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 Normativa >> Ley 9844 >> Fecha 30/04/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9844
Autorización de prórroga automática de período de gestión de las Juntas Directivas y los Órganos de Fiscalía de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidos al amparo de la Ley de Asociaciones
Texto Completo acta: 136874

N° 9844



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL PERÍODO DE GESTIÓN DE LAS



JUNTAS DIRECTIVAS Y LOS ÓRGANOS DE FISCALÍA DE ASOCIACIONES,



FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES CONSTITUIDOS AL AMPARO



DE LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE



1939, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19



ARTÍCULO 1- Se tiene por prorrogado de forma automática, hasta por seis meses, el nombramiento de los órganos esenciales de todas las asociaciones, federaciones y confederaciones que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive, a menos que las medidas sanitarias definidas por el Ministerio de Salud permitan a la organización la realización de la asamblea o junta general conforme a la ley.



El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría la prórroga automática podría ser ampliado por un plazo adicional hasta de un máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.



La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto de esta norma para que sea válida y eficaz.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- En caso de existir anotado un documento en trámite, que tenga como fin la prórroga del plazo de nombramientos de los órganos citados en el artículo 1 o que se lleguen a presentar a futuro, podrá concretarse su inscripción a fin de formalizar dicha prórroga, sin resultar aplicable lo señalado en la presente ley.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 02:42:20
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