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 Normativa >> Reglamento 41 >> Fecha 03/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente
Texto Completo acta: 139340

TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE



REGLAMENTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE



Con fundamento en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 2235-E-P del 14 de febrero de 1972, del Reglamento de la Carrera Docente, y por acuerdo firme adoptado por los representantes del Tribunal de la Carrera Docente, en la sesión número 41, artículo VII, celebrada el día 03 de junio del 2019, y



Considerando:



I.-Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y el Reglamento de Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235 del 14 de febrero de 1972, el Tribunal de la Carrera Docente es un órgano administrativo que goza de independencia funcional, y sus miembros de libertad de criterio para dictar las resoluciones sobre las competencias que la propia ley le atañe.



II.-Que el Tribunal de la Carrera Docente es un órgano objetivo y especializado para resolver asuntos propios del régimen de Carrera Docente contenido en el Título II del Estatuto del Servicio Civil.



III.-Que el Tribunal de la Carrera Docente tiene, además, una función de vigilar la Carrera Docente y el ejercicio de la función docente como un fin en sí mismo y como medio de protección al proceso educativo.



IV.-Que para alcanzar los objetivos propuestos para el eficiente y eficaz desempeño del Tribunal de la Carrera Docente, es necesario que existan regulaciones internas que implementen su organización, funcionamiento y distribución de funciones de los diversos funcionarios en el campo administrativo y técnico-legal.



Por tanto,



ACUERDAN:



Dictar el presente Reglamento Organización y Funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:



REGLAMENTO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DEL TRIBUNAL DE LA CARRERA DOCENTE



TÍTULO I



Del Tribunal de la Carrera Docente



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Naturaleza Jurídica. El Tribunal es un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Educación Pública y con independencia plena de sus funciones y resoluciones. A éste deberán acudir las personas funcionarias propias del régimen de Carrera Docente contenido en el Título II del Estatuto del Servicio Civil, para plantear las diferencias en el reconocimiento de sus derechos o intereses que consideren violentados, en virtud de acciones u omisiones dentro del Ministerio de Educación Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objeto. El presente Reglamento regula la organización y las funciones del Tribunal de la Carrera Docente, siendo sus disposiciones de observancia obligatoria, correspondiéndole a la Jefatura administrativa y la persona que ocupe el cargo de Presidente del Tribunal, dentro de sus facultades vigilar su debido cumplimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Competencia. El Tribunal será competente para conocer lo que se dispone en el artículo 81 del Estatuto del Servicio Civil, el artículo 25 del Reglamento de Carrera Docente y las que se describen en el presente Reglamento.



Corresponde al Tribunal de la Carrera Docente la atención de las impugnaciones derivadas de los actos adoptados por la Dirección de Recursos Humanos, a excepción de aquellas correspondientes a amonestaciones o suspensiones que dentro del procedimiento especial docente se adopten respecto a funcionarios interinos, cuyo régimen de impugnaciones fue asignado en alzada al Ministro o Ministra de Educación Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Las principales funciones del Tribunal de la Carrera Docente son las siguientes:



a) Conocer de todos los conflictos que se originen dentro del Ministerio de Educación Pública, tanto por el incumplimiento de las obligaciones, como por el no reconocimiento de los derechos del personal docente y dictar el fallo que en cada caso corresponda.



b) Conocer lo resuelto por la persona que ocupe el puesto de Director(a) de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en relación con las peticiones de las personas docentes, sobre derechos inherentes a ellos en sus puestos.



c) Conocer de las apelaciones que se presentaren contra resoluciones dictadas por la persona que ocupe el puesto de Director(a) de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.



d) Conocer las gestiones de despido interpuestas por la persona que ocupe el puesto de Director(a) de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.



e) Resolver los recursos de apelación formulados por las personas docentes con respecto a la denegatoria de solicitud de permuta.



f) Conocer recursos de apelación contra la evaluación y calificación de servicios de las personas docentes.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Días hábiles y horarios



