debidamente homologados por la Sutel, para los servicios que brinde al amparo del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad.



d) Aceptar el sometimiento a las auditorías y evaluaciones que la Sutel establezca para verificar la correcta ejecución de los fondos destinados.



e) Estar al día con sus obligaciones de la contribución especial parafiscal de Fonatel.



f) Dar acceso e interconexión con sus redes subvencionadas por Fonatel y asegurar el uso compartido de la infraestructura instalada, cuando así se determine por la Sutel, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7593 y la Ley General de Telecomunicaciones.



g) Realizar los trámites de exoneración tributaria, arancelaria y de sobretasas en coordinación con el Fiduciario.



h) Cualquier otra que disponga la Sutel u otra autoridad competente en ejercicio de sus respectivas competencias y para garantizar y salvaguardar el cumplimiento del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad.



El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas por parte de los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones traerá consigo la aplicación de las sanciones establecidas en el Título V Régimen Sancionatorio incluido en la Ley General de Telecomunicaciones, previa aplicación del debido proceso regulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.




 




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TÍTULO III



FINANCIAMIENTO



CAPÍTULO I



DEL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES



Artículo 15.- Fondo Nacional de Telecomunicaciones. Naturaleza y fines Fonatel es un instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, así como de las metas y prioridades definidas por el Poder Ejecutivo en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.




 




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Artículo 16.- Financiamiento de Fonatel. De conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, Fonatel será financiado con recursos de las siguientes fuentes:



a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda.



b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor del Fonatel.



c) Las multas e intereses por mora que imponga la Sutel.



d) Los recursos financieros que generen los recursos propios del Fonatel.



e) Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la Sutel según lo estipulado en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 17 del presente Reglamento.




 




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Artículo 17.- Contribución de los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones. Tal y como lo disponen los artículos 38 inciso e) y 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público contribuirán a Fonatel por medio de la contribución parafiscal. Las condiciones sobre las cuales se deberá calcular y efectuar esta contribución, se detallan en el artículo 23 del presente Reglamento.




 




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Artículo 18.- Fijación de la contribución parafiscal. Según el procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, la contribución parafiscal, será fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. La fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones.



En el evento de que la Sutel, no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.




 




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Artículo 19.- Base imponible, devengo y pago. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos devengados obtenidos en el periodo fiscal de los contribuyentes, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.



Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público contribuirán a Fonatel, por medio de una contribución parafiscal que fijará la Sutel dentro de una banda de un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%), de los ingresos devengados. Esa contribución se determinará una vez que:



a) Se fijen las metas y los costos estimados de los programas y proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Proyectos y Programas acorde con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Se tomará en consideración la estimación de las subvenciones máximas para la asignación de los recursos, según corresponda y los plazos definidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del presente Reglamento.



b) Se determinen los ingresos estimados para este mismo periodo, contabilizando los recursos provenientes de los incisos a), b), c), y d) del artículo 16 del presente reglamento.



c) Se presupuesten los costos anuales de administración y control de Fonatel, que serán cubiertos con los recursos de ese Fondo, para lo cual no destinará una suma mayoral uno por ciento (1%) del total de los recursos.



d) Asimismo, se tomará en consideración los indicadores de solvencia del fondo de los últimos seis meses.



La diferencia entre el presupuesto determinado en el inciso a) y los ingresos estimados en el inciso b), así como los indicadores del inciso d), determinará el porcentaje de la contribución parafiscal dentro de la banda señalada en el segundo párrafo de este artículo.



Lo anterior conforme al principio de asignación eficiente de los recursos, a la obligación de la Sutel de asignar los recursos de Fonatel íntegramente cada año y al objetivo de la Ley General de Telecomunicaciones, de asegurar precios asequibles a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de los servicios de telecomunicaciones no sea financieramente rentable; a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a servicios de telecomunicaciones y a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.



La contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos (2) meses y quince (15) días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda.



Esta contribución, deberá ser pagada y declarada en los plazos y condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, en los procedimientos vigentes que determine la Administración Tributaria, y además estarán sujetos a los requisitos, procedimientos y sanciones contempladas en el Título V Régimen sancionatorio de la Ley General de Telecomunicaciones y el Libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.



La declaración jurada de ingresos se hará a través de los formatos y procedimientos establecidos por la Administración Tributaria. Esta declaración, debe hacerse desglosando cada servicio prestado por el contribuyente, así como el monto correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 20.- Costos de administración del Fondo. De conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, los costos de administración y control de Fonatel, serán cubiertos con los recursos de ese Fondo, para lo cual no destinará una suma mayor al uno por ciento (1%) del total de los recursos, porcentaje que asegure a la Sutel el personal y recursos necesarios para la administración y supervisión del Fondo. El 99% restante, se destinará a la gestión propia de los programas, proyectos y obligaciones señalados en el artículo 36 de dicha Ley, que incluye los gastos del fideicomiso.




 




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Artículo 21.- Fideicomisos como forma de administrar los recursos de Fonatel. La Sutel, podrá administrar los recursos financieros de Fonatel, mediante la constitución de los fideicomisos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones.



Dentro de las cláusulas de los contratos de fideicomiso, deberá indicarse que los recursos de estos fondos deberán de invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y de alta liquidez.



Los fideicomisos y su administración serán objeto del control de la Contraloría General de la República, así como la administración de los recursos estará sometida a la fiscalización de esta, sin perjuicio de los mecanismos de control interno establecidos legal y reglamentariamente.



Las contrataciones que se efectúen por medio de fideicomisos estarán sujetas a los principios en materia de contratación administrativa.



