Texto Completo acta: 136874
N° 9844
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA DEL PERÍODO DE GESTIÓN DE LAS
JUNTAS DIRECTIVAS Y LOS ÓRGANOS DE FISCALÍA DE ASOCIACIONES,
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES CONSTITUIDOS AL AMPARO
DE LA LEY 218, LEY DE ASOCIACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE
1939, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19
ARTÍCULO 1- Se tiene por prorrogado de forma automática, hasta por seis
meses, el nombramiento de los órganos esenciales de todas las asociaciones,
federaciones y confederaciones que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Personas Jurídicas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, de
8 de agosto de 1939, que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan
antes del 31 de diciembre de 2020 inclusive, a menos que las medidas sanitarias
definidas por el Ministerio de Salud permitan a la organización la realización
de la asamblea o junta general conforme a la ley.
El término final del grupo de nombramiento a los cuales se les aplicaría
la prórroga automática podría ser ampliado por un plazo adicional hasta de un
máximo de seis meses, si así lo determina el Ministerio de Salud mediante
resolución administrativa, de conformidad con el comportamiento epidemiológico
del COVID-19 en el territorio nacional.
La presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere
inscripción o anotación alguna en el asiento registral de las entidades objeto
de esta norma para que sea válida y eficaz.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- En caso de existir anotado un documento en trámite, que
tenga como fin la prórroga del plazo de nombramientos de los órganos citados en
el artículo 1 o que se lleguen a presentar a futuro, podrá concretarse su
inscripción a fin de formalizar dicha prórroga, sin resultar aplicable lo
señalado en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del
mes de abril del año dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:42:20