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 Normativa >> Resolución 36 >> Fecha 28/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36
Uso del formulario D104-Declaración del impuesto sobre el valor agregado
Texto Completo acta: 12E7EA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Resolución sobre el uso del formulario D104-Declaración del Impuesto sobre el



Valor Agregado



Resolución Nº DGT-R-36-2019. -Dirección General de Tributación- San José, a las ocho y cinco horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve.



Considerando:



I. -Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II. -Que por medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.



III. -Que mediante resolución Nº 32-2001 la Dirección General de Tributación, establece el uso del Formulario D-104 para contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas a través del Sistema Tradicional y del Sistema de Compras.



IV. -Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.



V. -Que mediante las resoluciones N° 15-2002 y N° 11-2003, publicadas en La Gaceta N° 64 del 3 de abril del 2002 y N° 76 del 22 de abril del 2003, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos clasificados en el segmento de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", deberán presentar por Internet en forma obligatoria y exclusiva, las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos.



VI. -Que mediante resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 161 del 01 de octubre de 2015, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada "Administración Tributaria Virtual" (ATV), así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.



VII. -Que con la promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta Nº 202, del 4 de diciembre del 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra en su Título I a un nuevo marco normativo, denominado "Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado", el cual se encuentra regulado en el artículo 1º de la citada Ley, lo cual implica cambios en la forma de efectuar la declaración, tales como las diferentes tarifas reducidas que establece el artículo 11 de la Ley, las tarifas progresivas para turismo, arquitectos y reciclaje mencionados en los transitorios, así como la aplicación de créditos, la proporcionalidad y la liquidación definitiva de los mismos establecidos en los artículos 20, 22, 23 y 24 de la Ley.



VIII. -Que en aras de contar con una sola plataforma de recepción de declaraciones, este formulario únicamente se dispondrá en el portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV), incluso para aquellos contribuyentes que actualmente están obligados a declarar en el portal denominado Tributación Digital.



IX. -Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación no crea ni modifica un trámite para el administrado, además de beneficiar al contribuyente al generar certeza jurídica respecto de la presentación de la declaración del referido impuesto.



X. -Que en la presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la urgencia de poner en conocimiento del contribuyente la forma de presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado a partir del 1 de julio de 2019, y conforme a la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".



Por tanto,



RESUELVE:



Resolución sobre el uso del formulario D104-Declaración del Impuesto sobre el



Valor Agregado



Artículo 1º-Formulario de declaración jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado. Los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Agregado inscritos en el Régimen General del impuesto, deberán autoliquidarlo en el formulario denominado D104 "Declaración jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado", mediante el sistema en línea ATV (Administración Tributaria Virtual),



El contenido de las declaraciones y las manifestaciones que los contribuyentes realicen utilizando el formulario indicado, constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.



El contribuyente debe presentar a su nombre una sola declaración por período, detallando las ventas y compras realizadas por cada actividad económica que realice. En los casos en que el contribuyente tenga varias agencias, oficinas y/o sucursales, deberá consolidar toda la información referida a las compras y ventas en una única declaración. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.



El formato e instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el cumplimiento del control tributario al que está obligada a cumplir, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, sino con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Disponibilidad de los formularios. El formulario citado en esta resolución, estará disponible en el sitio Web ATV (Administración Tributaria Virtual) y accesible desde la página Web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.



Las instrucciones de este formulario se encuentran en el Anexo 1 de esta resolución.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Declaraciones presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. Los contribuyentes del IVA, están obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 1° de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Responsabilidad del contribuyente por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un contribuyente no ingresa dentro de los plazos establecidos, el contribuyente será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Cancelación de deudas. Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente mediante la Administración Tributaria Virtual, deberán ser canceladas por los siguientes mecanismos:



a) Servicios de "Conectividad": estos servicios corresponden a los que poseen las entidades financieras en sus páginas web, o los demás servicios en ventanilla, conforme al convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio de Hacienda.



b) Débito en tiempo real: este medio podrá ser utilizado por los Grandes Contribuyentes Nacionales, Grandes Empresas Territoriales (GETES), así como los demás contribuyentes, siendo obligatorio para los dos primeros y optativo para los demás contribuyentes. Para realizar el pago electrónico, el contribuyente deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito a cuentas cliente que previamente hayan sido domiciliadas para tales efectos. La domiciliación deberá hacerse conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el contribuyente indique, seleccionando la cuenta domiciliada a la cual se aplicará el débito. Cada uno de los envíos a diferentes cuentas cliente de un mismo contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para determinada cuenta cliente, por motivos imputables al contribuyente, se tendrá como no realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo en descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que establezca la citada normativa.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Derogatorias. Deróguense las resoluciones N° DGT-R-021-2011 y Nº DGT-32-2001. No obstante, para los periodos correspondientes a 06/2019 y anteriores deberá aplicarse lo establecido en dichas resoluciones cuando corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2019. Tanto el pago como el formulario que se regula en la presente resolución, deberán utilizarse para el periodo fiscal 07/2019 y sucesivos.




 




Ficha articulo



Disposiciones transitorias



Transitorio 1:Medio de pago Débito en Tiempo Real DTR. Hasta que la Administración Tributaria disponga del mecanismo DTR en el portal Administración Tributaria Virtual ATV, todos los contribuyentes deberán utilizar el medio de pago denominado "Conectividad".



Publíquese.




 




Ficha articulo



 



ANEXO 1



DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA. VERSIÓN 2.



NOMBRE



DESCRIPCIÓN



 



Número de declaración



Este número se genera automáticamente por el sistema, que es visible al usuario una vez presentada la declaración. Es visible en el "Acuse de recibo" y el "Detalle".



Período



Muestra el periodo fiscal seleccionado (Año - Mes) de previo por el obligado tributario antes de ingresar al formulario.



Número de identificación



Este dato se genera automáticamente, con los datos del obligado tributario autenticado en el sitio web de ATV.



Nombre o razón social



Este dato se genera automáticamente, con los datos del obligado tributario autenticado en el sitio web de ATV.



 



Número de declaración que rectica



Este campo muestra el número de documento que se quiere rectificar, cuando ya existe una declaración presentada del IVA para ese periodo.



 



DETALLE POR ACTIVIDAD ECONOMICA



En esta sección el obligado tributario debe detallar sus transacciones económicas relacionadas con el IVA, de acuerdo a la(s) actividad(es) económica(s) que desarrolla, según el Registro Único Tributario (RUT).



 



Actividades económicas



Muestra el(los) código(s) y la(s) actividad(es) económica(s) registrada(s) ante la Dirección General de Tributación (DGT). En caso de contar con otras actividades económicas no registradas, proceda de previo a incluirla, para lo cual deberá seleccionar en ATV la opción "Registro Único Tributario", "Declaraciones del Registro Único Tributario", "Declaración de Modificación de Datos el Registro Único Tributario".



 



Seleccione una actividad .



Presione clic en el código correspondiente, para que pueda ingresar la información de la actividad económica a declarar. Si tiene más de una actividad registrada, deberá completar y validar cada una antes de continuar con la otra actividad económica.



 



Ventas del periodo



Esta sección corresponde al monto mensual de la venta de bienes o prestación de servicios realizadas por el obligado tributario en el territorio de la República de Costa Rica, por cada actividad económica reportada.



 



Total de ventas sujetas, exentas y no sujetas



Campo generado automáticamente, corresponde a la suma de los campos "ventas sujetas", "ventas exentas" y "ventas no sujetas" que realizó el obligado tributario durante el periodo fiscal que está declarando en cada una de las actividades económicas.



 



 



 



Ventas sujetas (Base Imponible)



Se debe elegir el selector "SI" de esta sección cuando se hayan realizado ventas sujetas al IVA durante el periodo a declarar. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente. Esta casilla contiene el valor de la suma de los campos internos que lo componen: "Bienes afectos 1%", "Bienes afectos 2%", "Bienes afectos 4%", "Bienes afectos 8%", "Bienes afectos 13%" y "Otros rubros a incluir en la base imponible" según la tarifa que corresponda de cada actividad económica y que no están exentas según el artículo 21 de la LIVA.



 



Bienes y servicios afectos al 1%



Al seleccionar "SI" en el selector de "Bienes y Servicios afectos al 1%" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, esta casilla muestra la sumatoria del detalle de los bienes afectos a la tarifa reducida del 1% de las ventas realizadas por el obligado tributario durante el periodo a declarar, para cada actividad económica reportada (art.11 LIVA).



 



Venta de bienes y servicios relacionados a la canasta básica tributaria



Al marcar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, muestra la sumatoria de las ventas de bienes y servicios relacionados con la canasta básica definida en el subinciso b), inciso c) del artículo 11 y en el transitorio IV de la LIVA, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



Detalle



 



Bienes



Corresponde al monto de las ventas de bienes relacionados a la canasta básica tributaria de los subincisos a) y b) del inciso 3, artículo 11 de la LIVA.



 



Servicios



Corresponde al monto de las ventas de servicios relacionados a la canasta básica tributaria de los subincisos a) y b) del inciso 3, artículo 11 de la LIVA.



 



Venta de bienes y servicios agropecuarios incluidos en la canasta básica tributaria



Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, muestra la sumatoria de las ventas de bienes y servicios relacionados con la canasta básica definida en el subinciso a), inciso c) del artículo 11 y en el transitorio IV de la LIVA, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



Detalle



 



Bienes



Corresponde al monto de las ventas de bienes agropecuarios relacionados a la canasta básica tributaria de los subincisos a) y b) del inciso 3, artículo 11 de la LIVA.



