Texto Completo acta: 13530D
N° 9832
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE
LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
ARTÍCULO 1-Objeto. Se establece la presente ley con el objeto de autorizar
la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre las partes, lo
que permitirá preservar el empleo de las personas trabajadoras, cuando los
ingresos brutos de las empresas se vean afectados en razón de una declaratoria
de emergencia nacional, todo de conformidad con la Ley 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.
Para los efectos de esta ley, se entenderá como afectación en los
ingresos brutos de la persona empleadora cuando estos se vean reducidos, como
consecuencia inequívoca del suceso provocador de la declaratoria de emergencia
nacional, en al menos un veinte por ciento (20%), en relación con el mismo mes
del año anterior. En caso de empresas con menos de un año de fundación, deberán
demostrar dicha reducción de sus ingresos brutos a partir del promedio de los
últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.
En caso de que la persona empleadora no cumpla con los parámetros
establecidos en el párrafo anterior, pero sufra una afectación real a razón del
suceso provocador, podrá presentar ante la Inspección de Trabajo la
documentación que permita demostrar su afectación y así ser objeto de la
autorización de la reducción de la jornada de trabajo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2-Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación para
todas las relaciones de empleo privado que se rigen por la Ley 2, Código de
Trabajo, de 27 de agosto de 1943, bajo el principio de excepcionalidad.
La persona empleadora tendrá la potestad de determinar unilateralmente
los contratos de trabajo afectados por la reducción de la jornada de trabajo,
sin perjuicio de las limitaciones consignadas en el artículo 6.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3-Reducción de la jornada de trabajo. La persona empleadora
podrá modificar unilateralmente los contratos de trabajo para reducir hasta en
un cincuenta por ciento (50%) el número de horas de la jornada ordinaria de
trabajo pactada entre las partes, siempre que exista una afectación por el
suceso provocador que motiva la declaratoria de emergencia nacional en los
términos establecidos en el artículo 1 de la presente ley e inicie ante la
Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de
los tres días hábiles posteriores al inicio de la reducción de la jornada, el
respectivo procedimiento de autorización. En ningún caso se podrá exceder el
número de horas establecido por ley para cada tipo de jornada diaria.
En dicho procedimiento, la persona empleadora deberá comprobar la
disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la
empresa y que dicha afectación es atribuible al suceso provocador que originó
la declaratoria de emergencia, lo cual se demostrará mediante declaración
jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado,
o por una certificación de contador público autorizado, que podrán ser
remitidas digitalmente. Esta información podrá ser sometida a verificación por
parte de la Inspección de Trabajo.
La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de
la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada.
En el caso de las empresas donde la disminución de sus ingresos brutos
alcance o sobrepase un sesenta por ciento (60%), en relación con el mismo mes
del año anterior y como consecuencia inequívoca del suceso provocador que
origina la declaratoria de emergencia nacional, se podrá autorizar la reducción
temporal hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de las jornadas de
trabajo semanal pactadas entre las partes, conforme al procedimiento
establecido en el párrafo anterior.
Cuando, como consecuencia directa del suceso provocador que origina la declaratoria
de emergencia nacional, la autoridad competente ordene el cierre de una
empresa, la disminución de sus operaciones o de su ocupación, bastará con que
acredite la existencia de dicha orden ante la Inspección de Trabajo para que se
autorice la reducción de las jornadas de trabajo.
En las empresas en las que haya organización sindical, la reducción de
la jornada podrá pactarse con el sindicato o los sindicatos respectivos,
mediante cualquiera de los instrumentos de negociación colectiva que regula la
Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
En las empresas en las que no haya organización sindical, también podrá
pactarse la reducción de la jornada mediante acuerdo con representantes
libremente electos a través de un arreglo directo.
En cualquiera de los casos en los que la reducción de la jornada sea
pactada con las personas trabajadoras, a través de sus representantes
sindicales o libremente electos, no se requerirá la autorización de la
Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la medida
se aplicará a partir de la fecha que acuerden las partes. En estos casos, bastará
con que las partes firmantes remitan copia del acuerdo al Departamento de
Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4-Prestaciones e indemnizaciones laborales. Para el cálculo de
las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas en los artículos 28,
29, 31 y 98 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, se
considerarán los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción
de la jornada. Para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en
cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador.
En caso de que la persona trabajadora se encuentre o sea incapacitada
por enfermedad o riesgos de trabajo, o goce de licencia y subsidio como
responsable de cuidar a un paciente en fase terminal o a una persona menor de
edad gravemente enferma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7756,
Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas
Menores de Edad Gravemente Enfermas, de 25 de febrero de 1998, el cálculo de
las prestaciones que le corresponda se realizará considerando los salarios
percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada de la persona
trabajadora.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5-Naturaleza temporal de la autorización. La reducción de la
jornada es una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo
hasta de tres meses. En todo caso, la autorización que otorga la Inspección de
Trabajo tendrá carácter retroactivo a la fecha en que la persona empleadora
adoptó la medida de reducción de la jornada laboral.