No obstante, la tramitación de los recursos de objeción al cartel y de apelación cuando, en razón del monto, correspondiera tramitarse ante la Contraloría General de la República, se presentarán ante ese órgano contralor de conformidad con los procedimientos fijados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. El plazo para presentar apelaciones es de 5 días hábiles a partir de la notificación del acto de adjudicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 84 de la Ley de contratación administrativa y 185 de su Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 22.- Declaratoria de interés público de los fideicomisos. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de Ley General de Telecomunicaciones, las operaciones realizadas mediante los fideicomisos se declaran de interés público; por lo tanto, tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines.



Tanto la Sutel como el respectivo Fiduciario del o los Fideicomisos, coordinará el trámite de las exoneraciones que correspondan con los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que ejecutan los fondos, a fin de maximizar el uso de los recursos.




 




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Artículo 23.- Obligaciones de Sutel en la Administración de Fonatel. En relación con Fonatel, la Sutel tiene las siguientes obligaciones:



a) Elaborar y aprobar un plan anual de proyectos y programas con cargo a Fonatel, para la asignación de los recursos a partir de las metas, prioridades y objetivos de acceso universal y servicio universal definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y las iniciativas recibidas en la Sutel y procesadas según lo dispuesto en este reglamento. La aprobación del plan anual de proyectos y programas debe llevarse a cabo a más tardar al 30 de setiembre de cada año, como parte del proceso de la fijación de la contribución especial parafiscal. El Consejo de la Sutel, tal y como lo establece la ley, someterá a audiencia pública la fijación de la contribución especial parafiscal. El expediente incluye como parte de la justificación de los recursos financieros, el Plan de Proyectos y Programas del siguiente año. La convocatoria a la audiencia pública y la resolución final de la fijación de la contribución especial parafiscal, serán publicadas en el diario oficial La Gaceta.



b) Velar por el cumplimiento del plan de programas y proyectos.



c) Fiscalizar el buen desarrollo de los programas, proyectos y obligaciones de acceso y servicio universal y solidaridad incluidos en el plan anual de proyectos y programas, independientemente de los mecanismos de asignación de recursos.



d) Asegurar que los recursos que se administren en los fideicomisos que manejen los recursos de Fonatel, sean invertidos en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez.



e) Cumplir con los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en el artículo 40 de la Ley General de Telecomunicaciones, mediante la emisión de los informes que ese artículo establece. Un informe cubrirá el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio y un segundo informe cubrirá el período del 1º de julio al 31 de diciembre. Por su parte, el informe anual dirigido a la Asamblea Legislativa se remitirá junto con la memoria anual que presenta la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



f) Determinar los mecanismos de administración de los recursos de Fonatel, así como la definición, alcance, formulación, forma de asignación, ejecución y seguimiento de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y los lineamientos, que se dicten para una asignación y ejecución de los proyectos.



g) Dictar cualquier instrumento que sea necesario para el correcto funcionamiento del Fondo, en aplicación del presente reglamento.



h) Mantener una amplia y articulada comunicación con la Rectoría del Sector Telecomunicaciones, a fin de garantizar el mejor cumplimiento de las políticas sectoriales.




 




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Artículo 24.- Administración Tributaria y Fiscalización. La Administración Tributaria de esta contribución especial parafiscal, es la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que para esta contribución resulta aplicable el Título III, Hechos ilícitos tributarios, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



La Administración Tributaria, contará con la asistencia técnica de la Sutel, para la verificación dela exactitud de los montos declarados y pagados por el contribuyente.



De conformidad con el artículo 75 de la Ley Nº 7593, los contribuyentes deberán suministrar toda la información y colaboración que la Sutel requiera.




 




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Artículo 25.- Recaudación y cuentas de Fonatel. La Tesorería Nacional, estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre de la Sutel y girarlos a Fonatel dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a dicha cuenta.



Los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento del Fonatel serán depositados en un Banco público del Sistema Bancario Nacional.



En la contabilidad de la Sutel, figurará de forma independiente, una cuenta denominada, "Cuenta Fonatel", así como las demás cuentas correspondientes a cada proyecto financiado con cargo a Fonatel.




 




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Artículo 26.- Operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones obligados a financiar el servicio universal. Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público contribuirán a Fonatel por medio de una contribución especial parafiscal, con base en la determinación, cálculo, devengo y pago, establecidos en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones y este reglamento.



Los obligados a pagar la contribución parafiscal serán los que cuenten con un título habilitante debidamente registrado en el Registro Nacional de Telecomunicaciones y se encuentren operando o prestando servicios de telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 de la Ley 7593 y la Ley General de Telecomunicaciones. Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que hayan obtenido un título habilitante tienen la obligación de demostrar el inicio efectivo de sus operaciones, mediante una comunicación formal escrita a la Sutel dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, así como de contribuir al Fondo.




 




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Artículo 27.- Destino de los recursos de Fonatel. Los recursos de Fonatel, serán utilizados para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 32 y fines de los artículos 38 y 39, el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones y las metas y prioridades definidas por el Poder Ejecutivo en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de dicha ley.




 




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Artículo 28.- Incumplimiento en la obligación de contribuir con Fonatel. El incumplimiento de la obligación de contribuir a Fonatel por parte de los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, estará sujeta a las sanciones reguladas en el Título V, Capítulo Único de la Ley General de Telecomunicaciones.




 




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TÍTULO IV



ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 29.- Asignación de los recursos. Los recursos de Fonatel serán asignados por la Sutel, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones.




 




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Artículo 30.- Del Plan anual de Programas y Proyectos a financiar por medio de Fonatel. La Sutel elaborará un Plan anual de Programas y Proyectos que comprenderá los programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de Fonatel establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en forma eficiente.