 



 



Servicios



Corresponde al monto de las ventas de servicios agropecuarios relacionados a la canasta básica tributaria de los subincisos a) y b) del inciso 3, artículo 11 de la LIVA.



 



Bienes de capital



Corresponde al monto de las ventas de bienes de capital relacionados a la venta de bienes y servicios agropecuarios incluidos en la canasta básica tributaria según el subinciso b) del inciso 3, artículo 11 de la LIVA.



 



Venta de materias primas e insumos según inciso 3, subinciso c del Articulo 11



Corresponde al monto de las ventas de materias primas e insumos según inciso 3, subinciso c) del artículo 11 de la LIVA (Trigo, frijol de soya, fruta y almendra de palma aceitera, maíz y para todos los anteriores sus derivados para producir alimentos para animales, además del sorgo), para cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Venta de productos veterinarios, insumos agropecuarios y pesca



Corresponde al monto de las ventas de productos veterinarios, insumos agropecuarios y pesca, a excepción de los de pesca deportiva, según el subinciso d), inciso 3 del artículo 11 de la LIVA, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Bienes y servicios afectos al 2%



Al seleccionar "SI" en el selector de "Bienes y Servicios afectos al 2%" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, esta casilla muestra la sumatoria del detalle de los bienes afectos a la tarifa reducida del 2% de las ventas realizadas por el obligado tributario durante el periodo a declarar, para cada actividad económica reportada (art.11 LIVA).



Detalle



Venta de medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria, equipo y reactivos para su producción



Corresponde al monto de las ventas de medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria, equipo y reactivos para su producción autorizados por el Ministerio de Hacienda según subinciso a) del inciso 2, artículo 11 LIVA.



Venta de primas de seguro personales



Corresponde al monto de las ventas de primas de seguros personales según sub inciso c) del inciso 2, artículo 11 LIVA.



Venta de bienes y servicios que hagan la instituciones estatales de educación superior y otras autorizadas



Corresponde al monto de las ventas de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales de educación superior y otras autorizadas según subinciso d) del inciso 2, artículo 11 de la LIVA.



 



Venta de otros servicios de educación privada no acreditados por el MEP y/o CONESUP



Corresponde al monto de otros servicios de educación privada no acreditados por el Ministerio de Educación Pública o por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, prestados por el contribuyente durante el periodo fiscal a declarar, gravados con la tarifa del 2%.



 



 



Bienes y servicios afectos al 4%



Al seleccionar "SI" en el selector de "Bienes y Servicios afectos al 4%" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, muestra la sumatoria del detalle de los bienes afectos a la tarifa reducida del 4% de las ventas realizadas por el obligado tributario durante el periodo a declarar, para cada actividad económica reportada (art.11 LIVA).



Detalle



 



Venta de boletos o pasajes aéreos



Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, esta casilla muestra la sumatoria de las ventas de boletos o pasajes aéreos de vuelos nacionales e internacionales, relacionados con cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 11, inciso 1, subinciso a)).



 



Vuelos nacionales



Corresponde al monto de las ventas de boletos o pasajes aéreos dentro del territorio nacional realizadas en el periodo fiscal a declarar, para cualquier clase de viaje del subinciso a) del inciso 1 artículo 11 LIVA.



 



Vuelos internacionales



Corresponde al monto de las ventas de boletos o pasajes aéreos internacionales cuyo origen o destino sea el territorio nacional, realizados en el periodo fiscal a declarar. El cálculo del impuesto se cobra sobre la base del 10% del valor del boleto, según el subinciso a) del inciso 1 artículo 11 de la LIVA.



 



Servicios de salud privados



Corresponde al monto de las ventas de servicios de salud privados prestados por centros de salud autorizados o profesionales en ciencias de la salud autorizados que deben encontrarse incorporados en el colegio profesional respectivo, las mismas realizadas en el periodo fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario, según el subinciso b) del inciso 1 artículo 11 de la LIVA.



 



Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil



Corresponde al monto de las ventas de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) durante el segundo año de vigencia de la LIVA (01/07/2020 al 30/06/2021), siempre y cuando los planos estén debidamente visados al 30 de septiembre del 2019 (art. 10 y transitorio V).



 



Servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo



Corresponde al monto de las ventas de servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) que según el transitorio IX de la ley 9635 estarán sujetos a una tarifa  reducida del 4% durante el segundo año de vigencia de la LIVA (01/07/2020 al 30/06/2021). La presente disposición no aplicará para aquellos servicios que se encuentran gravados con la Ley del Impuesto General sobre las Ventas previo a la entrada en vigencia de esta ley.



 



 



Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud



Corresponde aplicar la tarifa reducida del 4% al monto de las ventas realizadas por los servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, que se encuentren debidamente inscritos ante la Dirección General de Tributación - DGT y el Ministerio de Salud, durante el segundo año (01/07/2020 al 30/06/2021) de vigencia de la LIVA (art. 10 y transitorio XVII).



 



Bienes y servicios afectos al 8%



Al seleccionar "SI" en el selector de "Bienes y Servicios afectos al 8%" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, muestra la sumatoria del detalle de los bienes afectos a la tarifa reducida del 8% de las ventas realizadas por el obligado tributario durante el periodo a declarar, para cada actividad económica reportada (art.11 LIVA).



Detalle



 



Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil



Corresponde al monto de las ventas de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica -CFIA durante el tercer año de vigencia de la LIVA (01/07/2021 al 30/06/2022), siempre y cuando los planos hayan estado debidamente visados al 30 de septiembre del 2019 (art. 10 y transitorio V).



 



Servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo



Corresponde al monto de las ventas de servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo - ICT que según el transitorio IX de la ley 9635 estarán sujetos a una tarifa  reducida del 8% durante el tercer año de vigencia de la LIVA (01/07/2021 al 30/06/2022). La presente disposición no aplicará para aquellos servicios que se encuentran gravados con la Ley del Impuesto General sobre las Ventas previo a la entrada en vigencia de esta ley.



 



Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud



Corresponde aplicar la tarifa reducida del 8% al monto de las ventas realizadas por los servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, que se encuentren debidamente inscritos ante la Dirección General de Tributación - DGT y el Ministerio de Salud, durante el tercer año de vigencia de la LIVA (01/07/2021 al 30/06/2022) (art. 10 y transitorio XVII).



 



Bienes y servicios afectos al 13%



Al seleccionar "SI" en el selector de "Bienes y Servicios afectos al 13%" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, muestra la sumatoria del detalle de los bienes afectos a la tarifa reducida del 13% de las ventas realizadas por el obligado tributario durante el periodo a declarar, para cada actividad económica reportada (art.10 LIVA).



Detalle



 



 



Bienes



Corresponde al monto total de las ventas de bienes realizadas por el contribuyente en el periodo a declarar, realizadas en el territorio de la República y que están relacionados a su actividad económica y corresponden a operaciones sujetas (art. 2 LIVA).



 



Bienes de capital



Corresponde al monto total de las ventas de bienes de capital realizadas por el contribuyente en el periodo a declarar, que están relacionados a su actividad económica y corresponden a operaciones sujetas (art. 25 LIVA).



 



Servicios



Corresponde al monto total de las ventas de servicios prestados por el contribuyente en el periodo a declarar, que sean realizadas en el territorio de la República y que están relacionados a su actividad económica y correspondan a operaciones sujetas (art. 2 LIVA).



 



Uso o consumo personal de mercancías y servicios



Corresponde al monto total de los bienes o el valor de los servicios destinados para uso o consumo personal (autoconsumo) efectuado por el obligado tributario para cada actividad económica en el periodo a declarar. Incluye el autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de paneles solares u otras fuentes renovables, así como el uso de espacio publicitario o promocional para programas o actividades propias que realizan las televisoras y las emisoras de radio (art. 2, inciso 1, subinciso e) y art. 2, inciso 2,



subinciso c) LIVA; art. 1 inciso 3 y art. 11, inciso 8 RLIVA).



 



Transferencias sin contraprestación a terceros



Corresponde al monto total de los bienes o a la prestación de servicios sin contraprestación a terceros, para cada actividad económica en el periodo fiscal a declarar (art. 2, inciso 2, subinciso c) LIVA).



 



Otros rubros a incluir en la base imponible



Al seleccionar "SI" en el selector de "Otros rubros a incluir en la base imponible" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, corresponde a la suma de los montos incluidos en los campos "Incrementos en la base imponible a nivel de mayorista, importador y fabricante (ventas a nivel de fábrica y aduana)", "Devoluciones a proveedores", "Servicios adquiridos desde el exterior", por columna: Afectas 13%, "Afectas 8%, "Afectas 4%, "Afectas 2%, "Afectas 1%, según corresponda, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



Detalle



Incrementos en la base imponible por recaudación a nivel de mayorista, importador y fabricante (ventas a nivel de fábrica y aduana)



Corresponde al valor de las mercancías cuya base imponible del impuesto se ha establecido por resolución a nivel de fábrica o aduana, adicionando un margen de ganancia estimada, para llegar al precio del consumidor final (art. 12 LIVA).



Devoluciones a proveedores



Corresponde al valor de las mercancías que devolvió a sus proveedores (art. 12 LIVA).



 



Servicios adquiridos desde el exterior



Corresponde al monto de los servicios que adquirió el obligado tributario desde el exterior, siempre y cuando sea contribuyente y se encuentre en el territorio nacional, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 4 LIVA).



