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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41579 >> Fecha 27/02/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41579
Oficialización del Plan Nacional de Transporte Eléctrico
Texto Completo acta: 12FB4C

N° 41579-MINAE-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 141) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1 y 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas; La Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 1, 3, 4 incisos a) y h), 6 y Transitorio I de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 6 de febrero de 2018; artículos 8, 20 incisos j) y k) y 21 inciso f) del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735 de 06 de mayo de 2013; y los artículos 2 inciso b), 4 inciso b), 11 inciso f) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018.



Considerando:



I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste, lo que conlleva una actividad de planificación programática para el cumplimiento de metas y de fines a los que está llamado.



II. Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN, y sus reformas, la Rectoría del sector Ambiente, Energía y Mares es ejercida por el Ministro de Ambiente y Energía, de igual forma, en el inciso h) del artículo 11 establece que la Rectoría del sector Infraestructura y Transporte es ejercida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, por tanto, les corresponde la potestad junto con el Presidente de la República, de coordinar, articular y conducir las actividades de sus sectores. De igual manera, el artículo 2, b) en relación con el 4, b) establecen las áreas de articulación Presidencial de ordenamiento territorial, infraestructura y movilidad, que tiene como objetivo generar condiciones de planificación urbana, para el logro de espacios urbanos y rurales resilientes, sostenibles e inclusivos, integrada entre otros, por el MINAE y el MOPT, cuyos Jerarcas son Ministros Rectores de sus Sectores y deben coordinar lo necesario para el cumplimento de los objetivos propuestos, que incluyen los contenidos en el PNTE. Entre sus funciones está la de validar y suscribir las políticas públicas correspondientes a sus competencias para lo cual deben asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.



Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 141) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1 y 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 y sus reformas; La Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 1, 3, 4 incisos a) y h), 6 y Transitorio I de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 6 de febrero de 2018; artículos 8, 20 incisos j) y k) y 21 inciso f) del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735 de 06 de mayo de 2013; y los artículos 2 inciso b), 4 inciso b), 11 inciso f) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018.



III. Que la Rectoría del sector de Ambiente, Energía y Mares tiene reglamentada la organización del Subsector Energía mediante el Decreto Ejecutivo N° 35991- MINAET Reglamento de Organización del Subsector Energía y sus reformas.



Este subsector está constituido entre otras, por el Consejo Subsectorial de Energía (CSE) y la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), según el artículo 6, los cuales brindan apoyo al Ministro (a) Rector.



IV. Que el Ministro (a) Rector del sector Infraestructura y Transporte cuenta con la Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de asesoría y apoyo técnico, según se establece en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº39173-MOPT Reorganización estructural del proceso de planificación sectorial e institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del año 2015.



V. Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518, establece en el Transitorio I, que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), elaborarán el Plan Nacional de Transporte Eléctrico en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la citada Ley.



VI. Que la Ley N°9518 Incentivos y promoción para el transporte eléctrico del 06 de febrero del 2018, en el artículo 4 establece que el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) es el rector para la aplicación de esta ley con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.



VII. Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518, establece en el artículo 19, que la administración pública, las empresas públicas y las municipalidades, pueden realizar la inversión necesaria para aquellas obras de infraestructura dirigidas al fortalecimiento y a la promoción del transporte eléctrico.



VIII. Que el Plan Nacional de Transporte Eléctrico (PNTE) tiene como objetivo promover la transición hacia una mayor participación de las energías renovables en la matriz energética nacional, mediante la electrificación del transporte en todos sus modos, en busca de lograr impactos en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y en la mejora de la calidad del aire en zonas urbanas que se verá reflejado directamente en la salud humana. Para este propósito es necesario integrar los esfuerzos de diferentes actores en el sector público, en el sector privado y la sociedad civil.



IX. Que el desarrollo del transporte eléctrico responde a las políticas energéticas contenidas en el VII Plan Nacional de Energía (PNE), al compromiso país de avanzar hacia la descarbonización de la economía establecido en el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y en la Contribución Nacionalmente Determinada de Costa Rica (NDC, por sus siglas en inglés).