De previo a ser aprobado por el Consejo de la Sutel, el plan anual será sometido a audiencia pública, como parte del proceso de la fijación parafiscal. La audiencia pública se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 36, 73 incisos h y 81 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).



Los proyectos y programas incorporados por la Sutel en el Plan anual de Programas y Proyectos contendrán la siguiente información:



a) El objeto y justificación.



b) Zona geográfica de ejecución.



c) Tiempo estimado para su ejecución.



d) Una descripción detallada.



e) Una estimación del costo y presupuesto.



f) Bandas de frecuencias, en caso de ser requeridas.



g) Población objetivo a beneficiar, dado que el tamaño de la población a beneficiar es un criterio de alta relevancia para la asignación del Fondo.



h) Cualquier requerimiento técnico necesario para su ejecución.



Todos los proyectos y programas serán formulados y debidamente evaluados por la Sutel, de acuerdo con la metodología y criterios debidamente establecidos y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 33 del presente Reglamento. En las evaluaciones técnico económicas, se especificarán para cada proyecto la estimación de la subvención, el análisis de la línea base de demanda y la identificación y priorización de las zonas geográficas, poblacionales y servicios, entre otros aspectos.



La Sutel, para la formulación de los proyectos y programas, además deberá tomar en cuenta las iniciativas presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, la información incluida en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como las necesidades de telecomunicaciones, la infraestructura existente presente y futura, los planes de expansión de los operadores y proveedores, e información obtenida de organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales y gubernamentales.




 




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Artículo 31.- Determinación de los servicios a ser financiados por Fonatel. Los servicios financiados por Fonatel, serán determinados tomando en cuenta:



1. La población objetivo: independientemente de la localización geográfica, serán objeto de los servicios financiados con recursos de Fonatel: i) los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de los servicios de telecomunicaciones no sea financieramente rentable; ii) los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a servicios de telecomunicaciones y iii) las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos. Lo anterior, en atención a los objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad definidos en la Ley General de Telecomunicaciones, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.



2. Los servicios específicos: Incluye los servicios de telecomunicaciones, que, siguiendo los criterios establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y en este reglamento, la Sutel resuelva promover. Lo anterior, en atención a los objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad definidos en la Ley General de Telecomunicaciones, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.




 




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Artículo 32.- Financiamiento de proyectos y programas con recursos de Fonatel. Las prestaciones u objetos de acceso y servicio universal, independientemente de su mecanismo de asignación, necesarias para cumplir con los objetivos definidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones y las metas que se definan en el Plan Nacional de Desarrollo dela Telecomunicaciones, serán financiadas, según corresponda, con los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.



Estos recursos podrán aplicarse al financiamiento de los proyectos y programas, en sus etapas de inversión, operación, mantenimiento y/o a las actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, pudiendo abarcar entre otros, estudios técnicos, adquisición de equipos, materiales, el otorgamiento de subsidios, la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha, así como programas de sensibilización, difusión y capacitación en atención al cumplimiento de los objetivos y fines de acceso y servicio universal definidos en la Ley General de Telecomunicaciones, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.




 




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Artículo 33.- Articulación de proyectos y programas. Con el fin de optimizar el uso de los recursos de Fonatel, la Sutel, deberá vincular entre sí, los proyectos y programas financiados por medio de Fonatel. Para ello deberá articular un conjunto de proyectos alrededor de un programa, para lo cual deberá considerar: una estructura analítica preliminar del programa en términos de sus fines, objetivo central y medios fundamentales, cuyas relaciones de jerarquía y causalidad reflejen las sinergias y relaciones de complementariedad de acciones y potenciales efectos e impacto.



Cualquier proyecto o programa, que se pretenda establecer deberá ajustarse a los objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad definidos en la Ley General de Telecomunicaciones, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.




 




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Artículo 34. Mecanismos de asignación de recursos del Fondo. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, las prestaciones o elementos de acceso universal y servicio universal, comprendidas en los programas y proyectos aprobados por la Sutel, serán asignadas mediante: i) la asignación por concurso público o, ii) la imposición de obligaciones a los operadores en sus títulos habilitantes.



El mecanismo de asignación por concurso público será el mecanismo al cual se le dará prioridad para la ejecución de los programas y proyectos aprobados por la Sutel y el mecanismo dela imposición de obligaciones, será utilizado en los casos en los que el mecanismo de asignación por concurso no satisfaga el interés público según las condiciones definidas en el presente reglamento, o cuando el concurso público haya sido declarado infructuoso.



La Sutel, es el organismo encargado de definir y justificar, mediante resolución motivada, la necesidad de proceder mediante el mecanismo de imposición de obligaciones para satisfacer el interés público.



Los supuestos y criterios que servirán de marco decisorio para la imposición de obligaciones al operador/proveedor, son los siguientes:



1. Cuando se ponga de manifiesto, alguna de las siguientes circunstancias:



a. Que, por razones de economía y eficiencia debidamente fundamentadas, se logre demostrar que aunque exista un número limitado de potenciales prestadores del servicio, la imposición de obligaciones, es la mejor opción para satisfacer el interés público, asociado a los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad;



b. Que la asignación por concurso implique una distorsión en el mercado o un efecto anticompetitivo injustificado.



2. Cuando el concurso público de un proyecto resulte infructuoso, porque:



a. No se presenten ofertas, o bien de recibirse un número de ofertas determinado, es insuficiente para que se garantice una asignación económicamente eficiente delos fondos;



b. Las ofertas presentadas no se ajusten a las condiciones y requerimientos del concurso.



