Nº 42122-MTSS
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 8° del decreto
ejecutivo N° 42748 del 3 de diciembre del 2020, "Fijación de salarios mínimos
para el sector privado que regirán a partir del 1° de enero del 2021 (Aumento
Salarial Sector Privado año 2021)")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3)
y 18) de la Constitución Política y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y
sus reformas.
Considerando:
l. Que mediante resolución CNS-RG-3-2019 del 16 de setiembre de 2019,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del 10 de octubre de 2019, el
Consejo Nacional de Salarios acordó eliminar el puesto de "Periodistas
contratados como tales (incluye el 23% en razón de su disponibilidad) (por mes)
ubicado en el Decreto de Salarios Mínimos en el artículo 1 inciso c)
"Relativo a Fijaciones Específicas" y ubicarlo en el artículo 1,
inciso b) "Ocupaciones Genéricas por Mes" Bachilleres Universitarios
o Licenciados Universitarios, según corresponda.
II. Que en virtud de dicho acuerdo, y conforme lo establecido en el
artículo 18 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, en respecto a las
competencias legales del Consejo Nacional de Salarios, el Poder Ejecutivo
procede a oficializar la fijación de salarios mínimos para el sector privado
por Decreto Ejecutivo N° 42104-MTSS del 16 de diciembre de 2019 publicado en
Alcance Digital N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre
de 2019.
III. Que mediante resolución nº CNS-RG-6-2019 de las 10:00 horas del 20
de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Salarios acordó: "De
conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así
como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de
Salarios, aclarar que, el acuerdo definido mediante la Resolución N
° CNS-RG-3-2019 del 16 de setiembre de 2019, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N º 192 del 10 de octubre de 2019, tiene por objeto eliminar
el reglón salarial específico "Periodistas contratados como tales (incluye
el 23% en razón de su disponibilidad) (por mes)" del Decreto de
Salarios Mínimos, y establecer que el salario mínimo para los
trabajadores Periodistas será el fijado para las categorías salariales,
según corresponda, de Bachiller Universitario o Licenciado Universitario
del artículo 1, inciso b) "Ocupaciones Genéricas por Mes", del
Decreto de Salarios Mínimos."
IV. Que en virtud de lo anterior, y en pleno cumplimiento del artículo
18 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, el Poder Ejecutivo procede a
modificar el Decreto de Salarios Mínimos del Sector Privado, eliminando el
reglón salarial específico para Periodistas, según la resolución nº
CNS-RG-6-2019 de las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2019.
V. Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, su Reglamento
DE-37045-MP-MEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Central.
Por tanto,
DECRETAN:
"REFORMA AL CUADRO DEL ARTÍCULO 1, APARTADO B) DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
42104-MTSS DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2019, FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS
PARA EL
SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 10 DE ENERO DEL 2020"
Artículo 1. Refórmese el cuadro del apartado b) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo
N° 42104-MTSS del 16 de diciembre de 2019 "Fijación de Salarios Mínimos
para el Sector Privado que regirán a partir del 1 de enero de
2020", para que en adelante se lea:
'Artículo 1.-
b) Ocupaciones Genéricas por Mes:
Trabajadores en Ocupación No Calificada
Trabajadores en Ocupación Semicalificada
|
C316.964,69
|
C341.004,39
|
Trabajadores en Ocupación Calificada
|
C358.468,86
|
Técnicos Medios
de Educación Diversificada
|
C375.649,82
|
Trabajadores
en Ocupación Especializada
|
C402.556,51
|
Técnicos de Educación Superior
|
C462.947,09
|
Diplomados de Educación Superior
|
CS00.000,15
|
Bachilleres Universitarios
|
C567.118,50
|
Licenciados Universitarios
|
C680.565,53
|