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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41999 >> Fecha 20/09/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41999
Reforma Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
Texto Completo acta: 13196E

Nº 41999-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999" Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional (CORBANA), y el Decreto Ejecutivo No. 41187-MP-PLAN del 20 de junio de 2018 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo".



CONSIDERANDO:



I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado en el Alcance No. 273 a La Gaceta No. 215 del 14 de noviembre del 2017 y sus reformas, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud".



II.- Que el Gobierno del Bicentenario ha establecido como una prioridad el fortalecimiento de la rectoría del Ministerio de Salud, para lo cual se desarrolló un proceso de evaluación de su desempeño con la participación de diferentes actores sociales y autoridades políticas, así como representación de los tres niveles de gestión institucional, los resultados se detallan ampliamente en los apartados posteriores.



Para ello se hace necesario y oportuno un ajuste de la estructura organizacional orientada hacia el fortalecimiento de la rectoría de la Autoridad Sanitaria Nacional, a fin de mejorar el desarrollo de las funciones, procesos y resultados, así como la adopción de las medidas requeridas para garantizar que la institución cuente con las capacidades necesarias para desarrollar sus funciones en forma más eficiente, eficaz y con calidad.



III.- Que el Despacho del Ministro de Salud propuso al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica una reforma parcial en la organización administrativa del Ministerio de Salud con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión institucional y contar con una estructura organizativa que responda a las necesidades reales actuales de la población y que ordene el quehacer de cada unidad organizativa eliminando duplicidades, traslapes y espacios  grises y que propicie el profesionalismo, la coordinación y articulación y maximice el desarrollo de cada una de las unidades organizativas para el logro de su misión y visión.



IV.- Que mediante oficio No. DM-671-2019 del 10 de mayo de 2019 la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta de reorganización administrativa parcial del Ministerio de Salud cumple con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, aprobando parcialmente los cambios propuestos por el Ministerio de Salud en cuanto a la modificación de la estructura organizacional en lo referente a:



En la unidad asesora de Planificación, cambiar el nombre de la "Unidad de Evaluación" por "Unidad de Seguimiento y Evaluación".



La unidad asesora de Planificación coordinará la Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN).



Cambiar el nombre de "Comunicación e Imagen" a "Comunicación".



Cambiar la dependencia jerárquica de la Dirección de Atención al Cliente pasando a depender directamente de la Dirección General de Salud.



En el Departamento de Tecnología de Información y Comunicación se cambia su dependencia jerárquica a la Dirección General de Salud. Asimismo, se cambia el nombre de la "Unidad de Gestión de la Infraestructura Tecnológica" por "Unidad de Infraestructura Tecnológica"; se cambia el nombre de la "Unidad Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación" por "Unidad de Gestión de Servicios". Se mantiene el nombre de la "Unidad de Sistemas de Información".



En la Dirección de Productos de Consumo Humano, cambiar la nomenclatura por "Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario". Asimismo, sus unidades organizativas se ajustan de la siguiente manera: cambiar el nombre de "Unidad Registros de Productos" por "Unidad de Registros". Fusionar la Unidad de Normalización y la Unidad de Control, renombrándole como "Unidad Normalización y Control".



En la Dirección de Salud Ambiental cambiar la nomenclatura por "Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental". Asimismo, sus unidades organizativas se ajustan de la siguiente manera: cambiar el nombre de "Unidad de Normalización en Salud Ambiental por "Unidad de Protección Radiológica". Cambiar el nombre de "Unidad de Control Ambiental" por "Unidad Salud Ambiental".



Se suprime la Dirección de "Promoción de la Salud" y sus unidades organizativas, dado que la promoción de la salud se establece como una estrategia transversal, siendo sus funciones asumidas por las unidades organizativas de la estructura institucional.



En la Dirección de Servicios de Salud se ajustan sus unidades organizativas de la siguiente manera: se transforma la "Unidad de Normalización de los Servicios de Salud" en la "Unidad de Armonización de los Servicios de Salud". Se transforma la "Unidad de Control de Servicios de Salud" en la "Unidad de Recursos Humanos para la Salud". Se mantiene la "Unidad de Economía de la Salud".



En la Dirección de Vigilancia de la Salud, se cambia el nombre de la "Unidad de Observatorio de la Salud" por "Unidad de Indicadores de Salud".



Suprimir la Dirección "Nutrición y Deporte" y sus dos unidades, dado que las funciones ya están siendo desarrolladas por unidades organizativas de la institución.



