N° 42369-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 21, 50, 140
inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1), y
28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de Administración Pública,
Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4, y 7 de la Ley
General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; el artículo 2
inciso c) y e) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412, del
08 de noviembre de 1973; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo
2020; y,
CONSIDERANDO:
I. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los
derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar
de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que
el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les
defiendan de toda amenaza o peligro.
II. Que los artículos 1, 2, 4 y 7, de la Ley General de Salud, Ley número
5395 del 30 de octubre de 1973 y el numeral 2 inciso c) y e) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan
la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud
pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud.
Asimismo, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por
el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas
relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto
prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.
III. Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la
definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación
de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la
ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley.
IV. Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud emitió
una alerta sanitaria debido a la detección en la ciudad de Wuhan de la
Provincia de Hubei, en China, de un nuevo tipo de coronavirus el cual se ha
expandido a diferentes partes del mundo, provocando la muerte en poblaciones
vulnerables y saturación en los servicios de salud.
V. Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en
Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han aumentado los casos
debidamente confirmados.
VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo del
2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de
emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 en el territorio
nacional.
VII. Que con ocasión del contexto actual generado por el COVID-19, la Caja Costarricense
de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica han estado trabajando en el proyecto de investigación colaborativo titulado "Desarrollo, producción
y evaluación clínica de preparaciones farmacéuticas de inmunoglobulinas anti
SARS-CoV-2 para el tratamiento de pacientes con COVID-19".
VIII. Que dicho Proyecto tiene como objetivo general desarrollar y producir
dos formulaciones de inmunoglobulinas contra el virus SARS-CoV-2, así como
evaluar su seguridad y efectividad terapéutica en pacientes con el COVID-19.
IX. Que en el contexto de la pandemia causada por la diseminación del virus
SARSCoV-2 la Organización Mundial de la Salud ha instado a los países miembros
a tomar las medidas necesarias para autorizar la producción y el uso clínico de
emergencia de medicamentos que puedan ser útiles para el manejo de los pacientes
con COVID-19.
X. Que, indudablemente, el proyecto de investigación supra citado
constituye una oportunidad para promover la búsqueda de una alternativa
objetiva para ofrecer y atender terapéuticamente a las personas con el
COVID-19. Siendo la salud un bien jurídico que amerita la protección y el
respeto por parte del Estado, dicho proyecto se traduce en una propuesta para
resguardar no solo la calidad de la salud, sino también la vida de las personas
frente a la pandemia. Por ello, el Poder Ejecutivo considera procedente
declarar de interés público y nacional dicho proyecto, debido a la importancia
que tal investigación representa para el país, de tal forma que se logre
impulsar y agilizar su desarrollo.
Por tanto,
DECRETAN
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL PROYECTO DE INVESTIGACION
DENOMINADO "DESARROLLO,
PRODUCCIÓN Y EVALUACIÓN CLINICA DE
PREPARACIONES FARMACEUTICAS DE INMUNOGLOBULINAS
ANTI SARS-CoV-2 PARA EL
TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19"
Artículo 1°.- Declárese de interés público y nacional, el
proyecto de investigación colaborativo titulado "Desarrollo,
producción y evaluación clínica de preparaciones farmacéuticas de
inmunoglobulinas anti SARS-CoV-2 para el tratamiento de pacientes con COVID-19",
así como las acciones que lleven a cabo en torno a dicho proyecto la Caja Costarricense
de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica.