N° 9654
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 8634, SISTEMA DE BANCA PARA
EL DESARROLLO, DE 23 DE ABRIL DE 2008
ARTÍCULO 1- Reforma de varios artículos de la Ley N.º 8634, Sistema de
Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008
Se reforman el primer párrafo del artículo 2, el penúltimo párrafo del
artículo 6, el primero y segundo párrafos del artículo 7, el artículo 9, los
incisos h), i), j) y m) del artículo 14, el epígrafe del capítulo 111, los
artículos 15, 16, 18, 19, 22, 30 y 38, y el inciso a) del artículo 41 de la Ley
N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Los
textos son los siguientes:
Artículo 2- Integración. El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD)
estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el
Instituto de Fomento Cooperativo (lnfocoop), el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) y las demás instituciones públicas prestadoras de
servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u
organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el
financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo
establecido en esta ley. Queda excluido de esta disposición el Banco
Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
[ ... ]
Artículo 6- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo
[ ... ]
En el caso de las medianas empresas y los medianos productores de todos
los sectores productivos, solamente podrán ser beneficiarios de esta ley, por
excepción, los que cumplan con los criterios y las condiciones que al efecto
disponga el Consejo Rector, que deberá brindar un tratamiento equitativo y
proporcional, siempre tomando en cuenta factores como el alto impacto en el desarrollo
nacional, de acuerdo con criterios como empleo generado, contribución a la
sostenibilidad ambiental, al desarrollo tecnológico y encadenamientos
productivos, entre
otros.
[ ... ]
Artículo 7- Sectores prioritarios
El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo
Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los
proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas
con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas,
los consorcios pyme de acuerdo con la Ley N.º 9576, Ley para el Fomento de la
Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios, de 22 de junio
de 2018, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley,
promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el índice de
desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplán). Estas políticas de financiamiento y apoyo no
financiero posibilitarán un acceso equitativo de estos grupos a créditos,
avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo
empresarial.
Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o
promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una
estrategia preventiva e integrada que se aplica a los procesos, productos y
servicios, a fin de aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgo s para
los seres humanos y el ambiente. El Consejo Rector diseñará las políticas y los
instrumentos financieros adecuados y necesarios para el financiamiento y la
asistencia técnica de este tipo de proyectos y procurará la obtención de líneas
de crédito internacionales, así como recursos de cooperación internacional para
estos fines.
[ ... ]
Artículo 9- Recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo
Los recursos que formarán parte del Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD) serán:
a) El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade).
b) El Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide).
c) El Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD).
d) Los recursos establecidos en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de
1953.
Artículo 14- Funciones del Consejo Rector
Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:
[ ... ]
h) Aprobar la estructura administrativa de la Secretaría Técnica y del
Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), el presupuesto anual y los
presupuestos extraordinarios que sean necesarios para esta. Fijar las políticas
presupuestarias de aplicación para la Secretaría Técnica, orientadas a la
gestión eficiente y eficaz de los recursos asignados, de acuerdo con las leyes,
los reglamentos y con los principios de la técnica, procurando la racionalización
del gasto y el control eficiente de los costos.
i) Mantener un sistema de información permanente y actualizado de los
sujetos que han tenido acceso a los fondos dispuestos para el Sistema de Banca
para el Desarrollo; asimismo, aplicar las medidas necesarias para mantener el
secreto de información en diligencia de las leyes aplicables a la protección de
datos de los ciudadanos.
j) Establecer, en el contrato para el manejo del Fondo de Crédito para
el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a cabo quienes administran
estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y objetivos de esta
ley.
[ ... ]
m) Distribuir los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo
(Fonade) de acuerdo con las políticas y estrategias que defina. En el caso del
Fondo de Financiamiento para el Desarrollo, el Consejo Rector acreditará los
programas que ahí se desarrollen.
[ ... ]
CAPÍTULO III
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Artículo15- Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo
Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), con el propósito
de cumplir con los objetivos de esta ley. Los recursos del Fonade se
distribuirán bajo los lineamientos y las directrices que emite el Consejo
Rector para los beneficiarios de esta ley.
El Fonade será un patrimonio autónomo, administrado por la Secretaría
Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
Contará con la garantía solidaria del Estado para establecer o contratar líneas
de crédito, además de su más completa cooperación y de todas sus dependencias e
instituciones.
Los gastos administrativos y operativos del Fonade serán presupuestados
y cubiertos con cargo a su patrimonio e independientes de los recursos
asignados a la Secretaría Técnica del Consejo Rector. A nivel presupuestario, los
superávits, si los hubiera, serán clasificados como específicos para los fines
de la presente ley.