V.- Que, por lo anterior, se hace necesario y oportuno reformar el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, según aprobaciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



VI.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.



POR TANTO,



DECRETAN:



REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 40724-S DEL 23 DE SETIEMBRE DE



2017 "REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD"



Artículo 1.- Refórmense los artículos 1, apartado B, incisos g), p) y q), 2, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 43,44, 47, 49 y 57 y el Anexo del Decreto Ejecutivo No. 40724-S del 23 de setiembre del 2017 publicado en el Alcance No. 273 a La Gaceta No. 215 del 14 de noviembre del 2017, reformado por Decretos Ejecutivos No. 40818-S del 22 de noviembre de 2017 publicado en el Alcance No. 1 a La Gaceta No. 1 del 8 de enero de 2018, No. 41137-S del 16 de marzo de 2018 publicado en el Alcance 137 a La Gaceta No. 137 del 30 de julio de 2018, No. 41216-S del 10 de mayo de 2018 publicado en La Gaceta No. 139 del 1 de agosto de 2018, y No. 41726-S del 23 de abril de 2019, publicado en el Alcance No. 107 La Gaceta No. 88 del 14 de mayo de 2019, "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", para que en lo sucesivo se lean así:



"Artículo 1.- Siglas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:



(.)



B) Definiciones.



g) Ministro Rector del Sector: corresponde a los Ministros Rectores Sectoriales establecidos en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.



(.)



p) Secretarías Sectoriales: las Secretarías Sectoriales están creadas mediante el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.



q) Sector Salud, Nutrición y Deporte. Conjunto de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una competencia explícita y legal dirigida a proveer la salud, la adecuada alimentación y la lucha contra el sedentarismo. Este Sector estará conformado por las instituciones centralizadas y descentralizadas citadas en Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.



(.)



Artículo 2.- De las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en Salud. Para ejercer la Rectoría, el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática, proactiva, multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en Salud. Estas Funciones, no excluyentes entre sí, son:



Dirección y Conducción Política de la Salud.



Vigilancia de la Salud.



Planificación de la Salud.



Modulación del Financiamiento de los Servicios de Salud.



Armonización de la Provisión de los Servicios de Salud.



Regulación de la Salud.



(.)



            "Artículo 6.-De los niveles de gestión institucional. La estructura organizacional del Ministerio de Salud se divide en tres niveles de gestión, que tienen las siguientes características:



a) Nivel Central. Constituye el nivel político-estratégico y técnico-normativo de la institución. Determina, formula y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión y acompañamiento al nivel regional, según corresponda.



Ejecuta las actividades propias de su nivel de gestión para cumplir con las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o multirregional. El Nivel Central del Ministerio de Salud está constituido por las unidades organizativas asesoras o de staff (dependen del Ministro de Salud), la Dirección General de Salud y sus Direcciones de Nivel Central para el ejercicio de la Rectoría.



b) Nivel Regional. Constituye el nivel político-táctico de la institución, es el enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya técnicamente a las unidades organizativas del nivel central en la determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional; Articula entre el nivel central y nivel local asegurando el cumplimiento del marco estratégico institucional. Supervisa y brinda acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal. El nivel regional del Ministerio de Salud está constituido por las Direcciones Regionales Rectoras de la Salud para el ejercicio de la Rectoría.



c) Nivel Local. Constituye el nivel político-operativo de la institución en la ejecución de las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. El nivel local del Ministerio de Salud está constituido por las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud para el ejercicio de la Rectoría.



Artículo 7.-Del Nivel Central. El Nivel Central del Ministerio de Salud está organizado en tres niveles:



a) Nivel político. Está conformado por:



1) Despacho del Ministro.



2) Despacho de los Viceministros de Salud.



3) Dirección General de Salud.



b) Nivel estratégico. Está conformado por:



1) Planificación.



2) Asuntos Jurídicos.



3) Relaciones Internacionales.



4) Contraloría de Servicios.



5) Comunicación.



6) Auditoría Interna.



c) Nivel operativo. Está conformado por:



1) Las Direcciones y el Departamento dependientes de la Dirección General



de Salud.



2) La Secretaria Técnica de Salud Mental.



3) La División Administrativa y las Direcciones dependientes de ésta.



