N°
42272-MTSS-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) Y 146 de la Constitución Política; 27, 28, 120 y 121 de la Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 2 y 6 de la
Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; el inciso a) del artículo 21 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas; así como el artículo 29 de
la Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Programa Nacional de Empleo (PRONAE), creado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, constituye un medio
para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan
positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y
personas que participan en la ejecución de los mismos. Persigue, entre otros
objetivos, el promover la capacitación y formación de personas desocupadas o
subempleadas de todo el país, especialmente en comunidades vulnerables, con el
fin de aumentar sus posibilidades de integración al mercado laboral,
confiriendo prioridad en la formación de los recursos humanos de interés
nacional. Lo anterior, de manera presencial o virtual, donde existan las
capacidades tecnológicas para realizarse. Asimismo, contempla la posibilidad de
que una vez declarado por decreto ejecutivo el estado de emergencia en
cualquier parte del territorio nacional, el PRONAE podrá otorgar el subsidio
temporal de empleo a aquellas personas que, como consecuencia de dicho estado,
sufran la pérdida de su empleo o de la fuente habitual de sus ingresos, o
estuvieren en condición de desempleados.
II.- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020,
se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República,
debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19. Tal declaratoria se dicta dada la magnitud de dicha enfermedad que ha
asumido la condición de pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional.
Indica el Considerando XV de dicho Decreto que al ".corresponder
a una situación de la condición humana y de carácter anormal, esta no puede ser
controlada ni abordada por parte de la Administración Pública a través del ejercicio
de los procedimientos administrativos ordinarios. De esta manera, la Administración
Pública podrá temporalmente aplicar medidas extraordinarias de excepción, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, así como en la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para brindar debida y
pronta atención a los eventos generados por la situación excepcional del
COVID-19 y mitigar sus consecuencias".
Asimismo dispone en su artículo 10 que ".la declaratoria de
emergencia será comprensiva de toda la actividad administrativa del Estado
cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de
las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el
nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los
daños provocados en este efecto.". Dicha declaratoria
comprende todas las acciones, obras y servicios necesarios para poder solucionar los
problemas generados por el COVID-19 y para salvaguardar la salud y vida
de los habitantes, preservar el orden público y proteger el medio
ambiente.
III.- Que ante el impacto de tal coyuntura, se hace necesario incorporar a la
normativa que regula al PRONAE disposiciones que, bajo el marco que lo inspira,
coadyuven a mitigar el impacto de la emergencia dicha respecto de las personas
y familias en vulnerabilidad ante la misma y permitan dar continuidad al
otorgamiento de los subsidios condicionados del Programa; así como otorgar
nuevos subsidios con motivo del desempleo generado por el estado de emergencia
que vive todo el territorio nacional.
Por tanto,
DECRETAN:
Reforma del Capítulo V del Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX
del 30 de octubre de 2000
Artículo 1.- Refórmese el Capítulo V, artículos 24 al 29, del Decreto Ejecutivo N°
29044 TSSCOMEX del 30 de octubre de 2000, que "Crea Programa
Nacional de Empleo y su Reglamento
Respectivo", para que en adelante se lean de la siguiente forma:
"CAPÍTULO V
SUBSIDIO TEMPORAL DE EMPLEO EN
CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL
Artículo 24.-Una vez declarado por decreto ejecutivo el estado
de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, el Programa Nacional
de Empleo podrá otorgar el subsidio temporal de empleo, a aquellas personas
que, como consecuencia de la emergencia, enfrenten la imposibilidad material de
continuar ejecutando los objetivos de los proyectos en los que participen bajo
las distintas modalidades del PRONAE, que al momento de la declaratoria se
estuviesen realizando; o bien cuando dicha imposibilidad venga derivada de la
aplicación de medidas inmediatas de prevención y atención que tengan como
objeto evitar daños graves o irreparables a la salud de las personas. Tal
subsidio podrá otorgarse también a las personas que sufran la pérdida de su
empleo o de la fuente habitual de sus ingresos, vean sus ingresos reducidos por
cambio en su jornada laboral o estuvieren en condición de desempleados, con
motivo de la emergencia.
Artículo 25.-Las Organizaciones Comunales y Personas Jurídicas
sin fines de lucro de la localidad de la emergencia, podrán acudir a la
Dirección Nacional de Empleo a suscribir un convenio que permita otorgar el
subsidio temporal de empleo a quienes en razón de la emergencia sufran la
pérdida de su empleo o de su fuente de ingresos, vean sus ingresos reducidos
por cambio en su jornada laboral o estuvieren en condición de desempleados
cuando se trate de proyectos de obra comunal específicamente, cuando la
naturaleza de la emergencia amerite el desarrollo de infraestructura según la
modalidad obra comunal. Para tales efectos los beneficiarios deberán participar
en proyectos que permitan la reconstrucción de la comunidad por los daños
ocurridos en la localidad, según el aporte de horas indicadas en el artículo 16
de este Decreto. La Dirección Nacional de Empleo deberá dar trámite prioritario
a estos proyectos y brindar la asesoría a las organizaciones que gestionan el
subsidio. Los requisitos para acceder a este subsidio serán los previstos por
el artículo 9 del presente Decreto.
Artículo 26. Cuando por la naturaleza y magnitud de la emergencia,
sea imposible ejecutar los objetivos propios de los proyectos en ejecución,
según las modalidades del PRONAE, sin poner en peligro a los beneficiarios o
exponerlos a daños graves o irreparables a su salud, el Programa Nacional de
Empleo podrá continuar otorgando subsidios temporales de empleo, sin
contraprestación del beneficiario, siempre que exista disponibilidad
presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, el Programa
Nacional de Empleo también
podrá otorgar un
subsidio temporal de empleo a las personas que perdieron su trabajo o fuente de
ingresos, vean sus ingresos reducidos por cambio en su jornada laboral o
estuvieren en condición de desempleados, en razón de la emergencia.
En este caso, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Ser costarricense o extranjero en condición migratoria regular, mayor
de 15 años.
2. Estar desempleado, haber perdido su empleo o fuente ingresos, o haber
visto reducidos sus ingresos por un cambio en su jornada de trabajo, como
producto de la emergencia.
3. Ser jefe de familia o con responsabilidad familiar, o ser su único
sustento.
4. Ser residente de la zona que cubre la declaratoria de emergencia.
Artículo 27.-Una vez verificados los requisitos del artículo
26, podrá otorgarse, el monto del subsidio temporal de empleo, cuyo monto será
fijado por la Dirección Nacional de Empleo para cada declaratoria de
emergencia, en consideración con la disponibilidad presupuestaria. El monto del
subsidio no podrá ser inferior al resultado de la aplicación de la fórmula de
cálculo establecida en el artículo 16 de este Decreto.
Artículo 28.- La Dirección Nacional de Empleo podrá otorgar el
subsidio hasta por tres meses prorrogables hasta por dos periodos iguales,
mientras se mantengan las circunstancias que motivaron el subsidio y se tenga
disponibilidad de recursos.
Artículo 29.-Será suspendido el subsidio temporal de empleo y
requerida la devolución de lo pagado, a quienes se demuestre que cuentan con
los recursos suficientes que le permitan superar el periodo de crisis de la
emergencia o por otras causas que así lo justifiquen como aportar información
falsa. Para tal efecto, esa instancia administrativa queda autorizada para hacer verificaciones parciales o totales sobre los alcances del
programa."