 



 



Ventas exentas (Art. 8)



Al seleccionar "SI" en el selector de "Ventas exentas" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, este campo muestra la sumatoria de las ventas de bienes y servicios exentos, realizadas por el obligado tributario durante el periodo a declarar, para cada actividad económica reportada (art.8 LIVA).



Detalle



 



Exportaciones de bienes



Corresponde al monto de las exportaciones de bienes realizados por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar (art. 8, incisos 1) y 2) LIVA).



 



Exportación de servicios



Corresponde al monto de las exportaciones de servicios realizados por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar (art. 8, incisos 1) y 2) LIVA).



 



Venta local de bienes



Corresponde al monto de ventas locales de bienes durante el periodo fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, incisos 15), 17), 24,



25) y 33 LIVA).



 



Servicios prestados a nivel local



Corresponde a los servicios prestados a nivel local, durante el periodo fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, incisos 6), 7), 8), 15),



17), 20), 23), 26), 27), 28), 30) y 33 LIVA).



 



Créditos para descuento de facturas y arrendamientos financieros u operativos en función financiera



Corresponde al monto de los créditos para descuento de facturas y arrendamientos financieros u operativos en función financiera realizados durante el periodo fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, inciso 4) LIVA).



 



Arrendamientos destinados a viviendas y accesorios, así como los lugares de culto religioso



Corresponde a los arrendamientos de los locales o establecimientos en los que se desarrolle el culto de las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo. Esta exención no alcanza los lugares que se destinen a zonas de recreo, actividades sociales o todo aquel lugar en el que no se desarrolle el culto, durante el periodo fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8 inciso 9) LIVA).



 



Arrendamientos utilizados por micro y pequeñas empresas



Corresponde a los arrendamientos utilizados por microempresas y pequeñas empresas inscritas en el MEIC y el MAG, cuando el monto mensual no exceda el 1,5 de un salario base, durante el periodo fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8 inciso 10) LIVA).



 



Suministro de energía eléctrica residencial no mayor a 280 kW/h



Corresponde a la venta por suministro de energía eléctrica residencial no mayor a 280 Kw/h de consumo mensual, durante el periodo fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8 inciso 11) LIVA).



 



 



Venta o entrega de agua residencial no mayor a 30m3



Corresponde a la venta o entrega de agua residencial no mayor a 30 m3 de consumo mensual, durante el periodo fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8 inciso 12) LIVA).



 



Autoconsumo de bienes y servicios sin aplicación de créditos total o parcial previamente



Corresponde al autoconsumo de bienes y servicios, siempre que no haya reconocido el obligado tributario un crédito total o parcial con ocasión de la adquisición o la importación de los bienes o de sus elementos componentes, o por la recepción del servicio que sea objeto de dicha operación y que fueron realizados para cada actividad económica durante el periodo a declarar (art. 8, incisos 13) y 21) LIVA y art. 11, inciso 8) RLIVA).



 



Venta de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis y equipo médico



Corresponde a la venta o la importación de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis en general, así como toda clase de equipos usados por personas con problemas auditivos, el equipo que se emplee en programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo para personas con discapacidad, destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, inciso 14 LIVA y art. 2 Ley 7600).



 



Venta de bienes y servicios a instituciones públicas y privadas exentas



Corresponde a la venta de bienes y servicios realizadas a instituciones públicas y privadas exentas, durante el periodo fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, incisos 15), 17), 18), 19), 32), 33) y



34) LIVA).



 



Aranceles por matrículas y créditos de cursos en universidades públicas y servicios de educación privada autorizados por el MEP y/o CONESUP



En este campo se debe de incluir lo correspondiente a los incisos 16) y 31) del artículo 8 de la LIVA, , que indican:



  Inciso 16: "Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas" (art.11, inciso 3, subinciso b) RLIVA).



  Inciso 31: "Los servicios de educación privada, preescolar, primaria, secundaria, universitaria, para universitaria y técnica", que se encuentren acreditados por el Ministerio de Educación Pública (MEP) o por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 11, inciso 6, subinciso



f) RLIVA).



 



Servicios de transporte terrestre de pasajeros y cabotaje de personas con concesión



Corresponde a los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la ARESEP, cualquiera que sea su naturaleza o el medio de transporte utilizado, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, inciso 24) LIVA).



 



 



Venta, arrendamiento y leasing de autobuses y embarcaciones



Corresponde a la importación de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la prestación de servicios de transporte colectivo de personas; la compraventa local, el arrendamiento y el leasing de estos bienes, en el tanto los titulares sean concesionarios o permisionarios; el alquiler y el leasing de los bienes muebles, sus planteles y las terminales utilizadas para su operación, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, inciso 24) LIVA).



 



Comisiones por el servicio de subasta ganadera y transacción de animales vivos en dichas subastas



Corresponde a las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola, así como las transacciones de animales vivos que se realicen en dichas subastas autorizadas, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, inciso 29) LIVA).



 



Venta, comercialización y matanza de animales vivos (semovientes) de industria pecuaria



Corresponde a la venta, la comercialización y la matanza de animales vivos (semovientes) dentro de la cadena de producción e industria pecuaria, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, inciso 35) LIVA).



 



Ventas autorizadas sin impuesto (órdenes especiales y otros transitorios)



Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Corresponde a la sumatoria de las ventas autorizadas sin impuesto para clientes autorizados por la Dirección General de Hacienda, Dirección General de Tributación, o por ley especial, y por las ventas autorizadas sin impuesto que se encuentran en los transitorios IV, V, IX, XII, XVII de la LIVA; para cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



A clientes autorizados por la Dirección General de Hacienda



Corresponde al total de las ventas de bienes y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, que fueron autorizados por la Dirección General de Hacienda para que se adquirieran sin el pago del impuesto al valor agregado, para cada actividad económica reportada.



 



A clientes autorizados por la Dirección General de Tributación



Corresponde al total de las ventas de bienes y servicios realizadas por el contribuyente en el periodo a declarar, que fueron autorizados por la Dirección General de Tributación para que se adquirieran sin el pago del IVA, para cada actividad económica reportada.



 



A clientes exonerados por ley especial



Corresponde al total de las ventas de bienes y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, que fueron autorizados por una ley especial que los faculta para que adquieran bienes y servicios sin el pago del IVA, para cada actividad económica reportada.



 



Venta de bienes y servicios relacionados a la canasta básica tributaria exentos el 1er año de la ley



Corresponde al monto de las ventas de bienes y servicios relacionados con la canasta básica que se encuentran exentas durante el primer año de vigencia de la LIVA. Será habilitado para los periodos comprendidos entre el 01 de julio del año 2019 al 30 de junio del año 2020 y de igual forma las rectificativas que comprenden dichos periodos, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (artículo 11, inciso 3, subinciso b) LIVA).



 



 



Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil con planos visados antes del 1 de octubre de 2019



Corresponde al monto de las ventas de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados y que cuenten con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) al 30 de septiembre del 2019. Estarán exentos del IVA durante el primer año de vigencia de la ley (julio del año 2019 a junio del año 2020), según Transitorio V LIVA.



 



Servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo



Corresponde al monto de las ventas de servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), durante el primer año de vigencia de la Ley (julio del año 2019 a junio del año 2020), los servicios que no se encuentren registrados ante el ICT, estarán sujetos a la tarifa del 13% (Transitorio IX LIVA y Transitorio IX RLIVA).



 



Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud



Corresponde al monto de las ventas realizadas por los obligados tributarios que brinden servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, y que se encuentren debidamente inscritos ante la DGT y el Ministerio de Salud, los cuales están exentos, durante el primer año de vigencia de la ley (julio del año 2019 a junio  del año 2020). Los servicios que no se encuentren registrados en los términos estarán sujetos a la tarifa del 13% (Transitorio XVII LIVA y Transitorio X RLIVA.



 



Ventas no sujetas (Art. 9)



Al seleccionar "SI" en el selector de "Ventas no sujetas" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Corresponde a la sumatoria de las ventas no sujetas realizadas durante el periodo fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 9 LIVA y art. 12 RLIVA).



Detalle



 



Bienes y servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social



Corresponde al monto de las ventas de bienes y servicios que preste la CCSS, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.9 inciso 1 LIVA y art. 12, inciso 1, subinciso a) RLIVA).



 



Bienes y servicios a las corporaciones municipales



Corresponde al monto de las ventas de bienes y servicios que presten las Corporaciones Municipales, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.9 inciso 2 LIVA y art. 12, inciso 1, subinciso b) RLIVA).



 



Otras Ventas no sujetas



Corresponde al monto de las ventas de bienes y servicios no sujetos al impuesto, y que no son ventas a la CCSS o a las Corporaciones municipales, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 9 LIVA y art. 12 RLIVA).



 



Compras del periodo



Esta sección corresponde a las compras por periodo mensual que ha realizado el obligado tributario durante el período fiscal seleccionado, para cada actividad económica reportada.



 



 



Total de compras con y sin derecho a crédito fiscal



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del total de compras con y sin derecho a crédito                   fiscal que efectuó el obligado tributario durante el periodo fiscal que está declarando, para cada actividad económica reportada.



 



Compras con derecho a crédito fiscal



Al seleccionar "SI" en el selector de "Compras con derecho a crédito fiscal" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, corresponde a la suma de las casillas: "Compras de bienes y servicios locales utilizados en operaciones sujetas y no exentas" e "Importaciones de bienes y adquisición de servicios del exterior utilizadas en operaciones sujetas y no exentas" realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, que están relacionados a su actividad económica y que no están exentas según el artículo 21 de la LIVA.