Artículo 5º-Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Tribunal, se considerarán como días hábiles todos los días del año, con excepción de los sábados, domingos, periodos de vacaciones y los que por ley o decreto ejecutivo se señalen como inhábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Son horas hábiles las comprendidas entre las 07:00 horas y las 15:00 horas.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-La jornada de trabajo será la legalmente establecida, no obstante, cuando por la naturaleza del Tribunal, sus atribuciones y competencias se requiere extender las horas laborales, éstas le serán reconocidas al personal como tiempo extraordinario de servicio.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Conformación del Tribunal de la Carrera Docente



Artículo 8º-Integración. El Tribunal de la Carrera Docente estará compuesto por los tres miembros propietarios y tres suplentes, cuyo nombramiento, reelección, sustitución y suplencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 77 del Estatuto del Servicio Civil, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Carrera Docente.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-De la Integración del Tribunal. La persona representante del Ministerio de Educación Pública, es quien presidirá el Tribunal y en su seno por mayoría simple, uno de los dos restantes representantes, ejercerá como secretario o secretaria, dicha designación será anual y se realizará en la primera sesión de cada año.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Duración. Las personas representantes del Tribunal durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, con excepción del representante de las organizaciones de educadores y educadoras, según se establece en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Ausencias. Los representantes del Tribunal que no asistan durante dos oportunidades consecutivas a las sesiones, sin previa justificación, podrán ser removidos. La ausencia continúa de alguno de las personas representantes del Tribunal de la Carrera Docente, facultará a los restantes miembros a solicitar a la dependencia que representa, la sustitución con la finalidad de no entorpecer el funcionamiento del mismo.



En caso de ausencia justificada, impedimento o recusación, se comunicará mediante correo electrónico los fundamentos técnicos y/o jurídicos, a la persona representante del Ministerio de Educación Pública quien preside, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión que corresponda.



Las personas representantes del Tribunal, serán suplidos en sus ausencias justificadas y temporales por sus respetivos representantes alternos, designados de igual forma que las personas representantes propietarios. Las personas representantes suplentes, asistirán únicamente a las sesiones a las que expresamente fueren convocados o cuando tuvieras conocimiento previo de la inasistencia de la persona representante propietario.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Dietas. Las personas representantes del Tribunal de la Carrera Docente serán remunerados, mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan y que se realice válidamente. El número de sesiones remuneradas no podrá exceder de ocho en el mes calendario. Las dietas de la persona representante de las organizaciones de educadores y educadoras serán pagadas por dichas entidades. Lo anterior concordado con los artículos 79 del Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581, 20 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP y el 60 del Ley de Presupuesto Extraordinario, Ley N° 7138, tomando en consideración el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica.




 




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Artículo 13.-De la pérdida del derecho al pago de dietas. Las personas representantes del Tribunal que se ausenten de una sesión no pueden cobrar dietas, inclusive en el caso de una enfermedad o incapacidad temporal. Asimismo, en caso de que una persona representante se presente quince minutos después de la hora fijada o debe retirarse antes de finalizar la sesión perderán la dieta, indiferentemente del motivo que sustente su tardía o retiro.



La persona representante del Ministerio de Educación Pública, quien preside el Tribunal le corresponderá autorizar el retiro de la o el representante antes de finalizar la sesión.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-De las sesiones. A la persona representante del Ministerio de Educación Pública, quien presidirá el Tribunal, le corresponderá definir los días y las horas en que se realizarán las sesiones para un total de ocho veces al mes calendario, salvo por circunstancias especiales a criterio de la o el Presidente del Tribunal procederá a convocar a los demás representantes en forma verbal o por correo electrónico, con veinticuatro horas de antelación. Las sesiones del Tribunal se celebrarán en el Edificio Raventós, segundo piso.




 




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Artículo 15.-Jefatura Administrativa del Tribunal de la Carrera Docente. Es la persona que ocupe el puesto de Jefatura en el Tribunal de la Carrera Docente, encargada del funcionamiento administrativo, de soporte y logístico del Tribunal, así como de asesorar a las personas representantes del Tribunal sobre asuntos de su competencia. Dependerá jerárquicamente de la persona que represente al Ministerio de Educación Pública, quien Preside el Tribunal de la Carrera Docente, tanto para efectos técnicos como administrativos.