X. Que el Plan Nacional de Descarbonización establece como ejes para revertir el crecimiento de gases de efecto invernadero la transformación de la flota de vehículos a cero emisiones nutridos de energías renovables, no de origen fósil y el desarrollo de un sistema de movilidad basado en transporte público seguro, eficiente y renovable, y en esquemas de movilidad activa y compartida.



XI. Que la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 establece un Sistema de Planificación Nacional que tiene como objetivos, intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales; para los cuales se establece la creación de sectores integrado por instituciones que trabajen en un mismo campo de actividad.



XII. Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº37735-PLAN, tiene por objeto, regular la constitución, organización, funciones y relaciones del Sistema Nacional de Planificación (SNP), como conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa. Entre los órganos del sistema, encontramos a los Consejos Sectoriales, Ministros Rectores Sectoriales y Secretarías Sectoriales entre otros, para los que se establecen sus funciones respectivas, siendo que la Administración Pública se organizara por sectores para facilitar la coordinación de instituciones con actividades afines.



XIII. Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo No. 37735-PLAN, tiene por objeto regular la constitución, organización, funciones y relaciones del Sistema Nacional de Planificación (SNP), como conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa. Entre los órganos del sistema encontramos a los Consejos Sectoriales, Ministros Rectores Sectoriales y Secretarías Sectoriales entre otros, para los que se establecen sus funciones respectivas, siendo que la Administración Pública se organizara por sectores para facilitar la coordinación de instituciones con actividades afines.



XIV. Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N°37735-PLAN, establece en su artículo 8, que los instrumentos de planificación, tales como los planes, políticas, programas y proyectos, entre otros, serán emitidos por decreto ejecutivo.



XV. Que siendo que la normativa existente contempla a Consejos y Secretarias ya existentes y funcionando, se hace necesario crear un mecanismo de coordinación y dirección para que atiendan la implementación de un instrumento de planificación intersectorial como el PNTE, que ha sido creado por ley y que obliga a MINAE y al MOPT a trabajar de manera conjunta.



Por tanto,



Decretan:



OFICIALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO



Artículo 1º-. Oficialización



Se oficializa el "Plan Nacional de Transporte Eléctrico (PNTE)", en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Incentivos y Promoción del Transporte Eléctrico", Ley número 9518 del 06 de febrero de 2018.



Este Plan estará disponible en el sitio web de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), en la dirección electrónica https://sepse.go.cr/. La ruta del documento PDF es https://sepse.go.cr/politica-nacional/politica-energetica/. Así como en el sitio web de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/.



La versión impresa del documento se custodiará en la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), en el quinto piso del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y en la Secretaría de Planificación Sectorial-MOPT.




(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato el  Plan Nacional de Transporte eléctrico, puede ser consultado en siguiente link)




Ficha articulo



Artículo 2º.- Gestión del PNTE



La gestión del PNTE estará liderada por el Ministro del MINAE en su calidad de Rector del sector de Ambiente, Energía y Mares y de jerarca institucional del ministerio. Se apoyará en la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), en el Consejo Subsectorial de Energía (CSE) y en las instituciones que lo conforman, como los encargados y supervisores de gestionar el cumplimiento y la ejecución del PNTE.



El Ministro del MOPT en su calidad de Rector del sector de Infraestructura y Transporte y en su calidad de jerarca institucional, coordinará con el Ministro del MINAE la implementación del PNTE. En esta labor, se apoyará en las instituciones que conforman al sector Infraestructura y Transporte y en la Secretaría de Planificación Sectorial (SPS) como encargados para colaborar en la gestión de cumplimiento y de ejecución del PNTE.



Las instancias en el MINAE liderarán el proceso de cumplimiento y ejecución del PNTE y coordinarán directamente con las instancias en el MOPT.