3. Para dar continuidad a la prestación de acceso universal o servicio universal de un proyecto adjudicado, para extender la cobertura o ampliar los servicios. Una vez satisfecho el objeto del concurso público y en aras de dar continuidad a la universalización de servicios, previa resolución motivada por parte del Consejo de la Sutel, se podrá proceder con el mecanismo imposición de obligaciones.



El propósito de continuidad es mantener los requerimientos de acceso universal o servicio universal originales o ampliarlo a los nuevos objetivos de universalización de aplicación.



Una vez seleccionado alguno de los mecanismos de asignación de recursos, de acuerdo a los anteriores supuestos y criterios, procédase de conformidad con el Capítulo II (designación por concurso público) o el Capítulo III (imposición de obligaciones) de este título, según corresponda.



Para la utilización de las figuras contenidas en los puntos 1 y 3 citados en el presente artículo, se deberá demostrar mediante acto motivado que la figura a utilizar será la que mejor pueda satisfacer el interés público derivado de la atención de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones.



Para tal fin, se deberán llevar a cabo los estudios técnicos, legales y financieros que logren acreditar que la opción a utilizar es la más idónea para la ejecución de un programa o proyecto determinado.



En aquellos casos en que el título habilitante haya sido otorgado mediante una concesión por parte del Poder Ejecutivo, la Sutel, previa aplicación de los criterios indicados en el presente artículo será el encargado de recomendar al Poder Ejecutivo, la imposición de obligaciones a un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones, en el título habilitante correspondiente, con el fin de que sea el Poder Ejecutivo el que determine la aprobación de la imposición de la obligación.



En caso de que el Poder Ejecutivo decida aprobar la imposición de la obligación recomendada por la Sutel, se deberá llevar a cabo el trámite correspondiente para la modificación de los contratos suscritos con los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones.



La Sutel, podrá realizar una consulta pública previa no vinculante, según las formalidades que para este tipo de consultas incluye el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,



con el fin de obtener mayores elementos de juicio para la aplicación del mecanismo de asignación correspondiente.




 




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Artículo 35.- Cálculo del déficit y el costo neto



A) Para el mecanismo de asignación por concurso público:



El déficit se entenderá como la pérdida incurrida en la ejecución del proyecto que se denomina el Déficit de Pago de Servicio Universal (DPSU), el cual se calculará de la siguiente manera:



DPSU = Costos evitables - (Ingresos directos prestación del servicio universal + Ingresos indirectos resignados), donde:



Costos evitables: son los ahorros que tiene un operador eficiente a largo plazo si no presta el servicio. Se dice que los costos son de un operador eficiente, cuando estén basados en un dimensionamiento óptimo de su planta, valorada a costo de reposición, con la mejor y más eficiente tecnología disponible y en la hipótesis de mantenimiento de la calidad de servicio.



Ingresos directos prestación del servicio universal: son los ingresos que dejaría de obtener un operador si no prestara el respectivo servicio universal e, incluyen los ingresos por cargo de conexión, abono, tráfico generado por los clientes a los que se les dejaría de prestar dicho servicio.



Ingresos indirectos resignados: son los ingresos indirectos que dejaría de obtener un operador si no prestara el respectivo servicio universal e, incluyen los ingresos por las llamadas efectuadas por otros clientes del mismo operador u otros interconectados al mismo, con destino a los clientes a los que se les dejaría de prestar dicho servicio y los ingresos por llamadas de sustitución que realizarían los clientes y/o usuarios a los que se les dejaría de prestar el servicio desde teléfonos públicos u otros teléfonos del mismo operador. Se incluirán como ingresos indirectos resignados, los beneficios intangibles.



Con las variables indicadas, se procederá a calcular la pérdida incurrida al promover el proyecto en la (s) zona (s) del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura, hacen que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.



Dicho cálculo se obtiene por medio de la fórmula del Valor Actual Neto (VAN) y el monto del subsidio que se define es valor negativo del VAN. La tasa de descuento será la que determina la SUTEL, para el costo de capital de la industria de telecomunicaciones en Costa Rica, conocida como WACC.



La SUTEL, mediante acto motivado, emitirá las guías necesarias para la aplicación operativa de los elementos contenidos en el presente punto. A las respectivas guías se les dará la debida difusión y publicación, de previo a su aplicación.



B) Para el mecanismo de imposición de obligaciones:



El costo neto de las obligaciones del servicio universal se obtendrá hallando la diferencia entre el costo que para el operador designado tiene el operar con dichas obligaciones y el que tendría si operara sin las mismas. El cálculo del costo neto podrá tener en cuenta los beneficios, incluidos los beneficios intangibles o no monetarios, que obtenga el operador designado, dependiendo de la determinación que efectúe la Sutel, en cuanto al objeto de la prestación.



La SUTEL, mediante acto motivado, emitirá las guías necesarias para la aplicación operativa de los elementos contenidos en el presente punto. A las respectivas guías se les dará la debida difusión y publicación, de previo a su aplicación.




 




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Artículo 36.- Contabilidad separada de los servicios o prestaciones. Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones que ejecuten proyectos financiados con recursos de Fonatel, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada para el proyecto específico; el cual deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditadas ante la Sutel.



Debe entenderse por contabilidad separada, el registro contable de todas las transacciones financieras (ingresos, gastos, adquisición de activos, obligaciones, contratación, desembolso, cancelación de créditos y sus respectivos intereses, incrementos en el capital social), asociadas con la prestación de los servicios que sean financiados con recursos del Fonatel.



La Sutel, determinará el grado de detalle de la contabilidad separada de acuerdo con el objeto y la disponibilidad de la información en los perfiles de los programas o en las guías que se definan de presentación de información del proyecto, las cuales podrán ser actualizadas según las necesidades de supervisión y fiscalización.