Para el desarrollo de sus funciones, la Jefatura Administrativa del Tribunal contará con el personal necesario para cumplir con sus labores, el cual será aportado por el Ministerio de Educación Pública, tomando en consideración que debido a sus competencias es indispensable contar con Profesionales de Servicio Civil de especialidad en Derecho, llamados "Asesores(as) Legales", para un funcionamiento adecuado y eficiente de este órgano.



Respecto al personal aportado por el Ministerio de Educación Pública, la persona que ocupe Jefatura Administrativa del Tribunal de Carrera Docente tendrá una relación de jefe(a) inmediato para el adecuado ejercicio de sus funciones y el superior jerárquico estará a cargo de la persona que represente al Ministerio de Educación Pública y preside dicho Tribunal.




 




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Artículo 16.-Son funciones de la Jefatura Administrativa en el Tribunal de la Carrera Docente:



a) Planificar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar los procesos estratégicos de mediano y largo plazo, necesarios para la ejecución de las competencias del Tribunal de la Carrera Docente.



b) La administración y custodia de los bienes que posea el Tribunal para el desempeño de sus funciones.



c) Gestionar la elaboración y actualización de los libros de Actas del Tribunal.



d) Tramitar el pago de las dietas de las personas representantes del Tribunal de la Carrera Docente.



e) Llevar a cabo el control sobre el funcionamiento administrativo de las personas funcionarias bajo su cargo, evaluando permanentemente los procesos y procedimientos, organizando los recursos de manera eficiente y velando por el uso racional de los mismos.



f) Recomendar a las personas representantes del Tribunal los decretos, reglamentos, directrices, lineamientos, manuales, procedimientos y protocolos requeridos para el buen desempeño Tribunal de la Carrera Docente.



g) Formular el Plan Operativo Anual (POA) del Tribunal de la Carrera Docente y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las competencias del Tribunal, así como remitirlos a sus representantes para su aprobación.



h) Establecer los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente y de las personas funcionarias asignadas, el manejo de la información oficial y la realización de trámites bajo su responsabilidad, previo visto bueno de los representantes del Tribunal de Carrera Docente.



i) Otras funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones, asignadas por la persona representante del Ministerio de Educación Pública en el Tribunal.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-El Tribunal debe contar con un programa de software que resguarde en forma precisa, actualizada y segura una base de datos de acceso restringido, en la que se ingresen todos los expedientes clasificados por año, por asunto, se consignará el nombre de la persona servidora, su número de cédula, el día en que ingresa, el trámite en el que se encuentra y si está o no resuelto; así como la información de la persona que consulte los expedientes.




 




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Artículo 18.-El Tribunal debe contar con un programa que resguarde en forma precisa, actualizada y segura una base de datos en la que se ingresen todas las notificaciones efectuadas por los diversos medios: en forma personal, por correo electrónico o fax.




 




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Artículo 19.-Financiamiento del Tribunal de Carrera Docente. Los recursos y materiales para el desarrollo de las labores del Tribunal de la Carrera Docente, serán aportados por el Ministerio de Educación Pública para su gestión administrativa y logística.



El Tribunal de la Carrera Docente recibirá informes trimestrales sobre el manejo de los fondos por parte de la persona que ocupe el cargo de Jefatura Administrativa, siendo la o el responsable ante el Ministerio de Educación Pública, por la adecuada utilización de los recursos y bienes concedidos para la gestión administrativa y la ejecución de los proyectos correspondientes.




 




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CAPÍTULO IV



Facultades y atribuciones de las personas



representantes del Tribunal



Artículo 20.-Presidencia, representación del Ministerio de Educación Pública. Tendrá las siguientes facultades y atribuciones:



a) Convocar, presidir las sesiones que celebre el Tribunal, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.



b) Confeccionar el orden de la sesión, con el apoyo de la persona que ocupe el puesto de Jefatura administrativa, tomando en consideración posibles peticiones de las otras personas representantes del Tribunal.



c) Conceder la palabra y retirarla a quien haga uso de ella sin permiso o se exceda en sus expresiones; vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.



d) Velar porque el Tribunal cumpla con las medidas y disposiciones que establezca el presente Reglamento, así como las leyes y demás reglamentos relativos a su función.



e) Firmar con las demás personas representante del Tribunal, las actas de las sesiones que se celebren, así como las resoluciones.



f) Resolver cualquier asunto, en caso de empate, decidirá con doble voto.



g) Calificar y evaluar la prestación de servicios de la persona que ocupe el puesto de Jefatura del personal administrativo con el que cuenta el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Título II del Estatuto de Servicio Civil.



h) Ejercer la representación legal y extrajudicial del Tribunal en las diversas actividades y actos oficiales en los que se requiera la presencia de las personas integrantes del Tribunal.




