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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42329 >> Fecha 29/04/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42329
Reforma Creación del Bono Proteger
Texto Completo acta: 1367B0

Nº 42329-MTSS-MDHIS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y



EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL



Con fundamento en los incisos 3), 8),18), 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27, y 28 inciso 2), subinciso a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo número 42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020; y,



Considerando:



I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y alcanzar el bien común.



II. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.



III. Que en virtud del estado de necesidad y urgencia producto de la emergencia sanitaria generada por la enfermedad COVID-19, resulta urgente orientar los recursos disponibles para apoyar a los más vulnerables y sostener el tejido productivo.



IV. Que la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley N° 4760 del 4 de mayo de 1971 y sus reformas, determina en su artículo 2° la finalidad de la institución en cuanto a resolver el problema de la pobreza en el país, así como atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos.



V. Que la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptada el 10 de abril de 2020, recomienda a los gobiernos de los Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proteger los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia COVID-19 y sus consecuencias. Asimismo, recomienda tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos esenciales.



VI. Que el Poder Ejecutivo creó el Bono Proteger como una transferencia monetaria extraordinaria y temporal para contribuir con la protección social de las personas afectadas por el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por el COVID-19. Sin embargo, resulta necesario adaptar dicha figura a la denominación de subsidio temporal, según se dispondrá en este Decreto Ejecutivo.



VII. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020, se establecieron los lineamientos generales del procedimiento de solicitud y asignación del Bono Proteger y se determinan las responsabilidades institucionales, los criterios de priorización en la asignación de los recursos, mecanismos de validación, control, seguimiento, la rendición de cuentas y resguardo de la información.



VIII. Que mediante la Ley de Protección a las Personas Trabajadoras durante la Emergencia por la Enfermedad COVID-19, Ley N° 9840 del 22 de abril de 2020, se creó un subsidio para la atención de la condición de desempleo, suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornadas laborales, en favor de las personas trabajadoras del sector privado, los trabajadores temporales o informales y los trabajadores independientes que hayan visto sus ingresos afectados a consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales durante la fase de respuesta y rehabilitación de la emergencia por el virus COVID-19.



IX. Que el inciso 2) del artículo 984 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de septiembre de 1887 y sus reformas, establece como inembargables los beneficios sociales y en el artículo 2 de la Ley No. 9840 se establece que los recursos transferidos a las personas beneficiarias por concepto del subsidio contemplado en esa Ley, serán inembargables, salvo lo correspondiente a obligaciones alimentarias.



X. Que en el artículo 3 de la Ley N° 9840 citada se faculta al Poder Ejecutivo para que lleve a cabo la definición, distribución y la asignación del monto de subsidio por persona, de conformidad con las políticas que vía reglamento se han establecido para el Programa del Bono Proteger.



XI. Que es necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 9840 en la que se dispone que la cobertura del subsidio aplicará a partir de la Reglamentación que de esa Ley realice el Poder Ejecutivo, así como para incluir todas las poblaciones que se verán afectadas por los efectos de COVID-19 y reafirmar el carácter inembargable del Bono Proteger.



XII. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S en el que se indica que se tienen comprendidas dentro de la declaratoria de la emergencia todas las acciones necesarias para poder solucionar los problemas generados por el estado de necesidad y urgencia ocasionados por el COVID-19, así como en aplicación del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, en el que se establece que el régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios y considerando que el Poder Ejecutivo está frente a una situación de urgencia de contar con una regulación que permita orientar los recursos disponibles para apoyar a las personas más vulnerables en razón de la emergencia sanitaria, para garantizar su bienestar y a su vez, sostener el tejido productivo, se procede a omitir el proceso de la consulta pública, al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual "Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto".



XIII. Que, asimismo, se dispone tal proceder al tenor de la disposición del artículo 226.1 de la indicada Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, cuyo texto establece que "en casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial".



XIV. Que, a la luz de los considerandos anteriores, resulta claro que Costa Rica está frente a un estado de necesidad y urgencia, así declarada la emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa situación de peligro, el Poder Ejecutivo está en la obligación de disminuir los factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de las medidas de prevención y mitigación para proteger la vida de las personas y asegurar su bienestar. Es así como el Estado tiene el deber de blindar la vulnerabilidad de la población ante esta situación sanitaria, entendiendo que dicha necesidad de protección urgente abarca las diferentes aristas del bienestar, entre ellos los factores sociales, y económicos, los cuales han resultado altamente afectados frente a la crisis actual y de ahí, que sea imperante atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas con incidencias laborales para asegurar un adecuado, pronto y eficiente abordaje del estado de emergencia nacional. La atención que se demanda en los ámbitos económico y social son esenciales dentro de las acciones de mitigación del COVID-19, pues su conjunción con el aspecto sanitario permitirá alcanzar la finalidad de resguardar la salud de las personas y su bienestar común para el cumplimiento de los mandatos consignados en los artículos 21 y 50 constitucionales. Por consiguiente, se procede a emitir la presente reforma al Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS, prescindiendo de lo dispuesto en la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, debido al estado de urgencia y necesidad por COVID-19.