Para la auditoría anual, se requiere que la misma cuente con la debida opinión sobre si la situación financiera u operativa de los programas y proyectos financiados con recursos de Fonatel, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, los ingresos recibidos, los costos incurridos, los bienes, obligaciones y subsidios adquiridos directamente por Fonatel durante el período auditado, de conformidad con los términos que se establezcan en los perfiles de los programas o en las guías que se definan para estos. Los costos de esta auditoría serán asumidos por el operador o proveedor auditado.



En los casos de la contabilidad separada de proyectos derivados de una imposición de obligaciones, una vez asignado el programa o proyecto, el operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones que lo ejecutó, presentará la liquidación del mismo, a través de la remisión de la contabilidad del mismo debidamente auditada. Posteriormente se realizará el procedimiento de cálculo del costo neto, detallado en el artículo 35 de este Reglamento.



La Sutel verificará el cálculo del costo neto calculado por el operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, acudiendo a una revisión o auditoría independiente si fuera necesario. De dicho procedimiento, pueden derivarse requerimientos de modificación del cálculo del costo neto.



Los costos de los procedimientos de auditoría o revisión necesarios deberán ser cancelados por el operador de redes o proveedor de servicios prestador de las obligaciones.




 




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Artículo 37.- Disminución o eliminación del financiamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Sutel, mediante resolución fundada luego de la aplicación del debido proceso sumario de la Ley General de la Administración Pública, disminuirá o suspenderá el financiamiento a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones designados, cuando se dé al menos una de las siguientes situaciones:



a) Se modifiquen o desaparezcan las condiciones, que dieron origen a la subvención o compensación, de manera que la prestación del servicio de que se trate no implique un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor;



b) El operador o proveedor a quien se asignan los recursos incumpla con sus obligaciones, o deje de ser operador o proveedor;



c) Por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.



En este último caso y cuando proceda, previo análisis y cuantificación mediante acto motivado, la Sutel deberá indemnizar al operador o proveedor los daños y perjuicios debidamente demostrados.




 




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Artículo 38.- Obligación de continuidad de los servicios. La eliminación del financiamiento por la causal del inciso a) del artículo anterior, no producirá la suspensión del servicio correspondiente, por lo que el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones mantendrá la obligación de brindar la continuidad del servicio.



En el caso de la disminución del financiamiento, por cualesquiera de las causales de los incisos b) y c) del artículo anterior, si el operador de redes o proveedor de telecomunicaciones tiene clientes activos, mantendrá la obligación de brindar la continuidad del servicio.




 




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Artículo 39.- Uso y explotación del espectro radioeléctrico para fines de acceso y servicio universal. La Sutel, antes de iniciar la formulación, evaluación y el proceso de la imposición de obligaciones de un programa o proyecto o la instrucción de un concurso, que requiera bandas del espectro radioeléctrico, verificará con el Poder Ejecutivo, que dicha banda pueda ser utilizada y tenga disponibilidad para proyectos de servicio universal de telecomunicaciones.



La Sutel, remitirá al Poder Ejecutivo por medio del Ministro rector del sector telecomunicaciones, los estudios necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y las políticas sectoriales, para que proceda con la tramitación de la concesión correspondiente.



En la concesión o permiso, se hará referencia expresa de los siguientes elementos:



a) El titular del título habilitante.



b) El tipo de servicio y el plazo del título habilitante.



c) La zona de servicio.



d) Calidad del servicio.



e) El plazo para el inicio y entrega de las obras y los servicios.



f) Las tarifas máximas para los beneficiarios, cuando corresponda.



g) El monto de subvención asignado.



h) Los demás requisitos y condiciones establecidas en el cartel.



El refrendo de la Contraloría General de la República al contrato que formaliza una concesión será un requisito de eficacia indispensable para el efectivo uso y explotación de las bandas de frecuencias, consideradas en la implementación de la imposición de obligaciones o la ejecución de proyectos adjudicados mediante concursos.




 




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CAPÍTULO II



ASIGNACIÓN POR CONCURSO



Artículo 40.- Formulación de los proyectos de acceso y servicio universal. La elaboración y el establecimiento de las condiciones técnicas, legales y financieras; necesarias para la promoción de un proyecto o programa financiado por medio de Fonatel mediante un concurso público, deberá considerar la formulación de dichos proyectos o programas llevada a cabo por la Sutel, mediante un procedimiento creado para tal efecto, mediante el cual se identificarán, formularán, ejecutarán y evaluarán los proyectos respectivos.



Este procedimiento debe incluir, al menos, lo siguiente: determinación del alcance (población objetivo, alcance geográfico y temporal, presupuesto y objetivos), estudio de mercado; factibilidad técnica, financiera, legal y ambiental, requerimientos de calidad y un Sistema de Monitoreo y Evaluación, que contemple metas, indicadores y supuestos a nivel de producto, objetivo general y objetivo superior, así como la evaluación de impacto.




 




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Artículo 41.- Concursos públicos de proyectos financiados con recursos de Fonatel. Los carteles de licitación para promover los respectivos concursos públicos para la ejecución de los proyectos que se financien con los recursos de Fonatel, deberán cumplir con los principios que orientan la administración del Fondo, así como las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494), su reglamento y este reglamento.



Establecido el Plan anual de proyectos y programas y sus prioridades, la Sutel definirá el cartel de licitación del concurso público.