 



Compras de bienes y servicios locales utilizados en operaciones sujetas y no exentas



Al seleccionar "SI" en el selector de "Compras de bienes y servicios locales utilizados en operaciones sujetas y no exentas" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, corresponde al total de las compras de bienes y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, que están relacionados a su actividad económica y por ende, sean operaciones sujetas y no exentas, por lo que dan derecho a aplicarse el crédito fiscal relacionado.



Detalle



 



Bienes



Corresponde a las compras de bienes realizadas por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos, para cada actividad económica reportada.



 



Bienes de Capital



Corresponde a las compras de bienes de capital realizadas por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos, para cada actividad económica reportada.



 



Servicios



Corresponde a las compras de servicios realizados por el contribuyente para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos, para cada actividad económica reportada.



 



Subtotales



Campo generado automáticamente, corresponde a la suma de los valores de los campos "Bienes", "Bienes de capital" y "Servicios" para cada una de las columnas: "Afectas al 13%", "Afectas al 8%", "Afectas al 4%", "Afectas al 2%", "Afectas al 1%" y "Total".



 



 



Importaciones de bienes y adquisición de servicios del exterior utilizadas en operaciones sujetas y no exentas



Al seleccionar "SI" en el selector de "Importaciones de bienes y adquisición de servicios del exterior utilizadas en operaciones sujetas y no exentas" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, corresponde al total de las importaciones de bienes y a las adquisiciones de servicios provenientes del exterior durante el periodo a declarar y que estén relacionados a las operaciones sujetas y no exentas, por lo que dan derecho a aplicarse el crédito fiscal relacionado.



Detalle



 



Bienes



Corresponde a las importaciones de bienes realizadas por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos, para cada actividad económica reportada.



 



Bienes de Capital



Corresponde a las importaciones de bienes de capital realizadas por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos, para cada actividad económica reportada.



 



Servicios



Corresponde a la adquisición de servicios del exterior realizadas por el obligado para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos, para cada actividad económica reportada.



 



Subtotales



Campo generado automáticamente, corresponde a la suma de los valores de los campos "Bienes", "Bienes de capital" y "Servicios" para cada una de las columnas: "Afectas al 13%", "Afectas al 8%", "Afectas al 4%", "Afectas al 2%", "Afectas al 1%" y "Total".



 



Compras sin derecho a crédito fiscal



Al seleccionar "SI" en el selector de "Compras sin derecho a crédito fiscal" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, corresponde al monto total de las compras del periodo a declarar sobre las que no se puede aplicar un crédito fiscal (art. 18 y 19 LIVA).



Detalle



 



Bienes y servicios exentos



Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, corresponde al total de las compras de bienes y servicios exentos según el artículo 8 de la LIVA realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, los cuales deben ser reportados si se compraron a nivel local o fueron importados, para cada actividad económica reportada.



 



 



Locales



Corresponde al total de las compras de bienes y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar adquiridos a nivel local, para cada actividad económica reportada.



 



Importados



Corresponde al total de las importaciones de bienes y a las adquisiciones de servicios provenientes del exterior durante el periodo a declarar, para cada actividad económica reportada.



 



Bienes y servicios no sujetos



Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, corresponde al total de las compras de bienes y servicios no sujetos según el artículo 9 de la LIVA realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, los cuales deben ser reportados si se compraron a nivel local o fueron importados.



 



Locales



Corresponde al total de las compras de bienes y servicios no sujetos, realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar adquiridos a nivel local, para cada actividad económica reportada.



 



Importados



Corresponde al total de las importaciones de bienes y a las adquisiciones de servicios no sujetos, realizadas por el obligado tributario provenientes del exterior durante el periodo a declarar, para cada actividad económica reportada.



 



Bienes y servicios no relacionados directamente con la actividad



Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, corresponde al total de las compras de bienes y servicios que no están relacionados directamente con la actividad económica que ejecuta el obligado tributario y se consideran como gastos personales o de manutención del contribuyente y su familia y por lo tanto no pueden aplicarse como parte de la actividad económica



 



Locales



Corresponde al total de las compras de bienes y servicios no relacionados directamente con la actividad, realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar adquiridos a nivel local, para cada actividad económica reportada.



 



Importados



Corresponde al total de las importaciones de bienes y a las adquisiciones de servicios no relacionados directamente con la actividad, realizadas por el obligado tributario provenientes del exterior durante el periodo a declarar, para cada actividad económica reportada.



 



Bienes y servicios del artículo 19 de la ley 9635



Corresponde al total de las compras de bienes y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar que indica el artículo 19 de la LIVA que forman parte de las exclusiones y restricciones del crédito fiscal, para cada actividad económica reportada.



 



 



Compras autorizadas sin impuesto (órdenes especiales)



Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, corresponde al total de las compras autorizadas por la Dirección General de Hacienda, la Dirección General de Tributación, o que se faculta por ley especial para que el obligado tributario no pague el respectivo impuesto al valor agregado en la adquisición de bienes y/o servicios, para cada actividad económica reportada.



 



Autorizadas por la Dirección General de Hacienda



Corresponde al total de las compras de bienes y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, que fueron autorizados por la Dirección General de Hacienda para que se adquirieran sin el pago del impuesto al valor agregado. El contribuyente debe contar con el oficio relacionado como respaldo a esta gestión en caso de requerirse por parte de la Dirección General de Hacienda, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Autorizadas por la Dirección General de Tributación



Corresponde al total de las compras de bienes y servicios realizadas por el contribuyente en el periodo a declarar, que fueron autorizados por la Dirección General de Tributación para que se adquirieran sin el pago del impuesto al valor agregado. El contribuyente debe contar con el oficio relacionado como respaldo a esta gestión en caso de requerirse por parte de la Administración Tributaria, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Autorizadas por Ley especial



Al seleccionar "SI" se habilitan algunos campos para digitar por columnas la siguiente información: a) Ley, b) Artículo, c) Inciso (si aplica), y d) monto. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, corresponde al total de las compras de bienes y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, que fueron autorizados por una ley especial que los faculta para que adquieran bienes y servicios sin el pago del IVA, para cada actividad económica reportada.



ley



Digite el número de la ley especial que establece la autorización para comprar sin el pago del IVA.



Artículo



Digite el artículo de la ley especial que establece la autorización para comprar sin el pago del IVA.



Inciso (si Aplica)



Digite el inciso de la ley especial si corresponde que establece la autorización para comprar sin el pago del IVA.



 



Monto



Digite el monto correspondiente a las compras efectuadas durante el período fiscal a declarar, sin el pago del IVA según autorización de ley especial.



 



CONSOLIDADO



En esta sección la declaración jurada del IVA suma (consolida) los datos declarados por cada tipo de transacción anotada en las distintas actividades económicas que realiza el obligado tributario.



 



 



Ver consolidado ventas



El consolidado de ventas corresponde a la información general, el cual contiene la suma de los datos que se incluyeron en el apartado "actividades económicas". Todos los campos se completan automáticamente, por cuanto el sistema debe sumar los valores de las casillas respectivas, que fueron completados previamente en las "actividades económicas" inscritas ante el RUT y declaradas dentro del formulario.



 



Ventas del periodo



Esta sección corresponde a la sumatoria de las ventas del periodo que ha registrado el obligado tributario en cada una de las actividades económicas declaradas.



 



Total de ventas sujetas, exentas y no sujetas



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor de los campos "Total de ventas sujetas, exentas y no sujetas" reportadas en cada actividad económica por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración.



 



Ventas sujetas (Base Imponible)



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos "Ventas sujetas" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos finales de la declaración.



 



Bienes y servicios afectos al 1%



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo "Bienes y Servicios afectos al 1%" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art.11 LIVA).



Detalle



 



Venta de bienes y servicios relacionados a la canasta básica tributaria



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de bienes y servicios relacionados a la canasta básica tributaria" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 11, inciso c), subinciso b) y transitorio IV LIVA).



 



Venta de bienes y servicios agropecuarios incluidos en la canasta básica tributaria



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de bienes y servicios agropecuarios incluidos en la canasta básica tributaria" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 11, inciso c), subinciso a) LIVA).



 



Venta de materias primas e insumos según inciso 3, subinciso c del artículo 11



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de materias primas e insumos según inciso 3, subinciso c del artículo 11" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 11, inciso 3, subinciso c) LIVA).



 



Venta de productos veterinarios, insumos agropecuarios y pesca



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de productos veterinarios, insumos agropecuarios y pesca" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 11, inciso c), subinciso d) LIVA).



 



 



Bienes y servicios afectos al 2%



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo "Bienes y Servicios afectos al 2%" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art.11 LIVA).



Detalle



 



Venta de medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria, equipo y reactivos para su producción



Campo generado automáticamente, corresponde a la  sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria, equipo   y reactivos para su producción" de cada actividad económica reportadas por obligado tributario, las cuales se consolidan  para los cálculos de esta declaración (art. 11 inciso 2, subinciso



a) LIVA).



 



Venta de primas de seguro personales



Campo generado automáticamente, corresponde a la  sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de primas de seguro personales" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 11 inciso 2, subinciso c) LIVA).



 



Venta de bienes y servicios que hagan la instituciones estatales de educación superior y otras autorizadas



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de bienes y servicios que hagan la instituciones estatales de educación superior y otras autorizadas" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan



para los cálculos de esta declaración (art. 11 inciso 2, subinciso



d) LIVA).



 



Venta de otros servicios de educación privada no acreditados por el MEP y/o CONESUP



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de otros servicios de educación privada no acreditados por el MEP y/o CONESUP" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración.



 



Bienes y servicios afectos al 4%



Corresponde a la sumatoria del campo "Bienes y Servicios afectos al 4%" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art.11 LIVA).



