Texto Completo acta: 13B001
Nº
42489-MINAE-MOPT-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley que Crea el Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas N° 3155 del 5 de agosto de
1963; artículo 1 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de
1995; artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía Nº
7152 del 5 de junio de 1990; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Nº 7593 del 09 de agosto de 1996; Ley del Sistema Nacional para la
Calidad Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, artículos 11 y 34 de la Ley de
Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518 del 25 de enero de
2018; Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN
del 20 de junio de 2018; y el Reglamento de incentivos para el transporte
eléctrico, Decreto Ejecutivo N° 41092- MINAE-H-MOPT del 10 de abril del 2018.
Considerando:
I. Que el Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Subsector
Energía, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 11 del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de
2018.
II. Que el Ministro de Obras Públicas y Transportes es el Rector del Sector
Transporte e Infraestructura, según lo dispuesto en el inciso h) del artículo
11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN del
20 de junio de 2018.
III. Que la Ley N°9518 denominada Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico, vigente desde el día 6 de febrero de 2018, establece que
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) mantendrá una lista actualizada de
los modelos ofrecidos en el país por los importadores de vehículos eléctricos
que estén sujetos a estándares mundiales.
IV. Que la Ley N°9518 denominada Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico, estimula y fortalece el uso del transporte eléctrico en
Costa Rica como medida efectiva para reducir el consumo de combustible fósil en
el país, la contaminación ambiental y los daños en la salud pública.
V. Que la Ley N°9518 denominada Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico, establece que los importadores deberán ofrecer los
modelos más recientes y actualizados del mercado, mantener y ofrecer tecnología
de punta, así como los accesorios y los repuestos necesarios.
VI. Que la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía N°7447 del 3 de
noviembre de 1994, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía en
coordinación con el Ministerio de Hacienda, deben modificar la lista de bienes
exonerables para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como
para incluir nuevos bienes que contribuyan al ahorro, el uso racional y
eficiente de la energía o promuevan el desarrollo de fuentes de energía
renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.
VII. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, la presente propuesta
cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo
DMR-DAR-INF-085-19 del 26 de setiembre de 2019, emitido por el Departamento de
Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.
VIII. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y
urgencia en la implementación de adoptar las medidas tendentes para la correcta
transformación de la flota vehicular a cero emisiones, no corresponde aplicar
la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las
entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de
intereses difusos. razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se
prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
Por tanto;
DECRETAN:
"Reglamento para la exoneración del impuesto sobre las ventas y del
impuesto
selectivo de consumo a los repuestos de vehículos eléctricos y
exoneración del
impuesto selectivo de consumo, y del impuesto del uno por ciento sobre
el valor
aduanero para las partes de centros de recarga según lo indicado en la
Ley Nº9518
denominada Ley de Incentivos y Promoción para el transporte eléctrico, "
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento establece las condiciones
para la exoneración del impuesto sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo
a repuestos específicos para los vehículos eléctricos, y exoneración del
impuesto selectivo de consumo, y del impuesto del uno por ciento sobre el valor
aduanero a las partes para centros de recarga rápida, correspondientes a los
artículos 11 y 34 de la Ley Nº 9518, Ley de Incentivos y Promoción para el
Transporte Eléctrico, así como la obligación de los importadores y fabricantes
de indicar al MINAE la lista de modelos de vehículos eléctricos ofrecidos en el
país.
Ficha articulo
Artículo 2. Lista de vehículos eléctricos ofrecidos en el país. Los importadores de vehículos
eléctricos deberán enviar a la Dirección de Energía del MINAE, en el mes de setiembre
de cada año, los modelos de vehículos eléctricos más recientes y actualizados
que serán ofrecidos en el país.
Ficha articulo
Artículo 3. De la información a reportar por parte de los importadores
de vehículos eléctricos a la Dirección de Energía del MINAE. Los importadores
deberán mantener y ofrecer la tecnología de punta de vehículos eléctricos, con
los modelos más recientes y actualizados del mercado y deberán reportarlos a la
Dirección de Energía del MINAE con la siguiente información:
a) Marca
b) Estilo
c) Categoría
d) Modelo
e) Potencia
f) Número de VIN
g) Año de fabricación
h) Peso Bruto
i) Tracción
j) Autonomía del vehículo eléctrico (dónde se indique el ciclo de
homologación del
vehículo)
k) Consumo en kWh por kilómetro recorrido (kWh/km)
l) Tiempo de recarga (para alcanzar valores superiores al 80% de carga)
m) Tecnología de la batería
La Dirección de Energía del MINAE publicará en el mes de noviembre de
cada año en su página web los datos aportados por los importadores y la
comparativa con los estándares internacionales.