Para efectos financieros y de endeudamiento del Fonade, además de las
buenas prácticas utilizadas en la materia, se aplicarán las siguientes
políticas:
1) Política de endeudamiento:
Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, el Consejo
Rector, a través de su Secretaría Técnica, está facultado para negociar,
contratar y ejecutar, de manera autónoma, endeudamientos internos y externos de
mediano y largo plazos, hasta un nivel de endeudamiento máximo equivalente a
cinco coma cinco (5,5) veces el patrimonio del Fonade. El endeudamiento se
calculará con base en el patrimonio del Fonade al 31 de diciembre de cada año,
excluyéndose para el cálculo los pasivos de corto plazo; además, el
endeudamiento no ejecutado en cualquier año deberá ser utilizado en los
períodos siguientes, en adición al endeudamiento del año correspondiente.
Para lo anterior, el Consejo Rector aprobará previamente las siguientes
condiciones:
1.1 Una evaluación previa a la toma de la deuda sobre la capacidad de
devolución del Fonade, a partir de su propio desempeño histórico de
recuperaciones. Cuando la mora consolidada del Fondo de crédito del Fonade
supere el cinco por ciento (5%), no sé podrán negociar o contratar nuevos
endeudamientos.
1.2 Una evaluación de la gestión integral de riesgos asociados al Fondo
y definición de las medidas apropiadas para su mitigación.
1.3 Una justificación técnica sobre la demanda proyectada de recursos,
tomando en consideración el porcentaje y ritmo de colocación del Fondo de
crédito del Fonade.
2) Política sobre instrumentos financieros:
El Fonade podrá titularizar sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o
un conjunto prefijado de activos y sus correspondientes flujos de ingresos.
Los valores provenientes de la titularización serán negociables conforme
a los mecanismos y las reglas vigentes para el mercado de valores, los que
podrán ser adquiridos por todo ente público o privado, nacional o extranjero,
incluyendo las operadoras de pensiones.
El Fonade podrá mantener inversiones en valores u otro tipo de
instrumentos financieros, de conformidad con las políticas que emita el Consejo
Rector.
En materia de contratación administrativa, al Fonade le serán aplicados
únicamente los principios constitucionales que rigen la materia.
En lo concerniente a capital humano y régimen de empleo, se le aplicará
lo establecido en esta ley para la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para
el Desarrollo.
El Fonade contará con una moderna plataforma tecnológica y digital,
cuyos componentes incorporarán los elementos necesarios para el control, la
transparencia y la gestión del Sistema de Banca para el Desarrollo y la
Secretaría Técnica del SBD.
La Secretaría Técnica del SBD promoverá la conectividad necesaria para
la interconexión con los sistemas informáticos de las entidades integrantes del
Sistema, de acuerdo con las necesidades y estrategias que en esta materia
defina el Consejo Rector del SBD. Se faculta a las entidades públicas
integrantes del Sistema a facilitar la conectividad mencionada.
Con el propósito de facilitar el pago de operaciones de crédito y demás
productos al amparo de los alcances de esta ley, el Fonade podrá tener acceso
al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) del Banco Central de Costa
Rica. Conjuntamente, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo y el Banco Central de Costa Rica podrán establecer diversas
estrategias de profundización de canales digitales, que contribuyan con los
objetivos de inclusión financiera y profundización del mercado.
Los recursos del Fonade se destinarán a los siguientes fines:
a) Como capital para el financiamiento de operaciones crediticias, de
factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y
proyectos del sector agropecuario, así como otras operaciones activas que los
usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como
propias de la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para
estos efectos emita el Consejo Rector.
b) Como capital para el otorgamiento de avales que respalden créditos
que otorguen los participantes e integrantes del SBD.
c) Para servicios no financieros y de desarrollo empresarial, tales
como:
1) Capacitación.
2) Asistencia técnica.
3 ) Elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional.
4) Investigación y desarrollo para innovación y transferencia
tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano.
5) Medición integral de impactos del SBD.
6) Manejo de microcréditos.
7) Otras acciones que el Consejo Rector defina como pertinentes para el
cumplimiento de los fines y propósitos de esta ley.
d) Para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación,
la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de deuda
subordinada al éxito, capital semilla y capital de riesgo. Para este propósito,
el Consejo Rector destinará, anualmente, al menos el veinticinco por ciento
(25%) de los recursos provenientes del inciso h) del artículo 59 de la Ley N. 0
7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El Fonade deberá
aplicar las buenas prácticas internacionales, con el fin de desarrollar estos
programas.
e) Para el financiamiento de las primas del seguro agropecuario, o bien,
financiar las primas de otros sectores productivos que así lo requieran.