 




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Artículo 21.-Secretaria. Tendrá las siguientes facultades y atribuciones:



a) Colaborar en la elaboración de las actas y los acuerdos que se adopten en las sesiones que celebre el Tribunal, en conjunto con la persona que ocupa la Jefatura del personal administrativo.



b) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones del Tribunal.



c) Comunicar a las demás personas representantes del Tribunal mediante correo electrónico, la revisión, corrección, verificación y visto bueno de las resoluciones elaboradas por el personal administrativo de dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en las actas y acuerdos.




 




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Artículo 22.-Personas representantes del Tribunal. Además de lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento de la Carrera Docente, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:



a) Participar personalmente en las sesiones que celebre el Tribunal, discutiendo y deliberando los asuntos que son de su competencia.



b) Efectuar los estudios de los documentos y asuntos que son de conocimiento del Tribunal.



c) Votar los asuntos que se someten a conocimiento del Tribunal una vez efectuada la deliberación. En caso de que se salve el voto o sea un voto contrario a los demás representantes del Tribunal, debe consignar los motivos que lo justifiquen en el acta de la respectiva sesión donde se conoce el asunto.



d) Indicar mediante correo electrónico a las demás personas representantes del Tribunal y a la persona que ocupa el puesto de Jefatura del personal administrativo, sobre alguna modificación u observación de las actas, acuerdos y resoluciones antes de ser aprobada.



e) Firmar las actas de las sesiones que se celebren y las resoluciones administrativas.




 




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Artículo 23.-Deber de Confidencialidad. Las personas representantes del Tribunal, así como los funcionarios administrativos deberán guardar confidencialidad respecto de los documentos que ingresan y que son analizados en cada sesión, lo anterior amparados en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docente y el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública.




 




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Artículo 24.-Regulación de Actas:



a) De cada sesión se levantará un acta, que recopilará los comentarios de las personas representantes del Tribunal, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.



b) El acta de cada sesión será enviada vía correo electrónico por la persona que ocupe la Jefatura administrativa a los y las representantes del Tribunal, para su revisión y aprobación de impresión en el respectivo libro de actas.



c) Cualquiera de las personas representantes del Tribunal puede solicitar revisión de lo acordado en la sesión inmediata anterior o solicitar modificaciones en la redacción del acta, antes de ser aprobada, sin embargo, deberá manifestarlo dentro de las 24 horas siguientes al envío del correo electrónico citado en el punto anterior.



d) El acta se aprobará en la respectiva sesión posterior, siempre que las personas representantes del Tribunal que estuvieron presentes acuerden su firmeza por votación de mayoría simple.



e) El acta será firmada por las personas representantes del Tribunal.




 




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Artículo 25.-El Tribunal llevará un libro de actas debidamente legalizado por Auditoría Interna, de las sesiones que celebre, tendrá sus folios debidamente numerados y la numeración de cada sesión será identificada al extremo superior derecho. Se mantendrá una continuidad con relación a los tomos sucesivos que sean necesarios, lo anterior de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Carrera Docente.




 




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Artículo 26.-Impedimentos. Son causales de impedimento las siguientes:



1) En asuntos en que tenga interés directo.



2) En asuntos en que tenga interés directo su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, tales como: hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos, sobrinas, suegros, suegras, yernos, yernas, padrastros, madrastras, hijastros, hijastras, padres, madres, hijas o hijos adoptivos.



3) En asuntos en que se tenga que resolver acerca de una resolución dictada por alguna de las personas mencionadas en el inciso 2) anterior.




 




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Artículo 27.-Recusaciones:



1) Todas las que constituyen causales de impedimento.



2) Ser primo o prima hermana por consanguinidad o afinidad, concuñado(a), tía, tío o sobrino por afinidad de cualquiera que tenga interés directo en el asunto, contrario a la persona recurrente.