Detalle



 



Venta de boletos o pasajes aéreos



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de boletos o    pasajes aéreos" de cada actividad económica reportadas por  el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 11, inciso 1, subinciso a) LIVA).



 



Servicios de salud privados



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios de salud privados" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 11, inciso 1, subinciso b) LIVA).



 



 



Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (transitorio V LIVA).



 



Servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios turísticos inscritos ante el instituto costarricense de turismo" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (transitorio IX LIVA).



 



Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante la administración tributaria y el ministerio de salud" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (transitorio XVII LIVA).



 



Bienes y servicios afectos al 8%



Corresponde a la sumatoria del campo "Bienes y Servicios afectos al 8%" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos finales de esta declaración.



Detalle



 



Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (transitorio V LIVA).



 



Servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios turísticos inscritos ante el instituto costarricense de turismo" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (transitorio IX LIVA).



 



Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (transitorio XVII LIVA).



 



Bienes y servicios afectos al 13%



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo "Bienes y Servicios afectos al 13%" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art.10 LIVA).



Detalle



 



 



Bienes



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Bienes" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 2 LIVA).



 



Bienes de capital



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Bienes de capital" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 25 LIVA).



 



Servicios



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 2 LIVA).



 



Uso o consumo personal de mercancías



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Uso o consumo personal de mercancías" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario (art. 2, inciso 1, subinciso



e) LIVA y art. 1 inciso 3 RLIVA).



 



Transferencias sin contraprestación a terceros



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Transferencias sin contraprestación a terceros" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 2, inciso 2, subinciso



c) LIVA y art. 1 inciso 3 RLIVA).



 



Total otros rubros a incluir en la base imponible



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo "Otros rubros a incluir en la base imponible" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de la declaración.



 



Otros rubros a incluir en la base imponible



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria por tipo de tarifa de las partidas: "Incrementos en la base imponible por recaudación a nivel de mayorista, importador y fabricante (ventas a nivel de fábrica y aduana)", "Devoluciones a proveedores" y "Servicios adquiridos desde el exterior".



Detalle



 



Incrementos en la base imponible por recaudación a nivel de mayorista, importador y fabricante (ventas a nivel de fábrica y aduana)



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo "Incrementos en la base imponible por recaudación a nivel de mayorista, importador y fabricante (ventas a nivel de fábrica y aduana)" en las diferentes tarifas 13%, 8%, 4%, 2% y 1%, de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de la declaración (art. 12 LIVA).



 



Devoluciones a proveedores



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo "Devoluciones a proveedores" en las diferentes tarifas 13%, 8%, 4%, 2% y 1%, de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de la declaración (art. 12 LIVA).



 



 



Servicios adquiridos desde el exterior



Campo generado automáticamente, corresponde a la  sumatoria del campo "Servicios adquiridos desde el exterior" en las diferentes tarifas 13%, 8%, 4%, 2% y 1%, de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de la declaración (art. 4 LIVA).



 



Ventas exentas (art.8)



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos "Ventas exentas" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8 LIVA).



Detalle



 



Exportaciones de bienes



Campo generado automáticamente, corresponde a la  sumatoria del valor declarado en los campos "Exportaciones de bienes" de cada actividad económica reportadas por el



obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8, incisos 1) y 2) LIVA).



 



Exportación de servicios



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Exportación de servicios" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8, incisos 1) y 2) LIVA).



 



Venta local de bienes



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta local de bienes" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos



de esta declaración (art. 8, incisos 15), 17), 24), 25) y 33 LIVA).



 



Servicios prestados a nivel local



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios prestados a nivel local" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8, incisos 3), 5), 6),



7), 8), 15), 17), 23), 26), 27), 28), 30) y 33 LIVA).



 



Créditos para descuento de facturas y arrendamientos financieros u operativos en función financiera



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Créditos para descuento de facturas y arrendamientos financieros u operativos en función financiera" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración tributario (art. 8, inciso 4) LIVA).



 



Arrendamientos destinados a viviendas y accesorios, así como los lugares de culto religioso



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Arrendamientos destinados a viviendas y accesorios, así como los lugares de culto religioso" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8 inciso 9) LIVA).



 



Arrendamientos utilizados por micro y pequeñas empresas



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Arrendamientos utilizados por micro y pequeñas empresas" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8 inciso



10) LIVA).



 



 



Suministro de energía eléctrica residencial no mayor a 280 kw/h



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Suministro de energía eléctrica residencial no mayor a 280 kw/h" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8 inciso 11) LIVA).



 



Venta o entrega de agua residencial no mayor a 30m3



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta o entrega de agua residencial no mayor a 30m3" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8 inciso



12) LIVA).



 



Autoconsumo de bienes y servicios sin aplicación de créditos total o parcial previamente



Campo generado automáticamente, corresponde a la  sumatoria del valor declarado en los campos "Autoconsumo de bienes sin aplicación de créditos total o parcial previamente" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8, inciso 13), 20), 21) LIVA y art. 11, inciso 8) RLIVA).



 



Venta de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis y equipo médico



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis y equipo médico" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8, inciso 14 LIVA y art. 2 Ley 7600).



 



Venta de bienes y servicios a instituciones públicas y privadas exentas



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de bienes y servicios a instituciones públicas y privadas exentas" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8, incisos 15), 17), 18), 19), 32), 33) y 34) LIVA).



 



Aranceles por matrículas y créditos de cursos en universidades públicas y servicios de educación privada autorizados por el MEP y/o CONESUP



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Aranceles por matrículas y créditos de cursos en universidades públicas y servicios de educación privada autorizados por el MEP y/o CONESUP" de cada actividad económica reportadas por el contribuyente, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 11, inciso 16), 31) subinciso f) RLIVA).



 



Servicios de transporte terrestre de pasajeros y cabotaje de personas con concesión



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios de transporte terrestre de pasajeros y cabotaje de personas con concesión" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8, inciso 24) LIVA).



 



Venta, arrendamiento y leasing de autobuses y embarcaciones



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta, arrendamiento y leasing de autobuses y embarcaciones" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8, inciso 24) LIVA).



 



 



Comisiones por el servicio de subasta ganadera y transacción de animales vivos en dichas subastas



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Comisiones por el servicio de subasta ganadera y transacción de animales vivos en dichas subastas" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8, inciso 29) LIVA).



 



Venta, comercialización y matanza de animales vivos (semovientes) de industria pecuaria



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta, comercialización y matanza de animales vivos (semovientes) de industria pecuaria" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8, inciso 35) LIVA).



 



Ventas autorizadas sin impuesto (órdenes especiales y otros transitorios)



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos "Ventas autorizadas sin impuesto (órdenes especiales y otros transitorios)" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (transitorios IV, V, IX, XII, XVII LIVA).



 



A clientes autorizados por la Dirección General de Hacienda



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "A clientes autorizados por la Dirección General de Hacienda" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración.



 



A clientes autorizados por la Dirección General de Tributación



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "A clientes autorizados por la Dirección General de Tributación" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración.



 



A clientes exonerados por ley especial



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "A clientes exonerados por ley especial" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración.



 



Venta de bienes y servicios relacionados a la canasta básica tributaria exentos el 1er año de la ley



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de bienes y servicios relacionados a la canasta básica tributaria exentos el 1er año de la ley" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (artículo 11, inciso 3, subinciso b) LIVA).



 



Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil con planos visados antes del 1 de octubre de 2019



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil con planos visados antes del 1 de octubre de 2019" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (transitorio V LIVA).



 



 



Servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (Transitorio IX LIVA y Transitorio IX RLIVA).



 



Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (Transitorio XVII LIVA y Transitorio X RLIVA).



 



Ventas no sujetas (art.9)



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos "Ventas no sujetas" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 9 LIVA y art. 12 RLIVA).



Detalle



 



Bienes y servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Bienes y servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art.9 inciso 1 LIVA y art. 12, numeral 1, inciso a) RLIVA).



 



Bienes y servicios a las corporaciones municipales



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Bienes y servicios a las corporaciones municipales" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art.9 inciso 2 LIVA y art. 12, numeral 1, inciso b) RLIVA).



 



Otras ventas no sujetas



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Otras ventas no sujetas" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 9 LIVA y art. 12 RLIVA).



 



Casinos y juegos de azar



Esta sección corresponde a la información que el contribuyente debe suministrar respecto al valor de lo que apostó en juegos de azar y en lo referente a la actividad económica de casinos (si la desarrolla), que es necesaria para calcular el impuesto   sobre el valor agregado correspondiente.



 



Juegos de azar



El obligado tributario debe marcar "SI", si capto dinero por concepto de apuestas en juegos de azar, durante el período fiscal que está declarando, caso contrario, debe marcar "NO".



 



Al seleccionar "SI" en el selector de "Juegos de azar" se despliega la casilla de "Valor de lo apostado".



 



Valor de lo apostado



Corresponde al monto total apostado que se debe declarar, por las transacciones de juegos de azar durante el período que se está declarando.



 



 



Casinos



El obligado tributario debe marcar "SI", cuando desarrolla la actividad económica de casinos, caso contrario, debe marcar "NO".



 



Al seleccionar "SI" en el selector de "Casinos" se despliegan las casillas de "Números de mesas de juego" y "Número de máquinas tragamonedas".



Número de mesas de juego



Debe declarar el número de mesas de juego autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública.



Número de máquinas tragamonedas



Debe declarar el número de máquinas tragamonedas autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública.