Los recursos destinados en el inciso a) se canalizarán por medio de
banca de segundo piso. En caso estrictamente necesario, el Consejo Rector del
SBD podrá establecer mecanismos alternos para canalizar los recursos.
En el caso de los fondos destinados en los incisos c), d) y e), al
Consejo Rector le corresponderá determinar, bajo sus políticas y lineamientos,
cuáles proyectos específicos o cuáles programas acreditados por parte de los
integrantes del SBD podrán tener un porcentaje, total o parcial, de los
recursos que sean de carácter no reembolsables, así como las condiciones para
el otorgamiento de estos, las regulaciones y los mecanismos de control para su
otorgamiento.
Los bancos administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo
facilitarán crédito al Fonade con recursos del FCD al costo, para que este los
canalice bajo condiciones que establezca el Consejo Rector.
Los recursos que forman parte del Sistema de Banca para el Desarrollo,
según lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley, estarán exentos de todo tipo
de tributo y no serán considerados como parte del encaje mínimo legal. Esta
disposición se aplicará también a los operadores financieros que hagan uso de
estos recursos.
Artículo 16- Asignación de los recursos de los fondos
El Consejo Rector definirá periódicamente la distribución de los
recursos establecidos en los artículos anteriores, observando aspectos como la
sostenibilidad del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) en su conjunto.
Artículo 18- Otorgamiento de avales y garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías individuales se podrán
garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del
Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), siempre y cuando estas respondan a
los objetivos de la presente ley. El monto máximo por garantizar en cada
operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. En caso
de que se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la
declaratoria de emergencia del gobierno, o por disposición del Consejo Rector,
por una única vez, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el
noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que
tramiten los afectados.
Para el otorgamiento de avales y garantías individuales se podrán
garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD,
siempre y cuando los beneficiarios muestren la insuficiencia de garantía y
estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente ley.
La modalidad, los términos y demás aspectos técnicos de los diferentes
tipos de avales, a los que se refiere esta ley, serán establecidos por el
Consejo Rector del SBD.
Artículo 19- Desarrollo de avales con contragarantías y avales de
carteras
Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito mediante la
cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente factibles.
El Fonade queda facultado para recibir recursos de contragarantía de
entes públicos y privados, los cuales serán administrados bajo la figura de un
fondo de contragarantías donde se identificarán las entidades participantes.
Todas las entidades públicas quedan facultadas para transferir al Fonade
recursos para contragarantías.
Además, el Fonade podrá destinar recursos para fungir como
contragarantía en fondos de capital de riesgo y similares, siempre y cuando su
finalidad sea congruente con los objetivos de esta ley.
Los operadores que accedan a estos avales deberán desarrollar una
gestión de riesgo con el fin de mitigar estos, incluyendo la determinación de
la eventual pérdida esperada cuando corresponda; además, deberán remitir
periódicamente la información que le sea requerida para el seguimiento y el
análisis del Consejo Rector del SBD.
Artículo 22- Obligaciones para administrar el Fondo Nacional para el
Desarrollo
Además de las obligaciones que imponen las disposiciones legales
aplicables a fondos públicos, en la administración del Fondo Nacional para el
Desarrollo (Fonade) se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Administrar el patrimonio del Fondo de forma eficiente, conforme a
las disposiciones legales aplicables.
b) El Fonade, en su condición de patrimonio autónomo, deberá mantenerse
separado de sus propios bienes.
c) Llevar la contabilidad del Fondo de forma separada.
d) Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.
e) Brindar todos los servicios relativos a la administración del Fondo.
f) Auditar, por medio de una auditoría externa, por lo menos una vez al
año la administración y ejecución del Fondo, sin perjuicio de las potestades de
fiscalización superior señaladas por la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, y las propias
actuaciones de su auditoría interna.
g) Velar por la sostenibilidad del Fondo, de acuerdo con las buenas
prácticas financieras.
h) Velar por que los recursos destinados en el artículo 24 de esta ley
sean canalizados para fortalecer este
Fondo.
i) Informar al Consejo Rector el estado de la cartera y de los hechos
relevantes acontecidos, con la periodicidad que este lo solicite.
Las disposiciones contenidas en este artículo son de acatamiento
obligatorio por parte de la Secretaría Técnica como administradora del Fonade y
será responsabilidad del Consejo Rector velar por su sano cumplimiento.
Artículo 30- Fiscalización del Fonade
La Contraloría General de la República ejercerá sus actividades de
fiscalización sobre las operaciones que se realicen con los recursos que formen
parte del Fondo. El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), además, será
fiscalizado por medio de la auditoría interna de la Secretaría Técnica del
Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD). También, para estos efectos, el
Consejo Rector deberá contratar auditorías externas, cuyos costos serán
cubiertos con los recursos a cargo del Consejo Rector o la Secretaría Técnica.
