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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42122 >> Fecha 20/12/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42122
Reforma Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1° de enero del 2020 (Aumento Salarial Sector Privado año 2020)
Texto Completo acta: 13E7AF

Nº 42122-MTSS



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 42748 del 3 de diciembre del 2020, "Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1° de enero del 2021 (Aumento Salarial Sector Privado año 2021)")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.



Considerando:



l. Que mediante resolución CNS-RG-3-2019 del 16 de setiembre de 2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 del 10 de octubre de 2019, el Consejo Nacional de Salarios acordó eliminar el puesto de "Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de su disponibilidad) (por mes) ubicado en el Decreto de Salarios Mínimos en el artículo 1 inciso c) "Relativo a Fijaciones Específicas" y ubicarlo en el artículo 1, inciso b) "Ocupaciones Genéricas por Mes" Bachilleres Universitarios o Licenciados Universitarios, según corresponda.



II. Que en virtud de dicho acuerdo, y conforme lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, en respecto a las competencias legales del Consejo Nacional de Salarios, el Poder Ejecutivo procede a oficializar la fijación de salarios mínimos para el sector privado por Decreto Ejecutivo N° 42104-MTSS del 16 de diciembre de 2019 publicado en Alcance Digital N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre de 2019.



III. Que mediante resolución nº CNS-RG-6-2019 de las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Salarios acordó: "De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, aclarar que, el acuerdo definido mediante la Resolución N ° CNS-RG-3-2019 del 16 de setiembre de 2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N º 192 del 10 de octubre de 2019, tiene por objeto eliminar el reglón salarial específico "Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de su disponibilidad) (por mes)" del Decreto de Salarios Mínimos, y establecer que el salario mínimo para los trabajadores Periodistas será el fijado para las categorías salariales, según corresponda, de Bachiller Universitario o Licenciado Universitario del artículo 1, inciso b) "Ocupaciones Genéricas por Mes", del Decreto de Salarios Mínimos."



IV. Que en virtud de lo anterior, y en pleno cumplimiento del artículo 18 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, el Poder Ejecutivo procede a modificar el Decreto de Salarios Mínimos del Sector Privado, eliminando el reglón salarial específico para Periodistas, según la resolución nº CNS-RG-6-2019 de las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2019.



V. Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.



Por tanto,



DECRETAN:



"REFORMA AL CUADRO DEL ARTÍCULO 1, APARTADO B) DEL DECRETO EJECUTIVO N°



42104-MTSS DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2019, FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL



SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 10 DE ENERO DEL 2020"



Artículo 1. Refórmese el cuadro del apartado b) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 42104-MTSS del 16 de diciembre de 2019 "Fijación de Salarios Mínimos para el Sector Privado que regirán a partir del 1 de enero de 2020", para que en adelante se lea:



'Artículo 1.-



b) Ocupaciones Genéricas por Mes:



 



Trabajadores  en Ocupación No Calificada Trabajadores en Ocupación Semicalificada



C316.964,69



C341.004,39



Trabajadores en Ocupación Calificada



C358.468,86



Técnicos Medios de Educación Diversificada



C375.649,82



Trabajadores en Ocupación Especializada



C402.556,51



Técnicos de Educación Superior



C462.947,09



Diplomados de Educación Superior



CS00.000,15



Bachilleres Universitarios



C567.118,50



Licenciados Universitarios



C680.565,53



 




Ficha articulo



Artículo 2. Rige a partir del r de enero del 2020.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 07:09:13
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