Esta reducción de la jornada será prorrogable hasta por dos períodos
iguales, en caso de que se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo
acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo.
La notificación de lo resuelto por la Inspección de Trabajo podrá
realizarse digitalmente a la dirección de correo electrónico que se establezca
en la solicitud de autorización.
En caso de que la Inspección de Trabajo rechace la solicitud, la persona
empleadora deberá pagar a la persona trabajadora, en el plazo máximo de ocho
días, las diferencias salariales correspondientes al salario que habría
percibido por su jornada ordinaria. En caso de no cancelarse las diferencias
salariales dentro del plazo indicado, la persona trabajadora podrá dar por
terminado de forma unilateral su contrato con responsabilidad para el patrono.
Contra la resolución que rechace la solicitud de reducción de la jornada
laboral proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, dentro del tercer día hábil a
partir del día siguiente al de la notificación respectiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6-Fueros de protección y medidas de paridad de género. La
reducción de la jornada de trabajo y la suspensión de los contratos de trabajo
no se aplicará a trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. En los
demás casos de personas aforadas, la reducción de jornadas solo procederá
cuando se establezca para al menos el noventa por ciento (90%) del personal de
la empresa.
En ningún caso podrá utilizarse la reducción de la jornada con fines
discriminatorios o como medida o represalia en perjuicio de las personas
trabajadoras.
Cuando se trate de una reducción de jornada de trabajo que no afecte a
la totalidad de los contratos de trabajo de una empresa, la medida deberá
aplicarse proporcionalmente en consideración de la conformación de género de su
planilla, respecto a los mismos puestos o equivalentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7-Faltas y sanciones. Se sancionará con base en la tabla de
sanciones establecida en el artículo 398 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27
de agosto de 1943, tomando en cuenta la gravedad del hecho, sus consecuencias,
el número de faltas cometidas y la cantidad de personas trabajadoras que han
sufrido los efectos de la infracción, a las personas empleadoras que incurran
en alguna de las siguientes faltas:
a) Utilizar la medida temporal, establecida en la presente ley, de
manera fraudulenta con un fin distinto al de la preservación del empleo o sin
que la disminución de sus ingresos brutos responda al suceso provocador que origina
la declaratoria de emergencia.
b) Utilizar la medida temporal, establecida en la presente ley, contra
un trabajador o un grupo de trabajadores, con un fin discriminatorio.
c) No solicitar la autorización para la reducción de la jornada ante la
Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) Aportar una declaración jurada con datos falsos o cualquier otra
información falsa de la empresa.
e) Mantener la medida temporal por un plazo mayor al autorizado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8- Procedimiento para sancionar faltas. El procedimiento a
seguir, para la aplicación de las sanciones establecidas en esta ley, se regirá
por las disposiciones referentes al juzgamiento de las faltas cometidas contra
leyes de trabajo o de previsión social, regulado en el capítulo XV de la Ley 2,
Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, sin perjuicio de otras sanciones de
naturaleza civil, administrativa o penal que correspondan.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9- Restitución de derechos. Adicionalmente a las multas
establecidas en el artículo 7, la persona empleadora que incurra en alguna de
las faltas establecidas en ese artículo tendrá la obligación de restituir a las
personas trabajadoras en el goce de todos los derechos indebidamente afectados,
con el pago de las diferencias salariales correspondientes.
Queda salvo el derecho de la persona trabajadora de acudir a la sede
jurisdiccional respectiva, para el cobro de los daños y perjuicios causados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10- Acceso a subsidios. Las personas trabajadoras afectadas por
la reducción de jornadas de trabajo, la suspensión de contratos de trabajo o el
despido como consecuencia del suceso provocador y sus consecuencias, que motiva
la declaratoria de emergencia nacional, podrán acceder a los programas de
desempleo existentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11- Permuta de tiempo no laborado. Las personas empleadoras
podrán acordar, con las personas trabajadoras, la interrupción temporal de la
prestación de labores con goce de salario a sus trabajadores, durante los
efectos de la declaratoria de emergencia. En tal caso, las personas
trabajadoras repondrán, en el plazo máximo de un año, el tiempo no laborado que
les fuera remunerado, en los términos pactados.
Ficha articulo
TRANSITORIO I- En el plazo máximo de dos días hábiles, a partir de la
vigencia de la presente ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
modificará el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo para incluir
el procedimiento de autorización de modificación unilateral de los contratos de
trabajo, para reducir la jornada de trabajo ante una declaratoria de emergencia
nacional.
Ficha articulo
TRANSITORIO II- Las empresas que se encuentren aplicando reducción de
jornada contarán con un plazo de tres días, contado a partir de la publicación
de la presente ley, para presentar la solicitud de autorización de reducción de
jornada ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Vencido este plazo aplicará lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta
ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintiún días del mes de
marzo del año dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 15:48:09
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