La convocatoria contendrá como mínimo:



i. El nombre de Sutel como institución convocante;



ii. Tipo y número del concurso;



iii. Objeto del concurso;



iv. Costo y términos de pago;



v. Medios para adquirir el cartel o bien, la dirección o medio electrónico en que este pueda ser consultado;



vi. Lugar, fecha y hora de recepción de las ofertas;



vii. Fecha de presentación de la información por parte de los concursantes;



viii. Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.



El cartel de licitación especificará los requisitos, las características y el contenido del correspondiente proyecto, cuidando asegurar la calidad del servicio; todo lo anterior, de conformidad con las disposiciones que para la elaboración de carteles se encuentran incluidas en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. La Sutel garantizará la transparencia del proceso y el trato equitativo a los oferentes. Las bases técnicas deberán señalar, al menos lo siguiente:



a) La zona de servicio mínima;



b) La calidad del servicio;



c) Las tarifas máximas que se aplicarán a los usuarios dentro de dichas zonas, cuando corresponda, incluidas sus cláusulas de indexación;



d) Los plazos para la ejecución de las obras y la iniciación del servicio;



e) El monto máximo del subsidio;



f) Los requisitos y condiciones necesarias para optar por el título habilitante correspondiente y;



g) Las bandas de frecuencias, en caso de ser requeridos y otros requerimientos.



La Sutel efectuará las invitaciones a participar en los respectivos concursos, mediante avisos publicados en el diario oficial La Gaceta y en cualquier medio electrónico.




 




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Artículo 42.- Estimación de la subvención máxima en proyectos y programas. La Sutel, definirá la subvención máxima que se asignará a cada proyecto o programa. La subvención máxima, se especificará en el cartel del concurso para la contratación del proyecto o programa.



La Sutel, tomando como referencia los elementos generales establecidos siguiente párrafo y en el artículo 35 del presente reglamento, definirá la metodología para estimar la subvención máxima, basándose en procedimientos y criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales.



Esta metodología, deberá considerar los ingresos relevantes, costos, gastos e inversión que sean necesarios para la estimación de esta subvención máxima. Además, se definirá a valor presente, utilizando como tasa de descuento la tasa de costo de capital que defina la Sutel mediante resolución motivada.




 




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Artículo 43.- Designación del operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones en la asignación por concurso. La Sutel designará al operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones para la ejecución del proyecto respectivo, que cumpla con las condiciones del concurso público correspondiente y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y el presente reglamento.



De no existir interesados (procedimiento infructuoso) en el proceso concursal, la Sutel podrá imponer la obligación del objeto concursado a los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que vayan a contar o que cuenten con un título habilitante autorizado por la Sutel, o podrá recomendar al Poder Ejecutivo, que lleve a cabo la imposición de la obligación a los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que vayan a contar o que cuenten con un título habilitante derivado de una concesión o permiso, según lo establecido en el artículo 34 del presente reglamento.




 




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Artículo 44- Ejecución de los proyectos y recepción del objeto contractual. La Sutel dictará las disposiciones necesarias para la correcta ejecución y supervisión de los proyectos, desde su inicio hasta la recepción definitiva de obras y servicios y luego en la etapa de la prestación del servicio correspondiente. Dichas disposiciones serán puestas en conocimiento de los potenciales participantes del concurso público, desde la publicación del cartel respectivo.



El operador o proveedor adjudicado, no iniciará la operación de los servicios del respectivo proyecto o de cada una de las etapas de éste, según corresponda, sin que sus obras e instalaciones estén previamente autorizadas o se otorgue la respectiva recepción definitiva por parte de la Sutel. Esta autorización será otorgada después de comprobarse que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. En casos justificados y mediante resolución fundada, la Sutel autorizará la recepción parcial de obras, cuando no se impida la funcionalidad del objeto del contrato y se pueda cumplir con el interés público que se pretende satisfacer con el proyecto. La recepción parcial de las obras no relevará al contratista de su obligación de ejecutar la totalidad del objeto contractual.



En un plazo de hasta sesenta días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por parte del interesado, debe ejecutarse la recepción de obras, instalaciones o equipos por parte de la Sutel. Este plazo se prorrogará o suspenderá siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten y sea necesario por la imposibilidad material de realizar la recepción, previo acto motivado.




 




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Artículo 45.- Verificación de cumplimiento y desembolso de recursos. Los desembolsos de recursos de Fonatel, se realizarán de acuerdo con lo especificado en los respectivos contratos suscritos con los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que tengan obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad.



Previa verificación de cumplimiento y conforme a un acto motivado de la Sutel o de la entidad designada para ello, se procederá con los correspondientes desembolsos a los proyectos; desembolsos que podrán ser parciales o totales, de acuerdo con la naturaleza del programa o del proyecto de que se trate.



El detalle de cómo se llevarán a cabo los desembolsos correspondientes a favor de los adjudicatarios de los proyectos, será incluido en los carteles de los concursos públicos, para lo cual se deberán considerar los siguientes aspectos:



a) Los desembolsos se harán directamente al adjudicatario del proyecto, según lo establecido en el contrato respectivo.



b) Salvo las excepciones indicadas en el presente artículo, relacionadas con la entrega anticipada de parte o la totalidad de la subvención adjudicada, la Sutel no realizará desembolsos sobre proyectos a los cuales no se les haya otorgado la respectiva recepción definitiva (total o parcial).



Si el proyecto contempla distintas etapas para su ejecución, la Sutel, de conformidad con lo que se establezca en el cartel de licitación del concurso público, puede traspasar, una vez recibidas las obras e instalaciones a satisfacción, los montos de la subvención correspondientes a cada etapa.