Por tanto,



Decretan:



Reforma al Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020 denominado



Creación del Bono Proteger



ARTÍCULO 1º-Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS del 17 de abril de 2020 -en adelante Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS- para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 1.-Fin. Créase el Bono Proteger como un subsidio temporal de desempleo para contribuir con la protección social de los hogares afectados por el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por COVID-19."




Ficha articulo



ARTÍCULO 2°-Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 4.-Recursos y Financiamiento. Los recursos serán asignados al Programa Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Programa de Promoción y Protección Social del Instituto Mixto de Ayuda Social. Los recursos serán distribuidos por cada una de las instituciones responsables, conforme a su población meta definida en este reglamento y provendrán de las siguientes fuentes de financiamiento:



a) Recursos asignados por el Ministerio de Hacienda en el Presupuesto Nacional mediante Presupuestos Ordinarios o Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa.



b) Recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley de Protección a las Personas Trabajadoras durante la Emergencia por la Enfermedad COVID-19, Ley N° 9840 del 22 de abril de 2020.



c) Recursos autorizados para tal fin por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



d) Cualquier otro recurso o donación destinado para tal fin por organizaciones públicas o privadas, que se canalizará a través de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



Los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 9840 se destinarán al otorgamiento de Bonos Proteger de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de esa Ley y durante la vigencia del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo 2020, se encuentren en alguno de los supuestos establecidos el artículo 2 de la Ley N° 9840."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3º-Modifíquese el inciso a) e inclúyase un párrafo final al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 5.-Población Beneficiaria. Para solicitar el Bono Proteger, la persona deberá acreditar alguna de las siguientes situaciones como consecuencia del estado de emergencia nacional provocada por el COVID-19, a partir de la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020:



a) Haber sido despedida o cesada como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por COVID-19, entendiéndose este como un despido sin responsabilidad patronal.



b) Haber sufrido un cambio en sus condiciones laborales por suspensión del contrato de trabajo, según lo dispuesto en los artículos 74 a 77 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 o por reducción de la jornada de trabajo conforme a lo establecido en la Ley Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, Ley Nº 9832 del 21 de marzo de 2020.



c) Ser una persona trabajadora independiente formal que perdió su trabajo o con una disminución de sus ingresos.



d) Ser una persona trabajadora informal o temporal que perdió su trabajo o con una disminución de sus ingresos.



Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso e) de la Ley 9840, tendrán acceso al bono financiado con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de esa ley, las personas que se encuentran en mayor vulnerabilidad, por su condición de pobreza o pobreza extrema y que actualmente no estén atendidas por otros programas y subsidios del Estado."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4º-Modifíquense los incisos c) y d) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 42305- MTSS-MDHIS, para que en adelante se lean de la siguiente manera:



"Artículo 6.-Requisitos. Podrán solicitar el bono, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:



a) Ser costarricense o extranjero en condición migratoria regular, con edad de 15 años en adelante.



b) Haber perdido su empleo, tener una jornada reducida, un contrato de trabajo suspendido, o haber visto reducidos sus ingresos por un cambio en su jornada de trabajo, como producto de la emergencia por COVID-19.



c) Contar con documento de identidad nacional o documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) vigente y con permiso de trabajo vigente.



d) Contar con una cuenta bancaria IBAN a su nombre, activa, de Expediente Simplificado, corriente o de ahorro en colones, de cualquier institución financiera del Sistema Bancario Nacional. También puede solicitar una cuenta en el formulario de solicitud, si no dispone de ella.



e) Completar la declaración jurada y formulario de inscripción virtual."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5º-Modifíquese el inciso e) Adiciónense los nuevos incisos g) y h) al artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS para que en adelante se lean de la siguiente manera:



"Artículo 7.-Exclusiones. No podrán ser beneficiarios de este bono las siguientes personas:



a) Personas menores de 15 años.



b) Trabajadores del sector público.



c) Personas pensionadas de cualquier régimen.



d) Personas privadas de libertad.



e) Personas beneficiarias de transferencias monetarias del Estado iguales o mayores a 50.000 colones.



f) Personas que cuenten con un trabajo remunerado al 100% de su jornada.



g) Personas que hayan restablecido su jornada ordinaria de trabajo, así como quienes hayan conseguido o recuperado su empleo.



h) Personas despedidas o cesadas con responsabilidad de la persona trabajadora."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 6º-Modifíquese el inciso f) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 42305 MTSSMDHIS para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 10.-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Serán responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Empleo las siguientes acciones:



a) Requerir el consentimiento informado y declaración jurada, de cada una de las personas solicitantes del Bono, para efectos del trámite y atención de la solicitud del beneficio.



b) Designar a la persona que desempeñe el cargo de Directora Nacional de Empleo del MTSS como autorizada para la recolección de los datos suministrados por las personas solicitantes.



c) Asegurar que los datos brindados por las personas beneficiarias del Bono, sean utilizados bajo los estándares de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 del 7 de julio de 2011.



d) Generar las planillas de pago del Bono;



e) Actualizar y reportar los indicadores de seguimiento, control y evaluación que permitan dar seguimiento y monitoreo a los objetivos previstos en este reglamento.



