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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42369 >> Fecha 28/05/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42369
Declaratoria de interés público y nacional del proyecto de investigación denominado "Desarrollo, producción y evaluación clínica de preparaciones farmacéuticas de inmunoglobulinas anti Sars-CoV-2 para el tratamiento de pacientes con COVID-19"
Texto Completo acta: 137B3A

N° 42369-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 21, 50, 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4, y 7 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; el artículo 2 inciso c) y e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412, del 08 de noviembre de 1973; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo 2020; y,



CONSIDERANDO:



I. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.



II. Que los artículos 1, 2, 4 y 7, de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y el numeral 2 inciso c) y e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Asimismo, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.



III. Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.



IV. Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud emitió una alerta sanitaria debido a la detección en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, de un nuevo tipo de coronavirus el cual se ha expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones vulnerables y saturación en los servicios de salud.



V. Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han aumentado los casos debidamente confirmados.



VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional.



VII. Que con ocasión del contexto actual generado por el COVID-19, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica han estado trabajando en el proyecto de investigación colaborativo titulado "Desarrollo, producción y evaluación clínica de preparaciones farmacéuticas de inmunoglobulinas anti SARS-CoV-2 para el tratamiento de pacientes con COVID-19".



VIII. Que dicho Proyecto tiene como objetivo general desarrollar y producir dos formulaciones de inmunoglobulinas contra el virus SARS-CoV-2, así como evaluar su seguridad y efectividad terapéutica en pacientes con el COVID-19.



IX. Que en el contexto de la pandemia causada por la diseminación del virus SARSCoV-2 la Organización Mundial de la Salud ha instado a los países miembros a tomar las medidas necesarias para autorizar la producción y el uso clínico de emergencia de medicamentos que puedan ser útiles para el manejo de los pacientes con COVID-19.



X. Que, indudablemente, el proyecto de investigación supra citado constituye una oportunidad para promover la búsqueda de una alternativa objetiva para ofrecer y atender terapéuticamente a las personas con el COVID-19. Siendo la salud un bien jurídico que amerita la protección y el respeto por parte del Estado, dicho proyecto se traduce en una propuesta para resguardar no solo la calidad de la salud, sino también la vida de las personas frente a la pandemia. Por ello, el Poder Ejecutivo considera procedente declarar de interés público y nacional dicho proyecto, debido a la importancia que tal investigación representa para el país, de tal forma que se logre impulsar y agilizar su desarrollo.



Por tanto,



DECRETAN



DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL PROYECTO DE INVESTIGACION



DENOMINADO "DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y EVALUACIÓN CLINICA DE



PREPARACIONES FARMACEUTICAS DE INMUNOGLOBULINAS ANTI SARS-CoV-2 PARA EL



TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19"



Artículo 1°.- Declárese de interés público y nacional, el proyecto de investigación colaborativo titulado "Desarrollo, producción y evaluación clínica de preparaciones farmacéuticas de inmunoglobulinas anti SARS-CoV-2 para el tratamiento de pacientes con COVID-19", así como las acciones que lleven a cabo en torno a dicho proyecto la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica.




 




Ficha articulo



Artículo 2°.- Las dependencias del sector público y del sector privado, así como las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos materiales, económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización del proyecto de investigación colaborativo titulado "Desarrollo, producción y evaluación clínica de preparaciones farmacéuticas de inmunoglobulinas anti SARS-CoV-2 para el tratamiento de pacientes con COVID-19".



Las instituciones de la Administración Pública Centralizada colaborarán, dentro del ámbito de sus potestades y en la medida de sus posibilidades, para que las acciones de su competencia relacionadas con el proyecto referido se efectúen de manera diligente, eficaz y eficiente, con ocasión de la presente Declaratoria.



Se insta a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada a colaborar, dentro del ámbito de sus potestades y en la medida de sus posibilidades, para que las acciones de su competencia relacionadas con el proyecto referido se efectúen de manera diligente, eficaz y eficiente, con ocasión de la presente Declaratoria.




 




Ficha articulo



Artículo 3°.- De conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo número 40540-H del 1 de agosto de 2017, la presente declatoria de interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal.




 




Ficha articulo



Artículo 4°.-El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 15:05:56
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