Artículo 8.-Del Despacho del Ministro de Salud. El Despacho del Ministro de Salud es el órgano jerárquico superior del Ministerio de Salud. Está conformado por el Ministro y los Viceministros.



Artículo 9.-Del Ministro. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración Pública, y el ordenamiento jurídico nacional, al Ministro de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección Institucional y coordinar los Consejos que le asigne la normativa.



Del Ministro de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas:



a) Consejo Sectorial de Salud.



b) Consejo Nacional de Salud Mental.



c) Consejo Ministerial.



d) Asuntos Jurídicos.



e) Auditoría Interna.



f) Comunicación.



g) Contraloría de Servicios.



h) Planificación.



i) Relaciones Internacionales.



j) Secretaría Técnica de Salud Mental.



k) Dirección General de Salud.



l) Entidades Adscritas al Despacho del Ministro."



(.)



"Artículo 11.-Del Consejo Sectorial de Salud. El Consejo Sectorial de Salud está conformado por los jerarcas de las instituciones del Sector Salud, Nutrición y Deporte. Le corresponde asesorar al Ministro de Salud en la formulación de las políticas del sector y en todos aquellos asuntos relacionados con el mejoramiento de la cobertura y calidad y de los servicios públicos de salud, según lo establecido en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo. La integración del consejo dependerá del decreto ejecutivo para el periodo presidencial



Artículo 12.- Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es un ente asesor, coordinado por el Ministro de Salud o su representante y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político y estratégico institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar asuntos claves, en general, facilitar la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco estratégico. El Consejo Ministerial está integrado por:



a) Ministro de Salud.



b) Viceministros.



c) Director General de Salud.



El Ministro de Salud podrá convocar a sesión del Consejo Ministerial ampliado, con la participación de las dependencias adscritas al Despacho Ministerial, Directores del Nivel Central, Directores Regionales, o de ambos, o invitando a otras personas o funcionarios de la institución, según lo considere necesario.



Artículo 13.-De Asuntos Jurídicos. Asuntos Jurídicos es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en brindar el soporte jurídico que el Despacho del Ministro y las demás unidades organizativas del Ministerio que en general le solicite, así como normalizar el desarrollo de la función de soporte jurídico dentro del Ministerio de Salud y asesorar a quienes lo requieran. Además, le corresponde revisar los instrumentos legales en los que interviene el Ministerio de Salud, así como mantener un inventario de leyes, decretos, acuerdos, convenios, criterios jurídicos en materia de salud pública y otros instrumentos de esa naturaleza relacionados con la Rectoría en salud. De esta forma, contribuye a garantizar que las actuaciones de los funcionarios de la Institución estén acordes con el principio de legalidad y el ordenamiento jurídico vigente. Con el objeto de lograr uniformidad de criterios, solamente Asuntos Jurídicos está facultada para emitir y avalar criterios y opiniones jurídicas.



a) Unidad de Asesoría Legal. Es la encargada de brindar soporte jurídico a clientes internos y externos en la atención y elaboración de diversos instrumentos, conforme con las fuentes del ordenamiento jurídico.



b) Unidad de Gestión Jurídica. Es la responsable de atender, dentro de los plazos legales, los requerimientos procesales interpuestos tanto por clientes internos como externos y debe garantizar que las resoluciones tomadas por las autoridades del Ministerio de Salud, resulten conforme al ordenamiento jurídico, que son consultadas ante la Dirección de Asuntos Jurídicos.



"Artículo 15.-De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es una unidad organizativa asesora y fiscalizadora. Depende orgánicamente del Ministro de Salud y cuenta con independencia funcional y de criterio. Tiene por objetivo proporcionar seguridad razonable a la población, de que la actuación del jerarca y de los subordinados se ejecute de conformidad con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas.



La Auditoría Interna cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Auditoría de la Rectoría de la Salud. Tiene por objetivo realizar auditorías en las dependencias que realizan funciones sustantivas para el ejercicio de la rectoría de la salud en el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable de que la rectoría en salud se ejecuta en forma alineada con el Marco Estratégico Institucional y, que se orienta al impacto y a la efectividad en la gestión.



b) Unidad de Auditoría de Tecnologías de la Información. Tienen por objetivo realizar auditorías orientadas a constatar el cumplimiento del marco de control establecido para la gestión de tecnologías de la información, comprende la evaluación de las Tecnologías de Información (TI), así como de la Seguridad de la Información (SI), dentro de la Institución, sustentada en buenas prácticas y normas nacionales e internacionales, que son utilizadas para revisar y calificar  el diseño, desempeño y cumplimiento de los controles implementados en el ambiente de TI.



c) Unidad de Auditoría Administrativa y Financiera. Tiene por objetivo realizar auditorías en las dependencias que realizan funciones de apoyo al ejercicio de la rectoría de la salud en el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable en las actividades administrativas y financieras que se estén realizando en concordancia con los objetivos de control interno.