 



Venta de bienes usados



Esta sección corresponde al monto mensual de la venta de bienes usados realizada por el contribuyente que no se acoge a la modalidad especial.



 



Bienes adquiridos a quien no fuera contribuyente o que no tuvo derecho a crédito



Al seleccionar "SI" en el selector de "Bienes adquiridos a quien no fuera contribuyente o que no tuvo derecho a crédito" se despliega el apartado con los campos "Precio de venta", "Precio de compra" y "Diferencia".



 



Si marco "SI" debe declarar el bien que adquirió de quien no fuera contribuyente o de un contribuyente que no tuvo derecho al crédito por la totalidad del impuesto que él pagó en su adquisición, dado que deberá cobrar al adquirente el impuesto al valor agregado sobre la diferencia entre el precio de venta y el de compra del mencionado bien, caso contrario debe marcar "NO"



 



Precio de venta



Digite el monto del precio de venta de los bienes adquiridos de quien no fuera contribuyente o de un contribuyente que no tuvo derecho al crédito por la totalidad del impuesto que él pagó en su adquisición



 



Precio de compra



Digite el monto del precio de compra de los bienes adquiridos de quien no fuera contribuyente o de un contribuyente que no tuvo derecho al crédito por la totalidad del impuesto que él pagó en su adquisición y que está vendiendo en el periodo declarado.



 



Diferencia



Campo generado automáticamente, corresponde a la  diferencia entre el precio de venta y de compra de los bienes usados adquiridos a quien no fuera contribuyente o de un contribuyente que no tuvo derecho al crédito por la totalidad del impuesto que él pagó en su adquisición



 



Modalidad especial



Al seleccionar "SI" en el selector de "Modalidad especial" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman.



 



Corresponde marcar "SI" en el caso de adquirir un bien usado bajo la modalidad especial que señala el subinciso c) del artículo 31 de la LIVA, en la cual se cobra el impuesto en cada operación determinada, caso contrario debe marcar "NO".



 



Tipo de bien



Corresponde a bienes tangibles susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos. No se considerarán bienes usados los que hayan sido transformados (art. 1, inciso 6) RLIVA).



 



 



Total de ventas netas



Corresponde al monto total de ventas netas (sin Impuesto al Valor Agregado) de acuerdo al tipo de bien de los bienes usados revendidos durante el período fiscal.



 



Factor



Corresponde al factor establecido por la Dirección General de Tributación, según el tipo de bien a la venta bajo la modalidad especial del régimen de bienes usados.



 



Total de ventas



Campo generado automáticamente, corresponde a la multiplicación del campo "Total de ventas netas" por el valor del campo "Factor".



 



Impuesto al valor agregado (IVA)



Campo generado automáticamente, corresponde a la multiplicación del campo "Total de ventas netas" por el valor del campo "Factor".



 



Total de impuesto al valor agregado (IVA)



Campo generado automáticamente, corresponde al total del impuesto al valor agregado de los bienes usados revendidos durante el período fiscal a declarar



 



Impuesto por ventas y transacciones sujetas



Esta sección corresponde al monto del impuesto por ventas y transacciones generadas por la venta de bienes o prestaciones de servicios realizados por el contribuyente calculado de forma mensual.



 



Total impuesto por ventas y transacciones sujetas



Campo generado automáticamente, corresponde a la suma de los valores de los campos: "Impuesto generado por operaciones gravadas" (afectas al 13%, 8%, 4%, 2% y 1%), "Juegos de azar", "Casinos", "Bienes adquiridos a quien no fuera contribuyente o que no tuvo derecho a crédito" y "Modalidad especial".



Detalle



Impuesto generado por operaciones gravadas afectas al 13%



Campo generado automáticamente, corresponde al monto a la multiplicación de la casilla: "Bienes afectos al 13%" de la sección Ventas sujetas (Base Imponible) y la tarifa del impuesto, en este caso corresponde al 13%.



Impuesto generado por operaciones gravadas afectas al 8%



Campo generado automáticamente, corresponde al monto a la multiplicación de la casilla: "Bienes afectos al 8%" de la sección Ventas sujetas (Base Imponible) y la tarifa del impuesto, en este caso corresponde al 8%.



Impuesto generado por operaciones gravadas al 4%



Campo generado automáticamente, corresponde al monto a la multiplicación de la casilla: "Bienes afectos al 4%" de la sección Ventas sujetas (Base Imponible) y la tarifa del impuesto, en este caso corresponde al 4%.



Impuesto generado por operaciones gravadas afectas al 2%



Campo generado automáticamente, corresponde al monto a la multiplicación de la casilla: "Bienes afectos al 2%" de la sección Ventas sujetas (Base Imponible) y la tarifa del impuesto, en este caso corresponde al 2%.



Impuesto generado por operaciones gravadas afectas al 1%



Campo generado automáticamente, corresponde al monto a la multiplicación de la casilla: "Bienes afectos al 1%" de la sección Ventas sujetas (Base Imponible) y la tarifa del impuesto, en este caso corresponde al 1%.



Casinos y juegos de azar



 



Juegos de azar



Campo generado automáticamente, corresponde a la multiplicación de la casilla: "Valor de lo apostado" de la sección "Casinos y juegos de azar", por la tarifa del impuesto del 13%.



 



 



Casinos



Campo generado automáticamente, corresponde al resultado de la fórmula ["Número de mesas de juego" de la sección "Casinos y juegos de azar" por 60% de un salario base] más ["número de máquinas tragamonedas" de la sección "Casinos y juegos de azar" por 10% de un salario base] el resultado multiplicado por la tarifa de impuesto del trece por ciento 13%.



Bienes usados



 



Bienes adquiridos a quien no fuera contribuyente o que no tuvo derecho a crédito



Campo generado automáticamente, corresponde a la multiplicación de la casilla "Diferencia" de la sección "Bienes adquiridos a quien no fuera contribuyente o que no tuvo derecho a crédito" por la tarifa de impuesto del trece por ciento (13%).



 



Modalidad especial



Campo generado automáticamente, corresponde al monto de la casilla "Total de impuesto al Valor Agregado (IVA)" de la sección "Modalidad especial" del apartado "Venta de bienes Usados".



 



Ver consolidado compras



El acceso de "consolidado de compras" despliega la información general, el cual contiene la suma de los datos que se incluyeron en el apartado "actividades económicas". La mayoría de los campos de este título, se completan automáticamente, por cuanto el sistema debe sumar los valores de las casillas respectivas, que fueron completadas previamente en las "actividades económicas" inscritas ante el RUT y declaradas dentro del formulario.



 



Compras del periodo



Esta sección corresponde a la sumatoria de las compras del periodo que ha registrado el obligado tributario para cada una de las actividades económicas registradas y declaradas.



Total de compras con y sin derecho a crédito fiscal



Campo generado automáticamente, corresponde a la suma de los campos "Total de compras con y sin derecho a crédito fiscal" de cada una de las actividades económicas declaradas.



 



Compras con derecho a crédito fiscal



Campo generado automáticamente, corresponde a la suma de los campos de "Compras con derecho a crédito fiscal" de cada una de las actividades económicas declaradas.



 



Compras de bienes y servicios locales utilizados en operaciones sujetas y no exentas



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos "Compras de bienes y servicios locales utilizados en operaciones sujetas y no exentas" realizadas por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar.



Detalle



 



Bienes



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras de bienes con derecho a crédito fiscal realizados por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos.



 



Bienes de capital



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras de bienes de capital con derecho a crédito fiscal realizados por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos.



 



 



Servicios



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de la adquisición de servicios con derecho a crédito fiscal realizados por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos.



 



Subtotales



Campo generado automáticamente, corresponde a los subtotales por columna, según la tarifa a la que estén afectos, de las compras de bienes, bienes de capital y adquisición de servicios realizados por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo fiscal a declarar.



 



Importaciones de bienes y adquisición de servicios del exterior utilizadas en operaciones sujetas y no exentas



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las "Importaciones de bienes y adquisición de servicios del exterior utilizado en operaciones sujetas y no exentas" realizadas por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar.



Detalle



 



Bienes



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras por importación de bienes con derecho a crédito fiscal realizados por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos.



 



Bienes de capital



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras por importación de bienes de capital con derecho a crédito fiscal realizados por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos.



 



Servicios



Corresponde a la sumatoria de la adquisición de servicios del exterior con derecho a crédito fiscal realizados por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos.



 



Subtotales



Campo generado automáticamente, corresponde a los subtotales por columna, según la tarifa a la que estén afectos, de las compras importadas de bienes, bienes de capital y adquisición de servicios del exterior realizados por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo fiscal a declarar.



 



Compras sin derecho a crédito fiscal



Campo generado automáticamente, corresponde a la suma de los campos "Compras sin derecho a crédito fiscal" de cada una de las actividades económicas declaradas.



Detalle



 



Bienes y servicios exentos



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras sin derecho a crédito fiscal del campo "Bienes y servicios exentos" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Locales



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras de bienes y servicios exentos sin derecho a crédito fiscal del campo "Locales" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Importados



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras de bienes y servicios exentos sin derecho a crédito fiscal del campo "Importados" fiscal de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



 



Bienes y servicios no sujetos



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras de bienes y servicios no sujetos sin        derecho a crédito fiscal del campo "Bienes y servicios no sujetos" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Locales



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras de bienes y servicios no sujetos sin derecho a crédito fiscal del campo "Locales" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Importados



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras de bienes y servicios no sujetos sin derecho a crédito fiscal del campo "Importados" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Bienes y servicios no relacionados directamente con la actividad



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras sin derecho a crédito fiscal del campo "Bienes y servicios no relacionados directamente con la actividad de cada actividad" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Locales



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras de bienes y servicios no relacionados con la actividad económica sin derecho a crédito fiscal del campo "Locales" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Importados



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras de bienes y servicios no relacionados con la actividad económica sin derecho a crédito fiscal del campo "Importados" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Bienes y servicios del artículo 19 de la ley ley 9635



Campo generado automáticamente, corresponde a la  sumatoria del campo "Compra de bienes y servicios del artículo 19 de la Ley 9635" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Compras autorizadas sin impuesto (órdenes especiales)



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras sin derecho a crédito fiscal del campo "Compras autorizadas sin impuesto (órdenes especiales)" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.