 




Ficha articulo



Artículo 3°.- Coordinación y acción de las autoridades vinculadas



Las instancias tendrán las siguientes funciones:



a. El CSE en coordinación con el Rector del Sector de Infraestructura y Transporte y las instituciones que lo integran, serán los orientadores políticos y los tomadores de decisiones para articular el PNTE de conformidad con normativas, políticas, planes e instrumentos vigentes.



b. El Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y Mares y el Ministro Rector del Sector de Infraestructura y Transporte, convocarán al CSE y las instituciones del sector de Infraestructura y Transporte para realizar sesiones de trabajo en forma ordinaria, al menos una vez al año, o bien, en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, quedando sujeto a la necesidad de avanzar con el Plan.



c. El Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y Mares y el Ministro Rector del Sector de Infraestructura y Transporte podrán convocar de manera consultiva a Ministros o Ministras, Jerarcas de instituciones o representantes de empresas públicas o privadas a participar de estas sesiones de trabajo.



d. La SEPSE y la SPS serán los coordinadores y los enlaces para la implementación del PNTE, por lo que orientarán las acciones, monitorearán y darán seguimiento al cumplimiento y a la ejecución del PNTE. Estas instancias mantendrán una comunicación y una coordinación constante y fluida.



e. La SEPSE y la SPS deberán organizar reuniones de planificación y seguimiento para la ejecución del PNTE.




Ficha articulo



Artículo 4°.- Responsabilidades de las instancias



Para el adecuado cumplimiento del PNTE, las instancias tendrán bajo su responsabilidad:



1. El CSE y el Ministro Rector del Sector de Infraestructura y Transporte y las instituciones que lo integran tendrán las siguientes responsabilidades:



a. Conocer y proponer los ajustes convenientes para el PNTE.



b. Emitir las disposiciones generales para la articulación del PNTE.



c. Promover la puesta en práctica de las políticas, los planes, los programas y proyectos del PNTE.



d. Coordinar los planes, programas y proyectos del PNTE con los actores fundamentales del PNTE.



e. Tomar decisiones inherentes a la implementación del PNTE.



f. Facilitar y/o gestionar recursos financieros-económicos para el desarrollo del PNTE.



g. Coordinar con los actores fundamentales del PNTE la vinculación del Plan con los planes estratégicos e institucionales de las diferentes organizaciones.



h. Evaluar y dar seguimiento del PNTE.



i. Conformar los comités consultivos que se consideren necesarios.



j. Convocar a actores que se precisen, a fin de recibir recomendaciones y asesorías técnicas.



k. Informar al Consejo Nacional Ambiental (CNA) sobre el avance del PNTE.



2. La SEPSE y la SPS tendrán las siguientes responsabilidades:



a. Coordinar con las instituciones, empresas y actores la implementación del PNTE.



b. Coordinar la conformación de comités consultivos que se requieran.



c. Dar seguimiento periódico y controlar el avance en la implementación del PNTE, consolidando los insumos del avance.



d. Gestionar y sistematizar la información y reportar los avances y riesgos que se presenten en el cumplimiento del PNTE.



e. Elaborar los informes de avance del PNTE que tendrán una periodicidad semestral.



f. Elaborar los informes técnicos por solicitud del Ministro Rector o por acuerdo del CNA.



g. Gestionar las evaluaciones del PNTE.



h. Apoyar las gestiones del CSE y las instituciones del sector Infraestructura y Transporte.



Los informes de avance que prepare la SEPSE y SPS serán elevados al Ministro MINAE en su calidad de rector, quien determinará las instancias de nivel político superior a las cuales remitir los resultados, hallazgos o recomendaciones.




Ficha articulo



Artículo 5°.- La administración pública, las empresas públicas y las municipalidades pondrán en ejecución el Plan con sus objetivos, acciones y metas que le correspondan, para lo cual podrán realizar las gestiones internas y externas, presupuestarias y administrativas necesarias, para contar con los recursos para el cumplimiento del PNTE y reflejar las mismas en sus planes estratégicos y operativos institucionales anuales.




 




Ficha articulo



Artículo 6°.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 04:57:51
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