Artículo 16.- De la Secretaría Técnica de Salud Mental. Es un órgano técnico, adscrito al despacho del Ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.



Además, a esta unidad organizativa le corresponde cumplir con las funciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y de la Ley 9213 del 6 de abril 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental".



(.)



"Artículo 18.-De Relaciones Internacionales. Relaciones Internacionales es una unidad organizativa asesora, dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en apoyar al Despacho del Ministro en la ejecución de la función de Dirección Política de la Salud en el ámbito de las relaciones internacionales; así como desarrollar acciones que conduzcan a la implementación de los acuerdos, convenios y resoluciones que el país suscriba en el ámbito sanitario internacional y que sean de competencia de las instituciones del Sector Salud.



Asimismo, tiene a cargo la gestión de la cooperación internacional en salud en el marco de lo definido por las instituciones rectoras en esta materia, al amparo de la política de cooperación internacional. Para estos efectos, mantiene un inventario de acuerdos, convenios, proyectos y otros documentos suscritos, tanto por el Ministerio de Salud como por las instituciones que conforman el Sector.



Artículo 19.-De la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro de Salud y está regida por la Ley N° 9158 "Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios". Su objetivo consiste en involucrar a la ciudadanía en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio de su derecho de petición y manifestación de su inconformidad en forma individual o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle de esta manera que sus demandas sean escuchadas y resueltas.



Artículo 20.- De Comunicación. Comunicación es una unidad asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en desarrollar estrategias y acciones de comunicación e información sobre el accionar del Ministerio de Salud y de eventos en salud, con el propósito de mantener informada a la población y contribuir al posicionamiento de estilos de vida saludables.



Artículo 21.- De Planificación. Es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Tiene por objetivo conducir los procesos de planificación estratégica, operativa en salud a nivel sectorial, intersectorial e institucional, de forma participativa, así como su ejecución, seguimiento y evaluación, de manera articulada, eficiente, eficaz y con calidad; mediante el desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos y directrices, así como el alineamiento de la institución, que contribuyan a la protección y mejoramiento de la salud de la población con un enfoque de derechos humanos.



Planificación coordina la Secretaria de la Política Nacional de Alimentación y nutrición (SEPAN), creada por el artículo 5, inciso e) de la Ley No. 5412 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" como órgano adscrito al Despacho del Ministro.



Su objetivo es contribuir a garantizar la seguridad alimentaria nutricional y coadyuvar con la integración de los sectores agropecuario y económico.



Planificación cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Planificación Institucional. Tiene por objetivo desarrollar los procesos de planificación estratégica y operativa a nivel institucional, así como los de desarrollo organizacional, gestión de calidad en procesos, control interno y ética; a fin de contribuir al fortalecimiento de la gestión institucional.



b) Unidad de Planificación Sectorial. Tiene por objetivo coordinar las acciones para la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias en salud sectoriales e intersectoriales, así como el componente de salud del Plan Nacional de Desarrollo, su alineamiento y armonización con las prioridades nacionales en Salud, a fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de la población.



c) Unidad de Seguimiento y Evaluación. Tiene por objetivo determinar el avance, grado de cumplimiento y resultado de la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias en salud, mediante los procesos de seguimiento y evaluación, de forma participativa, en los ámbitos, sectorial y intersectorial, para la generación de información que fundamente la toma de decisiones."



Artículo 24.- De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Producción Social de la Salud, asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos técnicos y estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales.



Le corresponde coordinar con la Dirección de la División Administrativa y Planificación, la presentación al Ministro del proyecto de presupuesto institucional para su aprobación.



De la Dirección General de Salud dependen los siguientes consejos y equipos asesores y unidades administrativas:



a) Consejo de Gestión Institucional.



b) Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud.



c) Equipo Técnico de Gestión del Riesgo



d) Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental.



e) Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.



f) Dirección de Vigilancia de la Salud.



g) Dirección de Servicios de Salud.



h) Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud.



i) Dirección de Atención al Cliente.



j) División Administrativa.



k) Departamento de Tecnología de la Información y Comunicación.



l) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.