 




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Artículo 28.-Inhibición. En los procesos en que una persona representante del Tribunal estuviera impedido conforme las causales establecidas en esta normativa, deberá inhibirse, para que las otras dos personas representantes del Tribunal, sin trámite alguno, lo declaren separado y procedan a reponerlo conforme se establece en este Reglamento.




 




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Artículo 29.-Nulidad de votación. Aparte de las relativas a la inhibición o separación, es nula cualquier resolución que dictaré el Tribunal cuando concurra una persona representante con impedimento, siempre que el motivo conste en el expediente respectivo o sea del conocimiento de la persona representante.




 




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Artículo 30.-Recursos. La resolución que dicte el Tribunal, sobre impedimento, recusación o inhibición, tendrá recuso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.




 




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CAPÍTULO V



Disposiciones generales de procedimiento



y de la resolución



Artículo 31.-Las pretensiones que se presenten ante el Tribunal y que sean competencia de éste, según lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 25 de su Reglamento, se resolverán aplicando el principio constitucional de legalidad y se implementarán las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.




 




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Artículo 32.-Una vez recibidos en el Tribunal los escritos, documentos o expedientes administrativos, se procederá a remitirlos el mismo día de recibido o al día hábil siguiente a la persona que ocupe el puesto de Jefatura Administrativa del Tribunal, quien procederá a distribuir en forma equitativa a los asesores(as) legales quienes se encargarán de efectuar el estudio preliminar.




 




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Artículo 33.-Recibido el expediente administrativo por parte del Asesor(a) Legal, tendrá un plazo de hasta tres días hábiles, que se contará a partir del día siguiente de la asignación del expediente administrativo para realizar el estudio preliminar del referido expediente.




 




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Artículo 34.-El estudio efectuado por el asesor(a) legal deberá ser, primeramente, por la forma, realizando un análisis de los aspectos y requisitos formales, tales como: competencia, legitimación activa y pasiva, plazos de prescripción, litispendencia, cosa juzgada; y una vez cumplida esa primera fase y en caso de que proceda, se realizará un estudio de fondo del asunto.




 




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Artículo 35.-Verificado el estudio preliminar por la forma y por el fondo, si se determina que el asunto es competencia del Tribunal, el asesor(a) legal revisará si el escrito por el que demande la intervención del Tribunal cumple con los siguientes requisitos:



a) El nombre y apellidos, profesión y oficio y la dirección de domicilio.



b) La exposición clara y precisa de los hechos.



c) La enumeración de los medios de prueba con que se acreditarán los hechos.



d) La exposición de las pretensiones sobre las cuales se deberá resolver.



e) Señalamiento del correo electrónico donde debe remitirse las resoluciones de este Tribunal. Si el escrito contiene todos los requisitos antes señalados, el asesor(a) legal elaborará un resumen del expediente administrativo, se presentará y expondrá en la sesión inmediata siguiente del Tribunal.




 




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Artículo 36.-Si el escrito no contuviere los requisitos a los que se refiere el artículo anterior, el asesor(a) legal deberá redactar una prevención en forma de auto para ser firmada por la persona que ocupa el cargo de Jefatura Administrativa del Tribunal, puntualizándole al recurrente los requisitos omitidos.



Estas prevenciones no tendrán recurso alguno y concederán un plazo máximo de cinco días hábiles, que se contarán a partir del día inmediato siguiente al recibo de la notificación, para que cumpla con lo ordenado de lo contrario no se le dará curso a su pretensión.



En caso de que se necesite solicitar documentos, información o expedientes de las diferentes dependencias competentes del Ministerio de Educación Pública, se debe respetar lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y de igual forma el asesor(a) legal redactará una prevención, que deberá ir firmada por la persona que ocupe el cargo de Jefatura Administrativa del Tribunal, ordenando que en el plazo máximo de cinco días hábiles se cumpla con lo solicitado.




 




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Artículo 37.-En caso de que el asesor (a) legal considere que una pretensión no es competencia del Tribunal, expondrá en la sesión inmediata siguiente los motivos y fundamentos jurídicos de la incompetencia. Una vez cumplido con lo anterior, los miembros deliberarán, discutirán el asunto y votarán en definitiva si es competencia o no del Tribunal.