Ficha articulo
Artículo 4. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se
tendrán las siguientes definiciones:
a) Batería para vehículo eléctrico: corresponde a la celda o conjunto de celdas
que conforman el paquete acumulador de energía eléctrica según los
requerimientos técnicos del fabricante.
b) Centros de recarga: Estación de suministro o comercialización de energía
eléctrica para la recarga de las baterías de los automóviles eléctricos.
Comprende el lugar donde los usuarios pueden recargar sus automóviles y al
menos un dispensador para recarga de energía eléctrica, que puede ser del tipo
estación, en poste, empotrado o parche. Los centros de recarga para efectos de
este reglamento utilizarán dispensadores para recarga de energía eléctrica
rápidos.
c) Dispensador para carga de energía eléctrica rápido: Dispensador de
energía eléctrica que logra cargar las baterías de los vehículos eléctricos
hasta un 80% en tiempos menores a los 20 minutos.
d) Cable de carga: equipo que se usa para establecer la conexión entre
el vehículo eléctrico y la toma de corriente o al cargador.
e) Cargador: convertidor de potencia que realiza las funciones necesarias para cargar
una batería.
f) Cargador de abordo: cargador montado dentro del vehículo y diseñado
para funcionar en el vehículo solamente.
g) Conector: la parte de un acoplador del vehículo integrada con, o destinada para
ser acoplada al cable flexible conectado a la red de suministro de corriente
alterna.
h) Exoneración: Dispensa legal de la obligación tributaria.
i) Exonet: Sistema de Información Electrónico para la gestión y trámite de las
solicitudes de exención de tributos del Ministerio de Hacienda, de conformidad
con el Reglamento de creación, Decreto Ejecutivo No. 39037-H del 13 de mayo de
2015, que exige la utilización de dicho sistema.
j) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía
k) Vehículo eléctrico: todo bien mueble impulsado con energía cien por
ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de
combustión, nuevo, en su versión.
Ficha articulo
Artículo 5. Requisitos para el Registro de importadores o fabricantes de
repuestos para vehículos eléctricos y partes de centros de recarga ante la
Dirección de Energía del MINAE. Para hacer uso de las exoneraciones indicadas en
los artículos 11 y 34 de la Ley N° 9518, los beneficiarios deben estar
registrados ante la Dirección de Energía del MINAE para fabricación y/o
importación de repuestos de vehículos eléctricos; para fabricación y/o importación
de partes de centros de recarga.
Para la obtención del Registro, las personas físicas o jurídicas deberán
presentar vía correo electrónico a la Dirección de Energía (direccionenergia@minae.go.cr)
los siguientes documentos, según corresponda:
Para Personas jurídicas:
a) Original de la personería jurídica con menos de un mes de expedida, se
puede obtener en el Registro Nacional y/o en el Banco de Costa Rica en forma
digital.
b) Información de la empresa: Nombre o razón social, teléfono de contacto
de la empresa para notificaciones
c) Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa y
autenticada por un Notario Público, en la cual se indique el uso que se le dará
a los bienes por exonerar.
Para Personas físicas:
a) Nombre de la persona,
b) Número de teléfono de contacto,
c) Correo electrónico para notificaciones.
Una vez que los documentos han sido recibidos por la Dirección de
Energía del MINAE, ésta dispondrá de 30 días naturales para aprobar o improbar
el Registro solicitado.
En caso de aprobación el MINAE asignará el número de registro
correspondiente según corresponda, ya sea para fabricación y/o importación de
repuestos, en el documento que se firme al efecto.
Ficha articulo
Artículo 6. Del registro de fabricación y/o importación. Los registros
realizados según se indica en el artículo anterior tendrán una vigencia de dos
años a partir de su aprobación, con posibilidad de prorrogarse por períodos
iguales. En éste registro se indicarán los equipos y/o repuestos a los que
tiene derecho de aplicar las exoneraciones de la Ley Nº 9518.
La actualización del registro se hará previa solicitud del interesado
ante la Dirección de Energía del MINAE, entregando la información indicada en
el artículo 5.