Artículo 25.-Del Consejo de Gestión Institucional, del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud y del Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud.



a) El Consejo de Gestión Institucional es coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia de asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico. Está integrado por el Director General de Salud, quien lo coordina, y los Directores del Nivel Central, excepto la Auditoría Interna y la Contraloría de Servicios, quienes podrían ser invitados según criterio de la Dirección General de Salud.



b) Del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud. El Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud, es coordinado por el Director General de Salud, constituye la instancia de asesoría, coordinación entre el nivel central y el nivel regional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos para el nivel regional, acorde con las políticas y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel regional. Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional. Está integrado por el Director General de Salud, quien coordina y los Directores Regionales de Rectoría de la Salud.



c) Del Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud. El Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud es la instancia de coordinación de la Dirección General de Salud encargada de desarrollar las funciones del Ministerio de Salud para la gestión de la respuesta ante el impacto que puedan generar las amenazas y las emergencias en salud pública, con un enfoque multiamenaza, dentro del marco institucional de respuesta, acciones de preparación, activación institucional e interinstitucional, manejo operativo, monitoreo y alerta, así como la gestión de información, para la organización de sus tres niveles de gestión.



Está conformado por la Dirección General de Salud, quien le conduce, la Dirección de Servicios de Salud, la Dirección de Seguridad Radiológica y Salud Ambiental, la Dirección de Vigilancia de la Salud, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud,la Unidad Financiera, el Centro Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional, Dirección de Planificación, la Unidad de Relaciones Internacionales, la Unidad de Comunicación y la Secretaría Técnica de Salud Mental.



Artículo 26.-De la Dirección de Atención al Cliente. La Dirección de Atención al Cliente depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo es ejecutar el proceso de Atención al Cliente Interno y Externo, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por la Dirección General de Salud, en apego a las funciones rectoras de la institución, normalizando su ejecución en los tres niveles de gestión, conforme estándares de calidad, enfoque de mejora continua de los servicios y garantizando el cumplimiento de las políticas destinadas a la simplificación de trámites, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de los ciudadanos, generando información estratégica para la toma de decisiones.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Plataforma de Servicios. Tiene por objetivo brindar la atención directa al cliente interno y externo que contacta el nivel central del Ministerio, con el objetivo de orientar e informar sobre los servicios de la institución en todo el país, así como la recepción, clasificación y registro de documentos dirigidos a diferentes oficinas de la institución, y la resolución y notificación de los trámites asignados a esta Unidad, de manera oportuna, eficiente y eficaz.



b) Unidad de Gestión de Trámites. Con el objetivo de controlar y dar seguimiento de los trámites que realiza el Ministerio de Salud y de las denuncias sanitarias que se presentan en los tres niveles de gestión, normalizando, estandarizando y verificando el cumplimiento de los protocolos y los estándares de calidad definidos para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de los ciudadanos.



Artículo 27.-De la Dirección de Vigilancia de la Salud. La Dirección de Vigilancia de la Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo es conducir a nivel nacional la ejecución de la Vigilancia de la Salud, comprendida como la función esencial en salud pública que permite obtener el permanente análisis de salud del país y en los diferentes estratos espacio-administrativos, por diversos medios, incluyendo el método epidemiológico, que implica entre otros, la identificación, cuantificación y monitoreo de las tendencias y patrones de los eventos y factores involucrados en el proceso salud/enfermedad, para facilitar la planificación en salud y la toma eficaz y eficiente de decisiones por las partes involucradas, así como asesorar y apoyar las intervenciones epidemiológicas para la protección y mejoramiento de la salud de la población.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Indicadores de Salud. Tiene por objetivo brindar información oportuna y de calidad, mediante la de recolección, integración y depuración de los datos aportados por los entes notificadores del sistema nacional de salud como base para el análisis de situación de salud y facilitar la toma de decisiones de las autoridades y otros actores sociales clave.



b) Unidad de Epidemiología. Tiene como objetivo realizar el análisis de la situación epidemiológica de los eventos de salud, sus indicadores, factores salutogénicos y patogénicos, con el fin de comprender la determinación de la salud en sus diferentes dimensiones (sociales, económicas, políticas, circunstancias materiales de vida, servicios de salud, comportamientos biológicos y ambientales), para la toma oportuna de decisiones.



