N°
42080-H-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140,
inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 12 de la Reforma Tributaria y
Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N° 4691 del 11 de
marzo de 1972; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de
1995; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley N° 7447 del 3 de
noviembre de 1994; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N° 9078
del 04 de octubre de 2012; la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte
Eléctrico, Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018; el Acuerdo de París, aprobado
por la Ley N° 9405 del 4 de octubre de 2016; el Decreto Ejecutivo N° 39945 del
06 de octubre de 2016, denominado Ratificación de la República de Costa Rica al
Acuerdo de Paris.
Considerando:
I.-Que el Estado costarricense es signatario de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 de 13 de junio de
1994, así como del Acuerdo de París, aprobado por la Ley N° 9405 de 4 de
octubre de 2016, ratificado por medio del Decreto Ejecutivo N° 39945 relativos
al cambio climático, fijándose dentro de los compromisos estatales la reducción
de emisiones de gases efecto invernadero y la mitigación de emisiones.
II.-Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el
Estado costarricense tiene la obligación de garantizar y preservar el derecho
de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de
proteger la salud humana como derecho fundamental de tercera generación a la
vida.
III.-Que consecuentemente, el Estado ha dictado política pública para
emitir acciones concretas, tendientes a la reducción en el uso de combustibles
fósiles, la mejora de la flota vehicular, la reducción de emisiones al aire y
concientizar a los ciudadanos sobre la movilidad con menor impacto ambiental.
IV.-Que en el marco de la Contribución Prevista Nacionalmente
Determinada y específicamente en relación al transporte del Acuerdo de París,
las acciones para la sustitución o disminución en el uso de combustibles
fósiles, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los instrumentos
internacionales ratificados, deben ser acordes con la realidad de la flota
nacional y se debe transitar hacia mejores tecnologías automotrices, respetando
los criterios de la lógica, la ciencia y la técnica, además del análisis y
tendencias de las casas fabricantes en los mercados internacionales.
V.-Que los Informes del Estado de La Nación, en los últimos años y
especialmente en su Informe 2018, evidenció no solo el envejecimiento de la
flota vehicular circulante en el país, sino también la necesidad de mejorar su
composición para disminuir la contaminación ambiental y su impacto en la salud
humana, haciendo especial mención a una de las externalidades importantes como
lo es la contaminación sónica.
VI.-Que el artículo 12 de la Reforma Tributaria y Ley de Consolidación
de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N° 4691 del 11 de marzo de 1972,
establece que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, está
facultado para reducir total o parcialmente, las tarifas ad valórem a las
mercancías indicadas en el artículo 4 de dicha Ley.
VII.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33096 del 14 de marzo de 2006 "Incentiva
el uso de vehículos híbridoeléctricos como parte del uso de tecnologías
limpias" se estableció la tarifa de 0 por ciento (0%) en el Impuesto
Selectivo de Consumo, para los vehículos nuevos movidos por energía eléctrica,
los impulsados por celdas de combustible (de hidrógeno) o por aire comprimido,
de las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704 y 8711. Asimismo, una tarifa de
10 por ciento (10%) en el Impuesto Selectivo de Consumo, para las motocicletas
nuevas con motor de émbolo (pistón) alternativo, de combustión interna de
cuatro tiempos, de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos pero inferior o
igual a 250 centímetros cúbicos, de la subpartida arancelaria 8711.20.
VIII.-Que adicionalmente, dicho Decreto Ejecutivo dispuso que los
vehículos híbrido-eléctricos nuevos de las partidas arancelarias 8703 y 8704,
podrán contar con una reducción de la tarifa de veinte puntos porcentuales en
el Impuesto Selectivo de Consumo, siempre que el importador presente ante la
Administración Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que los mismos
cumplen con las características establecidas en el artículo 7 de este decreto.
IX.-Que el Decreto Ejecutivo N° 33096 fue derogado mediante Decreto
Ejecutivo N° 41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre de 2018. Lo anterior, ya
que conforme a los compromisos establecidos en la Contribución Prevista
Nacionalmente Determinada para el Acuerdo de París, y el establecimiento de la
política nacional que se orienta hacia la incorporación de vehículos totalmente
eléctricos como parte de la flotilla nacional, dicho Decreto Ejecutivo ya que
no respondía a las necesidades del país para el cumplimiento de las metas para
lograr la descarbonización de la energía.
X.-Que el transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 41425-H-MINAE-MOPT
dispuso que las exoneraciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 33096 del
14 de marzo de 2006 se mantendrán por un plazo de 12 meses a partir de la
entrada en vigencia de este decreto.
XI.-Que resulta necesario ampliar el plazo de dicho transitorio, por una
única vez, a efectos de otorgar un plazo adicional razonable para la aplicación
de las exoneraciones contempladas en el Decreto Ejecutivo N° 33096, mientras se
realizan los procesos de transición hacia la incorporación de vehículos
totalmente eléctricos.
Por tanto;
Decretan:
"REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 41425-H-MINAE-MOPT DEL 07 DE
NOVIEMBRE DE 2018"
Artículo 1º-Refórmese el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N°
41425-H-MINAE-MOPT del 07 de noviembre de 2018 y sus reformas "Deroga
decreto ejecutivo N° 33096 del 14 de marzo de 2006 "Incentiva el uso de
vehículos híbridos-eléctricos como parte del uso de tecnologías limpias",
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Transitorio único.- Las tarifas reducidas establecidas en el
Decreto Ejecutivo número 33096 del 14 de marzo de 2006 y sus reformas se
mantendrán por un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de este
decreto."