Los operadores financieros deberán incorporar, como parte de su gobierno
corporativo, el control y el seguimiento de los resultados de los programas
acreditados ante el Consejo Rector, para la verificación del cumplimiento de
los planes y los objetivos establecidos en el marco de los alcances de esta
ley. Además, facilitarán el acceso a la información necesaria para las
auditorías externas contratadas por el Consejo Rector.
Artículo 38- No sujeción de fondos del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Los fondos que forman parte del Sistema de Banca para el Dearrollo (SBD)
no estarán sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
N. 0 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
de 18 de setiembre de 2001.
Para el caso del Fonade no estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto
en las siguientes leyes:
a) Ley N.º 8131, Administración Finan ciera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, salvo los artículos 57, 94 y
el título X, y de este último se exceptúa el inciso a) del artículo 11 O. b),
el artículo 106 de la Ley N.º 7558, Ley Orgánica Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.
b) El artículo 10 de la Ley N.º 5525, Ley de Planificación
Nacional, de 2 de mayo de 1974.
c) Ley N. º 701 O, Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados
Extranjeros, de 25 de octubre de 1985.
Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo
Serán colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) los
siguientes:
a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este
fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus
presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año, con el fin de apoyar a
los beneficiarios de esta ley.
Las inversiones y los gastos que el INA podrá ejecutar en cumplimiento
de esta disposición considerará todo aquello que sea necesario y fundamental
para cumplir a cabalidad con el fin público de esta norma en el ámbito de su
competencia.
El INA ejecutará programas y actividades de capacitación, de asesoría
técnica y de apoyo empresarial, y podrá ofrecer los servicios de manera
directa, mediante convenios o contratando bienes y servicios por medio de una
contratación excepcionada, de conformidad con los principios constitucionales
de contratación administrativa. Para mejorar y agilizar el cumplimiento de las
obligaciones dichas, el INA también queda autorizado para celebrar convenios
nacionales e internacionales.
Las tareas que desarrollará el INA incluirán el apoyo en la presentación
de proyectos con potencial viabilidad ante el Sistema de Banca para el
Desarrollo, para su financiamiento.
El Instituto Nacional de Aprendizaje desarrollará y ejecutará un modelo
integral de incubación de nuevas empresas e impulso de nuevos modelos de
negocio, tanto en sectores tradicionales como en áreas innovadoras y
disruptivas, así como la creación de valor agregado de los productos y
servicios, en procura de mejorar la competitividad de las empresas y el acceso
a mercados a nivel local e internacional. Desplegará programas, actividades y
acciones afirmativas orientadas a la creación de procesos de innovación y
transferencia tecnológica, que contendrá, además, el desarrollo de capacidades
técnicas, tecnológicas, científicas y empresariales, aspecto que incluirá el
otorgamiento de becas, en el territorio costarricense o fuera de él, para la
formación de capital humano.
La asistencia técnica, el acompañamiento y el apoyo integrado que
demandan las empresas para sus proyectos productivos deben realizarse en
cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida, con el propósito de mejorar la
competitividad, la sostenibilidad y el aprovechamiento de las oportunidades de
mercado actuales o potenciales, coadyuvar en la creación de una nueva demanda empresarial
a partir de una prospección de mercado.
Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al
beneficiario en lo siguiente:
1) En el apoyo a los procesos de preincubación, incubación y aceleración
de empresas.
2) El otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional, para los
beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios.
3) Para la promoción y divulgación de información a los beneficiarios
del SBD.
4) En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y
tecnológico, y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de
formación y capacitación profesional.
5) Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a
la formalización de unidades productivas, en coordinación con los ministerios
rectores.
6) Cualquier otro servicio, capacitación y formación profesional que el
Consejo Rector considere pertinente, para el fortalecimiento de los sectores
productivos.
Estos programas se planificarán y ejecutarán con base en el Plan
Nacional de Desarrollo, las políticas públicas y orientados en función de las
políticas y directrices que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca para
el Desarrollo(SBD).
Para la adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr
eficiencia, eficacia e impacto, el INA establecerá, dentro de su estructura
organizacional, una unidad especializada en banca para el desarrollo.
Para el quince por ciento (15%) señalado anteriormente se llevará una
contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.
La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA
velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente,
al Consejo Rector, a la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría
General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, un informe sobre
la ejecución presupuestaria, los resultados, el impacto por la aplicación de
esta norma y la utilización de estos recursos.
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