Asimismo, en el cartel de licitación del concurso público, se podrá establecer la entrega anticipada de parte o la totalidad de la subvención adjudicada, previa entrega por el concesionario o permisionario de la garantía colateral que permita cautelar adecuadamente el monto entregado por anticipado.



Dicha garantía colateral a favor de la entidad contratante que promueve el concurso, deberá ser rendida por el concesionario o permisionario, de conformidad con los tipos y condiciones establecidas para las garantías de cumplimiento, incluidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




 




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Artículo 46.- Supervisión y seguimiento de los programas y proyectos. A la Sutel le corresponderá, de forma directa o indirecta, la supervisión y fiscalización de las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad.




 




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Artículo 47.- Alcance de la supervisión La labor de supervisión, abarcará entre otros aspectos:



a) Supervisión de la infraestructura, equipos y materiales para fines de la fase de instalación del proyecto y cualquier otra obra o servicio.



b) Supervisión de la fase de operación, incluyendo la calidad de los servicios y su mantenimiento, entre otros.



c) Supervisión financiera y en general de cumplimiento con el ordenamiento jurídico.



d) Cualquier otro aspecto que la Sutel considere necesario para garantizar la ejecución eficiente y el buen uso de los recursos del Fonatel, en atención al cumplimiento de los objetivos y fines del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad.



La Sutel, verificará el cumplimiento de las disposiciones contractuales y del ordenamiento jurídico, en la ejecución de cada programa o proyecto e impondrá las medidas cautelares aplicables de conformidad con el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones.




 




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CAPÍTULO III



IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES



Artículo 48.- Imposición de obligaciones a los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, para el cumplimiento de prestaciones específicas de acceso y servicio universal.. En atención a lo establecido en el artículo 36 inciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones, para la asignación de recursos de Fonatel, se podrán imponer obligaciones a operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones para que lleven a cabo determinada obligación de acceso universal, servicio universal y solidaridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de este reglamento.



Serán de aplicación supletoria para la imposición de obligaciones, las disposiciones en cuanto a la adjudicación por concurso de las prestaciones de acceso universal y servicio universal, dispuestas en el presente reglamento.




 




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Artículo 49.- Determinación de las obligaciones para los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones mediante la imposición de obligaciones. La Sutel, mediante resolución fundada, determinará el objeto, las obligaciones y prestaciones que se le podrán imponer al operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 34 del presente reglamento.



En esta resolución, se deberá especificar al menos lo siguiente:



1. La definición y el detalle de los servicios de telecomunicaciones que se deberán proveer, con las condiciones, características y requerimientos necesarios, para una adecuada determinación de los mismos.



2. El área o la población, según corresponda, en la que se deberán proveer los servicios de telecomunicaciones.



3. Los parámetros de calidad y la metodología de evaluación aplicables a los servicios de telecomunicaciones.



4. El plazo por el cual se deberán proveer los servicios.



5. Los criterios específicos, aplicables a la contabilidad de los servicios de telecomunicaciones del proyecto y lo establecido en el presente reglamento.




 




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Artículo 50.- Procedencia de la compensación en la imposición de obligaciones El operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones que haya sido designado para la prestación de las obligaciones impuestas del acceso universal o servicio universal obtendrá compensación, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:



1) La prestación de las obligaciones implique un costo neto.



2) El costo neto represente una desventaja competitiva.



3) El costo neto aprobado por la Sutel justifique los costos administrativos de gestión y financiamiento de las obligaciones.



Previa verificación del cumplimiento de los criterios anteriores por parte de la Sutel y conforme con un informe positivo cuando así se requiera, se iniciará con los procedimientos para la compensación al operador o proveedor prestador de las obligaciones.



Los operadores e redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones con obligaciones de acceso o servicio universal serán responsables de solicitar y fundamentar anualmente a la Sutel el pago del costo neto. Deberán mantener un sistema de contabilidad de costos independiente (separada) y presentar una auditoría anual de la contabilidad separada del proyecto por alguna de las firmas de contabilidad previamente registradas ante la Sutel, según lo dispuesto por el artículo 36 de este reglamento.



Cuando se haya identificado la existencia de un costo neto, la Sutel determinará, mediante resolución motivada, si dicho costo implica una desventaja competitiva para la empresa prestadora del servicio universal.




 




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Artículo 51.- Determinación periódica del costo neto, verificación y aprobación administrativa. Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, formularán anualmente una declaración jurada a la Sutel, así como la auditoría anual de la contabilidad separada del proyecto por alguna de las firmas de contabilidad previamente registradas ante la Sutel -según el artículo 36 de este reglamento-, de los servicios que ofrecen como parte de la imposición de obligaciones, detallando sus distintos componentes de costos e ingresos, de acuerdo con los principios y las normas de este reglamento y siguiendo las instrucciones que dicte la Sutel.



Para ello, el operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones obligado, además de llevar la contabilidad del proyecto que permita la adecuada asignación de los costos e ingresos, según las condiciones que este órgano disponga y según lo indicado en el artículo 36 del presente reglamento, deberá encargar a una firma de contadores públicos autorizados, registrados ante la Sutel, con una periodicidad anual, que audite la contabilidad separada -según el artículo 36 de este reglamento- y tendrá la obligación de aportar a la Sutel, el informe correspondiente que contenga una declaración de conformidad, seis meses después del cierre fiscal.



La cuantificación del costo neto contenida en dicha declaración, deberá ser aprobada por la Sutel.




 




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Capítulo IV



CONFORMACIÓNDEL REGISTRO DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS



AUTORIZADOS



Artículo 52.- Objeto del registro. El objeto es contar con un registro de profesionales de personas físicas o jurídicas, que puedan auditar anualmente la contabilidad de aquellos operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones que resulten adjudicados para la ejecución del Plan anual de proyectos y programas con recursos de Fonatel, por lo que en este registro estarán las firmas acreditadas por la Sutel. Lo anterior, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos34 y 37 de la Ley General de Telecomunicaciones.