Artículo 28.- Del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad organizacional dependiente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo garantizar que las tecnologías de información y comunicación respondan a las necesidades institucionales, mediante el desarrollo y mejoramiento continuo de la seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad de los sistemas de información, la infraestructura y los servicios, en los tres niveles de gestión, a fin de fortalecer la Rectoría y la toma de decisiones.



Este Departamento cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Sistemas de Información. Tiene por objetivo proveer a la institución de sistemas de información de punta, mediante el análisis, diseño, desarrollo e implementación de soluciones automatizadas, confiables, integrales y seguras para atender las necesidades de los tres niveles de gestión.



b) Unidad de Gestión de Servicios. Tiene por objetivo implementar los procesos para promover la calidad, seguridad, eficiencia, eficacia, y continuidad de los servicios en tecnologías de información y comunicación, mediante la elaboración, aprobación, divulgación, seguimiento y control de políticas, lineamientos y procedimientos, así como la gestión de incidentes y solicitudes de servicios.



c) Unidad de Infraestructura Tecnológica. Tiene por objetivo proveer de infraestructura tecnológica acorde con las necesidades institucionales a fin de fortalecer las funciones rectoras, mediante la planificación, adquisición y administración de los recursos de tecnologías de información y comunicación en los tres niveles de gestión.



Artículo 29.- De la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario. La Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario que afectan directamente la salud de las personas, así como los establecimientos relacionados con éstos, mediante la elaboración y aplicación de procesos de normalización, registro, vigilancia y control, con el fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de las personas.



Esta Dirección ejerce la Secretaría de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Registros. Tiene por objetivo realizar los procesos de validación, evaluación y resolución de las solicitudes de registro de productos de interés sanitario en forma eficiente y eficaz, mediante la mejora permanente de estos procesos y el mantenimiento y desarrollo continuo de la Plataforma "Regístrelo", a fin de proteger la salud de la población.



b) Unidad de Normalización y Control. Tiene por objetivo elaborar, mantener actualizada y velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la fabricación, importación, almacenamiento, etiquetado, promoción, transporte, venta y uso de los productos de interés sanitario.



Artículo 30.-De la Dirección de Servicios de Salud. La Dirección de Servicios de Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad, el acceso y la sostenibilidad de los servicios de salud, mediante la ejecución de los procesos rectores para la regulación sanitaria de los servicios de salud, la armonización, la modulación del financiamiento de los servicios de salud y recursos humanos para la salud.



Esta Dirección coordina con la Auditoría General de Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Armonización de los Servicios de Salud. Tiene por objetivo armonizar la provisión de los servicios de salud a nivel nacional, acorde a la normalización y elaboración de estrategias estandarizadas para la identificación y definición de las necesidades de la población, con enfoque de derechos garantizando la gestión calidad y equidad de los servicios. Así como elaborar los procedimientos y mecanismos para asegurar la verificación del cumplimiento de las normas por parte de los niveles operativos, a fin de proteger la salud de la población.



b) Unidad de Economía de la Salud. Tiene por objetivo realizar el análisis, la evaluación y la vigilancia del gasto y financiamiento del sector de Salud que permita la toma de decisiones por las autoridades basados en evidencia para la modulación del financiamiento con eficacia y equidad.



c) Unidad de Recursos Humanos en Salud. Tiene por objetivo Conducir la investigación, vigilancia, análisis y evaluación de la oferta y demanda del recurso humano para la salud a nivel nacional, contribuyendo con la planificación, formación y distribución del personal de salud, para la toma de decisiones basadas en evidencia acorde con las necesidades de la población.



(.)



"Artículo 32.- De la Dirección Protección Radiológica y Salud Ambiental. La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo Contribuir con el mejoramiento de la protección radiológica y salud ambiental, mediante el ejercicio de las funciones rectoras sobre los determinantes ambientales claves, que favorezcan las condiciones de vida de la población.



Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Unidad de Protección Radiológica. Tiene por objetivo proteger la salud de la población y el medio ambiente contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y material radioactivo, por medio del ejercicio de la regulación, así como vigilar la seguridad física de los emisores de radiaciones ionizantes utilizadas en las prácticas médicas, odontológicas, industriales, veterinarias y de investigación.



b) Unidad de Salud Ambiental. Tiene por objetivo: contribuir al mejoramiento de la salud ambiental, mediante el ejercicio de la regulación sobre los determinantes ambientales claves, articulando la provisión de servicios que prestan los diversos actores sociales, tanto públicos como privados, en el campo de la salud ambiental, para mantener y fortalecer las condiciones de vida de la población y protección al ambiente.