f) Canalizar o gestionar el pago del Bono Proteger a las personas trabajadoras afectadas por suspensión de contratos de trabajo, personas trabajadoras despedidas, personas trabajadoras afectadas por reducción de la jornada laboral, personas trabajadoras independientes, así como personas trabajadoras temporales o informales que no se encuentren en condición de pobreza, todas a raíz de la emergencia por COVID-19."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 7º-Modifíquese el inciso a) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 42305 MTSSMDHIS para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 11.-Responsabilidades del Instituto Mixto de Ayuda Social. Será responsabilidad del Instituto Mixto de Ayuda Social:



a) Otorgar el Bono Proteger, con cargo al presupuesto dispuesto para tal fin, a las personas trabajadoras temporales o informales, y personas trabajadoras independientes en condición de pobreza o pobreza extrema, que hayan tenido afectación parcial o total en sus ingresos a raíz de la emergencia por COVID-19, según lo indicado en este Reglamento y que necesariamente se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema.



b) Actualizar y reportar los indicadores de seguimiento, control y evaluación que permitan dar seguimiento y monitoreo a los objetivos previstos en este reglamento.



c) Asegurar que los datos brindados por las personas beneficiarias del Bono, sean utilizados bajo los estándares de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 8º-Modifíquese el inciso a) e inclúyase un párrafo final en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS, para que en adelante sea lean de la siguiente manera:



"Artículo 19.-De los criterios para la priorización en la asignación de los recursos. Para determinar la prioridad de ejecución de las transferencias del Bono Proteger se utilizarán los siguientes criterios:



a) Condición de empleo: Determinado a partir de lo declarado por la persona solicitante:



1. Despedida o cesada



2. Contrato laboral suspendido



3. Temporal o Informal



4. Independiente



5. Jornada laboral reducida en más de un 50 %



6. Jornada laboral reducida en un 50 % o menos



b) Rango de ingresos: determinados a partir de lo declarado por la persona solicitante y utilizando como referencia los deciles de rango de ingreso en empresa privada registrado el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) al mes de febrero de 2020.



1. Deciles I y II: Menor 275.799



2. Deciles del III al VIII: Entre 275.800 a 674.128



3. Deciles del IX al X: Más de 674.129 colones



c) Condición de Pobreza: determinada a partir de lo registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE).



1. Pobreza extrema



2. Pobreza básica



3. En vulnerabilidad



4. No pobre



5. No registra



d) Jefatura del Hogar: Determinada a partir de lo registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE)



1. Sí



2. No



3. No registra



e) Sexo de la Jefatura del Hogar: Determinado a partir de lo registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE)



1. Mujer



2. Hombre



3. Otro



4. No registra



f) Cantidad de dependientes: Determinada a partir de lo declarado por la persona solicitante y aplicando rangos determinados a partir del promedio de miembros por hogar según la Encuesta Nacional de Hogares 2019.



1. 4 o más miembros



2. 3 a 2 miembros



3. 1 miembro



g) Edad: Determinada a partir de la información del Tribunal Supremo de Elecciones.



1. De 65 años o más



2. Menor de 65 años



h) Discapacidad: Determinada a partir de lo registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE)



1. Sí



2. No



3. No registra



A partir de estos criterios el sistema realizará un ejercicio de ponderación mediante el cual le permitirá a la Administración Pública determinar la priorización en la asignación de los recursos.



De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 9840, tendrán acceso al bono financiado con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de esa Ley, las personas que se encuentran en mayor vulnerabilidad, por su condición de pobreza o pobreza extrema y que actualmente no estén siendo atendidas por otros programas y subsidios del Estado."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 9º-Modifíquese el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 22.- Publicidad y divulgación de la información y datos abiertos. Todos los reportes generados a partir de lo indicado en el artículo 21 del presente Reglamento, deberán estar disponibles al público.



Los datos agregados serán puestos a disposición del público en formato de datos abiertos, según las recomendaciones existentes que ha generado la Comisión Nacional de Gobierno Abierto y la Agencia Nacional de Protección de Datos de los Habitantes, según sus competencias.



Los parámetros de selección establecidos en el Capítulo III de este decreto, deberán ser trasladados en un procedimiento que a su vez deberá ser documentado por parte de las instituciones responsables. Las listas de distribución de beneficios y la respectiva asignación de los recursos serán registradas ante el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, según lo establece la Ley del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley número 9137 del 30 de abril de 2013."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 10º-Adiciónese un nuevo artículo 36 al Decreto Ejecutivo N° 42305-MTSS-MDHIS y a partir del mismo córrase la numeración, para que en adelante se lea:



"Artículo 36.- Carácter Inembargable. El subsidio temporal Bono Proteger por ser un beneficio social, no podrá ser embargado en forma alguna, salvo lo correspondiente a obligaciones alimentarias, según lo dispone el artículo 2 de la Ley de Protección a las Personas Trabajadoras durante la Emergencia por la Enfermedad COVID-19, Ley N° 9840 del 22 de abril de 2020 y el inciso 2) del artículo 984 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de septiembre de 1887."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 11º-El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 14:52:28
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