 




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Artículo 53.- Vigencia del registro. El registro de firmas tendrá una vigencia de dos años. Al finalizar este período, las empresas interesadas en continuar formando parte del registro, deberán presentar una solicitud por escrito y actualizar los atestados que hayan sufrido cambios. De no recibir esta solicitud, se excluirá del registro a la empresa correspondiente. De resultar satisfactoria la solicitud, se mantendrá en el registro por un plazo de dos años.



No serán aceptadas auditorías realizadas por personas físicas o jurídicas que no hayan cumplido previamente con el proceso de registro ante la SUTEL.




 




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Artículo 54- Procedimiento para el registro. Cada dos años, en el primer bimestre del año que corresponda, la SUTEL realizará una invitación que será publicada en diarios de circulación nacional y en su página Web, en la que establecerá los requisitos mínimos de experiencia y admisibilidad que debe cumplir toda persona física o jurídica interesada en formar parte del registro.



No se incluirán dentro del registro, a las personas físicas o jurídicas que deseen incorporarse a él, fuera de los plazos definidos por la SUTEL en los procedimientos para la conformación del registro de firmas.




 




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Artículo 55.- Requisitos para la inclusión en el registro. Toda persona física o jurídica interesada en formar parte del registro de firmas de contadores públicos autorizados, deberá cumplir como mínimo, los siguientes requisitos:



a. Estar incorporado en el Colegio de Contadores Públicos y estar al día con las obligaciones propias de éste (pago de cuotas), la persona física o jurídica deberá aportar la(s) constancia(s) respectiva(s) que emite el Colegio de Contadores Públicos para tal fin.



b. Encontrarse al día con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, lo cual deberá demostrar mediante la certificación correspondiente.



c. Encontrarse al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.



d. Estar legalmente autorizado para el ejercicio profesional y para brindar los servicios de auditoría externa en el país. El cumplimiento de este punto será verificado por el medio que defina la Sutel al momento de realizar la invitación para la conformación del registro.



e. Contar con experiencia en la ejecución de servicios de auditoría externa preferiblemente en instituciones públicas. El cumplimiento de este punto será verificado por el medio que defina la Sutel al momento de realizar la invitación para la conformación del registro.



f. Las personas jurídicas deberán presentar certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, donde conste la existencia de la sociedad, la



g. Cualquier otro que pueda ser solicitado por la Sutel, y que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que deberán ejecutar las firmas de contadores públicos autorizados en relación con los procesos de auditoría anual de la contabilidad de aquellos operadores de redes y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones que resulten adjudicados para la ejecución del Plan anual de proyectos y programas con recursos de Fonatel.




 




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Artículo 56.- Deber de independencia. Toda persona física o jurídica, interesada en formar parte del registro, deberá documentar apropiadamente su independencia profesional, en el sentido que no tiene ningún impedimento legal ni moral que le impida realizar algún trabajo de auditoría. El cumplimiento de este punto, será verificado por el medio que defina la Sutel al momento de realizar la invitación para la conformación del registro.




 




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Artículo 57.- Acreditación. La acreditación de las personas físicas y jurídicas que formarán parte del registro, la efectuará el Consejo de la Sutel, en el plazo definido en el procedimiento correspondiente. La lista de las personas físicas y jurídicas acreditadas, será publicada en dos diarios de circulación nacional y en la página Web de la Sutel.



La Sutel, mantendrá disponible el registro de firmas acreditadas, en su página Web.




 




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TÍTULO V



RENDICIÓN DE CUENTAS Y RÉGIMEN SANCIONATORIO



CAPÍTULO I



RENDICIÓN DE CUENTAS



Artículo 58.- Fiscalización de Fonatel. De conformidad con lo establecido en artículo 40 de la Ley General de Telecomunicaciones, Fonatel anualmente será objeto de una auditoría externa, la cual será financiada con recursos de ese Fondo y será contratada por la Sutel. Toda la información sobre la operación y funcionamiento de Fonatel, deberá encontrarse disponible para la Auditoría Interna de la Aresep.




 




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Artículo 59.- Rendición de cuentas de la Sutel. De conformidad con las obligaciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Sutel deberá presentar a la Contraloría General de la República y al Ministro rector del sector de telecomunicaciones, los informes semestrales y un informe anual a la Asamblea Legislativa, que incluyan la siguiente información:



a) Las estadísticas relevantes, sobre la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.



b) Los estados financieros, auditados de Fonatel.



c) Un informe sobre el desempeño de las actividades de Fonatel y el estado de ejecución de los proyectos que éste financia, así como la información financiera correspondiente desglosada por proyecto.



La Contraloría General de la República y el Ministro rector del sector de telecomunicaciones, podrán solicitar los informes adicionales que sean necesarios para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos de Fonatel.



Los informes semestrales, comprenderán los períodos establecidos en el artículo 19 de este reglamento.




 




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CAPÍTULO II



RÉGIMEN SANCIONATORIO



Artículo 60.- Incumplimientos. La Sutel, aplicará el régimen sancionatorio establecido en el Título V de la Ley General de Telecomunicaciones en relación con infracciones cometidas por operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones y en lo establecido por la Ley General de la Administración Pública en lo que corresponda.




 




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Artículo 61.- Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, decretado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicado en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 201, del 17 de octubre del 2008.




 




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Artículo 62.- Vigencia. El presente Reglamento, rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 23/2/2024 23:11:16
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