La Dirección de Energía del MINAE puede solicitar toda la información y
realizar las visitas a las empresas y a las personas físicas que considere
pertinentes, con el objetivo de verificar el uso que se le dé a los bienes
exonerados. El beneficio de la exoneración deberá ser transferido al cliente
final.
Los casos bajo los cuales se pierde el registro otorgado por el MINAE
son:
a) Utilizar los repuestos y equipos para otro uso distinto al especificado
en la declaración jurada para el registro.
b) No trasladar los beneficios de la exoneración al consumidor final.
c) Comprobación de falsedad de datos y características consignados en la información
presentada ante la Dirección de Energía del MINAE para la obtención del
registro.
Ficha articulo
Artículo 7. Sobre las características del Registro de importadores o
fabricantes de repuestos para vehículos eléctricos y partes de centros de
recarga ante la Dirección de Energía del MINAE.
a) No es transferible a terceros.
b) El beneficiario del registro deberá presentar un informe semestral sobre
las ventas a la Dirección de Energía del MINAE, incluyendo semestres en que las
ventas hayan sido "cero", en los meses de enero y junio de cada año una vez
aprobado el número de registro indicado en el artículo 5.
c) Sólo podrán ser exonerados los bienes indicados en los artículos 16 y 17
del presente reglamento.
d) La exoneración indicada para repuestos relacionados con el
funcionamiento del motor eléctrico y las baterías de los vehículos eléctricos,
corresponde al impuesto sobre las ventas y del impuesto selectivo de consumo,
correspondiente a lo indicado en artículo 11 de la Ley Nº 9518.
e) La exoneración para las partes de los centros de recarga corresponde a
lo indicado en el artículo 34 de la Ley Nº 9518 denominada Ley de Incentivos y
promoción para el transporte eléctrico, son los siguientes: exoneración total
del pago del impuesto selectivo de consumo, establecido en la Ley Nº 4961 del
11 de marzo de 1972, Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos
Selectivos de Consumo; la Ley Nº6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado IVA, de
8 de noviembre 1982 y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero
establecido en la Ley Nº 6879, del 21 de julio de 1983.
Ficha articulo
Artículo 8. Del Procedimiento de exoneración. Todo interesado en
gestionar las exoneraciones de impuestos a nivel de importación indicados en el
artículo 7 incisos e) y f) del presente reglamento, deberá previamente
registrarse en el Sistema EXONET para trámite de exoneraciones por internet,
ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de
Hacienda del Ministerio de Hacienda, según se establece en el Decreto Ejecutivo
Nº 31611-H del 07 de octubre del 2003 y sus reformas, gestión que se llevará a cabo
de conformidad con los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento.
La venta en el mercado local de los productos indicados en el artículo
16 del presente reglamento estará exenta del impuesto al valor agregado y del
impuesto selectivo de consumo; la venta en el mercado local de los productos
indicados en el artículo 17 del presente reglamento estará exenta del impuesto
selectivo de consumo; para lo anterior no necesita autorización previa de la
administración sino que bastará con consignarlo en el comprobante electrónico
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 9. De la Gestión de la solicitud de exoneración. El interesado que se
ha registrado previamente en EXONET, consignará por ese medio en el formulario
correspondiente, la información requerida relacionada con el trámite de
exención, debiendo estar al día en sus obligaciones tributarias conforme al
artículo 62 de la Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y
Procedimientos Tributarios"; y en sus obligaciones obrero - patronales al tenor
de lo dispuesto en la Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)".
Ficha articulo
Artículo 10. Del proceso de exoneración. Una vez el
interesado obtenga su respectivo registro ante el MINAE y se encuentre
habilitado en el sistema de Exonet, deberá adjuntar los siguientes documentos
legibles:
a) Copia de la factura de los bienes a exonerar
b) Copia de documento de embarque (BL) de los bienes a exonerar
c) Especificaciones técnicas de los bienes a exonerar o un link dónde sean
visibles. Las especificaciones técnicas deben estar en idioma español.
En el formulario del Sistema Exonet se deberá indicar:
a) Número de registro que aplica
b) Marca y modelo del vehículo o los vehículos dónde serán utilizados los
bienes a exonerar para el caso de los repuestos listados en el artículo 16.
c) Nombre de los bienes a exonerar, según los bienes indicados en los
artículos 16 y 17 del presente reglamento
d) Descripción de los bienes a exonerar
e) Indicar la cantidad y el valor de los bienes a exonerar
Ficha articulo
Artículo 11. Del Traslado de la solicitud al Departamento de Gestión de
Exenciones. Una vez el usuario haya incluido la información en el sistema de EXONET,
esta será analizada por parte de la Dirección de Energía para determinar el
cumplimiento con los artículos 16 y 17 del presente reglamento. La Dirección de
Energía tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar el análisis e
indicarlo en el sistema de EXONET.