Artículo 33.- De la División Administrativa. La División Administrativa depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y bienes y servicios y la gestión archivística se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, respetando el marco legal vigente, acorde con las políticas de gestión institucional emitidas por el Ministro de Salud y apegados a los lineamientos estratégicos establecidos por el Director General de Salud. Brinda además el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se den en el Despacho del Ministro de Salud y en todas las Unidades organizativas.



La División Administrativa ejerce la Secretaría del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, el Director funge como administrador de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS).



Esta División Administrativa cuenta con las siguientes unidades organizativas:



a) Dirección de Desarrollo Humano.



b) Dirección Financiera de Bienes y Servicios."



(.)



"Artículo 43.- De las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud. Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel regional, asegurando que los componentes regional y local de todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el marco estratégico institucional y los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y el Despacho Ministerial.



Para cumplir con su objetivo, las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dirigen y conducen a los actores sociales con representación regional y articulan los esfuerzos de las Áreas Rectoras de Salud haciendo uso, de los espacios de construcción conjunta, de la planificación, de la evaluación y la supervisión, la asesoría, el acompañamiento y la capacitación, como herramienta base para la mejora continua.



Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud están conformadas por los siguientes Consejos y equipos asesores y unidades organizativas:



a) Consejo de Gestión Regional de Salud.



b) Consejo de Gestión Local de Salud.



c) Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud Regional.



d) Despacho del Director Regional de Salud.



e) Unidad de Planificación.



f) Unidad de Atención al Cliente.



g) Unidad de Rectoría de la Salud.



h) Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.



Artículo 44.-De los Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud. Los Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente del Director General de Salud. Les corresponde ejercer los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección del Nivel Regional mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales y del Sector Salud con representación regional, además, dirigen y articulan a las unidades organizativas de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y a las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud.



El Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud Regional es la instancia formal de coordinación del nivel regional adscrita al Director Regional, para el abordaje de la gestión del riesgo y atención de emergencias, según el impacto que puedan generar las amenazas y las emergencias en salud pública. Está conformado por el Director Regional, quien le conduce, la Unidad de Rectoría de la Salud, Unidad de Planificación y la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo. Cuando sea requerido, el Director Regional podrá integrar a representantes de las demás instituciones del sector salud del nivel regional para facilitar la integración de los esfuerzos institucionales y sectoriales y de esta forma contribuir al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGR)."



(.)



"Artículo 47.-De las Unidades de Planificación. Las Unidades de Planificación son unidades organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en conducir procesos de planificación institucional, tanto estratégica como operativa se ejecuten a nivel regional y local de manera participativa, articulada, eficiente, eficaz y con calidad; mediante la implementación, seguimiento y evaluación de planes y proyectos sectoriales, intersectoriales e institucionales, así como el asesoramiento, supervisión y aplicación de las normas de control, de las demás unidades regionales y Áreas Rectoras de Salud. basados en las prioridades nacionales y regionales en salud."



(.)



"Artículo 49.-De las Unidades de Rectoría de la Salud. Las Unidades de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en asegurar que los procesos de vigilancia de la salud, regulación de la salud y regulación de servicios de salud se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida mediante la implementación, seguimiento y evaluación de los procesos, estrategias y proyectos, así como el asesoramiento y supervisión de las Áreas Rectoras de Salud.



(.)



"Artículo 57.-De los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud. Los Consejos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos operativos, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y con los lineamientos tácticos fijados por el Director Regional de Salud respectivo, así como, la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a nivel del Área Rectora. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave y en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.



Los Consejos de Gestión de Área Rectora de Salud están integrados por:



a) El Director del Área Rectora de Salud.



b) Sus colaboradores



(.)"




 




Ficha articulo



Artículo 2.- Derogatorias. Deróguense el Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo No. 41726-S del 23 de abril de 2019, publicado en el Alcance No. 107 a La Gaceta No. 88 del 14 de mayo de 2019, y los artículos 10, 22 y 37 del Decreto Ejecutivo No. 40724-S del 23 de setiembre del 2017 publicado en el Alcance No. 273 a La Gaceta No. 215 del 14 de noviembre del 2017.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.



ANEXO



 



 





 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 09:42:58
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