 



Autorizadas por la Dirección General de Hacienda



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras sin derecho a crédito fiscal realizadas por el obligado tributario para cada actividad económica y que se consolidan para los cálculos finales de la declaración del periodo, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Hacienda para que no se cancelara el IVA, lo cual se otorgó mediante una o varias órdenes especiales.



 



 



Autorizadas por la Dirección General de Tributación



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras sin derecho a crédito fiscal realizadas por el obligado tributario para cada actividad económica y que se consolidan para los cálculos finales de la declaración del periodo, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Tributación para que no se cancelara el IVA, lo cual se otorgó mediante una o varias órdenes especiales.



 



Autorizadas por Ley Especial



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras sin derecho a crédito fiscal realizadas por el obligado tributario para cada actividad económica y que se consolidan para los cálculos finales de la declaración del periodo, mismas que son autorizadas por ley especial para determinado obligado tributario o sector, a fin de que no se cancele el IVA.



 



Créditos fiscales generados por compras



Esta sección corresponde a los créditos fiscales generados mensualmente por las compras que realiza el contribuyente durante el período fiscal seleccionado.



 



Total de créditos del periodo



Campo generado automáticamente, corresponde al resultado de sumar el monto del campo: "Créditos fiscales aplicables por transacciones y operaciones sujetas por tarifas", más "Créditos fiscales aplicables por transacciones destinadas indistintamente a operaciones sin derecho y con derecho a crédito de una sola tarifa (art. 24)"



 



Créditos fiscales aplicables por transacciones y operaciones sujetas por tarifas



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del detalle interno que lo compone, reflejado también              en el campo "Subtotal", el cual suma las columnas de las



tarifas del 13%, 8%, 4%, 2% y 1%.



Este campo indica el monto del crédito fiscal que el obligado tributario puede utilizar por las compras realizadas durante el periodo a declarar.



Detalle



 



Crédito por compra de bienes



Campo generado automáticamente, corresponde a la suma reportada por el obligado tributario cuando tiene derecho a declarar créditos por compra de bienes locales y/o importados, según la tarifa del impuesto (13%, 8%, 4%, 2%, 1%) %), o es un valor de cero cuando no deba declarar por este concepto (art. 20 LIVA).



 



Locales



Corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la compra de bienes a nivel local, según la tarifa de impuesto.



 



Importados



Corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la importación de bienes, según  la tarifa de impuesto.



 



Crédito por adquisición de bienes de capital



Campo generado automáticamente, corresponde a la suma reportada por el obligado tributario cuando tiene derecho a declarar créditos por compra de bienes de capital locales y/o importados, según la tarifa del impuesto (13%, 8%, 4%, 2%, 1%) %), o es un valor de cero cuando no deba declarar por este concepto (art. 25 LIVA).



 



 



Locales



Corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la compra de bienes de capital a nivel local, según la tarifa de impuesto.



 



Importados



Corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la importación de bienes de capital, según la tarifa de impuesto.



 



Crédito por adquisición de servicios



Campo generado automáticamente, corresponde a la suma reportada por el obligado tributario cuando tiene derecho a declarar créditos por adquisición de servicios locales y/o importados, según la tarifa del impuesto (13%, 8%, 4%, 2%, 1%) %), o es un valor de cero cuando no deba declarar por este concepto (art. 20 LIVA).



 



Locales



Corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la adquisición de servicios a nivel local, según la tarifa de impuesto.



 



Importados



Corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la importación de servicios, según la tarifa de impuesto.



 



Crédito por devoluciones sobre ventas y en consignación



Corresponde al monto que debe declarar el obligado tributario cuando tiene derecho al crédito fiscal por devoluciones sobre ventas y en consignación de acuerdo a la tarifa del impuesto (13%, 8%, 4%, 2%, 1%), o es un valor de cero cuando no deba declarar por este concepto (art. 12, inciso 2 LIVA).



 



Subtotales



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos: "Crédito por compra de bienes", "Crédito por adquisición de bienes de capital", "Crédito por adquisición de servicios" y "Crédito por devoluciones sobre ventas y en consignación" para cada columna de las tarifas del impuesto (13%, 8%, 4%, 2% y 1%).



 



Créditos fiscales aplicables por transacciones destinadas indistintamente a operaciones sin derecho y con derecho a crédito de una sola tarifa (art. 24)



Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".



 



Campo generado automáticamente, corresponde a multiplicar el campo "Porcentaje a aplicar" por la casilla "Subtotales" por el valor de la columna "Total" en el campo "Subtotales" de los campos de esta sección.



 



 



Porcentaje a aplicar:



Corresponde al porcentaje provisional (%) a aplicar para la determinación de los créditos aplicables por regla de proporcionalidad. En caso de que el valor posea decimales se deberá agregar una coma y utilizar dos decimales (ejemplo: 75,55) para que el sistema calcule la proporción correspondiente (art. 24 LIVA y art. 34 RLIVA).



Si la declaración a presentar corresponde a los periodos de julio a diciembre del 2019, para el cálculo de este porcentaje debe utilizar la información de las operaciones realizadas durante el año 2018, como si las operaciones hubieran estado sujetas al IVA (transitorio III LIVA). Si es un obligado tributario nuevo, o no se encontraba afecto al Impuesto General sobre las Ventas, el porcentaje a aplicar será el indicado por la Administración Tributario con base en la información que para estos efectos se le requiera.



A partir de enero del 2020, el porcentaje provisional a utilizar será el calculado en el campo "Porcentaje a aplicar como liquidación final" en la declaración presentada en diciembre del año anterior. Este porcentaje siempre deberá ser el mismo para todos los periodos del año en ejercicio.



 



Créditos por compras locales de bienes y servicios e importaciones utilizados indistintamente en operaciones sujetas, no sujetas o exentas



Esta sección corresponde a la aplicación de créditos por regla de proporcionalidad.



 



El obligado tributario deberá declarar el total de impuesto que pagó durante el período fiscal y que le corresponda según la normativa vigente, por los bienes y servicios adquiridos, razón por la cual, se requiere que los campos que se describen a continuación, sean completados.



Detalle



 



Crédito por compra de bienes



Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la compra de bienes, a nivel local e importados, según la tarifa de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA).



 



Locales



Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la compra de bienes a nivel local, por tarifa de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA).



 



Importados



Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la importación de bienes, por tarifa de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA).



 



Crédito por adquisición de bienes de capital



Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la adquisición de bienes de capital, a nivel local e importados, según la tarifa de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA.



 



 



Locales



Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la adquisición de bienes de capital a nivel local, por tarifa de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA).



 



Importados



Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la importación de bienes de capital, por tarifa de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA).



 



Crédito por adquisición de servicios



Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la adquisición de servicios, a nivel local e importados, según la tarifa de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA.



 



Locales



Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la adquisición de servicios a nivel local, por tarifa de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA).



 



Importados



Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito generado durante el período de la declaración por la importación de servicios, por tarifa de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA).



 



Subtotales



Campos generados automáticamente. La filas de subtotales suman los valores de los campos "Crédito por compra de bienes", más "Crédito por adquisición de bienes de capital",



más "Crédito por adquisición de servicios", según cada tarifa de impuesto declarado (13%, 8%, 4%, 2%, 1%).



La columna "Total" suma cada una de las líneas declaradas en las casillas de "Crédito por compra de bienes", "Crédito por adquisición de bienes de capital", y "Crédito por adquisición de servicios", dividiendo los créditos en locales e importados (art. 24 LIVA).



 



Estimación y liquidación anual de la proporcionalidad



Esta sección corresponde a la estimación y liquidación anual de la proporcionalidad del crédito fiscal que debe realizar el obligado tributario en caso de contar con operaciones con y sin derecho a crédito fiscal, sobre lo cual no es posible identificar cuánto del impuesto pagado corresponde a cada uno de estos tipos de operaciones. Este apartado se muestra cuando el contribuyente se desinscriba o en el mes de Diciembre.



¿Es esta la última declaración del IVA que presenta por desinscripción como contribuyente ante la administración tributaria?



El Obligado Tributario debe marcar "SI" cuando esta declaración corresponda a la última que presentará del IVA por encontrarse en el proceso de desinscripción ante la Dirección General de Tributación. En caso contrario debe marcar "NO".



 



 



Estimación del porcentaje final de la regla de proporcionalidad



En este apartado se realiza el cálculo del porcentaje a utilizar para la proporción del crédito fiscal aplicable de los bienes y servicios adquiridos que se destinen indistintamente tanto a operaciones con derecho a crédito pleno o aquellas sujetas a tarifa reducida como a operaciones sin derecho a crédito (art. 24 LIVA y art. 34 RLIVA).



 



Monto anual de ventas con derecho a crédito fiscal aplicados



Corresponde al monto total de las operaciones con derecho a crédito fiscal realizadas por el obligado tributario y que han sido aplicados en las declaraciones del IVA presentadas durante el año fiscal en ejercicio (art. 23 LIVA).