En caso de confirmarse la incompetencia del Tribunal el asunto se resolverá definitivamente mediante el acuerdo respectivo de las personas representantes del Tribunal y se ordenará el archivo del expediente administrativo. De lo contrario, si el Tribunal considera que el asunto es de su competencia y el escrito cumple con lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento, se resolverá en definitiva lo que corresponda.




 




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Artículo 38.-Una vez presentado y expuesto el resumen del expediente administrativo por parte del asesor(a) legal en la sesión del Tribunal, si el caso no presenta mayor complejidad, se procederá a deliberar y discutir, y posteriormente se someterá a votación.



En caso de que de la exposición y resumen del expediente administrativo se determine que se trata de un caso complejo, se pospondrá la discusión y votación para la sesión inmediata siguiente.




 




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Artículo 39.-En la misma sesión una vez efectuada la votación según lo preceptuado en los artículos anteriores, se procederá a adoptar un acuerdo definitivo, consignándose en el acta de la sesión que el caso fue conocido y la decisión que se adoptó.



Las personas representantes del Tribunal girarán las instrucciones necesarias a la Jefatura Administrativa para que se proceda con la confección de un proyecto de resolución, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en un plazo de dos (2) días hábiles siguientes, para firma por parte de las personas representantes del Tribunal. Una vez firmada y aprobada la resolución, se deberá notificar a más tardar el día hábil siguiente.




 




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Artículo 40.-El acto final deberá dictarse con las formalidades que exige el ordenamiento jurídico, lo establecido por en el Estatuto de Servicio Civil, el Reglamento de la Carrera Docente, el Código Procesal Civil y las demás disposiciones aplicables, dentro de los plazos que expresamente se señalen.




 




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Artículo 41.-Contra los fallos del Tribunal de la Carrera Docente, cabrá el recurso de adición o aclaración en el término de tres (3) días hábiles después de notificado. En los demás recursos que autorizan el Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento de la Carrera Docente, deberán interponerse dentro del término legal correspondiente ante el propio Tribunal de la Carrera, tal y como lo señala el artículo 30 de dicho cuerpo normativo.




 




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CAPÍTULO VI



De los archivos de expedientes administrativos



Artículo 42.-El archivo de los expedientes como de los demás documentos recibidos en el Tribunal, deberá seguir las pautas establecidas en el Manual de Procedimientos Archivísticos para los Archivos de Gestión, emitido por el Archivo Central del Ministerio de Educación Pública. Con la finalidad de cumplir con dicha normativa, el Tribunal podrá contar con la asesoría de esta dependencia.



En los archivos se depositarán para su conservación y custodia todos los expedientes administrativos y documentos que hayan sido presentados en la sede del Tribunal.




 




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Artículo 43.-En ningún caso se permitirá que salgan del archivo los expedientes administrativos o documentos, salvo que se requiera reproducirlos fotostáticamente, para lo cual serán custodiados por alguno de las personas funcionarias asignadas al Tribunal de la Carrera Docente. Cuando sean solicitados por una dependencia administrativa o judicial y por parte de alguna persona funcionaria de dicho Tribunal que este bajo las condiciones del contrato de Teletrabajo, serán remitidos mediante oficio suscrito por la persona que ocupe el puesto de jefatura administrativa. El oficio deberá contener el nombre de la autoridad a la que se envía el expediente, tipo y número de expediente, nombre y cédula de la persona servidora a quien se remite.




 




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CAPÍTULO VII



La página web del Tribunal de la Carrera Docente



Artículo 44.-El Tribunal contará con una página web en el sitio correspondiente al Ministerio de Educación Pública, la cual deberá contener información actualizada y de utilidad para el personal del Título II del Estatuto de Servicio Civil. Asimismo, contará con dirección de correo electrónico para consultas, que deberán ser atendidas con prontitud y precisión por parte de las personas profesionales, técnico y administrativos asignado al Tribunal de Carrera Docente.




 




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CAPÍTULO VIII



Disposiciones finales



Artículo 45.-El presente Reglamento se aprueba de forma unánime en la presente sesión.




 




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Artículo 46.-El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 09:31:28
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