Una vez comprobada fehacientemente que los repuestos para motores y
baterías así como las partes de centros de recarga corresponden técnicamente
con lo indicado en los artículos 16 y 17 del presente reglamento, se trasladará
la solicitud al Departamento de Gestión de Exenciones para la revisión
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 12. De la Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones.
El Departamento
de Gestión de Exenciones revisará la conformidad de la solicitud con la legislación
respectiva y emitirá la autorización de exención de conformidad con el plazo establecido
en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de encontrarse inconsistencias en la solicitud, se devolverá la
misma al interesado o bien a la Dirección de Energía para aclarar o adicionar
la información consignada, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 13. Del Plazo de resolución de solicitudes reingresadas a
trámite. Cuando se trate de solicitudes devueltas por la Dirección de Energía o
bien por el Departamento de Gestión de Exenciones, con el fin de aclarar o
adicionar a la información presentada, el plazo para la resolución del trámite
será de cinco días hábiles a partir del ingreso de la gestión.
Ficha articulo
Artículo 14. De las Exoneraciones para repuestos de motor eléctrico y
baterías. Según se establece en la Ley N°9518 en su artículo 11, la exoneración
para repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las
baterías de los vehículos eléctricos tendrán una vigencia de diez años, a
partir de la publicación de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 15. De las Exoneraciones de partes de los centros de recarga. Según se establece en
la Ley Nº 9518 en su artículo 34, la exoneración de impuestos para partes de
centros de recarga son las siguientes: se exonera del pago total del impuesto
selectivo de consumo, establecido en la Ley Nº 4961, Ley de Reforma Tributaria;
la ley Nº6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado IVA, del 8 de noviembre de
1982 y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero establecido en
la Ley Nº 6879.
Las exoneraciones indicadas para las partes de los centros de recarga,
tendrán una vigencia de cinco años, a partir de la publicación de la Ley Nº
9518.
Ficha articulo
Artículo 16. Repuestos relacionados con el funcionamiento del motor
eléctrico y las baterías de los vehículos eléctricos. Los repuestos que
son objeto de exoneración son aquellos específicamente utilizados para la
propulsión de los vehículos eléctricos. A continuación, se indica la lista de
repuestos:
a) Motor eléctrico de intercambio electrónico, utilizado para la propulsión
del vehículo eléctrico.
b) Motor eléctrico de 36V, 48V, 60V, 64V, 72V y 80V utilizado para la
propulsión del vehículo eléctrico.
c) Módulo de monitoreo de circuito de celda de batería, utilizado para la
propulsión del vehículo eléctrico.
d) Módulo controlador del motor para la propulsión del vehículo eléctrico,
multigrado, multivoltaje.
e) Cargador de abordo de batería utilizada para la propulsión del vehículo.
f) Células de batería, módulo de baterías y pack de baterías utilizadas
para la propulsión del vehículo eléctrico, exceptuando baterías de ácido -
plomo.
g) Unidad de ventilación del módulo de baterías utilizadas para la
propulsión del vehículo.
h) Pedal y manillar acelerador específico para vehículos eléctricos.
i) Controlador de velocidad para vehículos eléctricos.
Ficha articulo
Artículo 17. Repuestos relacionados con el funcionamiento de los
dispensadores para recarga de energía eléctrica rápidos. Los repuestos que
son objeto de la exoneración para cargadores rápidos para vehículos eléctricos
se indican a continuación:
a) Cable de carga, salida del dispensador de carga de energía eléctrica rápido
para conector ChadeMO (máximo 10 metros de longitud).
b) Cable de carga, salida del dispensador de carga de energía eléctrica
rápido para conector CCS1 Combo 1 (máximo 10 metros de longitud).
c) Conector: ChadeMO y CCS1 Combo 1.
d) Dispensador rápido para vehículos eléctricos.
Ficha articulo
Artículo 18. Vigencia. El presente decreto empezara a regir tres meses
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el 2 de julio del año dos mil veinte.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 10:11:17
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