 



Monto anual de ventas con derecho y sin derecho a crédito fiscal



Corresponde al monto total de las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluidas las operaciones con y sin derecho a crédito fiscal y que han sido aplicados en las declaraciones del IVA presentadas durante el año fiscal en ejercicio (art. 23 LIVA).



 



Porcentaje a aplicar como liquidación final



Campo generado automáticamente que corresponde al porcentaje obtenido de dividir el valor del campo "Monto anual de ventas con derecho a crédito fiscal aplicados" entre el valor del campo "Monto anual de ventas con derecho y sin derecho a crédito fiscal" (art.23 LIVA).



 



Liquidación final de la regla de la proporcionalidad



En este apartado desarrolla el cálculo de la liquidación definitiva de créditos fiscales proporcionales, en función de las operaciones realmente efectuadas durante el año fiscal (art. 24 LIVA y art. 36 RLIVA).



 



Crédito fiscal anual sobre el que se aplica el porcentaje de proporcionalidad



Corresponde al monto total anual de impuesto pagado o créditos generados por compras locales de bienes y servicios e importaciones, utilizados en operaciones sujetas, no sujetas o exentas que se detallaron en el apartado "Créditos fiscales aplicables por transacciones destinadas indistintamente a operaciones sin derecho y con derecho a crédito de una sola tarifa (Art. 24)".



Este valor equivale a la sumatoria de la casilla "Total" de la fila "Subtotales" de todas las declaraciones del IVA presentadas en el año fiscal (de enero a diciembre) donde se ejecuta la liquidación final.



 



Crédito fiscal generado por aplicación final del porcentaje de proporcionalidad



Campo generado automáticamente, que corresponde a la aplicación del porcentaje final calculado para la regla de la proporcionalidad sobre el total de los créditos fiscales anuales de las compras locales de bienes y servicios e importaciones utilizados en operaciones sujetas, no sujetas o exentas, esto con el fin de determinar la diferencia entre lo aplicado en las declaraciones del periodo fiscal en relación con el monto que se determina en la aplicación de este porcentaje definitivo.



Este valor se obtiene de multiplicar el campo de "Crédito fiscal anual sobre el que se aplica el porcentaje de proporcionalidad" por la casilla "Porcentaje a aplicar como liquidación final".



 



 



Crédito aplicado de enero a la fecha de la liquidación final según regla de proporcionalidad



Corresponde al monto total de créditos generados por compras locales de bienes y servicios e importaciones, utilizados indistintamente en operaciones sujetas, no sujetas o exentas una vez que se les aplicó el porcentaje provisional determinado para ese año.



Para su cálculo se debe sumar el valor del campo "Créditos fiscales aplicables por transacciones destinadas indistintamente a operaciones sin derecho y con derecho a crédito de una sola tarifa (art. 24)" de cada una de las declaraciones de enero a diciembre del año fiscal en el que se ejecuta la liquidación final.



 



Saldo a favor en aplicación del porcentaje de la liquidación final



Campo generado automáticamente, corresponde a la diferencia entre los créditos que con la aplicación del porcentaje final debió aplicarse (Crédito fiscal generado por aplicación final del porcentaje de proporcionalidad) y lo que se aplicó durante el ejercicio fiscal utilizando el porcentaje provisional (Crédito aplicado de enero a la fecha según regla de proporcionalidad). Se considera saldo a favor si el resultado de dicha operación es positivo.



 



Saldo deudor en aplicación del porcentaje de la liquidación final



Campo generado automáticamente, corresponde a la  diferencia entre los créditos que con la aplicación del porcentaje final debió aplicarse (Crédito fiscal generado por aplicación final del porcentaje de proporcionalidad) y lo que se aplicó durante el ejercicio fiscal utilizando el porcentaje provisional (Crédito aplicado de enero a la fecha según regla de proporcionalidad). Se considera saldo deudor si el resultado de dicha operación es negativo.



 



Determinación del impuesto por operaciones gravadas del periodo



Esta sección muestra el cálculo del IVA del periodo fiscal a declarar por las operaciones gravadas realizadas, una vez que se deducen los créditos respectivos y se aplica la liquidación final de la proporcionalidad si correspondiese.



 



Impuesto generado por operaciones gravadas



Campo generado automáticamente, corresponde al total del impuesto generado por las operaciones gravadas realizadas en el mes y que constituyen los débitos del periodo.



Este valor se extrae del campo "Total impuesto por ventas y transacciones sujetas" de la sección "Impuesto por ventas y transacciones sujetas".



 



Total de créditos del periodo



Campo generado automáticamente, corresponde al total del IVA que se ha pagado por las compras de productos, insumos o servicios, que el obligado tributario se puede aplicar como créditos.



Este valor se extrae del campo "Total de créditos del periodo" de la sección "Créditos fiscales generados por compras".



 



Devolución del IVA por servicios de salud privada pagados con tarjeta de crédito y/o débito



Corresponde al obligado tributario registrar el monto del impuesto cobrado y devuelto en el mismo acto a aquellos consumidores finales que cancelaron los servicios de salud privada mediante tarjetas de crédito y/o débito.



 



 



Saldo a favor del periodo



Campo generado automáticamente, corresponde al resultado de la restar la casilla "Impuesto generado por operaciones gravadas" menos "Total de créditos del periodo" menos "Devolución del IVA por servicios de salud privada pagados



con tarjeta de crédito y/o débito", siempre y cuando el resultado sea negativo aunque su valor se va a mostrar como un número en positivo.



 



Impuesto neto del periodo (saldo deudor)



Campo generado automáticamente, corresponde al resultado de la restar la casilla "Impuesto generado por operaciones gravadas" menos "Total de créditos del periodo" menos "Devolución del IVA por servicios de salud privada pagados



con tarjeta de crédito y/o débito", siempre y cuando el resultado sea positivo.



 



Saldo a favor en aplicación del porcentaje de la liquidación final



Campo generado automáticamente, corresponde al monto del saldo a favor generado en la aplicación del porcentaje de la liquidación final (sección "Liquidación final de la regla de la proporcionalidad") para ser considerado en el saldo a favor final o impuesto final una vez que se incluye las operaciones del periodo y la liquidación final de la proporcionalidad.



 



Saldo deudor en aplicación del porcentaje de la liquidación final



Campo generado automáticamente, a de llenado automático, corresponde al monto del saldo deudor generado en la aplicación del porcentaje de la liquidación final (sección "Liquidación final de la regla de la proporcionalidad") para ser considerado en el saldo a favor final o impuesto final una vez que se incluye las operaciones del periodo y la liquidación final de la proporcionalidad.



 



Saldo a favor final



Campo generado automáticamente, corresponde al saldo a favor final que tiene el obligado tributario una vez que se tomaron en cuenta las operaciones del mes a declarar y los resultados de la aplicación del porcentaje final de la proporcionalidad si correspondiese.



Su cálculo es: "Impuesto neto del periodo (saldo deudor)", más "Saldo deudor en aplicación del porcentaje de la liquidación final", menos "Saldo a favor del periodo", menos "Saldo a favor en aplicación del porcentaje de la liquidación final".



 



Impuesto final



Campo generado automáticamente, corresponde al impuesto final a pagar por el obligado tributario una vez que se tomaron en cuenta las operaciones del mes a declarar y los resultados de la aplicación del porcentaje final de la proporcionalidad si correspondiese.



Su cálculo es: "Impuesto neto del periodo (saldo deudor)", más "Saldo deudor en aplicación del porcentaje de la liquidación final", menos "Saldo a favor del periodo", menos "Saldo a favor en aplicación del porcentaje de la liquidación final".



 



Liquidación de la obligación tributaria



Esta sección corresponde a la liquidación de la obligación tributaria del IVA del periodo fiscal a declarar por las operaciones gravadas realizadas.



 



Retenciones pagos a cuenta del impuesto



Corresponde al monto de las retenciones efectuadas por las procesadoras de tarjetas de débito o crédito, a los obligados tributarios afiliados a este sistema de pagos que constituyen pago a cuenta de este impuesto (art. 29 LIVA y art. 41 RLIVA).



 



 



Saldo a favor de periodos anteriores



Corresponde consignar el monto de los saldos a favor de los tres periodos anteriores que se pueden aplicar al pago de la deuda tributaria.



Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



 



Solicito compensar con crédito a mi favor por el monto de:



Si dispone de saldos a favor sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a favor del obligado tributario y que pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, anote el monto en esta casilla.



Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



 



Total deuda tributaria



Campo generado automáticamente, corresponde al total de la deuda tributaria del período que está declarando, que resulta de restarle al "Impuesto Final" que fue calculado en el apartado "Determinación del impuesto por operaciones gravadas del periodo", los montos de: "Saldo a favor de periodos anteriores", "Retenciones pagos a cuenta del impuesto" y "Solicito compensar con crédito a mi favor por el monto de:".



 



Intereses al



Campo generado automáticamente, corresponde al cálculo de intereses que ser realiza de manera automática cuando se paga el tributo fuera del plazo establecido. La tasa de interés vigente se aplica sobre el "Total deuda tributaria", a la fecha en la que se presenta esta declaración.



 



Total de deuda por pagar



Campo generado automáticamente, corresponde al total de la deuda a pagar generada en la declaración, considerando el monto de intereses respectivos, calculados a la fecha de presentación.



 



Fecha y hora de recepción de la declaración



Campo generado automáticamente, corresponde a la fecha y hora de presentación de la declaración en el sistema ATV, la cual se calcula de forma automática.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 20:38:39
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